2. Podemos explicar a la Ciencia Jurídica como una disciplina del
conocimiento integrada por tres dimensiones*: A.- una
normativa, B.- una Doctrinal y, C.- otra Filosófica
* En un sentido distinto al que emplea Miguel Reale, tomo prestado el uso del concepto “dimensión” o “Tridimensional”, que en este autor se refiere a “tres
aspectos en la determinación del Derecho: el hecho, el valor y la norma”: ver: Ramos, Néstor Alejandro: La Filosofía de Miguel
Reale, http://www.ufasta.edu.ar/biblioteca/files/2011/04/la-filosofia-de-miguel-reale.pdf
3. La dimensión normativa:
La dimensión normativa de la Ciencia Jurídica se
integra con todas las normas jurídicas que
constituyen el orden, o los órdenes jurídicos
existentes; es el núcleo indispensable que da
razón de ser a esta área del conocimiento
humano.
4. La dimensión doctrinal:
La dimensión doctrinal se integra por todas las
teorías y argumentos que dan contenido a las
doctrinas jurídicas contemporáneas, cuyo fin es
explicar y desarrollar la dimensión normativa del
Derecho, dentro de los paradigmas existentes.
5. La dimensión filosófica:
Por su parte, la dimensión Filosófica del Derecho
es la rama de la Filosofía que aborda el
Fenómeno Jurídico en toda su complejidad
social y proporciona nuevas líneas de desarrollo
conceptual a las dimensiones Doctrinal y
normativa.
6. Complejidad de la dimensión filosófica I
El Derecho como Fenómeno Social es muy
complejo. Por necesidades históricas, en una
época fue objeto de una profunda abstracción
para distinguir sus normas de otras, tales como
las morales, religiosas, del trato social, técnicas,
etc., pero un vez logrado lo anterior, es preciso
ampliar la perspectiva multidisciplinaria para
comprenderlo cabalmente.
7. Complejidad de la dimensión filosófica II
Desde tal perspectiva, cabe analizarlo como un
fenómeno político, lingüístico, psicológico,
económico, antropológico, histórico, sistémico,
etc., a fin de comprender su naturaleza
profunda, y distinguirlo de las pseudonormas,
las meras ordenes dictatoriales, y otras especies
semejantes que simulan ser normas jurídicas.
8. La Teoría General del Derecho (TGD)
corresponde esencialmente a la dimensión
Doctrinal.
Ubicación de la Teoría General del Derecho
9. Haciendo una exegesis de los conceptos que
integran el nombre “Teoría General del
Derecho”, encontramos que los dos primeros no
ofrecen mayores dificultades.
Exegesis del nombre
10. Exegesis del nombre: Teoría
Teoría es un sistema lógico formado por un
conjunto de hipótesis, un campo de aplicación y
algunas reglas que permitan extraer
conclusiones razonables.
Las teorías se desarrollan partir de las líneas de
investigación que propone inicialmente la
filosofía de manera muy general.
11. Exegesis del nombre: general
La palabra General tiene varia acepciones, pero
en este caso significa que es común a todos o a
la mayor parte de los elementos de un conjunto.
12. Exegesis del nombre: Derecho
En cambio, la palabra Derecho se usa
indistintamente para denotar tanto a las
normas, como a las teorías, doctrinas y aun a la
Filosofía del Derecho; hasta hace pocos años fue
de uso frecuente escribir derecho con minúscula
para hacer referencia a las normas y Derecho
con mayúscula inicial, para hablar de la Ciencia
Jurídica.
13. TGD ≠ Dogmática Jurídica
No parece apropiado llamar dogmática jurídica
a la Teoría General del Derecho, porque, por
una parte la palabra dogma puede inducir a
confusiones ya que la Ciencia Jurídica no basa
sus construcciones teóricas en dogmas, sino en
argumentos racionales y su cientificidad se
cimenta en su apertura a la crítica de todos sus
postulados.
14. TGD ≠ Dogmática Jurídica
Por otra parte, a lo que se suele nombrar
dogmática jurídica es una teoría particular
dentro de Teoría General del Derecho, de
menor amplitud, y cuyo método descansa en la
elaboración de complejos sistemas de carácter
formal, compuestos por dogmas jurídicos o
tipos.
15. Teoría General del Derecho: concepto
Sobre esas consideraciones, la Teoría General
del Derecho es aquella parte de la Ciencia
Jurídica, dentro de su dimensión doctrinal, que
reúne y explica de forma general las distintas
teorías particulares existentes en materia de
Derecho.
16. Teoría General del Derecho: enfoque
La TGD se enfoca hacia la Dimensión Normativa
del Derecho, a las normas jurídicas: a sus
fuentes, su jerarquía, su validez, su eficacia, su
pertenencia al Sistema Jurídico, los criterios y
normas para determinarlo desde las diferentes
posiciones doctrinales, tales como el
Jusnaturalismo, Juspositivismo, Jusrealismo,
Jusmarxismo, en todas sus variantes y matices.
17. Teoría General del Derecho: fines
El fin esencial de la Teoría General del Derecho
es aportar información, pertinente y
suficiente, para contribuir a la formación bien
cimentada de los profesionales del Derecho, así
como para la comprensión y solución de los
problemas jurídicos, por la vía pacifica, con
pleno respeto a las reglas del “juego social” y
atendiendo a las complejidades de su contexto y
entorno.