Proyecto de ley de codigo organico de entidades publicas power point christian caiza 2 b
1. PRESENTACION POWER POINT
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA POLICÍA NACIONAL
NOMBRE: KDT. CHRISTIAN CAIZA
DOCENTE: TNTE. BYRON FLORES
CURSO: SEGUNDO “B”
FECHA: QUITO 14 DE JUNIO DEL 2012
2. PROYECTO DE LEY DEL CÓDIGO
ORGÁNICO DE ENTIDADES DE
SEGURIDAD CIUDADANA
Las actividades de seguridad ciudadana de las instituciones
ART.3 mencionadas se sujetaran sobre la base de los siguientes
PRINCIPIOS principios
Eficiencia y Participación
eficacia.- ciudadana.-
Equidad de
Probidad.-
genero
PARRAFO I
Eficiencia y
Igualdad.-
eficacia.-
DE LOS Eficiencia y
Diligencia.-
PRINCIPIOS, CARACTERISTICA eficacia.-
S Y FINES DE LAS ACTIVIDADES
DE SEGURIDAD CIUDADANA. Imparcialida Eficiencia y
d.- eficacia.-
Eficiencia y
Discreción.-
eficacia.-
3. Organización desconcentrada conforme
a los lineamientos y directrices
conforme lo dispuesto en este código
Sustentar la +s tareas y funciones de
Ser obediente y no deliberante cumplir su búsqueda y recolección de información
misión con sujeción civil y constitucional para el orden publico y seguridad
ciudadana
ART.4
Respuesta oportuna necesaria e
inmediata para proteger a las personas ejercer sujeciones de acuerdo a las leyes
comunidades , pueblos nacionalidades que regulan sus derechos y obligaciones
frente a una amenaza de riesgo o peligro. sistemas de ascensos y promociones
basadas en los meritos con igualdad y
Informaran de manera oportuna veraz e equidad promoviendo la igualdad de
imparcial sobre su actuación y oportunidades.
desempeño e intercambia información de
iteres de orden publico
CARACTERES No podrá instigar o incitar ningún acto de
GENERALES.- Respetar y hacer respetarlos derechos
tortura u otro trato o pena cruel
inhumano o degradante
libertades y garantías de las personas.
Procedimientos de seguridad utilizados de Generar de manera individual
acuerdo al cumplimiento de la misión y responsabilidad administrativa legal o
responsabilidad institucional. penal serán responsables por las ordenes
que impartan y el desconocimiento e las
Privilegiar la tarea y el proceder ordenes que impartan no excluirá de la
preventivo y disuasivo antes que el uso culpa a quienes las ejecuten.
de la fuerza
4. proteger el libre ejercicio de los derechos
humanos la seguridad ciudadana y el orden
publico y paz social
prevenir la comisión de
infracciones
ART.5
Colaborar con la administración de
justicia en la investigación de la
infracción
Apoyar el cumplimiento de las
decisiones de la autoridad competente
FINES
Facilitar el uso de medidas alternativas
de resolución de conflictos
Protección de mandatarios / as
funcionarios de estado
Los demás que se establezcan en la ley
y reglamentos
5. LIBRO II
Disposiciones Comunes sobre los
Grados, Jerarquía, Clasificación de
servidores, Mando, Dirección| y Cargos
6. Artículo 6.- Grado.- Denominación de cada
escala jerárquica
Artículo 7.- Jerarquía.- Orden de precedencia del
grado que el Orgánico de Personal
Artículo 7.- Jerarquía.- Orden de precedencia del
PARRAFO II grado que el Orgánico de Personal
Artículo 8.- Mando.- Facultad legal que permite La Dirección por designación la ejerce
al servidor o servidora policial o civil de mayor quien ha sido nombrado o nombrada
jerarquía por la autoridad competente de
acuerdo a su jerarquía y competencia.
Artículo 9.- Dirección.- Es el ejercicio del mando
de manera específica en los componentes o La Dirección por subrogación se ejerce
dependencias. por el orden de precedencia
jerárquica, por falta, ausencia
temporal o definitiva del titular que
permite asumir
Artículo 10.- Cargo.- Conjunto de tareas que se
responsabilidades, funciones y
deben llevar a cabo para que la organización
atribuciones inherentes a la misma en
logre sus objetivos, establecido en la estructura
componentes o dependencias
orgánica funcional
institucionales.
7. Artículo 12.- Cargo Titular.- Es el conferido para
el ejercicio de una función mediante designación
expresa sin plazo o por el que determine la Ley.
Artículo 13.- Cargo Interino.- Es el ejercido por
PARRAFO II designación temporal hasta que se nombre el
titular, por un plazo no mayor a 90 días.
Artículo 14.- Encargo Ocasional.- Es el ejercido
transitoriamente por ausencia o impedimento
del titular o interino o interina.