6. LNCM
Art. 6
Ley General de Bienes Nacionales
Ley Federal del Mar
Ley de Puertos
El Código de Comercio
Ley Federal del Trabajo
Usos y Costumbres marítimas
internacionales
7. Art. 7
Secretaria
Capitanes de
embarcaciones
mercantes Mexicanas
Cónsul Mexicano en el
Extranjero
8. Secretaria: Art. 8
Planea, formula y conduce
políticas
Interviene en negociaciones
de TC
Organiza, promueve y regula
la capacitación de personal.
Abandera embarcaciones
Otorga permisos
Vigila las vías marítimas
Inspecciona y certifica
embarcaciones mexicanas
15. Art.
31 Persona que imparte la información y
capacitación ante la secretaria.
16. De la coordinación administrativa en materia de
desatención de tripulación extranjera en
embarcaciones extranjeras.
Art.
33, 35 la embarcación con bandera
extranjera no deberá pararse solo y cuando
tengan una buena justificación.
34. ARTÍCULO 161: ARTÍCULO 162:
auxiliar a una embarcación Estarán obligados a
prestarles auxilio sólo se
excusaran de esta
obligación, cuando el
hacerlo implique riesgo serio
para su embarcación, o
para su propia vida.
35. ARTÍCULO 163 ARTÍCULO 164
Corresponderá a la El rescate y salvamento de
autoridad marítima las personas y
determinar las estaciones embarcaciones serán
de salvamento. coordinados por su titular.
36. ARTÍCULO 166
ARTÍCULO 165
Las partes de una operación
El salvador tendrá el de salvamento estarán
derecho de retención sobre legitimadas para celebrar
la embarcación y los bienes contratos de salvamento
salvados hasta la mediante pólizas
recompensa debida internacionales
estandarizadas.
37. ARTÍCULO 180 ARTÍCULO 181
La autoridad marítima El capitán o patrón de toda
estará facultada para embarcación o en su ausencia
investigar todo accidente o el oficial que le siga en mando
incidente marítimo que estará obligado a levantar el
tenga lugar en cualquier vía acta de protesta de todo
navegable. accidente o incidente
marítimo.
38. ARTÍCULO 182:
Se reputarán de acuerdo a
sus características
propias como accidentes
o incidentes marítimos
según sea el caso
El naufragio, el incendio,
las varaduras o el
encallamiento
La avería común
39. REMOCIONES Y DERELICTOS O RESTOS
DE NAUFRAGIO
(Art. 167)Cuando una embarcación, aeronave
etc. Conforme al Convenio de Limitación de
Responsabilidad de 1976, deberá llevarse a
cabo lo siguiente:
El plazo para cumplir con la
orden será de tres meses
contados a partir de la
fecha de la notificación
40. Se dispondrá del plazo de seis meses a partir de la fecha del
siniestro para efectuar la remoción o actividad pertinente.
41. El propietario de una
embarcación o artefacto
naval, al ocurrir un siniestro
será responsable de todos
los daños que le sean
imputables causados a
terceros por la explotación
del mismo o por su carga
42. Todas las embarcaciones que naveguen aguas interiores
mexicanas, deberán de contar con un seguro de protección e
indemnización por responsabilidad civil en los términos del
Título Séptimo de esta Ley.
44. Art. 186
Responsabilidad
Embarcaciones y del propietario de
accesorios de la embarcación,
estas naviero,
arrendatario, etc.
Seguros
Marítimos
Mercancías, sus
El valor de la
contenedores o
renta o flete
cualquier clase
según sea el
de bienes a
caso
bordo
49. Art. 211
Elasegurador responderá
salvo pacto en contrario,
de los daños y perdidas
ocasionados por vicios
ocultos (Art. 213 a menos
que compruebe no haber
tenido conocimiento) de la
mercancía objeto del
contrato.
50. En el contrato se considerara:
(Art. 214)Las mercancías que coincidan con el genero que existan
en la embarcación*.
(Art. 215)La vigencia de tal desde que la mercancía es entregada
al asegurador hasta que este la entregue al consignatario en el
lugar de destino*.
(Art. 216) Se incluirán las escalas necesarias para la conservación
de la embarcación o su cargamento*.
(Art. 217) En caso de existir mas de un asegurador y no establecer
el monto de mercancía asegurada se pagara en proporción la
indemnización en caso de siniestro.
*Salvo pacto en contrato.
51. En caso de… Responsable
La agravación del riesgo producida por Asegurador
el hecho de que las mercancías sean
transportadas en embarcaciones no
aptas (Art. 219)
Que la embarcación en que será Asegurado
transportada es reportada como no apta
antes de salir (Art. 221)
Por conveniencia del asegurado las Asegurado
mercancías son descargas en un puerto
anterior y/o próximo a su destino (Art.
224)
52. Seguro de Fletes
Lo podrá Se deberá expresar
hacerlo(Art. 240): el valor de la
• El cargador No podrán asegurar mercancía y no se
• El arrendador el anticipo recibido podrá asegurar un
• El fletante en caso de monto mayor al que
• El capitán. naufragio de la aparezca en la
mercancía. póliza de
arrendamiento(Art.
241).
53. Seguro de Responsabilidad Civil
• Art. 242. Cubrirá los daños causados a terceras
personas o sus bienes por la utilización u
operación de la embarcación o de la mercancía.
54. Art. 246 La dejación de la embarcación puede ser efectuada por los sig. Casos:
55. Art. 248 La dejación de la mercancía puede ser efectuada por los sig. Casos: