1. El documento describe los procedimientos para la formalización de la comercialización de combustibles líquidos y GLP en Perú, incluyendo los requisitos para el registro de diferentes agentes como distribuidores, transportistas, estaciones de servicio, etc. en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN.
2. Se explican las actividades autorizadas para el registro, los plazos del proceso de registro de hasta 30 días hábiles y la vigencia indefinida de los registros otorgados.
3. El interesado debe presentar la solicitud con
4.comercializacion de hidrocarburos y emision de registros
1. LA COMERCIALIZACION DE
COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GLP
SU FORMALIZACION
I Fórum RReeggiioonnaall AAppuurríímmaacc,,
JJuunniioo 22001111
AAbboogg.. EEdduuaarrddoo MMeeddiinnaa CCrriissaannttoo
06/10/14 19:14 bbmmeeddiinnaa@@oossiinneerrgg..ggoobb..ppee
3. ¿QUE ES UN INFORMAL?
Según la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) , INFORMAL es aquel que no
está registrado, regulado o protegido por
marcos legales o normativos y que opera
típicamente en pequeñas escalas, con una
organización rudimentaria.
4. Situaciones encontradas
Cilindros junto a objetos
inflamables (Urcos)
Combustibles al interior de
vivienda (Santo Tomás
Chumbivilcas)
Grifo informal Combustibles
(Curahuasi)
Surtidor dentro de vivienda
(Ancahuasi)
Tienda con publico vende
GLP (Huancarama)
5. Resultados de Informalidad
Cierra con la Municipalidad
Comiso de Surtidores de Despacho con Policía y
Municipalidad
Siniestro por venta irregular de cilindro de GLP
(Urubamba)
8. ¿LA ACTIVIDAD DE HIDROCARBUROS
CUENTA CON PROCEDIMIENTOS PARA SU
FORMALIZACION?
Antes de 04 de mayo 20110 la Dirección General de Hidrocarburos
del Ministerio Energía y Minas llevaba el Registro de Hidrocarburos
de todos los agentes de la cadena del negocio de hidrocarburos
Con el D.S. Nº 04-2010-EM se facultó al OOSSIINNEERRGGMMIINN a:
aa)) EEmmiittiirr llooss IInnffoorrmmeess TTééccnniiccooss FFaavvoorraabblleess; b)) llaass aauuttoorriizzaacciioonneess ppaarraa
ddeessaarrrroollllaarr llaass aaccttiivviiddaaddeess ddee iinnssttaallaacciióónn uu ooppeerraacciióónn, c) La
Addmmiinniissttrraacciióónn yy RReegguullaacciióónn ddeell RReeggiissttrroo ddee HHiiddrrooccaarrbbuurrooss..--
RReeggllaammeennttoo ddee RReeggiissttrroo ddee OOSSIINNEERRGGMMIINN aprobado mediante
Resolución Nº 091-2010-OS/CD y ampliado con posterior Resolución
Nº 143-2010-OS/CD
9. PROCESO REGISTRO ACTUAL EN OSINERGMIN
ABOGADO
ESPECIALISTA OR
CUSCO EVALUA
ATENCION EN
OR CUSCO
USUARIOS
SUPERVISION
REGIONAL DA Vº Bº
SUPERVISOR
OR CUSCO
EVALUA PEDIDO
ITF
REVISION DE
DOCUMENTOS
OBTIENE ITF Y
ACOPIA DEMAS
DOCUMENTOS
PARA REGISTRO
JEFE OR CUSCO
FIRMA DOCUMENTOS
EMITIDOS
EMITEN FICHA
REGISTRO Y
RESOLUCION
10. FICHA OTORGADA POR
FICHA OTORGADA POR
OSINERGMIN
OSINERGMIN
RREESSOOLLUUCCIOIONN D DEELL R REEGGISISTTRROO
11. Emitida la FICHA REGISTRO el OSINERGMIN procederá con la
IINNCCOORRPPOORRAACCIIOONN de los Solicitantes en el Registro Hidrocarburos y
AACCTTIIVVAA el Código de Usuario y Contraseña del Sistema de Control de Órdenes
de Pedido (SCOP).
Emitida la FICHA REGISTRO el OSINERGMIN procederá con la
IINNCCOORRPPOORRAACCIIOONN de los Solicitantes en el Registro Hidrocarburos y
AACCTTIIVVAA el Código de Usuario y Contraseña del Sistema de Control de Órdenes
de Pedido (SCOP).
12. FORMALIZACION DE LOCAL VENTA
DE GLP
"Locales de Venta": instalación en un
bien inmueble en la cual los Cilindros
son objeto de recepción,
almacenamiento y venta al público.
RREEQQUUIISSIITTOOSS
11..--FFoorrmmuullaarriioo ddee SSoolliicciittuudd
((DDeeccllaarraacciióónn JJuurraaddaa))
22..--CCooppiiaa ddeell IITTFF ddee uussoo yy
ffuunncciioonnaammiieennttoo ddaaddoo ppoorr
OOSSIINNEERRGGMMIINN
33..--PPóólliizzaa ddee SSeegguurroo ddee
RReessppoonnssaabbiilliiddaadd CCiivviill
eexxttrraaccoonnttrraaccttuuaall
13. DISTRIBUIDOR MINORISTA DE GLP O
COMBUSTIBLES
Persona natural o jurídica
inscrita en el Registro de
Hidrocarburos, que
comercializa GLP en
Cilindros, para lo cual cuenta
con depósitos, áreas y/o
vehículos exclusivos.
RREEQQUUIISSIITTOOSS
11..-FFoorrmmuullaarriioo ddee SSoolliicciittuudd
22..-CCooppiiaa ddeell IITTFF ddee uussoo yy
ffuunncciioonnaammiieennttoo ddaaddoo ppoorr
OOSSIINNEERRGGMMIINN,,
3..-IInnssccrriippcciioonn ddeell MMeeddiioo
ddee TTrraannssppoorrttee,,
4..-PPóólliizzaa ddee SSeegguurroo ddee
RReessppoonnssaabbiilliiddaadd CCiivviill
eexxttrraaccoonnttrraaccttuuaall
14. MEDIOS DE TRANSPORTES
Es el Camión, camión tanque,
barco, barcaza, carro-tanque de
ferrocarril u otro medio transporte
que se encuentra inscrito en el
Registro de Hidrocarburos y que
se encuentre autorizado para
transportar GLP, Combustibles
líquidos en Cilindros o a granel
de acuerdo a la reglamentación
vigente.
RREEQQUUIISSIITTOOSS
11..-FFoorrmmuullaarriioo ddee SSoolliicciittuudd
22..-CCooppiiaa ddeell IITTFF ddee uussoo yy
ffuunncciioonnaammiieennttoo ddaaddoo ppoorr
OOSSIINNEERRGGMMIINN,,
3..-IInnssccrriippcciioonn ddeell MMeeddiioo
ddee TTrraannssppoorrttee,,
4..-PPóólliizzaa ddee SSeegguurroo ddee
RReessppoonnssaabbiilliiddaadd CCiivviill
eexxttrraaccoonnttrraaccttuuaall
15. ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL
PUBLICO DE COMBUSTIBLES
Instalación en un bien inmueble donde los combustibles son objeto de
recepción, almacenamiento y venta al público. (También vende GLP, GNV)
Se les denomina Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos Flotantes, Grifos de
Kerosene, Grifos Rurales y Grifos en la vía pública.
RREEQQUUIISSIITTOOSS
11..-FFoorrmmuullaarriioo ddee SSoolliicciittuudd
22..-CCooppiiaa ddeell IITTFF ddee uussoo yy
ffuunncciioonnaammiieennttoo ddaaddoo ppoorr
OOSSIINNEERRGGMMIINN,,
3..-PPóólliizzaa ddee SSeegguurroo ddee
RReessppoonnssaabbiilliiddaadd CCiivviill
eexxttrraaccoonnttrraaccttuuaall
16. 1. Distribuidores Mayoristas de Combustibles y otros
Productos.
2. Consumidores Directos, Plantas Envasadoras
3. Plantas de Abastecimiento de Aeropuertos y
Terminales
4. Importadores o Exportadores de Combustibles o
GLP
5. Refinerías o Plantas Productoras o Procesamiento
6. Otros
TODOS DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE
16
¿ Y LOS DEMAS AGENTES?
TODOS DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE
OSINERGMIN
OSINERGMIN
17. COD ACTIVIDADES AUTORIZADAS PARA REGISTRO
IH01
INSCRIPCIÓN DE DISTRIBUIDOR MAYORISTA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS
HIDROCARBUROS
IH02 INSCRIPCIÓN DE USO DE SIGNO Y COLOR DISTINTIVO PARA CILINDROS DE GLP
IH03 CASO A: INSCRIPCIÓN DE DISTRIBUIDOR MINORISTA, CASO B: DISTRIBUIDOR MINORISTA DE KEROSENE
IH04 INSCRIPCIÓN DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE LÍQUIDO, GLP, GNC y GNL
IH05
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE CONSUMIDORES DIRECTOS, PLANTAS ENVASADORAS Y LOCALES DE
VENTA
IH06
INSCRIPCIÓN DE OPERADORES DE PLANTAS DE ABASTECIMIENTO, PLANTAS DE ABASTECIMIENTO EN AEROPUERTOS O
TERMINALES Y OTROS
IH07
CASO A: INSCRIPCIÓN DE IMPORTADOR/EXPORTADOR DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. CASO B: IMPORTADOR O
EXPORTADOR DE GLP
IH08 MODIFICACION DE LA INSCRIPCIÓN (*)
IH10 INSCRIPCIÓN DE REFINERÍAS Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE HIDROCARBUROS *
IH11 INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PÚBLICO DE COMBUSTIBLE
IH12
INSCRIPCIÓN DE PLANTAS DE ABASTECIMIENTO, PLANTAS DE ABASTECIMIENTO EN AEROPUERTOS, TERMINALES Y OTROS
SISTEMAS DE DESPACHO DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN.
IH13 INSCRIPCIÓN DE COMERCIALIZADOR DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN
IH14 INSCRIPCIÓN DE COMERCIALIZADOR DE COMBUSTIBLES PARA EMBARCACIONES
IH15 INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE GNC Y GNL
IH16 CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN DE INSCRIPCIÓN
IH17 EXPEDIENTE ÚNICO: INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE GNV, CONSUMIDOR DIRECTO DE GNV
IH18 REGISTRO DE VENDEDORES DE VEHÍCULOS NUEVOS
18. ¿Qué hace el Interesado?
Presenta solicitud en FORMATO
publicado en la página web de
OSINERGMIN (IH-1, IH5, IH8, etc.).
Formato debe estar firmado.
Debe acompañar documentación
exigible al caso (Informe Técnico,
DNI, Poder, RUC, Póliza, Cesión
Derechos, Tarjetas Vehículos,
Registro DGH, autorizaciones, etc.).
Usuario se incorpora al Registro
de Hidrocarburos de OSINERGMIN
en el portal electrónico
www.osinergmin.gob.pe .
REGISTRO DE HIDROCARBUROS
REGISTRO DE HIDROCARBUROS
• No requiere ser renovado.
• Su vigencia es indefinida.
Mantienen plena validez desde la fecha de inscripción en el RH.
• No requiere ser renovado.
• Su vigencia es indefinida.
Mantienen plena validez desde la fecha de inscripción en el RH.
19. Plazos del Registro
Las solicitudes serán atendidas en un plazo
máximo de ttrreeiinnttaa ((3300)) ddííaass hháábbiilleess, a partir de la
presentación de la solicitud.
El plazo se suspende en caso existan
observaciones, reiniciándose una vez se hayan
subsanado las mismas.
Presentada la solicitud, la oficina OSINERGMIN
cuenta con ddiieezz ((1100)) ddííaass hháábbiilleess para
pronunciarse si procede o no solicitud y/o
comunicar las observaciones que encuentren a la
misma.
De existir observaciones, se dará un plazo
máximo de diez (10) días hábiles para que el
solicitante subsane las mismas.
Luego de dicho plazo, subsanado o no, dentro de
los ddiieezz ((1100)) ddííaass hháábbiilleess siguientes se emite
pronunciamiento sobre la solicitud presentada.
Transcurrido los (30) días hábiles para la atención de la solicitud sin
que exista pronunciamiento alguno, se entenderá que la solicitud ha
sido denegada. (SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO).
20. ACTIVIDADES
AUTORIZADAS
INSCRIPCION MODIFICACIO
N
Se modifican datos,
cambio de titular, de
producto, de uso de
tanques, capacidad,
razón social, etc.
SUSPENSION y/o
CANCELACION
Anotación o inscripción
de personas naturales o
jurídicas que desarrollan
actividades en subsector
hidrocarburos y otorga
derechos constitutivos
Dentro de los plazos señalados en Reglamento de Registro
Dentro de los plazos señalados en Reglamento de Registro
OSINERGMIN
OSINERGMIN
HABILITACIO
N
Se dispone la cesación
temporal o definitiva de
los efectos de la
autorización contenida
en la Ficha y Resolución
de Registro, por un plazo
durante el cual el
administrado no está
habilitado para operar
Una inscripción
recupera su
vigencia en virtud
a las
subsanación de
observaciones o
lo que motivó la
suspensión.
21. SUSPENSION O CANCELACION DEL REGISTRO A PEDIDO
SUSPENSION O CANCELACION DEL REGISTRO A PEDIDO
DE PARTE
DE PARTE
Para las solicitudes de Suspensión,
no se exige precisar el periodo de
tiempo a suspender, se entiende
que es por tiempo indefinido
Para las solicitudes de Suspensión
o Cancelación, no, se requiere
expresión de causa, únicamente
manifestar expresamente la
intensión, pero con los Requisitos
contenidos en el Reglamento de
Registro de OSINERMGIN
Al haberse cancelado el Registro,
el interesado deberá presentar
una nueva solicitud de
inscripción a fin de obtener su
autorización para operar en el
subsector hidrocarburos. De estar
suspendido solicitará la
habilitación.
Al evaluarse la solicitud se tendrá en cuenta:
1.-SUSPENSION EN TTIIEEMMPPOO MMEENNOORR AA 0011 AAÑÑOO: se
emitirá Resolución de Habilitación en forma automática,
previa presentación de una Declaración Jurada de
cumplimiento de las normas legales, técnicas, de
seguridad y de medio ambiente, por el administrado.
22..-- SSUUSSPPEENNSSIIOONN IIGGUUAALL OO MMAAYYOORR AA 0011 AAÑÑOO:: se
recabará un Informe relativo a las condiciones de
operatividad de la instalación, unidad o establecimiento.
De existir incumplimiento de las normas legales, técnicas,
de seguridad y de medio ambiente en la unidad o
establecimiento, se da un plazo máximo de 30 días hábiles
para que subsane (prorrogables a 15 días hábiles más),
manteniéndose la suspensión.
Transcurrido el plazo dado, sin haber subsanado las
observaciones, la solicitud de Habilitación será denegada
mediante la resolución.
De existir condiciones de operatividad, o se haya subsana
las observaciones, se emitirá la Resolución de Habilitación.
En lenguaje sencillo es un documento en el que se establece cómo se debe utilizar correctamente el logotipo, los colores institucionales en los distintos materiales de comunicación.
La Oficina de Comunicaciones elaboró el Manual de Identidad Corporativa de OSINERGMIN para establecer el correcto uso del logotipo institucional.
Servirá como material de apoyo para realizar los impresos de la institución, facilitando los procesos de diseño.
Es un documento que en su momento puede ser revisado y en el que se pueden agregar normas adicionales, de acuerdo a las necesidades y obligaciones que surjan.
En lenguaje sencillo es un documento en el que se establece cómo se debe utilizar correctamente el logotipo, los colores institucionales en los distintos materiales de comunicación.
La Oficina de Comunicaciones elaboró el Manual de Identidad Corporativa de OSINERGMIN para establecer el correcto uso del logotipo institucional.
Servirá como material de apoyo para realizar los impresos de la institución, facilitando los procesos de diseño.
Es un documento que en su momento puede ser revisado y en el que se pueden agregar normas adicionales, de acuerdo a las necesidades y obligaciones que surjan.
En lenguaje sencillo es un documento en el que se establece cómo se debe utilizar correctamente el logotipo, los colores institucionales en los distintos materiales de comunicación.
La Oficina de Comunicaciones elaboró el Manual de Identidad Corporativa de OSINERGMIN para establecer el correcto uso del logotipo institucional.
Servirá como material de apoyo para realizar los impresos de la institución, facilitando los procesos de diseño.
Es un documento que en su momento puede ser revisado y en el que se pueden agregar normas adicionales, de acuerdo a las necesidades y obligaciones que surjan.