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El Derecho Marítimo es es el conjunto de
normas y principios que regulan
los hechos, sujetos, objetos y las relaciones
jurídicas derivadas de la navegación
marítima.
El objeto de este derecho es la actividad
navegatoria, independiente del fin que ella
persiga. Puede ser actividad navegatoria
con fin comercial, deportivo, recreacional o
científico.
El Derecho Marítimo, dada la originalidad
del espacio en que se desenvuelve: el mar, la
normativa o la respuesta jurídica a esta
realidad deriva muchas veces desoluciones
originales, y otras tantas veces de
adaptaciones de la normativa terrestre al
plano de lo marítimo.
El Derecho Marítimo venezolano tiene
por objeto la sistematización de las
normas legales referentes a los
buques, su traslación y su navegación.
La legislación del Derecho Marítimo
permite al sector acuático nacional
navegar con rumbo seguro hacia las
ventajas que genera la aplicación de
reglas comunes que conduzcan el
negocio marítimo, obteniendo
significativas ventajas para el país, en
relación al comercio internacional, en
el cual Venezuela ha tenido y seguirá
teniendo una activa participación.
Extracto de la Exposición de motivos del
Decreto con fuerza de Ley de Comercio Marítimo.
El Derecho marítimo ha tenido una gran importancia
histórica que se mantiene hasta nuestros días, siendo
una rama muy importante del Derecho Mercantil.
Esto se debe a que el transporte por mar es muy utilizado
para transportar las mercancías objeto
de compraventas internacionales.
La propiedad de la nave da
derecho para venderla,
arrendamiento o administración
pero de ningún modo para
ponerla en estado de navegar
porque este es ya un acto
mercantil, para el que no basta el
concepto de propiedad, sino que
requiere el de comerciante
matriculado
Cuando haya más de un dueño, como
sucede con frecuencia por el mucho
valor que tienen, se observará lo
establecido en el contrato de
sociedad, si no se hubiese formado,
se resolverán por mayoría las dudas
que ocurran sobre asuntos de interés
común, excepto el caso en que la
nave necesite reparación se surgirán
perjuicios a todos, bastara que uno
solo la pretenda para que los demás
tengan que preparar la parte de
fondos con que deben contribuir.
•Son de carácter imperativo.
•Son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que la ley
disponga lo contrario.
•Subsisten aunque se enajene el buque.
•Deben probarse por escrito.
•Las acciones que se deriven de estos contratos prescriben al
término de un año contado a partir de la fecha de vencimiento del
contrato, de la terminación del viaje o de la interrupción en la
ejecución del contrato.
Artículo 115. Son créditos
privilegiados sobre el buque, los
siguientes:
1. Los créditos por los sueldos y otras
cantidades adeudadas al Capitán,
oficiales y demás miembros de la
tripulación del buque en virtud de sus
servicios a bordo, incluidos los gastos
de repatriación y las cuotas de la
seguridad social pagaderas en su
nombre.
2. Los créditos por indemnizaciones
por muerte o lesiones corporales
ocurridas en tierra, a bordo o en el
agua, en relación directa con la
explotación del buque.
3. Los créditos por la recompensa
pagadera por el salvamento del
buque.
4. Los créditos por derechos de
puerto, uso de vías navegables,
pilotaje, remolcadores, lanchaje y
demás servicios previstos en la ley.
5. Los créditos nacidos de hecho
ilícito por razón de la pérdida o el
daño material causado por la
explotación del buque, distintos de
la pérdida o el daño ocasionado a
las mercancías y equipajes,
transportadas a bordo del buque.
Artículo 118. Los créditos
privilegiados sobre el
buque enumerados en el
artículo 115 de esta Ley, se
extinguen transcurrido un
año de conformidad con lo
establecido en el artículo
anterior, a menos que antes
del vencimiento de este
plazo, el buque haya sido
objeto de embargo
preventivo o ejecución
conducente a una venta
forzosa.
Este plazo comenzará a correr:
1. Desde el momento en que
haya terminado el enrolamiento
del acreedor a bordo del buque,
respecto del crédito privilegiado
a que se refiere el numeral 1 del
artículo 115 de esta Ley.
2. Desde la fecha de nacimiento
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  • 1. El Derecho Marítimo es es el conjunto de normas y principios que regulan los hechos, sujetos, objetos y las relaciones jurídicas derivadas de la navegación marítima. El objeto de este derecho es la actividad navegatoria, independiente del fin que ella persiga. Puede ser actividad navegatoria con fin comercial, deportivo, recreacional o científico. El Derecho Marítimo, dada la originalidad del espacio en que se desenvuelve: el mar, la normativa o la respuesta jurídica a esta realidad deriva muchas veces desoluciones originales, y otras tantas veces de adaptaciones de la normativa terrestre al plano de lo marítimo.
  • 2. El Derecho Marítimo venezolano tiene por objeto la sistematización de las normas legales referentes a los buques, su traslación y su navegación. La legislación del Derecho Marítimo permite al sector acuático nacional navegar con rumbo seguro hacia las ventajas que genera la aplicación de reglas comunes que conduzcan el negocio marítimo, obteniendo significativas ventajas para el país, en relación al comercio internacional, en el cual Venezuela ha tenido y seguirá teniendo una activa participación. Extracto de la Exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Comercio Marítimo.
  • 3. El Derecho marítimo ha tenido una gran importancia histórica que se mantiene hasta nuestros días, siendo una rama muy importante del Derecho Mercantil. Esto se debe a que el transporte por mar es muy utilizado para transportar las mercancías objeto de compraventas internacionales.
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7. La propiedad de la nave da derecho para venderla, arrendamiento o administración pero de ningún modo para ponerla en estado de navegar porque este es ya un acto mercantil, para el que no basta el concepto de propiedad, sino que requiere el de comerciante matriculado Cuando haya más de un dueño, como sucede con frecuencia por el mucho valor que tienen, se observará lo establecido en el contrato de sociedad, si no se hubiese formado, se resolverán por mayoría las dudas que ocurran sobre asuntos de interés común, excepto el caso en que la nave necesite reparación se surgirán perjuicios a todos, bastara que uno solo la pretenda para que los demás tengan que preparar la parte de fondos con que deben contribuir.
  • 8. •Son de carácter imperativo. •Son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que la ley disponga lo contrario. •Subsisten aunque se enajene el buque. •Deben probarse por escrito. •Las acciones que se deriven de estos contratos prescriben al término de un año contado a partir de la fecha de vencimiento del contrato, de la terminación del viaje o de la interrupción en la ejecución del contrato.
  • 9.
  • 10. Artículo 115. Son créditos privilegiados sobre el buque, los siguientes: 1. Los créditos por los sueldos y otras cantidades adeudadas al Capitán, oficiales y demás miembros de la tripulación del buque en virtud de sus servicios a bordo, incluidos los gastos de repatriación y las cuotas de la seguridad social pagaderas en su nombre. 2. Los créditos por indemnizaciones por muerte o lesiones corporales ocurridas en tierra, a bordo o en el agua, en relación directa con la explotación del buque. 3. Los créditos por la recompensa pagadera por el salvamento del buque. 4. Los créditos por derechos de puerto, uso de vías navegables, pilotaje, remolcadores, lanchaje y demás servicios previstos en la ley. 5. Los créditos nacidos de hecho ilícito por razón de la pérdida o el daño material causado por la explotación del buque, distintos de la pérdida o el daño ocasionado a las mercancías y equipajes, transportadas a bordo del buque.
  • 11. Artículo 118. Los créditos privilegiados sobre el buque enumerados en el artículo 115 de esta Ley, se extinguen transcurrido un año de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, a menos que antes del vencimiento de este plazo, el buque haya sido objeto de embargo preventivo o ejecución conducente a una venta forzosa. Este plazo comenzará a correr: 1. Desde el momento en que haya terminado el enrolamiento del acreedor a bordo del buque, respecto del crédito privilegiado a que se refiere el numeral 1 del artículo 115 de esta Ley. 2. Desde la fecha de nacimiento de los créditos que garantizan los privilegios marítimos a que se refieren los numerales del 2, 3, 4 y 5 del mismo artículo 115 de esta Ley.