2. ¿PARA QUÉ REALIZÓ EL SUJETO LA
CONDUCTA?
• Determinar si estamos ante una conducta
dolosa que se sanciona con toda la pena
prevista en el tipo o si sólo hay una violación
de normas del deber de cuidado y se atribuye
el resultado a título de culpa reduciendo la
sanción.
3. DOLO Y CULPA
Art. 18 CPDF y 8 CPEDOMEX: Las acciones u omisiones
delictivas solamente pueden realizarse dolosa o
culposamente.
DOLOSOS
Obra dolosamente el
que, conociendo los
elementos objetivos
del hecho típico de
que se trate, o
previendo como
posible el resultado
típico, quiere o acepta
su realización.
El delito es doloso
cuando se obra
conociendo los
elementos del tipo
penal o previendo
como posible el
resultado típico
queriendo o
aceptando la
realización del hecho
descrito por la ley.
CULPOSOS
Obra culposamente el
que produce el
resultado típico, que
no previó siendo
previsible o previó
confiando en que no
se produciría, en
virtud de la violación
de un deber de
cuidado que
objetivamente era
necesario observar.
El delito es culposo
cuando se produce un
resultado típico que
pudo preverse o
proveerse para
evitarlo, en virtud de
la violación a un deber
de cuidado, que debía
o podía observarse
según las
circunstancias y
condiciones
personales.
4. DOLO
• Se refiere a la dirección que el autor imprime
a su conducta.
• Welzer: la voluntad de acción orientada a la
realización del tipo de un delito.
• Intención prevista y querida por el agente,
dirigida a la obtención de un resultado
delictuoso.
6. ELEMENTO COGNITIVO
• El conocimiento es el presupuesto de la
intención, toda vez que no se puede querer lo
que no se conoce.
• Conocer: averiguar mediante las facultades
intelectuales la naturaleza, cualidades y
relaciones de las cosas y percibir el objeto como
distinto de todo lo que no es el.
• Representación, percepción o pensamiento del
agente sobre las circunstancias y la consecuencias
de su actuar.
7. VALORACIÓN
Ex ante: consiste en realizar un ejercicio mental en el cual
quien ha de evaluar se debe colocar en el momento
previo a la realización de la conducta del autor para
tomar en cuenta el fin del autor, su plan, contexto
circundante y medios con los que contó, y de ahí realizar
un juicio de probabilidad general sobre el peligro que
encerraba esa conducta para el bien jurídico.
Ex post: Consiste en la valoración realizada sobre los
resultados provocados por una conducta; ya no se trata
de un pronóstico sobre cuales podrán ser los resultados
de dicha conducta, sino cuáles fueron realmente esos
resultados.
Se obra con
dolo cuando
se tiene
conocimient
o ex ante
del peligro
que
representa
la conducta
para el bien
jurídico
tutelado y
no se
necesita
conocer
exactament
e el
resultado.
8. TIPOS DE DOLO
• En el dolo directo, el autor quiere
realizar precisamente el resultado
del tipo penal.
DOLO
DIRECTO
El sujeto tiene el propósito, pero para realizarlo, necesita incorporar
otro para lograrlo (el principal)
Terrorismo
principal- destrucción, miedo
Secundario-homicidio
DOLO
INDIRECTO O DE
CONSECUENCIA
S NECESARIAS
Al sujeto se le presenta el resultado como de probable producción
(prevé), aunque no quiere producirlo, sigue actuando y admitiendo
su eventual realización (acepta).
El sujeto no quiere el resultado, pero admite su producción y acepta
el riesgo.
DOLO
EVENTUAL
9.
10.
11. CULPA
Forma de tipicidad subjetiva que está basado
en la infracción o violación de la norma de un
deber de cuidado, la previsibilidad del evento y
el conocimiento.
Conocimiento del riesgo potencial que la
conducta violatoria de un deber de cuidado
engendrará para determinado bien jurídico
protegido por el tipo. (previsibilidad)
12. TIPOS DE CULPA
• El sujeto prevé un resultado, pero
confía en que no se producirá.
• No acepta la producción del
resultado.
CONSCIENTE O
CON
REPRESENTACIÓN
El sujeto no prevé el supuesto resultado,
es sancionado porque aunque no lo
prevé, es previsible.
INCONCIENTE O
SIN
REPRESENTACIÓN
13. DELITOS
CULPOSOS
Homicidio
(art. 123)
Lesiones
(art. 130,
frac. II- VII)
Art. 65
CPEM
Lesiones
por
Contagio
(art. 159)
Aborto
(art. 145,
primera
parte)
Daños, a
que se
refiere el
artículo 239
Evasión de
Presos
(art. 304, 305,
306 frac. II y
309 pár. 2)
Delitos contra el
Ambiente (art. 343, 343
bis, 344, 345, 345 bis y
346)
Ejercicio Ilegal
del Servicio
Público (art.
259, frac. III y
IV)
Suministro de
Medicinas
Nocivas o
Inapropiadas
(art. 328 y 329)
Ataques a las
Vías y a los
Medios de
Comunicación
(art. 330, 331 y
332)
14. DELITOS
CULPOSOS
Homicidio
simple (art.
242, frac. I)
Homicidio en razón
del parentesco (art.
242, frac. III)
Art. 76
CPDF
Lesiones
(art. 236,
237 y 238)
Allanamiento de
morada (art. 268)
Abandono
de incapaz
(art. 254)
Abigeato (art.
296, 297, 298,
299 y 301)
Daño en los bienes (art.
310 y 311)
Revelación de
secreto (art.
186)
Ejercicio
indebido
de función
pública (art. 133
frac. I, II y III)
Evasión (art. 158
y 161)
Ataques a vías de
comunicación (art. 192)
Delito cometido en
el ejercicio de
actividades
profesionales o
técnicas (art. 185)
15. ELEMENTOS SUBJETIVOS ESPECÍFICOS
DEL LEGISLADOR
• Elementos requeridos por el legislador en la
estructura semántica del tipo y que establece
la exigencia de elementos psicológicos,
anímicos o internos en el sujeto activo que
deben concurrir al momento de realizar la
conducta.
• No dan lugar a un delito culposo.
16. DIFERENCIA ENTRE DOLO Y
ELEMENTOS SUBJETIVOS ESPECIFICOS
• El dolo es un concepto amplio y de posible
configuración en la comisión de casi todos los
tipos penales.
• Los elementos subjetivos específicos
requeridos por el tipo son excepcionalmente
requeridos para constatar la tipicidad de la
conducta.
17. ATIPICIDAD
La atipicidad es la no adecuación de la conducta de la
realidad al tipo penal, lo cual da lugar a la no
existencia del delito.
La conducta del agente no se adecua al tipo, por faltar
alguno de los requisitos o elementos que el tipo exige
y que puede ser respecto de los medios de ejecución,
el objeto material, las calidades del sujeto activo o
pasivo, etc.
Por ejemplo, en el robo, el objeto material debe ser una cosa mueble; si la
conducta recae sobre un inmueble, la conducta será atípica respecto del robo,
aunque sea típica respecto del despojo.
18. FUNDAMENTO:
ARTÍCULO 29 CPDF (Causas de exclusión).
El delito se excluye cuando concurra una causa de atipicidad, causas de
justificación o causas de inculpabilidad.
A.- Habrá causas de atipicidad cuando:
I.- (Atipicidad por ausencia de conducta). La actividad o la inactividad se
realicen sin intervención de la voluntad del agente;
II.- (Atipicidad por falta elementos del tipo penal). Falte alguno de los
elementos que integran la descripción legal del delito de que se trate.
III.- (Atipicidad por error de tipo).- El agente obre con error de tipo:
a).- Vencible que recaiga sobre algún elemento del tipo penal y respecto a ese tipo
penal no se admita la realización culposa.
En caso de que el error de tipo sea vencible y se admita la realización culposa, no
se excluirá el delito y se estará a lo previsto en el primer párrafo del artículo 83 de
éste Código; o
b).- Invencible.
19. IV.- (Atipicidad por consentimiento
disponibilidad de bien jurídico). Se actúe con el
consentimiento del titular del bien jurídico
afectado, o del legitimado legalmente para
otorgarlo, siempre y cuando se cumplan con los
siguientes requisitos:
a) Que se trate de un bien jurídico disponible;
b) Que el titular del bien jurídico, o quien esté
legitimado para consentir, tenga la capacidad
jurídica para disponer libremente del bien; y
c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y no
medie algún vicio del consentimiento.
20. Artículo 15 CPEM.- Son causas que excluyen el
delito y la responsabilidad penal:
I. La ausencia de conducta, cuando el hecho se
realice sin la intervención de la voluntad del
agente por una fuerza física exterior irresistible;
II. Cuando falte alguno de los elementos del
hecho delictuoso de que se trate.
21. AUSENCIA DE ELEMENTOS OBJETIVOS
SUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVO
RESULTADO
MEDIOS ESPECIFICOS
AUSENCIA DE ELEMENTOS SUBJETIVOS
AUSENCIA DE DOLO EN
DELITOS QUE SÓLO ADMITEN
SU COMISIÓN DOLOSA
22. ERROR DE TIPO
• Cuando el autor hubiera puesto todo el
cuidado necesario, lo hubiera podido evitar.
• Elimina el dolo, pero deja existente la culpa (si
el delito admite esa forma de realización).
VENCIBLE
• Aun cuando el autor hubiera puesto todo el
cuidado necesario, no hubiera podido evitar el
error.
• Excluye al dolo y la culpa.
INVENCIBLE
El autor no conoce los elementos a que, según el
correspondiente tipo, debe extenderse el dolo.
ERROR: Falsa apreciación de la realidad.
24. Si hay un elemento subjetivo específico del legislador, no
hay lugar al error de tipo vencible.
25. • ERROR EN EL GOLPE O EN EL OBJETO:
El más conocido es error en la persona, que se
verifica en el momento el autor confunde a la
víctima con otra persona.
La solución dependerá de las calidades que
revestía la víctima y la persona confundida.
MODALIDADES DEL ERROR
26.
27. • ABERRATIO ICTUS (Error en el acto): Cuando
se llega a un resultado diferente al planeado
por el sujeto activo en el acto. Falla en el
blanco.
– Ejemplo: A quiere matar a B, pero por algo
externo hiere a C.
– B, si corrió peligro = Homicidio en grado de
tentativa.
– C, Lesiones culposas = No deseaba lesionarlo.
28.
29. C) ERROR EN EL PROCESO CAUSAL
El sujeto activo tiene un propósito y por error se
cumple otro en otra etapa o proceso causal.
lesiones
A BPROPÓSITO
HOMICIDIO
Ese error no cambia el título de imputación de delito
doloso en la conducta, pero ayuda al estudio de las
circunstancias atenuantes o calificativas del delito.