Módulo iii documentación y supuestos de infracción
Excepciones normativas registro de hc 1 sesion
1. Aula Virtual
EXCEPCIONES NORMATIVAS
Rubén Muñoz Cruz
Supervisor Abogado
Unidad de Normas y Procedimientos- GFHL
2. ABREVIATURAS
DS : Decreto Supremo
GLP: Gas Licuado del Petróleo
OPDH: Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos
RCD: Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN
SCOP: Sistema de Control de Órdenes de Pedido
3. CONTENIDO
CAPITULO I: Inscripción en el Registro de Hidrocarburos
CAPÍTULO II: Administración del Registro de Hidrocarburos
CAPÍTULO III: Excepciones Normativas al Registro de Hidrocarburos
CAPÍTULO IV: Contenido de las Excepciones Normativas
5. INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS
Reglamento de Comercialización de Combustibles Líquidos y OPDH
Cualquier persona que realice
Artículo 5º Actividades de Comercialización de
Hidrocarburos, debe contar con la
DS 030-98-EM debida autorización e inscripción en
el Registro de la DGH
Artículo 78º La Constancia de Registro permitirá
que el interesado pueda operar
Plantas de Abastecimiento.
DS 045-2001-EM
6. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS
Reglamento para la Comercialización de GLP
DS 01-94-EM
Deberán inscribirse en el Registro de
Hidrocarburos las personas que importen y
exporten GLP, los Propietarios/Operadores
de Plantas de Producción, de Plantas de
Abastecimiento, de Plantas Envasadoras, de
Artículo 7º
Redes de Distribución, de Locales de
Ventas, de Establecimientos de GLP a
Granel, de Consumidores Directos y de
Medios de Transporte
Para movilizar GLP en Medios de
Artículo 22º
Transporte, es requisito estar inscrito en
el Registro de Hidrocarburos.
7. PRIMERA CONCLUSION
Reglamento de Comercialización de
Combustibles Líquidos y OPDH
Todos los agentes deben inscribirse en
el Registro de Hidrocarburos para poder
realizar actividades de comercialización
de hidrocarburos (combustibles líquidos,
GLP y OPDH).
Reglamento para la Comercialización
de GLP
9. ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO
Transfiere el Registro de
D.S. 004-2010-EM Hidrocarburos a OSINERGMIN.
Nuevo Reglamento del Registro de
Hidrocarburos el cual establece los
RCD 191-2011-OS/CD requisitos que deben cumplir los
agentes para acceder a la
inscripción.
10. SEGUNDA CONCLUSION:
D.S. 004-2010-EM OSINERGMIN es el ente encargado de la
administración del Registro de
Hidrocarburos y cuenta con el procedimiento
RCD 191-2011-OS/CD que deben seguir los agentes para acceder
a su inscripción.