1. Derecho Marítimo El Derecho Marítimo es es el conjunto de normas y principios que regulan los hechos, sujetos, objetos y las relaciones jurídicas derivadas de la navegación marítima. El objeto de este derecho es la actividad navegatoria, independiente del fin que ella persiga. Puede ser actividad navegatoria con fin comercial, deportivo, recreacional o científico. El Derecho Marítimo, dada la originalidad del espacio en que se desenvuelve: el mar, la normativa o la respuesta jurídica a esta realidad deriva muchas veces desoluciones originales, y otras tantas veces de adaptaciones de la normativa terrestre al plano de lo marítimo. Prof. Abg. Esp. Irazú C. Arena de la Cruz.
2. Derecho Marítimo Venezolano Extracto de la Exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Comercio Marítimo. El Derecho Marítimo venezolano tiene por objeto la sistematización de las normas legales referentes a los buques, su traslación y su navegación. La legislación del Derecho Marítimo permite al sector acuático nacional navegar con rumbo seguro hacia las ventajas que genera la aplicación de reglas comunes que conduzcan el negocio marítimo, obteniendo significativas ventajas para el país, en relación al comercio internacional, en el cual Venezuela ha tenido y seguirá teniendo una activa participación. Prof. Abg. Esp. Irazú C. Arena de la Cruz.
3. Importancia del Derecho Marítimo El Derecho marítimo ha tenido una gran importancia histórica que se mantiene hasta nuestros días, siendo una rama muy importante del Derecho Mercantil. Esto se debe a que el transporte por mar es muy utilizado para transportar las mercancías objeto de compraventas internacionales. Prof. Abg. Esp. Irazú C. Arena de la Cruz.
4. La Nave Según comentarios de Emilio Calvo Baca la Nave debe considerarse como la cosa que imprime carácter comercial a todas las obligaciones inherentes a su empleo, por lo que tienen carácter mercantil cuantas se deriven del buque , aún las que provengan del delito o cuasi delito, esto es, de culpas del capitán o de la tripulación. Prof. Abg. Esp. Irazú C. Arena de la Cruz.
5. Sujetos de la Navegación El Agente Naviero Es aquél que en ejercicio de su representación está facultado para firmar los conocimientos de embarque y demás conocimientos de transporte, dar y recibir cantidades de dinero relacionadas a las operaciones que efectúa, así como atender y tramitar reclamos derivados de la explotación del buque. Armador Es la persona que utiliza o explota el buque en su propio nombre, sea o no su propietario, bajo la dirección y gobierno de un Capitán designado por aquél. El Capitán Es el representante del propietario, del armador del buque y de los cargadores, en todo lo relativo al interés del buque, su carga y al resultado de la expedición marítima. Prof. Abg. Esp. Irazú C. Arena de la Cruz.
6. Sujetos de la Navegación El Cargador Es el responsable de entregar las mercancías al porteador , en el tiempo, forma y lugar determinado contractualmente o por los usos o regulaciones administrativas del puerto de carga. El Porteador Es el encargado de la custodia de la mercancía en el puerto de carga, durante el transporte y en el puerto de descarga. Prof. Abg. Esp. Irazú C. Arena de la Cruz.
7. Riesgos y Daños del Comercio Marítimo El Abordaje Es el contacto material violento entre dos o más buques que naveguen o sean susceptibles de navegar en los espacios acuáticos. La Avería Es todo gasto extraordinario o daño sufrido por el buque o por la carga, con ocasión de un transporte por agua. Estas se clasifican en : Simples o Particulares Son aquellas que no se producen en interés común del buque y de la carga, como por ejemplo las ocurridas por un caso fortuito o fuerza mayor. Gruesas o Comunes Ocurrecuando se ha hecho o contraído intencionalmente n sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común de la expedición marítima, con el objeto de salvar de un peligro, las propiedades envueltas en la misma. Prof. Abg. Esp. Irazú C. Arena de la Cruz.
8.
9. Son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que la ley disponga lo contrario.
12. Las acciones que se deriven de estos contratos prescriben al término de un año contado a partir de la fecha de vencimiento del contrato, de la terminación del viaje o de la interrupción en la ejecución del contrato.Prof. Abg. Esp. Irazú C. Arena de la Cruz.
13. Contrato de Fletamento Fletamento por viaje Este puede ser total o parcial. Es total cuando el fletante se obliga a poner a disposición del fletador, mediante el pago de un flete, todos los espacios susceptibles de ser cargados en un buque determinado, para realizar el o los viajes convenidos. Es parcial cuando se pone a disposición del fletador uno o más espacios determinados dentro del buque. Fletamento a tiempo Contrato por el cual el armador, conservando la gestión náutica del buque, pone el mismo a disposición de otra persona para realizar la actividad indicada dentro de los términos estipulados en el contrato, por un tiempo determinado y mediante el pago de un flete. Prof. Abg. Esp. Irazú C. Arena de la Cruz.