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Este material es producido por Cultura Tributaria de la SAT. 
Autor: Sergio Estrada Farfán 
Diseño y diagramación: Erick F. Sologaistoa Villatoro 
Se permite la reproducción parcial o total de este documento, 
siempre y cuando no se altere el contenido del mismo y se cite la fuente. 
Guatemala, 2014.
Cultura Tributaria: 
50y preguntas 
y respuestas 
ÍNDICE Página 
Presentación 6 
No. Pregunta y respuesta 
1 ¿Qué es cultura? 7 
2 ¿Qué es cultura tributaria? 7 
3 ¿Qué es tributación? 7 
4 ¿Qué es tributo? 7 
5 ¿Qué características tiene el tributo? 7 
6 ¿Qué tipos de tributos hay? 8 
7 ¿Qué es impuesto? 8 
8 ¿Por qué hay que pagar impuestos? 8 
9 ¿Para qué sirven los impuestos? 9 
10 ¿Puede sostenerse el Estado con otros recursos distintos de los impuestos? 9 
11 ¿Todos debemos pagar impuestos? 9 
12 ¿Puede haber excepciones en el pago de impuestos? 9 
13 ¿Quién establece los impuestos? 10 
14 ¿La Administración Tributaria puede crear impuestos? 10 
15 ¿Cuál es el ámbito de competencia de la Administración Tributaria? 11 
16 ¿Es responsable la Administración Tributaria del destino de los impuestos? 11 
17 ¿Quién debe velar por el buen uso de los impuestos? 12 
18 ¿A quién corresponde velar por el cumplimiento del pago de los impuestos? 12 
19 ¿A qué se debe el incumplimiento del pago de los impuestos? 13 
20 ¿Cuáles son los factores determinantes del cumplimiento tributario? 13 
21 ¿Qué elementos definen a la cultura tributaria? 14 
22 ¿Qué significa “cumplimiento voluntario” de las obligaciones tributarias? 14 
23 ¿No es más importante obligar que concienciar? 14 
24 Si pagar impuestos es una obligación, ¿para qué concienciar? 15 
25 ¿Qué diferencia a la cultura tributaria de otras áreas que promueven 
el cumplimiento voluntario? 16 
C U L T U R A T R I B U T A R I AS A T
El célebre pensador chino Confucio (K’ung-fu-tzu) 
fue inspector de hacienda del príncipe Zhou en el estado de Lu, 
hacia el año 532 a.C. 
Fotografía: 
Antiguo grabado que representa a Confucio.. 
6 ¿QUÉ TIPOS DE TRIBUTOS HAY? 
La mayoría de sistemas fiscales reconocen al menos tres tipos 
de tributos: el impuesto, la tasa y la contribución especial. 
Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible no corres-ponde 
a servicios prestados o actividades realizadas por la 
administración pública. 
Tasa es el tipo de tributo cuyo hecho imponible es la presta-ción 
de un servicio público, la utilización de un espacio público 
u otras actividades que conllevan una contraprestación. 
Y las contribuciones especiales, también llamadas contribu-ciones 
por mejora, son tributos cuyo hecho imponible consiste 
en la obtención de un beneficio por parte del obligado tributa-rio 
como consecuencia de una obra o servicio público. 
Generalmente, las tasas y las contribuciones son regidas por 
los gobiernos locales o municipales. 
7 ¿QUÉ ES IMPUESTO? 
El impuesto es una clase de tributo regido por derecho públi-co 
y que, como se ha dicho, no implica una contraprestación 
directa por parte del Estado, al cual se considera el sujeto 
activo de las relaciones tributarias. El sujeto pasivo es el contri-buyente, 
ya sea una persona natural o jurídica. 
8 ¿POR QUÉ HAY QUE PAGAR IMPUESTOS? 
En primer lugar, porque constituyen una obligación legal, 
establecida por una autoridad reconocida y legítimamente 
constituida. Y en segundo lugar, porque representan un 
compromiso social asumido por las personas y empresas que 
habitan un país determinado y que, por lo tanto, comparten 
espacios comunes y demandan servicios públicos que sólo 
pueden ser provistos por el Estado si cuenta con los recursos 
públicos necesarios para ello. 
En otras palabras, el pago de impuestos representa el costo 
que cada quien debe asumir, según su capacidad, para convi-vir 
en una sociedad civilizada. 
 Fernando Pérez Royo: Ob. Cit.; y Alejandro Moreno y otros: Ob. Cit., Wikipedia. 
 Según el Código Tributario, “Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras” 
(artículo 10). “Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente 
con el contribuyente” (artículo 11). “Arbitrio es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades” (artículo 
12). “Contribución especial es el tributo que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos para el contribuyente, 
derivado de la realización de obras públicas o de servicios estatales” (artículo 13, primer párrafo). “Contribución especial por 
mejoras es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su recaudación 
el gasto total realizado y como límite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado” 
(artículo 13, segundo párrafo). 
 Fernando Pérez Royo: Derecho financiero y tributario; Rafael Calvo Ortega: Curso de Derecho Financiero; Emilio Albi Ibáñez: 
Sistema Fiscal Español; y José María Martín: Ciencia de las Finanzas Públicas, Wikipedia. 
8 preguntas 
50y respuestas
Constancia. 
Firmeza y perseverancia del ánimo en los propósitos y 
las actuaciones. 
Dignidad. 
Respeto de sí mismo, nobleza en los modales y decoro 
en la conducta. 
Transparencia. 
Limpieza, claridad y honestidad en las formas 
de hacer y actuar. 
25 ¿QUÉ DIFERENCIA A LA CULTURA TRIBUTARIA 
DE OTRAS ÁREAS QUE PROMUEVEN EL 
CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO? 
La mayoría de las Administraciones Tributarias promueven el 
cumplimiento voluntario de las obligaciones impositivas por 
conducto de sus áreas de información, comunicación, capaci-tación, 
asistencia y atención al contribuyente. 
Por lo general, las acciones de este tipo buscan dar respuesta 
a cinco cuestiones básicas acerca de los impuestos: el qué, el 
quién, el cómo, el cuánto y el cuándo. Es decir, en qué consiste 
la obligación, quién está obligado a cumplirla, cómo se 
cumple o cuál es el procedimiento para hacerlo, cuánto se 
debe pagar y en qué fechas o plazo. 
Esa clase de información no es ajena al ámbito de la cultura 
tributaria, pues ésta también puede incorporarla a su accio-nar, 
pero su propósito se extiende hacia otros dos temas 
fundamentales: el porqué y el para qué de la tributación. 
En otras palabras, sus acciones hacen énfasis en la importan-cia 
de tributar y en la finalidad social de los impuestos, dentro 
del marco de una cultura ciudadana basada en el ejercicio de 
los valores fundamentales de la convivencia social. 
Es por ello que las acciones de cultura tributaria no se dirigen 
solamente a los contribuyentes, sino también a los no contri-buyentes, 
los futuros contribuyentes (niños y jóvenes) y la 
población en general. 
26 ¿EN QUÉ VALORES SE FUNDAMENTA LA 
CULTURA TRIBUTARIA? 
Es posible identificar numerosos valores éticos que se relacio-nan 
con la tributación. Sin embargo, las principales pautas de 
conducta subyacentes en el cumplimiento de las obligaciones 
fiscales y, por ende, fundamentales de la cultura tributaria, 
pueden agruparse según el tema principal al que se refieran. 
RESPECTO A LA VERDAD: 
Honestidad. 
Decoro, recato, decencia en el decir y el actuar. 
Apego a la verdad, ante sí mismo y ante los demás. 
Honradez. 
Rectitud de ánimo, integridad en el obrar. 
Integridad. 
Entereza, consistencia en el pensar, el creer, el decir 
y el actuar. 
RESPECTO A LA LEGALIDAD: 
Respeto. 
Consideración y valoración de las normas, las personas 
y las instituciones. 
Reconocimiento y acatamiento de la ley y la autoridad. 
Atención de los deberes y derechos, tanto propios 
como ajenos. 
Justicia. 
Cualidad de hacer lo que es debido por derecho o razón. 
Rectitud. 
Observancia de una conducta justa y correcta, 
apega al deber ser de los principios éticos. 
Responsabilidad. 
Compromiso de cumplir los deberes propios, 
asumiendo las consecuencias de lo que se hace o 
deja de hacer. 
Disciplina. 
Respeto y observancia de los valores propios, 
de los compromisos autoimpuestos y de las normas 
en general. 
Prudencia. 
Buen juicio, cautela, sensatez, capacidad de prever y 
evitar peligros. 
RE SPECT O A LA SOCIEDAD: 
Participación. 
Disposición de actuar y aportar en función de una 
creencia o un fin. 
Cooperación. 
Colaboración, acción conjunta y concertada hacia 
un fin común. 
Equidad. 
Justicia natural, disposición de dar a cada quien 
lo que le corresponde. 
 Los conceptos siguientes corresponden a una versión libre de las acepciones del Diccionario de la Lengua Española, 
22ª. edición (Real Academia Española) y del Diccionario Larousse. 
16 preguntas 
50y respuestas
49 ¿TIENE EL PROGRAMA DE CULTURA TRIBUTARIA 
VINCULACIÓN CON OTRAS INSTANCIAS? 
Uno de los principales lineamientos estratégicos de Cultura 
Tributaria de la SAT ha sido el de mantener una política de 
total apertura y de búsqueda de alianzas y acciones de coope-ración 
con otras instancias, ya sea entidades públicas, privadas 
o no gubernamentales, las administraciones tributarias de 
otros países, así como organismos e instancias de cooperación 
internacional. 
Además de sus alianzas con el Ministerio de Educación y varias 
universidades, Cultura Tributaria ha aunado esfuerzos y lo 
sigue haciendo con otras entidades nacionales, principalmen-te 
en sus actividades de promoción, a la vez que ha dado gran 
importancia a su proyección hacia el sector municipal. 
Cultura Tributaria tiene valiosas relaciones institucionales con 
los programas homólogos de otros países y forma parte de la 
Red de Educación Social promovida por el Programa de la 
Unión Europea para la Cohesión Social en América Latina 
(EUROsociAL) y la Cooperación Española (FIIAPP). 
Asimismo, Cultura Tributaria mantiene una estrecha relación 
de apoyo y cooperación con el Proyecto Fiscal de la Coopera-ción 
Internacional Alemana (GIZ). 
50 ¿QUÉ PROYECTA A FUTURO CULTURA 
TRIBUTARIA DE LA SAT? 
Hay mucho por hacer en la formación de cultura tributaria en 
Guatemala. El horizonte de mediano y largo plazo del progra-ma 
ha determinado la formulación de una estrategia que sea 
consistente en su accionar y sostenida en el tiempo. No caben 
pausas o interrupciones en el trabajo de Cultura 
Tributaria. Cualquier corte o suspensión 
puede representar un retroceso 
difícil de subsanar. 
La procura de todo cambio cultural conlleva un proceso 
paciente y gradual, pero también firme y duradero. Los ejes de 
trabajo de Cultura Tributaria están definidos –educación, 
divulgación y promoción- y hay que mantenerlos y fortalecer-los, 
pero sin que ello represente repetición, monotonía o 
acomodamiento. 
La apertura a nuevas ideas, la innovación, la renovación cons-tante 
y el emprendimiento de nuevas búsquedas son retos 
que nunca debe perder de vista el Programa Permanente de 
Cultura Tributaria sino, por el contrario, deben ser factores 
que impulsen su disposición al cambio y a la mejora continua, 
desde luego sin apartarse de la estrategia general y de sus 
objetivos. 
Así, entre otros elementos que habrán de perfilar las futuras 
acciones de Cultura Tributaria cabe mencionar: su promoción 
a lo interno de la institución y hacia el sector público en gene-ral; 
la consolidación de sus alianzas con las autoridades educa-tivas; 
la generación de nuevos productos formativos y de 
sensibilización; el fortalecimiento de su presencia en línea y en 
los canales de comunicación digital; la ampliación de sus 
acciones en los ámbitos de género, niñez, juventud y pueblos 
mayas; la identificación de nuevos espacios de proyección 
social; la activación de mecanismos de realimentación y la 
sistematización de herramientas de evaluación y medición de 
impacto de sus proyectos y acciones; el fortalecimiento de sus 
relaciones interinstitucionales; y la búsqueda de nuevos 
aliados y espacios de cooperación que permitan potenciar los 
recursos disponibles y hacer de la formación de cultura tribu-taria 
el compromiso nacional que su importancia amerita. 
preguntas 25 
50y respuestas
NUESTROS MATERIALES 
AUDIOVISUALES 
PRODUCTO O MATERIAL DESTINATARIOS DESCRIPCIÓN/USO/APLICACIÓN 
VIDEOJUEG OS 
Granitos de maíz Niños y jóvenes Herramienta lúdica de 
aprendizaje en línea 
Melo sé de memoria Niños y jóvenes Herramienta lúdica de 
aprendizaje en línea 
Sí le atino al crucigrama Niños y jóvenes Herramienta lúdica de 
aprendizaje en línea 
Destruye a los monstruos Niños y jóvenes Herramienta lúdica de 
aprendizaje en línea 
Ranita saltarina Niños y jóvenes Herramienta lúdica de 
aprendizaje en línea 
Sopa de letras Niños y jóvenes Herramienta lúdica de 
aprendizaje en línea 
Nubes y estrellas Niños y jóvenes Herramienta lúdica de 
aprendizaje en línea 
Rompiendo barreras Niños y jóvenes Herramienta lúdica de 
aprendizaje en línea 
Memotest Niños y jóvenes Herramienta lúdica de 
aprendizaje en línea 
Somos equipo Niños y jóvenes Herramienta lúdica de 
aprendizaje en línea 
Hero Tax Niños y jóvenes Herramienta lúdica de 
aprendizaje en línea y para 
descarga en dispositivos 
móviles 
Tax Force Niños y jóvenes Herramienta lúdica de 
aprendizaje en línea y para 
descarga en dispositivos 
móviles 
Todos los materiales elaborados por Cultura Tributaria de la SAT son de acceso público y distribución gratuita 
y se encuentran disponibles en forma impresa y/o electrónica, tanto en el sitio web de Cultura Tributaria 
(www.culturatributaria.sat.gob.gt), como en recopilaciones contenidas en CD y DVD. 
preguntas 29 
50y respuestas
Aprender 
desde niños... 
... para 
cumplir en 
el futuro 
como adultos 
responsables. 
GUATEMALA QUE TODOS QUEREMOS! 
RAÚL PÉREZ 
Atleta con Discapacidad 
NIT: 1485486-4 
ERICK BARRONDO 
Medalla Olímpica 
en Marcha 
NIT: 692652-1 
DR. ALDO CASTAÑEDA 
Cirujano Cardiovascular 
Pediátrico 
Fundación Aldo Castañeda 
NIT: 1667739-0 
NANCY RECINOS 
Productora y Artista 
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Guatemala: Cultura Tributaria 50 Preguntas y Respuestas / SAT - Ronald González

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  • 2. 4a. calle 7-53 zona 9, Torre Azul, 11 nivel, Guatemala, C.A. Tel. (502) 2329-7070 Ext. 3110 www.culturatributaria.sat.gob.gt culturatributariasat@sat.gob.gt ctsatguatemala Este material es producido por Cultura Tributaria de la SAT. Autor: Sergio Estrada Farfán Diseño y diagramación: Erick F. Sologaistoa Villatoro Se permite la reproducción parcial o total de este documento, siempre y cuando no se altere el contenido del mismo y se cite la fuente. Guatemala, 2014.
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  • 4. Cultura Tributaria: 50y preguntas y respuestas ÍNDICE Página Presentación 6 No. Pregunta y respuesta 1 ¿Qué es cultura? 7 2 ¿Qué es cultura tributaria? 7 3 ¿Qué es tributación? 7 4 ¿Qué es tributo? 7 5 ¿Qué características tiene el tributo? 7 6 ¿Qué tipos de tributos hay? 8 7 ¿Qué es impuesto? 8 8 ¿Por qué hay que pagar impuestos? 8 9 ¿Para qué sirven los impuestos? 9 10 ¿Puede sostenerse el Estado con otros recursos distintos de los impuestos? 9 11 ¿Todos debemos pagar impuestos? 9 12 ¿Puede haber excepciones en el pago de impuestos? 9 13 ¿Quién establece los impuestos? 10 14 ¿La Administración Tributaria puede crear impuestos? 10 15 ¿Cuál es el ámbito de competencia de la Administración Tributaria? 11 16 ¿Es responsable la Administración Tributaria del destino de los impuestos? 11 17 ¿Quién debe velar por el buen uso de los impuestos? 12 18 ¿A quién corresponde velar por el cumplimiento del pago de los impuestos? 12 19 ¿A qué se debe el incumplimiento del pago de los impuestos? 13 20 ¿Cuáles son los factores determinantes del cumplimiento tributario? 13 21 ¿Qué elementos definen a la cultura tributaria? 14 22 ¿Qué significa “cumplimiento voluntario” de las obligaciones tributarias? 14 23 ¿No es más importante obligar que concienciar? 14 24 Si pagar impuestos es una obligación, ¿para qué concienciar? 15 25 ¿Qué diferencia a la cultura tributaria de otras áreas que promueven el cumplimiento voluntario? 16 C U L T U R A T R I B U T A R I AS A T
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  • 8. El célebre pensador chino Confucio (K’ung-fu-tzu) fue inspector de hacienda del príncipe Zhou en el estado de Lu, hacia el año 532 a.C. Fotografía: Antiguo grabado que representa a Confucio.. 6 ¿QUÉ TIPOS DE TRIBUTOS HAY? La mayoría de sistemas fiscales reconocen al menos tres tipos de tributos: el impuesto, la tasa y la contribución especial. Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible no corres-ponde a servicios prestados o actividades realizadas por la administración pública. Tasa es el tipo de tributo cuyo hecho imponible es la presta-ción de un servicio público, la utilización de un espacio público u otras actividades que conllevan una contraprestación. Y las contribuciones especiales, también llamadas contribu-ciones por mejora, son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención de un beneficio por parte del obligado tributa-rio como consecuencia de una obra o servicio público. Generalmente, las tasas y las contribuciones son regidas por los gobiernos locales o municipales. 7 ¿QUÉ ES IMPUESTO? El impuesto es una clase de tributo regido por derecho públi-co y que, como se ha dicho, no implica una contraprestación directa por parte del Estado, al cual se considera el sujeto activo de las relaciones tributarias. El sujeto pasivo es el contri-buyente, ya sea una persona natural o jurídica. 8 ¿POR QUÉ HAY QUE PAGAR IMPUESTOS? En primer lugar, porque constituyen una obligación legal, establecida por una autoridad reconocida y legítimamente constituida. Y en segundo lugar, porque representan un compromiso social asumido por las personas y empresas que habitan un país determinado y que, por lo tanto, comparten espacios comunes y demandan servicios públicos que sólo pueden ser provistos por el Estado si cuenta con los recursos públicos necesarios para ello. En otras palabras, el pago de impuestos representa el costo que cada quien debe asumir, según su capacidad, para convi-vir en una sociedad civilizada. Fernando Pérez Royo: Ob. Cit.; y Alejandro Moreno y otros: Ob. Cit., Wikipedia. Según el Código Tributario, “Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras” (artículo 10). “Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente” (artículo 11). “Arbitrio es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades” (artículo 12). “Contribución especial es el tributo que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos para el contribuyente, derivado de la realización de obras públicas o de servicios estatales” (artículo 13, primer párrafo). “Contribución especial por mejoras es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su recaudación el gasto total realizado y como límite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado” (artículo 13, segundo párrafo). Fernando Pérez Royo: Derecho financiero y tributario; Rafael Calvo Ortega: Curso de Derecho Financiero; Emilio Albi Ibáñez: Sistema Fiscal Español; y José María Martín: Ciencia de las Finanzas Públicas, Wikipedia. 8 preguntas 50y respuestas
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  • 16. Constancia. Firmeza y perseverancia del ánimo en los propósitos y las actuaciones. Dignidad. Respeto de sí mismo, nobleza en los modales y decoro en la conducta. Transparencia. Limpieza, claridad y honestidad en las formas de hacer y actuar. 25 ¿QUÉ DIFERENCIA A LA CULTURA TRIBUTARIA DE OTRAS ÁREAS QUE PROMUEVEN EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO? La mayoría de las Administraciones Tributarias promueven el cumplimiento voluntario de las obligaciones impositivas por conducto de sus áreas de información, comunicación, capaci-tación, asistencia y atención al contribuyente. Por lo general, las acciones de este tipo buscan dar respuesta a cinco cuestiones básicas acerca de los impuestos: el qué, el quién, el cómo, el cuánto y el cuándo. Es decir, en qué consiste la obligación, quién está obligado a cumplirla, cómo se cumple o cuál es el procedimiento para hacerlo, cuánto se debe pagar y en qué fechas o plazo. Esa clase de información no es ajena al ámbito de la cultura tributaria, pues ésta también puede incorporarla a su accio-nar, pero su propósito se extiende hacia otros dos temas fundamentales: el porqué y el para qué de la tributación. En otras palabras, sus acciones hacen énfasis en la importan-cia de tributar y en la finalidad social de los impuestos, dentro del marco de una cultura ciudadana basada en el ejercicio de los valores fundamentales de la convivencia social. Es por ello que las acciones de cultura tributaria no se dirigen solamente a los contribuyentes, sino también a los no contri-buyentes, los futuros contribuyentes (niños y jóvenes) y la población en general. 26 ¿EN QUÉ VALORES SE FUNDAMENTA LA CULTURA TRIBUTARIA? Es posible identificar numerosos valores éticos que se relacio-nan con la tributación. Sin embargo, las principales pautas de conducta subyacentes en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y, por ende, fundamentales de la cultura tributaria, pueden agruparse según el tema principal al que se refieran. RESPECTO A LA VERDAD: Honestidad. Decoro, recato, decencia en el decir y el actuar. Apego a la verdad, ante sí mismo y ante los demás. Honradez. Rectitud de ánimo, integridad en el obrar. Integridad. Entereza, consistencia en el pensar, el creer, el decir y el actuar. RESPECTO A LA LEGALIDAD: Respeto. Consideración y valoración de las normas, las personas y las instituciones. Reconocimiento y acatamiento de la ley y la autoridad. Atención de los deberes y derechos, tanto propios como ajenos. Justicia. Cualidad de hacer lo que es debido por derecho o razón. Rectitud. Observancia de una conducta justa y correcta, apega al deber ser de los principios éticos. Responsabilidad. Compromiso de cumplir los deberes propios, asumiendo las consecuencias de lo que se hace o deja de hacer. Disciplina. Respeto y observancia de los valores propios, de los compromisos autoimpuestos y de las normas en general. Prudencia. Buen juicio, cautela, sensatez, capacidad de prever y evitar peligros. RE SPECT O A LA SOCIEDAD: Participación. Disposición de actuar y aportar en función de una creencia o un fin. Cooperación. Colaboración, acción conjunta y concertada hacia un fin común. Equidad. Justicia natural, disposición de dar a cada quien lo que le corresponde. Los conceptos siguientes corresponden a una versión libre de las acepciones del Diccionario de la Lengua Española, 22ª. edición (Real Academia Española) y del Diccionario Larousse. 16 preguntas 50y respuestas
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  • 25. 49 ¿TIENE EL PROGRAMA DE CULTURA TRIBUTARIA VINCULACIÓN CON OTRAS INSTANCIAS? Uno de los principales lineamientos estratégicos de Cultura Tributaria de la SAT ha sido el de mantener una política de total apertura y de búsqueda de alianzas y acciones de coope-ración con otras instancias, ya sea entidades públicas, privadas o no gubernamentales, las administraciones tributarias de otros países, así como organismos e instancias de cooperación internacional. Además de sus alianzas con el Ministerio de Educación y varias universidades, Cultura Tributaria ha aunado esfuerzos y lo sigue haciendo con otras entidades nacionales, principalmen-te en sus actividades de promoción, a la vez que ha dado gran importancia a su proyección hacia el sector municipal. Cultura Tributaria tiene valiosas relaciones institucionales con los programas homólogos de otros países y forma parte de la Red de Educación Social promovida por el Programa de la Unión Europea para la Cohesión Social en América Latina (EUROsociAL) y la Cooperación Española (FIIAPP). Asimismo, Cultura Tributaria mantiene una estrecha relación de apoyo y cooperación con el Proyecto Fiscal de la Coopera-ción Internacional Alemana (GIZ). 50 ¿QUÉ PROYECTA A FUTURO CULTURA TRIBUTARIA DE LA SAT? Hay mucho por hacer en la formación de cultura tributaria en Guatemala. El horizonte de mediano y largo plazo del progra-ma ha determinado la formulación de una estrategia que sea consistente en su accionar y sostenida en el tiempo. No caben pausas o interrupciones en el trabajo de Cultura Tributaria. Cualquier corte o suspensión puede representar un retroceso difícil de subsanar. La procura de todo cambio cultural conlleva un proceso paciente y gradual, pero también firme y duradero. Los ejes de trabajo de Cultura Tributaria están definidos –educación, divulgación y promoción- y hay que mantenerlos y fortalecer-los, pero sin que ello represente repetición, monotonía o acomodamiento. La apertura a nuevas ideas, la innovación, la renovación cons-tante y el emprendimiento de nuevas búsquedas son retos que nunca debe perder de vista el Programa Permanente de Cultura Tributaria sino, por el contrario, deben ser factores que impulsen su disposición al cambio y a la mejora continua, desde luego sin apartarse de la estrategia general y de sus objetivos. Así, entre otros elementos que habrán de perfilar las futuras acciones de Cultura Tributaria cabe mencionar: su promoción a lo interno de la institución y hacia el sector público en gene-ral; la consolidación de sus alianzas con las autoridades educa-tivas; la generación de nuevos productos formativos y de sensibilización; el fortalecimiento de su presencia en línea y en los canales de comunicación digital; la ampliación de sus acciones en los ámbitos de género, niñez, juventud y pueblos mayas; la identificación de nuevos espacios de proyección social; la activación de mecanismos de realimentación y la sistematización de herramientas de evaluación y medición de impacto de sus proyectos y acciones; el fortalecimiento de sus relaciones interinstitucionales; y la búsqueda de nuevos aliados y espacios de cooperación que permitan potenciar los recursos disponibles y hacer de la formación de cultura tribu-taria el compromiso nacional que su importancia amerita. preguntas 25 50y respuestas
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  • 29. NUESTROS MATERIALES AUDIOVISUALES PRODUCTO O MATERIAL DESTINATARIOS DESCRIPCIÓN/USO/APLICACIÓN VIDEOJUEG OS Granitos de maíz Niños y jóvenes Herramienta lúdica de aprendizaje en línea Melo sé de memoria Niños y jóvenes Herramienta lúdica de aprendizaje en línea Sí le atino al crucigrama Niños y jóvenes Herramienta lúdica de aprendizaje en línea Destruye a los monstruos Niños y jóvenes Herramienta lúdica de aprendizaje en línea Ranita saltarina Niños y jóvenes Herramienta lúdica de aprendizaje en línea Sopa de letras Niños y jóvenes Herramienta lúdica de aprendizaje en línea Nubes y estrellas Niños y jóvenes Herramienta lúdica de aprendizaje en línea Rompiendo barreras Niños y jóvenes Herramienta lúdica de aprendizaje en línea Memotest Niños y jóvenes Herramienta lúdica de aprendizaje en línea Somos equipo Niños y jóvenes Herramienta lúdica de aprendizaje en línea Hero Tax Niños y jóvenes Herramienta lúdica de aprendizaje en línea y para descarga en dispositivos móviles Tax Force Niños y jóvenes Herramienta lúdica de aprendizaje en línea y para descarga en dispositivos móviles Todos los materiales elaborados por Cultura Tributaria de la SAT son de acceso público y distribución gratuita y se encuentran disponibles en forma impresa y/o electrónica, tanto en el sitio web de Cultura Tributaria (www.culturatributaria.sat.gob.gt), como en recopilaciones contenidas en CD y DVD. preguntas 29 50y respuestas
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  • 31. Aprender desde niños... ... para cumplir en el futuro como adultos responsables. GUATEMALA QUE TODOS QUEREMOS! RAÚL PÉREZ Atleta con Discapacidad NIT: 1485486-4 ERICK BARRONDO Medalla Olímpica en Marcha NIT: 692652-1 DR. ALDO CASTAÑEDA Cirujano Cardiovascular Pediátrico Fundación Aldo Castañeda NIT: 1667739-0 NANCY RECINOS Productora y Artista Infantil NIT: 958483-8