Tratados internacionales de las operaciones aduaneras.
Presentacion Taller Manifiesto de Carga, Ultimas y Principales Modificaciones
1. Punto de llegada
Seminario Taller de Actualización
“ULTIMAS Y PRINCIPALES
MODIFICACIONES AL PROCESO DEL
MANIFIESTO DE CARGA”
PRINCIPALES MODIFICACIONES, TRANSMISION, CASOS EN QUE SE CONFIGURA LA
INFRACCION, DIFERENCIAS EN SU APLICACIÓN, RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA
Y DEL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL, CASUISTICA, EL RÈGIMEN DE INFRACCIONES
E INCENTIVOS PARA LA REDUCCIÒN EN EL PAGO DE MULTAS
Expositor : Magister Cesar Alarcon Ramirez
Centro de Capacitación Marítimo Portuario y Aduanero
CECAMAR
2. Punto de llegada
Proceso Manifiesto IngresoProceso Manifiesto Ingreso
Manifiesto
TRANSPORTISTA
TRANSPORTISTA
OPERADOR PORTUARIO
OPERADOR PORTUARIO DEPOSITO
TEMPORAL
DEPOSITO
TEMPORAL
Travesía
Travesía
Llegada y descarga
Llegada y descarga
Salida del puerto
Salida del puerto
Ingreso a almacén
Ingreso a almacén
Término de la
descarga
Término de la
descarga
Manifiesto de
carga
Manifiesto de
carga
Nota de tarjaNota de tarja
Anuncio de
arribo y
autorización de
descarga
Anuncio de
arribo y
autorización de
descarga
Autorización
de salida
Autorización
de salida
Ticket de salidaTicket de salida
Ingreso de carga
al almacén
Ingreso de carga
al almacén
Tarja al detalleTarja al detalle
Manifiesto
desconsolidado
Manifiesto
desconsolidado
4. Punto de llegada
Llegada Transmisión
de la
recepción
Descarga y
traslado
SUNAT
Transmisión
del M/C
DEPÓSITO
TEMPORAL
TRANSPORTISTA
AGENTE CARGA INT.
Nº DUA
TRANSPORTISTA
DEP. TEMPORAL LEVANTE
ADUANERO
Disponibilidad
Documentario
Rec. Físico
PAGO
Termino de la
descarga
PROCESO DE DESPACHO ADUANERO DEPROCESO DE DESPACHO ADUANERO DE
MERCANCÍAMERCANCÍA
Canal de
Control
1 2
3 4
5. Punto de llegada
TemarioTemario
Sesión ISesión I
• Manifiesto de Carga (general, desconsolidado)
• Documento de Transporte (directo, máster, hijo)
• Manifiesto de Carga de Ingreso y de Salida
• Responsabilidad del transportista y del Agente
de Carga Internacional por la entrega.
• Nota de Tarja
• Consignación de bultos y descripción
• Ingreso de Carga al Almacén
• Tarja al Detalle
• Mercancías no manifestadas
Manifiesto
6. Punto de llegada
MANIFIESTO DE CARGA
Manifiesto de carga.- Documento que contiene
información respecto del medio o unidad de transporte,
número de bultos, peso e identificación de la mercancía
que comprende la carga, incluida la mercancía a granel.
Glosario de la LGA.
Manifiesto de carga. Documento que contiene la
relación y descripción de las mercancías que constituyen
el cargamento de la nave para el puerto y las mercancías
en tránsito. * Numeral 20 del Artículo 2º del Reglamento de Reglamento de
Recepción y Despacho de Naves.
7. Punto de llegada
CONTROL DE
INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÌAS
Es potestad de las Autoridades
Portuarias correspondientes, el
control y seguimiento de las
mercancías que se encuentren dentro
del recinto portuario. El ingreso y
salida de mercancías del recinto
portuario se regulará según la
normatividad establecida por
Aduanas.
* Artículo 91 del Reglamento de la Ley N°
27943 Ley del Sistema Portuario Nacional
8. Punto de llegada
Artículo 103º.- Transmisión
El transportista o su representante en el
país deben transmitir hasta antes de la
llegada del medio de transporte, en medios
electrónicos, la información del manifiesto
de carga y demás documentos, en la forma
y plazo establecidos en el Reglamento,
salvo que la Administración Aduanera
cuente con dicha información.(*)
(*) Artículo modificado por Decreto
Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012
MANIFIESTO DE CARGA
9. Punto de llegada
Artículo 106º.- Transmisión del
manifiesto de carga desconsolidado
El agente de carga internacional debe
transmitir hasta antes de la llegada del
medio de transporte en medios
electrónicos la información del
manifiesto de carga desconsolidado, en
la forma y plazo establecidos en el
Reglamento.
MANIFIESTO DE CARGA
DESCONSOLIDADO
10. Punto de llegada
Artículo 143º.- Transmisión
a. Manifiesto de carga, que contenga el detalle de la carga
para el lugar de ingreso y la carga en tránsito para otros
destinos;
b. Los documentos de transporte de la carga para el lugar
de ingreso.
c. Demás documentos
MANIFIESTO DE CARGA
11. Punto de llegada
El transportista debe transmitir por vía electrónica o
registrar en el portal web de la SUNAT la siguiente
información:
c.Relación de mercancías peligrosas: explosivos,
inflamables, corrosivas, contaminantes, tóxicas y
radioactivas;
d.Relación de contenedores vacíos del puerto de destino;
e.Relación de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus
efectos personales;
f.Lista de provisiones de a bordo;
g.Lista de armas y municiones;
h.Lista de narcóticos; y
i.Otras que establezca la Administración Aduanera.
MANIFIESTO DE CARGA
12. Punto de llegada
TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA
GENERAL
PLAZOS:
a. Vía marítima: Hasta 48 horas antes
de la llegada.
b. Vía aérea: Hasta 2 horas antes de la
llegada.
c. Vía terrestre, fluvial y demás vías:
antes de la llegada.
Cuando la travesía sea menor a dichos
plazos, la información se transmite hasta
antes de la llegada del medio de
transporte.
13. Punto de llegada
TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA
DESCONSOLIDADO
PLAZOS:
a. Vía marítima: Hasta 48 horas antes de la
llegada.
b. Vía aérea: Hasta 2 horas antes de la llegada.
c. Vía terrestre, fluvial y demás vías: antes de la
llegada.
Travesía sea menor, la información se transmite
hasta antes de la llegada del medio de transporte.
Cuando información del manifiesto
desconsolidado no indique el número del
manifiesto de carga, el agente de carga transmite
dicha información complementaria hasta 12
horas después de la transmisión del manifiesto
de carga.
14. Punto de llegada
Transmisión del transportista por la carga que le
corresponde.
El transportista que traslade mercancías de diferentes
compañías transportistas es responsable de la
información de los documentos de transporte que cada
una de éstas puedan ir transmitiendo al manifiesto de
carga.
MANIFIESTO DE CARGAMANIFIESTO DE CARGA
15. Punto de llegada
Obligación: Transmisión del Manifiesto de Carga
/ Transmisión completa.
MANIFIESTO DE CARGAMANIFIESTO DE CARGA
RLGA Artículo 144º.-
Transmisión completa del
manifiesto
Se considera transmitida la
información del manifiesto de carga y
demás documentos cuando se
transmita la totalidad de la
información descrita en el artículo
precedente. (manifiesto de carga,
documentos de transporte y demás
16. Punto de llegada
CONTROL DE INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÌAS
Obligación: Transmisión del Manifiesto de Carga
Conforme a lo prescrito en la LGA y el Reglamento de Recepción y
Despacho de naves, el manifiesto de carga es el documento que
contiene la identificación de la mercancía para el puerto.
El manifiesto de carga debe ser numerado correlativamente por
cada Intendencia de Aduana, salvo la carga que arribe al Terminal
Norte a cargo de APM TERMINAL CALLAO S.A.
En el caso del Puerto del
Callao, el Procedimiento INTA-
PG.09 Manifiesto de Carga, a
prescrito la numeración por cada
terminal portuario, lo que no quita
el cumplimiento de la obligación.
17. Punto de llegada
Puerto del Callao – Terminal Portuario
• Puerto:
MANIFIESTO DE CARGAMANIFIESTO DE CARGA
Localidad geográfica y unidad económica de una
localidad donde se ubican los terminales, infraestructura
e instalaciones terrestres y acuáticas, naturales y
artificiales, acondicionados para el desarrollo de las
actividades portuarias.
* Glosario de la Ley N° 27943 Ley del Sistema Portuario Nacional.
18. Punto de llegada
Unidades operativas de un
puerto, habilitadas para
proporcionar intercambio modal y
servicios portuarios; incluye la
infraestructura, las áreas de
depósito transitorio y las vías
internas de transporte.
* Glosario de la Ley N° 27943 Ley del
Sistema Portuario Nacional.
MANIFIESTO DE CARGAMANIFIESTO DE CARGA
Puerto del Callao – Terminal Portuario
• Terminal Portuario:
19. Punto de llegada
PUERTO DEL CALLAO
En el Puerto del Callao, el Estado ha otorgado en
concesión a 2 terminales portuarios: DP WORLD y APM
TERMINALS la administración del puerto, lo que no varía
su condición de ser un solo puerto, puesto que se trata de
una localidad geográfica y unidad económica.
20. Punto de llegada
OBSERVACIÓN:
a. Cuando se ha transmitido el manifiesto de carga dentro del plazo
de ley, y el transportista ha omitido la transmisión de uno o más
documentos de transportes, dicha omisión no configura la
infracción de “no transmitir la información del manifiesto de
carga y de los demás documentos”, dado que la obligación de
transmitir los documentos de transporte se a cumplido dentro del
plazo de ley; en este caso corresponde la adición de los
documentos de transporte, al manifiesto de carga.
Dentro de las
48 horas
Puerto /
Aeropuerto
Depósito
Temporal
Arribo
Adición de documentos de
transporte
Manifiesto de Carga
Antes de las
48 horas
Adición de documentos
de transporte
Punto de llegada
21. Punto de llegada
OBSERVACIÓN:
b.Si la agregación o adición de documentos de transporte se realiza
dentro del plazo establecido para el transportista, no es de aplicación
la citada sanción por no transmisión, dado que dentro del plazo legal el
transportista tiene la potestad de cumplir con su obligación de transmitir
todos los documentos de transporte de la carga que transporta.
c.La infracción se configura cuando el transportista no cumple con
transmitir el manifiesto de carga y/o los demás documentos que se
encuentra obligado a presentar dentro del plazo previsto en el
reglamento de la LGA.
Dentro de las
48 horas
Puerto /
Aeropuerto
Depósito
Temporal
Arribo
Adición de documentos de
transporte
Manifiesto de Carga
Antes de las
48 horas
Adición de documentos
de transporte
Punto de llegada
22. Punto de llegada
COMUNICACIÓN DE LA LLEGADA
Y
AUTORIZACIÓN DE LA DESCARGA
El transportista o su representante en el país registra en
el portal Web, hasta antes de la llegada del medio de
transporte, la información de la fecha y hora de
llegada del medio de transporte; asimismo, solicita la
autorización de la descarga de la mercancía.
En caso de no transportar carga indicará tal condición en
la comunicación.
23. Punto de llegada
AUTORIZACIÒN DE LA DESCARGA
Artículo 112º.- Descarga
La Administración Aduanera es la única entidad
competente para autorizar la descarga o movilización de
las mercancías…
El transportista o su
representante en el país deben
comunicar a la autoridad aduanera la
fecha del término de la
descarga de las mercancías en los
casos, forma y plazo establecidos en
el Reglamento.
(*) Modificado por Decreto Legislativo Nº
1122 del 18.07.2012.
24. Punto de llegada
TERMINO DE LA DESCARGA
i. Término de la descarga: Fecha y hora
en que culmina la descarga del medio de
transporte.
ii. El transportista o su representante en el
país registra en el portal Web la fecha y
hora del término de la descarga.
iii. Plazo: Dentro de las 6 horas de culminada
la descarga.
iv. Si no se efectúa descarga, se considera
como término de la descarga la fecha y
hora de llegada del medio de transporte.
25. Punto de llegada
ENTREGA Y TRASLADO DE LA
RESPONSABILIDAD
La compañía transportista
entrega las mercancías en el
punto de llegada sin
obligatoriedad de su traslado
temporal a otros recintos ....
La responsabilidad aduanera del
transportista cesa con la entrega
de las mercancías al dueño o
consignatario en el punto de
llegada.
26. Punto de llegada
PUNTO DE LLEGADA
Punto de llegada.- Aquellas áreas consideradas zona primaria en
las que se realicen operaciones vinculadas al ingreso de
mercancías al país.
En el transporte aéreo, son los terminales de carga del transportista
siempre que sean autorizados por la Aduana como depósitos
temporales.
Zona primaria.- Parte del territorio
aduanero que comprende:
a.Los terminales portuarios;
b.Terminales de carga del transportista
aéreo autorizados por la SUNAT;
c.Los puestos de control en frontera; y
d.Los almacenes aduaneros.
27. Punto de llegada
ENTREGA EN EL PUNTO DE LLEGADA
El Punto de Llegada comprende:
a.Los terminales portuarios;
b.Terminales de carga del transportista aéreo autorizados
por la SUNAT;
c.Los puestos de control en frontera; y
d.Los almacenes aduaneros.
28. Punto de llegada
ENTREGA EN EL PUNTO DE LLEGADA
La mercancía descargada es entregada por el transportista
al dueño o consignatario, cuando cuente con declaración
aduanera de mercancías sujeta a un despacho
anticipado.
Para el retiro de la mercancía la declaración aduanera
debe contar con levante o autorización de salida
(traslado a zona primaria con autorización especial).
29. Punto de llegada
ENTREGA EN EL PUNTO DE LLEGADA
Manifiesto
de Carga
Dueño o
Consignatario
Transportista
Nota de Tarja
48 horas
LevanteLlegada de
la nave
Levante
Descarga y
Entrega
Depósito
Temporal
DUA
Anticipada
30. Punto de llegada
NOTA DE TARJA
Documento que formulan
conjuntamente el
transportista o su
representante con los
almacenes aduaneros o
con el dueño o consignatario
según corresponda, durante
la verificación de lo
consignado en los
documentos de transporte
contra lo recibido
físicamente, registrando las
observaciones pertinentes.
CONSTANCIA DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN
PUNTO DE LLEGADA
Puerto /
Aeropuerto
Depósito Temporal
Dueño
Entrega y Recepción
31. Punto de llegada
La nota de tarja
registra pesos y bultos, y
contiene la especificación
de la carga conforme se
recibe:
a. Contenedor;
b. Bultos sueltos;
c. Granel;
d. Rodante, etc.
INFORMACIÓN DE LA NOTA DE TARJA
32. Punto de llegada
TRANSMISIÒN O REGISTRO EN EL PORTAL WEB, DE LA
NOTA DE TARJA
• Transmisión de la nota de tarja: Dentro del plazo de las 8
horas siguientes al término de la descarga.
• Transmisión de los bultos faltantes, o sobrantes y actas de
inventario: Dentro de los 2 días siguientes al término de la
descarga.
TRANSMISIÓN DE LA NOTA DE TARJA PREVIA AL
RETIRO
En la vía marítima y aérea para la salida de las mercancías
del puerto o del terminal de carga se deberá haber transmitido la
nota de tarja de modo previo al retiro de la mercancía de dichos
recintos.
TRANSMISIÓN DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN
33. Punto de llegada
La nota de tarja es transmitida o registrada por el
transportista que efectivamente realizó el transporte al
país o por su representante en el país, así como la
relación de bultos faltantes y sobrantes, el acta de
inventario de la carga arribada en mala condición exterior
o con medidas de seguridad violentadas.
RESPONSABILIDAD DE LA
NOTA DE TARJA
34. Punto de llegada
TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DEL
TRANSPORTISTA
Autorización
la Descarga
Nota de
Tarja
LlegadaManifiesto
de Carga
ANTES DEL ARRIBO
Término de
la Descarga
Lista de Bultos
Fal/Sob/Acta
DESPUES DEL ARRIBO - EN EL PUNTO DE LLEGADA
Marítima:
48h antes
Aérea: 2h
antes
Antes de la
llegada Automática 6h del término
de la descarga
8h del término
de la descarga
2d del término
de la descarga
35. Punto de llegada
a. La entrega de las mercancías al depósito temporal se
realiza conforme se vaya efectuando la descarga.
b. Recibida la mercancía los depósitos temporales son
responsables por la falta, pérdida o daño, desde la
recepción para el traslado hacia sus recintos y durante su
permanencia en los mismos.
ENTREGA Y RESPONSABILIDAD POR LA
MERCANCÌA
36. Punto de llegada
RESPONSABILIDAD POR EL CUIDADO Y CONTROL
DE LAS MERCANCÍAS
Entiéndase comprendido dentro del concepto de:
a. Falta o pérdida: al extravío, hurto,
robo o cualquier modalidad que
impida sean halladas las
mercancías en el recinto destinado a
su custodia.
b. Daño: a toda forma de deterioro,
desmedro o destrucción, total o
parcial de la mercancía en dichos
recintos.
37. Punto de llegada
EXCLUSIÒN DE RESPONSABILIDAD DEL
DEPÒSITO TEMPORAL
No existirá responsabilidad en los casos siguientes:
a. Caso fortuito o fuerza mayor,
debidamente acreditado;
b. Causa inherente a las mercancías;
c. Falta de contenido debido a la mala
condición del envase o embalaje;
d. Daños causados por la acción
atmosférica cuando no corresponda
almacenarlas en recintos cerrados.
38. Punto de llegada
TRANSMISIÒN DEL INGRESO DE LA CARGA AL ALMACEN
ADUANERO
Cuando las mercancías sean trasladadas a un almacén
aduanero, éste debe transmitir electrónicamente la información de
la carga ingresada dentro de las 24 horas siguientes al ingreso
del último bulto de un mismo documento de transporte.
TRANSMISIÒN DEL INGRESO DE LA CARGA AL
ALMACÉN ADUANERO (ICA)
En los despachos anticipados
sujetos a regularización la
transmisión del ICA se realiza
de acuerdo a lo establecido
en los procedimientos
aduaneros correspondientes.
39. Punto de llegada
Los almacenes aduaneros que aperturen contenedores en
sus recintos, realizan una segunda transmisión de la
información del “Ingreso de la Carga al Almacén
Aduanero 2 – (ICA2)” dentro de las 24 horas siguientes a
su realización.
2da. TRANSMISIÒN DEL INGRESO DE LA CARGA AL
ALMACEN ADUANERO (ICA)
Con el envío de la información
del ICA conteniendo los pesos y
bultos por el almacén
aduanero se registra la
información de la carga
recibida.
40. Punto de llegada
Manifiesto de
Carga
Manifiesto
Desconsolidado
Ingreso de la
Carga al Almacén
Nota de
Tarja
48 horas
Levante
Llegada de
la nave
Transportista Depósito Temporal
COMUNICACIÓN DEL INGRESO DE LA CARGA AL
ALMACÉN ADUANERO (ICA)
41. Punto de llegada
Cuando las mercancías son trasladadas a un depósito
temporal y se trate de carga consolidada, éste será responsable de
la transmisión de la Tarja al detalle, lista de bultos faltantes o
sobrantes, y las actas de inventario de bultos arribados en mala
condición exterior.
Plazos:
a. Vía marítima: hasta 24 horas del término de la descarga.
b. Vía aérea: hasta 12 horas del término de la descarga.
c. Vía terrestre y fluvial: hasta 12 horas del término de la descarga.
DESCONSOLIDACIÒN DE LA CARGA
TRANSMISIÒN DE LA TARJA AL DETALLE
La relación de los bultos
faltantes, sobrantes y el acta de
inventario de bultos arribados en mala
condición exterior se transmite dentro
de los 2 días siguientes al término de
la descarga.
42. Punto de llegada
En la tarja al detalle (des consolidación), se identifican los
bultos, cantidad, pesos y mercancías por cada documento de
transporte del manifiesto des consolidado, determinando la
cantidad de bultos y pesos recibidos, la relación de bultos
faltantes y sobrantes, el acta de inventario de los bultos en mal
estado o con medidas de seguridad violentadas, y la conformidad
de la recepción del manifiesto de carga.
DESCONSOLIDACIÒN DE LA CARGA
TRANSMISIÒN DE LA TARJA AL DETALLE
En el caso de carga consolidada
arribada en contenedores con
carga consignada a un solo
dueño (consolidados de 1 a 1), el
almacén transmite la tarja al detalle
de acuerdo a la información
consignada en el documento de
transporte hijo.
43. Punto de llegada
Manifiesto Carga
Manifiesto
Desconsolidado
1. Ingreso de la Carga
al Almacén – ICA
2. Tarja al Detalle
Nota de
Tarja
48 horas
Levante
Llegada de
la nave
Transportista Depósito Temporal
TRANSMISIÓN DE LA TARJA AL DETALLE
45. Punto de llegada
RECTIFICACIÓN DE ERRORES E
INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS DE
TRANSPORTE
De acuerdo a la forma y plazo que establezca el
Reglamento, el transportistas / agente de carga
internacional podrá rectificar e incorporar documentos
al manifiesto de carga hasta antes de la salida de la
mercancía del punto de llegada, siempre que no se
haya dispuesto acción de control alguna sobre ésta.
46. Punto de llegada
LA RECTIFICACIÓN DE ERRORES DEL MANIFIESTO
DE CARGA
•La rectificación de errores del manifiesto de carga, es una
solicitud que tiene como fin la corrección de errores en
los datos del manifiesto de carga como: consignatario,
peso, descripción, bultos, número de contenedor entre
otros.
• Las rectificaciones no se
encuentran sancionados
con multa, con excepción
de los errores en la
descripción de las
mercancías.
47. Punto de llegada
INCORPORACIÒN DE DOCUMENTOS AL MANIFIESTO
DE CARGA
•La incorporación de documentos de transporte es una
solicitud cuyo fin es agregar al manifiesto de carga uno
o más documentos de transporte que originalmente no
estaban manifestados. Actualmente se encuentra
sancionado con multa.
• Con la Ley General de Aduanas
anterior la mercancía no
manifestada era materia de
comiso, no existiendo la
posibilidad legal de incorporarla al
manifiesto de carga. Actualmente
se sanciona con multa.
48. Punto de llegada
LA RECTIFICACIÓN DE ERRORES Y LA
INCORPORACIÒN DE DOCUMENTOS
QUIENES LO SOLICITAN:
• El Transportista o su representante en el país; o.
• El Agente de Carga Internacional.
PLAZOS:
• Ingreso: Hasta antes de la salida de la mercancía del
punto de llegada.
• Salida: Dentro del plazo de 15 días calendario
contados a partir del día siguiente del término del
embarque.
49. Punto de llegada
LA RECTIFICACIÓN DE ERRORES Y LA INCORPORACIÒN
DE DOCUMENTOS
1. Si la carga no ha salido del Punto de llegada.
(Punto de llegada: Puerto, terminal de carga del
transportista aéreo, puesto de control en frontera y los
almacenes aduaneros.)
2. Si no se tiene medida
preventiva
(incautación o
inmovilización) o
medida de frontera
(piratería).
50. Punto de llegada
Rectificación
y adición de
documentos
PUNTO DE LLEGADA
Puerto /
Aeropuerto Depósito
Temporal
Canal de
control Arribo
Rectificación y
adición de
documentos
RECTIFICACIÓN DE ERRORES
Y
ADICIÓN DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE
Manifiesto
De Carga
ANTES DEL ARRIBO
51. Punto de llegada
LA RECTIFICACIÓN DE ERRORES Y LA
INCORPORACIÒN DE DOCUMENTOS
MEDIO A UTILIZAR:
• La Transmisión Electrónica
EL SISTEMA PERMITE:
• Rectificar.
• Incorporar.
• Anular.
COMO SE TRAMITA LA SOLICITUD:
• De Aprobación Automática
• Con Evaluación Previa
52. Punto de llegada
LA RECTIFICACIÓN DE ERRORES Y LA INCORPORACIÒN
DE DOCUMENTOS
Proceso de la rectificación de errores o la incorporación
de documentos con evaluación previa
1. Transmisión de la solicitud.
2. Dos días hábiles para la presentación de
la documentación
3. Asignación al personal que evaluará la
solicitud.
4. Si es procedente el resultado se muestra
en el portal Web.
5. Notificación física en caso de ser
improcedente
53. Punto de llegada
TemarioTemario
Segunda parteSegunda parte
• Régimen de Infracciones a los transportistas y
agentes de carga
• Sanciones y su determinación.
• Modificación de la sanción por mercancía no
manifestada.
• Sanción por error en la descripción de la
mercancía.
• Sanción por incorporación de documentos.
• Casuística en la aplicación de sanciones.
• Régimen de incentivos.
Manifiesto
54. Punto de llegada
REGIMEN DEREGIMEN DE
INFRACCIONES Y SANCIONESINFRACCIONES Y SANCIONES
Decreto Supremo Nº 001-2013-EF
55. Punto de llegada
APLICABLE A LOS OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIORAPLICABLE A LOS OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR
Infracción Referencia Sanción
1. No sometan las mercancías
al control no intrusivo a su
ingreso, traslado o salida del
territorio nacional. (*)
(excluida del régimen de
incentivos)
(*) Numeral modificado y numeral
incorporado por Decreto Legislativo
Nº 1109 del 20.06.2012.
Numeral 8
inciso a) del
Artículo
192º
3 UIT por
obligaci
ón
incumpli
da
56. Punto de llegada
APLICABLE A LOS TRANSPORTISTAS O SUSAPLICABLE A LOS TRANSPORTISTAS O SUS
REPRESENTANTES EN EL PAISREPRESENTANTES EN EL PAIS
Infracción Referencia Sanción
No transmitan a la
Administración Aduanera la
información del manifiesto
de carga y de los demás
documentos, en medios
electrónicos, en la forma y
plazo establecidos en el
Reglamento;
Numeral 1
inciso d)
del Artículo
192º
1 UIT
57. Punto de llegada
APLICABLE A LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONALAPLICABLE A LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL
Infracción Referencia Sanción
No entreguen a la
Administración Aduanera el
manifiesto de carga
desconsolidado o
consolidado o no
transmitan la información
contenida en éste, según
corresponda, dentro del
plazo establecido en el
Reglamento;
Numeral 1
inciso e)
del Artículo
192º
1 UIT
58. Punto de llegada
MULTA ANTERIOR APLICABLE A LOS
TRANSPORTISTAS Y AGENTES DE CARGA
D.S N° 031-2009-EF
6.- Las mercancías no figuren en los manifiestos de carga o en
los documentos … ….. o la autoridad aduanera verifique
diferencia entre las mercancías … y la descripción consignada
en los manifiestos de carga, salvo que se haya consignado
correctamente la mercancía en la declaración.
SANCION:
3 UIT No figure en el manifiesto carga
0.2 UIT La autoridad verifique diferencia
59. Punto de llegada
MULTA POR MERCANCÍA NO MANIFESTADA
Resolución del Tribunal Fiscal N° 08207-A-2012
Artículo 189° LGA: la infracción será determinada en forma objetiva.
a. Basta que la “mercancía no figure en los manifiestos de carga o en
otros documentos que debe presentar o transmitir el transportista o
su representante en el país”, para que se configure de manera
objetiva.
b. En materia aduanera, es suficiente que se identifique el supuesto
de hecho con la figura legal descrita como infracción para calificar
que el hecho constituye infracción, independientemente de la
existencia de intencionalidad o negligencia. No son amparables los
argumentos referidos a la falta de culpabilidad o que los hechos
son responsabilidad de terceros como el embarcador o el
importador, a fin de eximirse de responsabilidad.
60. Punto de llegada
MULTA POR MERCANCÍA NO MANIFESTADA
Elementos a considerar para calificar como “mercancía no manifestada”
a. Para determinar si una mercancía se encuentra o no incluida en el
manifiesto de carga o en los documentos de transporte, se debe
verificar si se encuentra consignada en la descripción, la cantidad o
número de bultos y el peso de la carga del medio de transporte.
b. Por el contrario, si se verifica que la mercancía en número de bultos
y/o peso o identificación (descripción) si se encuentra consignada
en el manifiesto de carga o en el documento de transporte
correspondiente, se puede sostener que estamos ante el supuesto
de mercancía manifestada con error.
Estos hechos se determinan de la verificación de la información de
cada caso en particular.
61. Punto de llegada
APLICABLE A LOS TRANSPORTISTAS O SUS
REPRESENTANTES EN EL PAIS
Infracción Referencia Sanción
Los documentos de transporte no figuren
en los manifiestos de carga, salvo que
éstos se hayan consignado correctamente en
la declaración; (excluida del régimen de
incentivo)
Numeral
6 inciso
d) del
Artículo
192º
1 UIT vía
marítima
0,5 UIT vía
aérea,
terrestre,
fluvial y
otras vías.
La autoridad aduanera verifique diferencia
entre las mercancías que contienen los bultos
y la descripción consignada en los
manifiestos de carga, salvo que la
mercancía se encuentre consignada
correctamente en la declaración.
(*) Numerales modificados por Decreto
Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012.
Numeral
7 inciso
d) del
Artículo
192º
0,2 UIT vía
marítima
0,1 UIT vía
aérea,
terrestre,
fluvial y
otras vías.
62. Punto de llegada
APLICABLE A LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL
Infracción Referencia Sanción
Los documentos de transporte no
figuren en los manifiestos de carga
consolidada o desconsolidada, salvo que
éstos se hayan consignado correctamente
en la declaración; (excluida del régimen de
incentivo)
Numeral 2
inciso e)
del
Artículo
192º
1 UIT vía
marítima
0,5 UIT vía
aérea,
terrestre,
fluvial y
otras vías.
La autoridad aduanera verifique diferencia
entre las mercancías que contienen los
bultos y la descripción consignada en
dichos manifiestos, salvo que la
mercancía se encuentre consignada
correctamente en la declaración.
(*) Numerales modificados por Decreto
Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012.
Numeral 3
inciso e)
del
Artículo
192º
0,2 UIT vía
marítima
0,1 UIT vía
aérea,
terrestre,
fluvial y
otras vías.
63. Punto de llegada
SANCION DE COMISO DE LA MERCANCIA
Infracción Referencia Sanción
Carezca de la documentación aduanera
pertinente
Literal b)
del
Artículo
197º
COMISO
Documentación Aduanera:
1. Declaración Aduanera de Mercancías: DUA – D.S.
2. Documento de transporte – póliza de seguro.
3. Factura o documento equivalente, cuando corresponda.
4. Garantía.
Los que se requieran por la naturaleza u origen de la mercancía
y de los regímenes aduaneros.
El volante de despacho tiene carácter referencial y podrá ser
solicitado por la autoridad aduanera.