1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA:
BENEMÉRITA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE PUEBLA
NOMBRE DEL ALUMNO: NORMA
VELAZQUEZ HUITRON
MATERIA: DESARROLLO DE
HABILIDADES EN EL USO DE LAS
TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LA
COMUNICACIÓN
TITULO DEL
TRABAJO:ARGUMENTACIÓN
JURÍDICA
NOMBRE DEL FACILITADOR:
ESTHER TLACZANI CONDE
FECHA DE ELABORACION: 24 DE
ABRIL DEL 2016
2. Para poder realizar una buena difusión de mi ensayo
considero primeramente se debe de conocer los medios
mas adecuados para su difusión ya sean redes sociales o
un blog ya que en el pueden entrar personas y hacer
comentarios personales acerca de la información que se
les da a conocer, además en las redes sociales como tiene
un acto de impacto social, pues un mayor numero de
personas puede consultar el trabajo además de ello el
ensayo puede subirse como presentación en power point
y subirse a you tube, slideshare, Facebook o un blog y ya
que estos medios son visitados por muchas personas.
ESTRATEGIA PARA DIFUNDIR
ENSAYO
3. Así podría publicar mi ensayo de
argumentación jurídica dirigido a todas las
personas interesadas en saber acerca del
tema y así darlo a conocer.
Ya que así pueden dar su punto de vista y
discutir acerca del tema.
4. RESUMEN
En la especie, la argumentación jurídica
desde el punto de vista jurídico, aplicado a la
impartición de justicia, se trata de los
razonamientos y justificaciones del juzgador
para tomar sus decisiones en los juicios en
particular.
6. Tiene su origen en la retorica que es la ciencia de
poder argumentar, relacionada a la vez con la oratoria
que es en si el arte de hablar con elocuencia y
persuadir, por lo tanto para que un juzgador bases sus
resoluciones, las cuales deben estar debidamente
fundamentadas y motivadas, la motivación son los
argumentos lógicos jurídicos aplicados para realizar
una solución clara, precisa y congruente con los
planeamientos de las partes en los hechos de la
demanda y contestación, así como la aplicación del
derecho por parte del juzgador en la sentencia que al
juicio en particular recaiga
7. TITULO:ARGUMENTACIÓN
JURIDICA
INTRODUCCIÓN: el propósito de este trabajo es ir a conocer los aportes
mas importantes de las teorías propuestas por diferentes autores, en el
análisis de la argumentación jurídica. Ya que es necesario analizar cada
uno de estos aportes a la ciencia del derecho específicamente en el
campo de la argumentación jurídica siendo esta de suma importancia
para el ejercicio practico de la abogacía, es por ello que en lo siguiente
veremos los aportes y postulados mas importantes desarrollados por
estos autores , veremos que en algunos casos existen similitudes en
otros discrepancias sobre el estudio de la argumentación jurídica
considerando teorías como: la tópica y el razonamiento jurídico de
Theodor Viehweg, la nueva retorica de Perelman, la teoría de la
argumentación de Toulmin, teoría integradora de Nell Macormick y la
teoría de la argumentación jurídica de Robert Alexy.
8. EL AMBITO DE LA
ARGUMENTACIÓN JURIDICA
Pueden distinguirse tres distintos campos de lo jurídico
en que se efectúan argumentaciones:
1.- Producción o establecimiento de normas jurídicas.
2.-Aplicación de normas jurídicas
3.-dogamtica jurídica
Martin f. Kaplan (1983)
Según el proceso de toma de decisión de un juez o un
jurado es el resultado de la combinación de los valores
de información y de impresión inicial.
9. TEORIA DE LA
ARGUMENTACIÓN JURIDICA
Comprende el estudio de dos contextos uno es el contexto de
descubrimiento y el otro es el contexto de justificación. La teoría estándar
de la argumentación jurídica se sitúa precisamente en la segunda
perspectiva, esto es en el contexto de justificación de los argumentos y
en general suele tener pretensiones tanto descriptivas como
prescriptivas. Es obvió saber que no solo se argumenta en contextos
jurídicos, si no también en el ámbito de los diversos conocimientos
especializados y el de la vida cotidiana. Las decisiones jurídicas deben
ser y pueden ser justificadas. Para nuestro estudio en concreto
analizaremos la justificación interna y la justificación externa.
La justificación interna es tan solo cuestión de la lógica deductiva, pero
en la justificación externa hay que ir mas allá de la lógica en el sentido
estricto. Las teorías de la argumentación jurídica que vamos a estudiar a
continuación se ocupa fundamentalmente de este segundo tipo de
justificación.
10. LA TOPICA DE THEODOR
VIEHWEG
Surge en los años cincuenta basándose en el rechazo
de la lógica formal como instrumento para analizar los
razonamientos jurídicos. La tópica será considerada
como arte de hallar los argumentos.
CARACTERISTICAS:
La tópica es (de acuerdo con la distinción de Cicerón a
que antes sea ludio)
Un procedimiento de búsqueda de premisas de
tópicos que en realidad no termina nunca el repertorio
de tópicos, siempre es necesariamente provisional y
elástico.
11. Los tópicos deben entenderse de un modo
funcional , como posibilidades de orientación y
como los hilos conductores del pensamiento que
solo permiten alcanzar conclusiones cortas. Toda
cuestión que aparentemente permite mas de
una respuesta y que requiere necesariamente un
entendimiento preliminar conforme al cual toma
el cariz de cuestión que hay que tomar en serio y
a la que hay que buscar una única respuesta
como solución. La tópica debe servir para
resolver aporías o problemas que no es posible
apartar. Es algo así como un sistema abierto en el
que el punto de vista no esta adoptado de
antemano.
12. La jurisprudencia aparece como una técnica que
opera tópicamente desde dentro del sistema
jurídico y que se opone al pensar investigar
llevando a acabo por disciplinas no dogmáticas
como la historia del derecho o la sociología del
derecho.
En consecuencia , pretende revitalizar la tópica,
considera que los lugares comunes los tópicos,
las opiniones asumidas generalizadamente,
permiten una buena fundamentación. Lo
importante no es lo que se dice el código, si no
como resolver en el presente.
13. LA NUEVA RETORICA DE
PERELMAN
Su tesis fundamental consiste en que se puede
formular una noción valida de justicia de carácter
puramente formal, que el enuncia así: “Se debe
tratar igual a los seres pertenecientes a la misma
categoría” ahora bien, dado el carácter formal de
esta regla, se necesita contar con otros criterios
materiales de justicia que permitan establecer
cuando dos o mas seres pertenecientes a la
misma categoría.
14. Plantea la retorica como una practica argumentativa, en
donde pretende captar la adhesión de alguien. Su
objetivo fundamental es el ampliar el campo de la razón
mas allá de confines de las ciencias deductivas y las
ciencias inductivas o empíricas, para poder dar cuenta
también de los razonamientos que se presentan en las
ciencias humanas, en el derecho y la filosofía.
Se basa en la estructura, la lógica de la argumentación y
no por ejemplo, los aspectos psicológicos de la misma.
Es la idea de que en análisis de los razonamientos que
utilizan los políticos, jueces o abogados, debe ser el
punto de partida para construcción de una teoría de la
argumentación jurídica. Los argumentos retóricos no
tratan de establecer verdades evidentes, pruebas
demostrativas si no de mostrar el carácter razonable y
plausible de una determinada decisión u opinión.
15. Perelman contempla la argumentación
jurídica como un proceso en el que todos los
elementos interaccionan constantemente y en
esto se distingue también de la concepción
deductiva y unitaria del razonamiento de
descartes y de la tradición racionalista.
Perelman propugna la argumentación en
base a una lógica deductiva.
16. TEORIA INTEGRADORA DE
NEIL MACCORMICK
Maccormick trata en cierto modo de armonizar la razón
practica kantiana con el escepticismo humano; de
mostrar que una teoría de la razón practica debe
complementarse son una teoría de las pasiones; de
construir una teoría que sea tanto descriptiva como
normativa, que de cuenta de los aspectos deductivos
de la argumentación jurídica, como de los no
deductivos de los aspectos formales y los materiales; y
que se situé en definitiva a mitad de camino y son
términos utilizados por el propio Maccormick entre una
teoría del derecho ultrarracionalista.
17. Su tesis consiste en afirmar que justificar una decisión en
un caso difícil significa, en primer lugar cumplir con el
requisito de universalidad y en segundo lugar que la
decisión en cuestión tenga sentido en relación con el
sistema ( lo que significa que cumpla con los requisitos de
consistencia y de coherencia) y en relación con el mundo
(lo que significa que el argumento decisivo dentro de los
limites marcados por los anteriores criterios, es
argumento concecuencialista)
Para Maccormick principios y valores son
extensionalmente equivalentes, pues el no entiende por
valores simplemente los fines que de hecho se
persiguen, si no los estados de cosas que se consideran
deseables, legítimos y valiosos. No cabe pretender que
existe “Un único sistema de principios prácticos y
valores que sea frente a todos los demás, suprema y
perfectamente racional”.
18. TEORIA DE LA
ARGUMENTACIÓN JURIDICA
DE ROBERT ALEXY
La teoría de argumentación jurídica de Robert Alexy ha
sido considerada como una de las “teorías estándar de
la argumentación jurídica”, que son aquellas que
abrigan pretensiones tanto descriptivas como
prescriptivas; esto es, que describen como se justifican
de hecho las decisiones jurídicas y como deberían ser
justificadas. Su propio desarrollo dificulta la tarea de
exponer sintéticamente su contenido y sus respuestas.
Con todo , es posibles ofrecer una imagen de ella a
partir de media docena de rasgos que la singularizan:
19. 1.- LA ARGUMENTACIÓN COMO
DISCURSO PRACTICO.
La argumentación es una modalidad de
actividad lingüística denominada” discurso”,
donde las pretensiones de validez no se
presuponen, si no que son problemáticas.
Mas en concreto, se trata de un “discurso
practico”, que se ocupa de la corrección de
los enunciados normativos, que expresan
obligaciones, prohibiciones o primicias.
20. 2.-EL CARÁCTER ANALITICO-
NORMATIVO.
Alexy configura su teoría de la argumentación como una teoría
normativa o con mayor exactitud, como una teoría analítica-
normativa del discurso jurídico: analítica: pues atiende a la
estructura lógica de los argumentos realmente efectuados o
posibles; normativa, ya que pretende a través de ella establecer
y fundamentar criterios para la racionalidad del discurso jurídico.
Este carácter analítico normativo de la teoría ha dejado de ser
“asociado con el concepto de razón o racionalidad practica. Las
decisiones jurídicas pretenden ser racionales o justificables
racionalmente”
Aparece entonces, el elemento en torno al cual se articula la
teoría de la argumentación jurídica de alexy, y aun su entera
teoría del derecho ; la noción de razón o racionalidad practica,
cuyo significado, al igual que la del concepto de la
argumentación jurídica racional, puede llevarse acabo dentro del
marco teórico procedimental razón o racionalidad practica es,
para alexy, una razón practica procedimental; en otras palabras
como veremos a continuación sometida a reglas.
21. 3.- EL CARÁCTER PROCEDIMENTAL.
Es la teoría de la argumentación jurídica de Alexy una
teoría procedimental o procesal, basada en un criterio
procedimental de corrección. De este modo, la relación
entre corrección y procedimiento, que certifica la
validez y la racionalidad de los enunciados normativos,
se convierte en una nota esencial de la teoría de
alexy. El carácter procedimental del discurso aboca a
una identificación entre la corrección de los enunciados
y el respeto del procedimiento; es decir, entre
corrección y cumplimiento de las reglas del discurso.
22. 4.- LA FUNDAMENTACION DE LAS
REGLAS DEL DISCURSO.
El carácter pragmático de las reglas, el cumplimiento de las
reglas del discurso pueden garantizar la corrección de los
enunciados normativos. Además, añade Alexy, el cumplimiento
de las reglas del discurso sirve para resolver el trilema de
Munchhausen: optar bien por el regreso al infinito, bien por la
caída en un circulo lógico en la deducción o circulo vicioso, bien
por interrumpir arbitrariamente el proceso fundamentado y
sustituirlo por una decisión que no hay que fundamentar, inmune
a toda critica.
Sin embargo, Alexy estima que la situación no carece de salida,
y que puede evitarse, descartando la infinitud y la circularidad de
la argumentación, “si la exigencia de una fundamentación
interrumpida de cada proposición se sustituye por una serie de
exigencias en la actividad de fundamentación”. Tales exigencias
son, precisamente, las reglas y formas de los argumentos
pragmáticos del discurso, referidos al comportamiento del
hablante, que garantizan la racionalidad.
23. CONCLUSIÓN:
En la especie todas las resoluciones deben traer
inmersas los principios de legalidad y seguridad
jurídica, con el fin de que estas no sean violatorias de
las garantías individuales de los gobernados, por lo
tanto la argumentación desde el punto de vista jurídico
juega un papel primordial en la impartición de justicia,
ya que en base a esta que no son otra cosa mas que
los razonamientos y las justificaciones del juzgador
para tomar sus decisiones en los juicios en particular,
deben ser acordes y congruentes con los hechos y el
derecho aplicado en esta.
24. REFERENCIAS:
Ruíz Pereyra Octavio. (2009, marzo 26). La
argumentación jurídica. Recuperado de
http://www.gestiopolis.com/la-argumentacion-
juridica/
Pinto Fontanillo, José Antonio (2003) La
teoría de la argumentación jurídica en Robert
Alexy.
http://eprints.ucm.es/tesis/19972000/S/0/S004
1101.pdf
25. CITA TEXTUAL:
SERAFIN ORTIZ ORTIZ, EDITORIAL
PORRUA, PRIMERA EDICION: 2014,
FUNDAMENTOS DE LA TEORIA DE LA
ARGUMENTACION JURIDICA.
ATIENZA, MANUEL, INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES JURIDICAS, SERIE
DOCTRINA JURIDICA, NUM. 134, LAS
RAZONES DEL DERECHO TEORIA DE LAS
ARGUMENTACIONES JURIDICAS.