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PROPUESTA DE REGLAMENTO ELECTORAL PARA MUNICIPIOS ESCOLARES
Título I: Disposiciones generales
Art. 1. El Municipio Escolar es una organización que representa a los estudiantes de una
Institución Educativa (I.E.), es elegido en forma democrática –por voto universal y secreto
y tiene por finalidad, promover la participación estudiantil para el ejercicio de sus deberes
y derechos.
Art. 2. El periodo de gestión de la Directiva del Municipio Escolar es de un año.
Título II: Del Comité Electoral
Art. 3. El comité Electoral se encargará de la regulación, planificación y organización de
las elecciones del Municipio Escolar hasta el acto de juramentación.
Art. 4. Está integrado por cinco alumnos del último año que brinda la I.E. Si existiera dos
niveles, corresponde 3 miembros al de mayor nivel.
Art. 5. Elabora y publica el reglamento electoral.
Art. 6. Es el encargado de convocar a las elecciones para la Directiva del Municipio
Escolar.
Art. 7. Se encarga de inscribir a las listas de candidatos.
Art. 8. Informa a los estudiantes acerca del proceso electoral y la manera correcta de
votar.
Art. 9. Consolida los resultados de las mesas de sufragio en un acta y publica el resultado
final, proclamando a la lista ganadora.
Art. 10. Juramenta a la lista ganadora.
Título III: De la convocatoria
Art. 11. El Comité Electoral realiza la convocatoria con una anticipación no mayor a 45
días ni menor a los 30 anteriores al día de la elección.
Título IV: De la inscripción de listas
Art. 12. Se presentará como mínimo dos listas y un máximo de cuatro.
Art. 13. Las listas se publicarán 7 días antes de la elección.
Art. 14. Las listas tienen que presentar un Plan de Trabajo al momento de su inscripción.
Art. 15. Si la I.E. es mixta, las listas deberán estar compuestas por no menos del 30% de
varones o mujeres.
Art. 16. Las listas deben estar conformadas por estudiantes de diversos grados de la I.E.
Art. 17. No podrán ser candidatos los alumnos del último grado que imparte la I.E. (si es
que las elecciones se realizan a fines de año): ni los que hayan sido sancionados
disciplinariamente por la I.E.
Art. 18 Los cargos de la Directiva del Municipio Escolar son los siguientes:
Alcalde Escolar
Teniente Alcalde Escolar
Regidor 1 ......................................
Regidor 2 ......................................
Regidor 3 ......................................
Regidor 4 .......................................
La responsabilidad de cada regidor La establece el Comité Electoral de acuerdo a la
realidad de la I.E.
Art. 19 El Comité Electoral revisa y aprueba las listas de candidatos de acuerdo al
Reglamento Electoral.
2. Título V: De los personeros
Art. 20 Los personeros son estudiantes de la I.E. que deben cumplir con los mismos
requisitos para ser candidato. Los candidatos acreditan al personero ante el Comité
Electoral.
Art. 21. Son funciones de los personeros:
- Representar y defender los derechos de la lista a la que representa.
- Vigilar la transparencia y legalidad del proceso electoral.
- Inscribir a la lista que representa.
- Acreditar a sus personeros de mesa.
- Los personeros de mesa pueden estar desde la instalación, hasta el escrutinio, al
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final del cual pueden solicitar una copia del acta electoral.
Título VI: Actividades previas al día de la elección.
Art. 22 La dirección de la Institución Educativa proporciona el padrón de estudiantes y
designa a los tutores responsables de apoyar la elección y gestión del municipio escolar.
Art. 23. El Comité Electoral publica el cronograma electoral.
Art. 24. El Comité Electoral sortea a los miembros de mesa, conformado por tres titulares
y tres suplentes, entre los estudiantes que no forman parte de las listas o son personeros,
siete días antes de la elección.
Art. 25. El Comité Electoral y las autoridades de la I.E. promueven y favorecen la difusión
de los planes de trabajo de las listas.
Art. 26. La campaña electoral se realizará hasta dos días antes del día de la elección.
Título VII: Actividades el día de la elección
Art. 27. El Comité Electoral señaliza los ambientes de votación y entrega los implementos
electorales a los miembros de mesa:
- Padrón electoral correspondiente
- Cédulas de votación
- Actas electorales (instalación, sufragio y escrutinio)
- Cartel de candidatos
- Ánfora electoral
- Cabina de votación o cámara secreta
- Hoja borrador para el conteo de votos
- Tampón
- Lapiceros
Título VIII: De la instalación de la mesa de sufragio
Art. 28. Los pasos para la instalación son los siguientes:
- Los miembros de mesa verifican que los implementos electorales estén completos
y lo ordenan.
- Pegan el cartel de candidatos en la cabina de votación.
- El presidente de mesa cuenta y firma las cédulas.
- Llenan el acta de instalación
Título IX: Del sufragio o votación:
Art. 29. Los pasos para la votación son los siguientes:
- El Presidente de mesa pide al elector que se identifique y verifica si está en el
padrón de electores.
3. - Se entrega una cédula y un lapicero al elector y se le indica que se dirija a la
cabina de votación, en la que puede estar hasta un minuto para ejercer su derecho
al sufragio.
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- Se pide al elector que deposite su cédula en el ánfora.
- Se pide al elector que firme y ponga su huella digital en el padrón.
- Se devuelve el documento de identidad al elector
Art. 30. Al finalizar la votación se llena el acta de sufragio.
Título X: Del escrutinio o conteo de votos
Art. 31. Los pasos del conteo de votos es como sigue:
- Se vacía el ánfora y cuenta las cédulas que debe coincidir con el numero de
electores que votaron.
- El presidente electoral muestra y dice cada voto a los demás miembros de mesa y
personeros presentes.
- El Secretario va tomado nota de los resultados en la hoja borrador
- Las cédulas se ordenan según lista, votos en blanco y votos nulos.
- Acabado el conteo de votos, se procede a llenar el acta de escrutinio, de acuerdo
a los resultados de la hoja borrador.
Título XI: Del consolidado de los resultados
Art. 32. El Comité Electoral recoge las actas de todas las mesas y hace el consolidado
de los resultados de toda la I.E., en presencia de los personeros si lo desean (uno por
lista) y llena el acta de consolidación y proclamación de la lista ganadora.
Art. 33. El Comité Electoral publica inmediatamente los resultados electorales.
Art. 34. El Comité Electoral juramenta a la lista ganadora, o delega esta función a otra
autoridad, y entrega todos los documentos a la dirección de la I.E.
Título XII: Disposiciones complementarias
Art. 35. Cualquier aspecto no contemplado en el presente reglamento, será resuelto por el
Comité Electoral.