2. INTEGRANTES:
• CUELLAR CAMACHO, JAIRALEXANDER
• DE LA CRUZ CHATTE, BENJAMÍN
• TOLENTINOTRUJILLO, LUZ SARITA
• LOPEZ NIETO, KATHERINE
3. INTRODUCCIÓN
Anteriormente las modalidades de delitos aduaneros, contrabando y fraude fiscal, se encontraban
tipificados en el Código penal, específicamente en los artículos 262 al 267. Más adelante, dichas
disposiciones normativas fueron derogadas estableciendo una ley especial a donde fueron
derivados estos ilícitos.
En la actualidad, la ley 28008 (Ley de los delitos aduaneros) es el marco normativo que regula esta
forma delictiva y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo. Nº 121-2003-EF.
.
4. DEFINICIONES DE AUTORES:
Dicho ello, cabe mencionar que, respecto al presente tema, para el doctor Basaldua, la palabra “aduana” se deriva
del nombre arábigo divanum,, el cual significa “la casa donde se recogen los derechos”. Es entonces, que desde
ese momento se le denominó divana, luego duana y finalmente acabó en aduana. Dentro de esta posición, el
doctor Idelfonso Sánchez (españa) por su parte, señala que lo más probable es que tanto la palabra árabe divan
como la italiana dogana procedan del vocablo persa divan, que significaba lo mismo que para los árabes: lugar o
local de reunión de los administradores financieros.
En ese sentido, la aduana considerada institucionalmente, nace desde sus orígenes como una oficina donde se
efectúan registros relativos a las mercaderías que a su ingreso o a su salida deben abonar tributos y cuya
percepción debe procurar. De ahí que el vocablo “aduana” se emplee tanto para referirse a la oficina de
recaudación como a los propios derechos de salida y de entrada que este organismo debe percibir, es así que
señala este punto el doctor Silfredo Jorge HugoVizcardo en su revista jurídica sobre delitos aduaneros en el Perú.
5. LEGISLACION NACIONAL
Es una conducta atípica que no se adecua al tipo penal, esta previsto en el artículo 8 de la Ley
N° 28008 (Ley de los delitos aduaneros) y por ende no es punible.
¿Que nos dice el artículo 8 de la Ley N° 28008 ?
ARTÍCULO 8:Tráfico de mercancías prohibidas o restringidas
El que utilizando cualquier medio o artificio o infringiendo normas específicas introduzca o
extraiga del país mercancías por cuantía superior a cuatro (4) Unidades ImpositivasTributarias
cuya importación o exportación está prohibida o restringida, será reprimido con pena privativa
de la libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con setecientos treinta a mil
cuatrocientos sesenta días multa.
6. CARACTERÍSTICASGENERALES
1. Ley penal en blanco y con remisiones
interpretativas
2. Bien jurídico protegido: pluriofensivo
3.Valoración de mercancías
4.Tentativa en delitos aduaneros: se equipara la tentativa con el delito
Consumado.
7. TIPOS DE DELITOSADUANEROS
1. Contrabando:
CONTRABANDO:ART. 1 de la LEY Nº 28008
Bien jurídico: control aduanero. Recaudación Fiscal.
Conducta comisiva: sustracción, elusión o burla
del control aduanero ,Formas de realización: Ingreso de mercancías , Extracción de mercancías , No presentación
de mercancías para verificación o reconocimiento físico, Ocultación o sustracción de
mercancías
2. Defraudación de Rentas de Aduanas:
ART. 4 de la LEY Nº 28008
Bien jurídico protegido: recaudación fiscal.Control aduanero
Conducta comisiva: engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta en trámite aduanero. Dejar de pagar en todo
o en parte
tributos u otro gravamen o derecho antidumping o compensatorio
8. 3.Tráfico de Mercancías Prohibidas y Restringidas:
Bien jurídico: control aduanero, salud, seguridad nacional, medio ambiente
Conducta comisiva: introducir o extraer del país mercancías prohibidas o restringidas, utilizando cualquier
medio, artificio o infringiendo normas específicas.
4. ReceptaciónAduanera:
art. 6 de la LEY Nº 28008
Bien jurídico: control aduanero. Recaudación fiscal.
Conducta comisiva: Adquirir, recibir en donación o prenda, almacenar, ocultar, vender, ayudar a
comercializar mercancías procedentes de delito aduanero
5. Financiamiento:
Bien jurídico: control aduanero, recaudación fiscal, salud, seguridad nacional.
Conducta comisiva: Financiar por cuenta propia o ajena comisión de delitos aduaneros
9. CASO PRÁCTICO - CASACIÓN 474-2013,TACNA
Recurso de casación interpuesto por el representante del Procurador Público Adjunto de la SUNAT, contra la resolución
N°8 de fecha 12 de julio de 2013, emitida por la Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia deTacna.
El caso versa sobre la empresa Jáuregui Motors EIRL, cuyo Gerente titular es el imputado Jhon Carlos Jáuregui Huapaya,
en el mes de abril de 2012, habría realizado actos de ejecución para introducir al país el vehículo usado marca Nissan,
*TIPICIDAD DEL DELITO DETRÁFICO DE MERCANCÍAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS
Se encuentra previsto en el articulo 8 de la Ley N° 28008 - Ley de Delitos Aduaneros que establece, "El que utilizando
cualquier medio o artificio o infringiendo normas especificas introduzca o extraiga del país mercancías por cuantía
superior a 4 UIT cuya exportación o importación está prohibida o restringida, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días multa. El
bien jurídico tutelado para este supuesto es referente al control aduanero como también la seguridad pública, que corre
el riesgo de ser vulnerado ya que todas las mercancías tanto de importación o exportación deben ser rigurosamente
controladas por las entidades estatales correspondientes.
Teniendo en cuenta, la tentativa se manifiesta desde un plano objetivo por la materialización del verbo principal del tipo
legal, mientras que por el plano subjetivo al vulnerar el bien jurídico protegido sin necesidad de llegar a consumar el tipo
penal. Por lo tanto, el delito de tráfico de mercancías restringidas al ser un delito de resultado, que se consuma al
momento que la mercancía ingresa o sale del país, sin cumplir los requisitos que señala la ley.
10. Por ello en este caso, si bien no es pasible de ingreso al país de la mercancía materia de controversia, su
regularización puede ser viable para su ingreso si cumple con las exigencias normativas(Decreto Legislativo
N° 843).
Para el tribunal, el no haber cumplido con los requisitos legales para importar una mercancía restringida no
evidencia el grado de tentativa en el delito, de conformidad con el artículo 16 del código penal sostiene que
"la tentativa el agente comienza con la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo." Es
decir, que mientras se esté haciendo el trámite para su regularización de la mercancía restringida, no se
puede considerar que el importador o exportador haya iniciado la ejecución de un delito. Por otro lado, no
resulta admisible condenar por delito de tráfico de mercancías restringidas, en grado de tentativa, al
ciudadano que ha iniciado un procedimiento legal para nacionalizar su producto y levantar su restricción.
Finalmente se declara infundado el recurso de casación interpuesto por el representante del Procurador
PúblicoAdjunto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y AdministraciónTributaria, en consecuencia
NO CASARON la Resolución N° 8 de fecha 12 de julio de 2013, emitida por la Sala Penal Superior de la Corte
Superior de Justicia deTacna y EXONERARON al recurrente del pago de las costas del recurso, conforme a
Ley.
11. CONCLUSIONES:
• La obligación de tributación aduanera permite al estado la captación de recursos provenientes
del comercio exterior (así, los servicios aduaneros son esenciales y están destinados a facilitar el
comercio exterior
• El ilícito que determina el delito aduanero, data en la omisión por parte del contribuyente o
responsable, como sujeto deudor, de la obligación tributaria aduanera que la ley mercado
determina.
• Las leyes de nuestra jurisdicción establecen la necesidad de velar por reducir los factores de
riesgo, a través de los controles aduaneros, los cuales tienen el objetivo de resguardar la
seguridad nacional, la salud, el ambiente y el derecho a la vida.