Este documento presenta el reglamento para las elecciones de la Mesa Directiva del Centro de Alumnos de Ingeniería en Diseño de Productos de la Universidad Técnica Federico Santa María. Establece que todos los estudiantes regulares de la carrera pueden votar y postular a cargos. También crea un Tribunal Calificador de Elecciones que supervisará el proceso electoral, incluidas las campañas, votaciones y escrutinio final.
1. Universidad Técnica Federico Santa María Ingeniería en diseño de Productos
Reglamento de Sufragio
Centro de alumnos de Ingeniería en Diseño de Productos
2. TITULO PRELIMINAR
DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 1º
Se regirá por el presente reglamento las elecciones y escrutinios de la Mesa Directiva de
Centro de Alumnos de Ingeniería en Diseño de Productos (CAAIDP), elecciones del
periodo 2012 y además el plebiscito Estatutos del Centro de Alumnos de Ingeniería en
Diseño de Productos (Estatutos CAAIDP).
Se entiende por Centro de Alumnos IDP la entidad estudiantil que representa a todos los
alumnos de pregrado de la carrera de Ingeniería en Diseño de Productos de la
Universidad Técnica Federico Santa María.
TITULO PRIMERO
DE LA ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CENTRO DE ALUMNOS Y PLEBISCITO
UNIVERSAL
PARRAFO PRELIMINAR
ARTÍCULO 2º
Para la elección de Mesa Directiva de CAAIDP y Estatutos CAAIDP se deberá constituir el
siguiente organismo: Tribunal Calificador de Elecciones, en adelante TRICELidp.
ARTÍCULO 3º
El proceso de elección de la Mesa Directiva de CAA IDP funcionando el año próximo,
deberá iniciarse a más tardar en la segunda semana de diciembre del presente año.
ARTÍCULO 4º
El TRICELidp tendrá por función y responsabilidad llevar a cabo el proceso de
propaganda electoral de Mesa Directiva de CAA IDP o un plebiscito universal.
PARRAFO PRIMERO
DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES, TRICEL
ARTÍCULO 5º
El TRICELidp estará compuesto por la un maximo de 3 de integrantes que el CAA IDP
vigente estime.
Ningún miembro del TRICEL podrá estar postulándose a la elección de Mesa Directiva de
CAA IDP, ni hacer campaña por una lista. También deben cumplir con esto los vocales de
mesa.
ARTÍCULO 6º
El TRICEL tendrá por función supervigilar y fiscalizar el proceso de elecciones descrito en
el presente reglamento.
ARTÍCULO 7º
Pertenecerán al TRICEL, como miembros especiales sólo con derechos a voz, un
apoderado por cada lista postulante a la Mesa Directiva de CAA IDP.
3. ARTÍCULO 8º
Le corresponderá especialmente a este Tribunal:
a) Calificar la validez del proceso eleccionario.
b) Preparar las informaciones necesarias relativas a la elección, tales como:
I. Nómina del universo de votantes a través de listas entregadas por Dirección de
Estudios.
II. Diseño, revisión y fabricación de los talonarios de votos.
c) Designar a los vocales de la(s) mesa(s) receptora(s), quienes no pueden ser
candidatos de las listas ni ser los apoderados de las mismas.
d) Detectar y dejar señalado por escrito cualquiera anomalía en el proceso eleccionario.
e) Definir las normas del escrutinio.
f) Realizar el escrutinio o conteo de votos inmediatamente después de cerradas las urnas.
g) Proporcionar los implementos y mobiliario que se utilizarán en la elección y actas de
votación.
h) Difundir todas las normas generales y particulares que regirán el proceso eleccionario.
i) Fijar fecha de apertura y cierre de período de inscripción de listas, lugar y horario en que
se recibirán dichas inscripciones, en la fecha y hora estipuladas.
j) Recibir las inscripciones y posibles retiros de las listas postulantes a la elección,
entregando el respectivo comprobante.
k) Verificar la correcta inscripción de los postulantes de la mesa directiva de CAA IDP
según lo dispuesto en el Artículo 11º del presente Reglamento.
l) Organizar, fijar y difundir fecha, hora y lugar de los debates previos al proceso
eleccionario.
m) Fijar y difundir fechas del proceso de votación, sin perjuicio de lo estipulado en el
artículo 22º.
n) Resolver las dudas que puedan surgir sobre cualquier aspecto del proceso electoral.
o) Verificar que los programas presentados por cada lista estén de acuerdo con este
Reglamento.
p) Organizar, fijas y difundir la presentación de nueva Mesa Directiva del CAA IDP, en un
plazo de 2 días habiles después de finalizado el escrutinio de votos.
4. PARRAFO SEGUNDO
DE LAS CANDIDATURAS
ARTÍCULO 9º
Para integrar una lista como candidato a la Mesa Directiva de CAA IDP se deben cumplir los
siguientes requisitos:
a) Ser alumno regular de la UTFSM Casa Central matriculado en la carrera de Ingeniería en Diseño
de Productos.
b) Tener aprobado como mínimo, durante el tiempo en que ejerza como Mesa Directiva, los ramos
del primer semestre contemplados en la malla de IDP.
c) Para los cargos de Presidente y Vice‐Presidente estar cursando el tercer año de la carrera como
mínimo.
Toda esta información debe ser respaldada por el resumen académico de cada uno de los
postulantes.
ARTÍCULO 10º
La candidatura a la mesa directiva de CAA IDP se hará mediante la modalidad de lista
cerrada.
ARTÍCULO 11º
Al momento de inscribir una lista ante el TRICEL, se deberá entregar lo siguiente:
a) Ficha de inscripción de candidatos a la mesa directiva CAA IDP debera ser enviada al
email TRICEL.IDP@GMAIL.COM; con todos los datos solicitados, nombre, apellido, rol,
carrera, firma, además de la letra distintiva, color para cada lista y finalmente la hora de
inscripción. Todo debe cumplir con lo estipulado por este reglamento y los horarios fijados
por TRICELidp.
b) Programa de trabajo que realizará como Mesa Directiva en la eventualidad de ser
electa, el que deberá constar a lo menos de:
I. Análisis de la situación universitaria de la carrera.
II. Objetivos a lograr por la lista en caso de ser electa.
III. Implementación práctica para el logro de los objetivos presentados por la lista.
ARTÍCULO 12º
Le corresponderá la representación de la Lista, ante el TRICEL, al apoderado
individualizado de acuerdo al Artículo 11º letra a) de este reglamento.
ARTÍCULO 13º
El proceso de inscripción de listas tiene un plazo máximo de una semana, rigiéndose en lo
particular por el Artículo 8º letra i) del presente Reglamento.
ARTÍCULO 14º
La campaña electoral desarrollada por cada lista postulante es responsabilidad de cada
una de ellas y deberán proceder a retirarla al término del período fijado por el TRICEL.
5. PARRAFO TERCERO
PROCESO DE CAMPAÑA
ARTÍCULO 15º
El período de campaña se iniciará inmediatamente después de cerrarse el proceso de
inscripción de lista CAA IDP, y se dará término 24 horas antes del comienzo del proceso
de votaciones.
No podrá haber propaganda electoral de ningún tipo: escrita, hablada o imágenes, a el
dicho proceso de votación, ya sea de manera fisica u Online.
ARTÍCULO 16º
Durante el período de campaña de la(s) lista(s) deberán velar por conservar un ambiente
adecuado para el buen desarrollo de las actividades académicas de la UTFSM.
Será deber de TRICELidp fiscalizar el uso del espacio físico de la UTFSM.
ARTÍCULO 17º
TRICELidp estará disponible para recibir denuncias provenientes de profesores,
funcionarios y/o alumnos relativas a la interrupción del normal y tranquilo funcionamiento
de la UTFSM y la carrera de IDP.
Éstas serán recibidas, comunicadas y publicadas oportunamente.
TRICELidp resolverá las acciones a tomar en todas y cada una de las denuncias
recibidas.
PARRAFO CUARTO
DE LAS VOTACIONES
ARTÍCULO 18º
Tendrán derecho a sufragar en el proceso electoral para la elección de Mesa Directiva de
CAA IDP y el Plebiscito Estatutos CAAIDP, todos los alumnos regulares de pregrado en la
carrera de Ingeniería en Diseño de Productos.
No podrán votar aquellos alumnos que se encuentren de intercambio. Para esto Dirección
de Estudios entregará las listas oficiales de los alumnos antes mencionados, en el
formato, apellido, nombre, rol y un espacio en blanco para la firma del votante.
ARTÍCULO 19º
Durante las votaciones los candidatos de cualquier lista postulante, no deberán acercarse
a la(s) mesa(s) electoral(es) (distancia mínima de tres metros), a excepción del instante
en que decidan hacer uso de su derecho a sufragar.
ARTÍCULO 20º
Serán funciones de los vocales de mesa mantener el orden y velar por el derecho a un
voto secreto.
6. ARTÍCULO 21º
Es obligación de cualquier persona que esté en condiciones de sufragar y que pretenda
hacer uso de su derecho, presentar su identificación la cual debe tener, nombre, foto y rut
de la persona, a los encargados de la mesa de votación para poder efectuar una correcta
identificación del votante.
ARTÍCULO 22º
El proceso de votaciones se extenderá por un período de DOS días y se desarrollará en
un horario continuado de 5 horas.
ARTÍCULO 23º
De no constituirse la mesa a la hora convocada por TRICELidp, habrá un tiempo máximo
de 30 minutos para constituirla, debiendo la mesa funcionar durante las siguientes 5 horas
consecutivas desde la hora de constitución.
Al no constituirse la mesa a los 30 minutos, será deber de al menos un integrante del
TRICEL abrir la mesa, ejerciendo ellos como vocales de mesa.
ARTÍCULO 24º
A las 5 horas de funcionamiento en el primer día de sufragio, los miembros del
TRICELidp, procederán a sellar la(s) urna(s) y a guardar en RR.EE.
ARTÍCULO 25º
En caso de excepción de carácter natural, se entiende por esto lluvia, temblores, etc.
TRICELidp tendrá la potestad de cerrar la mesa de votación, recuperando las horas
perdidas el día siguiente.
En caso que persista la excepción de carácter natural, dentro del primer día de votación,
TRICELidp podrá reubicar la mesa de votación en donde estime conveniente abriéndose y
cerrándose esta en el mismo lugar físico.
En caso que exista y/o persista una excepción de carácter natural hasta el último día de
votación, TRICELidp tendrá la potestad de retrasar el proceso completo en una semana.
ARTÍCULO 26º
A las 5 horas del Segundo día de sufragio, TRICELidp retirará la(s) urna(s) de la(s)
mesa(s) de votación procediendo al escrutinio de los votos. Este escrutinio se hará
público e inmediatamente después de finalizadas las votaciones.
El escrutinio constará de lo siguiente:
1. Verificación de Quórum, sólo mediante el conteo de firmas se procederá a confirmar el
cumplimiento del quórum, sin abrir las urnas, siendo el resultado irrevocable. En el caso
de no alcanzar el quórum se finalizará el proceso de elecciones CAA IDP. Para ser
convocado un nuevo proceso por el TRICEidpL de acuerdo al Artículo 3°
2. Si existe quórum se procederá al conteo de la cantidad de votos. De ser mayor al 2% el
error entre votos y firmas, el proceso se declarará como viciado y este no tendrá ninguna
trascendencia. Por consiguiente se cierra el siguiente proceso eleccionario para ser
convocado un nuevo proceso por el TRICELidp de acuerdo al Artículo 3°
3. De ser menor al 2% el error entre firmas y votos, se realizará el conteo de votos
separándolos por preferencia.
7. PARRAFO QUINTO
DE LAS NORMAS GENERALES DEL ESCRUTINIO
ARTÍCULO 27º
Será responsabilidad del TRICELidp el establecimiento de las normas del escrutinio, sin
perjuicio de lo establecido en los artículos de este párrafo.
ARTÍCULO 28º
Se define como condición necesaria para declarar la validez del proceso, que el número
de firmas sea por lo menos el 33% del universo total de los votantes (de acuerdo con el
Artículo 18º de este reglamento).
ARTÍCULO 29º
Se considerará como el Universo de los votos válidamente emitidos el número de firmas
registrada en la lista oficial de alumnos de la carrera de Ingeniería en Diseño de
Productos.
Se descontarán de este Universo los votos no válidamente emitidos, esto es, aquellos
nombres en la lista oficial de alumnos IDP que presenten más de una firma.
ARTÍCULO 30º
Se considerarán como votos en “blanco” aquellos que aparecieren sin la señal que
indique la preferencia del elector.
ARTÍCULO 31º
Serán “nulos” y no se escrutarán los votos en que aparezca marcada más de una
preferencia. La Mesa dejará constancia al dorso de ellos del hecho de su anulación y de
la circunstancia de haberse reclamado o no de esta decisión.
ARTÍCULO 32º
Para que la lista candidata resulte elegida deberá obtener, del universo de los votos
válidamente emitidos según lo establecido en el Artículo 28º:
a) Mayoría simple en caso de postularse una o dos listas.
b) Mayoría absoluta en caso de haber más de dos listas. De no obtener mayoría absoluta
ninguna de las listas postulantes, se procederá a realizar una segunda vuelta con las dos
primeras preferencias.
ARTÍCULO 33º
Para efectos de los resultados finales de este proceso, los votos declarados como
“blancos”, de acuerdo al Artículo 30º, se sumarán a los votos de la lista ganadora.
ARTÍCULO 34º
En caso de renunciar el Presidente o el Vice-Presidente de alguna lista, durante el
proceso eleccionario, se considerará a la lista como renunciada. Otros cargos de la lista
postulante, podrán ser reemplazados sin considerarse a la lista como renunciada.
ARTÍCULO 35º Cualquier situación excepcional, que no esté contemplada por el presente
Reglamento será analizada y resuelta por la asamblea de carrera.
8. PARRAFO SEXTO
DE LAS NORMAS GENERALES DE LA SEGUNDA VUELTA
ARTÍCULO 36º
La segunda vuelta se celebrará en un periodo de tres días de la semana inmediatamente
siguiente a la primera vuelta. En los mismos horarios de la primera vuelta, sin perjuicio del
Articulo 22° y 23º.
ARTÍCULO 37º
El TRICEL de la segunda vuelta deberá ser el mismo conformado para la primera vuelta,
sin embargo, los vocales de mesa pueden mantenerse o ser reemplazados.
ARTÍCULO 38º
El quórum para la segunda vuelta será el establecido en el ARTÍCULO 28º.
ARTÍCULO 39º
Las listas podrán realizar campaña electoral inmediatamente después de que el
TRICELidp haya calificado los resultados de la primera vuelta del proceso electoral y haya
dictado sentencia sobre dicha etapa. Ésta podrá extenderse durante los días de
votaciones de segunda vuelta.
ARTÍCULO 40º
No podrá haber propaganda electoral de ningún tipo: escrita, hablada o imágenes durante
el proceso de votación.
ARTÍCULO 41º
A las 5 horas de funcionamiento en el primer día de sufragio, los miembros del TRICEL,
procederán a sellar la(s) urna(s) y a guardar en RR.EE.
ARTÍCULO 42º
A las 5 horas del segundo día de sufragio, TRICEL retirará la(s) urna(s) de la(s) mesa(s)
de votación procediendo al escrutinio de los votos. Este escrutinio se hará público e
inmediatamente después de finalizadas las votaciones.
El escrutinio constará de lo siguiente:
1. Verificación de Quórum, sólo mediante el conteo de firmas se procederá a confirmar el
cumplimiento del quórum, sin abrir las urnas, siendo el resultado irrevocable. En el caso
de no alcanzar el quórum se finalizará el proceso de elecciones CAA IDP. Para ser
convocado un nuevo proceso por el TRICELidp de acuerdo al Artículo 3°
2. Si existe quórum se procederá al conteo de la cantidad de votos. De ser mayor al 2% el
error entre votos y firmas, el proceso se declarará el cómo viciado y este no tendrá
ninguna trascendencia. Por consiguiente se cierra el siguiente proceso eleccionario para
ser convocado un nuevo proceso por el TRICELidp de acuerdo al Artículo 3°
3. De ser menor al 2% el error entre firmas y votos, se realizará el conteo de votos
separándolos por preferencia.
9. PARRAFO SEPTIMO
DE LAS FALTAS Y SANCIONES A LAS LISTAS
ARTÍCULO 43º
Por falta media se entenderá toda aquella acción que atente contra el proceso
eleccionario, pero que por su simple ejecución no cambie el resultado de las elecciones
en cuestión.
ARTÍCULO 44º
Por falta grave se entenderá toda aquella acción sistemática o puntual que por su simple
ejecución intente cambiar el resultado de las elecciones.
ARTÍCULO 45º
Existirán 3 fases para la recepción de reclamos por faltas y la ejecución de sanciones por
parte de TRICEL. Estas son: Inscripción, Campaña, Votación.
ARTÍCULO 46º
Ejemplos de faltas según tipo y fase:
I. Faltas Medias Inscripción:
a) Falta de información en la inscripción de listas.
b) Atraso, al menos de 15 minutos de un integrante.
II. Faltas Graves Inscripción:
a) Falsificación de información en la inscripción de listas.
b) Atraso de 2 ó más miembros en la inscripción de listas.
c) Intento de modificar o entorpecer la inscripción de otras listas.
III. Faltas Medias Campaña:
a) Usos inadecuados de la infraestructura UTFSM.
b) Quejas entregadas por la comunidad estudiantil a TRICELidp.
c) Orientación de campaña alejada al espíritu de la carrera y Universidad.
IV. Faltas Graves Campaña:
a) Destrucción de implementos de campaña de las listas.
b) Mensajes de odio o ataques personales como orientación de campaña.
c) Destrucción de infraestructura de la universidad.
d) Quejas reiteradas de diferentes individuos de la comunidad universitaria.
V. Faltas Medias Votaciones:
a) Realizar actos de campaña una vez cerrado el periodo de campaña.
b) No respetar las distancias expuestas en este reglamento.
VI. Faltas Graves Votaciones:
a) Inducir al voto cuando otros estudiantes realizan su derecho a sufragio.
b) Toda clase de manipulación de las urnas por personas que no pertenecen al TRICEL.
c) El acarreo masivo, cohecho u otras actividades antidemocráticas.
10. ARTÍCULO 47º
Toda otra acción similar que no se contemple en los ejemplos expuestos en el Artículo 46º
serán revisados por TRICEL, el cuál efectuará las sanciones pertinentes.
ARTÍCULO 48º
Todo reclamo o queja de parte de la comunidad universitaria por el no cumplimiento de
este reglamento, debe ser presentada a TRICEL en el tiempo no superior a 24 hrs.
después de terminada cada fase del proceso eleccionario, pasado este periodo, no serán
válidos los reclamos y quejas que correspondan a la fase anterior.
En un periodo de 24 hrs. después de cada fase del proceso eleccionario, TRICEL
presentará un documento donde se resumen todas las quejas, reclamos, faltas y posibles
sanciones a las listas durante la fase pasada.
ARTÍCULO 49º
Las sanciones que efectuará TRICEL, vienen desde el grado mínimo, que significará una
carta de amonestación, hasta el grado máximo que implicará la suspensión o anulación
del proceso eleccionario.
PARRAFO OCTAVO
DE LOS TIPOS DE VOTO
ARTÍCULO 50º
Se presenta un ejemplo de distintos tipos de votos válidamente emitidos, los que marcan
tendencia, esto solo sirve de ejemplo no de regla, los votos que no marquen tendencia
serán resuelto inapelablemente por el TRICELidp.
PARRAFO NOVENO
DEL REGLAMENTO DE MESAS DE ESCRUTINIO
ARTÍCULO 51º
La mesa estará constituida por al menos un miembro del TRICEL, quien oficiará como
secretario, y por un Vocal. Se les entregarán a los vocales la lista de los miembros de la
carrera de IDP ordenados por apellido alfabéticamente.
ARTÍCULO 52º
Cada lista postulante a la mesa directiva de CAA IDP debe presentar un apoderado, el
cual tiene derecho a estar presente en la mesa de votación durante el proceso de
votación con voz y sin voto, además sin tener la facultad de oficiar como vocal de mesa.
11. ARTÍCULO 53º
En la mesa existirá un "Libro de Actas y Observaciones", en el cual se anotarán todas las
irregularidades o problemas que se hayan suscitado durante el proceso eleccionario,
además de contener el acta del día. El libro de Actas y Observaciones debe ser firmado
por los vocales de mesa y el o los miembros del TRICELidp al momento de comenzar y
terminar un turno.
ARTÍCULO 54º
Previo a la apertura de las mesas de votación para cada día de votaciones, los
integrantes del TRICELidp verificarán que las urnas se encuentran en las mismas
condiciones que fueron dejadas el día anterior.
ARTÍCULO 55º
Los vocales serán voluntarios y tendrán horarios previamente establecidos por
TRICELidp.
ARTÍCULO 56º
Los alumnos que se encuentren en la "Lista Oficial de Votantes" según lo estipulado en el
Artículo 18º se encuentran autorizados para votar. De no aparecer en la lista podrán
presentar su resumen académico en papel al miembro del TRICELidp presente para así
validar su participación en el proceso, igualmente deberán ser anotados en el "Libro de
Actas y Observaciones", y al final del listado oficial donde deberán registrar su firma y
dejar una copia del resumen académico.
ARTÍCULO 57º
Para poder votar, se deberá presentar un documento de identificación con foto, nombre,
apellido, y el rut. Con esto el vocal de mesa deberá buscar al miembro de la carrera IDP
en las listas oficiales, solicitar la firma de dicha persona y entregarle los votos en blanco
reteniéndole la identificación.
ARTÍCULO 58º
La votación será secreta y se realizará en un lugar adaptado para dicho efecto; el TRICEL
será quien deba velar por esto.
TITULO SEGUNDO
DE LA APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS ESTUDIANTILES DE LA CARRERA DE
INGENIERÍA EN DISEÑO DE PRODUCTOS
PARRAFO PRIMERO
PLEBISCITO ESTATUTOS CAA IDP
ARTÍCULO 59º
Se entiende por plebiscito Estatutos CAA IDP para funcionar desde el 2012 como un
proceso democrático totalmente independiente de la elección de mesa directiva CAA
IDP para cada año. Lo que trae como consecuencia lo siguiente:
A. La invalidación de cualquiera de los dos procesos no implica necesariamente la
invalidación del otro.
12. B. El votante es libre de ejercer su derecho a sufragar en cualquiera de los dos procesos,
sin necesariamente votar en ambos.
ARTÍCULO 60º
El plebiscito Estatutos CAA IDP se efectuará bajo el quórum mínimo establecido por el
Articulo 28º, siendo este inamovible.
ARTÍCULO 61º
La validación del proceso plebiscito Estatutos CAA IDP debe cumplir con los mismos
requisitos estipulado en el Articulo 25º.