SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 32
EL SISTEMA TRIBUTARIO
INTEGRANTES
Fernando Calisaya Salcedo
Ronsagélica Carbajal Coronado
Naisha Díaz Flores
Michelle Maldonado Alcocer
Patricia Mamani Uchasara
Sebastián Molina Espinoza
Usma Syed Muhammad
INTRODUCCIÓN
Debido a que la razón principal de la tributación, se configura en
proporcionar a la nación los medios necesarios para que ésta
cumpla con su función primaria como es la de garantizar la
ciudadanía servicios públicos eficaces y eficientes, en esa misma
línea de ideas, en Perú no existe una cultura integra de
cumplimiento de tributación debido a que existe basta evasión
tributaria y ésta se relaciona estrechamente con el tema cultural
debido a que se encuentra ligado con el sentido de relación que
tiene el ciudadano con su estado, es por ello que se podría decir
que un ciudadano que no valora su estado, no verá la acción de
tributar como algo positivo o un deber a desarrollar.
Actualmente la cultura y la conciencia tributaria, son de vasta
importancia en la sociedad debido a que contribuye a que la
ciudadanía no cometa delitos tributarios, en ese sentido los
tributos son considerados recursos que recauda el Estado con el fin
de administrarlos, y utilizarlos para el mejoramiento de los
servicios públicos, en esa misma línea ideas consideramos que con
el sistema tributario se pretende que los individuos, tomen
conciencia debido a que este es un deber constitucional que todos
los ciudadanos debemos cumplir con fin de aportar al Estado;
Para crear una sólida cultura tributaria debemos hacerlo con una
fuerte conexión con los valores éticos y morales, rescatando al
individuo y su conciencia como categorías supremas, otorgándole
sentido de responsabilidad, civismo, y pertenencia, humanismo,
valoración del trabajo y de la austeridad. Además una fuerte y
definitiva relación de corresponsabilidad entre ciudadanos y estado. La
tributación es uno de los mayores retos que mantiene el Estado
peruano.
DEFINICIÓN DE SISTEMA TRIBUTARIO
(Estela, 2002) precisa que el sistema tributario es
el conjunto de reglas; las cuales se articulan
alrededor del régimen tributario (tributos
aprobados) y del código tributario.
(Roca, 2008), señala que es “el conjunto de conocimientos,
valoraciones y referidas a los tributos, así como al nivel de
creencia respecto de los obligaciones y derechos que derivan
para los sujetos activos y pasivos de esa influencia”.
(Cossío, 2001) define el sistema tributario
peruano como el” conjunto ordenado, racional y
coherente de normas, principios e instituciones
que regula las relaciones que se originan por la
aplicación de tributos en nuestro país”
CULTURA TRIBUTARIA
DEFINICIÓN DE SISTEMA TRIBUTARIO
Para (Banfi, 2013) define la “Cultura
tributaria como un conjunto de valores, actitudes
y conocimientos adquiridos por los miembros de
una sociedad respecto a la tributación, con
observancia de las leyes vigentes que rigen en la
conducta del ser humano, como sujeto capaz de
ejercer y responder ante las obligaciones
tributarias que del mismo devengada, es decir,
este comportamiento debe ser visto no tanto
como obligación sino más bien como deber de
coadyuvar en función de resolver las necesidades
de un país”.
Solórzano, (2011) indica que,” la cultura
tributaria se presenta como una
estrategia para combatir la evasión
tributaria, por cuanto “en la mayoría de
países latinoamericanos ha prevalecido
una conducta social adversa al pago de
impuestos, manifestándose en actitudes
de rechazo, resistencia y evasión, o sea
en diversas formas de incumplimiento.
Dichas conductas intentan auto
justificar, descalificando la gestión de la
administración pública por la ineficiencia
o falta de transparencia en el manejo de
los recursos, así como por la corrupción”
LIMITACIONES PARA EL
ESTUDIO DE TODO SISTEMA
TRIBUTARIO
El profesor brasileño Baleeiro nos
dice que “el sistema tributario
está integrado con los variados
impuestos que cada país
adopta según su género de
producción, su naturaleza
geográfica, forma geográfica,
su forma política, sus
necesidades, sus tradiciones”.
LIMITACIÓN ESPACIAL
Cada conjunto de tributos es el
resultado de las es el resultado de las
instituciones jurídicas y políticas de un
país, de su estructura social, de la
magnitud de sus recursos, de la forma
de distribución de ingresos, de su
sistema económico, etc.
LIMITACIÓN TEMPORAL
Las normas tributarias se distinguen
por su multiplicidad, variabilidad e
inestabilidad, es necesario por lo
tanto dar a los estudios relativos al
sistema tributario un contenido
temporal concreto, el derecho
tributario evoluciona de manera
vertiginosa por lo tanto es imposible
estudiar un sistema tributario
prescindiendo de una determinada
época ejemplo: controles sobre
operaciones inmobiliarias.
IMPORTANCIA DEL ESTUDIO
Examinar cuáles son los problemas
que derivan de la tributación
considerada como un todo. Deberá
analizarse cómo se combinan entre
sí los tributos, cuales son las
tendencias que siguen en su
evolución, cuales son los problemas
de la política financiera y de la
administración fiscal a que se ve
abocado el sistema tributario, y en
qué forma tiende a solucionar tales
problemas.
CLASES DE SISTEMAS TRIBUTARIOS
Para el autor Víctor Uckmar (2001), el sistema fiscal más
ampliamente implantado en el mundo es la llamada tributación por
residencia. En principio, la tributación por residencia implica que
deben abonarse los impuestos correspondientes al país de residencia
por los ingresos generados en cualquier parte del mundo.
En contraposición a esto, existe otro sistema fiscal, difundido
principalmente en los países en desarrollo: la tributación
territorial. Este tipo de tributación estipula que solo están sujetos a
impuestos los ingresos obtenidos dentro del país. Los ingresos
obtenidos en el extranjero, en cambio, están exentos de impuestos.
Un tipo mixto es el llamado sistema non-dom, conocido sobre todo en
Gran Bretaña y en sus antiguas colonias. Pero en la mayoría de los
casos se aplica la cláusula de transferencia, esto es, que los ingresos
procedentes del extranjero solo estarán libres de impuestos si no se
transfieren al territorio nacional. Asimismo, en esos Estados por lo
general hay que añadir las contribuciones a la seguridad social.
Para José Sevilla (2015), “la tributación por
residencia es el sistema fiscal más extendido
en todo el mundo y se aplica en unos 130
países. En un determinado país existen
deberes impositivos por estar empadronado o
por tener residencia habitual, esto es, si se
tiene un domicilio fijo, el ciudadano deberá
abonar impuestos por los ingresos obtenidos
en cualquier parte del mundo. Si posee una
empresa en el extranjero, deberá continuar
pagando impuestos por los ingresos del
reparto de dividendos o por percibir un
salario. Si, en cambio, la empresa tributa de
TRIBUTACIÓN
POR RESIDENCIA
CLASES DE SISTEMAS TRIBUTARIOS
Dado que hay muchos países que no
consideran el pago o la retirada de
efectivo de la cuenta del negocio una
forma de reparto de beneficios
encubierta (o en los que el
intercambio de información entre
bancos y Estado es bastante
deficiente), en muchos casos no es
necesario el reparto de dividendos o
pago de un salario sujetos a
impuestos, o solo se requiere de
forma limitada. Aunque dados los
reducidos impuestos por residencia
TRIBUTACIÓN
POR RESIDENCIA TRIBUTACIÓN TERRITORIAL
Para Héctor Villegas (2005): “Los países con tributación territorial son
los más atractivos para empresarios que no están atados a ningún lugar.
Pues en estos países solo se tributa por los ingresos obtenidos dentro
del país. Esto significa que quien, residiendo en ese país, gane su dinero
en otros países, podrá hacerlo libre de impuestos.”
“Para que la tributación territorial pueda aplicarse de forma efectiva, estos
países renuncian también a las leyes de tributación internacional. El hecho de
que muchos países con tributación territorial sean países en desarrollo tiene
ventajas y desventajas. Por un lado las infraestructuras y la criminalidad pueden
ser un problema en muchos de esos países, pero por otro, además de estar
exento de impuestos, también te puedes librar de las contribuciones a los
seguros sociales. Especialmente los países más pobres han introducido
variados programas que facilitan bastante la obtención de un permiso de
CLASES DE SISTEMAS TRIBUTARIOS
“El sistema non-dom se diferencia por lo tanto del sistema
de tributación territorial en que son de aplicación ciertas
condiciones extraordinarias, la llamada cláusula de
transferencia. Los ingresos del extranjero no están
sujetos a impuestos siempre y cuando no se transfieran ni
introduzcan en el país”. Esto significa en la práctica que
hay que evitar grandes flujos de ingresos en la cuenta
nacional, ya que estos tendrían que tributar al tipo
impositivo que tocase. Todo el dinero que permanezca en
las cuentas extranjeras queda sin impuestos. La retirada
de dinero del cajero o el pago con tarjeta de crédito de
dichas cuentas extranjeras no constituyen introducción de
dinero en el país (siempre y cuando no se produzcan en
EL SISTEMA NON-DOM Los 3 países en Europa que aplican un sistema non-
dom clásico son Reino Unido, Irlanda y Malta. Fuera
de este continente tienes también las antiguas
colonias británicas, tales como Barbados en el Caribe
o Mauricio en el océano Índico entre otras.
Dado que los sistemas non-dom están pensados para
extranjeros, la mayoría de los Estados non-dom
están bastante abiertos a la inmigración.
CLASES DE SISTEMAS TRIBUTARIOS
Aún existen en el mundo países que no aplican impuestos
directos. En la mayoría de los casos no existen impuestos sobre la
renta ni sobre las rentas del capital y solo tienen impuestos de
sociedades muy limitados, únicamente sobre bancos y consorcios
petroleros que aseguran la financiación de los Estados en
cuestión. Así, estos países libres de impuestos son, o bien islas
pequeñas, que con frecuencia son centros financieros offshore, o
países más grandes ricos en petróleo.
SISTEMAS SIN IMPUESTOS DIRECTOS
En cualquier caso no hay que olvidar que la
ausencia de impuestos directos no significa que no
haya ningún impuesto en absoluto. A menudo
existe el impuesto al valor añadido (IVA) y en
muchos casos aranceles de importación muy
elevados que disparan considerablemente el coste
de la vida en los países en cuestión. Además, en
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
Entre 1990 y 1993, se produjo un intenso proceso de
eliminación de tributos y de modo paralelo se realizó el
perfeccionamiento del impuesto a la renta e IGV. Es así
como, mediante el decreto legislativo 771 —denominado
«Ley del sistema tributario nacional», vigente desde el 1
de enero de 1994—, finalmente quedó establecida la
plantilla básica de tributos que se mantiene hasta el día
de hoy. Iván Barco (2009): “El sistema tributario
nacional es el conjunto de impuestos,
contribuciones y tasas cuya creación,
estructuración y aplicación responde a ciertos
parámetros de referencia, que se encuentran
en los principios constitucionales tributarios y
reglas comunes contempladas en el Código
REQUISITOS DE UN SISTEMA TRIBUTARIO IDEAL
“Al hablar de un sistema tributario hay que considerar la
realidad en el cual se aplica” por eso “se dice que por un lado
existe un límite espacial, debido a que el mismo se aplica a un
país concreto; y por el otro, un límite temporal ya que rige en
una época determinada, es decir, sigue al tiempo.”
ALFREDO COLLOSA
(2015)
SISTE
MA
Varios
elementos
 ENLACE entre los mismos.
 Un ORDEN o forma específico.
 OBJETIVOS preestablecidos y
comunes,
Llegar al Sistema Tributario es el
IDEAL.
SIN EMBARGO, se tienen regímenes
tributarios los cuales se caracterizan por
la imprevisibilidad, el cambio
permanente y reformas tributarias con el
único fin recaudatorio.
1. Justicia y equidad
2. Estabilidad
3. Neutralidad
4. Suficiencia para solventar funciones y
servicios públicos.
5. Simplicidad comprensibles y fáciles de
aplicar.
6. Certeza.
7. Economicidad por la relación recaudación
REQUISITOS DE UN SISTEMA TRIBUTARIO IDEAL
REFORMA
TRIBUTARIA
La modificación de la estructura de uno o
varios impuestos o del sistema tributario.
Mejorar su funcionamiento
para la consecución de sus
objetivos.
OBJETIVO
“Cada vez que se proponga una reforma fiscal deben
existir ciertos elementos o pasos a seguir, los cuales
son recomendables para su éxito y aplicación”
OFICINA EN GESTIÓN TRIBUTARIA DE
ARGENTINA (2017)
1. Máxima equidad en la distribución de la carga tributaria.
2. Mínima interferencia en las decisiones de los agentes económicos.
3. Rendimiento fiscal adecuado.
4. Administración tributaria de mínimo costo.
Gasto público del país, y también como gastos tributarios.
Monto de ingresos que el Estado deja de percibir, al otorgar un tratamiento impositivo
que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria.
OBJETIVO Beneficiar a determinadas actividades, zonas o contribuyentes.
REQUISITOS DE UN SISTEMA TRIBUTARIO IDEAL
SANTIAGO BULLAT
(2020)
El dinero recaudado por los tributos es el vehículo a
través del cual se transfieren recursos de los
bienes privados hacia los bienes públicos.
Un sistema tributario debería cumplir 5 requisitos:
1. NEUTRALIDAD.
2. SUFICIENCIA.
3. EQUIDAD
4. SIMPLE Y DE FÁCIL ACCESO.
5. SUAVIZAR CICLOS ECONÓMICOS.
IMPORTANCIA
La importancia del estudio del sistema tributario recae en que los impuestos
constituyen una fundamental herramienta debido a que el estado los utiliza
para aumentar ingresos y mejorar su relación con el ciclo macroeconómico,
en ese sentido promueve el favorecimiento y redistribución del ingreso en la
sociedad, y proporciona a los ciudadanos servicios básicos como a la salud,
educación, e infraestructura, y muchos otros. Asimismo la tributación
incentiva a la participación ciudadana, debido a que nosotros, participamos
en los procesos políticos, buscando a que nuestros ingresos tributarios se
inviertan de una manera inteligente, con el fin de buscar el bien común.
Los impuestos que son aportes establecidos por la ley que deben
realizar las personas y las empresas, contribuyen a que el Estado
tengan los recursos suficientes para brindar los servicios
públicos que necesita la comunidad es por ello que mediante la
obtención de recursos, se brinda justicia obras públicas
educación, apoyo a las personas necesitadas y un sinfín de
atribuciones, de igual manera se puede conseguir la igualdad de
oportunidades, teniendo en cuenta que el acto de contribuir al
bienestar de los demás se funda en la solidaridad, por esas
razones, los ciudadanos están más atentos y enfocados a
participar en asuntos de la comunidad debido a que en ellos se
refleja lo que buscamos como sociedad.
SISTEMA TRIBUTARIO
Es importante qué al momento de realizar cualquier compra
se pida un comprobante de pago debido a que esa es una de
las formas más sencillas para contribuir a que se desarrolle
la recaudación de impuestos, debido a que mediante este
mecanismo se puede observar los pagos coincidentes con
las operaciones realizadas por la empresa.
En mérito a facultades
delegadas, el Poder Ejecutivo,
mediante Decreto Legislativo
No. 771 dictó la Ley Marco del
Sistema Tributario Nacional,
vigente a partir desde 1994,
con los siguientes objetivos:
• Incrementar la recaudación.
• Brindar al sistema tributario una mayor
eficiencia, permanencia y simplicidad.
• Distribuir equitativamente los ingresos
que corresponden a las Municipalidades.
—ARMAS M. Y COLMENARES M.
“La cultura tributaria se identifica con el cumplimiento
voluntario de los deberes y obligaciones tributarios por parte
del contribuyente y no con la implementación de estrategias
para incrementar la recaudación de tributos bajo presión, por
temor a las sanciones. Se evidencia una desinformación acerca
de las estrategias y planes que adelanta la administración
tributaria en pos de educar al contribuyente.”
SOLUCIONES
OPCIONES
PROBLEMÁTICA
Si el pueblo sintiera que
sus autoridades lo aman,
pues le darían mayor
confianza y credibilidad al
gobierno.
Para llevar adelante la Importancia
Tributaria basada en los valores de
vida, se tendrán que cambiar algunas
leyes y aprobar otras. La importancia
tributaria es la base para la
recaudación y el sostenimiento del
país. El elevado nivel de conciencia
tributaria hará de nuestro Perú, un
país diferente con muchas
oportunidades de progreso para
nuestros hijos donde se reduzca o
En esas condiciones es
prudente proponerle al
pueblo una Importancia
Tributaria donde todos
paguemos impuestos sin
excepción desde el que tiene
una latita y pide limosna
hasta la empresa más
poderosa. Ningún peruano
debe estar exceptuado por
ninguna razón de pagar sus
IMPORTANCIA
3
En segundo lugar, la política tributaria puede
influir en la estructura de la distribución de rentas
mediante un sistema de impuestos progresivos
procurando de esta forma un cambio en la
“distribución secundaria”, luego del efecto de
esas políticas. En ese plano la imposición sobre
la renta y los patrimonios, entre otros, adquieren
un papel especial.
4
Estos son los denominados usualmente
“impuestos directos”. Esta definición, que resulta
ser muy poco precisa debido a la diferente
traslación de la carga de estos tributos bajo cada
circunstancia particular, ha caído en desuso. Sin
embargo, habiendo hecho esta aclaración, se ha
decidido mantenerla por la sola razón de lograr
una denominación común para ese grupo de
tributos.
1
La política tributaria puede influir en la
distribución de ingresos de un país de dos
formas distintas. En primer lugar, mediante la
captura de fondos para ser dedicados a
gastos públicos que persiguen ese objeto:
salud, educación, sanidad, transferencias
asistenciales y otros.
2
De esta forma, la política tributaria se constituye -a lo largo
del tiempo- en un factor que contribuye mediante el
financiamiento de las políticas públicas a la formación de
capital humano, lo que mejora la “distribución primaria”, y
de manera más inmediata a la provisión de bienes y servicios
que mejoren la situación de los sectores más cadentes.
IMPORTANCIA POLÍTICA TRIBUTARIA
IMPUESTO
Nuestro Código Tributario en el literal a) de la
Norma II del Título Preliminar al respecto señala:
“Impuesto es el tributo cuyo
cumplimiento no origina una
contraprestación directa a favor del
contribuyente por parte del Estado”.
El impuesto es el más importante
recurso por el cual el Estado
obtiene sus ingresos
Esta definición que da nuestra norma
tributaria se refiere al hecho de que el
contribuyente no recibe ningún
beneficio por parte del Estado, es decir,
no hay una actuación del Estado,
diferenciándose de las tasas y
contribuciones
IMPUESTO DIRECTO
Los impuestos directos son aquellos que gravan o
afectan la esfera personal de personas tanto naturales
como jurídica, de forma directa y sin la intervención de
tercero u otros, en otras palabras, gravan directamente
los ingresos o patrimonio de los ciudadanos.
No pueden ser trasladados
Es estable y permanente
Recaudan o gravan de forma inmediata del patrimonio
del obligado.
CARACTERÍS
TICAS
El principal impuesto directo en nuestro
Sistema Tributario es el IMPUESTO A
LA RENTA
El impuesto a la renta tiene como fin la obtención de
renta por parte de personas naturales y personas
jurídicas, se aplica a los ingresos que obtiene las
personas naturales y las empresas.
Según la Ley del Impuesto a la Renta, en el
artículo 22, las rentas se clasifican en las
siguientes categorías:
Primera Categoría: Rentas producidas por el
arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes.
Segunda Categoría: Rentas del capital no
comprendidas en la primera categoría.
Tercera Categoría: Rentas del comercio, la industria y
otras expresamente consideradas por la ley.
Cuarta Categoría: Rentas del trabajo independiente.
Quinta Categoría: Rentas del trabajo en relación de
dependencia y otras rentas del trabajo independiente
señaladas por ley.
IMPUESTO A LA RENTA
Grava ingresos principalmente derivados del arrendamiento,
subarrendamiento y cesión de bienes. El pago es de 6.25%
sobre la renta neta.
PRIMERA CATEGORÍA
A) Los obtenidos por arrendamiento de predios, el importe
pactado por los servicios suministrados por el arrendador y
los tributos que se encargue el arrendatario como los que
corresponden legalmente al arrendador.
B) Los percibidos por la locación o cesión temporal de
bienes muebles o inmuebles como los derechos sobre estos.
C) Al cederse un predio gratuitamente o a precio no
determinado se deberá de declarar como renta ficta el 6% del
valor de autoevaluó efectuado para fines de impuesto
predial, este importe debe considerar como ingreso bruto.
D) El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el
arrendatario o subarrendatario en cuanto constituyan un
beneficio para el propietario y que este no se encuentre
obligado a reembolsar.
E) Se debe declarar como renta ficta 8, en caso se ceda un
bien mueble o inmueble distinto de un predio. Este 8% es del
valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al
patrimonio de los referidos bienes, se debe considerar como
ingreso bruto.
SEGUNDA CATEGORÍA
Este impuesto grava los ingresos que no provengan del
arrendamiento de bienes ni de actividades empresariales.
Comprende en esta categoría como sujetos pasivos a las personas
naturales, las sociedades conyugales que tributan como tal y las
sucesiones indivisas que obtengan los ingresos que se detallarán a
continuación.
A) Los intereses originados en la colocación de capitales,
los incrementos y reajuste de capital generados por toda
clase de créditos.
B) Los intereses, excedente y otros ingresos que reciban
los socios de las cooperativas como retribución por sus
capitales aportados, exceptuando los percibidos por
cooperativas de trabajo.
C) El producto de la cesión temporal o permanente de
derechos de llave, marcas, patentes, regalías o
similares.
D) Las regalías.
E) Las ganancias de capital.
F) Las sumas o derechos recibidos en pago de
obligaciones de no hacer.
G) La diferencia entre el valor actualizado de las prima o
cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los
asegurados entreguen a aquellos al cumplirse el plazo
señalado en contratos dotales de seguro de vida y, los
beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que
obtengan los asegurados.
H) Las sumas o derechos recibidos en pago de
obligaciones de no hacer.
I) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de
SEGUNDA CATEGORÍA TERCERA CATEGORÍA
En la tercera categoría se
grava la renta obtenida por
la realización de actividades
empresariales que
desarrollan tanto personas
naturales como jurídicas.
En esta categoría se aplica la
tasa:
Las rentas de esta categoría son de
configuración inmediata, a
excepción de la ganancia de capital
por venta de valores mobiliarios que
es de liquidación anual.
6,25%
Se incluyen también las rentas derivadas
del ejercicio de asociación o en sociedad
civil de cualquier profesión, arte, ciencia u
oficio y cualquier otra renta no
comprendida en las demás categorías.
Se consideran también en esta categoría las rentas derivadas de la
cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios cuya
depreciación admite la ley, las obtenidas por actividad comercial,
industrial o minera y, las derivadas de la actividad de los agentes
mediadores de comercio, rematadores y martilleros u otra actividad
similar.
DEDUCCIONES
El impuesto se aplica sobre la renta y se admiten algunas deducciones en
esta categoría, como:
 Gastos financieros como intereses de deudas o gastos originados por la
constitución, renovación, cancelación de las mismas, siempre que hayan
sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la
obtención o producción de rentas gravadas en el país.
 Los derivados por otros tributos que una empresa tiene que pagar,
estos son deducibles cuando recaen sobre bienes o actividades
productoras de rentas gravadas.
 Las primas de seguros que tienen las empresas y cubren riesgos sobre
operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como
DEDUCCIONES
 Las pérdidas que se producen por la comisión ilícitos
penales que afectan un negocio y que son cometidos
por sus dependientes o terceros, siempre y cuando se
acredite el hecho delictuoso o se demuestre que es
inútil ejercer la acción correspondiente.
 Las pérdidas que se producen por la comisión ilícitos
penales que afectan un negocio y que son cometidos
por sus dependientes o terceros, siempre y cuando se
acredite el hecho delictuoso o se demuestre que es
inútil ejercer la acción correspondiente.
 Por mermas de combustibles o alcoholes y
desmedros, como puede ser en el caso de frutas o
medicinas. En este caso se admite la deducción luego
de que la administración tributaria requiera y revise un
informe técnico emitido por un profesional
independiente.
 Las pérdidas que se producen por la comisión ilícitos
penales que afectan un negocio y que son cometidos
por sus dependientes o terceros, siempre y cuando se
acredite el hecho delictuoso o se demuestre que es
inútil ejercer la acción correspondiente.
 La depreciación por degaste u obsolescencia de
edificios y construcciones aplicando una tasa del 5%.
 Entre otros.
CUARTA CATEGORÍA
Son las rentas obtenidas por el
ejercicio de cualquier profesión,
arte, ciencia, oficio o actividades
no incluidas expresamente en la
tercera categoría, y de
realizadas de forma persona a
diferencia de la categoría
mencionada.
Comprende también las rentas
producto del ejercicio de
funciones de director de
empresas, síndico, mandatario,
gestor de negocios, albacea y
actividades similares,
incluyendo labores de regidor
municipal o consejero regional.
Los contribuyentes de esta categoría tienen que efectuar el
pago a cuenta del monto equivalente a un 8% del ingreso
mensual percibido.
En caso el pago de la remuneración es efectuado por personas, empresas y
entidades obligadas a llevar contabilidad, son estas las que deben cumplir
con retener los pagos a cuenta.
Las personas naturales contribuyentes de esta
categoría deben inscribirse ante el Registro
Único de Contribuyentes (RUC) de SUNAT
antes de iniciar sus actividades.
Los sujetos pasivos de esta categoría
están obligados a emitir comprobante de
pago a través del Sistema de Emisión
Electrónica (SEE).
Están exceptuados de ser obligados las personas
que desempeñan funciones de director de empresa,
síndico, mandatario, gestos de negocios, albacea o
actividades similares.
QUINTA CATEGORÍA
Según la Ley del Impuesto a la Renta, en el
art. 34°, se considera rentas de quinta
categoría las siguientes:
A. Las derivadas del trabajo prestado en relación de
dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no,
como sueldos, salarios, asignaciones, primas, dietas,
gratificaciones, bonificaciones, comisiones, aguinaldos,
compensaciones en dinero o especie, gastos de
representación, en general, toda retribución por servicios
de esta naturaleza.
B. Las rentas vitalicias y pensiones originadas del trabajo
personal, como jubilación, invalidez u otro ingreso con
origen en el trabajo personal.
C. Las participaciones de los trabajadores provenientes de
asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio
otorgados en sustitución de las mismas.
D. Ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que
perciban los socios.
E. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma
independiente con contratos de prestación de servicios
normados la legislación civil, cuando el servicio sea
prestado en el lugar y la hora señalada por quien lo
requiera y cuando el usuario proporciones los elementos
de trabajo y asuma los gastos que la prestación del
servicio demanda.
DEDUCCIONES DE LA CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA
 De la renta bruta se puede deducir el Impuesto a
las Transacciones Financieras (ITF), el cual se
paga en el ejercicio y las donaciones efectuadas
al sector público nacional y a las asociaciones
civiles sin fines de lucro.
 Hasta el 30% del arrendamiento y/o
subarrendamiento de inmuebles situados en el
país que no estén destinados exclusivamente al
desarrollo de actividades que generen rentas de
tercera categoría.
 Intereses de créditos hipotecarios de primera
vivienda.
 Honorarios profesionales de médicos y
odontólogos por servicios prestados en el país
siempre y cuando califiquen como rentas de
cuarta categoría, es decir, ejercido de manera
independiente. Se deduce el 30% de dichos
honorarios.
 Servicios prestados en el país cuya
contraprestación sea una renta de cuarta
categorías. Se deduce el 30% de la
contraprestación.
Para su deducción, estos deben estar sustentados en
comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir
gasto y sean emitidos electrónicamente y/o por
arrendamiento que apruebe la SUNAT.
La deducción de los gastos no
podrá excede en conjunto de 3 UIT
por cada ejercicio.
IMPUESTOS INDIRECTOS
Los impuestos indirectos son impuestos que una persona debe
pagar por el hecho de consumir o utilizar algo. Nos afectan a
todos los ciudadanos por igual.
Es un impuesto que pagamos todos
los ciudadanos al realizar una
adquisición, es decir se cobra en la
compra final del bien o servicio. La
tasa es del 18%, se aplica el 16%
al IGV y un 2% al Impuesto de
IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS
El Ministerio de Economía
y Finanzas, define el
arancel como un impuesto
o gravamen que se aplica
solo a los bienes que son
importados o exportados.
EL
ARANCEL
Es un impuesto indirecto que, a
diferencia del IGV, solo grava
determinados bienes. Una de sus
finalidades es “desincentivar el consumo
de productos que generan
externalidades negativas en el orden
IMPUESTO SELECTIVO AL
CONSUMO
El TRIBUTO tiene un papel importante en la
distribución del ingreso, por lo tanto debe asegurarse de
cobrarlos de tal manera que se pueda sostener la equidad en su
recaudación (es decir que la contribución media sea mayor a
medida que incrementan los montos de ingreso de los
contribuyentes). Lastimosamente el impuesto a la renta para las
personas naturales no es progresivo al momento de analizar la
carga tributaria por contribuyente. El desconocimiento de la
normativa tributaria y los escudos fiscales afectan a los
primeros y últimos deciles de ingreso respectivamente. Es
necesario establecer controles sobre la base imponible
declarada, debido a que son los contribuyentes de mayores
ingresos aquellos que se deducen gastos (contemplados en la
normativa tributaria) obteniendo un impuesto causado que al
relacionarlo con su ingreso total implica una contribución
media impositiva menor en relación a la de un contribuyente
que se encuentra en condiciones económicas inferiores.
CONCLUSIONES
1.
Los IMPUESTOS constituyen el sustento
básico del presupuesto gubernamental, así que el
ingreso que obtiene el Estado por la recaudación
de impuestos, es sólo, y necesariamente del
Estado. El ciudadano no percibe directamente los
beneficios del gasto, pero sí percibe el costo
directo de pagar impuestos. Los impuestos
constituyen el sustento básico del presupuesto
gubernamental, así que el ingreso que obtiene el
Estado por la recaudación de impuestos, es sólo,
y necesariamente del Estado. El ciudadano no
percibe directamente los beneficios del gasto,
pero sí percibe el costo directo de pagar
impuestos.
CONCLUSIONES
2.
Los IMPUESTOS deben constituir el
sustento básico del presupuesto gubernamental,
así que el ingreso que obtiene el Estado por la
recaudación de impuestos, es sólo, y
necesariamente del Estado. El ciudadano no
percibe directamente los beneficios del gasto,
pero sí percibe el costo directo de pagar
impuestos. Los impuestos constituyen el sustento
básico del presupuesto gubernamental, así que el
ingreso que obtiene el Estado por la recaudación
de impuestos, es sólo, y necesariamente del
Estado. El ciudadano no percibe directamente los
beneficios del gasto, pero sí percibe el costo
directo de pagar impuestos.
CONCLUSIONES
3.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

IntroduccióN Al Derecho Tributario
IntroduccióN Al Derecho TributarioIntroduccióN Al Derecho Tributario
IntroduccióN Al Derecho Tributario Leonardo Peñuela
 
Clases de contribuciones especiales que existen en venezuela
Clases de contribuciones especiales que existen en venezuelaClases de contribuciones especiales que existen en venezuela
Clases de contribuciones especiales que existen en venezuelaargenis rivas
 
Tema 4 facultades y funciones de la administración tributaria (22-10-12)
Tema 4  facultades y funciones de la administración tributaria (22-10-12)Tema 4  facultades y funciones de la administración tributaria (22-10-12)
Tema 4 facultades y funciones de la administración tributaria (22-10-12)calacademica
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributarionega2014
 
Marco constitucional y legal de los tributos en el Perú
Marco constitucional y legal de los tributos en el PerúMarco constitucional y legal de los tributos en el Perú
Marco constitucional y legal de los tributos en el PerúWillington G. Briones
 
Los Tributos Municipales
Los Tributos MunicipalesLos Tributos Municipales
Los Tributos Municipalesmunijm
 
Impuesto a la renta ii
Impuesto a la renta iiImpuesto a la renta ii
Impuesto a la renta iidelsygladys
 
SistemaTributario Venezolano Parte I
SistemaTributario Venezolano Parte ISistemaTributario Venezolano Parte I
SistemaTributario Venezolano Parte IAngela Bizzarro Beato
 
SISTEMA ADUANERO VENEZOLANO
SISTEMA ADUANERO VENEZOLANOSISTEMA ADUANERO VENEZOLANO
SISTEMA ADUANERO VENEZOLANOANNALUIJ
 
Sistema nacional de control
Sistema nacional de controlSistema nacional de control
Sistema nacional de controlLUCHO
 
Exposición sistema-de-tesorería
Exposición sistema-de-tesoreríaExposición sistema-de-tesorería
Exposición sistema-de-tesoreríaYudi Alvino Moreno
 
Aduanas de venezuela
Aduanas de venezuelaAduanas de venezuela
Aduanas de venezuelaJenny Blanco
 
Retenciones, percepciones y detracciones
Retenciones, percepciones y detraccionesRetenciones, percepciones y detracciones
Retenciones, percepciones y detraccionesYuri Gonzales Rentería
 

La actualidad más candente (20)

Pcge empresas de transporte
Pcge empresas de transportePcge empresas de transporte
Pcge empresas de transporte
 
IntroduccióN Al Derecho Tributario
IntroduccióN Al Derecho TributarioIntroduccióN Al Derecho Tributario
IntroduccióN Al Derecho Tributario
 
01. siaf-base (1) (1)
01. siaf-base (1) (1)01. siaf-base (1) (1)
01. siaf-base (1) (1)
 
Clases de contribuciones especiales que existen en venezuela
Clases de contribuciones especiales que existen en venezuelaClases de contribuciones especiales que existen en venezuela
Clases de contribuciones especiales que existen en venezuela
 
Tema 4 facultades y funciones de la administración tributaria (22-10-12)
Tema 4  facultades y funciones de la administración tributaria (22-10-12)Tema 4  facultades y funciones de la administración tributaria (22-10-12)
Tema 4 facultades y funciones de la administración tributaria (22-10-12)
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributario
 
Elusion y Evasion de Impuestos
Elusion y Evasion de ImpuestosElusion y Evasion de Impuestos
Elusion y Evasion de Impuestos
 
Marco constitucional y legal de los tributos en el Perú
Marco constitucional y legal de los tributos en el PerúMarco constitucional y legal de los tributos en el Perú
Marco constitucional y legal de los tributos en el Perú
 
Los Tributos Municipales
Los Tributos MunicipalesLos Tributos Municipales
Los Tributos Municipales
 
Aduana y secciones aduaneras
Aduana y secciones aduanerasAduana y secciones aduaneras
Aduana y secciones aduaneras
 
Impuesto a la renta ii
Impuesto a la renta iiImpuesto a la renta ii
Impuesto a la renta ii
 
SistemaTributario Venezolano Parte I
SistemaTributario Venezolano Parte ISistemaTributario Venezolano Parte I
SistemaTributario Venezolano Parte I
 
SISTEMA ADUANERO VENEZOLANO
SISTEMA ADUANERO VENEZOLANOSISTEMA ADUANERO VENEZOLANO
SISTEMA ADUANERO VENEZOLANO
 
Sistema nacional de control
Sistema nacional de controlSistema nacional de control
Sistema nacional de control
 
Tesis evasion
Tesis evasionTesis evasion
Tesis evasion
 
Exposición sistema-de-tesorería
Exposición sistema-de-tesoreríaExposición sistema-de-tesorería
Exposición sistema-de-tesorería
 
Tema.3.derecho.tributario..PPT
Tema.3.derecho.tributario..PPTTema.3.derecho.tributario..PPT
Tema.3.derecho.tributario..PPT
 
Contabilidad gubernamental
Contabilidad gubernamentalContabilidad gubernamental
Contabilidad gubernamental
 
Aduanas de venezuela
Aduanas de venezuelaAduanas de venezuela
Aduanas de venezuela
 
Retenciones, percepciones y detracciones
Retenciones, percepciones y detraccionesRetenciones, percepciones y detracciones
Retenciones, percepciones y detracciones
 

Similar a El Sistema Tributario

Politica tributaria en el Perú y su evolucion
Politica tributaria en el Perú y su evolucionPolitica tributaria en el Perú y su evolucion
Politica tributaria en el Perú y su evolucionOmar Sanchez Quiroz
 
Tema los recursos publicos, los tributos y sus clases
Tema  los recursos publicos, los tributos y sus clasesTema  los recursos publicos, los tributos y sus clases
Tema los recursos publicos, los tributos y sus clasesUPT
 
26474-Texto del art_culo-104001-1-10-20160417.pdf
26474-Texto del art_culo-104001-1-10-20160417.pdf26474-Texto del art_culo-104001-1-10-20160417.pdf
26474-Texto del art_culo-104001-1-10-20160417.pdfAMURE2
 
SUPRIMIR LA EVASIÓN TRIBUTARIA DE IMPUESTOS EN EL PERU
SUPRIMIR LA EVASIÓN TRIBUTARIA DE IMPUESTOS EN EL PERUSUPRIMIR LA EVASIÓN TRIBUTARIA DE IMPUESTOS EN EL PERU
SUPRIMIR LA EVASIÓN TRIBUTARIA DE IMPUESTOS EN EL PERUGina Angela Castillo Jaulis
 
SUPRIMIR LA EVASIÓN TRIBUTARIA DE IMPUESTOS EN EL PERU
SUPRIMIR LA EVASIÓN TRIBUTARIA DE IMPUESTOS EN EL PERUSUPRIMIR LA EVASIÓN TRIBUTARIA DE IMPUESTOS EN EL PERU
SUPRIMIR LA EVASIÓN TRIBUTARIA DE IMPUESTOS EN EL PERUGina Angela Castillo Jaulis
 
Manejo administrativo del cumplimiento de las obligaciones fiscales
Manejo administrativo del cumplimiento de las obligaciones fiscalesManejo administrativo del cumplimiento de las obligaciones fiscales
Manejo administrativo del cumplimiento de las obligaciones fiscalesinvermoot
 
La Evasión Fiscal en México se puede combatir
La Evasión Fiscal en México se puede combatirLa Evasión Fiscal en México se puede combatir
La Evasión Fiscal en México se puede combatirDlugalde
 
Sistema Tributario y Bases Legales del Derecho Tributario Venezolano
Sistema Tributario y  Bases Legales del Derecho Tributario VenezolanoSistema Tributario y  Bases Legales del Derecho Tributario Venezolano
Sistema Tributario y Bases Legales del Derecho Tributario VenezolanoRafaelMartnez78
 
1682264417744_Sistema Tributario Venzolano..pptx
1682264417744_Sistema Tributario Venzolano..pptx1682264417744_Sistema Tributario Venzolano..pptx
1682264417744_Sistema Tributario Venzolano..pptxestudiosacademicosun
 
Paraisos fiscales
Paraisos fiscalesParaisos fiscales
Paraisos fiscalesFelipeLen26
 
La-Evasin-Fiscal-en-Mxi.8301251.powerpoint.pptx
La-Evasin-Fiscal-en-Mxi.8301251.powerpoint.pptxLa-Evasin-Fiscal-en-Mxi.8301251.powerpoint.pptx
La-Evasin-Fiscal-en-Mxi.8301251.powerpoint.pptxReyPortalesOjeda
 
Evasión del impuesto a la propiedad de
Evasión del impuesto a la propiedad deEvasión del impuesto a la propiedad de
Evasión del impuesto a la propiedad deAlejandra Oruño Gomez
 
Ensayo impacto de los impuesto en colombia
Ensayo  impacto de los impuesto en colombiaEnsayo  impacto de los impuesto en colombia
Ensayo impacto de los impuesto en colombiaAida Luz Ruz Escorcia
 

Similar a El Sistema Tributario (20)

Paraisos Fiscales
Paraisos FiscalesParaisos Fiscales
Paraisos Fiscales
 
Paraisos Fiscales
Paraisos FiscalesParaisos Fiscales
Paraisos Fiscales
 
Politica tributaria en el Perú y su evolucion
Politica tributaria en el Perú y su evolucionPolitica tributaria en el Perú y su evolucion
Politica tributaria en el Perú y su evolucion
 
Tema los recursos publicos, los tributos y sus clases
Tema  los recursos publicos, los tributos y sus clasesTema  los recursos publicos, los tributos y sus clases
Tema los recursos publicos, los tributos y sus clases
 
Cultura Tributaria
Cultura TributariaCultura Tributaria
Cultura Tributaria
 
derecho economico Capitulo 4
derecho economico Capitulo 4derecho economico Capitulo 4
derecho economico Capitulo 4
 
26474-Texto del art_culo-104001-1-10-20160417.pdf
26474-Texto del art_culo-104001-1-10-20160417.pdf26474-Texto del art_culo-104001-1-10-20160417.pdf
26474-Texto del art_culo-104001-1-10-20160417.pdf
 
SUPRIMIR LA EVASIÓN TRIBUTARIA DE IMPUESTOS EN EL PERU
SUPRIMIR LA EVASIÓN TRIBUTARIA DE IMPUESTOS EN EL PERUSUPRIMIR LA EVASIÓN TRIBUTARIA DE IMPUESTOS EN EL PERU
SUPRIMIR LA EVASIÓN TRIBUTARIA DE IMPUESTOS EN EL PERU
 
SUPRIMIR LA EVASIÓN TRIBUTARIA DE IMPUESTOS EN EL PERU
SUPRIMIR LA EVASIÓN TRIBUTARIA DE IMPUESTOS EN EL PERUSUPRIMIR LA EVASIÓN TRIBUTARIA DE IMPUESTOS EN EL PERU
SUPRIMIR LA EVASIÓN TRIBUTARIA DE IMPUESTOS EN EL PERU
 
Manejo administrativo del cumplimiento de las obligaciones fiscales
Manejo administrativo del cumplimiento de las obligaciones fiscalesManejo administrativo del cumplimiento de las obligaciones fiscales
Manejo administrativo del cumplimiento de las obligaciones fiscales
 
La Evasión Fiscal en México se puede combatir
La Evasión Fiscal en México se puede combatirLa Evasión Fiscal en México se puede combatir
La Evasión Fiscal en México se puede combatir
 
Sistema Tributario y Bases Legales del Derecho Tributario Venezolano
Sistema Tributario y  Bases Legales del Derecho Tributario VenezolanoSistema Tributario y  Bases Legales del Derecho Tributario Venezolano
Sistema Tributario y Bases Legales del Derecho Tributario Venezolano
 
1682264417744_Sistema Tributario Venzolano..pptx
1682264417744_Sistema Tributario Venzolano..pptx1682264417744_Sistema Tributario Venzolano..pptx
1682264417744_Sistema Tributario Venzolano..pptx
 
Paraisos fiscales
Paraisos fiscalesParaisos fiscales
Paraisos fiscales
 
Portal del SENIAT
Portal del SENIATPortal del SENIAT
Portal del SENIAT
 
La-Evasin-Fiscal-en-Mxi.8301251.powerpoint.pptx
La-Evasin-Fiscal-en-Mxi.8301251.powerpoint.pptxLa-Evasin-Fiscal-en-Mxi.8301251.powerpoint.pptx
La-Evasin-Fiscal-en-Mxi.8301251.powerpoint.pptx
 
Evasión del impuesto a la propiedad de
Evasión del impuesto a la propiedad deEvasión del impuesto a la propiedad de
Evasión del impuesto a la propiedad de
 
Ensayo impacto de los impuesto en colombia
Ensayo  impacto de los impuesto en colombiaEnsayo  impacto de los impuesto en colombia
Ensayo impacto de los impuesto en colombia
 
Guia_Tributacion_MX.pdf
Guia_Tributacion_MX.pdfGuia_Tributacion_MX.pdf
Guia_Tributacion_MX.pdf
 
Boletín justicia fiscal
Boletín justicia fiscalBoletín justicia fiscal
Boletín justicia fiscal
 

Último

1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...LUISMANUELCHARRISTOR
 
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasImputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasLuis Fernando Cantoral Benavides
 
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACIONOBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACIONantuanetrojas17
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVILRosildaToralvaCamacl1
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptLisbethMontao3
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdfCarlosAntonioBalbuen1
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxSUHAVICTORIAASENCIOH
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdfCarlosAntonioBalbuen1
 
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUsilvanaballadares2
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaJaimeMamani32
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley46058406
 
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...CarlosAlbertoPonceBr
 
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidadBIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidadraymaris1914
 
S01.s2 - Material.pdf UTP DERECHO PPT OFICIAL
S01.s2 - Material.pdf UTP DERECHO PPT OFICIALS01.s2 - Material.pdf UTP DERECHO PPT OFICIAL
S01.s2 - Material.pdf UTP DERECHO PPT OFICIALVanessaHuamanMiguel
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel20minutos
 
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En GuatemalaQue Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemalamarielaalvarado2310
 
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptx
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptxCLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptx
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptxCLAUDIOANDERZENMERCA
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.pptdincellterrerojhonso
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Paco Medina Pmc
 

Último (20)

1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
 
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasImputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
 
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACIONOBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
es una rama de las matemáticas que consi
es una rama de las matemáticas que consies una rama de las matemáticas que consi
es una rama de las matemáticas que consi
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
 
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
 
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidadBIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
 
S01.s2 - Material.pdf UTP DERECHO PPT OFICIAL
S01.s2 - Material.pdf UTP DERECHO PPT OFICIALS01.s2 - Material.pdf UTP DERECHO PPT OFICIAL
S01.s2 - Material.pdf UTP DERECHO PPT OFICIAL
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En GuatemalaQue Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
 
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptx
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptxCLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptx
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptx
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
 

El Sistema Tributario

  • 1. EL SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRANTES Fernando Calisaya Salcedo Ronsagélica Carbajal Coronado Naisha Díaz Flores Michelle Maldonado Alcocer Patricia Mamani Uchasara Sebastián Molina Espinoza Usma Syed Muhammad
  • 2. INTRODUCCIÓN Debido a que la razón principal de la tributación, se configura en proporcionar a la nación los medios necesarios para que ésta cumpla con su función primaria como es la de garantizar la ciudadanía servicios públicos eficaces y eficientes, en esa misma línea de ideas, en Perú no existe una cultura integra de cumplimiento de tributación debido a que existe basta evasión tributaria y ésta se relaciona estrechamente con el tema cultural debido a que se encuentra ligado con el sentido de relación que tiene el ciudadano con su estado, es por ello que se podría decir que un ciudadano que no valora su estado, no verá la acción de tributar como algo positivo o un deber a desarrollar. Actualmente la cultura y la conciencia tributaria, son de vasta importancia en la sociedad debido a que contribuye a que la ciudadanía no cometa delitos tributarios, en ese sentido los tributos son considerados recursos que recauda el Estado con el fin de administrarlos, y utilizarlos para el mejoramiento de los servicios públicos, en esa misma línea ideas consideramos que con el sistema tributario se pretende que los individuos, tomen conciencia debido a que este es un deber constitucional que todos los ciudadanos debemos cumplir con fin de aportar al Estado; Para crear una sólida cultura tributaria debemos hacerlo con una fuerte conexión con los valores éticos y morales, rescatando al individuo y su conciencia como categorías supremas, otorgándole sentido de responsabilidad, civismo, y pertenencia, humanismo, valoración del trabajo y de la austeridad. Además una fuerte y definitiva relación de corresponsabilidad entre ciudadanos y estado. La tributación es uno de los mayores retos que mantiene el Estado peruano.
  • 3. DEFINICIÓN DE SISTEMA TRIBUTARIO (Estela, 2002) precisa que el sistema tributario es el conjunto de reglas; las cuales se articulan alrededor del régimen tributario (tributos aprobados) y del código tributario. (Roca, 2008), señala que es “el conjunto de conocimientos, valoraciones y referidas a los tributos, así como al nivel de creencia respecto de los obligaciones y derechos que derivan para los sujetos activos y pasivos de esa influencia”. (Cossío, 2001) define el sistema tributario peruano como el” conjunto ordenado, racional y coherente de normas, principios e instituciones que regula las relaciones que se originan por la aplicación de tributos en nuestro país” CULTURA TRIBUTARIA
  • 4. DEFINICIÓN DE SISTEMA TRIBUTARIO Para (Banfi, 2013) define la “Cultura tributaria como un conjunto de valores, actitudes y conocimientos adquiridos por los miembros de una sociedad respecto a la tributación, con observancia de las leyes vigentes que rigen en la conducta del ser humano, como sujeto capaz de ejercer y responder ante las obligaciones tributarias que del mismo devengada, es decir, este comportamiento debe ser visto no tanto como obligación sino más bien como deber de coadyuvar en función de resolver las necesidades de un país”. Solórzano, (2011) indica que,” la cultura tributaria se presenta como una estrategia para combatir la evasión tributaria, por cuanto “en la mayoría de países latinoamericanos ha prevalecido una conducta social adversa al pago de impuestos, manifestándose en actitudes de rechazo, resistencia y evasión, o sea en diversas formas de incumplimiento. Dichas conductas intentan auto justificar, descalificando la gestión de la administración pública por la ineficiencia o falta de transparencia en el manejo de los recursos, así como por la corrupción”
  • 5. LIMITACIONES PARA EL ESTUDIO DE TODO SISTEMA TRIBUTARIO
  • 6. El profesor brasileño Baleeiro nos dice que “el sistema tributario está integrado con los variados impuestos que cada país adopta según su género de producción, su naturaleza geográfica, forma geográfica, su forma política, sus necesidades, sus tradiciones”. LIMITACIÓN ESPACIAL Cada conjunto de tributos es el resultado de las es el resultado de las instituciones jurídicas y políticas de un país, de su estructura social, de la magnitud de sus recursos, de la forma de distribución de ingresos, de su sistema económico, etc.
  • 7. LIMITACIÓN TEMPORAL Las normas tributarias se distinguen por su multiplicidad, variabilidad e inestabilidad, es necesario por lo tanto dar a los estudios relativos al sistema tributario un contenido temporal concreto, el derecho tributario evoluciona de manera vertiginosa por lo tanto es imposible estudiar un sistema tributario prescindiendo de una determinada época ejemplo: controles sobre operaciones inmobiliarias.
  • 8. IMPORTANCIA DEL ESTUDIO Examinar cuáles son los problemas que derivan de la tributación considerada como un todo. Deberá analizarse cómo se combinan entre sí los tributos, cuales son las tendencias que siguen en su evolución, cuales son los problemas de la política financiera y de la administración fiscal a que se ve abocado el sistema tributario, y en qué forma tiende a solucionar tales problemas.
  • 9. CLASES DE SISTEMAS TRIBUTARIOS Para el autor Víctor Uckmar (2001), el sistema fiscal más ampliamente implantado en el mundo es la llamada tributación por residencia. En principio, la tributación por residencia implica que deben abonarse los impuestos correspondientes al país de residencia por los ingresos generados en cualquier parte del mundo. En contraposición a esto, existe otro sistema fiscal, difundido principalmente en los países en desarrollo: la tributación territorial. Este tipo de tributación estipula que solo están sujetos a impuestos los ingresos obtenidos dentro del país. Los ingresos obtenidos en el extranjero, en cambio, están exentos de impuestos. Un tipo mixto es el llamado sistema non-dom, conocido sobre todo en Gran Bretaña y en sus antiguas colonias. Pero en la mayoría de los casos se aplica la cláusula de transferencia, esto es, que los ingresos procedentes del extranjero solo estarán libres de impuestos si no se transfieren al territorio nacional. Asimismo, en esos Estados por lo general hay que añadir las contribuciones a la seguridad social. Para José Sevilla (2015), “la tributación por residencia es el sistema fiscal más extendido en todo el mundo y se aplica en unos 130 países. En un determinado país existen deberes impositivos por estar empadronado o por tener residencia habitual, esto es, si se tiene un domicilio fijo, el ciudadano deberá abonar impuestos por los ingresos obtenidos en cualquier parte del mundo. Si posee una empresa en el extranjero, deberá continuar pagando impuestos por los ingresos del reparto de dividendos o por percibir un salario. Si, en cambio, la empresa tributa de TRIBUTACIÓN POR RESIDENCIA
  • 10. CLASES DE SISTEMAS TRIBUTARIOS Dado que hay muchos países que no consideran el pago o la retirada de efectivo de la cuenta del negocio una forma de reparto de beneficios encubierta (o en los que el intercambio de información entre bancos y Estado es bastante deficiente), en muchos casos no es necesario el reparto de dividendos o pago de un salario sujetos a impuestos, o solo se requiere de forma limitada. Aunque dados los reducidos impuestos por residencia TRIBUTACIÓN POR RESIDENCIA TRIBUTACIÓN TERRITORIAL Para Héctor Villegas (2005): “Los países con tributación territorial son los más atractivos para empresarios que no están atados a ningún lugar. Pues en estos países solo se tributa por los ingresos obtenidos dentro del país. Esto significa que quien, residiendo en ese país, gane su dinero en otros países, podrá hacerlo libre de impuestos.” “Para que la tributación territorial pueda aplicarse de forma efectiva, estos países renuncian también a las leyes de tributación internacional. El hecho de que muchos países con tributación territorial sean países en desarrollo tiene ventajas y desventajas. Por un lado las infraestructuras y la criminalidad pueden ser un problema en muchos de esos países, pero por otro, además de estar exento de impuestos, también te puedes librar de las contribuciones a los seguros sociales. Especialmente los países más pobres han introducido variados programas que facilitan bastante la obtención de un permiso de
  • 11. CLASES DE SISTEMAS TRIBUTARIOS “El sistema non-dom se diferencia por lo tanto del sistema de tributación territorial en que son de aplicación ciertas condiciones extraordinarias, la llamada cláusula de transferencia. Los ingresos del extranjero no están sujetos a impuestos siempre y cuando no se transfieran ni introduzcan en el país”. Esto significa en la práctica que hay que evitar grandes flujos de ingresos en la cuenta nacional, ya que estos tendrían que tributar al tipo impositivo que tocase. Todo el dinero que permanezca en las cuentas extranjeras queda sin impuestos. La retirada de dinero del cajero o el pago con tarjeta de crédito de dichas cuentas extranjeras no constituyen introducción de dinero en el país (siempre y cuando no se produzcan en EL SISTEMA NON-DOM Los 3 países en Europa que aplican un sistema non- dom clásico son Reino Unido, Irlanda y Malta. Fuera de este continente tienes también las antiguas colonias británicas, tales como Barbados en el Caribe o Mauricio en el océano Índico entre otras. Dado que los sistemas non-dom están pensados para extranjeros, la mayoría de los Estados non-dom están bastante abiertos a la inmigración.
  • 12. CLASES DE SISTEMAS TRIBUTARIOS Aún existen en el mundo países que no aplican impuestos directos. En la mayoría de los casos no existen impuestos sobre la renta ni sobre las rentas del capital y solo tienen impuestos de sociedades muy limitados, únicamente sobre bancos y consorcios petroleros que aseguran la financiación de los Estados en cuestión. Así, estos países libres de impuestos son, o bien islas pequeñas, que con frecuencia son centros financieros offshore, o países más grandes ricos en petróleo. SISTEMAS SIN IMPUESTOS DIRECTOS En cualquier caso no hay que olvidar que la ausencia de impuestos directos no significa que no haya ningún impuesto en absoluto. A menudo existe el impuesto al valor añadido (IVA) y en muchos casos aranceles de importación muy elevados que disparan considerablemente el coste de la vida en los países en cuestión. Además, en SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL Entre 1990 y 1993, se produjo un intenso proceso de eliminación de tributos y de modo paralelo se realizó el perfeccionamiento del impuesto a la renta e IGV. Es así como, mediante el decreto legislativo 771 —denominado «Ley del sistema tributario nacional», vigente desde el 1 de enero de 1994—, finalmente quedó establecida la plantilla básica de tributos que se mantiene hasta el día de hoy. Iván Barco (2009): “El sistema tributario nacional es el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas cuya creación, estructuración y aplicación responde a ciertos parámetros de referencia, que se encuentran en los principios constitucionales tributarios y reglas comunes contempladas en el Código
  • 13. REQUISITOS DE UN SISTEMA TRIBUTARIO IDEAL “Al hablar de un sistema tributario hay que considerar la realidad en el cual se aplica” por eso “se dice que por un lado existe un límite espacial, debido a que el mismo se aplica a un país concreto; y por el otro, un límite temporal ya que rige en una época determinada, es decir, sigue al tiempo.” ALFREDO COLLOSA (2015) SISTE MA Varios elementos  ENLACE entre los mismos.  Un ORDEN o forma específico.  OBJETIVOS preestablecidos y comunes, Llegar al Sistema Tributario es el IDEAL. SIN EMBARGO, se tienen regímenes tributarios los cuales se caracterizan por la imprevisibilidad, el cambio permanente y reformas tributarias con el único fin recaudatorio. 1. Justicia y equidad 2. Estabilidad 3. Neutralidad 4. Suficiencia para solventar funciones y servicios públicos. 5. Simplicidad comprensibles y fáciles de aplicar. 6. Certeza. 7. Economicidad por la relación recaudación
  • 14. REQUISITOS DE UN SISTEMA TRIBUTARIO IDEAL REFORMA TRIBUTARIA La modificación de la estructura de uno o varios impuestos o del sistema tributario. Mejorar su funcionamiento para la consecución de sus objetivos. OBJETIVO “Cada vez que se proponga una reforma fiscal deben existir ciertos elementos o pasos a seguir, los cuales son recomendables para su éxito y aplicación” OFICINA EN GESTIÓN TRIBUTARIA DE ARGENTINA (2017) 1. Máxima equidad en la distribución de la carga tributaria. 2. Mínima interferencia en las decisiones de los agentes económicos. 3. Rendimiento fiscal adecuado. 4. Administración tributaria de mínimo costo. Gasto público del país, y también como gastos tributarios. Monto de ingresos que el Estado deja de percibir, al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria. OBJETIVO Beneficiar a determinadas actividades, zonas o contribuyentes.
  • 15. REQUISITOS DE UN SISTEMA TRIBUTARIO IDEAL SANTIAGO BULLAT (2020) El dinero recaudado por los tributos es el vehículo a través del cual se transfieren recursos de los bienes privados hacia los bienes públicos. Un sistema tributario debería cumplir 5 requisitos: 1. NEUTRALIDAD. 2. SUFICIENCIA. 3. EQUIDAD 4. SIMPLE Y DE FÁCIL ACCESO. 5. SUAVIZAR CICLOS ECONÓMICOS.
  • 16. IMPORTANCIA La importancia del estudio del sistema tributario recae en que los impuestos constituyen una fundamental herramienta debido a que el estado los utiliza para aumentar ingresos y mejorar su relación con el ciclo macroeconómico, en ese sentido promueve el favorecimiento y redistribución del ingreso en la sociedad, y proporciona a los ciudadanos servicios básicos como a la salud, educación, e infraestructura, y muchos otros. Asimismo la tributación incentiva a la participación ciudadana, debido a que nosotros, participamos en los procesos políticos, buscando a que nuestros ingresos tributarios se inviertan de una manera inteligente, con el fin de buscar el bien común. Los impuestos que son aportes establecidos por la ley que deben realizar las personas y las empresas, contribuyen a que el Estado tengan los recursos suficientes para brindar los servicios públicos que necesita la comunidad es por ello que mediante la obtención de recursos, se brinda justicia obras públicas educación, apoyo a las personas necesitadas y un sinfín de atribuciones, de igual manera se puede conseguir la igualdad de oportunidades, teniendo en cuenta que el acto de contribuir al bienestar de los demás se funda en la solidaridad, por esas razones, los ciudadanos están más atentos y enfocados a participar en asuntos de la comunidad debido a que en ellos se refleja lo que buscamos como sociedad.
  • 17. SISTEMA TRIBUTARIO Es importante qué al momento de realizar cualquier compra se pida un comprobante de pago debido a que esa es una de las formas más sencillas para contribuir a que se desarrolle la recaudación de impuestos, debido a que mediante este mecanismo se puede observar los pagos coincidentes con las operaciones realizadas por la empresa. En mérito a facultades delegadas, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo No. 771 dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, vigente a partir desde 1994, con los siguientes objetivos: • Incrementar la recaudación. • Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad. • Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las Municipalidades.
  • 18. —ARMAS M. Y COLMENARES M. “La cultura tributaria se identifica con el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarios por parte del contribuyente y no con la implementación de estrategias para incrementar la recaudación de tributos bajo presión, por temor a las sanciones. Se evidencia una desinformación acerca de las estrategias y planes que adelanta la administración tributaria en pos de educar al contribuyente.”
  • 19. SOLUCIONES OPCIONES PROBLEMÁTICA Si el pueblo sintiera que sus autoridades lo aman, pues le darían mayor confianza y credibilidad al gobierno. Para llevar adelante la Importancia Tributaria basada en los valores de vida, se tendrán que cambiar algunas leyes y aprobar otras. La importancia tributaria es la base para la recaudación y el sostenimiento del país. El elevado nivel de conciencia tributaria hará de nuestro Perú, un país diferente con muchas oportunidades de progreso para nuestros hijos donde se reduzca o En esas condiciones es prudente proponerle al pueblo una Importancia Tributaria donde todos paguemos impuestos sin excepción desde el que tiene una latita y pide limosna hasta la empresa más poderosa. Ningún peruano debe estar exceptuado por ninguna razón de pagar sus IMPORTANCIA
  • 20. 3 En segundo lugar, la política tributaria puede influir en la estructura de la distribución de rentas mediante un sistema de impuestos progresivos procurando de esta forma un cambio en la “distribución secundaria”, luego del efecto de esas políticas. En ese plano la imposición sobre la renta y los patrimonios, entre otros, adquieren un papel especial. 4 Estos son los denominados usualmente “impuestos directos”. Esta definición, que resulta ser muy poco precisa debido a la diferente traslación de la carga de estos tributos bajo cada circunstancia particular, ha caído en desuso. Sin embargo, habiendo hecho esta aclaración, se ha decidido mantenerla por la sola razón de lograr una denominación común para ese grupo de tributos. 1 La política tributaria puede influir en la distribución de ingresos de un país de dos formas distintas. En primer lugar, mediante la captura de fondos para ser dedicados a gastos públicos que persiguen ese objeto: salud, educación, sanidad, transferencias asistenciales y otros. 2 De esta forma, la política tributaria se constituye -a lo largo del tiempo- en un factor que contribuye mediante el financiamiento de las políticas públicas a la formación de capital humano, lo que mejora la “distribución primaria”, y de manera más inmediata a la provisión de bienes y servicios que mejoren la situación de los sectores más cadentes. IMPORTANCIA POLÍTICA TRIBUTARIA
  • 21. IMPUESTO Nuestro Código Tributario en el literal a) de la Norma II del Título Preliminar al respecto señala: “Impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado”. El impuesto es el más importante recurso por el cual el Estado obtiene sus ingresos Esta definición que da nuestra norma tributaria se refiere al hecho de que el contribuyente no recibe ningún beneficio por parte del Estado, es decir, no hay una actuación del Estado, diferenciándose de las tasas y contribuciones IMPUESTO DIRECTO Los impuestos directos son aquellos que gravan o afectan la esfera personal de personas tanto naturales como jurídica, de forma directa y sin la intervención de tercero u otros, en otras palabras, gravan directamente los ingresos o patrimonio de los ciudadanos. No pueden ser trasladados Es estable y permanente Recaudan o gravan de forma inmediata del patrimonio del obligado. CARACTERÍS TICAS El principal impuesto directo en nuestro Sistema Tributario es el IMPUESTO A LA RENTA
  • 22. El impuesto a la renta tiene como fin la obtención de renta por parte de personas naturales y personas jurídicas, se aplica a los ingresos que obtiene las personas naturales y las empresas. Según la Ley del Impuesto a la Renta, en el artículo 22, las rentas se clasifican en las siguientes categorías: Primera Categoría: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes. Segunda Categoría: Rentas del capital no comprendidas en la primera categoría. Tercera Categoría: Rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la ley. Cuarta Categoría: Rentas del trabajo independiente. Quinta Categoría: Rentas del trabajo en relación de dependencia y otras rentas del trabajo independiente señaladas por ley. IMPUESTO A LA RENTA
  • 23. Grava ingresos principalmente derivados del arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes. El pago es de 6.25% sobre la renta neta. PRIMERA CATEGORÍA A) Los obtenidos por arrendamiento de predios, el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador y los tributos que se encargue el arrendatario como los que corresponden legalmente al arrendador. B) Los percibidos por la locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles como los derechos sobre estos. C) Al cederse un predio gratuitamente o a precio no determinado se deberá de declarar como renta ficta el 6% del valor de autoevaluó efectuado para fines de impuesto predial, este importe debe considerar como ingreso bruto. D) El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario en cuanto constituyan un beneficio para el propietario y que este no se encuentre obligado a reembolsar. E) Se debe declarar como renta ficta 8, en caso se ceda un bien mueble o inmueble distinto de un predio. Este 8% es del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, se debe considerar como ingreso bruto. SEGUNDA CATEGORÍA Este impuesto grava los ingresos que no provengan del arrendamiento de bienes ni de actividades empresariales. Comprende en esta categoría como sujetos pasivos a las personas naturales, las sociedades conyugales que tributan como tal y las sucesiones indivisas que obtengan los ingresos que se detallarán a continuación. A) Los intereses originados en la colocación de capitales, los incrementos y reajuste de capital generados por toda clase de créditos. B) Los intereses, excedente y otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, exceptuando los percibidos por cooperativas de trabajo. C) El producto de la cesión temporal o permanente de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares. D) Las regalías. E) Las ganancias de capital. F) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer. G) La diferencia entre el valor actualizado de las prima o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los asegurados entreguen a aquellos al cumplirse el plazo señalado en contratos dotales de seguro de vida y, los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados. H) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer. I) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de
  • 24. SEGUNDA CATEGORÍA TERCERA CATEGORÍA En la tercera categoría se grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan tanto personas naturales como jurídicas. En esta categoría se aplica la tasa: Las rentas de esta categoría son de configuración inmediata, a excepción de la ganancia de capital por venta de valores mobiliarios que es de liquidación anual. 6,25% Se incluyen también las rentas derivadas del ejercicio de asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio y cualquier otra renta no comprendida en las demás categorías. Se consideran también en esta categoría las rentas derivadas de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios cuya depreciación admite la ley, las obtenidas por actividad comercial, industrial o minera y, las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros u otra actividad similar. DEDUCCIONES El impuesto se aplica sobre la renta y se admiten algunas deducciones en esta categoría, como:  Gastos financieros como intereses de deudas o gastos originados por la constitución, renovación, cancelación de las mismas, siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país.  Los derivados por otros tributos que una empresa tiene que pagar, estos son deducibles cuando recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas.  Las primas de seguros que tienen las empresas y cubren riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como
  • 25. DEDUCCIONES  Las pérdidas que se producen por la comisión ilícitos penales que afectan un negocio y que son cometidos por sus dependientes o terceros, siempre y cuando se acredite el hecho delictuoso o se demuestre que es inútil ejercer la acción correspondiente.  Las pérdidas que se producen por la comisión ilícitos penales que afectan un negocio y que son cometidos por sus dependientes o terceros, siempre y cuando se acredite el hecho delictuoso o se demuestre que es inútil ejercer la acción correspondiente.  Por mermas de combustibles o alcoholes y desmedros, como puede ser en el caso de frutas o medicinas. En este caso se admite la deducción luego de que la administración tributaria requiera y revise un informe técnico emitido por un profesional independiente.  Las pérdidas que se producen por la comisión ilícitos penales que afectan un negocio y que son cometidos por sus dependientes o terceros, siempre y cuando se acredite el hecho delictuoso o se demuestre que es inútil ejercer la acción correspondiente.  La depreciación por degaste u obsolescencia de edificios y construcciones aplicando una tasa del 5%.  Entre otros. CUARTA CATEGORÍA Son las rentas obtenidas por el ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría, y de realizadas de forma persona a diferencia de la categoría mencionada. Comprende también las rentas producto del ejercicio de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo labores de regidor municipal o consejero regional. Los contribuyentes de esta categoría tienen que efectuar el pago a cuenta del monto equivalente a un 8% del ingreso mensual percibido. En caso el pago de la remuneración es efectuado por personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad, son estas las que deben cumplir con retener los pagos a cuenta. Las personas naturales contribuyentes de esta categoría deben inscribirse ante el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de SUNAT antes de iniciar sus actividades. Los sujetos pasivos de esta categoría están obligados a emitir comprobante de pago a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE). Están exceptuados de ser obligados las personas que desempeñan funciones de director de empresa, síndico, mandatario, gestos de negocios, albacea o actividades similares.
  • 26. QUINTA CATEGORÍA Según la Ley del Impuesto a la Renta, en el art. 34°, se considera rentas de quinta categoría las siguientes: A. Las derivadas del trabajo prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, comisiones, aguinaldos, compensaciones en dinero o especie, gastos de representación, en general, toda retribución por servicios de esta naturaleza. B. Las rentas vitalicias y pensiones originadas del trabajo personal, como jubilación, invalidez u otro ingreso con origen en el trabajo personal. C. Las participaciones de los trabajadores provenientes de asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgados en sustitución de las mismas. D. Ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. E. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y la hora señalada por quien lo requiera y cuando el usuario proporciones los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
  • 27. DEDUCCIONES DE LA CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA  De la renta bruta se puede deducir el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), el cual se paga en el ejercicio y las donaciones efectuadas al sector público nacional y a las asociaciones civiles sin fines de lucro.  Hasta el 30% del arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría.  Intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda.  Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país siempre y cuando califiquen como rentas de cuarta categoría, es decir, ejercido de manera independiente. Se deduce el 30% de dichos honorarios.  Servicios prestados en el país cuya contraprestación sea una renta de cuarta categorías. Se deduce el 30% de la contraprestación. Para su deducción, estos deben estar sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o por arrendamiento que apruebe la SUNAT. La deducción de los gastos no podrá excede en conjunto de 3 UIT por cada ejercicio.
  • 28. IMPUESTOS INDIRECTOS Los impuestos indirectos son impuestos que una persona debe pagar por el hecho de consumir o utilizar algo. Nos afectan a todos los ciudadanos por igual. Es un impuesto que pagamos todos los ciudadanos al realizar una adquisición, es decir se cobra en la compra final del bien o servicio. La tasa es del 18%, se aplica el 16% al IGV y un 2% al Impuesto de IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS El Ministerio de Economía y Finanzas, define el arancel como un impuesto o gravamen que se aplica solo a los bienes que son importados o exportados. EL ARANCEL Es un impuesto indirecto que, a diferencia del IGV, solo grava determinados bienes. Una de sus finalidades es “desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas en el orden IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
  • 29. El TRIBUTO tiene un papel importante en la distribución del ingreso, por lo tanto debe asegurarse de cobrarlos de tal manera que se pueda sostener la equidad en su recaudación (es decir que la contribución media sea mayor a medida que incrementan los montos de ingreso de los contribuyentes). Lastimosamente el impuesto a la renta para las personas naturales no es progresivo al momento de analizar la carga tributaria por contribuyente. El desconocimiento de la normativa tributaria y los escudos fiscales afectan a los primeros y últimos deciles de ingreso respectivamente. Es necesario establecer controles sobre la base imponible declarada, debido a que son los contribuyentes de mayores ingresos aquellos que se deducen gastos (contemplados en la normativa tributaria) obteniendo un impuesto causado que al relacionarlo con su ingreso total implica una contribución media impositiva menor en relación a la de un contribuyente que se encuentra en condiciones económicas inferiores. CONCLUSIONES 1.
  • 30. Los IMPUESTOS constituyen el sustento básico del presupuesto gubernamental, así que el ingreso que obtiene el Estado por la recaudación de impuestos, es sólo, y necesariamente del Estado. El ciudadano no percibe directamente los beneficios del gasto, pero sí percibe el costo directo de pagar impuestos. Los impuestos constituyen el sustento básico del presupuesto gubernamental, así que el ingreso que obtiene el Estado por la recaudación de impuestos, es sólo, y necesariamente del Estado. El ciudadano no percibe directamente los beneficios del gasto, pero sí percibe el costo directo de pagar impuestos. CONCLUSIONES 2.
  • 31. Los IMPUESTOS deben constituir el sustento básico del presupuesto gubernamental, así que el ingreso que obtiene el Estado por la recaudación de impuestos, es sólo, y necesariamente del Estado. El ciudadano no percibe directamente los beneficios del gasto, pero sí percibe el costo directo de pagar impuestos. Los impuestos constituyen el sustento básico del presupuesto gubernamental, así que el ingreso que obtiene el Estado por la recaudación de impuestos, es sólo, y necesariamente del Estado. El ciudadano no percibe directamente los beneficios del gasto, pero sí percibe el costo directo de pagar impuestos. CONCLUSIONES 3.
  • 32. GRACIAS POR SU ATENCIÓN