Módulo iii documentación y supuestos de infracción
1. Sesión N° 3
“Acreditación documental del
cumplimiento de obligaciones. Imputación
por Instalaciones no
Autorizadas, Presentación de Información
Falsa y Obstaculización”
2. Contenido
1. Documentación que acredita el cumplimiento de las disposiciones
técnicas y de seguridad.
2. Instalaciones no autorizadas.
3. Presentación de información falsa en la declaración jurada.
4. Impedimento a las labores de fiscalización.
3. 1. Documentación que acredita el cumplimiento de las
disposiciones técnicas y de seguridad
Durante la visita de fiscalización, podrá imputarse que no se acreditó el
cumplimiento de determinadas obligaciones; por ejemplo, contar con póliza
de seguridad de responsabilidad civil extracontractual, haber efectuado el
mantenimiento de las instalaciones eléctricas por lo menos una vez en el
último año, contar con un jefe de playa entrenado en operaciones y
seguridad, entre otros.
En este sentido, el fiscalizado presentará conjuntamente con sus
descargos, los endosos, certificados, constancias, diplomas, etc. que en
original, copia simple o copia certificada, sustenten el cumplimiento de las
obligaciones comprendidas en el procedimiento administrativo sancionador.
4. 1. Documentación que acredita el cumplimiento de las
disposiciones técnicas y de seguridad
Durante la evaluación de los expedientes PAS, se ha determinado
que un documento acredita el cumplimiento de una obligación técnica
y de seguridad, siempre que:
Identifique al establecimiento fiscalizado y/o a su personal.
Identifique a la empresa o profesional a cargo de la capacitación.
Indique los temas comprendidos en la capacitación, o la
referencia a la base legal.
5. 1. Documentación que acredita el cumplimiento de las
disposiciones técnicas y de seguridad
En lo que respecta a la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil
Extracontractual, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Las pólizas deben indicar claramente que comprenden al
establecimiento fiscalizado.
El monto mínimo de la póliza está en función a la responsabilidad
civil extracontractual, no al monto total (éste puede considerar
responsabilidad civil, responsabilidad por los accidentes de
trabajo).
Confirmar siempre el período de vigencia.
6. 2. Instalaciones no autorizadas
En la Sesión Nº 2 se ha evaluado la importancia de revisar los expedientes
pre operativos antes de efectuar una visita de fiscalización. Ello en atención a
que de esta forma, puede determinarse si el establecimiento ha sido objeto
de modificaciones y/o ampliaciones sin contar con la autorización
correspondiente; a saber:
ITF de Instalación de Modificación y/o Ampliación
Verificación de Pruebas de Hermeticidad de Modificación y/o
Ampliación
ITF de Uso y Funcionamiento de Modificación y/o Ampliación.
7. 3. Presentación de Información Falsa
Se considera como infracción administrativa, la presentación de información
falsa en el Procedimiento de Declaración Jurada de Cumplimiento de
Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las
Unidades Supervisadas (PDJ).
•Debe tenerse en cuenta que sobre la base de la declaración presentada, se constata
ítem por ítem si el fiscalizado declaró las condiciones del establecimiento de
conformidad con la realidad.
•En el Acta Probatoria, debe consignarse la “X” en la casilla de incumplimiento
verificado, respecto de esta infracción.
•En el detalle de la infracción, debe consignarse los ítems con relación a los cuales se
ha constatado la presentación de información falsa.
•La multa total será la suma de las multas previstas para los incumplimientos en los
que se constató información falsa, sin considerar la gradualidad de la sanción.
8. 3. Presentación de Información Falsa
Durante la evaluación del acta probatoria, puede ocurrir lo siguiente:
Que se consignó la “X” en incumplimiento verificado, mas no se indicó los
ítems en los que se presentó información falsa. El procedimiento se
entiende válidamente iniciado en este extremo.
Que no se consignó la “X” en incumplimiento verificado, pero sí se indicó
los ítems en los que se presentó información falsa. El procedimiento se
entiende válidamente iniciado siempre que el fiscalizado haya presentado
descargos en este extremo. Caso contrario, deberá emitirse y notificarse
un Informe Técnico Complementario en este sentido.
9. 4. Impedimento a la supervisión
Se considera como infracción administrativa, el hecho de
impedir, obstaculizar las labores de fiscalización de los Supervisores de
OSINERGMIN.
En el detalle de la infracción, debe describirse concretamente en qué consiste el
impedimento o la obstaculización; no es suficiente indicar “se impidió la
fiscalización”, debe por ejemplo, indicarse si el fiscalizado opuso resistencia a
través del personal de seguridad, si los empleados del establecimiento negaron el
acceso a las máquinas de despacho, etc.
En el caso de fiscalizaciones PDJ, se debe esperar una hora como mínimo a fin
que el fiscalizado brinde las facilidades del caso, como el apersonamiento del
responsable y los equipos que permitan la inspección de las máquinas de
despacho, por ejemplo.