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CONVOCATORIA
El Jurado Electoral convoca a los asociados de SUTUNSA al proceso electoral para la renovación de la
Junta Directiva, proceso que se realizará según el presente reglamento y cronograma (Art. 25),
aprobados en Asamblea General Extraordinaria. A este efecto, se realizará la difusión respectiva.
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento norma los comicios electorales del Sindicato Único de
Trabajadores de la Universidad Nacional de San Agustín para el periodo 2015 – 2016. Su normatividad
se rige rigurosamente en el Estatuto del SUTUNSA.
Artículo 2.- La elección de la Junta Directiva del SUTUNSA se efectuará democráticamente,respetando
el principio de voto personal, directo, secreto y obligatorio de todos los afiliados.
Artículo 3.- El de SUTUNSA proveerá todos los recursos y medios que garanticen la realización del
proceso electoral y de juramentación. Las autoridades universitarias no tendrán injerencia directa o
indirecta en el proceso electoral.
CAPITULO II: DE LAS ELECCIONES
Artículo 4.- Las elecciones del SUTUNSA son convocadas por el Jurado Electoral, elegido por la
Asamblea General Extraordinaria del 8 de julio del 2015, de acuerdo al Art. 79 del Estatuto.
Artículo 5.- Todo trabajador administrativo sindicalizado, sea nombrado o contratado con las
formalidades de la ley, registrado en el padrón del SUTUNSA, al día en sus aportaciones mensuales al
31 de junio del 2015, tiene el derecho a sufragar y está obligado a emitir su voto.
CAPITULO III: DEL JURADO ELECTORAL
Artículo 6.- El Jurado Electoral es el organismo encargado de conducir el proceso electoral de
renovación de la Junta Directiva del SUTUNSA.
Artículo 7.- El Jurado Electoral por la naturaleza de sus funciones es totalmente autónomo; siendo sus
decisiones inapelables. Sus atribuciones y cargos son irrenunciables (Art. 82). Está facultado para
resolver por sí, todos los problemas que se susciten apelando a las disposiciones de legales,
estatutarias y reglamentarias, debiendo actuar con total transparencia, amplitud e imparcialidad.
Artículo 8.- El Jurado Electoral, es elegido en Asamblea General Extraordinaria y sus funciones
concluyen con el Acto de Juramentación y Entrega de Credenciales.
Artículo 9.- Son atribuciones del Jurado Electoral:
a) Convocar, Organizar, dirigir bajo responsabilidad el Proceso Electoral en todas sus fases .
b) Formular el Padrón de Elecciones en base al Padrón del SUTUNSA, estableciendo a los votantes
hábiles en concordancia con la Planilla de Retenciones de la Oficina de Personal.
c) Recepcionar, revisar y publicar las listas de candidatos hábiles, que cumplan con los requisitos
exigidos en el presente Reglamento.
d) Recepcionar las credenciales de los personeros de cada lista firmadas por los candidatos a la
Secretaría General.
e) Resolver las tachas y renuncias de los candidatos.
f) Diseñar y definir el formato de la Cédula de Sufragio y Actas Electorales (de Instalación, Sufragio,
Escrutinio, Proclamación y resultados finales).
g) Instalar en el lugar de votaciones un número adecuado de Mesas de Sufragio.
h) Designar por sorteo a los Miembros de Mesa entre todos los sindicalizados.
i) Realizar el Escrutinio Final en acto público.
j) Resolver toda consulta u observación relacionada con el proceso electoral.
k) Proclamar, juramentar y acreditar a los dirigentes electos
l) Propiciar las condiciones más óptimas para el desarrollo adecuado del proceso electoral.
Artículo 10.- Los miembros del Jurado Electoral están impedidos de hacer propaganda por alguna lista.
CAPITULO IV: DE LOS CANDIDATO S
Artículo 11.- Pueden ser candidatos todos los trabajadores de la Universidad Nacional de San Agustín
que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser trabajador administrativo nombrado activo y contar por lo menos con 5 años de sindicalizado
para la Secretaría y Subsecretaría General,Organización,Defensa y Economía;y 2 años para los
demás cargos.
b) Haber demostrado una consecuente y activa línea sindical y poseer una probada solvencia moral.
c) No haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra el SUTUNSA y sus agremiados.
d) Estar habilitado como candidato,da acuerdo a los Arts. 14 y 28 del Estatuto del SUTUNSA.
e) En caso de reelección,haber rendido cuentas de su gestión a la Asamblea General y su balance
aprobado por ésta.(Art. 81). Procede la reelección sólo hasta dos oportunidades,lo que hace 3
periodos consecutivos,válido para cualquiera de los cargos.
f) Ser trabajador administrativo sin carga docente en la UNSA u otra institución.
g) No haber sido sancionado por SUTUNSA ni estar condenado por delito doloso.
h) No tener procesos contenciosos civiles o penales pendientes con SUTUNSA, por acciones que
ejercitan directamente contra éste y viceversa.
i) En las elecciones de las Directivas del sindicato no podrán presentarse familiares o parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 12.- Están impedidos de ser candidatos:
a) Quienes por ejercicio de sus funciones gremiales hayan sido expulsados, separados o están en
proceso de investigación
b) Quienes ocupan cargos de confianza, designados por la autoridad universitaria (Funcionarios).
c) Quienes adeudan bienes o tengan cuentas pendientes con el Sindicato, a pesar del plazo
perentorio que para tal caso se les hubiera fijado.
d) Quienes tienen parentesco y/o vínculo familiar con las autoridades universitarias o alta dirección.
e) Todos los que por sus actos contrarios al SUTUNSA, están comprendidos en las faltas señaladas
en el Art. 69 del Estatuto.
f) Quienes son directivos en organismos afines al personal administrativo o los que habiendo sido
directivos no hayan cumplido satisfactoriamente con sus funciones, o que no hayan rendido sus
cuentas en Asamblea General de los bienes, patrimonio o dinero del Sindicato, o estén
comprendidos en cualquiera de las causales del Art. anterior.
g) Quienes estén comprendidos en procesos judiciales pendientes con SUTUNSA, sancionados u
observados.
h) Quienes no estén al día en sus aportaciones al SUTUNSA
CAPITULO V: DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS LISTAS
Artículo 13.- La inscripción de listas se realizará dentro del término fijado en el Cronograma de
Elecciones. En estas figurará un número de 15 candidatos correspondientes a los cargos a elegir de
acuerdo al Art. 26 del Estatuto.
Artículo 14.- Los cargos de la Junta Directiva a elegir son:
1. Secretaria General
2. Sub Secretaria General
3. Secretaría de Organización
4. Sub Secretaría de Organización
5. Secretaría de Defensa
6. Sub Secretaría de Defensa
7. Secretaría de Economía y Finanzas
8. Secretaría de Actas, Archivo y Base de Datos
9. Secretaría de Prensa,Propaganda y Difusión
10. Secretaría de Relaciones Sindicales
11. Secretaría de Control y Disciplina
12. Secretaría de Formación y Capacitación Técnico-Laboral
13. Secretaría de Proyectos y Servicios
14. Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes
15. Secretaría de Bienestar y Asistencia Social
Artículo 15.- Para los efectos de la inscripción de las listas se procederá de la siguiente manera:
a) El Jurado Electoral recepcionará, dentro del plazo establecido del Personero de la Lista, la
solicitud de inscripción dirigida al Presidente del Jurado Electoral, con la denominación que los
identifique, adjuntando la nómina de candidatos por duplicado.
b) Las Listas consignarán: a) Cargo al que postulan.b) Apellidos y Nombres completos. c) Años de
agremiación. d) Número de DNI y fotocopia del mismo. e) Firma completa del candidato. En
Formatos entregados por el Jurado Electoral.
c) La Lista deberá acreditar la Carta de Compromiso de cada uno de sus integrantes.
d) Cada lista estará respaldada por un mínimo de 150 firmas de adherentes sindicalizados a
SUTUNSA, en el cual se registrarán: a) Apellidos y Nombres completos. b) Número de DNI. c)
Firma completa del adherente; cuyo formato de adhesión será entregado por el Jurado
Electoral.
e) Recibido el expediente de cada lista, el Jurado Electoral procederá a asignar un número de
acuerdo al orden de inscripción y procederá a constatar su conformidad;acto seguido procederá
a su publicación en lugares visibles para su conocimiento yser sujeto de posibles tachas por los
agremiados.
Artículo 16. – En caso de encontrarse la firma de un adherente en dos o más listas, en el formato de
adherentes presentado al Jurado Electoral,automáticamente esta será anulada de todas las listas en las
que haya firmado.De igual manera,en caso que una persona figure como candidato en dos o más listas,
automáticamente se invalidarán las listas en las que haya candidateado.
Artículo 17.- Para el Acto de Inscripción, las Listas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Un expediente que contenga:Solicitud de Inscripción dirigida al Presidente del Jurado Electoral,
adjuntando lo estipulado en los incisos a), b), c) y d) del artículo anterior.
b) Relación de Personeros (Titular y Suplente de ser necesario),DNI,condición y lugar de trabajo.
Artículo 18.- Sólo se recibirán las listas que reúnan todos los requisitos, según se determina en el
presente reglamento.
Artículo 19.-.La Lista se considerará inscrita cuando sometida a revisión, cumpla con todos y cada uno
de los requerimientos exigidos por el Estatuto y el presente Reglamento.
Artículo 20. – El Jurado Electoral realizará la primera publicación de las listas inscritas, señalando su
plena conformidad o las observaciones a que hubiere lugar.
CAPITULO VI. DE LAS TACHAS Y RENUNCIAS
Artículo 21.- Cualquier sindicalizado de oficio o a pedido de parte, puede impugnar mediante recurso
de tacha una candidatura, por ser sujeto de sanción, expulsión, conducta contraria a los principios y
Misión del Sindicato (Art. 69). El Comité Electoral deberá actuar de oficio.
Artículo 22.- Las tachas a candidatos y/o renuncias en las Listas se harán dentro del mismo plazo de
48 horas de la publicación oficial por parte del Jurado Electoral, procediéndose como sigue:
a) Las tachas y renuncias se presentarán por escrito,acompañando los documentos pertinentes que
acrediten la causal que las motivan.
b) Conforme a las pruebas, previa sustentación, el jurado resolverá las tachas y renuncias
presentadas dentro del plazo establecido en el Cronograma de Elecciones.
c) La tacha a un candidato procede cuando luego del proceso de careo y sustentación de pruebas se
demuestren lo afirmado en el correspondiente fundamento legal.
Artículo 23.- Las Listas que sufrieran Tachas o Renuncias, podrán remplazar sus candidatos. Se
procederá a la absolución de tachas y renuncias mediante resolución emitida por el Jurado Electoral.
CAPITULO VII. DE LA PUBLICACIÓN OFICIAL DE LISTAS
Artículo 24.- El Jurado Electoral hará la publicación oficial de las listas,con los candidatos que reúnan
todos los requisitos establecidos en el presente reglamento.Estas serán consideradas Listas Oficiales.
CAPITULO VIII.- DEL CRONOGRAMA DE ELECCIONES
Artículo 25.- El Proceso Electoral se realizará de acuerdo al siguiente cronograma:
1. Aprobación del Reglamento 3 de agosto 2:00 a 5:00 Paraninfo
2. Convocatoria y difusión de Cronograma 4 de agosto 8:00 horas (4 áreas)
3. Entrega de formatos 5 y 6 de agosto 2:00 a 3:45 SUTUNSA
4. Inscripción de listas 7 de agosto 2:00 a 3:45 SUTUNSA
5. Calificación de listas 7 de agosto
6. Publicación de listas 11 y 1211 de agosto 8:00 horas (4 áreas)
7. Recepción de tachas y renuncias 12 y 13 de
agosto
2:00 a 3:45 SUTUNSA
8. Publicación de Tachas 13 de agosto 2:00 a 3:45 SUTUNSA
9. Sustentación de tachas 13 de agosto
10. Remplazo de Tachas y Renuncias 14 de agosto
11. Presentación Pública de Listas Oficiales 18 de agosto 8:00 horas (4 áreas)
12. Sorteo de Miembros de Mesa 18 de agosto
13. Elecciones, Escrutinio yProclamación de la Lista
Ganadora
20 de agosto 9:00 a 3:00 SUTUNSA
14. Juramentación yEntrega de Credenciales 21 de agosto 2:00 Sala Mno. Melgar
CAPITULO IX: DE LAS SANCIONES
Artículo 26.- Los agremiados que no concurran a emitir su voto serán sancionados con una multa de
S/. 20.00 nuevos soles y los miembros de mesa de S/.30.00 nuevos soles.
Artículo 27.- La Lista que incurra en suplantación y/o falsificación de firmas,quedará automáticam ente
descalificada.
Artículo 28.- Las dispensas o justificaciones que hubiera lugar,se presentarán hasta 24 horas después
del acto eleccionario, caso contrario se aplicará la sanción estipulada en el Art. 26 del presente
Reglamento.
CAPITULO X: DE LA INSTALACION DE LA MESA DE SUFRAGIO
Artículo 29.- Las mesas de sufragio estarán conformadas por un Presidente,un Secretario y un Vocal.
Accesoriamente se contará con tres suplentes.
Artículo 30.- Si llegada la hora convocada para la instalación de la mesa de sufragio no se encuentran
el o los Miembros de Mesa, se procederá a integrarla con los tres primeros electores por orden de
llagada.De estar presente cualquiera de los Miembros de Mesa,éste asumirá la presidencia y previa la
tolerancia de 30 minutos procederá a designar a los miembros faltantes .
Artículo 31.- El presidente de Mesa quitará el sello de seguridad del ánfora, para cerciorarse del
Padrón de votantes en duplicado, número de cédulas de sufragio y materiales de trabajo, luego de lo
cual levantará el Acta de Instalación en la que podrán firmar los personeros presentes, debidamente
acreditados.Una copia del padrón será exhibida a los sufragantes en el ingreso a la mesa de votación.
Una vez cumplido esto,el Ánfora deberá ser sellada con cinta adhesiva y será abierta sólo al finalizar el
sufragio.
Artículo 32.- Cada lista acreditará un personero general y otros para cada una de las mesas de
sufragio.El personero general tiene derecho a voz en las deliberaciones del Jurado Electoral. Lo mismo
es válido para los personeros de las mesas de sufragio. La ausencia de algún personero, al momento
de la instalación de la mesa de sufragio, no es causal de invalidez de los actos en ejecución.
Artículo 33.- Cada cédula de sufragio será firmada por el presidente de mesa.
CAPITULO XI: DEL ACTO ELECTORAL
Artículo 35.- El sufragio será un acto único, universal y secreto. Se llevará a efecto en SUTUNSA, sito
en Av. 427, segundo piso en forma interrumpida de 9:00 a 15:00 horas.
Artículo 35.- El procedimiento de votación será el siguiente:
a) Los miembros de mesa y personeros votarán primero, luego los electores.
b) El sufragante deberá presentarse con su Documento Nacional de Identidad (DNI),
c) El Secretario de Mesa verificará el nombre del elector en el Padrón de Elecciones,si no aparece en
dicho padrón, no podrá emitir su voto.
d) El elector recibirá del Presidente de Mesa la cédula de sufragio, ingresará a la Cámara Secreta y
procederá a emitir su voto, el que doblará e introducirá personalmente en el ánfora, firmando
finalmente el Padrón de Elecciones y estampará su huella digital.
Artículo 36.- El voto será por lista completa. El sufragante deberá marcar un aspa o cruz dentro del
recuadro que contenga el número de la lista de su preferencia.
CAPITULO XII: DEL ESCRUTINIO
Artículo 37.- Concluido el tiempo establecido para el proceso de sufragio, el Presidente de Mesa lo
dará por concluido procediendo a anotar en el Padrón de Elecciones la expresión NO VOTO a un
costado de los nombres de los trabajadores que no votaron, luego verificará en el padrón el número de
votantes asistentes yausentes contando los votos del ánfora. Contará el número de votos verificará su
correspondencia entre el número de cédulas utilizadas y las firmas del Padrón de Electores. En caso de
existir diferencia se sacará al azar un número igual a ésta para su anulación. Levantando el Acta de
Sufragio.
Artículo 38.- Acto seguido, el Presidente de Mesa procederá a verificar si le voto tiene sello y la firma
del Presidente de Mesa, y luego se procederá al escrutinio de Mesa, de la siguiente manera:
1. Voto a voto leerá en voz alta el contenido de las Cédulas de Sufragio, separando por grupos los
votos correspondientes a cada Lista, votos en blanco, nulos y viciados.
2. Luego contará el número de votos obtenidos por cada una de las Listas. El Secretario anotará el
resultado del escrutinio.
3. Finalizado este acto los resultados serán consignados por el Secretario de Mesa en el Acta Oficial
correspondiente, según formato entregado por el Jurado Electoral, para finalmente ser firmada por
los Miembros de Mesa y los Personeros.
4. De existir algún voto impugnado,haber alguna duda o pedido de nulidad de votos por parte de los
Personeros, debidamente acreditados, se tomarán decisiones por mayoría.
Artículo 39.- Terminado el Escrutinio en mesa y formada el Acta, el Presidente acompañado de los
Personeros,trasladará el Ánfora conteniendo el Acta original, los votos no utilizados,sellos,bolígrafos,al
lugar público, para el escrutinio general, entregándolos al Jurado Electoral.
Artículo 40.- El Jurado Electoral, una vez recepcionadas las ánforas, procederá al acto de escrutinio
final, sumando los resultados parciales el mismo que se realizará con asistencia de miembros de mesa,
personeros y candidatos, quienes deberán guardar correcta compostura y el orden del caso. El
incumplimiento de las normas mínimas de conducta dará lugar a retirar del recinto al asociado que
causare actos de perturbación.
CAPITULO XIII: DE LA PROCLAMACION
Artículo 41.- Concluido el escrutinio final,el Presidente del Jurado Electoral dará a conocer el resultado
general oficial y proclamará la lista ganadora asentando el acta correspondiente en el Libro de Actas del
Jurado Electoral y en el Libro de Actas de Asambleas, debidamente firmadas por sus integrantes con
indicación de sus nombres, cargos y DNIs.
Artículo 42.- La lista ganadora será aquella que obtenga la mayoría simple de los votos válidos.
CAPITULO XIV: DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
Artículo 43.- La propaganda y el Proceso Electoral, deben realizarse bajo normas de mutuo respeto y
sin atacar el honor de las personas.Los infractores quedarán sujetos a las responsabilidades contenidas
en el Código Penal.
Artículo 44.- Quienes infrinjan el artículo anterior, previa comprobación, serán separados del Proceso
Electoral. De existir propaganda anónima se investigará y censurará públicamente a los actores, y si
fuese el caso será motivo de dejar sin efecto su candidatura.
Artículo 45.- La Propaganda es libre, siempre y cuando posibilite la promoción de los candidatos, sus
lineamientos y programas. En el acto electoral, sólo se permitirá propaganda escrita lejos del Local
Electoral, caso contrario se invitará a retirarse a los infractores. En caso de incumplimiento se hará el
informe respectivo a la nueva Junta Directiva, solicitando la sanción correspondiente de acuerdo al
Estatuto del SUTUNSA.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 46.- De suscitarse hechos graves que pongan en duda la naturaleza democrática del Proceso
Electoral,el Jurado Electoral tiene la potestad de anular las elecciones y convocar a nuevas elecciones
en el término de cinco (5) días hábiles con los mismos candidatos.
Artículo 48.- De presentarse una sola Lista, esta deberá obtener el 30% más uno de los votos válidos
para poder ser declarada como Lista ganadora.
Artículo 47.- El pleno del Jurado Electoral está facultado para resolver los casos no contemplados en el
presente reglamento, en aplicación de los principios generales del derecho.
Artículo 49.- El Jurado Electoral está en el deber de velar por los intereses de los afiliados a SUTUNSA
y a actuar de manera vigilante en los casos de irregularidades o acciones negativas cometidas por algún
candidato,en tal caso,siendo de su conocimiento y de no mediar recurso impugnatorio alguno, deberá
actuar de oficio y determinar las acciones a las que hubiere lugar.
Artículo 50.- El Jurado Electoral está facultado para resolver los casos que no hayan sido contemplados
en el presente Reglamento,los mismos que serán resueltos en aplicación de los principios generales del
derecho,de transparencia ydemocracia consagrados en el Estatuto.
Artículo 51.- De darse el caso que un miembro sindicalizado se encuentre al día en su cuota sindical
correspondiente al 31 de junio, pero que haya presentado su renuncia al SUTUNSA, quedará
automáticamente inhabilitado para sufragar.
Arequipa, julio del 2015.
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN
SUTUNSA
FUNDADO EL 7 DE MARZO DE 1973
RECONOCIDO EL 12 DE DICIEMBRE DE 1973 POR EL GOBIERNO TRIPARTITO DE LA UNSA
INSCRITO EN EL ROSSP EXPEDIENTE 002-2009-GRA-GRTPE-SDRG
AFILIADO A LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ –
FENTUP
A LA FEDERACION DEPARTAMENTAL DE TRABAJADORES DE AREQUIPA – FDTA (CGTP),
Y A LA CONFEDERACIÒN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES – CITE
REGLAMENTO
ELECCIONES DE RENOVACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
PERIODO 2015 - 2016
JURADO ELECTORAL
PRESIDENTA: SILVIA AQUISE ESCOBEDO
VICEPRESIDENTA: ELIZABETH CARPIO BUSTINZA
SECRETARIO: FLORENTINO FLORES LLAIQUI
TESORERO: MAGÍN MEDINA CUADROS
VOCAL: MARTÍN ZEBALLOS URQUIZO

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Elecciones SUTUNSA 2015

  • 1. CONVOCATORIA El Jurado Electoral convoca a los asociados de SUTUNSA al proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva, proceso que se realizará según el presente reglamento y cronograma (Art. 25), aprobados en Asamblea General Extraordinaria. A este efecto, se realizará la difusión respectiva. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento norma los comicios electorales del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Nacional de San Agustín para el periodo 2015 – 2016. Su normatividad se rige rigurosamente en el Estatuto del SUTUNSA. Artículo 2.- La elección de la Junta Directiva del SUTUNSA se efectuará democráticamente,respetando el principio de voto personal, directo, secreto y obligatorio de todos los afiliados. Artículo 3.- El de SUTUNSA proveerá todos los recursos y medios que garanticen la realización del proceso electoral y de juramentación. Las autoridades universitarias no tendrán injerencia directa o indirecta en el proceso electoral. CAPITULO II: DE LAS ELECCIONES Artículo 4.- Las elecciones del SUTUNSA son convocadas por el Jurado Electoral, elegido por la Asamblea General Extraordinaria del 8 de julio del 2015, de acuerdo al Art. 79 del Estatuto. Artículo 5.- Todo trabajador administrativo sindicalizado, sea nombrado o contratado con las formalidades de la ley, registrado en el padrón del SUTUNSA, al día en sus aportaciones mensuales al 31 de junio del 2015, tiene el derecho a sufragar y está obligado a emitir su voto. CAPITULO III: DEL JURADO ELECTORAL Artículo 6.- El Jurado Electoral es el organismo encargado de conducir el proceso electoral de renovación de la Junta Directiva del SUTUNSA. Artículo 7.- El Jurado Electoral por la naturaleza de sus funciones es totalmente autónomo; siendo sus decisiones inapelables. Sus atribuciones y cargos son irrenunciables (Art. 82). Está facultado para resolver por sí, todos los problemas que se susciten apelando a las disposiciones de legales, estatutarias y reglamentarias, debiendo actuar con total transparencia, amplitud e imparcialidad. Artículo 8.- El Jurado Electoral, es elegido en Asamblea General Extraordinaria y sus funciones concluyen con el Acto de Juramentación y Entrega de Credenciales. Artículo 9.- Son atribuciones del Jurado Electoral: a) Convocar, Organizar, dirigir bajo responsabilidad el Proceso Electoral en todas sus fases . b) Formular el Padrón de Elecciones en base al Padrón del SUTUNSA, estableciendo a los votantes hábiles en concordancia con la Planilla de Retenciones de la Oficina de Personal. c) Recepcionar, revisar y publicar las listas de candidatos hábiles, que cumplan con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. d) Recepcionar las credenciales de los personeros de cada lista firmadas por los candidatos a la Secretaría General. e) Resolver las tachas y renuncias de los candidatos. f) Diseñar y definir el formato de la Cédula de Sufragio y Actas Electorales (de Instalación, Sufragio, Escrutinio, Proclamación y resultados finales). g) Instalar en el lugar de votaciones un número adecuado de Mesas de Sufragio. h) Designar por sorteo a los Miembros de Mesa entre todos los sindicalizados. i) Realizar el Escrutinio Final en acto público. j) Resolver toda consulta u observación relacionada con el proceso electoral. k) Proclamar, juramentar y acreditar a los dirigentes electos l) Propiciar las condiciones más óptimas para el desarrollo adecuado del proceso electoral. Artículo 10.- Los miembros del Jurado Electoral están impedidos de hacer propaganda por alguna lista. CAPITULO IV: DE LOS CANDIDATO S Artículo 11.- Pueden ser candidatos todos los trabajadores de la Universidad Nacional de San Agustín que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser trabajador administrativo nombrado activo y contar por lo menos con 5 años de sindicalizado para la Secretaría y Subsecretaría General,Organización,Defensa y Economía;y 2 años para los demás cargos. b) Haber demostrado una consecuente y activa línea sindical y poseer una probada solvencia moral. c) No haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra el SUTUNSA y sus agremiados. d) Estar habilitado como candidato,da acuerdo a los Arts. 14 y 28 del Estatuto del SUTUNSA. e) En caso de reelección,haber rendido cuentas de su gestión a la Asamblea General y su balance
  • 2. aprobado por ésta.(Art. 81). Procede la reelección sólo hasta dos oportunidades,lo que hace 3 periodos consecutivos,válido para cualquiera de los cargos. f) Ser trabajador administrativo sin carga docente en la UNSA u otra institución. g) No haber sido sancionado por SUTUNSA ni estar condenado por delito doloso. h) No tener procesos contenciosos civiles o penales pendientes con SUTUNSA, por acciones que ejercitan directamente contra éste y viceversa. i) En las elecciones de las Directivas del sindicato no podrán presentarse familiares o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Artículo 12.- Están impedidos de ser candidatos: a) Quienes por ejercicio de sus funciones gremiales hayan sido expulsados, separados o están en proceso de investigación b) Quienes ocupan cargos de confianza, designados por la autoridad universitaria (Funcionarios). c) Quienes adeudan bienes o tengan cuentas pendientes con el Sindicato, a pesar del plazo perentorio que para tal caso se les hubiera fijado. d) Quienes tienen parentesco y/o vínculo familiar con las autoridades universitarias o alta dirección. e) Todos los que por sus actos contrarios al SUTUNSA, están comprendidos en las faltas señaladas en el Art. 69 del Estatuto. f) Quienes son directivos en organismos afines al personal administrativo o los que habiendo sido directivos no hayan cumplido satisfactoriamente con sus funciones, o que no hayan rendido sus cuentas en Asamblea General de los bienes, patrimonio o dinero del Sindicato, o estén comprendidos en cualquiera de las causales del Art. anterior. g) Quienes estén comprendidos en procesos judiciales pendientes con SUTUNSA, sancionados u observados. h) Quienes no estén al día en sus aportaciones al SUTUNSA CAPITULO V: DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS LISTAS Artículo 13.- La inscripción de listas se realizará dentro del término fijado en el Cronograma de Elecciones. En estas figurará un número de 15 candidatos correspondientes a los cargos a elegir de acuerdo al Art. 26 del Estatuto. Artículo 14.- Los cargos de la Junta Directiva a elegir son: 1. Secretaria General 2. Sub Secretaria General 3. Secretaría de Organización 4. Sub Secretaría de Organización 5. Secretaría de Defensa 6. Sub Secretaría de Defensa 7. Secretaría de Economía y Finanzas 8. Secretaría de Actas, Archivo y Base de Datos 9. Secretaría de Prensa,Propaganda y Difusión 10. Secretaría de Relaciones Sindicales 11. Secretaría de Control y Disciplina 12. Secretaría de Formación y Capacitación Técnico-Laboral 13. Secretaría de Proyectos y Servicios 14. Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes 15. Secretaría de Bienestar y Asistencia Social Artículo 15.- Para los efectos de la inscripción de las listas se procederá de la siguiente manera: a) El Jurado Electoral recepcionará, dentro del plazo establecido del Personero de la Lista, la solicitud de inscripción dirigida al Presidente del Jurado Electoral, con la denominación que los identifique, adjuntando la nómina de candidatos por duplicado. b) Las Listas consignarán: a) Cargo al que postulan.b) Apellidos y Nombres completos. c) Años de agremiación. d) Número de DNI y fotocopia del mismo. e) Firma completa del candidato. En Formatos entregados por el Jurado Electoral. c) La Lista deberá acreditar la Carta de Compromiso de cada uno de sus integrantes. d) Cada lista estará respaldada por un mínimo de 150 firmas de adherentes sindicalizados a SUTUNSA, en el cual se registrarán: a) Apellidos y Nombres completos. b) Número de DNI. c) Firma completa del adherente; cuyo formato de adhesión será entregado por el Jurado Electoral. e) Recibido el expediente de cada lista, el Jurado Electoral procederá a asignar un número de acuerdo al orden de inscripción y procederá a constatar su conformidad;acto seguido procederá a su publicación en lugares visibles para su conocimiento yser sujeto de posibles tachas por los agremiados. Artículo 16. – En caso de encontrarse la firma de un adherente en dos o más listas, en el formato de adherentes presentado al Jurado Electoral,automáticamente esta será anulada de todas las listas en las
  • 3. que haya firmado.De igual manera,en caso que una persona figure como candidato en dos o más listas, automáticamente se invalidarán las listas en las que haya candidateado. Artículo 17.- Para el Acto de Inscripción, las Listas deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Un expediente que contenga:Solicitud de Inscripción dirigida al Presidente del Jurado Electoral, adjuntando lo estipulado en los incisos a), b), c) y d) del artículo anterior. b) Relación de Personeros (Titular y Suplente de ser necesario),DNI,condición y lugar de trabajo. Artículo 18.- Sólo se recibirán las listas que reúnan todos los requisitos, según se determina en el presente reglamento. Artículo 19.-.La Lista se considerará inscrita cuando sometida a revisión, cumpla con todos y cada uno de los requerimientos exigidos por el Estatuto y el presente Reglamento. Artículo 20. – El Jurado Electoral realizará la primera publicación de las listas inscritas, señalando su plena conformidad o las observaciones a que hubiere lugar. CAPITULO VI. DE LAS TACHAS Y RENUNCIAS Artículo 21.- Cualquier sindicalizado de oficio o a pedido de parte, puede impugnar mediante recurso de tacha una candidatura, por ser sujeto de sanción, expulsión, conducta contraria a los principios y Misión del Sindicato (Art. 69). El Comité Electoral deberá actuar de oficio. Artículo 22.- Las tachas a candidatos y/o renuncias en las Listas se harán dentro del mismo plazo de 48 horas de la publicación oficial por parte del Jurado Electoral, procediéndose como sigue: a) Las tachas y renuncias se presentarán por escrito,acompañando los documentos pertinentes que acrediten la causal que las motivan. b) Conforme a las pruebas, previa sustentación, el jurado resolverá las tachas y renuncias presentadas dentro del plazo establecido en el Cronograma de Elecciones. c) La tacha a un candidato procede cuando luego del proceso de careo y sustentación de pruebas se demuestren lo afirmado en el correspondiente fundamento legal. Artículo 23.- Las Listas que sufrieran Tachas o Renuncias, podrán remplazar sus candidatos. Se procederá a la absolución de tachas y renuncias mediante resolución emitida por el Jurado Electoral. CAPITULO VII. DE LA PUBLICACIÓN OFICIAL DE LISTAS Artículo 24.- El Jurado Electoral hará la publicación oficial de las listas,con los candidatos que reúnan todos los requisitos establecidos en el presente reglamento.Estas serán consideradas Listas Oficiales. CAPITULO VIII.- DEL CRONOGRAMA DE ELECCIONES Artículo 25.- El Proceso Electoral se realizará de acuerdo al siguiente cronograma: 1. Aprobación del Reglamento 3 de agosto 2:00 a 5:00 Paraninfo 2. Convocatoria y difusión de Cronograma 4 de agosto 8:00 horas (4 áreas) 3. Entrega de formatos 5 y 6 de agosto 2:00 a 3:45 SUTUNSA 4. Inscripción de listas 7 de agosto 2:00 a 3:45 SUTUNSA 5. Calificación de listas 7 de agosto 6. Publicación de listas 11 y 1211 de agosto 8:00 horas (4 áreas) 7. Recepción de tachas y renuncias 12 y 13 de agosto 2:00 a 3:45 SUTUNSA 8. Publicación de Tachas 13 de agosto 2:00 a 3:45 SUTUNSA 9. Sustentación de tachas 13 de agosto 10. Remplazo de Tachas y Renuncias 14 de agosto 11. Presentación Pública de Listas Oficiales 18 de agosto 8:00 horas (4 áreas) 12. Sorteo de Miembros de Mesa 18 de agosto 13. Elecciones, Escrutinio yProclamación de la Lista Ganadora 20 de agosto 9:00 a 3:00 SUTUNSA 14. Juramentación yEntrega de Credenciales 21 de agosto 2:00 Sala Mno. Melgar CAPITULO IX: DE LAS SANCIONES Artículo 26.- Los agremiados que no concurran a emitir su voto serán sancionados con una multa de S/. 20.00 nuevos soles y los miembros de mesa de S/.30.00 nuevos soles. Artículo 27.- La Lista que incurra en suplantación y/o falsificación de firmas,quedará automáticam ente descalificada. Artículo 28.- Las dispensas o justificaciones que hubiera lugar,se presentarán hasta 24 horas después del acto eleccionario, caso contrario se aplicará la sanción estipulada en el Art. 26 del presente Reglamento. CAPITULO X: DE LA INSTALACION DE LA MESA DE SUFRAGIO Artículo 29.- Las mesas de sufragio estarán conformadas por un Presidente,un Secretario y un Vocal.
  • 4. Accesoriamente se contará con tres suplentes. Artículo 30.- Si llegada la hora convocada para la instalación de la mesa de sufragio no se encuentran el o los Miembros de Mesa, se procederá a integrarla con los tres primeros electores por orden de llagada.De estar presente cualquiera de los Miembros de Mesa,éste asumirá la presidencia y previa la tolerancia de 30 minutos procederá a designar a los miembros faltantes . Artículo 31.- El presidente de Mesa quitará el sello de seguridad del ánfora, para cerciorarse del Padrón de votantes en duplicado, número de cédulas de sufragio y materiales de trabajo, luego de lo cual levantará el Acta de Instalación en la que podrán firmar los personeros presentes, debidamente acreditados.Una copia del padrón será exhibida a los sufragantes en el ingreso a la mesa de votación. Una vez cumplido esto,el Ánfora deberá ser sellada con cinta adhesiva y será abierta sólo al finalizar el sufragio. Artículo 32.- Cada lista acreditará un personero general y otros para cada una de las mesas de sufragio.El personero general tiene derecho a voz en las deliberaciones del Jurado Electoral. Lo mismo es válido para los personeros de las mesas de sufragio. La ausencia de algún personero, al momento de la instalación de la mesa de sufragio, no es causal de invalidez de los actos en ejecución. Artículo 33.- Cada cédula de sufragio será firmada por el presidente de mesa. CAPITULO XI: DEL ACTO ELECTORAL Artículo 35.- El sufragio será un acto único, universal y secreto. Se llevará a efecto en SUTUNSA, sito en Av. 427, segundo piso en forma interrumpida de 9:00 a 15:00 horas. Artículo 35.- El procedimiento de votación será el siguiente: a) Los miembros de mesa y personeros votarán primero, luego los electores. b) El sufragante deberá presentarse con su Documento Nacional de Identidad (DNI), c) El Secretario de Mesa verificará el nombre del elector en el Padrón de Elecciones,si no aparece en dicho padrón, no podrá emitir su voto. d) El elector recibirá del Presidente de Mesa la cédula de sufragio, ingresará a la Cámara Secreta y procederá a emitir su voto, el que doblará e introducirá personalmente en el ánfora, firmando finalmente el Padrón de Elecciones y estampará su huella digital. Artículo 36.- El voto será por lista completa. El sufragante deberá marcar un aspa o cruz dentro del recuadro que contenga el número de la lista de su preferencia. CAPITULO XII: DEL ESCRUTINIO Artículo 37.- Concluido el tiempo establecido para el proceso de sufragio, el Presidente de Mesa lo dará por concluido procediendo a anotar en el Padrón de Elecciones la expresión NO VOTO a un costado de los nombres de los trabajadores que no votaron, luego verificará en el padrón el número de votantes asistentes yausentes contando los votos del ánfora. Contará el número de votos verificará su correspondencia entre el número de cédulas utilizadas y las firmas del Padrón de Electores. En caso de existir diferencia se sacará al azar un número igual a ésta para su anulación. Levantando el Acta de Sufragio. Artículo 38.- Acto seguido, el Presidente de Mesa procederá a verificar si le voto tiene sello y la firma del Presidente de Mesa, y luego se procederá al escrutinio de Mesa, de la siguiente manera: 1. Voto a voto leerá en voz alta el contenido de las Cédulas de Sufragio, separando por grupos los votos correspondientes a cada Lista, votos en blanco, nulos y viciados. 2. Luego contará el número de votos obtenidos por cada una de las Listas. El Secretario anotará el resultado del escrutinio. 3. Finalizado este acto los resultados serán consignados por el Secretario de Mesa en el Acta Oficial correspondiente, según formato entregado por el Jurado Electoral, para finalmente ser firmada por los Miembros de Mesa y los Personeros. 4. De existir algún voto impugnado,haber alguna duda o pedido de nulidad de votos por parte de los Personeros, debidamente acreditados, se tomarán decisiones por mayoría. Artículo 39.- Terminado el Escrutinio en mesa y formada el Acta, el Presidente acompañado de los Personeros,trasladará el Ánfora conteniendo el Acta original, los votos no utilizados,sellos,bolígrafos,al lugar público, para el escrutinio general, entregándolos al Jurado Electoral. Artículo 40.- El Jurado Electoral, una vez recepcionadas las ánforas, procederá al acto de escrutinio final, sumando los resultados parciales el mismo que se realizará con asistencia de miembros de mesa, personeros y candidatos, quienes deberán guardar correcta compostura y el orden del caso. El incumplimiento de las normas mínimas de conducta dará lugar a retirar del recinto al asociado que causare actos de perturbación.
  • 5. CAPITULO XIII: DE LA PROCLAMACION Artículo 41.- Concluido el escrutinio final,el Presidente del Jurado Electoral dará a conocer el resultado general oficial y proclamará la lista ganadora asentando el acta correspondiente en el Libro de Actas del Jurado Electoral y en el Libro de Actas de Asambleas, debidamente firmadas por sus integrantes con indicación de sus nombres, cargos y DNIs. Artículo 42.- La lista ganadora será aquella que obtenga la mayoría simple de los votos válidos. CAPITULO XIV: DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 43.- La propaganda y el Proceso Electoral, deben realizarse bajo normas de mutuo respeto y sin atacar el honor de las personas.Los infractores quedarán sujetos a las responsabilidades contenidas en el Código Penal. Artículo 44.- Quienes infrinjan el artículo anterior, previa comprobación, serán separados del Proceso Electoral. De existir propaganda anónima se investigará y censurará públicamente a los actores, y si fuese el caso será motivo de dejar sin efecto su candidatura. Artículo 45.- La Propaganda es libre, siempre y cuando posibilite la promoción de los candidatos, sus lineamientos y programas. En el acto electoral, sólo se permitirá propaganda escrita lejos del Local Electoral, caso contrario se invitará a retirarse a los infractores. En caso de incumplimiento se hará el informe respectivo a la nueva Junta Directiva, solicitando la sanción correspondiente de acuerdo al Estatuto del SUTUNSA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 46.- De suscitarse hechos graves que pongan en duda la naturaleza democrática del Proceso Electoral,el Jurado Electoral tiene la potestad de anular las elecciones y convocar a nuevas elecciones en el término de cinco (5) días hábiles con los mismos candidatos. Artículo 48.- De presentarse una sola Lista, esta deberá obtener el 30% más uno de los votos válidos para poder ser declarada como Lista ganadora. Artículo 47.- El pleno del Jurado Electoral está facultado para resolver los casos no contemplados en el presente reglamento, en aplicación de los principios generales del derecho. Artículo 49.- El Jurado Electoral está en el deber de velar por los intereses de los afiliados a SUTUNSA y a actuar de manera vigilante en los casos de irregularidades o acciones negativas cometidas por algún candidato,en tal caso,siendo de su conocimiento y de no mediar recurso impugnatorio alguno, deberá actuar de oficio y determinar las acciones a las que hubiere lugar. Artículo 50.- El Jurado Electoral está facultado para resolver los casos que no hayan sido contemplados en el presente Reglamento,los mismos que serán resueltos en aplicación de los principios generales del derecho,de transparencia ydemocracia consagrados en el Estatuto. Artículo 51.- De darse el caso que un miembro sindicalizado se encuentre al día en su cuota sindical correspondiente al 31 de junio, pero que haya presentado su renuncia al SUTUNSA, quedará automáticamente inhabilitado para sufragar. Arequipa, julio del 2015.
  • 6. SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN SUTUNSA FUNDADO EL 7 DE MARZO DE 1973 RECONOCIDO EL 12 DE DICIEMBRE DE 1973 POR EL GOBIERNO TRIPARTITO DE LA UNSA INSCRITO EN EL ROSSP EXPEDIENTE 002-2009-GRA-GRTPE-SDRG AFILIADO A LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ – FENTUP A LA FEDERACION DEPARTAMENTAL DE TRABAJADORES DE AREQUIPA – FDTA (CGTP), Y A LA CONFEDERACIÒN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES – CITE REGLAMENTO ELECCIONES DE RENOVACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA PERIODO 2015 - 2016 JURADO ELECTORAL PRESIDENTA: SILVIA AQUISE ESCOBEDO VICEPRESIDENTA: ELIZABETH CARPIO BUSTINZA SECRETARIO: FLORENTINO FLORES LLAIQUI TESORERO: MAGÍN MEDINA CUADROS VOCAL: MARTÍN ZEBALLOS URQUIZO