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Avería común o gruesa y particular o simple
Definición:
En el lenguaje corriente y en el derecho comercial la palabra avería significa los daños materiales que sufre
una cosa.
Concepto:
El artículo 1312 del viejo código de comercio definía "avería" como todo gasto o daño extraordinario que le
ocurriera al buque y/o la carga durante el viaje, hasta la llegada y descarga.
Clasificación:
Simple o particular
Averías
Gruesas o comunes
Por lo general se las define a una en oposición a la otra.
Avería simple o particular: Cuando ocurre una pérdida durante un viaje, ya sea al buque, a la carga o
ambos, es un daño o gasto extraordinario que excede lo normal, tal avería o perdía es soportada por la
parte que la sufre, sin perjuicio de su derecho de recuperación del daño.
Cuando la avería es intencional y reúne determinados requisitos es “avería gruesa”, por ello la definición
de avería particular se ha dado por exclusión y oposición a avería gruesa.
(Articulo 896 código civil: es un hecho o acto jurídico).
Avería gruesa o común: definida en el artículo 1316 de nuestro viejo código de comercio y en la regla “A”
de York-Amberes, puede decirse que es la que se realiza intencionadamente en caso de peligro, para la
salvación o seguridad común del buque y de la carga.
La avería gruesa es un acto jurídico porque es un acto voluntario, licito y con las finalidades que resultan
del art 944 del código civil.
La declaración del acto no cambia la naturaleza del mismo y el acto de avería gruesa lo puede invocar tanto
el que realizo el acto como el que se considere acreedor, como podría ser el titular de la carga
*** La declaración del acto de avería gruesa puede ser impugnada por considerarse que el acto no debe
ser calificado como tal por no reunir los requisitos que caracterizan al instituto.
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Ley de la Navegación:
En la ley vigente se dedica la sección V del capítulo III a la avería común o gruesa y se hace referencia a las
averías particulares al regular el contrato de seguro. La sección V la forman cinco artículos.
El art 413 impone el criterio de supletoriedad y remite, subsidiariamente, a la aplicación de las reglas de
York-Amberes de 1950.Los siguientes textos se refieren al compromiso de avería, a la intervención del
liquidador, al reconocimiento de la liquidación y a la prescripción. En el titulo de las normas procesales
(sección III en los art 580, 581, 582,) se establece el criterio a seguir, según se haya firmado un compromiso
de avería o no, y si se ha practicado la liquidación en forma extrajudicial o si se ha omitido su realización.
Hay una norma referida al time-chárter, según la cual en caso de avería común contribuye el flete de la
carga y no el del fletador (art 239 L.N.), principio que coincide con el de la regla XVII de York-Amberes.
También se prevén casos de avería gruesa en los art 283(mercaderías peligrosas) y 421(contribución del
asegurador).
Averías particulares o simples:
De la distinción entre avería particular y común se desprende que la expresión avería particular o avería
simple adquiere relevancia como opuesta a avería común.
Cuando la avería, el daño o el gasto no reúne los requisitos que se exigen para que sea “gruesa es
soportada por su dueño y se califica de particular, mientras que si la avería es común, contribuyen todos
los interesados en la aventura marítima.
El artículo 1319 de nuestro Código de Comercio definía lo que debía entenderse por avería particular,
diciendo que es, en general, todo gasto o daño que no ha sido hecho para utilidad común y que se sufre
por el buque o la carga, mientras duren los riesgos.
Concepto en nuestra ley vigente:
Con buen criterio la ley vigente no regula la avería gruesa y remite al estatuto reconocido
internacionalmente, diciendo que los actos y contribuciones en concepto de avería común se rigen, salvo
convención especial de las partes, por las reglas de York-Amberes, texto de 1950 Art 403.
Ley vigente Art. 403 al 407
Se refiere al instituto remitiendo a las reglas de York-Amberes como señalamos anteriormente.
Art 403: Normas aplicables
Art 404: Obligaciones del consignatario
Art 405: Intervención del Liquidador
Art 406: Reconocimiento de la liquidación
Art 407: Prescripción
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Seguros de Averías Particulares:
Art 431: El seguro de averías particulares cubre aquellas sufridas por el buque como consecuencia de los
riesgos que el asegurador tomo a su cargo en la póliza.
Concepto de avería común o gruesa:
Tipificada, en el Art. 1316 de nuestro viejo Código de Comercio y en la regla “A” de York- Amberes.
1- Existe un acto de avería gruesa cuando y solamente cuando, se ha efectuado intencional y
deliberadamente.
2-Que tenga como finalidad la seguridad común.
3-La existencia de peligro es indispensable para la configuración del acto de Avería.
4-Las deliberaciones motivadas (Junta de Oficiales) no son exigidas.
5-La aventura marítima, el interés común en la expedición e el presupuesto para la avería común.
6-Otro requisito del acto de avería común es el “Resultado útil”.
“Resultado útil”: es razonable porque si el peligro no fuera superado y el buque e intereses se hubieran
perdido, aun debieran pagarse la contribución y los intereses, estarían en mejor situación si nada se
hubiera intentado.
Acto y contribución de avería común:
Debemos distinguir el acto de avería de la contribución de avería.
Acto (acción pública del capitán del buque): como delegado de la autoridad pública en cuanto como tal
debe proveer todo lo conducente a la salvación de las personas y de la carga. De ahí a que dicho capitán
este obligado legalmente a realizar cualquier sacrificio o gasto razonable si ellos son idóneo para la
seguridad a la aventura marítima en peligro, aunque hubiere recibido de su armador orden en contrario.
La contribución: es la consecuencia económica del acto de avería, pero no participa de su naturaleza,
dependiendo de la voluntad de las partes interesadas que sea o no procedentes. La obligación de
contribuir en las cosas de avería gruesa resulta de la Ley de Navegación, o del pacto especial contenido en
las pólizas de fletamento o en los conocimientos de embarque, pudiendo incluso el trasportista y los
cargadores acordar que no tendrán el derecho reciproco el pago de contribución alguna.
*** Diferencia entre Avería simple y gruesa:
Gruesa:
El acto de la avería común, es efectuado por el capitán en las circunstancias especiales previstas en la regla
“A” de York Amberes.
La contribución u obligación de los distintos intereses vinculados para soportar el sacrificio o gasto
efectuado sobre las bases convenidas (todos ponen).
Simple:
El acto de avería simple es accidental.
La contribución de este es soportada por la aseguradora, convenido.
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Establecimiento: Escuela Nacional de Pesca “Cte. Luis Piedra Buena”
Trabajo práctico: Materia Derecho Marítimo
Tema: Avería
Profesora: Fernanda Ducca
Curso: Pilpe 3er Ciclo “A”
Alumnos: Bayley Sergio
Maier Mario
Rivero Cristian
Villalba Gustavo

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Averia comun o gruesa y particular o simple

  • 1. Page 1 of 4 Avería común o gruesa y particular o simple Definición: En el lenguaje corriente y en el derecho comercial la palabra avería significa los daños materiales que sufre una cosa. Concepto: El artículo 1312 del viejo código de comercio definía "avería" como todo gasto o daño extraordinario que le ocurriera al buque y/o la carga durante el viaje, hasta la llegada y descarga. Clasificación: Simple o particular Averías Gruesas o comunes Por lo general se las define a una en oposición a la otra. Avería simple o particular: Cuando ocurre una pérdida durante un viaje, ya sea al buque, a la carga o ambos, es un daño o gasto extraordinario que excede lo normal, tal avería o perdía es soportada por la parte que la sufre, sin perjuicio de su derecho de recuperación del daño. Cuando la avería es intencional y reúne determinados requisitos es “avería gruesa”, por ello la definición de avería particular se ha dado por exclusión y oposición a avería gruesa. (Articulo 896 código civil: es un hecho o acto jurídico). Avería gruesa o común: definida en el artículo 1316 de nuestro viejo código de comercio y en la regla “A” de York-Amberes, puede decirse que es la que se realiza intencionadamente en caso de peligro, para la salvación o seguridad común del buque y de la carga. La avería gruesa es un acto jurídico porque es un acto voluntario, licito y con las finalidades que resultan del art 944 del código civil. La declaración del acto no cambia la naturaleza del mismo y el acto de avería gruesa lo puede invocar tanto el que realizo el acto como el que se considere acreedor, como podría ser el titular de la carga *** La declaración del acto de avería gruesa puede ser impugnada por considerarse que el acto no debe ser calificado como tal por no reunir los requisitos que caracterizan al instituto.
  • 2. Page 2 of 4 Ley de la Navegación: En la ley vigente se dedica la sección V del capítulo III a la avería común o gruesa y se hace referencia a las averías particulares al regular el contrato de seguro. La sección V la forman cinco artículos. El art 413 impone el criterio de supletoriedad y remite, subsidiariamente, a la aplicación de las reglas de York-Amberes de 1950.Los siguientes textos se refieren al compromiso de avería, a la intervención del liquidador, al reconocimiento de la liquidación y a la prescripción. En el titulo de las normas procesales (sección III en los art 580, 581, 582,) se establece el criterio a seguir, según se haya firmado un compromiso de avería o no, y si se ha practicado la liquidación en forma extrajudicial o si se ha omitido su realización. Hay una norma referida al time-chárter, según la cual en caso de avería común contribuye el flete de la carga y no el del fletador (art 239 L.N.), principio que coincide con el de la regla XVII de York-Amberes. También se prevén casos de avería gruesa en los art 283(mercaderías peligrosas) y 421(contribución del asegurador). Averías particulares o simples: De la distinción entre avería particular y común se desprende que la expresión avería particular o avería simple adquiere relevancia como opuesta a avería común. Cuando la avería, el daño o el gasto no reúne los requisitos que se exigen para que sea “gruesa es soportada por su dueño y se califica de particular, mientras que si la avería es común, contribuyen todos los interesados en la aventura marítima. El artículo 1319 de nuestro Código de Comercio definía lo que debía entenderse por avería particular, diciendo que es, en general, todo gasto o daño que no ha sido hecho para utilidad común y que se sufre por el buque o la carga, mientras duren los riesgos. Concepto en nuestra ley vigente: Con buen criterio la ley vigente no regula la avería gruesa y remite al estatuto reconocido internacionalmente, diciendo que los actos y contribuciones en concepto de avería común se rigen, salvo convención especial de las partes, por las reglas de York-Amberes, texto de 1950 Art 403. Ley vigente Art. 403 al 407 Se refiere al instituto remitiendo a las reglas de York-Amberes como señalamos anteriormente. Art 403: Normas aplicables Art 404: Obligaciones del consignatario Art 405: Intervención del Liquidador Art 406: Reconocimiento de la liquidación Art 407: Prescripción
  • 3. Page 3 of 4 Seguros de Averías Particulares: Art 431: El seguro de averías particulares cubre aquellas sufridas por el buque como consecuencia de los riesgos que el asegurador tomo a su cargo en la póliza. Concepto de avería común o gruesa: Tipificada, en el Art. 1316 de nuestro viejo Código de Comercio y en la regla “A” de York- Amberes. 1- Existe un acto de avería gruesa cuando y solamente cuando, se ha efectuado intencional y deliberadamente. 2-Que tenga como finalidad la seguridad común. 3-La existencia de peligro es indispensable para la configuración del acto de Avería. 4-Las deliberaciones motivadas (Junta de Oficiales) no son exigidas. 5-La aventura marítima, el interés común en la expedición e el presupuesto para la avería común. 6-Otro requisito del acto de avería común es el “Resultado útil”. “Resultado útil”: es razonable porque si el peligro no fuera superado y el buque e intereses se hubieran perdido, aun debieran pagarse la contribución y los intereses, estarían en mejor situación si nada se hubiera intentado. Acto y contribución de avería común: Debemos distinguir el acto de avería de la contribución de avería. Acto (acción pública del capitán del buque): como delegado de la autoridad pública en cuanto como tal debe proveer todo lo conducente a la salvación de las personas y de la carga. De ahí a que dicho capitán este obligado legalmente a realizar cualquier sacrificio o gasto razonable si ellos son idóneo para la seguridad a la aventura marítima en peligro, aunque hubiere recibido de su armador orden en contrario. La contribución: es la consecuencia económica del acto de avería, pero no participa de su naturaleza, dependiendo de la voluntad de las partes interesadas que sea o no procedentes. La obligación de contribuir en las cosas de avería gruesa resulta de la Ley de Navegación, o del pacto especial contenido en las pólizas de fletamento o en los conocimientos de embarque, pudiendo incluso el trasportista y los cargadores acordar que no tendrán el derecho reciproco el pago de contribución alguna. *** Diferencia entre Avería simple y gruesa: Gruesa: El acto de la avería común, es efectuado por el capitán en las circunstancias especiales previstas en la regla “A” de York Amberes. La contribución u obligación de los distintos intereses vinculados para soportar el sacrificio o gasto efectuado sobre las bases convenidas (todos ponen). Simple: El acto de avería simple es accidental. La contribución de este es soportada por la aseguradora, convenido.
  • 4. Page 4 of 4 Establecimiento: Escuela Nacional de Pesca “Cte. Luis Piedra Buena” Trabajo práctico: Materia Derecho Marítimo Tema: Avería Profesora: Fernanda Ducca Curso: Pilpe 3er Ciclo “A” Alumnos: Bayley Sergio Maier Mario Rivero Cristian Villalba Gustavo