Documento con el reglamento para las elecciones del nuevo CAIM 2011-2012 y Consejero Superior. Este documento será aprobado/rechazado el día 28 de noviembre y se ruega que se lea.
1. Universidad de Santiago de Chile
Departamento de Ingeniería en Minas
Reglamento de elecciones
Centro de Alumnos de
Ingeniería en Minas
(C.A.I.M)
Noviembre del 2011
2. El siguiente documento es el reglamento del proceso eleccionario llevado a cabo por el Tribunal
Calificador de Elecciones (TRICEL) para las respectivas elecciones 2011 de Centro de Alumnos y
Consejero, el cual que será presentado a la asamblea para su aprobación.
Su objetivo principal es determinar una serie de normas y regulaciones que delimiten el mecanismo de
elección de los representantes y dirigentes del Centro de Alumnos de Ingeniería en Minas, en adelante
CAIM, para el proceso electoral 2011 y el trabajo realizado por el TRICEL 2011.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La elección del Centro de Alumnos y Consejero Superior de Ingeniería en Minas, se
sujetará a las normas establecidas en el presente reglamento.
ARTÍCULO 2.- Las presentes normas son de carácter obligatorio y regulan el proceso eleccionario en
cuanto al procedimiento, control, fiscalización y sanción.
ARTÍCULO 3.- Podrán participar del proceso eleccionario todos los estudiantes regulares de las carreras
Ingeniería Civil y Ejecución en Minas (alumnos diurnos).
ARTÍCULO 4.- Este reglamento, una vez ratificado por la Asamblea Resolutiva de Ingeniería en Minas, no
podrá ser modificado.
TÍTULO II
DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
ARTÍCULO 5.- Habrá un Tribunal Calificador de Elecciones, el que tendrá por labor administrar, dirigir y
supervigilar el proceso eleccionario.
ARTÍCULO 6.- El TRICEL estará constituido por
a) Al menos un (1) integrante del último CAIM
b) Alumnos regulares de Ingeniería en Minas (ya sean voluntarios o por sorteo)
ARTÍCULO 7.- Una vez iniciado el proceso eleccionario no podrá incorporarse ningún miembro más al
TRICEL.
ARTÍCULO 8.- El TRICEL cuenta con plena autonomía en sus definiciones a lo referente al proceso
eleccionario, respetando el Estatuto Orgánico de Ingeniería en Minas
ARTÍCULO 9.- Le corresponderá al TRICEL las siguientes funciones:
a) Organizar el proceso de elecciones de renovación de la mesa directiva de CAIM.
b) Elaborar el reglamento de elecciones y escrutinios en conformidad al estatuto.
c) Dirimir en caso de reclamo por irregularidad, presentado por alguna lista o cualquier votante.
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3. d) Antes de cuarenta y ocho (48) horas, una vez terminadas las votaciones, debe informar los
resultados de las elecciones, indicando cual fue la lista y consejero ganador.
e) Convocar a asamblea informativa o resolutiva durante el proceso si así estima conveniente.
f) Velar por el respeto y cumplimiento del presente reglamento.
g) Declarar nulo el proceso según lo estipulado en el ARTÍCULO 39.
h) Fijar día y hora de todas las actividades a realizarse durante su período de elecciones.
i) Preparar y masificar toda la información necesaria relativa a la elección.
j) Presentar a la federación de estudiantes (FEUSACH) un acta en la que se especifique el
escrutinio de votos.
ARTÍCULO 10.- El CAIM saliente deberá hacer entrega de una rendición de cuentas al TRICEL, a lo mas
cinco días hábiles de lo solicitado por éste.
ARTÍCULO 11.- Los miembros de TRICEL tienen terminantemente prohibido realizar las siguientes
acciones y de concurrir en alguna de ellas podrá ser expulsado del tribunal:
a) Incumplir sus deberes y mandatos asignados por el TRICEL
b) Realizar cualquier tipo de campaña a favor de una u otra lista o candidaturas
c) Incurrir en cohecho y/o colusión
d) Cometer irregularidades en el proceso de votación, transporte y el escrutinio en sí de
votos
TÍTULO III
INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS
ARTÍCULO 12.- Las candidaturas a Mesa Directiva serán en listas cerradas, determinando el cargo al cual
postulan todos los miembros de la lista, según lo establecido en el Estatuto Orgánico de Ingeniería en
Minas y explicado posteriormente.
Lista cerrada es aquella en que los votantes indican exclusivamente su preferencia por una lista, por
consecución, en los candidatos y programa respectivo.
ARTÍCULO 13.- Habrá un plazo establecido para la inscripción de listas el que será definido y publicado
por TRICEL.
Si finalizado el período de inscripción de listas no hay ninguna que se postule, se iniciará nuevamente un
llamado bajo las mismas condiciones anteriores para comenzar una semana como máximo después de
la finalización del primer proceso de inscripción.
ARTÍCULO 14.- Las listas y candidaturas que se postulen a la presente elección harán efectiva su
inscripción mediante los formularios de TRICEL para dicho efecto, en los plazos establecidos.
ARTÍCULO 15.- Las listas postulantes a Mesa Directiva deberán cumplir con la entrega de los siguientes
documentos para su acreditación al momento de la inscripción:
a) Fotocopia de Cédula de Identidad de cada integrante perteneciente a la lista.
b) Certificado de alumno regular de cada integrante perteneciente a la lista.
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4. ARTÍCULO 16.- Los postulantes a Consejero Superior deberán cumplir con la entrega de los siguientes
documentos para su acreditación al momento de la inscripción:
a) Fotocopia de Cédula de Identidad.
b) Certificado de alumno regular.
ARTÍCULO 17.- La composición mínima para formar la Mesa Directiva es:
Presidente
Vicepresidente
Secretario General
Secretario de Finanzas
Secretario de Relaciones Públicas
ARTÍCULO 18.- Para optar a los cargos de la Mesa Directiva del CAIM, el postulante deberá cumplir los
siguientes requisitos:
a) Para optar al cargo de Presidente, es necesario haber cursado a lo menos tres (3) niveles en la
carrera de Ingeniería en Ejecución en Minas y cinco (5) niveles para quienes cursen Ingeniería
Civil en Minas.
b) No haber sido sancionado, destituido o expulsado de algún otro cargo de centro de alumnos u
otra organización estudiantil.
c) No podrá postular a ningún cargo de esta mesa los estudiantes a quienes se les compruebe que
tengan otro cargo en algún tipo de organización estudiantil (FEUSACH, SIMIN, otros)
TÍTULO IV
DE LA ELECCIÓN DE MESA DIRECTIVA
ARTÍCULO 19.- La elección de la Mesa Directiva se realizará bajo los requisitos establecidos en el
ARTÍCULO 15.
ARTÍCULO 20.- Respecto a la propaganda electoral, se indica lo siguiente:
a) La propaganda electoral solo se aceptara en el período de tiempo asignado por el TRICEL.
Si existe propaganda de carácter publico después de este período, se penalizara según la
falta incurrida (detallado en el TÍTULO de sanciones)
b) Para poder hacer efectiva la penalización, solo un miembro del TRICEL debe ver
directamente la propaganda. De ser en algún medio masivo (facebook, correo, sms, otros
similares) se penalizará solo si fue enviado después de la fecha límite.
c) Del tipo de propaganda electoral, se acepta cualquier tipo. Sin embargo, no se aceptará
ningún tipo de ataques u ofensas de forma personal o entre las listas. De ocurrir, se
aplicará la sanción según lo descrito mas adelante.
d) La única propaganda electoral que será organizada por parte de TRICEL será el debate del
día 02 de diciembre de 2011 a las 13:00 hrs, pero la asistencia a el por parte de las listas es
de carácter voluntario.
e) Los montos y gastos por motivos de propaganda son de exclusiva responsabilidad de cada
lista, sin existir un límite.
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5. f) Durante el período de elecciones, estarán totalmente prohibidas las propagandas en todo
sector de la universidad (incluyendo la EX ENAMI) y según donde el lugar donde se
encuentre será el grado de penalización.
g) TRICEL, de forma gratuita, le entregará un “chacón” a cada lista para que realice su
campaña electoral.
ARTÍCULO 21.- El quórum para validar la elección de la mesa directiva corresponderá a la cantidad de
350 votantes como mínimo, que es equivalente al 36% de los alumnos registrados en el Departamento
Minas (965) o al 54% de los alumnos regulares (aproximadamente 650 alumnos).
ARTÍCULO 22.- La lista que obtenga el 50% + 1 de los votos válidamente emitidos, conformará la nueva
mesa directiva
ARTÍCULO 23.- En caso que ninguna lista obtenga el 50% + 1 de los votos válidamente emitidos, se
recurrirá según lo indicado a continuación:
a) Si hay dos (2) listas, la lista que obtenga mayor cantidad de votos será elegida como la nueva
mesa directiva
b) Si hay tres (3) ó más listas, se recurrirá al balotaje. Ello implica que las dos listas con las
primeras mayorías concurrirán a un segundo llamado en el cual la lista que obtenga el mayor
porcentaje de votos válidamente emitidos conformará la nueva mesa directiva para el período
al cual postulan. Dicha votación será con las mismas condiciones anteriormente mencionadas.
ARTÍCULO 24.- En caso que se presente solo una (1) lista, se procederá de la siguiente manera:
a) En primera instancia, se realizará un plebiscito (Si – No):
1. Con quórum: De ganar la opción sí, es elegido como CAIM. En caso contrario, se hará
un nuevo proceso de inscripción de listas.
2. Sin quórum: De ganar la opción sí, es elegido como CAIM pero el programa presentado
por la lista se le pueden hacer modificaciones si las bases lo solicitan. En caso
contrario, se llama a un nuevo proceso de inscripción de listas.
b) Si en segunda instancia, se vuelve a presentar solo una (1) lista, se procede de igual forma que
lo mencionado anteriormente. En caso que gane la opción no (independiente del quórum)
TRICEL pasaría a llevar la conducción del CAIM.
c) Si en tercera instancia, se vuelve a repetir la situación (lista única) se procederá a lo siguiente:
1. Con quórum: De ganar la opción si, se aprueba el programa de la lista. En caso
contrario el programa debe ser ratificado en una asamblea.
2. Sin quórum: En cualquiera de los dos casos, el programa debe ser ratificado en una
asamblea.
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6. TÍTULO V
DE LOS VOTOS
ARTÍCULO 25.- Los votos tendrán las siguientes modalidades:
a) Voto válido: Es aquel que marca una única preferencia (línea vertical) por una lista postulante a
mesa directiva y/o consejero superior. De no ser una línea 100% vertical, pero muestre
claramente la preferencia, será validado.
b) Voto nulo: Es aquel que marca más de una preferencia o hace otro tipo de marca en el voto
para lista de mesa directiva y/o consejero superior.
c) Voto blanco: Es aquel que no marca preferencia dentro del voto. La totalidad de votos blancos
se suman a la opción ganadora, una vez finalizado el proceso.
d) Voto objetado: Es aquel que marca preferencia en el voto, sin embargo, presenta dudas al
respecto en alguna de las opciones de elección.
ARTÍCULO 26.- En caso que algún estudiante no apareciese registrado en el padrón electoral, podrá
acreditar su condición mostrando el sticker del CAIM en su credencial universitaria o un certificado de
alumno regular.
ARTÍCULO 27.- No podrá votar aquel estudiante que se encuentre en estado de ebriedad o de
conciencia alterada. Para esto, los vocales podrán acudir a algún miembro de TRICEL para dirimir según
corresponda.
ARTÍCULO 28.- Se declarará nulo el proceso eleccionario si:
a) Según lo estipulado en el ARTÍCULO 39.
b) Si existen pruebas fehacientes que el 3% del total de los votantes no participaron del proceso
eleccionario, estando registradas sus firmas.
TÍTULO VI
DE LOS VOCALES
ARTÍCULO 29.- La convocatoria y designación de vocales de mesa se efectuará de la siguiente forma:
a) Se harán dos (2) llamados públicos para recibir voluntarios.
b) De no tener voluntarios, se hará un sorteo, según el número asignado en la lista oficial del
patrón electoral para obtener los vocales.
c) En caso que estos fallen por motivos de fuerza mayor, personas del TRICEL asumirán.
ARTÍCULO 30.- Los vocales deberán presentarse 15 minutos antes de su turno asignado, excepto
quienes abren la mesa que deberán presentarse 30 minutos antes.
ARTÍCULO 31.- El turno de cada vocal de mesa será de dos (2) horas académicas (90 minutos) y su
asignación será según la disponibilidad del vocal en conjunto con TRICEL.
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7. ARTÍCULO 32.- No podrán ser vocales de mesa los estudiantes pertenecientes a Centros de Alumnos o
vocerías que hayan declarado apoyo a alguna de las listas y/o consejero. Además, todos los
participantes en las listas y/o consejeros tampoco podrán ser participes en esta función.
ARTÍCULO 33.- Los vocales no recibirán remuneración económica.
TÍTULO VII
DE LA CONSTITUCION DE LA MESA
ARTÍCULO 34.- La mesa de sufragio solo podrá ser constituida y cerrada por un miembro de TRICEL más
el vocal de mesa de turno.
ARTÍCULO 35.- La mesa de sufragio deberá contar con dos (2) vocales de mesa, quienes serán los
responsables directos de llevar adelante el proceso de votación. En caso excepcional, podrá constituirse
solo con un vocal bajo la aprobación de TRICEL.
ARTÍCULO 36.- La mesa de sufragio deberá contar con los siguientes implementos físicos al momento de
su apertura y cierre:
a) Urna con candado
b) Acta diaria
c) Sobre con los materiales necesarios
d) Sobre sellado con los votos
e) Padrón electoral de los estudiantes que podrán participar del proceso eleccionario, según lo
establecido en el ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 37.- El conteo de votos se realizará en el espacio físico determinado por TRICEL y será de
forma cerrada. Para realizarse deberá contar con los miembros del TRICEL, un (1) representante de cada
lista más las personas externas que quieran participar, previa aprobación del TRICEL.
ARTÍCULO 38.- Los horarios de apertura y cierre de mesa estarán bajo el calendario establecido por
TRICEL.
ARTÍCULO 39.- Solo habrá escrutinio de votos una vez finalizada la jornada electoral del segundo día de
votación. Al finalizar el primer día, la urna se llevará al Departamento de Minas para su resguardo y si las
listas lo desean, podrán acompañar al TRICEL en el traslado de esta.
TÍTULO VIII
DE LA ELECCION DEL CONSEJERO SUPERIOR
ARTÍCULO 40.- Los consejeros superiores se deben presentar de forma individual, cumpliendo los
requisitos estipulados en el ARTÍCULO 16.
ARTÍCULO 41.- La elección de consejero superior requiere quórum mínimo de 200 alumnos del padrón
electoral que puede votar.
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8. ARTÍCULO 42.- En caso que solo se presente un (1) consejero, la votación pasa a ser un plebiscito (Si -
No). De ganar la opción si (independiente del quórum) será elegido como consejero, en caso contrario
se hará un nuevo llamado a inscripción. Si se repite la situación (solo un consejero) se volverá a votar un
plebiscito. Si gana el sí (independiente del quórum) será elegido como consejero, en caso contrario se
tendrá que definir en asamblea la forma de elegirlo.
ARTÍCULO 43.- El consejero superior elegido accederá al consejo académico del DIMIN, con derecho a
voz y voto.
TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 44.- Serán sancionados la lista y/o consejero superior si realizasen cualquiera de las
siguientes acciones:
a) Mencionar injurias, calumnias y/o acusaciones de cualquier tipo que puedan genera perjuicios
a los miembros del TRICEL.
b) Interrumpir la normal recepción y/o recuento de votos durante el proceso eleccionario.
c) Dañar, rayar o utilizar cualquier otro tipo de pegamento que no sea cinta adhesiva en toda la
extensión del Campus Universitario.
d) Utilizar maliciosamente o falsificar credenciales universitarias.
e) Suplantar a un elector.
f) Impedir a cualquier elector ejercer su derecho a sufragio por medios violentos y no violentos
antes y durante el proceso eleccionario.
g) Ejercer acciones violentas antes y durante la campaña.
h) Llamar a no votar una vez iniciado el proceso eleccionario.
i) Agredir física y/o verbalmente a algún miembro del TRICEL, candidato de lista o consejero,
vocal de mesa u otra persona.
j) Incurrir en cohecho.
ARTÍCULO 45.- También será sancionado según lo mencionado en el ARTÍCULO 20, letras c y f
ARTÍCULO 46.- Las sanciones se aplicaran según la siguiente clasificación:
a) Leve (5% de descuento)
b) Mediano (10% de descuento)
c) Grave (15% de descuento)
d) Muy Grave (20% ó más de descuento)
Para clasificar y dar la sanción se tomarán en cuenta los siguientes factores:
a) Cantidad de personas afectadas
b) Lugar donde ocurrió la irregularidad
c) Otros
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9. TÍTULO X
DE LOS PLAZOS
ARTÍCULO 47.- Originalmente el CAIM debe entregar en el mes de agosto el mandato según lo establece
el Estatuto de Ingeniería en Minas (ARTÍCULO 35) pero dada la contingencia nacional se aplazó hasta la
fecha del 23 de noviembre del presente. La FEUSACH está al tanto de esto y no colocó problemas en que
la elección se realice en el siguiente calendario programado:
28 Noviembre - 01 Diciembre: Período de inscripción de las listas y consejeros. Desde el
momento en que se inscriben las listas y consejeros pueden hacer propaganda. El horario de
término son las 17:00 hrs del 01 de diciembre.
28 Noviembre - 05 Diciembre: Período de propaganda de forma física y digital. El día 05 de
diciembre las listas y consejeros deben retirar toda propaganda física y detener todo lo que sea
de forma masiva-virtual a más tardar a las 23:59 hrs. De no cumplirse, se le aplicaran las
sanciones mencionadas en el TÍTULO IX.
02 Diciembre: Debate y único lugar donde el TRICEL hará propaganda a las listas y consejeros.
Está programado para las 13:00 hrs en el sector del kiosco de Minas. El formato de cómo se
hará será entregado a todos en su debido momento.
06 - 07 Diciembre: Corresponde a los días de votaciones. La urna se dispondrá en el patio de
comidas, sector minas. Los horarios de apertura y clausura se informaran por el medio oficial
del TRICEL (facebook CAIM USACH).
09 ó 12 Diciembre: TRICEL entrega el mando al elegido nuevo centro de alumnos.
TÍTULO XI
ESTADO DE MOVILIZACIÓN
ARTÍCULO 48.- La difusión, campañas y votaciones de las elecciones deberán ser en estado de clases
normales o en su defecto de este semestre, calendario.
ARTÍCULO 49.- En caso de días “anormales” de votación ya sea por motivos de marcha, paro, toma
imprevista se deberá considerar uno o más días extras, en caso que corresponda, para subsanar la poca
o nula votación, procediéndose a suspender y aplazar los días que sean necesarios. En caso que se
realice parcialmente la jornada, esta deberá llevarse a cabo completamente el día posterior, aplazando
la votación.
ARTÍCULO 50.- En caso de cualquier suceso extraordinario, se deberá cerrar la mesa de votación,
quedando a criterio del TRICEL y deberá realizar la apertura nuevamente de la mesa como si no se
hubiese realizado votación ese día.
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10. TÍTULO XII
OTROS
ARTÍCULO 51.- El presente reglamento tiene validez exclusiva para el proceso de elecciones CAIM y
Consejero Superior 2011-2012
ARTÍCULO 52.- El calendario (TÍTULO plazos) puede ser modificado como artículo transitorio siempre y
cuando existan problemas como los expuestos en los ARTÍCULOS 49 y 50.
ARTÍCULO 53.- Una vez proclamada la nueva mesa directiva, y entregados los resultados y dependencias
del CAIM, el TRICEL se disolverá.
ARTÍCULO 54.- Cualquier situación no mencionada en el presente reglamento, será evaluada por el
TRICEL.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE
Asamblea Resolutiva para su conocimiento y aprobación
Saluda Atte.
TRICEL 2011
Nicolás Anguita
Javier Bahamonde
Juan Antonio Barrera
Matías Fuentes
Juan Pablo Vergara
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