1.
Ley Federal deTelecomunicaciones
Erick Eduardo Celestino Cervantes
Karla Gabriela Lino Morales
Laura Ketzalli Gómez Rendón
Alberto Martín Díaz Blake
Aislinn Alison Botello Mora
Osvaldo Erazo Jasso
Christopher Navarro Delgado
2. Especificaciones
El pasado 14 de julio de 2014 fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión (“LFTR”).
La LFTR entró en vigor el 13 de agosto de 2014 y
deroga a la Ley Federal de Telecomunicaciones y a
la Ley Federal de Radio y Televisión.
A continuación se presenta un resumen general de
las disposiciones más importantes de la LFTR:
3. La LFTR tiene por objeto regular:
el uso, aprovechamiento y
explotación del espectro
radioeléctrico;
las redes públicas de
telecomunicaciones;
el acceso a infraestructura activa
y pasiva;
los recursos orbitales;
la comunicación vía satélite;
la prestación de los servicios
públicos de interés general de
telecomunicaciones y
radiodifusión, y la convergencia
entre éstos;
los derechos de los usuarios y las
audiencias, y el proceso
de competencia y libre
concurrencia de dichos sectores.
4. El IFT es el encargado de la regulación, promoción y
supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del:
(i) espectro radioeléctrico;
(ii) recursos orbitales;
(iii) servicios satelitales;
(iv) redes públicas de telecomunicaciones;
(v) acceso a la infraestructura activa y pasiva,
(vi) otros insumos esenciales.
5. Por su lado, la Secretaría de Comunicaciones y
Transporte (“SCT”) podrá:
(i) emitir opinión técnica no vinculante al IFT para el
otorgamiento, prórroga, revocación, autorización de
cesiones o cambios de control accionario;
(ii) garantizar la continuidad de la prestación de
servicios de telecomunicaciones y radiodifusión por
causas de terminación por revocación o rescate de
concesiones, disolución o quiebra de
concesionarios,
(iii) planear las políticas de cobertura universal y
cobertura social.
6. Se establecen las facultades y funcionamiento del
IFT, así como de los siguientes órganos del IFT:
El Pleno,
el Presidente,
los Comisionados,
el Secretario Técnico del Pleno,
la Autoridad Investigadora,
El Consejo Consultivo y
la Contraloría Interna.
7. Las bandas de frecuencia del
espectro radioeléctrico se
clasifican en espectro:
(i) determinado;
(ii) libre;
(iii) protegido,
(iv) reservado
(i) a título primario (con
protección contra
interferencias perjudiciales),
(ii) a título secundario (no
deben causar interferencias
y no cuentan con
protección).
Se prevé que la atribución de las
bandas de frecuencias pueda ser
en dos categorías:
8. Se crea a la concesión única para prestar todo tipo de
servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, bajo la
clasificación por uso comercial, público, privado y social.
Asimismo se prevén las concesiones sobre el espectro y
recursos orbitales, las cuales también se dividen en
función a su uso comercial, público, privado y social.
Las concesiones sobre el espectro y recursos orbitales
sólo se otorgarán a través de un procedimiento de
licitación pública, previo pago de una contraprestación, la
cual no será el factor determinante para su otorgamiento.
Se permite el arrendamiento del espectro radioeléctrico
de uso comercial o privado, previa autorización del IFT.
9. Se establecen la regulación de diversos aspectos en cuanto a la operación de
redes públicas de telecomunicaciones y prestación de servicios, como:
(i) interconexión;
(ii) numeración;
(iii) compartición de infraestructura;
(iv) redes de telecomunicaciones
con participación pública;
(v) de la neutralidad de la red,
(vi) aprovechamiento de los bienes
del Estado para el despliegue de
infraestructura de
telecomunicaciones satelitales;
(iii) instalar equipos de transmisión
que crucen las fronteras del país;
(iv) explotar los derechos de
emisión y recepción de señales y
bandas de frecuencias asociadas a
satélites extranjeros, y
(v) utilizar temporalmente bandas
del espectro para visitas
diplomáticas.
10. Se crea el Registro Público deTelecomunicaciones integrado por el Registro
Público de Concesiones y el Sistema Nacional de Información de Infraestructura
donde se inscribirán:
los títulos de concesión,
autorizaciones,
ofertas públicas,
convenios,
tarifas,
incluyendo la infraestructura activa y pasiva
11. Los concesionarios y autorizados deberán
colaborar con la justicia de la siguiente manera:
(i) en la localización geográfica
de equipos de comunicación
móvil;
(ii) conservar un registro y
control de comunicaciones que
identifique datos como el
nombre y domicilio del
suscriptor;
(iii) atender en cualquier
momento requerimientos de
información, localización
geográfica e intervención de
comunicaciones privadas;
(iv) suspender servicios de
equipos móviles reportados
como robados o extraviados, y
(v) cancelar o anular
permanentemente las señales
de telefonía celular dentro de los
centros de readaptación social,
penitenciarías o centros de
menores.
12. Se reconocen diversos derechos de los usuarios de
servicios de telecomunicaciones, como los siguientes:
(i) recibir el saldo de manera gratuita;
(ii) protección de datos personales;
(iii) portabilidad;
(iv) elegir libremente proveedor de servicios;
(v) rescindir el contrato dentro 60 días naturales siguientes, sin
penalización;
(vi) desbloqueo del equipo terminal móvil, y
(vii) los usuarios con discapacidad tendrán acceso a los servicios
de telecomunicaciones en igual de condiciones con los demás
usuarios.
13. La SCT elaborará cada año un programa de cobertura social y de
conectividad en sitios públicos para la consecución de la
cobertura universal.
En materia de radiodifusión y televisión y audio restringidos, se
regulan los siguientes temas: (i) multiprogramación; (ii) las
obligaciones de Must Carry y Must Offer; (iii) contenidos; (iv)
publicidad; (v) tiempos del Estado, y (vi) boletines y cadenas
nacionales.
Se prevé la obligación de los concesionarios de radiodifusión de
contar con una defensoría de la audiencia.
14. Se establecen diversos derechos de las
audiencias, como por ejemplo:
(i) recibir contenidos que reflejen pluralismo
ideológico, político, social, cultural y lingüístico;
(ii) diferenciar con claridad la información noticiosa
de la opinión de quien la presenta, y
(iii) respeto de los derechos humanos, el interés
superior de la niñez, la igualdad de género y la no
discriminación, entre otros.
15. Se contempla la regulación asimétrica a
tres figuras:
(i) cuando un agente económico cuente con una participación
nacional mayor al 50%, será declarado como agente económico
preponderante en los sectores de radiodifusión o
telecomunicaciones;
(ii) conforme al procedimiento establecido en la Ley Federal de
Competencia Económica y en términos de la LFTR, el IFT podrá
determinar la existencia de agentes con poder sustancial en los
mercados de radiodifusión y telecomunicaciones, y
(iii) cuando los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión
que sirvan en un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, que
impidan o limiten el acceso a información plural, el IFT podrá instruir
la inclusión de información plural y oportuna y de tres canales cuyo
contenido sea producción propia de programadores nacionales
independientes, con financiamiento mayoritariamente mexicano.
16. Los productos, equipos,
dispositivos o aparatos de
telecomunicaciones conectados
a una red de telecomunicaciones
o que hagan uso del espectro
radioeléctrico deberán ser
homologados.
EL IFT llevará a cabo las labores
de verificación y supervisión y
los agentes económicos tienen la
obligación de permitir el acceso
a los inspectores del IFT en las
visitas de verificación.
Se establece un nuevo régimen
de sanciones basadas en
porcentajes de los ingresos del
infractor, salvo que no se cuente
con dicha información en cuyo
caso las sanciones se
determinarán con base en
salarios mínimos
Únicamente mediante amparo
indirecto se podrán impugnar las
normas generales, actos u
omisiones del IFT y no hay
suspensión. La resoluciones
emanadas de un procedimiento
seguido en forma de juicio sólo
podrá impugnarse la que ponga
fin al mismo por violaciones
cometidas en la resolución o
durante el procedimiento. Los
amparos se resuelven ante los
jueces y los tribunales
especializados.
17. Antecedentes
La reforma en telecomunicaciones de 2014 en
México, es un reforma constitucional presentada
por el presidente de la Republica, Enrique Peña
Nieto, dentro de los acuerdos y compromisos
establecidos en el Pacto por México.
18. El 22 de mayo de 2013, la Comisión Permanente del
Congreso de la Unión la declaró constitucional.
Fue promulgada por Enrique Peña Nieto el 10 de junio
de 2013 y publicada al día siguiente en el diario Oficial
de la Federación
19. El 1° de Diciembre de 2012, al dirigir su primer
mensaje a la Nación como presidente, Peña Nieto
anunció las primeras doce decisiones
presidenciales.
Dentro de las cuales se encontraba un conjunto de
reformas para generar mayor competencia
económica, principalmente en telecomunicaciones
.
20. Se pronunció por la licitación de dos cadenas
nuevas de televisión abierta y una iniciativa para
reconocer el derecho de acceso a la banda ancha.
El 2 de Diciembre, Enrique Peña Nieto, Gustavo
Madero (PAN) Cristina Díaz Salazar (PRI) y Jesús
Zambrano (PRD), firmaron el pacto por México
21. El 11 de junio de 2013, salieron publicadas en el
Diario Oficial de la Federación las reformas
constitucionales en materia de telecomunicaciones,
realizadas a las artículos, 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y
105, agregando 18 artículos transitorios.
El 6 de marzo de 2014, el pleno del Instituto Federal
de Telecomunicaciones determinó los Agentes
Económicos Preponderantes.
22. En la resolución el cuál determinó al grupo de
interés económico del que forma parte Telmex,
América Móvil, Grupo Carso y Grupo Inbursa como
Agentes Económicos Preponderantes.
23. El pasado lunes 14 de julio de 2014, el Ejecutivo
promulgó (ahora si en versión final) en el Diario
Oficial de la Federación la legislación secundaria en
materia de telecomunicaciones y radiodifusión, la
cuál se refiere a todas las leyes, normas y
reglamentos que debían modificarse para ejecutar
la Reforma, aprobada en junio de 2013
24. ¿A quien beneficia?
La aprobación de la Leyes secundarias de
Telecomunicaciones, dota a las y los consumidores
de más herramientas y mecanismos legales para
protegerse de malos proveedores, al tiempo que le
permiten acceder a servicios modernos y eficientes,
con una amplia posibilidad de elegir a quien le
otorgue el mejor producto, a mejor precio y con
más beneficios.
Algunos puntos clave son:
25. Se elimina el cobro a larga distancia.
Bonificaciones o descuento por fallas en las empresas de celulares.
El IFT considerará preponderante sólo a una empresa por cada
sector y no por servicio ofrecido.
El IFT podría regular el contenido audiovisual pero no sancionarlo,
para eso está la SEGOB.
Televisa podría compartir su infraestructura
Mayor sanción a quienes vendan datos personales.
Se destinará el 1% a medios de concesiones independientes e
indígenas por parte del gobierno.
La industria de los videojuegos se somete a doble clasificación si se
requiere de anuncios en medios cómo radio o tv.
26. Afecta de manera directa a los
cibernautas estipulando lo siguiente:
El documento señala que el artículo 145 en sus fracciones I, II y III de
la Ley de Telecomunicaciones viola el derecho a la libertad de
expresión al establecer la posibilidad de que autoridades puedan
ordenar el bloqueo de contenidos.
Mientras que el 146 permite a los proveedores ofrecer servicios
diferenciados entre niveles de capacidad y velocidad, lo cual podría
ocasionar que a los usuarios les sean cobrados por separado ciertos
servicios de Internet como videojuegos en línea, voz sobre IP, video o
aplicaciones específicas, como Skype, Netflix o YouTube.
El artículo 189 establece que agencias de seguridad nacional como el
CISEN, la Policía Federal, el Ejército y la Marina pueden utilizar la
geolocalización “para el ejercicio de sus atribuciones propias de la
producción de inteligencia”.
27. El 190 no establece de manera explícita la necesidad de autorización
judicial federal para llevar a cabo una intervención de
comunicaciones, contradiciendo al artículo 16 constitucional, que
señala “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la
autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento”.
El artículo 192 de la Ley de Telecomunicaciones obliga a los
proveedores de servicios establecer un registro de comunicaciones
que almacena de manera indiscriminada datos sobre las
comunicaciones de todos los usuarios.
Según el artículo 197, por poner tan solo un ejemplo, las compañías
que presten servicios de comunicación deberán “Bloquear, inhibir o
anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en
eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a
solicitud de las autoridades competentes”.
28. Lo anterior afectará directamente a los usuarios de Internet, telefonía
celular y televisión. Cuando esté en vigencia, será obligación
constitucional tener una “Banda ancha con cobertura total” en el
territorio mexicano. Otros grandes cambios serán:
La creación de tres nuevos canales de televisión (dos privados y uno
estatal)
Nuevos tribunales especializados en el tema. Ministerios públicos y
jueces capacitados para trabajar en el rubro con total imparcialidad.
La posibilidad de inversión extranjera, para facilitar el ingreso de
transnacionales que puedan competir con las grandes empresas
mexicanas.
La creación del “Instituto Federal de Telecomunicaciones”, el cual
será el encargado de regular y supervisar el servicio en todos sus
aspectos.
29. Estos y muchos otros cambios han inquietado profundamente a Carlos
Slim y sus mega empresas. ¿En que lo afecta directamente?
Primero, a través del apartado que señala que las empresas
satelitales con más del 50% de presencia en el país, deberán
retransmitir por obligación las señales de televisión abierta de
manera gratuita, lo cual significa que empresas como Dish, que
tienen un acuerdo de facturación con Telmex, tendrán que romper
este polémico trato.
Por otro lado, al abrirse al 100% a la inversión extranjera en
Telecomunicaciones y vía satelital (cifra que antes solo llegaba a
un máximo del 49%), aumenta completamente la oferta,
eliminando el monopolio que sostenía Slim con alrededor del 80%
del mercado.
30. En marzo pasado, América Móvil y Televisa fueron declarados
agentes económicos preponderantes, lo cual indica que en sus
sectores ocupan más del 50% del mercado, hecho que obliga a las
dos empresas a cumplir con medidas asimétricas aplicadas por el
Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a partir de la reforma en
el sector, como es el caso del préstamo de su infraestructura
La declaratoria de preponderancia con la que fueron designadas las
empresas de telecomunicaciones de Carlos Slim representó una
fuerte caída para la empresa, al ser sometida a las medidas
asimétricas del regulador.
Carlos Slim controla alrededor de 70% del mercado de telefonía fija y
móvil en el país, mientras que Emilio Azcárraga cuenta con el mismo
porcentaje dentro de la televisión abierta, según datos del regulador.
31. Sectores a favor
El fin último de la reforma es lograr mayor bienestar para los usuarios y las
audiencias
Nuevas oportunidades en materia de comunicaciones. Hay algunos beneficiados a
como Ricardo Salinas Pliego y Tv Azteca que será la única compañía que pueda
adquirir contenidos exclusivos en México
Carlos Slim controla alrededor de 70% del mercado de telefonía fija y móvil en el país.
Emilio Azcárraga cuenta con el mismo porcentaje dentro de la televisión abierta.
Las compañías que conforman el 30% que no tiene Carlos Slim pueden ir por mayor
participación del mercado de telecomunicaciones.
La competencia Se debe realizar de manera libre en los sectores de radiodifusión y
telecomunicaciones
Se dice que hay algunos diputados y senadores que favorecen a América Móvil o Televisa
a través de negociaciones para definir la forma final de la ley.
32. Empresas a favor
Telefónica Movistar, Axtel, Iusacell, Nextel y Virgin Mobile son algunas de las empresas operadoras en el mercado de
la telefonía móvil que están invitadas a crecer con las nuevas reglas del juego.
TELEVISA
Grupo Televisa cuenta con 224 de las 461 estaciones concesionadas de televisión abierta comercial a nivel nacional, y
transmite su programación en otras 34 estaciones afiliadas, lo que representa el 56% de las concesiones en el país.
TV AZTECA
Teniendo a Televisa como principal competidor, Tv Azteca cuenta con 180 estaciones, incluyendo una concesión local
y una empresa afiliada, que representan 39% del total de las concesiones que existen.
TELMEX
El mercado mexicano de la telefonía está liderado por las empresas propiedad de Carlos Slim, toda vez que Telmex
posee más del 80% del segmento fijo; en tanto que Telcel supera el 70% del mercado móvil.
33. TELCEL
Telcel perderá clientes al tener costos más altos al no poder armar paquetes
flexibles mientras que sus competidores ganarán clientes al disfrutar de los altos
costos de dicha empresa y así podrán enfrentar a este competidor
AMERICA MOVIL
El presidente de América Móvil, Daniel Hajj, enfatizó que la reforma, “es una gran
oportunidad para que México crezca”.
MVS
Por su parte, el presidente ejecutivo de MVS Comunicaciones, Joaquín Vargas,
confió que en el proceso de elaboración de la legislación secundaria no se
distorsionen los objetivos de la reforma constitucional.
34. Protestas
Luego de hacerse pública la propuesta de Enrique Peña Nieto,
ciudadanos y organizaciones iniciaron manifestaciones de distinta
índole contra las leyes secundarias, particularmente en lo referente a
la libertad en internet y a la libertad de expresión.
La propuesta de reforma ha recibido el rechazo de investigadores,
organizaciones internacionales, ciudadanos y activistas digitales,
particularmente en lo referente a laprotección de una de las
empresas monopólicas en el rubro de la radiodifusión, la libertad y
neutralidad en internet, libertad de expresión y respeto a la
privacidad de los usuarios en México, así como reacciones en las
redes sociales y movilizaciones en las calles.
35. El 21 de abril fue dada a conocer en el sitio DefenderInternet.org por el
colectivo ContingenteMX una carta de apoyo internacional contra la
reforma que respaldaron, entre otros, Richard Stallman, Cory Doctorow,
Glyn Moody, Jacob Appelbaum (del proyecto TOR), Jérémie Zimmermann
(La Quadrature du Net), Lisa M. Brownlee, Nighat Dad (directora deDigital
Rights Foundation), Richard Sennett y Stephan Blank (Netizen Rights).
29 de abril de 2014. En Saltillo, Coahuila un grupo de ciudadanos se
manifestó en la plaza de armas de esta ciudad en protesta por la iniciativa
de ley de telecomunicaciones y radiodifusión, consideran que incrementa el
poder que tienen las principales cadenas de televisión, delimita a los
medios públicos e indígenas y afecta la libertad de expresión al permitir la
censura gubernamental en internet.
29 de abril de 2014 En Ciudad Juárez, Chihuahua, se manifestaron activistas
y ciudadanos para protestar contra la reforma a la ley de
Telecomunicaciones. En las protestas participaron más de 500 personas de
partidos políticos como el PRD, Morena, el PAN, así como organizaciones de
la sociedad civil que exigen “terminar con el atentado a la libertad de
expresión.” En las protestas y diversos partidos como Morena, Acción
Nacional, y ciudadanos comunes.
36. EnTwitter
El 23 de abril el hashtag #EPNvsInternet llegó a ser tendencia
mundial en dicha red socialalcanzando cerca de 800 mil
menciones. El vocero de Enrique Peña Nieto, Eduardo
SánchezHernández, declaró que el presidente estaba al tanto
de lo que se dijo en Twitter. El fundador de Megaupload, Kim
Dotcom, se manifestó en contra de la reforma desde su cuenta
en esa red social.
37. Manifestaciones en las calles
El 10 de abril se realizó una marcha de las oficinas de Televisa en
Chapultepec al Senado de la República en Paseo de la Reforma en la
Ciudad de México. El 22 de abril se realizó otra movilización en la
Ciudad de México por Paseo de la Reforma desde la Columna de la
Independencia hasta la sede del Senado, la cual se prolongó hasta la
sede de Televisa. Al final de la marcha hubo enfrentamientos entre
policía y manifestantes. También se registraron movilizaciones en
Guadalajara, Hermosillo y Querétaro.
Aplazamiento
El 25 de abril de 2014 Notimex Javier Lozano informó que será
después de la primera quincena de mayo, cuando convoque a las
comisiones unidas para redactar el dictamen final.
38. A manera de conclusion
Ahora que descubrimos estos nuevos movimientos en la
Televisión y el internet habríamos de cuestionarnos:
¿Por qué las nuevas plataformas de televisión deben
permanecer intactas ante los grandes problemas del
capital?
¿Por qué el internet debe permanecer intacto ante la
política?
¿En qué momento dejamos de ser espectadores de
simples contenidos a ser espectadores de trampas
políticas?