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TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES DE LA FEDERACIÓN DE
ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE
RESOLUCIÓN Nº 1/2012
Valdivia, Mayo de 2012
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 26, 41 letra f, de los Estatutos de la Federación de
Estudiantes de la Universidad Austral de Chile.
Considerando:
La necesidad de conferir un marco normativo inequívoco, detallado y estricto al
Tribunal Calificador de Elecciones, para su apropiado funcionamiento.
Resuelve:
Dictar el siguiente:
Reglamento del Tribunal Calificador de Elecciones
TÍTULO I
De la composición y obligaciones del Tribunal
Artículo 1. El Tribunal Calificador de Elecciones (en adelante “TRICEL”) es un
órgano autónomo, que tiene por funciones la dirección y el control de todos los
procesos electorales y de las votaciones, la realización del escrutinio general en
ambos casos, la resolución de las reclamaciones que por tales motivos se
promuevan, las sanciones que se consideren necesarias y la proclamación de los
electos.
Artículo 2. Estará compuesto por siete miembros, cada uno de los cuales serán
designado por el Consejo Superior Estudiantil bajo el siguiente procedimiento:
A) Cada Facultad elegirá autónomamente a un candidato para integrar el
TRICEL.
B) En consejo superior se hará un sorteo público para determinar las siete
facultades que integraran el TRICEL.
C) Serán designados como TRICEL aquellos elegidos previamente por las
facultades que hayan salido triunfadoras en el sorteo.
Artículo 3. Para poder ser designado o nombrado miembro del TRICEL se
requerirá:
1. ser alumno regular de la Universidad Austral de Chile al momento de
postular.
2. ser promovido por un Centro de Estudiantes y ratificado por el Consejo
Superior Estudiantil.
Artículo 4. El Presidente del Tribunal dirigirá el funcionamiento del mismo y
dirimirá en caso de empate. Será elegido de común acuerdo por sus miembros y
se mantendrá en esa posición siempre y cuando este, no sea objeto de sanción.
Artículo 5. Se abandona el cargo de miembro del TRICEL por:
1. Renuncia presentada por escrito ante los otros miembros del TRICEL.
2. Pérdida de los requisitos necesarios para ser miembro del TRICEL.
3. Incapacidad absoluta para ejercer el cargo.
4. Comportamiento grave que atente contra el normal y probo
funcionamiento del TRICEL, de los procesos eleccionarios o de las
votaciones, tales como violencia desmedida, comisión de un delito,
cohecho.
5. Incumplimiento reiterado de los deberes que impone el cargo.
Artículo 6. En caso de vacancia de un cargo miembro del TRICEL, el
reemplazo será el miembro de la octava facultad determinada por el sorteo
público. En caso de haber más de un cargo de miembro del TRICEL vacante se
procederá con la novena y la décima Facultad sorteada.
Artículo 7. El TRICEL es obligado a:
1. Convocar a elecciones para elegir nueva directiva.
2. Establecer un canal de comunicación oficial con el estudiantado de la
UACh.
3. Verificar el cumplimiento establecido para la inscripción de listas.
4. Sancionar a quienes impidan el normal desarrollo de la votación o
ejecuten los siguientes actos:
- quitar o destruir propaganda de otra lista;
- causar daños a las dependencias de la Universidad o al
medioambiente;
- efectuar propaganda fuera del plazo establecido o mantenerla el
día de la votación;
- agresión física de parte de un miembro de una lista a otro
candidato, vocal de mesa, apoderado de lista o miembro del
TRICEL;
- robo o destrucción de votos y cualquier otra maniobra tendiente a
alterar directa o indirectamente el resultado de la elección;
- difamación en contra de un candidato o miembro del TRICEL;
- persecución, hostigamiento y amenazas en contra de un candidato,
vocal de mesa, apoderado de lista o miembro del TRICEL;
- uso indebido de recursos informáticos; ó,
- cualquier hecho análogo que altere el desenvolvimiento normal del
proceso eleccionario.
5. Proclamar a la lista vencedora.
6. Resolver sobre dudas, reclamaciones o interpretaciones.
TÍTULO II
Del funcionamiento del TRICEL
Artículo 8. Para su funcionamiento el TRICEL hará uso de los medios que
estime convenientes, administrando el patrimonio de la FEUACh y
proporcionarse de recursos por sí mismo.
Artículo 9. El TRICEL no podrá dictar resoluciones cuando lo integren menos
de 3 miembros, exceptuando las que se referirán a sanciones, las cuales
requerirán un quórum mínimo. En todo caso, los plazos no se suspenderán,
salvo los que están establecidos para actuaciones del propio TRICEL.
Artículo 10. Toda resolución del TRICEL deberá ser escrita y publicada a través
del canal oficial de comunicación con el estudiantado.
Artículo 11. El TRICEL procurará que sus actuaciones sean lo más expeditas
posibles.
Artículo 12. El TRICEL cesará en sus funciones una vez proclamada en el
Consejo Superior Estudiantil la nueva mesa ejecutiva de la Federación de
Estudiantes de la Universidad Austral de Chile.
TÍTULO III
De las presentaciones ante el TRICEL
Artículo 13. Las reclamaciones, impugnaciones, requerimientos o similares
deberán presentarse por escrito y debidamente fundamentados ante
cualquier miembro del TRICEL, de forma presencial.
Podrán rechazarse de plano las presentaciones que no cumplan con los
requisitos enunciados, sin que sea necesario dictar una resolución.
Artículo 14. El TRICEL resolverá con conocimiento de causa en forma breve
y sumaria, oyendo a todos los interesados. Para ello, el TRICEL publicará la
presentación cuando ello fuese necesario, bajo su exclusivo criterio, y abrirá
un breve término que no excederá 24 horas para escuchar a quienes lo
manifiesten.
Artículo 15. Las resoluciones dictadas por el TRICEL, luego del proceso de
apelación, no serán susceptibles de recurso alguno.
TÍTULO IV
Del Proceso Eleccionario
Artículo 16. La plana ejecutiva de la Federación de Estudiantes de la
Universidad Austral de Chile se elegirá anualmente por votación directa,
secreta, libre e informada.
Artículo 17. El proceso eleccionario se realizará durante el tiempo que
estime conveniente el TRICEL a partir de su conformación, lo que no
superará un mes, y quienes resulten electos asumirán sus cargos el día lunes
siguiente en un Consejo Superior Extraordinario convocado por el TRICEL,
donde se entregarán los resultados de las votaciones.
Artículo 18. Podrán ser candidatos todos los estudiantes que cumplan con
las siguientes condiciones:
1. Estar matriculado al momento de postular.
2. No tener un cargo electivo al interior de la organización estudiantil (CEE,
CAF).
3. No llevar más de dos semestres en calidad de egresado, al postular.
5. No estar solicitando reincorporación por gracia o estar siendo beneficiado
por ella al momento de postular.
Artículo 19. Se podrán presentar todas las listas que lo deseen, las cuales
deberán tener cinco miembros para la directiva de la mesa ejecutiva de la
FEUACh, pudiendo además presentar el candidato a Representante Estudiantil
en el Consejo Académico, que será votado de forma independiente a la lista.
Artículo 20. Los cargos de la mesa ejecutiva serán los siguientes:
1. Presidente.
2. Vicepresidente.
3. Secretario General.
4. Secretario de Finanzas.
5. Secretario de Extensión.
Artículo 21. Cada lista al momento de inscribirse deberá entregar un sobre
sellado con los siguientes antecedentes:
- Programa de Trabajo que explique los lineamientos de su gestión.
- Nombre completo de los integrantes de lista, en orden de prelación.
- Fotocopia de la cédula de identidad (por ambos lados) de cada
candidato.
- Nombre del apoderado de lista.
Artículo 22. El responsable de los trámites respectivos al proceso eleccionario
ante el TRICEL será el apoderado de lista.
Artículo 23. La lista que no cumpla con las condiciones de inscripción
dispuestas en artículo 18, deberá rectificarlas en los plazos previamente
establecidos por el TRICEL e informados por el canal oficial de comunicación.
De lo contrario la lista quedará eliminada del proceso eleccionario.
Artículo 24. En conformidad con los plazos establecidos por el TRICEL, se
establecerán 2 días hábiles consecutivos para el proceso eleccionario, dentro de
las fechas que dicha resolución disponga.
Artículo 25. Se instalará en cada zona de sufragio X (las que el TRICEL estime
conveniente) mesa receptora de sufragios. Las mesas estarán constituidas por
un presidente y un vocal, designados por el proceso se selección de la Dirección
de Asuntos Estudiantiles y ratificados por el TRICEL, y si las listas participantes
así lo desean, podrán tener en las mesas un apoderado para que certifique la
transparencia del acto eleccionario. El apoderado tiene derecho a inspeccionar
las acciones del presidente de mesa, pero no a hacer propaganda electoral.
Corresponderá al TRICEL fijar el lugar donde se instalarán las mesas receptoras
de sufragios, lugar que ocuparán los 2 días señalados para la elección.
Asimismo, cualquier movimiento de las mismas debe ser autorizado por éste.
Artículo 26. Es responsabilidad del presidente de mesa:
- Verificar que el perímetro de votación se encuentre libre de propaganda en
todo momento.
- Evitar que se realice propaganda electoral de cualquier tipo dentro del
perímetro de votación.
-Verificar en compañía de un miembro del TRICEL que, al abrir y cerrar la
mesa, la urna se encuentra debidamente cerrada.
- Impedir cualquier forma de inducción del voto.
- Ser el único en explicar la manera de votación a cada votante.
- Ser garante del registro de firmas de los votantes y expulsar del perímetro a
cualquier persona que impida el correcto cumplimiento de estas
responsabilidades.
Artículo 27. Cualquier reclamo por el accionar del presidente de mesa deberá
que ser comunicado a algún miembro del TRICEL.
Artículo 28. Las mesas receptoras de sufragios dispondrán de una copia de las
listas oficiales de alumnos a los que les corresponde votar en determinada
mesa. También dispondrán de un acta en la que se establezcan: la hora de
apertura de la mesa; los folios de los votos entregados por el TRICEL al abrir la
mesa o durante el día de votación; la firma del TRICEL que abra y cierre la
mesa; los presidentes de mesa durante el día de votación; las situaciones
especiales y reclamos recibidos durante el acto eleccionario y, al terminar el día,
los folios de los votos emitidos, la cantidad de los mismos (colillas cuando
corresponda) y la cantidad de firmas presentes en las listas de registro.
Artículo 29. Las mesas receptoras de sufragios funcionarán durante ocho horas
consecutivas, debiendo constituirse nunca antes de las 9:00 horas ni después de
las 11:00 horas de los días señalados por el presente tribunal para que se
desarrolle el acto eleccionario, ajustando el horario para velar por la mayor
participación del estudiantado. Una vez llegada la hora de cierre de las
diferentes mesas receptoras de sufragios, se procederá a hacer un llamado a
viva voz a emitir sufragio, y de no existir alumnos dispuestos a votar, se cerrará
dejando las debidas constancias en el acta. En caso que en el momento de cierre
de la mesa existan alumnos dispuestos a votar, se alargará el tiempo de
funcionamiento de ésta por dos veces, durante 15 minutos, luego de los cuales
la mesa se cerrará definitivamente.
Artículo 30. Sólo los miembros del TRICEL están autorizados para abrir las
mesas receptoras. Para la constitución de mesa, será necesaria la presencia del
presidente de mesa y del vocal respectivo. En caso de que no se haya designado
el presidente de mesa, el TRICEL deberá hacerlo. Durante el resto del día,
siempre tendrá que estar presente en la mesa el presidente, sin la necesidad que
éste sea el que inició el día, pudiendo ser reemplazado por otro vocal designado
con anterioridad (las mesas deberán estar siempre funcionando con dos
integrantes)
Artículo 31. Debe existir un lugar que asegure la privacidad al momento de
votar. Esto debe asegurar la tranquilidad del estudiantado al momento de hacer
su elección.
Artículo 32. Serán causales de reclamo de mesa por parte de los apoderados de
lista, las siguientes:
1. Funcionamiento irregular de la mesa.
2. Reiterada inducción al voto en la mesa de votación, por parte
de cualquiera de las listas.
3. Violación o deterioro significativo de la urna de votación.
4. Cualquier otra acción u omisión que afecte considerablemente
la normalidad del proceso eleccionario.
5. Acceso al contenido de la urna en cualquier momento, salvo en
los momentos autorizados por el TRICEL.
Artículo 33. Conociendo las reclamaciones de impugnación, el TRICEL
apreciará los hechos al tenor de la influencia que ellos hayan tenido en el
resultado de la elección. Respecto a lo anterior el TRICEL podrá declarar lo
siguiente:
a. Para la suspensión de la mesa será necesario que el presidente de esta levante
la moción previamente argumentada a un integrante del TRICEL, el cual deberá
informar a todos sus pares, consiguiendo que el 80% de estos esté a favor de la
medida. Esta resolución no puede extenderse más de 30 minutos. De superar
este lapso, y si el TRICEL lo considera necesario, la mesa deberá permanecer
abierta
b. Para anular una mesa será necesario el 100% de los votos del TRICEL a favor
de esta medida. Los hechos, defectos o irregularidades que no influyan en el
resultado general de la elección, sea que hayan ocurrido antes, durante o
después de la votación, no darán mérito para declarar su nulidad.
c. Si una mesa es anulada en su votación, el TRICEL, de acuerdo a la naturaleza
de la causa de esta anulación, podrá optar por invalidar la mesa o comenzar
nuevamente el proceso eleccionario en la mesa afectada.
Artículo 34. Quien desee sufragar deberá identificarse mediante la exhibición
de la cedula de identidad o, en caso excepcional, presentar el comprobante
otorgado en el Registro Civil.
Admitido a sufragar, el presidente de mesa le hará entrega de un voto y le
indicará el lugar apropiado para marcar, asegurando que el acto se efectúe sólo
cuando se garantice su privacidad.
Sólo el presidente de mesa podrá indicarle el procedimiento de sufragio a un
votante.
Una vez que el votante haya sufragado, procederá a firmar el respectivo padrón
y retirar su documento mediante el cual acreditó su identidad.
Artículo 35. En el caso de que un votante sufra alguna discapacidad que le
impida marcar personalmente el voto, el presidente de la mesa permitirá que el
votante sea acompañado y auxiliado por una persona, de todo lo cual se dejará
constancia en el acta respectiva.
Artículo 36. El TRICEL esta facultado para establecer un mecanismo de
votación virtual si lo considera necesario. Esta resolución debe ser tomada por
el TRICEL, luego de su conformación e informada por el canal oficial de
comunicación.
TÍTULO V
De la Mesa Cerrada.
Artículo 37. El Mesa ejecutiva de la Federación de Estudiantes de la
Universidad Austral de chile será electa en votación directa y por mayoría
absoluta de los sufragios válidamente emitidos.
Si a la elección de la mesa ejecutiva se presentaren dos o más listas y ninguna de
ellas obtuviere la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos, se
procederá a una segunda votación que se circunscribirá a las listas que hayan
obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultara electa la lista
que obtenga la mayor cantidad de votos válidamente emitidos.
La forma y el periodo en el cual se llevara a cabo esta segunda elección, en caso
de ocurrir, será determinado por el TRICEL.
- Ejemplos :
Triunfo de una lista en La primera votacion:
Listas A B C TOTAL VOTOS
Primera Vuelta. 1600 = 53,3 % 900 = 30 % 500 = 16,6 %
3000.
Se proclama ganadora a la lista A, por haber obtenido más del 50 % de los votos
en primera vuelta.
Si se presentan cuatro listas:
En este caso, Pasan a segunda vuelta las dos más altas mayorías simples de la
primera vuelta, lista A y C.
En segunda Vuelta se proclama ganadora a la lista A por haber obtenido la
mayoría de los votos válidamente emitidos.
LISTAS A B C D Total
votos
Primera
vuelta.
1200=30 % 800= 20 % 1100=27,5% 900=22,5% 4000.
Van a
segunda
vuelta la
lista A y
lista C
Segunda
Vuelta
1925=50,6% 1875=49,4% 3800.
TÍTULO VI
Escrutinio
Artículo 38. Cerrada la votación se procederá a practicar escrutinio en público,
el cual se regirá por las siguientes normas:
1- Los vocales contaran el número de electores y el número de votos. En
caso de discordancia entre estos, se dejará constancia en el acta de escrutinio.
2- Luego, las urnas serán conducidas al lugar donde se realizará el conteo
de votos (lugar previamente definido por el TRICEL) y allí se procederá a
contar el número de cedulas sin abrirlas y confrontarlas con el número de
firmas y talones foliados. Si hubiera disconformidad se dejara constancia en el
acta.
3- Reunidas todas las mesas receptoras de sufragios, un miembro del
TRICEL procederá a la lectura de cada uno de los votos.
4- Se consideran válidamente emitidos los votos que indiquen una
preferencia, los votos nulos, votos blancos y objetados.
5- Los votos blancos serán aquellos que no presenten preferencia y a su vez
ninguna marca.
6- Los votos objetados serán aquellos que, manifestando una preferencia,
contengan cualquier tipo de marca o mensaje no contemplado, los que deberán
ser dirimidos por el TRICEL.
7- Serán nulas las cédulas que contengan marcada más de una opción. En
caso de los votos para elegir mesa ejecutiva, serán nulos aquellos que
contengan marcas en más de una lista. Si existe más de una opción marcada al
interior de la misma lista, esa votación será considerada como voto para la lista.
8- Sólo los apoderados acreditados podrán objetar los votos que escrutados,
no se conformen a lo señalado en este artículo.
Será el TRICEL quien decida acerca de su validez en ese mismo momento.
9-Terminado el escrutinio de cada mesa, se procederá a llenar el acta
correspondiente donde se dejará constancia de los votos de las distintas
preferencias, los votos Nulos y Blancos y el porcentaje de todos ellos, la que
será firmada por el TRICEL.
Artículo 39. Aquellas mesas donde la variación del número de votos y el
número de firmas de las listas oficiales no coincidan, se dispondrá lo
establecido en el Artículo 32, letra B.
Artículo 40. El TRICEL deberá validar el resultado de las elecciones en un plazo
no superior a 24 horas después de finalizado el proceso eleccionario.
TÍTULO VII
De las Sanciones
Artículo 41. De acuerdo a la calificación de la falta resuelta por el TRICEL, se
procederá a la aplicación de alguna o más de las siguientes sanciones:
a) Amonestación pública, la que incluirá: el envío de e-mail a los estudiantes
de la Universidad Austral de Chile y la lectura, en foros o debates de la falta
ocurrida.
b) Multa entre veinte y ochenta mil pesos, la cual se deberá ser cancelada antes
de 24 horas después de la resolución emitida públicamente por el TRICEL.
c) Se procederá al descuento de votos; el que se aplicará por el no pago de
alguna multa, y se realizará en proporción a esta (0.06% de la multa equivalente
en votos).
d) Eliminación de un candidato.
e) Eliminación de la lista completa
Artículo 42. Incurre sanción desde la primera inscripción de la lista hasta
proclamado en el Consejo Superior Estudiantil el resultado final de la Elección.
Artículo 43. El quórum necesario para resolver cualquier sanción mencionada
en el Artículo 38, será el 100% de todos los integrantes del TRICEL.
Titulo VIII
Disposiciones Finales
Artículo 44: Cualquier situación especial no contemplada en el presente
Reglamento será resuelta por el TRICEL, con al menos tres de sus miembros
reunidos y por mayoría simple.

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  • 1. TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE RESOLUCIÓN Nº 1/2012 Valdivia, Mayo de 2012 Vistos: Lo dispuesto en los artículos 26, 41 letra f, de los Estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile. Considerando: La necesidad de conferir un marco normativo inequívoco, detallado y estricto al Tribunal Calificador de Elecciones, para su apropiado funcionamiento. Resuelve: Dictar el siguiente: Reglamento del Tribunal Calificador de Elecciones TÍTULO I De la composición y obligaciones del Tribunal Artículo 1. El Tribunal Calificador de Elecciones (en adelante “TRICEL”) es un órgano autónomo, que tiene por funciones la dirección y el control de todos los procesos electorales y de las votaciones, la realización del escrutinio general en ambos casos, la resolución de las reclamaciones que por tales motivos se
  • 2. promuevan, las sanciones que se consideren necesarias y la proclamación de los electos. Artículo 2. Estará compuesto por siete miembros, cada uno de los cuales serán designado por el Consejo Superior Estudiantil bajo el siguiente procedimiento: A) Cada Facultad elegirá autónomamente a un candidato para integrar el TRICEL. B) En consejo superior se hará un sorteo público para determinar las siete facultades que integraran el TRICEL. C) Serán designados como TRICEL aquellos elegidos previamente por las facultades que hayan salido triunfadoras en el sorteo. Artículo 3. Para poder ser designado o nombrado miembro del TRICEL se requerirá: 1. ser alumno regular de la Universidad Austral de Chile al momento de postular. 2. ser promovido por un Centro de Estudiantes y ratificado por el Consejo Superior Estudiantil. Artículo 4. El Presidente del Tribunal dirigirá el funcionamiento del mismo y dirimirá en caso de empate. Será elegido de común acuerdo por sus miembros y se mantendrá en esa posición siempre y cuando este, no sea objeto de sanción. Artículo 5. Se abandona el cargo de miembro del TRICEL por: 1. Renuncia presentada por escrito ante los otros miembros del TRICEL. 2. Pérdida de los requisitos necesarios para ser miembro del TRICEL. 3. Incapacidad absoluta para ejercer el cargo. 4. Comportamiento grave que atente contra el normal y probo funcionamiento del TRICEL, de los procesos eleccionarios o de las votaciones, tales como violencia desmedida, comisión de un delito, cohecho. 5. Incumplimiento reiterado de los deberes que impone el cargo. Artículo 6. En caso de vacancia de un cargo miembro del TRICEL, el reemplazo será el miembro de la octava facultad determinada por el sorteo público. En caso de haber más de un cargo de miembro del TRICEL vacante se procederá con la novena y la décima Facultad sorteada.
  • 3. Artículo 7. El TRICEL es obligado a: 1. Convocar a elecciones para elegir nueva directiva. 2. Establecer un canal de comunicación oficial con el estudiantado de la UACh. 3. Verificar el cumplimiento establecido para la inscripción de listas. 4. Sancionar a quienes impidan el normal desarrollo de la votación o ejecuten los siguientes actos: - quitar o destruir propaganda de otra lista; - causar daños a las dependencias de la Universidad o al medioambiente; - efectuar propaganda fuera del plazo establecido o mantenerla el día de la votación; - agresión física de parte de un miembro de una lista a otro candidato, vocal de mesa, apoderado de lista o miembro del TRICEL; - robo o destrucción de votos y cualquier otra maniobra tendiente a alterar directa o indirectamente el resultado de la elección; - difamación en contra de un candidato o miembro del TRICEL; - persecución, hostigamiento y amenazas en contra de un candidato, vocal de mesa, apoderado de lista o miembro del TRICEL; - uso indebido de recursos informáticos; ó, - cualquier hecho análogo que altere el desenvolvimiento normal del proceso eleccionario. 5. Proclamar a la lista vencedora. 6. Resolver sobre dudas, reclamaciones o interpretaciones. TÍTULO II Del funcionamiento del TRICEL Artículo 8. Para su funcionamiento el TRICEL hará uso de los medios que estime convenientes, administrando el patrimonio de la FEUACh y proporcionarse de recursos por sí mismo. Artículo 9. El TRICEL no podrá dictar resoluciones cuando lo integren menos de 3 miembros, exceptuando las que se referirán a sanciones, las cuales requerirán un quórum mínimo. En todo caso, los plazos no se suspenderán, salvo los que están establecidos para actuaciones del propio TRICEL.
  • 4. Artículo 10. Toda resolución del TRICEL deberá ser escrita y publicada a través del canal oficial de comunicación con el estudiantado. Artículo 11. El TRICEL procurará que sus actuaciones sean lo más expeditas posibles. Artículo 12. El TRICEL cesará en sus funciones una vez proclamada en el Consejo Superior Estudiantil la nueva mesa ejecutiva de la Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile. TÍTULO III De las presentaciones ante el TRICEL Artículo 13. Las reclamaciones, impugnaciones, requerimientos o similares deberán presentarse por escrito y debidamente fundamentados ante cualquier miembro del TRICEL, de forma presencial. Podrán rechazarse de plano las presentaciones que no cumplan con los requisitos enunciados, sin que sea necesario dictar una resolución. Artículo 14. El TRICEL resolverá con conocimiento de causa en forma breve y sumaria, oyendo a todos los interesados. Para ello, el TRICEL publicará la presentación cuando ello fuese necesario, bajo su exclusivo criterio, y abrirá un breve término que no excederá 24 horas para escuchar a quienes lo manifiesten. Artículo 15. Las resoluciones dictadas por el TRICEL, luego del proceso de apelación, no serán susceptibles de recurso alguno. TÍTULO IV Del Proceso Eleccionario Artículo 16. La plana ejecutiva de la Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile se elegirá anualmente por votación directa, secreta, libre e informada. Artículo 17. El proceso eleccionario se realizará durante el tiempo que estime conveniente el TRICEL a partir de su conformación, lo que no superará un mes, y quienes resulten electos asumirán sus cargos el día lunes
  • 5. siguiente en un Consejo Superior Extraordinario convocado por el TRICEL, donde se entregarán los resultados de las votaciones. Artículo 18. Podrán ser candidatos todos los estudiantes que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Estar matriculado al momento de postular. 2. No tener un cargo electivo al interior de la organización estudiantil (CEE, CAF). 3. No llevar más de dos semestres en calidad de egresado, al postular. 5. No estar solicitando reincorporación por gracia o estar siendo beneficiado por ella al momento de postular. Artículo 19. Se podrán presentar todas las listas que lo deseen, las cuales deberán tener cinco miembros para la directiva de la mesa ejecutiva de la FEUACh, pudiendo además presentar el candidato a Representante Estudiantil en el Consejo Académico, que será votado de forma independiente a la lista. Artículo 20. Los cargos de la mesa ejecutiva serán los siguientes: 1. Presidente. 2. Vicepresidente. 3. Secretario General. 4. Secretario de Finanzas. 5. Secretario de Extensión. Artículo 21. Cada lista al momento de inscribirse deberá entregar un sobre sellado con los siguientes antecedentes: - Programa de Trabajo que explique los lineamientos de su gestión. - Nombre completo de los integrantes de lista, en orden de prelación. - Fotocopia de la cédula de identidad (por ambos lados) de cada candidato. - Nombre del apoderado de lista. Artículo 22. El responsable de los trámites respectivos al proceso eleccionario ante el TRICEL será el apoderado de lista. Artículo 23. La lista que no cumpla con las condiciones de inscripción dispuestas en artículo 18, deberá rectificarlas en los plazos previamente
  • 6. establecidos por el TRICEL e informados por el canal oficial de comunicación. De lo contrario la lista quedará eliminada del proceso eleccionario. Artículo 24. En conformidad con los plazos establecidos por el TRICEL, se establecerán 2 días hábiles consecutivos para el proceso eleccionario, dentro de las fechas que dicha resolución disponga. Artículo 25. Se instalará en cada zona de sufragio X (las que el TRICEL estime conveniente) mesa receptora de sufragios. Las mesas estarán constituidas por un presidente y un vocal, designados por el proceso se selección de la Dirección de Asuntos Estudiantiles y ratificados por el TRICEL, y si las listas participantes así lo desean, podrán tener en las mesas un apoderado para que certifique la transparencia del acto eleccionario. El apoderado tiene derecho a inspeccionar las acciones del presidente de mesa, pero no a hacer propaganda electoral. Corresponderá al TRICEL fijar el lugar donde se instalarán las mesas receptoras de sufragios, lugar que ocuparán los 2 días señalados para la elección. Asimismo, cualquier movimiento de las mismas debe ser autorizado por éste. Artículo 26. Es responsabilidad del presidente de mesa: - Verificar que el perímetro de votación se encuentre libre de propaganda en todo momento. - Evitar que se realice propaganda electoral de cualquier tipo dentro del perímetro de votación. -Verificar en compañía de un miembro del TRICEL que, al abrir y cerrar la mesa, la urna se encuentra debidamente cerrada. - Impedir cualquier forma de inducción del voto. - Ser el único en explicar la manera de votación a cada votante. - Ser garante del registro de firmas de los votantes y expulsar del perímetro a cualquier persona que impida el correcto cumplimiento de estas responsabilidades. Artículo 27. Cualquier reclamo por el accionar del presidente de mesa deberá que ser comunicado a algún miembro del TRICEL. Artículo 28. Las mesas receptoras de sufragios dispondrán de una copia de las listas oficiales de alumnos a los que les corresponde votar en determinada mesa. También dispondrán de un acta en la que se establezcan: la hora de apertura de la mesa; los folios de los votos entregados por el TRICEL al abrir la mesa o durante el día de votación; la firma del TRICEL que abra y cierre la mesa; los presidentes de mesa durante el día de votación; las situaciones especiales y reclamos recibidos durante el acto eleccionario y, al terminar el día, los folios de los votos emitidos, la cantidad de los mismos (colillas cuando corresponda) y la cantidad de firmas presentes en las listas de registro. Artículo 29. Las mesas receptoras de sufragios funcionarán durante ocho horas consecutivas, debiendo constituirse nunca antes de las 9:00 horas ni después de las 11:00 horas de los días señalados por el presente tribunal para que se
  • 7. desarrolle el acto eleccionario, ajustando el horario para velar por la mayor participación del estudiantado. Una vez llegada la hora de cierre de las diferentes mesas receptoras de sufragios, se procederá a hacer un llamado a viva voz a emitir sufragio, y de no existir alumnos dispuestos a votar, se cerrará dejando las debidas constancias en el acta. En caso que en el momento de cierre de la mesa existan alumnos dispuestos a votar, se alargará el tiempo de funcionamiento de ésta por dos veces, durante 15 minutos, luego de los cuales la mesa se cerrará definitivamente. Artículo 30. Sólo los miembros del TRICEL están autorizados para abrir las mesas receptoras. Para la constitución de mesa, será necesaria la presencia del presidente de mesa y del vocal respectivo. En caso de que no se haya designado el presidente de mesa, el TRICEL deberá hacerlo. Durante el resto del día, siempre tendrá que estar presente en la mesa el presidente, sin la necesidad que éste sea el que inició el día, pudiendo ser reemplazado por otro vocal designado con anterioridad (las mesas deberán estar siempre funcionando con dos integrantes) Artículo 31. Debe existir un lugar que asegure la privacidad al momento de votar. Esto debe asegurar la tranquilidad del estudiantado al momento de hacer su elección. Artículo 32. Serán causales de reclamo de mesa por parte de los apoderados de lista, las siguientes: 1. Funcionamiento irregular de la mesa. 2. Reiterada inducción al voto en la mesa de votación, por parte de cualquiera de las listas. 3. Violación o deterioro significativo de la urna de votación. 4. Cualquier otra acción u omisión que afecte considerablemente la normalidad del proceso eleccionario. 5. Acceso al contenido de la urna en cualquier momento, salvo en los momentos autorizados por el TRICEL. Artículo 33. Conociendo las reclamaciones de impugnación, el TRICEL apreciará los hechos al tenor de la influencia que ellos hayan tenido en el resultado de la elección. Respecto a lo anterior el TRICEL podrá declarar lo siguiente: a. Para la suspensión de la mesa será necesario que el presidente de esta levante la moción previamente argumentada a un integrante del TRICEL, el cual deberá informar a todos sus pares, consiguiendo que el 80% de estos esté a favor de la medida. Esta resolución no puede extenderse más de 30 minutos. De superar este lapso, y si el TRICEL lo considera necesario, la mesa deberá permanecer abierta
  • 8. b. Para anular una mesa será necesario el 100% de los votos del TRICEL a favor de esta medida. Los hechos, defectos o irregularidades que no influyan en el resultado general de la elección, sea que hayan ocurrido antes, durante o después de la votación, no darán mérito para declarar su nulidad. c. Si una mesa es anulada en su votación, el TRICEL, de acuerdo a la naturaleza de la causa de esta anulación, podrá optar por invalidar la mesa o comenzar nuevamente el proceso eleccionario en la mesa afectada. Artículo 34. Quien desee sufragar deberá identificarse mediante la exhibición de la cedula de identidad o, en caso excepcional, presentar el comprobante otorgado en el Registro Civil. Admitido a sufragar, el presidente de mesa le hará entrega de un voto y le indicará el lugar apropiado para marcar, asegurando que el acto se efectúe sólo cuando se garantice su privacidad. Sólo el presidente de mesa podrá indicarle el procedimiento de sufragio a un votante. Una vez que el votante haya sufragado, procederá a firmar el respectivo padrón y retirar su documento mediante el cual acreditó su identidad. Artículo 35. En el caso de que un votante sufra alguna discapacidad que le impida marcar personalmente el voto, el presidente de la mesa permitirá que el votante sea acompañado y auxiliado por una persona, de todo lo cual se dejará constancia en el acta respectiva. Artículo 36. El TRICEL esta facultado para establecer un mecanismo de votación virtual si lo considera necesario. Esta resolución debe ser tomada por el TRICEL, luego de su conformación e informada por el canal oficial de comunicación. TÍTULO V De la Mesa Cerrada. Artículo 37. El Mesa ejecutiva de la Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de chile será electa en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. Si a la elección de la mesa ejecutiva se presentaren dos o más listas y ninguna de ellas obtuviere la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a las listas que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultara electa la lista que obtenga la mayor cantidad de votos válidamente emitidos.
  • 9. La forma y el periodo en el cual se llevara a cabo esta segunda elección, en caso de ocurrir, será determinado por el TRICEL. - Ejemplos : Triunfo de una lista en La primera votacion: Listas A B C TOTAL VOTOS Primera Vuelta. 1600 = 53,3 % 900 = 30 % 500 = 16,6 % 3000. Se proclama ganadora a la lista A, por haber obtenido más del 50 % de los votos en primera vuelta. Si se presentan cuatro listas: En este caso, Pasan a segunda vuelta las dos más altas mayorías simples de la primera vuelta, lista A y C. En segunda Vuelta se proclama ganadora a la lista A por haber obtenido la mayoría de los votos válidamente emitidos. LISTAS A B C D Total votos Primera vuelta. 1200=30 % 800= 20 % 1100=27,5% 900=22,5% 4000. Van a segunda vuelta la lista A y lista C Segunda Vuelta 1925=50,6% 1875=49,4% 3800.
  • 10. TÍTULO VI Escrutinio Artículo 38. Cerrada la votación se procederá a practicar escrutinio en público, el cual se regirá por las siguientes normas: 1- Los vocales contaran el número de electores y el número de votos. En caso de discordancia entre estos, se dejará constancia en el acta de escrutinio. 2- Luego, las urnas serán conducidas al lugar donde se realizará el conteo de votos (lugar previamente definido por el TRICEL) y allí se procederá a contar el número de cedulas sin abrirlas y confrontarlas con el número de firmas y talones foliados. Si hubiera disconformidad se dejara constancia en el acta. 3- Reunidas todas las mesas receptoras de sufragios, un miembro del TRICEL procederá a la lectura de cada uno de los votos. 4- Se consideran válidamente emitidos los votos que indiquen una preferencia, los votos nulos, votos blancos y objetados. 5- Los votos blancos serán aquellos que no presenten preferencia y a su vez ninguna marca. 6- Los votos objetados serán aquellos que, manifestando una preferencia, contengan cualquier tipo de marca o mensaje no contemplado, los que deberán ser dirimidos por el TRICEL. 7- Serán nulas las cédulas que contengan marcada más de una opción. En caso de los votos para elegir mesa ejecutiva, serán nulos aquellos que contengan marcas en más de una lista. Si existe más de una opción marcada al interior de la misma lista, esa votación será considerada como voto para la lista. 8- Sólo los apoderados acreditados podrán objetar los votos que escrutados, no se conformen a lo señalado en este artículo. Será el TRICEL quien decida acerca de su validez en ese mismo momento. 9-Terminado el escrutinio de cada mesa, se procederá a llenar el acta correspondiente donde se dejará constancia de los votos de las distintas preferencias, los votos Nulos y Blancos y el porcentaje de todos ellos, la que será firmada por el TRICEL. Artículo 39. Aquellas mesas donde la variación del número de votos y el número de firmas de las listas oficiales no coincidan, se dispondrá lo establecido en el Artículo 32, letra B. Artículo 40. El TRICEL deberá validar el resultado de las elecciones en un plazo no superior a 24 horas después de finalizado el proceso eleccionario.
  • 11. TÍTULO VII De las Sanciones Artículo 41. De acuerdo a la calificación de la falta resuelta por el TRICEL, se procederá a la aplicación de alguna o más de las siguientes sanciones: a) Amonestación pública, la que incluirá: el envío de e-mail a los estudiantes de la Universidad Austral de Chile y la lectura, en foros o debates de la falta ocurrida. b) Multa entre veinte y ochenta mil pesos, la cual se deberá ser cancelada antes de 24 horas después de la resolución emitida públicamente por el TRICEL. c) Se procederá al descuento de votos; el que se aplicará por el no pago de alguna multa, y se realizará en proporción a esta (0.06% de la multa equivalente en votos). d) Eliminación de un candidato. e) Eliminación de la lista completa Artículo 42. Incurre sanción desde la primera inscripción de la lista hasta proclamado en el Consejo Superior Estudiantil el resultado final de la Elección. Artículo 43. El quórum necesario para resolver cualquier sanción mencionada en el Artículo 38, será el 100% de todos los integrantes del TRICEL. Titulo VIII Disposiciones Finales Artículo 44: Cualquier situación especial no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por el TRICEL, con al menos tres de sus miembros reunidos y por mayoría simple.