La denuncia es un acto por el cual una persona informa a una autoridad competente sobre la comisión de un delito o falta. Puede ser verbal o escrita. Cualquier persona puede interponer una denuncia ante la policía, ministerio público u otro organismo. La denuncia produce el efecto de iniciar una investigación y posible detención de la persona acusada. Quien realice una denuncia falsa puede ser acusado del delito de denuncia falsa.
2. • La denuncia se encuentra en nuestro Código
procesal hondureño, en la etapa preparatoria
del proceso, constituido en los artículos 267-
271.
3. • Es el acto por el cual una persona o varias se
avocan ante una autoridad competente a
denunciar un acto por la cual se le esta
vulnerando el derecho a una persona.
4. QUE EFECTO PRODUCE UNA DENUNCIA
• Produce el efecto de que se lleve acabo, la detención
de una persona, por vulnerar el derecho ajeno,
cometer un delito o falta.
5. ANTE QUIEN SE INTERPONE UNA
DENUNCIA?
• POLICIA NACIONAL
• MINISTERIO PUBLICO
• CEIN
• Cualquier otro ente no gubernamental, que funcione para el bienestar de la
protección la sociedad.
6. QUIEN PUEDE INTERPONER UNA
DENUNCIA?
• Toda persona que presencie o tenga conocimiento directo de la comisión de
un delito o falta de acción pública, inclusive la víctima o su representante
legal, podrá denunciarlo a la policía u otra autoridad competente. Los
menores de dieciocho (18) años también podrán denunciar el hecho
supuestamente constitutivo de delito o falta.
7. DELITOS A DENUNCIAR DE ACCION
PUBLICA
• Los funcionarios o empleados públicos que tengan conocimiento de los mismos, en
ocasión de sus funciones.
• 2) Los médicos, farmacéuticos, odontólogos, estudiantes de medicina u
odontología, enfermeros, paramédicos, parteros y demás personas relacionadas con
el ejercicio de profesiones, oficios o técnicas vinculadas con la salud, que tengan
conocimiento de acciones u omisiones penales durante el ejercicio de sus
actividades; y,
• 3) Los representantes de las personas naturales, los gerentes, administradores o
representantes legales de las personas jurídicas y en general, quienes tengan bajo
su cuidado bienes ajenos, que tengan conocimiento de delitos cometidos en
perjuicio de los intereses con los que estén relacionados
8. DELITOS A DENUNCIAR EN ACCION
PRIVADA.
• Sólo serán perseguibles por acción de la víctima los delitos siguientes:
• 1) Los relativos al honor;
• 2) La violación de secretos, su revelación y el chantaje;
• 3) Derogado;4
• 4) La estafa consistente en el libramiento de cheques sin la suficiente
provisión.
9. QUIEN COMETE LOS DELITIOS O FALTAS
• AUTOR. es autor quien realiza la conducta punible, en todo o en parte, por
sí mismo o sirviéndose de otro u otros como instrumentos, sean o no
penalmente responsables, así como quienes la realizan conjuntamente
10. PARTÍCIPES. Son partícipes los
inductores y los cómplices. Son
inductores quienes dolosamente y
por cualquier medio, determinan a
otro a realizar un hecho delictivo.
12. DENUNCIA VERBAL
• De las denuncias verbales se dejará constancia en acta que se levantará al
efecto, la cual deberá contener: 1) La indicación del lugar y fecha;
• 2) El nombre, apellidos y domicilio del denunciante, debiendo consignarse el
documento de identificación personal;
• 3) La relación circunstanciada del hecho denunciado;
• 4) La indicación del nombre, apellidos y domicilio de cuantas personas hayan
intervenido en el hecho o puedan proporcionar información sobre lo sucedido o,
en caso de que esos datos no fueren conocidos, deberán indicarse cualesquiera
otros que puedan servir para la identificación y localización de tales personas;
y,
• 5) La firma del denunciante y de la autoridad que haya levantado el acta
13. • deberán reunir los requisitos señalados en el párrafoanterior. La autoridad
que reciba la denuncia, podrá requerir al denunciante para que proporcione
datos complementarios que aquella estime necesarios, para valorar la
confiabilidad de la información. El denunciante tendrá derecho a que se
mantenga en reserva su nombre y su identidad y a que se le extienda copia
del acta en que conste la denuncia, en su caso.
14. RESPONSABILIDAD POR DENUNCIAS
FALSAS.
• La persona denunciante será advertida de los casos constitutivos de delito
de denuncia falsa y de las penas establecidas 92 www.poderjudicial.gob.hn
para él por el Código Penal. Si hubiere lugar a proceder por posible
comisión de éste delito, la persona ofendida tendrá derecho a que se le
suministre las menciones de identidad de la persona denunciante.