3. LAS OPERACIONES ADUANERAS
CRUCE DE LA FRONTERAADUANERA
El ingreso o salida de personas, mercancías o medios
de transporte, al o del territorio nacional.
RECEPCIÓN DEL MEDIO DETRANSPORTE
Todo medio o unidad de transporte será recibido en la
zona primaria por el distrito de ingreso.
CARGAY DESCARGA
La mercancía que provenga del exterior, por cualquier
vía, deberá estar expresamente declarada en el
manifiesto
FECHA DE LLEGADA
Por fecha de llegada de las mercancías se entiende la
de su entrega en los recintos habilitados para
almacenamiento temporal.
4. ARRIBO FORZOSO
El medio de transporte que arribe por causa de mal
tiempo u otras de fuerza mayor a un puerto distinto al de
su destino se sujetará control de la administración
aduanera más cercana.
CAMBIO DE PUERTO
Las mercancías que lleguen al país y figuren en el
manifiesto de carga como destinada a un puerto.
FALTANTES DE MERCANCÍAS
La mercancía que aparecieren manifestadas como
destinadas a un puerto para ser descargadas en el y no
hayan sido entregadas al lugar habilitado para su
recepción sin la justificación determinada en el
reglamento
TRANSBORDO
Realizada la recepción del medio de transporte, a
solicitud del transportista el Gerente Distrital autorizará,
bajo su vigilancia y dentro de la zona primaria a que se
realice el transbordo total o parcial de las mercancías
manifestadas, de un medio de transporte a otro
5. TRANSPORTE MULTIMODAL
Se entiende por transporte multimodal la movilización de
mercancías por dos o más medios de transporte
diferentes, fuera del territorio aduanero.
ALMACENAMIENTOTEMPORAL
Dentro de las 24 horas siguientes al descargue, bajo el
control Distrital, en espera de la declaración respectiva.
RESPONSABILIDADES
Los propietarios o concesionarios serán responsables
ante el fisco por el pago de los tributos
correspondientes, excepto cuando concurran
circunstancias de caso fortuitos o fuerza mayos
aceptadas por la administración Aduanera.
6. DERECHOS DEL PROPIETARIO,
CONSIGNATARIO O DEL
CONSIGNANTE:
En el manifiesto de carga el propietario, consignatario, o
el consignaste, en su caso, señalará la bodega en la
que el transportista efectuará la entrega de sus
mercancías para el almacenamiento temporal.
REEMBARQUEAL EXTERIOR
El consignatario o destinatario podrá solicitar el
reembarque de las mercancías manifestadas, mientras
no hayan sido declaradas el régimen de consumo
10. DEFINICIONES
PUERTO
Puertos marítimos
Puerto fluvial
Puerto lacustre
TERMINAL PORTUARIA
Subsistema de
Carga y Descarga
Subsistema de
Almacenamiento
Subsistema de
Entrega y
Recepción
Subsistema de
Transporte Interno
11. SERVICIOS PORTUARIOS
Son los servicios
prestados en recintos
portuarios para atender
a las naves, el
manipuleo de las
mercancías de estas a
tierra y viceversa, el
embarque y
desembarque de
tripulantes y pasajeros,
el almacenaje de la
mercancía así como el
uso de infraestructura
portuaria por los
operadores. Engloban
las fases de
operaciones portuarias
y comerciales.
SERVICIOS PORTUARIOS
OPERACIONES PORTUARIAS
OPERACIONES
COMERCIALES
PORTUARIAS
12. PRESTADORES DE SERVICIOS MARÍTIMOS – PORTUARIOS
Agente de Aduanas
Agente de carga
Agente marítimo
Agente de Estiba
Porteador
Terminal de almacenamiento
extra – portuario
Terminal portuario
Transportista terrestre
Usuario
13. • Líneas Navieras.
• Agentes Marítimos.
• Dirección de Capitanía, Puerto y Guardacostas
(DICAPI).
• Dirección General de Migraciones del Perú.
• Aduanas (SUNAT).
• Administrador del Puerto (ENAPU S.A).
• Autoridad Portuaria Nacional (APN).
• Sanidad Marítima Internacional.
• SENASA
AGENTES
ECONÓMICOS
QUE
INTERVIENEN EN
LA OPERATIVIDAD
PORTUARIA DEL
FLUJO DE LA
NAVE
14. OPERACIÓN PORTUARIA
La Operación Portuaria es un proceso
amplio que engloba aspectos
administrativos previos al atraque,
procesos que se llevan a cabo en el
momento en que el buque arriba al
puerto, manipulación de la mercancía,
servicios prestados a los pasajeros. En
todas estas actividades intervienen una
serie de agentes especializados cuya
misión será la consecución de la
optimización del resultado, intentando
lograr el máximo rendimiento al mínimo
coste.
17. TERCERA ETAPA:
FASE DE OPERACIONES COMERCIALES PORTUARIAS EN TERMINAL DE ALMACENAMIENTO (NAVIERA)
Operaciones en Terminales de Almacenamiento. Un terminal de Almacenamiento es una zona primaria
aduanera en donde se permite el almacenaje de mercaderías y las operaciones aduaneras en tanto se
solicita su registro a un régimen aduanero.
Toda la línea naviera y sus agentes trabajan coordinadamente con terminales de almacenamiento donde
se deposita la carga contenerizada o no en tanto se efectúa los trámites aduaneros respectivos.
Las operaciones efectuadas en los terminales de Almacenamiento incluyen el manipuleo, apilamiento,
arrumaje, consolidación y desconsolidación de carga. En la mayor parte de las operaciones de carga en
contenedores, se incluyen las actividades de aforo, precintaje, inspección sanitaria entre otras.
26. OPERACIONES AEROPORTUARIAS
MODALIDADES DE OPERACIÓN
Las modalidades de operación para el embarque de carga de exportación y la
descarga de carga de importación que se gestionan vía aérea en los diferentes
tipos de equipos que se manejen de acuerdo al tipo de mercadería, en el cual el
llenado y retiro del terminal es por cuenta y riesgo del usuario, son las que se
detallan a continuación.
Se debe considerar que la Legislación Nacional Vigente a la fecha es el DL 1053,
el cual establece que toda mercancía que ingresa y sale del país debe ingresar a
zona primaria es decir a un Deposito Temporal que para el caso aéreo es el
Terminal de Carga Aérea.
EMBARQUE Y DESCARGA DIRECTOS
27. En el caso de Exportación:
El agente de aduana debe transmitir la solicitud de embarque directo del almacén designado por el
exportador, indicando los motivos para su respectiva evaluación. El funcionario aduanero designado
del área de exportación, comunica a través del portal de la SUNAT la respuesta de autorización o
rechazo.
Aceptada la solicitud de autorización de embarque directo el despachador de aduana consigna la frase
“embarque directo” en la DAM, sella, firma y adiciona la información necesaria de la empresa
exportadora.
Este tipo de gestión se realiza a mercancías, perecibles, animales, carga de gran volumen etc.
En el caso de Importación:
Se gestiona mediante la modalidad SADA, esta puede ser realizada como Punto de llegada.
A. Terminal de carga aérea.
B. Depósito temporal.
Este tipo de modalidades se ajusta para todo tipo de mercancía, siempre que estas cumplan con las
formalidades aduaneras y tengan las respectivas autorizaciones del ente competente de acuerdo a la
naturaleza de la mercancía.
28. • Mercancía peligrosa (código ONU), esta debe
cumplir con una serie de condicionantes para
ser transportadas vía aérea, el costo de flete
internacional es más caro que una mercancía
general, ejemplo: productos en spray,
productos fertilizantes, etc.
• Mercancía Restringida: esta
debe cumplir con
autorizaciones previas para
ser transportadas vía aérea,
ejemplo: medicamentos,
productos agrícolas, etc.
PROCEDIMIENTOS DE EXPORTACIÓN
¿Qué tipo de mercancías pueden exportarse por vía aérea?
¿Qué tipo de mercancías no pueden exportarse?
bienes del patrimonio cultural y/o histórico de la nación, así
como otras prohibidas por norma legal expresa.
29. OPERACIONES DE SALIDA DE CARGA
El exportador
contrata a la empresa
de transporte
internacional.
La empresa de transporte separa
espacio en la nave elegida y comunica
al exportador en que Depósito
Temporal debe ingresar la carga.
El exportador elige a la
agencia de aduana que
gestionará los trámites a realizar
frente a la SUNAT
El despachador de aduana
ingresa la mercancía al Deposito
Temporal como requisito para
asignación de canal
El deposito temporal procede a enviar la
información declarada en la DAM mas el
ticket, del resultado del refrendo se sabrá
el canal de selección, naranja o rojo.
selección naranja
agente de aduana debe gestionar
el reconocimiento físico ante la
administración aduanera
selección verde
Selección rojo
El depósito temporal con la
documentación refrendada y
la guía aérea procede a la
gestión de embarque.
La empresa de transporte
emite la guía aérea como
constancia que la
mercancía se embarca
el agente de aduana entrega los
documentos al depósito temporal
quedando pendiente solo la
regularización de la declaración
30. OPERACIÓN DE EXPORTACIÓN VÍAAÉREA
Despacho simplificado
de exportación
se tramitan las exportaciones de
mercancías que por su valor no
tengan fines comerciales o si los
tuvieran su valor FOB no exceda
de cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$
5,000.00).
Se utiliza el formato denominado
Declaración Simplificada de
Exportación. Para tramitar el DSE,
el exportador debe contar con
Registro Único de Contribuyente
(RUC) y tener la condición de
habido.
Despacho de exportación con
declaración única de aduana
se utiliza la Declaración
Aduanera de Mercancías
(DAM), sólo en el caso de
mercancías con valor FOB
superior a los cinco mil
dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 5
000). Podrán exportar las
personas naturales o
jurídicas con Registro
Único de Contribuyente
(RUC).
No requiere RUC:
a) Las personas naturales que realicen en forma
ocasional exportaciones de mercancías, cuyo
valor FOB por operación no exceda de (US $
1,000.00) y siempre que registren hasta tres
(3) exportaciones anuales como máximo.
b) Las personas naturales que por única vez, en
un año calendario, exporten mercancías,
cuyo valor FOB exceda (US $ 1,000.00) y
siempre que no supere los tres mil dólares
americanos (US $ 3,000.00).
c) Los miembros acreditados del servicio
diplomático nacional o extranjero, así como
los funcionarios de organismos
internacionales.
32. PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACIÓN VÍAAÉREA
¿Qué mercancías son susceptibles de importación?
la importación es una actividad
libre siempre que no afecte la
salud, la moral y la seguridad.
mercancías restringidas
deberán cumplir el control respectivo,
obteniendo el certificado, permiso,
autorización, registro o resolución
exigido por la autoridad competente
¿Qué tipo de mercancías no pueden ser importadas?
La importación de mercancías usadas
tales como prendas textiles, calzado,
vehículos automotores con más de
cinco (05) años de antigüedad,
neumáticos y equipos médicos.
no pueden ser
importadas las armas de
guerra; los productos
pirotécnicos detonantes;
productos fitosanitarios
y zoosanitarios
Productos que
no se
encuentren
rotulados
conforme a ley
Productos cuyas denominaciones
afecten el interés nacional (por
licores extranjeros con la
denominación “pisco”, libros
que contengan mapa geográfico
adulterado del Perú, etc.).
33. OPERACIÓN DE INGRESO DE CARGA
ingresar a una zona primaria
para los controles respectivos
de la autoridad aduanera.
El transportista internacional está obligado a
manifestar la mercancía y presentarla a la SUNAT
El agente de aduana designado por
el importador procede a numerar la
declaración y cancelar los tributos.
• Verde: Levante Autorizado
• Naranja: Revisión documentaria
• Rojo: Reconocimiento Físico.
El importador entregará a
la Agencia de Aduana los
documentos comerciales
Los datos llenados de la DAM son
transmitidos electrónicamente al SIGAD
para la validación de los datos transmitidos
Numerada la DAM, se procede a
cancelar los tributos exigidos en
el despacho de importación
Si la DAM fue seleccionada a
canal verde, la autoridad
aduanera otorga el levante a fin
de que el importador proceda a
retirar su carga del terminal
canal naranja, la revisión documentaria se
iniciará cuando el Agente de Aduana
entregue los documentos vinculados a la
importación, quien coteja los datos de la
DAM con la de los documentos comerciales
Cuando la DAM fue seleccionada a canal
rojo, el Agente coordinará con la
Intendencia Aduanera la fecha y hora
donde se realizará el reconocimiento físico.
PROCEDIMIENTO DE DESPACHO DE IMPORTACIÓN
36. ¿ quién puede imponer las sanciones?
Articulo 199.- “ La Administración Aduanera es el único
organismo facultado para imponer las sanciones
señaladas en el presente Ley y su Reglamento
¿Quiénes son sujetos de sanciones?
CLASES DE SANCIONES
Multas, comiso,
suspensión, cancelación
o inhabilitación.
37.
38.
39.
40.
41.
42.
43.
44.
45.
46. Es el diseño de los procesos de una o varias etapas de la cadena de suministro
como son el aprovisionamiento, transporte, almacenaje y distribución.
Una empresa como operador logístico busca dirigir de manera eficiente la
adquisición, el almacenamiento de los productos o mercadería y el control de
inventarios, así como todo el flujo de la información.
47. Tipos de operadores logísticos
Operadores por transporte por carretera: Responsables de la ejecución física de transporte
de mercancías por carretera y por cuenta ajena.
Courier: Transporte urgente para "puerta a puerta" de paquetes y documento, nacional
e internacional.
Operadores de transporte intermodal: Operador de transporte que ofrece un servicio
de puerta a puerta y emite un documento de transporte único.
Operadores de logística integral: Operador que abarca el transporte, tracción,
almacenamiento, servicios auxiliares del transporte, tránsito, aduana, funciones de
distribución física
48. Funciones de operador de la cadena logística
Procesamiento de pedidos:
Actividades relativas a la
recogida, comprobación y
transmisión de órdenes de
compra.
Manejo de materiales:
Determina que medios
materiales y procedimientos
se han de utilizar para mover
los productos dentro de los
almacenes.
Embalaje: Decidir que
sistemas y formas de
protección va a utilizar para
sus productos.
Transporte de los productos:
Decidir medios de transporte
a utilizar y elaboración de los
planes de ruta.
Almacenamiento: Encargado
de seleccionar el
emplazamiento, la dimensión
y las características de los
almacenes.
Servicio al cliente: Determina
donde van a estar los puntos
de servicio y que medios
materiales y que personas
hay que tener en cada punto
para atender correctamente
al cliente.
Control de inventarios:
Determinación de la cantidad
de productos que se deben
tener disponibles para
entregar a un posible
comprador.
50. IDENTIFICACION DE LA MERCANCIA
DETERMINAR
SECCION
DETERMINAR
CAPITULO
DETERMINAR
PARTIDA
DETERMINAR
SUBPARTIDA
51. SECCIÓN I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
CAP.
Notas de Sección.
1 Animales vivos.
2 Carne y despojos comestibles.
3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados
acuáticos.
4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural;
productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
5 Los demás productos de origen animal no expresados ni
comprendidos en otra parte.
SECCIÓN II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Nota de Sección.
6 Plantas vivas y productos de la floricultura.
7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.
9 Café, té, yerba mate y especias.
10 Cereales.
11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.
12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o
medicinales; paja y forraje.
13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.
14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni
comprendidos en otra parte.
SECCIÓN III
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU
DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS;
CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas
alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
SECCIÓN IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS;
BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE;
TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
Nota de Sección.
16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados
acuáticos.
17 Azúcares y artículos de confitería.
18 Cacao y sus preparaciones.
19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de
pastelería.
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
21 Preparaciones alimenticias diversas.
22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para
animales.
24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.
SECCIÓN V
PRODUCTOS MINERALES
25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.
26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas.
27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación;
materias bituminosas; ceras minerales.
52. SECCIÓN VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS
O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Notas de Sección.
28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso,
de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos.
29 Productos químicos orgánicos.
30 Productos farmacéuticos.
31 Abonos.
32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias
colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas.
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones
lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar,
«ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.
35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas;
enzimas
36 Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas;
materias inflamables.
37 Productos fotográficos o cinematográficos.
38 Productos diversos de las industrias químicas.
SECCIÓN VII
PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS;
CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Notas de Sección.
39 Plástico y sus manufacturas.
40 Caucho y sus manufacturas.
SECCIÓN VIII
PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;
ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA;
ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS)
Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
41 Pieles (excepto la peletería) y cueros.
42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería;
artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.
43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial.
SECCIÓN IX
MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA;
CORCHO Y SUS MANUFACTURAS;
MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA
44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.
45 Corcho y sus manufacturas.
46 Manufacturas de espartería o cestería.
SECCIÓN X
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS;
PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS);
PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES
47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o
cartón para reciclar (desperdicios y desechos).
48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.
49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas;
textos manuscritos o mecanografiados y planos.
53. SECCIÓN XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Notas de Sección.
50 Seda.
51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.
52 Algodón.
53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de
papel.
54 Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil
sintética o artificial.
55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes;
artículos de cordelería.
57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.
58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes;
tapicería; pasamanería; bordados.
59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos
de materia textil.
60 Tejidos de punto.
61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.
62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto.
63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos.
SECCIÓN XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS,
QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES;
PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS;
FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.
65 Sombreros, demás tocados y sus partes.
66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y
sus partes.
67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales;
manufacturas de cabello.
SECCIÓN XIII
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO,
AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS;
PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o
materias análogas.
69 Productos cerámicos.
70 Vidrio y sus manufacturas.
SECCIÓN XIV
PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,
METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y
MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS
71 Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales
preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.
SECCIÓN XV
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Notas de Sección.
72 Fundición, hierro y acero.
73 Manufacturas de fundición, hierro o acero.
74 Cobre y sus manufacturas.
75 Níquel y sus manufacturas.
76 Aluminio y sus manufacturas.
77 (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado)
78 Plomo y sus manufacturas.
79 Cinc y sus manufacturas.
80 Estaño y sus manufacturas.
81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias.
82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal
común; partes de estos artículos, de metal común.
83 Manufacturas diversas de metal común.
54. SECCIÓN XVI
MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES;
APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO,
APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN
TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
Notas de Sección.
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;
partes de estas máquinas o aparatos.
85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o
reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y
accesorios de estos aparatos.
SECCIÓN XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
Notas de Sección.
86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos
mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación.
87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus
partes y accesorios.
88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes.
89 Barcos y demás artefactos flotantes.
SECCIÓN XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA,
DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS
MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES;
PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida,
control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o
aparatos.
91 Aparatos de relojería y sus partes.
92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios.
SECCIÓN XIX
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios.
SECCIÓN XX
MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de
alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y
artículos similares; construcciones prefabricadas.
95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios.
96 Manufacturas diversas.
SECCIÓN XXI
OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES
97 Objetos de arte o colección y antigüedades.
98 Mercancías con tratamiento especial
55. Determinación de partida
Ya establecido el capitulo, se pasa a determinar la partida
arancelaria básica (4 dígitos). Esta se confirma o se descarta con la
lectura y análisis del Texto de la Partida, conocido como el
encabezamiento del arancel, y con la lectura y el análisis de las
Notas Explicativas correspondientes a la partida.
Las Notas Explicativas contienen la interpretación oficial aprobada
por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, para cada
partida arancelaria, y suministran indicaciones detalladas sobre el
contenido de cada partida y la lista de los principales artículos
comprendidos en ella, así como las exclusiones. También
presentan precisiones de orden tecnológico relativas a las
mercancías, sus descripciones, sus propiedades, su modo de
obtención, sus usos y las demás informaciones de utilidad practica
que permiten la identificación de las mercancías.
Este análisis de las Notas Explicativas de la partida es muy
importante porque de su estudio se puede desprender que la
partida asignada en principio no es la que corresponde al artículo
a clasificar y entonces se debe entrar a estudiar y analizar otra u
otras partidas factibles.
Determinación subpartida
Una vez establecida la partida
arancelaria, se procede al análisis
dentro de ella, para ubicar la subpartida
correspondiente al producto.
Se comienza con el análisis de los
textos de subpartida y la lectura de
las notas de subpartida si las hay.
Aquí entra en juego el manejo de los
guiones, que vinieron a sustituir al
sistema alfanumérico de la anterior
Nomenclatura Arancelaria de
Bruselas.
Las comparaciones deben hacerse
entre subpartidas con el mismo
numero de guiones.
El análisis de los guiones,
desdoblamientos y subpartidas
dentro de una misma partida
arancelaria, permite determinar la
subpartida arancelaria definitiva que
le corresponde al producto.
56. El Sistema Armonizado (S.A.) de Designación y Codificación de
Mercancías, es una nomenclatura polivalente de seis dígitos,
para bienes transportables que satisface simultáneamente, las
necesidades de las autoridades aduaneras.
57. Está compuesto de terminología y un código
común para identificar las categorías de los
productos, bienes y/o mercancías
transportables, incluso aquellas que no
fuesen objeto de intercambios
internacionales, y permiten: