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La filosofía del Derecho
Como es sabido, el Derecho es una derivación de la ética o moral; luego, hemos de
conceptuarlo como una parte de aquella disciplina que tiene como propósito hacer posible la
convivencia social.
Lo primero que debemos es conocer el origen etimológico de la palabra Filosofía:
La palabra filosofía se origina de dos vocablos griegos: Philos y Sophia. Philos significa amigo
de, amante de, o deseoso de; el segundo vocablo griego, Sophia, significa únicamente
sabiduría. Si combinamos ambos vocablos obtendremos:
Amigo de la sabiduría, amante de la sabiduría o deseosos de sabiduría.
¿De dónde se origina el termino Derecho, cuál es su origen etimológico?
Proviene de un origen latino, de dos términos que son el Ius y el Fas.
La primera voz que el hombre utilizó como norma jurídica escrita, fue una base jurídica o ley a
través de las creencias, aunque hoy, nuestra fe, sea distinta a la de los antiguos, ese derecho
se originó del fas: el derecho divino y el Ius: que es el derecho humano.
DEFINICIÓN DE LA FILOSOFÍA
1-. Es un amor a la sabiduría del derecho tanto divino como humano.
2-. Es un conjunto sistemático de conocimientos cuya producción es ordenada, coherente y
necesaria.
La Filosofía del Derecho tiene varios matices, pero tiene un solo objetivo que es el estudio y
el análisis del Derecho.
Es un conjunto sistemático de conocimientos jurídicos para agregarnos al Derecho.
La filosofía del Derecho, es una parte, un pececito de una Filosofía General. ¿Cuál será la
filosofía general, si estamos hablando de la Filosofía del Derecho?
La Filosofía General es también conocida como la Filosofía madre o práctica, esta Filosofía
General, madre o práctica, como se llama, según los autores que estudian la Filosofía del
Derecho, es la que origina, crea o de ella deviene nuestra materia.
La Filosofía General tiene varias ramas una de ellas es la Filosofía del Derecho.
3. 4-. Es una rama de la Filosofía General, madre o práctica que estudia los
primeros principios en que se funda el derecho, las causas de su nacimiento y su
transformación.
Observaremos de dónde se origina el derecho, cuál es su raíz, de dónde viene hasta nuestros
días.
ORIGEN HISTORICO DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO:
El término de Filosofía del Derecho data de poco más de siglo y medio y aparece por primera
vez en 1821 con Líneas fundamentales de Filosofía del Derecho o Derecho Natural. Esto no
quiere decir que este saber jurídico no existiese con anterioridad a dicha fecha; pero sí que
adoptaba una diferente denominación o nomenclatura.
El origen de la Filosofía del Derecho en cuanto reflexión que se ocupa de temas jurídicos
podemos situarlo en el siglo V a. d. C. en la Grecia antigua donde se inició el giro
antropológico y, por consiguiente, jurídico de la especulación filosófica. La expresión
Filosofía del Derecho es una expresión nueva para un objeto de estudio muy antiguo que
inserto una concepción amplia de filosofía, política y moral, tal vez no había tenido
oportunidad, antes del siglo XIX, de conquistar un espacio delimitado propio más específico
y concreto.
Para Aristóteles la nomenclatura correcta para denominar este saber específico y peculiar sería
Filosofía política, la cual estaba incluida dentro de la Ética en su concepción más amplia. La
denominación Filosofía del Derecho entraba dentro del ámbito o conjunto más amplio de
conocimiento como era la Filosofía política y, más en concreto, la Ética.
La reminiscencia del ethos, así como el ideal de un orden jurídico y una vida política
sustentados sobre la moral nos ha conducido a una estricta integración de los tres ámbitos
normativos de la conducta práctica. Así pues, esta postura defiende una integración absoluta
donde: "la moral posee un significado omnicomprensivo abarcador de las demás
normatividades". En el mundo griego, la triada moral, política y derecho se encontraban
unidos, el sentimiento de pertenencia a la polis y el respeto absoluto a sus leyes marcaban la
pauta a seguir.
La Filosofía del Derecho aborda el estudio del fenómeno jurídico desde una perspectiva más
general que las disciplinas jurídicas estrictamente positivas. Por ejemplo, si el Derecho Civil
analiza el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones personales o
patrimoniales entre personas privadas, la Filosofía del Derecho trata de responder, entre otras
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4. muchas, a cuestiones tales como qué es ser persona, qué es una relación jurídica, o más
radicalmente, para qué sirve el Derecho. La Filosofía del
Derecho es una disciplina jurídica fundamental en el sentido de que analiza los mismos
fundamentos del ordenamiento jurídico, más todavía que el
Derecho constitucional, pues si éste se ocupa del análisis de las leyes básicas, que regulan la
forma de gobierno de una nación y los derechos fundamentales, la Filosofía del Derecho trata
de identificar y justificar aquellos bienes humanos que merecen una especial protección.
CONCEPTO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO:
Es simplemente un referir, un trasladar la reflexión filosófica con sus propias características
de universalidad y totalidad, de pretender explicar la escancia de las cosas y lo que ven las
mismas, a la zona de loa fenómenos jurídicos, en otras palabras, la filosofía del derecho es
solo un campo, una parte donde la reflexión filosófica se aplica con sus propias características.
La filosofía del derecho—es una indagación de carácter universal que se dirige a descubrir lo
que hay de general y permanece en el derecho:
Esencia de lo jurídico (ontología jurídica)
Valor o sentido de lo jurídico (axioma jurídico)
La finalidad de la filosofía del derecho es llegar a una concepción homogénea, no
contradictoria y completa del derecho. Tal disciplina ha tenido tres enfoques tradicionales :
analítico, ético, e histórico-sociológico
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CONCEPTO DE CIENCIA JURÍDICA:
Los límites de la ciencia del derecho y la filosofía del derecho no son rígidos: así, el análisis
lógico tiene lugar con frecuencia también dentro del estudio tradicional del derecho. No hay
criterios internos para determinar dónde termina la ciencia del derecho y donde empieza la
filosofía del derecho.
Las ciencias jurídicas colindan con la filosofía del derecho en la razón a que esta, por si
decirlo, más acá de allá (esto es, en lo relativo a la aclaración de sus supuestos). Hay temas
que no pueden ser contestados por la filosofía jurídica.
LAS RAMAS DE LA FILOSOFÍA Y SU APLICACIÓN EN LA FILOSOFÍA DEL DERECHO:
De acuerdo con HOFFDING las cuestiones filosóficas fundamentalmente son 4:
a) El problema del conocimiento, estudiado por la lógica y la teoría del conocimiento
5. b) El problema de la existencia, analizado por la cosmología
c) El problema de la estimación de valores, estudiado por la ética, la estética y la filosofía de
la religión
d) El problema de la conciencia, analizado por la psicología
METAFÍSICA
Es la ciencia, que tiene por objeto propio el objeto común de las demás y como principio el que
condiciona la validez de los demás. La metafísica implica una enciclopedia de las ciencias, esto
es, un prospecto completo y exhaustivo de todas las ciencias en sus relaciones de coordinación y
subordinación, así como de sus tareas y sus límites asignados a cada una.
ONTOLOGÍA
Parte de la metafísica que trata del ser en general y de sus propiedades trascendentales.
La ontología o doctrina estudia los caracteres fundamentales que todo ser tiene y que no puede
dejar de tener.
En la ontología jurídica se estudia el ser del derecho. Aquí es necesario analizar lo que se entiende
por ese concepto.
LÓGICA
Ciencia que expone las leyes, modos y formas del conocimiento científico, natural.
Disposición natural para discurrir con acierto sin el auxilio de la ciencia.
La palabra lógica proviene de logos: tratado, pensamiento, idea, espíritu y razón. La lógica es la
ciencia de los pensamientos y de la razón, asimismo, es la ciencia que estudia los pensamientos
en cuanto a sus formas mentales para facilitar el raciocinio correcto y verdadero.
La lógica jurídica se aplica de ocupar la lógica al campo del derecho, con sus peculiares
características y principios esenciales.
ÉTICA
Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre.
La ética es la ciencia de la conducta. La ética jurídica adquiere especial relevancia ante los
problemas de corrupción y falta de consenso en los discursos actuales, aunque no esta en crisis,
como el sistema empeñado en desdeñar las enseñanzas que aporta esta disciplina en retornar y
elevar nuevamente el análisis de las bases.
METODOLOGÍA:
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6. Ciencia del método.
Conjunto de métodos que se siguen en una investigación científica o en una exposición doctrinal.
La metodología jurídica es para la ciencia del derecho lo que la metodología general para las
disciplinas científicas. La metodología jurídica es una reflexión de segundo orden, parte de la
filosofía jurídica que se ocupa en describir los métodos aceptados de la jurisprudencia (dogmatica
jurídica). Es una disciplina preponderadamente descriptiva, lo cual no se ocupa de evaluar o
criticar los rendimientos de la jurisprudencia.
FILOSOFÍA ANALÍTICA
El carácter propio de las filosofías analíticas es la limitación con que se consideran sometidas al
dato, cualquiera que sea la forma que entender posteriormente su naturaleza.
Los filosóficos analíticos creen que la tarea principal o única de la filosofía es analizar conceptos
y que la filosofía no debe ser sintética, o solo puede intentarlo condicionalmente, es decir,
haciendo planteamientos sobre la naturaleza de la realidad.
¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE EL CONOCIMIENT
CIENTÍFICO JURÍDICO Y EL FILOSÓFICO?
El conocimiento científico, como puede ser el que ofrece el derecho constitucional o el derecho
procesal, se preocupa de las causas próximas de los fenómenos jurídicos: el para qué y el cómo
son siempre un cómo y un para qué próximos. En cambio, el saber filosófico va más allá.
Podemos decir que entre filosofía y ciencia media una diferencia de grado: de mayor o menor
proximidad con el objeto estudiado en el conocimiento de sus causas. Pero esto no significa que
una perspectiva sea más importante que la otra: las dos son igualmente importantes e
insustituibles.
Por ejemplo, en el ámbito de la Medicina, el científico que se preocupa por desvelar las causas
del dolor de una persona, para intentar curarla, o, al menos, aliviarla, no es menos importante que
quien se pregunta por qué
existe el sufrimiento, y si éste tiene algún sentido; y es posible que su respuesta contribuya
también -y quizá en mayor medida- a aliviar las penas del enfermo, y a determinar los horizonte s
y límites de la práctica médica. En definitiva, la ciencia indaga sobre las causas próximas de las
cosas o acontecimientos reales; en cambio, la filosofía busca las causas últimas.
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7. En todo caso la ciencia y filosofía son dos modos de un único y mismo saber. Por este motivo,
para ser buen filósofo del derecho, hay que manejarse con soltura tanto en el ámbito estrictamente
filosófico, como en el ámbito jurídico, porque nadie puede preguntarse el por qué último de algo,
si no conoce ese algo.
FILOSOFÍA DEL DERECHO:
¿Qué es la filosofía del Derecho? Para iniciar esta modesta aportación hemos de definir el
Derecho.
Como es sabido, el Derecho es una derivación de la ética o moral; luego, hemos de conceptuarlo
como una parte de aquella disciplina que tiene como propósito hacer posible la convivencia
social.
Para mejor entendimiento del concepto vertido, debemos detenernos en saber qué es la moral.
La moral o ética ha sido definida como la ciencia directiva de los actos humanos hacia el fin
honesto de acuerdo con la recta razón, Si la moral es una ciencia y el Derecho es parte de la
moral, también éste es ciencia.
¿QUÉ HA DE ESTUDIARSE EN FILOSOFÍA DEL DERECHO?
Si hemos dicho que la filosofía es el estudio de los seres por sus últimas causas, hemos de
buscar ese tipo de causas del Derecho para integrar una filosofía jurídica.
Sin discusión, el Derecho tiene como causa y fin último la naturaleza humana, donde tiene su
origen o a cuyo servicio está orientado.
Según lo dicho, podrá haber una filosofía del Derecho que no atienda a lo humano y, habrá
que agregar, a lo social.
Pero, puesto que el Derecho está integrado por un conjunto de normas que tiene validez en lo
temporal para el ser humano, la naturaleza humana a que debe atenderse, o la parte de esa
naturaleza a que debe servirse, para hacer filosofía del Derecho, ha de ser la temporal.
Mas, habrá que agregar que los intereses de los humanos no siempre se cifran en lo temporal;
luego habrá que atender a dichos intereses, de tal manera que el Derecho permita y aun auxilie
a la realización total del humano.
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