1. COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
Como Secretaría de las Mujeres del Departamento, y ante los sucesos de violencia contra
las mujeres que reiteradamente son publicados en medios de comunicación y redes
sociales, informamos a la ciudadanía, que bajo la ley 1257 de 2012 se consagra
claramente:
La violencia contra la mujer es cualquier acción u omisión que le cause muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer,
así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad,
bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.
La misma ley estipula que violencia intrafamiliar es cualquier tipo de violencia que se
ocasione en el ámbito familiar, incluso si la pareja no convive.
Lo anterior implica, de acuerdo con la ley 1542 de 2012, que en todos los casos que se
tenga conocimiento de las conductas relacionadas con presuntos delitos de violencia
contra la mujer, las autoridades judiciales investigarán de oficio (es decir, no
necesitan denuncia de la persona agredida), en cumplimiento de la obligación de
actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las
mujeres. Su omisión degrada la dignidad de la mujer afectada y la revictimiza.
Cabe precisar que la responsabilidad de denunciar se hace extensiva a toda la
ciudadanía, en caso de que una persona tenga conocimiento del caso de violencia, ya sea
en el lugar de los hechos o mediante un video, por citar un antecedente reciente.
Por tanto es nuestra obligación, como Secretaría de las Mujeres de Antioquia, actuar
articuladamente con las autoridades en estos casos de violencia, informar y requerir que
se cumpla la ley, además de denunciar públicamente y ante las instituciones estos actos
repudiables.
Todos podemos y tenemos la obligación de denunciar y repudiar estos actos de violencia
en contra de las mujeres.
LUZ IMELDA OCHOA BOHÓRQUEZ
Secretaria de las Mujeres de Antioquia
Se anexa cuadro comparativo violencia intrafamiliar y lesiones personales:
2. CATEGORÍA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR LESIONES PERSONALES
DEFINICIÓN Ley 294/1996 - Art 4: Cualquier tipo de
violencia (daño físico o síquico,
amenaza, agravio, ofensa) que se
ocasione en el ámbito familiar, incluso
si la pareja no convive.
Art 111 (código penal) El que
cause a otro daño en el cuerpo o
en la salud.
DENUNCIANTE Cualquier persona con conocimiento
del hecho (aún si la persona agredida
no interpone denuncia).
La fiscalía puede actuar sin
necesidad de denuncia, cuando
tenga evidencias.
Estos delitos exigen que la
persona afectada interponga la
denuncia.
Mayor de 18 años – sobre quien
recae la agresión.
Menor de edad – cualquier
persona mayor de edad.
POSIBLES
SANCIONES
La pena mínima es de 6 años y la
máxima es de 14 años.
LAS SANCIONES A ESTE DELITO NO
SON CONCILIABLES.
Art 112 – 121 (código penal) Las
penas varían entre 6 y 162 meses
de prisión, dependiendo de la
gravedad de la lesión. Sin
embargo, en este tipo de delitos,
las sanciones pueden ser
conciliadas.
PROCESO Se presenta siempre, un Juicio Oral:
1. Audiencia con juez de control
de garantías.
2. Acusación del fiscal donde
presenta las pruebas de
acusación.
3. Etapa Probatoria donde el
abogado defensor presenta
pruebas de su defendido. En
esta etapa se presentan los
interrogatorios de las partes.
4. Alegatos de conclusión – los
presenta el fiscal y abogado
defensor.
5. Fallo por parte del juez.
El fiscal llama a ambas partes a
conciliar. Dependiendo del daño y
la incapacidad médica que la
víctima pueda tener, se dará
privación de la libertad al agresor
o este podrá indemnizar
económicamente al agredido.
IMPORTANTE
LAS VIOLENCIA DENTRO DEL ÁMBITO FAMILIAR, NO SE TOMA NUNCA COMO
LESIONES PERSONALES, SINO COMO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.