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(Universidad del Perú, DECANA DE AMERICA)
                   Facultad de Ciencias Sociales
                           E.A.P- Historia
                          Comité electoral

      Reglamento electoral para las elecciones al Centro de
                    Estudiantes de Historia

                                CAPITULO I
                           ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º: El Comité Electoral del Centro de Estudiantes de Historia (CEHIS)
de la Facultad de Ciencias Sociales de acuerdo al Artículo 52º del Estatuto del
CEHIS se encargara de organizar, conducir y controlar todo el proceso
electoral para la constitución de la Junta Directiva del CEHIS, y de
pronunciarse sobre todos los reclamos que se presentasen sobre dicho
proceso.
Artículo 2º: El presente Reglamento tiene carácter permanente, norma todo el
proceso electoral del CEHIS, conducente a la elección de la Junta Directiva.
Artículo 3º: Tienen derecho a voto todos los estudiantes regulares de pregrado
de la EAP de Historia.
Artículo 4º: El voto es universal, directo, secreto y libre. El proceso se realiza
en un solo acto en la Facultad de Ciencias Sociales, específicamente en el
Centro de Estudiantes de Historia.
Artículo 5º: Se considera base regular a toda promoción que está
comprendida entre los cinco años contando a partir de su ingreso.
Artículo 6º: Se considera alumno regular a todo aquel estudiante que está
matriculado en tres cursos como mínimo en el respectivo semestre académico,
es decir que lleve 12 créditos como mínimo.

                               CAPITULO II
                          DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 7º: El Comité Electoral del CEHIS es la autoridad máxima en materia
electoral. Funciona independientemente y sus decisiones en esta materia son
inapelables dentro de lo normado por el presente Reglamento. Puede revisar,
reconsiderar o modificar sus fallos de acuerdo a reglamento, a pedido de una
de las partes dentro de un mismo proceso. Concluido el proceso no habrá lugar
a pronunciamiento sobre el mismo asunto, bajo responsabilidad. Las
Resoluciones que el Comité Electoral emita en el ejercicio de sus funciones
serán cumplidas por todos los miembros del CEHIS a quienes se dirige, bajo
responsabilidad.
Artículo 8º: Los miembros del Comité Electoral son elegidos anualmente por
base y ratificados por la Asamblea General de Estudiantes de Historia. Esta
constituido por un alumno de cada año de estudio en el régimen respectivo,
según articulo 54 del estamento del CEHIS. En el caso de la no elección por las
bases de sus respectivos representantes quedaría a potestad de la Asamblea
General designarlo.


                                        1
Artículo 9º: El Comité Electoral tiene un Presidente, un Secretario, un
Tesorero y dos vocales elegidos por y entre sus miembros integrantes.
Artículo 10º: El Comité Electoral para su instalación y funcionamiento requiere
el quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 11º: El Comité Electoral terminara sus funciones en Diciembre de
cada año, tiempo en la cual garantizara el óptimo desarrollo del proceso
electoral, conducente a la elección de la junta directiva.
Artículo 12º: Los miembros del Comité Electoral no formaran parte de las listas
participantes, hasta terminará su función.
Artículo 13º: Son funciones y atribuciones del Comité Electoral:
    a) Organizar, conducir y controlar el proceso electoral para la elección de la
        Junta Directiva del CEHIS de forma justa y transparente.
    b) Elaborar y verificar la conformidad de los patrones de estudiantes
        regulares.
    c) Elaborar, publicar y difundir oportunamente el cronograma electoral.
    d) Inscribir y asignar el número de listas de candidatos.
    e) Resolver las impugnaciones a las listas de candidatos.
    f) Publicar las listas oficiales de candidatos.
    g) Otorgar credenciales a los personeros de las listas de candidatos
        inscritos de acuerdo al presente Reglamento.
    h) Diseñar y ordenar la impresión de cedulas de sufragio, los formularios e
        impresos que se requieran para el proceso electoral.
    i) Resolver las impugnaciones y quejas que se interpongan de acuerdo a
        las normas establecidas, en el presente Reglamento antes, y durante el
        acto electoral.
    j) Se encargará de organizar, conducir y ejecutar el cómputo general y
        proclamara los candidatos que han obtenido la mayor votación,
        otorgándoles sus respectivas credenciales.
    k) Resolver los casos de nulidad de elecciones en los casos contemplados
        en el presente Reglamento.
    l) Formular su presupuesto y administrar los fondos que se les asigne.
    m) Sancionar a los integrantes del CEHIS que cometan infracciones contra
        las normas establecidas por el proceso electoral.
    n) Descalificar a los candidatos que incurran en una falta flagrante durante
        el proceso de elecciones.
    o) Elaborar el Reglamento Electoral y toda la documentación que ayude a
        la realización de la misma.
    p) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente
        Reglamento Electoral.
    q) Dar cuenta de su funcionamiento y presentar su informe final en una
        Asamblea General de Estudiantes de Historia.
    r) El Comité Electoral se encargará de realizar y dirigir los comicios
        electorales (sufragio) el día de las votaciones.

                           CAPÍTULO III
      DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES AL CENTRO DE
                          ESTUDIANTES

Artículo 14º: La composición de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes
de Historia se especifica en los siguientes cargos: Secretaría general,


                                        2
Secretaría académica, secretaría cultural y actividades extra-académica,
Secretaría de prensa y difusión, y Secretaría económica y de actas.
Artículo 15º: Las listas deberán tener cuatro integrantes, estudiantes
miembros de cada una de las bases regulares, quedando una secretaría
vacante que será asumida por la base ingresante. Estos cuatro integrantes
serán de las bases de primer a cuarto año.
Artículo 16º: La base ingresante del siguiente año al proceso electoral se
sumará al trabajo y a la Secretaría que la lista ganadora haya asignado.
Artículo17º: Para el cumplimiento de los artículos 15º y 16º, el representante
de la base ingresante será elegido en una reunión de base legítima en el
tiempo máximo de un mes a inicios del año académico.
Artículo 18º: Quien asuma el cargo de Secretario general deberá de coordinar
con su junta Directiva y los delegados de base todo lo concerniente al
desarrollo institucional y académico de la Escuela, como lo estipula el Estatuto
del CEHIS.

                           CAPÍTULO IV
            DE LAS ELECCIONES Y SISTEMA DE ELECCIONES

Artículo 19º: El voto es personal, secreto, directo y libre. Se da en los
ambientes del Centro de Estudiantes de Historia, en la Facultad de Ciencias
Sociales de la UNMSM.
Artículo 20º: Las elecciones se llevan a cabo por el sistema de listas
completas.
Artículo 21º: Serán representantes legítimos de la Junta Directiva del CEHIS la
lista que obtenga mayor votación entre los votos válidamente emitidos.
Artículo 22º: Los cargos de la Junta Directiva son de mandato imperativo de
las bases, pudiendo ser revocados por base según las condiciones
establecidas en el Artículo 30º del presente Estatuto del CEHIS.
Artículo 23º: Por ninguna razón se permitirá que un candidato aspire a una
reelección inmediata.

                              CAPÍTULO V
                      DE LOS CANDIDATOS DE LISTA

Artículo 24º: Tienen derecho a elegir y ser elegidos todos los estudiantes que
sean alumnos regulares con matrícula vigente y que tengan sanción vigente.
Artículo 25º: Ningún estudiante puede integrar dos o más listas.
Artículo 26º: Para ser elegido representante de la junta Directiva del CEHIS se
requiere:
             a) Ser estudiante regular.
             b) Los candidatos a la Secretaría General deberán haber
                 aprobado dos años académicos y haber cursado el semestre
                 lectivo anterior a su postulación (haber aprobad el número de
                 cursos matriculados en el semestre anterior).
             c) Están impedidos de ser candidatos los miembros del Comité
                 Electoral, los delegados de base, representantes del Comité
                 Asesor, o cualquier otro estudiante que ocupe un cargo de
                 cogobierno.



                                       3
d) No estar involucrados en actos fraudulentos tanto a nivel
                académico o administrativo.
             e) No tener proceso administrativo o proceso judicial con
                sentencia.
             f) Tener un promedio ponderado de nota trece (13.00) como
                mínimo.

                              CAPÍTULOVI
                    DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS LISTAS

Artículo 27º: Efectuada la convocatoria pública a elecciones, el Comité
Electoral abrirá un Registro de Solicitudes de Inscripción de listas de
candidatos.
Artículo 28º: Para que proceda la inscripción de las listas al Centro de
Estudiantes de Historia se requiere:
               a) Presentar una solicitud de inscripción al Comité Electoral
                  donde se debe constar el nombre de la lista, el nombre de los
                  candidatos, códigos y firmas de los mismos y las fotocopias de
                  sus carnés universitarios y reporte de matrícula, y mencionar
                  los cargos que postulan.
               b) De igual manera la lista deberá presentar su plan de trabajo
                  anual.
               c) Se presentará la relación de adherentes con un número no
                  menor de 30 firmas de estudiantes matriculados regularmente,
                  específicamente con un mínimo de cinco firmas por cada base
                  regular.
Artículo 29º: Cada candidato o lista de candidatos tiene derecho a acreditar un
personero para presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso electoral.
Para ser personero se requiere tener derecho de sufragio. Presentará el
reporte de matrícula actualizado y carné universitario. Además, el personero no
debe ser candidato al CEHIS ni ser integrante del Comité Electoral, ni delegado
de base, ni Comité Asesor, ni de ningún órgano de cogobierno. El personero
deberá entregar la credencial respectiva, otorgada por la lista que representa al
Comité Electoral.
Artículo 30º: El Comité Electoral respetará estrictamente el Cronograma de
Elecciones. En casos de fuerza mayor, el Comité Electoral variará el
Cronograma de Elecciones.
Artículo 31º: Cerrada la inscripción de listas, no se permitirá la inscripción
extemporánea en ningún caso.
Artículo 32º: Las elecciones serán válidas cuando concurra no menos del 30%
de los inscritos en el padrón respectivo.
Artículo 33º: En caso de impugnación de un candidato o de una lista de
candidatos, se comunicará oficialmente al personero mediante notificación,
quien dentro de las 24 horas siguientes deberá absolver dicha impugnación. Si
la impugnación no se subsanara dentro del plazo señalado, se dará por no
aceptada la candidatura.
Artículo 34º: Un elector no puede firmar más de una relación de adherentes. Si
se constata que un elector ha firmado más de una relación de adherentes en
distintas listas su firma quedará invalidada en todas y cada una de las listas
que firmó.


                                       4
Artículo 35º: Cerrada la inscripción, el Comité Electoral publicará por medio de
avisos o carteles las listas de candidatos inscritos con su número de inscripción
correspondiente. No hay inscripción extemporánea.
Artículo 36º: Dentro de los dos días siguientes a la publicación de las
candidaturas, cualquier miembro del Centro podrá presentar tachas
debidamente documentadas y fundadas en el incumplimiento del presente
Reglamento. El Comité Electoral sin más trámite las resolverá en el término de
hasta 24 horas después de su presentación y publicará las resoluciones al día
siguiente de ser expedidos.
Artículo 37º: No resultará invalidada la inscripción de la lista en caso de
renuncia o fallecimiento de alguno de sus miembros integrantes.
Artículo 38º: Las listas que no alcancen el número mínimo de firmas requerido
para la inscripción a consecuencia de la depuración hecha por el Comité
Electoral, tendrá un día como máximo para subsanar y completar el número de
firmas requeridas una vez notificado al personero de la lista.
Artículo 39º: Solo se aceptará la inscripción de las listas que tengan el 100%
del total de sus miembros.
Artículo 40º: Tras la inscripción de las listas no habrá rectificación de los
candidatos. Salvo motivo de fuerza mayor que serán observadas y resueltas
por el Comité Electoral.

                              CAPÍTULO VII
                       DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO

Artículo 41º: Para las elecciones se utilizará una cédula única de sufragio.
Artículo 42º: El Comité Electoral determinará las características de la cédula
de sufragio.
Artículo 43º: El Comité Electoral publicará la relación de listas con los nombres
de todos sus integrantes. Cada lista llevará un número que la identifique.

                               CAPÍTULO VIII
                               DEL SUFRAGIO

Artículo 44º: El día del acto electoral, las mesas de sufragio funcionarán en el
local del Centro.
Artículo 45º: La instalación de las mesas de sufragio y el escrutinio se
asentarán en un solo documento que el Comité Electoral proporcionará,
denominado ACTA ELECTORAL, conjuntamente con las cédulas de sufragio y
demás documentos electorales y útiles.
Artículo 46º: La mesa de sufragio está integrado por los miembros del Comité
Electoral.
Artículo 47º: Ningún candidato inscrito ni sus personeros pueden figurar como
miembros de la mesa de sufragio.
Artículo 48º: Las mesas de sufragio se instalan a las 8:30am con la presencia
de los miembros del Comité Electoral.
Artículo 49º: El Presidente del Comité Electoral dispondrá de los siguientes
materiales:
             a) El padrón de electores por duplicado.
             b) El Acta Electoral compuesto por:
                    1. El Acta de Instalación


                                       5
2. El Acta de Sufragio
                     3. El Acta de Escrutinio
              c) Cédulas de sufragio.
              d) Un ánfora, lapiceros, tampón y hojas de papel en blanco, de
                 cómputo, masking tape, sobres y bolas de plástico.
              e) Formularios para impugnaciones.
Artículo 50º: Antes del inicio del sufragio, el Presidente de Mesa debe realizar
las siguientes acciones:
              a) Comprobar si la cámara secreta es adecuada, que permita la
                 entrada y salida, asegurando que el elector quede
                 completamente aislado para ejercer su derecho a voto.
              b) Solicitar se publique en un lugar visible el padrón de electores.
              c) Hacer que se pegue en la cámara secreta todas las listas de
                 candidatos.
              d) Decepcionar las credenciales de los personeros de mesa.
              e) Verificar que el ánfora esté vacía y proceder al sellado de la
                 misma.
              f) Firmar en el reverso de las cédulas de sufragio, conjuntamente
                 con los personeros que lo deseen.
Artículo 51º: Los miembros de mesa son los responsables de todo el acto
electoral y no deben permitir la intervención de personas extrañas al proceso ni
cualquier tipo de propaganda en el acto electoral.
Artículo 52º: Cada elector deberá identificarse mediante un documento
personal probatorio como DNI o Libreta Militar. Los estudiantes además
presentarán su reporte de matricula vigente.
Artículo 53º: El estudiante que no figure en los padrones electorales no podrá
sufragar. El Presidente hace constar este hecho como observación en el Acta
Electoral.
Artículo 54º: Firmada el Acta de Instalación, el primero en ejercer el derecho
de voto es el Presidente de mesa, para lo cual el Secretario lo identificará en
los padrones respectivos. A continuación sufragarán los otros miembros de
mesa.
Artículo 55º: El Presidente de mesa hace firmar y colocar la huella digital al
elector en el padrón respectivo, devuelve el correspondiente documento de
identificación una vez que el elector ha depositado su cédula en el ánfora.
Artículo 56º: El voto solo puede ser emitido por el mismo elector. Los
miembros de la mesa y personeros cuidan que los electores ingresen a
sufragar sin acompañantes, salvo en el caso de las personas con discapacidad
severa como las personas invidentes o impedimentos físicos, quienes podrán
ser acompañados por una persona de su confianza.
Artículo 57º: El elector no puede permanecer más de un minuto en la cámara
secreta. Tanto los miembros de mesa como los personeros cuidarán que
efectivamente el elector ingrese solo a la cámara y que, mientras permanezca
en ella, se mantenga aislado.
Artículo 58º: Si por error de inscripción o de copia del padrón de electores, el
nombre del elector no corresponda exactamente al que figura en el documento
de identidad, la mesa admitirá el voto del elector, siempre que los otros datos
del documento coincidan con los del padrón de electores.
Artículo 59º: La votación no podrá interrumpirse, salvo causas de fuerza
mayor derivadas de actos del hombre o de hechos de la naturaleza que serán


                                        6
evaluados por el Comité Electoral. De ser así, se deja constancia en un acta
especial, salvo que la duración de la interrupción y su causa permitieran que la
votación se reanude sin influir en los resultados de la elección respectiva de la
mesa. En ningún momento la mesa debe funcionar sin la totalidad de sus
miembros bajo responsabilidad de éstos.
Artículo 60º: Los miembros de la mesa, por decisión unánime, harán retirar al
personero o personeros que no cumplan con lo dispuesto en el artículo
anterior. El o los personeros retirados pueden ser reemplazados por otros.
Artículo 61º: La votación se inicia a las 9:00 horas (nueve de la mañana) y
concluye a las 20:00 horas (ocho de la noche). Si antes de la hora señalada
hubieran sufragado todos los electores que figuren en el Padrón Electoral de la
mesa, el Presidente puede declarar terminada la votación antes de la hora
señalada; dejando expresa constancia de este hecho en el Acta Electoral.
Artículo 62º: Al término de la hora señalada para la votación, el Presidente de
mesa anotará con su puño y letra en el Padrón Electoral la frase “No votó”,
para quienes no se hubiesen hecho presentes, firma al pie de la última página
e invita a los personeros a que firmen si lo desean. A continuación se llenará el
Acta de Sufragio en la que se hace constar por escrito, en letras, el número de
sufragantes, el número de cédulas que se utilizaron, los hechos ocurridos
durante la votación y las observaciones formuladas por los miembros de la
mesa o los personeros.

                            CAPÍTULO IX
          DEL ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN DE GANADORES

Artículo 63º: Firmada el acta de sufragio, el escrutinio se realizará en el Centro
de Estudiantes de Historia. Para ello, la mesa procederá a llevar todo el
material al sitio indicado. El escrutinio se realizará en un solo acto y sin
interrupciones, con la presencia de los personeros de las listas debidamente
acreditados como también de todos los integrantes del Comité Electoral y como
veedores estudiantiles solo los cinco delegados de base vigentes si así lo
desearan para darle legitimidad al proceso.
Artículo 64º: El Presidente de mesa, a solicitud de los personeros de listas,
entregará una copia del Acta Electoral.
Artículo 65º: Se procede a continuación a abrir el ánfora y a extraer su
contenido.
Artículo 66º: El Presidente de mesa confrontará el número de cédulas
depositadas con el número de votantes que aparecen en el Acta de sufragio.
En caso de no coincidir, el Presidente procederá a destruir al azar las que
sobran, las cuales no se podrán escrutar y sin admitir reclamo serán destruidas
en el acto.
Artículo 67º: El Presidente de mesa abrirá las cédulas una por una y leerá en
voz alta su contenido delante de los personeros y miembros del Comité
Electoral para hacer el conteo respectivo.
Si los personeros de lista tienen alguna duda acerca del contenido de las
cédulas deberán informarlo.
Los miembros de mesa y los personeros no pueden excederse o abusar de su
derecho, obstaculizando el acto de escrutinio o durante éste hacer anotaciones
en las cédulas, las marquen o destruyan en forma parcial o total.



                                        7
Artículo 68º: Cualquier impugnación de una o más cédulas será resuelta por la
mesa en decisión mayoritaria.
Artículo 69º: Los personeros podrán formular sus observaciones y reclamos
durante el escrutinio, los que serán resueltos por la mesa y el Comité
inmediatamente.
Artículo 70º: Son votos inválidamente emitidos:
              a) Cuando la cédula no lleve la firma del presidente de mesa en
                 la cara externa.
              b) Cuando se haga cualquier anotación en el interior de la cédula.
Artículo 71º: Son votos blancos cuando en la cédula no aparece ninguna
inscripción.
Artículo 72º: Son votos válidos los que no estén incluidos en los artículos 68 y
69.
Artículo 73º: Concluido el escrutinio se levantará el Acta Electoral por
triplicado: uno para el Comité Electoral, y otra para las organizaciones
participantes.
El Presidente entregará una copia del Acta Electoral a los personeros que así
lo soliciten.
Artículo 74º: El acta de escrutinio contendrá:
              a) El número de votos emitidos.
              b) El número de votos obtenidos por cada lista.
              c) La cantidad de votos inválidamente emitidos (votos blancos,
                 nulos y viciados).
              d) El nombre de los personeros de listas.
              e) Las firmas de los miembros de mesa, personeros y Comité
                 Electoral.
              f) Relaciones de reclamaciones y reservaciones formuladas por
                 los personeros durante el escrutinio, las resoluciones y votos
                 apelados
Artículo 75º: Terminado el escrutinio, se fijará en un lugar visible la copia del
Acta Electoral.
Artículo 76º: El escrutinio realizado en mesa es irrevocable. El Comité
Electoral solo se pronunciará sobre las interpelaciones interpuestas y sobre
errores que pudiesen haber ocurrido en las operaciones aritméticas del
escrutinio.
Artículo 77º: Las cédulas escrutadas no impugnadas y/o utilizadas serán
eliminadas por el Presidente de mesa. Concluido el escrutinio se devolverá el
padrón de electores.
Artículo 78º: El Presidente de mesa procederá al cómputo, dando lectura al
número de votos obtenidos en cada mesa por las listas. Los miembros del
Comité Electoral anotarán los datos para el efecto de la suma total.

                            CAPÍTULO X
             TIEMPO DE VIGENCIA DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 79º: El Comité Electoral es de carácter temporal. Sus miembros
ejercen su función hasta terminar el proceso electoral.
Artículo 80º: La elección del nuevo Comité Electoral será en el mes de Agosto
de cada año. La Junta en coordinación con los delegados de base convocará a
elección de representante por base para el Comité.


                                       8
CAPÍTULO XI
                 DEL ORDEN EN EL PROCESO ELECTORAL

Artículo 81º: Se prohíbe la realización de todo tipo de campaña electoral
(propaganda) el mismo día de las votaciones dentro de la Facultad. Asimismo,
de incidentes en el interior de los ambientes designados para el sufragio.
Artículo 82º: Está terminantemente prohibido el uso de pisos para la difusión
de propaganda electoral. La difusión de éstas, en las paredes, estará
condicionada a que dicha publicidad no dañe el inmoviliario de la Facultad.
Artículo 83º: En caso de incumplir los artículos precedentes, el Comité
Electoral sancionará obedeciendo a su criterio.
Artículo 84º: La decisión de suspender el proceso electoral queda al criterio
del Comité Electoral, donde éste cuenta con la obligación de reorganizar el
proceso dentro de las 72 horas útiles siguientes.
Artículo 85º: Los miembros de mesa, por decisión mayoritaria, podrán hacer
retirar a cualquier persona (personero, candidato y/o elector) que incumpla lo
dispuesto en el presente capítulo.


                                CAPITULO XII
                             SOBRE LA PRENSA
Artículo 86º: El comité electoral designara un espacio único que las listas
participantes podrán usar para sus actividades de prensa y propaganda. Este
espacio será notificado a dichas listas una vez concluido el proceso de
inscripción de las mismas.
Artículo 87º: El comité electoral no fiscalizará la prensa y propaganda virtual,
sin embargo, queda prohibido hacer uso de los espacios virtuales
pertenecientes al Centro de Estudiantes de Historia.

                                   CAPITULO XIII
                      SOBRE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 88º: Se consideraran falta al proceso electoral toda acción que
incumpla o viole el presente estatuto. Se calificará como falta lo siguiente:
               a) Intentos de sabotaje al proceso electoral.
               b) Actos de corrupción que perjudiquen el proceso electoral e
                  instrumentalicen el CEHIS.
               c) Uso no autorizado de espacios para la realización de prensa y
                  propaganda.
               d) Ofensas, injurias y difamaciones realizadas a los candidatos.
Artículo 89º: Los casos denunciados y las faltas cometidas serán evaluados
por el comité electoral, de acuerdo al reglamento.
Artículo 90º: Las sanciones para los candidatos será la anulación de su
participación en el proceso electoral. La sanción para las personas ajenas a las
listas, será su inhabilitación en el proceso electoral y en cualquier cargo gremial
por un año cronológico.




                                        9
DISPOSICIONES PARTICULARES

Primero: En caso de no presentarse ninguna lista en el plazo vigente, el
Comité Electoral convocará a reuniones de base, sometiéndose al Artículo 55º
del Estatuto del CEHIS.
Segundo: En caso de presentarse una sola lista, ésta ganará las elecciones en
el caso de obtener más del 50% del total de votos emitidos. En caso de no
obtener los suficientes votos, se recurrirá según lo señalado en el Artículo 55º
del Estatuto del Centro.
Tercero: En caso de empate de listas en votación, se recurrirá a una segunda
vuelta a la brevedad.

                          DISPOSICIONES FINALES

Este reglamento entrará en vigencia una vez se haya aprobado en una
Asamblea General, siendo miembros integrantes del Comité Electoral:




Angel Sandoval Sánchez                               Judith Grau Arcoccaulla
      Presidente                                            Secretaria
       Base 08                                               Base 10




 Brian Mamani Quispe                                   Yonatan Mejía Vega
      Tesorero                                            Primer Vocal
       Base 12                                              Base 11




                           Antony Dias Santisteban
                               Segundo Vocal
                                  Base 11




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Reglamento electoral para las elecciones al centro de estudiantes de historia

  • 1. (Universidad del Perú, DECANA DE AMERICA) Facultad de Ciencias Sociales E.A.P- Historia Comité electoral Reglamento electoral para las elecciones al Centro de Estudiantes de Historia CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º: El Comité Electoral del Centro de Estudiantes de Historia (CEHIS) de la Facultad de Ciencias Sociales de acuerdo al Artículo 52º del Estatuto del CEHIS se encargara de organizar, conducir y controlar todo el proceso electoral para la constitución de la Junta Directiva del CEHIS, y de pronunciarse sobre todos los reclamos que se presentasen sobre dicho proceso. Artículo 2º: El presente Reglamento tiene carácter permanente, norma todo el proceso electoral del CEHIS, conducente a la elección de la Junta Directiva. Artículo 3º: Tienen derecho a voto todos los estudiantes regulares de pregrado de la EAP de Historia. Artículo 4º: El voto es universal, directo, secreto y libre. El proceso se realiza en un solo acto en la Facultad de Ciencias Sociales, específicamente en el Centro de Estudiantes de Historia. Artículo 5º: Se considera base regular a toda promoción que está comprendida entre los cinco años contando a partir de su ingreso. Artículo 6º: Se considera alumno regular a todo aquel estudiante que está matriculado en tres cursos como mínimo en el respectivo semestre académico, es decir que lleve 12 créditos como mínimo. CAPITULO II DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 7º: El Comité Electoral del CEHIS es la autoridad máxima en materia electoral. Funciona independientemente y sus decisiones en esta materia son inapelables dentro de lo normado por el presente Reglamento. Puede revisar, reconsiderar o modificar sus fallos de acuerdo a reglamento, a pedido de una de las partes dentro de un mismo proceso. Concluido el proceso no habrá lugar a pronunciamiento sobre el mismo asunto, bajo responsabilidad. Las Resoluciones que el Comité Electoral emita en el ejercicio de sus funciones serán cumplidas por todos los miembros del CEHIS a quienes se dirige, bajo responsabilidad. Artículo 8º: Los miembros del Comité Electoral son elegidos anualmente por base y ratificados por la Asamblea General de Estudiantes de Historia. Esta constituido por un alumno de cada año de estudio en el régimen respectivo, según articulo 54 del estamento del CEHIS. En el caso de la no elección por las bases de sus respectivos representantes quedaría a potestad de la Asamblea General designarlo. 1
  • 2. Artículo 9º: El Comité Electoral tiene un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales elegidos por y entre sus miembros integrantes. Artículo 10º: El Comité Electoral para su instalación y funcionamiento requiere el quórum de la mitad más uno de sus miembros. Artículo 11º: El Comité Electoral terminara sus funciones en Diciembre de cada año, tiempo en la cual garantizara el óptimo desarrollo del proceso electoral, conducente a la elección de la junta directiva. Artículo 12º: Los miembros del Comité Electoral no formaran parte de las listas participantes, hasta terminará su función. Artículo 13º: Son funciones y atribuciones del Comité Electoral: a) Organizar, conducir y controlar el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva del CEHIS de forma justa y transparente. b) Elaborar y verificar la conformidad de los patrones de estudiantes regulares. c) Elaborar, publicar y difundir oportunamente el cronograma electoral. d) Inscribir y asignar el número de listas de candidatos. e) Resolver las impugnaciones a las listas de candidatos. f) Publicar las listas oficiales de candidatos. g) Otorgar credenciales a los personeros de las listas de candidatos inscritos de acuerdo al presente Reglamento. h) Diseñar y ordenar la impresión de cedulas de sufragio, los formularios e impresos que se requieran para el proceso electoral. i) Resolver las impugnaciones y quejas que se interpongan de acuerdo a las normas establecidas, en el presente Reglamento antes, y durante el acto electoral. j) Se encargará de organizar, conducir y ejecutar el cómputo general y proclamara los candidatos que han obtenido la mayor votación, otorgándoles sus respectivas credenciales. k) Resolver los casos de nulidad de elecciones en los casos contemplados en el presente Reglamento. l) Formular su presupuesto y administrar los fondos que se les asigne. m) Sancionar a los integrantes del CEHIS que cometan infracciones contra las normas establecidas por el proceso electoral. n) Descalificar a los candidatos que incurran en una falta flagrante durante el proceso de elecciones. o) Elaborar el Reglamento Electoral y toda la documentación que ayude a la realización de la misma. p) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento Electoral. q) Dar cuenta de su funcionamiento y presentar su informe final en una Asamblea General de Estudiantes de Historia. r) El Comité Electoral se encargará de realizar y dirigir los comicios electorales (sufragio) el día de las votaciones. CAPÍTULO III DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES AL CENTRO DE ESTUDIANTES Artículo 14º: La composición de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Historia se especifica en los siguientes cargos: Secretaría general, 2
  • 3. Secretaría académica, secretaría cultural y actividades extra-académica, Secretaría de prensa y difusión, y Secretaría económica y de actas. Artículo 15º: Las listas deberán tener cuatro integrantes, estudiantes miembros de cada una de las bases regulares, quedando una secretaría vacante que será asumida por la base ingresante. Estos cuatro integrantes serán de las bases de primer a cuarto año. Artículo 16º: La base ingresante del siguiente año al proceso electoral se sumará al trabajo y a la Secretaría que la lista ganadora haya asignado. Artículo17º: Para el cumplimiento de los artículos 15º y 16º, el representante de la base ingresante será elegido en una reunión de base legítima en el tiempo máximo de un mes a inicios del año académico. Artículo 18º: Quien asuma el cargo de Secretario general deberá de coordinar con su junta Directiva y los delegados de base todo lo concerniente al desarrollo institucional y académico de la Escuela, como lo estipula el Estatuto del CEHIS. CAPÍTULO IV DE LAS ELECCIONES Y SISTEMA DE ELECCIONES Artículo 19º: El voto es personal, secreto, directo y libre. Se da en los ambientes del Centro de Estudiantes de Historia, en la Facultad de Ciencias Sociales de la UNMSM. Artículo 20º: Las elecciones se llevan a cabo por el sistema de listas completas. Artículo 21º: Serán representantes legítimos de la Junta Directiva del CEHIS la lista que obtenga mayor votación entre los votos válidamente emitidos. Artículo 22º: Los cargos de la Junta Directiva son de mandato imperativo de las bases, pudiendo ser revocados por base según las condiciones establecidas en el Artículo 30º del presente Estatuto del CEHIS. Artículo 23º: Por ninguna razón se permitirá que un candidato aspire a una reelección inmediata. CAPÍTULO V DE LOS CANDIDATOS DE LISTA Artículo 24º: Tienen derecho a elegir y ser elegidos todos los estudiantes que sean alumnos regulares con matrícula vigente y que tengan sanción vigente. Artículo 25º: Ningún estudiante puede integrar dos o más listas. Artículo 26º: Para ser elegido representante de la junta Directiva del CEHIS se requiere: a) Ser estudiante regular. b) Los candidatos a la Secretaría General deberán haber aprobado dos años académicos y haber cursado el semestre lectivo anterior a su postulación (haber aprobad el número de cursos matriculados en el semestre anterior). c) Están impedidos de ser candidatos los miembros del Comité Electoral, los delegados de base, representantes del Comité Asesor, o cualquier otro estudiante que ocupe un cargo de cogobierno. 3
  • 4. d) No estar involucrados en actos fraudulentos tanto a nivel académico o administrativo. e) No tener proceso administrativo o proceso judicial con sentencia. f) Tener un promedio ponderado de nota trece (13.00) como mínimo. CAPÍTULOVI DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS LISTAS Artículo 27º: Efectuada la convocatoria pública a elecciones, el Comité Electoral abrirá un Registro de Solicitudes de Inscripción de listas de candidatos. Artículo 28º: Para que proceda la inscripción de las listas al Centro de Estudiantes de Historia se requiere: a) Presentar una solicitud de inscripción al Comité Electoral donde se debe constar el nombre de la lista, el nombre de los candidatos, códigos y firmas de los mismos y las fotocopias de sus carnés universitarios y reporte de matrícula, y mencionar los cargos que postulan. b) De igual manera la lista deberá presentar su plan de trabajo anual. c) Se presentará la relación de adherentes con un número no menor de 30 firmas de estudiantes matriculados regularmente, específicamente con un mínimo de cinco firmas por cada base regular. Artículo 29º: Cada candidato o lista de candidatos tiene derecho a acreditar un personero para presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso electoral. Para ser personero se requiere tener derecho de sufragio. Presentará el reporte de matrícula actualizado y carné universitario. Además, el personero no debe ser candidato al CEHIS ni ser integrante del Comité Electoral, ni delegado de base, ni Comité Asesor, ni de ningún órgano de cogobierno. El personero deberá entregar la credencial respectiva, otorgada por la lista que representa al Comité Electoral. Artículo 30º: El Comité Electoral respetará estrictamente el Cronograma de Elecciones. En casos de fuerza mayor, el Comité Electoral variará el Cronograma de Elecciones. Artículo 31º: Cerrada la inscripción de listas, no se permitirá la inscripción extemporánea en ningún caso. Artículo 32º: Las elecciones serán válidas cuando concurra no menos del 30% de los inscritos en el padrón respectivo. Artículo 33º: En caso de impugnación de un candidato o de una lista de candidatos, se comunicará oficialmente al personero mediante notificación, quien dentro de las 24 horas siguientes deberá absolver dicha impugnación. Si la impugnación no se subsanara dentro del plazo señalado, se dará por no aceptada la candidatura. Artículo 34º: Un elector no puede firmar más de una relación de adherentes. Si se constata que un elector ha firmado más de una relación de adherentes en distintas listas su firma quedará invalidada en todas y cada una de las listas que firmó. 4
  • 5. Artículo 35º: Cerrada la inscripción, el Comité Electoral publicará por medio de avisos o carteles las listas de candidatos inscritos con su número de inscripción correspondiente. No hay inscripción extemporánea. Artículo 36º: Dentro de los dos días siguientes a la publicación de las candidaturas, cualquier miembro del Centro podrá presentar tachas debidamente documentadas y fundadas en el incumplimiento del presente Reglamento. El Comité Electoral sin más trámite las resolverá en el término de hasta 24 horas después de su presentación y publicará las resoluciones al día siguiente de ser expedidos. Artículo 37º: No resultará invalidada la inscripción de la lista en caso de renuncia o fallecimiento de alguno de sus miembros integrantes. Artículo 38º: Las listas que no alcancen el número mínimo de firmas requerido para la inscripción a consecuencia de la depuración hecha por el Comité Electoral, tendrá un día como máximo para subsanar y completar el número de firmas requeridas una vez notificado al personero de la lista. Artículo 39º: Solo se aceptará la inscripción de las listas que tengan el 100% del total de sus miembros. Artículo 40º: Tras la inscripción de las listas no habrá rectificación de los candidatos. Salvo motivo de fuerza mayor que serán observadas y resueltas por el Comité Electoral. CAPÍTULO VII DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO Artículo 41º: Para las elecciones se utilizará una cédula única de sufragio. Artículo 42º: El Comité Electoral determinará las características de la cédula de sufragio. Artículo 43º: El Comité Electoral publicará la relación de listas con los nombres de todos sus integrantes. Cada lista llevará un número que la identifique. CAPÍTULO VIII DEL SUFRAGIO Artículo 44º: El día del acto electoral, las mesas de sufragio funcionarán en el local del Centro. Artículo 45º: La instalación de las mesas de sufragio y el escrutinio se asentarán en un solo documento que el Comité Electoral proporcionará, denominado ACTA ELECTORAL, conjuntamente con las cédulas de sufragio y demás documentos electorales y útiles. Artículo 46º: La mesa de sufragio está integrado por los miembros del Comité Electoral. Artículo 47º: Ningún candidato inscrito ni sus personeros pueden figurar como miembros de la mesa de sufragio. Artículo 48º: Las mesas de sufragio se instalan a las 8:30am con la presencia de los miembros del Comité Electoral. Artículo 49º: El Presidente del Comité Electoral dispondrá de los siguientes materiales: a) El padrón de electores por duplicado. b) El Acta Electoral compuesto por: 1. El Acta de Instalación 5
  • 6. 2. El Acta de Sufragio 3. El Acta de Escrutinio c) Cédulas de sufragio. d) Un ánfora, lapiceros, tampón y hojas de papel en blanco, de cómputo, masking tape, sobres y bolas de plástico. e) Formularios para impugnaciones. Artículo 50º: Antes del inicio del sufragio, el Presidente de Mesa debe realizar las siguientes acciones: a) Comprobar si la cámara secreta es adecuada, que permita la entrada y salida, asegurando que el elector quede completamente aislado para ejercer su derecho a voto. b) Solicitar se publique en un lugar visible el padrón de electores. c) Hacer que se pegue en la cámara secreta todas las listas de candidatos. d) Decepcionar las credenciales de los personeros de mesa. e) Verificar que el ánfora esté vacía y proceder al sellado de la misma. f) Firmar en el reverso de las cédulas de sufragio, conjuntamente con los personeros que lo deseen. Artículo 51º: Los miembros de mesa son los responsables de todo el acto electoral y no deben permitir la intervención de personas extrañas al proceso ni cualquier tipo de propaganda en el acto electoral. Artículo 52º: Cada elector deberá identificarse mediante un documento personal probatorio como DNI o Libreta Militar. Los estudiantes además presentarán su reporte de matricula vigente. Artículo 53º: El estudiante que no figure en los padrones electorales no podrá sufragar. El Presidente hace constar este hecho como observación en el Acta Electoral. Artículo 54º: Firmada el Acta de Instalación, el primero en ejercer el derecho de voto es el Presidente de mesa, para lo cual el Secretario lo identificará en los padrones respectivos. A continuación sufragarán los otros miembros de mesa. Artículo 55º: El Presidente de mesa hace firmar y colocar la huella digital al elector en el padrón respectivo, devuelve el correspondiente documento de identificación una vez que el elector ha depositado su cédula en el ánfora. Artículo 56º: El voto solo puede ser emitido por el mismo elector. Los miembros de la mesa y personeros cuidan que los electores ingresen a sufragar sin acompañantes, salvo en el caso de las personas con discapacidad severa como las personas invidentes o impedimentos físicos, quienes podrán ser acompañados por una persona de su confianza. Artículo 57º: El elector no puede permanecer más de un minuto en la cámara secreta. Tanto los miembros de mesa como los personeros cuidarán que efectivamente el elector ingrese solo a la cámara y que, mientras permanezca en ella, se mantenga aislado. Artículo 58º: Si por error de inscripción o de copia del padrón de electores, el nombre del elector no corresponda exactamente al que figura en el documento de identidad, la mesa admitirá el voto del elector, siempre que los otros datos del documento coincidan con los del padrón de electores. Artículo 59º: La votación no podrá interrumpirse, salvo causas de fuerza mayor derivadas de actos del hombre o de hechos de la naturaleza que serán 6
  • 7. evaluados por el Comité Electoral. De ser así, se deja constancia en un acta especial, salvo que la duración de la interrupción y su causa permitieran que la votación se reanude sin influir en los resultados de la elección respectiva de la mesa. En ningún momento la mesa debe funcionar sin la totalidad de sus miembros bajo responsabilidad de éstos. Artículo 60º: Los miembros de la mesa, por decisión unánime, harán retirar al personero o personeros que no cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior. El o los personeros retirados pueden ser reemplazados por otros. Artículo 61º: La votación se inicia a las 9:00 horas (nueve de la mañana) y concluye a las 20:00 horas (ocho de la noche). Si antes de la hora señalada hubieran sufragado todos los electores que figuren en el Padrón Electoral de la mesa, el Presidente puede declarar terminada la votación antes de la hora señalada; dejando expresa constancia de este hecho en el Acta Electoral. Artículo 62º: Al término de la hora señalada para la votación, el Presidente de mesa anotará con su puño y letra en el Padrón Electoral la frase “No votó”, para quienes no se hubiesen hecho presentes, firma al pie de la última página e invita a los personeros a que firmen si lo desean. A continuación se llenará el Acta de Sufragio en la que se hace constar por escrito, en letras, el número de sufragantes, el número de cédulas que se utilizaron, los hechos ocurridos durante la votación y las observaciones formuladas por los miembros de la mesa o los personeros. CAPÍTULO IX DEL ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN DE GANADORES Artículo 63º: Firmada el acta de sufragio, el escrutinio se realizará en el Centro de Estudiantes de Historia. Para ello, la mesa procederá a llevar todo el material al sitio indicado. El escrutinio se realizará en un solo acto y sin interrupciones, con la presencia de los personeros de las listas debidamente acreditados como también de todos los integrantes del Comité Electoral y como veedores estudiantiles solo los cinco delegados de base vigentes si así lo desearan para darle legitimidad al proceso. Artículo 64º: El Presidente de mesa, a solicitud de los personeros de listas, entregará una copia del Acta Electoral. Artículo 65º: Se procede a continuación a abrir el ánfora y a extraer su contenido. Artículo 66º: El Presidente de mesa confrontará el número de cédulas depositadas con el número de votantes que aparecen en el Acta de sufragio. En caso de no coincidir, el Presidente procederá a destruir al azar las que sobran, las cuales no se podrán escrutar y sin admitir reclamo serán destruidas en el acto. Artículo 67º: El Presidente de mesa abrirá las cédulas una por una y leerá en voz alta su contenido delante de los personeros y miembros del Comité Electoral para hacer el conteo respectivo. Si los personeros de lista tienen alguna duda acerca del contenido de las cédulas deberán informarlo. Los miembros de mesa y los personeros no pueden excederse o abusar de su derecho, obstaculizando el acto de escrutinio o durante éste hacer anotaciones en las cédulas, las marquen o destruyan en forma parcial o total. 7
  • 8. Artículo 68º: Cualquier impugnación de una o más cédulas será resuelta por la mesa en decisión mayoritaria. Artículo 69º: Los personeros podrán formular sus observaciones y reclamos durante el escrutinio, los que serán resueltos por la mesa y el Comité inmediatamente. Artículo 70º: Son votos inválidamente emitidos: a) Cuando la cédula no lleve la firma del presidente de mesa en la cara externa. b) Cuando se haga cualquier anotación en el interior de la cédula. Artículo 71º: Son votos blancos cuando en la cédula no aparece ninguna inscripción. Artículo 72º: Son votos válidos los que no estén incluidos en los artículos 68 y 69. Artículo 73º: Concluido el escrutinio se levantará el Acta Electoral por triplicado: uno para el Comité Electoral, y otra para las organizaciones participantes. El Presidente entregará una copia del Acta Electoral a los personeros que así lo soliciten. Artículo 74º: El acta de escrutinio contendrá: a) El número de votos emitidos. b) El número de votos obtenidos por cada lista. c) La cantidad de votos inválidamente emitidos (votos blancos, nulos y viciados). d) El nombre de los personeros de listas. e) Las firmas de los miembros de mesa, personeros y Comité Electoral. f) Relaciones de reclamaciones y reservaciones formuladas por los personeros durante el escrutinio, las resoluciones y votos apelados Artículo 75º: Terminado el escrutinio, se fijará en un lugar visible la copia del Acta Electoral. Artículo 76º: El escrutinio realizado en mesa es irrevocable. El Comité Electoral solo se pronunciará sobre las interpelaciones interpuestas y sobre errores que pudiesen haber ocurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio. Artículo 77º: Las cédulas escrutadas no impugnadas y/o utilizadas serán eliminadas por el Presidente de mesa. Concluido el escrutinio se devolverá el padrón de electores. Artículo 78º: El Presidente de mesa procederá al cómputo, dando lectura al número de votos obtenidos en cada mesa por las listas. Los miembros del Comité Electoral anotarán los datos para el efecto de la suma total. CAPÍTULO X TIEMPO DE VIGENCIA DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 79º: El Comité Electoral es de carácter temporal. Sus miembros ejercen su función hasta terminar el proceso electoral. Artículo 80º: La elección del nuevo Comité Electoral será en el mes de Agosto de cada año. La Junta en coordinación con los delegados de base convocará a elección de representante por base para el Comité. 8
  • 9. CAPÍTULO XI DEL ORDEN EN EL PROCESO ELECTORAL Artículo 81º: Se prohíbe la realización de todo tipo de campaña electoral (propaganda) el mismo día de las votaciones dentro de la Facultad. Asimismo, de incidentes en el interior de los ambientes designados para el sufragio. Artículo 82º: Está terminantemente prohibido el uso de pisos para la difusión de propaganda electoral. La difusión de éstas, en las paredes, estará condicionada a que dicha publicidad no dañe el inmoviliario de la Facultad. Artículo 83º: En caso de incumplir los artículos precedentes, el Comité Electoral sancionará obedeciendo a su criterio. Artículo 84º: La decisión de suspender el proceso electoral queda al criterio del Comité Electoral, donde éste cuenta con la obligación de reorganizar el proceso dentro de las 72 horas útiles siguientes. Artículo 85º: Los miembros de mesa, por decisión mayoritaria, podrán hacer retirar a cualquier persona (personero, candidato y/o elector) que incumpla lo dispuesto en el presente capítulo. CAPITULO XII SOBRE LA PRENSA Artículo 86º: El comité electoral designara un espacio único que las listas participantes podrán usar para sus actividades de prensa y propaganda. Este espacio será notificado a dichas listas una vez concluido el proceso de inscripción de las mismas. Artículo 87º: El comité electoral no fiscalizará la prensa y propaganda virtual, sin embargo, queda prohibido hacer uso de los espacios virtuales pertenecientes al Centro de Estudiantes de Historia. CAPITULO XIII SOBRE LAS FALTAS Y SANCIONES Artículo 88º: Se consideraran falta al proceso electoral toda acción que incumpla o viole el presente estatuto. Se calificará como falta lo siguiente: a) Intentos de sabotaje al proceso electoral. b) Actos de corrupción que perjudiquen el proceso electoral e instrumentalicen el CEHIS. c) Uso no autorizado de espacios para la realización de prensa y propaganda. d) Ofensas, injurias y difamaciones realizadas a los candidatos. Artículo 89º: Los casos denunciados y las faltas cometidas serán evaluados por el comité electoral, de acuerdo al reglamento. Artículo 90º: Las sanciones para los candidatos será la anulación de su participación en el proceso electoral. La sanción para las personas ajenas a las listas, será su inhabilitación en el proceso electoral y en cualquier cargo gremial por un año cronológico. 9
  • 10. DISPOSICIONES PARTICULARES Primero: En caso de no presentarse ninguna lista en el plazo vigente, el Comité Electoral convocará a reuniones de base, sometiéndose al Artículo 55º del Estatuto del CEHIS. Segundo: En caso de presentarse una sola lista, ésta ganará las elecciones en el caso de obtener más del 50% del total de votos emitidos. En caso de no obtener los suficientes votos, se recurrirá según lo señalado en el Artículo 55º del Estatuto del Centro. Tercero: En caso de empate de listas en votación, se recurrirá a una segunda vuelta a la brevedad. DISPOSICIONES FINALES Este reglamento entrará en vigencia una vez se haya aprobado en una Asamblea General, siendo miembros integrantes del Comité Electoral: Angel Sandoval Sánchez Judith Grau Arcoccaulla Presidente Secretaria Base 08 Base 10 Brian Mamani Quispe Yonatan Mejía Vega Tesorero Primer Vocal Base 12 Base 11 Antony Dias Santisteban Segundo Vocal Base 11 10