Sesión 1 b fundamento derecho administrativo 28.01.2013
1. CURSO VIRTUAL:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ADMINISTRATIVO Y DERECHO ENERGÉTICO
PARA NO ABOGADOS
Magda Gelinha Mejía Bartolo
Cory Abanto Cabanillas
Magdalena del Mar, 28 de enero de 2013
3. Generalidades del Derecho Administrativo
• Es el conjunto de normas que regula la organización y actividad de
la administración pública.
• Es la rama del derecho público referida al funcionamiento de las
distintas entidades del estado y a sus relaciones con los
administrados.
• Su objeto es la función administrativa.
• En la legislación peruana está regida por la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley 27444.
4. Principios del Derecho Administrativo (1)
• Constituyen la base del Derecho Administrativo.
• Sirven de guía para la interpretación y
aplicación de las normas del Derecho
Administrativo.
• Se aplican en caso de ausencia de norma legal.
5. Principios del Derecho Administrativo (2)
Principio de El interés público predomina sobre el interés particular. El
Interés Público fundamento de este principio está dado por el carácter solidario
del Estado Peruano. En este marco, la actuación de la
administración pública debe dirigirse hacia la obtención del bien
común.
Legalidad Toda actuación del estado y de las entidades que componen la
administración pública debe fundamentarse en las disposiciones
legales.
Actuación de El estado puede, por propia iniciativa iniciar y desarrollar
Oficio procedimientos administrativos. Asimismo, debe continuar los
procedimientos iniciados por los administrados sin que sea
necesario que ellos los activen.
Publicidad Los administrados tienen derecho a acceder a la información
referida a los procedimientos en los que son parte.
Doble Instancia En todo procedimiento administrativo el interesado tiene derecho
a recurrir a una instancia superior a fin de que revise o revoque la
resolución emitida por la instancia inferior.
6. Principios del Derecho Administrativo (3)
Doble Vía Las resoluciones emitidas por la administración pueden
ser impugnadas ante el Poder Judicial.
Presunción de Se presume que las afirmaciones de los administrados
Veracidad se ajustan a a la verdad, lo cual no excluye que
puedan ser materia de fiscalización.
Eliminación de El estado debe eliminar los gastos y formalidades
Exigencias y innecesarios que puedan constituirse en un obstáculo
Formalidades para que el administrado pueda hacer efectivos sus
derechos frente a la administración o frente a terceros.
Participación Los ciudadanos pueden, de manera individual o
ciudadana en el colectiva, remitir sus quejas o propuestas en relación a
control de lo la actuación a la administración y a sus procedimientos.
servicios púbicos.
7.
8. La Administración Pública: Definición
• Originalmente se considerada Administración Pública al conjunto de
entidades que componen el Estado.
• En la doctrina, MULARZ define la Administración Pública como "… aquella
organización que el Estado utiliza para canalizar adecuadamente
demandas sociales y satisfacerlas, a través de la transformación de
recursos públicos en acciones modificadoras de la realidad, mediante la
producción de bienes, servicios y regulaciones”
• La legislación peruana, a través de la Ley 27444. ha establecido también
como componentes de la administración pública incluso, las personas
jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos.
• Por tanto no se trata de un concepto cerrado u restrictivo, sino que sirve
para identificar a las entidades que ejercen función administrativa y a las
que le serían aplicables las normas de derecho administrativo.
11. La Administración Pública: Funciones (2)
Actividad de Es la obligación de establecer y mantener la seguridad y el orden.
policía Para tal efecto, la administración pública puede establecer
limitaciones y otorgar licencias o autorizaciones para el desarrollo
de determinadas actividades.
Actividad Consiste en la administración de los servicios públicos,
prestacional entendidos como servicios de carácter esencial para la población,
esta prestación puede ser de manera directa o indirecta –
concesión)
Actividad de Esta función se refiere a la promoción de la realización de
fomento determinadas actividades que son de interés público, por pare de
las entidades de la administración pública.
Actividad Implica la emisión por parte de la Administración Pública de
normativa normas jurídicas de distinto nivel y rango para establecer reglas a
sus actuación y sus procedimientos.
Actividad de Facultad de imponer sanciones a los particulares ante la comisión
sanción de infracciones.
12. La Función Administrativa
• La Administración Pública tiene como finalidad la
satisfacción del interés general a través de los
mecanismos que el ordenamiento jurídico le facilita. La
función administrativa constituye las acciones que realiza
La Administración publica en la búsqueda de esa
finalidad.
• La administración pública es la encargada de cumplir con
la función administrativa del Estado.
• La función administrativa es desarrollada por funcionarios
públicos, empleados de confianza y servidores públicos.
13.
14. Responsabilidad Jurídica en la función pública.
•Deriva de la infracción a las normas
administrativas
Administrativ •Consecuencia: procedimiento
a administrativo disciplinarios
•Sanciones: Amonestación, suspensión,
cese temporal o destitución.
•Responsabilidad derivada de la
afectación de bienes o derechos del
Estado o de terceros como
consecuencia de la acción u omisión del
Civil empleado público.
•Consecuencia: Obligación de
indemnizar por los daños causados.
•Responsabilidad que se genera como
consecuencia de la comisión de un
Penal delito.
Una misma acción de un funcionario
o servidor público puede generar los
•Genera un proceso penal.
tres tipos de responsabilidad jurídica. •Deriva en una sanción penal.
16. Ordenamiento Jurídico Administrativo: Fuentes
(Art. V de la Ley del Procedimiento Administrativo General):
Las disposiciones constitucionales.
Los tratados y convenios internacionales incorporados al Ordenamiento
Jurídico Nacional.
Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente.
Los Decretos Supremos y demás normas reglamentarias de otros poderes
del Estado.
Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y reglamentos de
las entidades, así como los de alcance institucional o provenientes de los
sistemas administrativos.
Las demás normas subordinadas a los reglamentos anteriores.
17. Fuentes para interpretar y delimitar el campo de aplicación
del ordenamiento jurídico administrativo.
(Art. V de la Ley del Procedimiento Administrativo General):
La jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales que
interpreten disposiciones administrativas.
Las resoluciones emitidas por la Administración a través de sus tribunales o
consejos regidos por leyes especiales, estableciendo criterios interpretativos
de alcance general y debidamente publicadas. Estas decisiones generan
precedente administrativo, agotan la vía administrativa y no pueden ser
anuladas en esa sede.
Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas
expresamente para absolver consultas sobre la interpretación de normas
administrativas que apliquen en su labor, debidamente difundidas.
Los principios generales del derecho administrativo.