RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
Decreto 390 art 182 al 198
1. ART. 182. IMPORTACIÓN DE MERCANCIAS AL TERRITORIOART. 182. IMPORTACIÓN DE MERCANCIAS AL TERRITORIO
ADUANERO NACIONALADUANERO NACIONAL
Deben someterse
A un destino aduanero
A una operación aduanera especial de ingreso,
conforme a lo señalado en el artículo 330 de este decreto
(Ingresos temporales o definitivos)
2. ART. 183 OBSERVADORES EN LA IMPORTACION Y/OART. 183 OBSERVADORES EN LA IMPORTACION Y/O
EXPROTACIÓNEXPROTACIÓN
Su función es observar de cerca el desarrollo de la diligencia de aforo de un
determinado tipo de mercancías.
ART. 184 INGRESO DEL MEDIO DE TRANSPORTE AL TANART. 184 INGRESO DEL MEDIO DE TRANSPORTE AL TAN
Arriba en lugares habilitados por la DIAN. Para el ingreso de transporte
terrestre fronterizo se realiza
utilizando mecanismos electrónicos
de identificación
3. ART. 185 INGRESO TEMPORAL DEL MEDIO DE TRANSPORTEART. 185 INGRESO TEMPORAL DEL MEDIO DE TRANSPORTE
Y DEL MATERIAL PROPIO PARA SU OPERACIÓNY DEL MATERIAL PROPIO PARA SU OPERACIÓN
• Matriculas extranjeras no sobrepase los treinta (30) días calendario a partir de
la fecha de presentación del aviso de finalización del descargue.
• Sin carga y sin pasajeros, los treinta (30) días calendario se contarán a partir
de la fecha de llegada.
• Las naves o aeronaves de servicio público o privado para el transporte de
personas no superior a quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de
la fecha de llegada
• En el modo terrestre, transporte de servicio público o privado con pasajeros,
podrán permanecer por un plazo máximo de treinta (30) días calendario
contados a partir de la fecha de llegada.
4. ART.186 Salida del medio de transporte.ART.186 Salida del medio de transporte.
salvo cuando exista orden de autoridad competente que impida dicha salida.
ART 187. MEDIOS DE TRANSPORTE AVERIADOS O DESTRUIDOSART 187. MEDIOS DE TRANSPORTE AVERIADOS O DESTRUIDOS
Permanencia en el TAN por el término de treinta (30) días calendario a partir de la
comprobación de este hecho, prorrogable hasta por el mismo término, por una sola
vez.
Son sometidos
Importación para consumo Desmontados como partes
Abandonados voluntariamente
5. ART.188 Del ingreso y salida de las unidades de carga,ART.188 Del ingreso y salida de las unidades de carga,
envases y sellos generales reutilizablesenvases y sellos generales reutilizables.
Permanece en el TAN hasta por un término máximo de seis (6) meses a partir de
la presentación del aviso de finalización del descargue, prorrogables
automáticamente por el mismo término por una sola vez.
ART. 189. Aviso de arribo del medio de transporte.ART. 189. Aviso de arribo del medio de transporte.
•Transporte pasajeros: Administración aduanera correspondiente
•Marítimo: Mínimo 6 horas de anticipación al arribo al TAN
•Aéreo: De una (1) hora
6. ART. 190 Entrega de la información de los documentos deART. 190 Entrega de la información de los documentos de
viajeviaje
AEREO MARITIMO TERRESTRE Y FLUVIAL
Tres (3) horas Doce (12) horas Una (1) hora
7. El aviso de llegada del medio de transporte al TAN, la información de los
documentos de viaje, podrá ser corregida, modificada o adicionada siempre que
la información originalmente suministrada haya sido entregada dentro de los
términos previstos.
• Adición:Adición: MarítimoMarítimo Hasta 5) documentos de transporte,
El peso que no supere el diez por ciento (10%) del peso
total de la carga manifestada
• Guías de envíos de entrega rápida o mensajería expresaGuías de envíos de entrega rápida o mensajería expresa
Adición: (10%) del número total de documentos manifestados después de la
adición,
Si el peso no supera el 10% de la carga manifestada, después de la adición.
• Aéreo de pasajeros y cargaAéreo de pasajeros y carga el margen de tolerancia en el peso será (20%).
8. Artículo 191. Presentación de la información de losArtículo 191. Presentación de la información de los
documentos de transportedocumentos de transporte
1. NIT del consignatario y del
destinatario.
2. Partida o Subpartidas
arancelaria
3. Datos del remitente.
4. Tipo de carga.
5. Número y fecha de expedición
del documento de transporte y
del documento consolidador.
6. Cantidad de bultos, peso y
volumen, según corresponda.
7. Identificación de la unidad de
carga y características.
8. Descripción genérica de la
mercancía.
9. Disposición de la carga.
10. Otras características del contrato
de transporte.
9. Artículo 192. Presentación de la información delArtículo 192. Presentación de la información del
manifiesto de cargamanifiesto de carga
1. Del transportador internacional o
su representante en Colombia.
2. Del medio de transporte.
3. De cada uno de los documentos de
transporte
4. Del viaje y de la carga,
Artículo 193. DocumentosArtículo 193. Documentos
que se habilitan comoque se habilitan como
manifiesto de cargamanifiesto de carga.
Tiquetes o pasabordo
10. Artículo 194. Aviso de llegada del medio de transporteArtículo 194. Aviso de llegada del medio de transporte
Marítimo
Se presenta en la fecha y hora del atraque de la nave en el puerto o muelle,
Aéreo
Se presenta en el momento en que la aeronave se ubique en el lugar de parqueo del
aeropuerto.
Terrestre, cuando el medio de transporte ingrese con carga, la autoridad
aduanera registrará el aviso de llegada a través de los servicios informáticos
electrónicos con la información suministrada por el transportador o el conductor,
al momento en que el medio de transporte realice el cruce de la frontera.
11. Artículo 195. Fecha deArtículo 195. Fecha de
llegada. Para efectosllegada. Para efectos
aduanerosaduaneros
Acuse de recibo, a través de los
servicios informáticos electrónicos.
Artículo 196. Descargue.Artículo 196. Descargue.
Se entenderá por descargue la
operación por medio de la cual la
carga que ingresa al Territorio
Aduanero Nacional es retirada del
medio de transporte en el que ha sido
movilizada
12. Artículo 197. Aviso de
finalización del descargue
Se presenta a través de los servicios
informáticos electrónicos, el aviso de
finalización del descargue a más
tardar antes de que salga el medio de
transporte del lugar de arribo,
señalando hora y fecha de dicha
finalización
Artículo 198. Informe de
detalles de las unidades de
carga recibidas.
Dentro de las doce (12) horas
siguientes a la presentación del aviso
de finalización de descargue, a través
de los servicios informáticos
electrónicos.