3. SUJETOS
Sujetos del derecho ORGANO ADMINISTRATIVO - ADMINISTRADO
administrativo:
Autoridad Administrativa Administrado
1 2
Distintos tipos de relación Administrado Autoridad Administrativa
de los sujetos del derecho
1 2
administrativo: Administrado Administrado Autoridad
1 2 3
Administrado Entidad Pública Autoridad
1 2 3
Se divide en:
La competencia de la - Materia
autoridad administrativa: - Grado
- Tiempo
- Territorio
- Función
1. Delegación
Modalidades de traslación 2. Avocación
de competencia de la 3. Encargo de Gestión
autoridad administrativa: 4. Delegación de firma
5. Suplencia
4. SUJETOS
Modalidad Descripción
Delegación Entidad puede transferir el ejercicio de una competencia a órganos
inferiores o a otras entidades aunque no sean dependientes.
Si ocurre una alteración de la titularidad, la responsabilidad es
compartida.
Órgano superior asume competencia para decidir un asunto
Avocación originalmente atribuido a un órgano inferior.
Si ocurre una alteración de la titularidad, la responsabilidad es sólo de
quien se avoca.
Traslación operativa de la competencia. Sólo alcanza a las actuaciones
Encargo de Gestión materiales, técnicas o de servicios y no a actuaciones jurídicamente
No hay relación de jerarquía.
No hay alteración de la titularidad. Quien encarga es responsable.
La ausencia transitoria o permanente de un titular del órgano
Suplencia implica la sustitución por quien determine el órgano competente para
el nombramiento de dichos titulares o por quien le corresponda
asumir dicha tarea de acuerdo a norma.
No hay alteración de la titularidad. Quien delega es el responsable.
Técnica instrumental para acelerar la formalización de decisiones
Delegación de Firma administrativas.
El órgano habilitado para firmar no puede tomar un determinación
propia sobre asunto alguno sólo se limita a instrumentalizar lo
decidido por el delegante.
Existe un cambio de titular del órgano
5. ACTOS DE TRAMITE
Definición Actuaciones que conforman la actividad encaminada a que el procedimiento se desarrolle
de acuerdo con las pautas establecidas en la ley
Tipos a) De impulso
b) De dirección
c) De constancia
a) Actos de Aquellos que tienden a hacer avanzar el procedimiento por cada una de sus etapas en
Impulso consideración a una decisión futura. Deber de oficialidad de la administración.
Aplicación de los principios de impulso de oficio, celeridad y eficacia.
Iniciar el procedimiento.
Remover obstáculos de trámite.
Solicitar documentos, informes, antecedentes con plazo.
Encausamiento de oficio.
Respeto por el orden de ingreso.
Resolución única para el cumplimiento de trámites necesarios.
Vacaciones de autoridad encargada – transferencia de competencia.
Medios de producción en serie
Deficiencias del administrado no advertidas en la presentación de su solicitud.
Acumulación de procedimientos: de oficio o a pedido de parte.
Empleo de formularios y de escritos recurrentes.
6. ACTOS DE TRAMITE
b) Actos de Es la actividad que tiende a que la autoridad gobierne las actuaciones de los
Dirección administrados y la de otras autoridades dentro del procedimiento. Actúa en
consideración a una decisión presente.
Pueden ser de 3 tipos:
1.Resolutorios
2.De comunicación
3.De intimación
1. Resolutorios: deciden cuestiones de carácter incidental que pueden plantearse a
lo largo del procedimiento. No ponen fin a la instancia. Por ejemplo: Cuestiones
distintas al asunto principal (conflictos de competencia).
2. De comunicación: transmiten al administrado algo que debe conocer para el
mejor desarrollo del procedimiento. Régimen de las notificaciones.
3. De intimación: imponen una conducta. Deben ser comunicados por lo que van
ligados con los de comunicación. Citaciones, requerimientos.
c) Actos de Objetivo: documentar actuaciones. La autoridad actúa en consideración a una
Constancia situación pasada
Carácter documental de la actividad administrativa: Principio de
uniformidad.
Importancia del Expediente; intangibilidad, organización del expediente, deber
de reconstrucción ante la pérdida,
8. ORGANIZACIÓN: PLAN ESTRATÉGICO DE
OSINERGMIN 2010-2014
Visión: Que la sociedad reciba un adecuado
abastecimiento de energía y que las actividades
supervisadas por OSINERGMIN se realicen en
forma segura
Desarrollo Protección Excelencia
Transparencia Imagen y
Energético a la y autonomía Operacion comunicación
continuo población al
Compromiso Excelencia Servicio Integridad
Fuente:: www.osinerg.gob.pe
10. DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN
OSINERGMIN
El Texto Único de Procedimientos Administrativos o conocido también como TUPA por sus siglas es
un instrumento del que se vale la administración pública para reducir, simplificar y unificar la
información referida al tramite que solicitará el administrado (a pedido de parte). Su carácter es
descriptivo e informativo; dado que orienta a los administrados en cumplimiento del Principio de
Predictibilidad.
Por disposición normativa, los TUPA de las entidades administrativas se actualizan cada 2 años.
Mediante D.S. 045-2012-PCM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de
OSINERGMIN; el mismo que esta clasificado de acuerdo a la competencia, organización
administrativa de la institución y por la materia, de la siguiente manera:
1.Procedimientos ante la Secretaría Técnica De Los Órganos Resolutivos (3).
2.Procedimientos ante la Gerencia de Fiscalización Eléctrica (5)
3.Procedimientos ante la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (28)
4.Procedimientos ante la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural (16)
5.Procedimientos ante la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (2)
6.Procedimientos Generales (3)
7.Procedimientos ante la Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias (1)
8.Procedimientos de Impugnaciones del Procedimiento Contencioso Tributario (1)
11. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LA GFHL
Los procedimientos administrativos en la GFHL pueden iniciarse a pedido de parte o de oficio
como consecuencia de la ejecución de la función supervisora de OSINERGMIN.
Los procedimientos iniciados de parte, en cumplimiento del principio de predictibilidad están
establecidos en el TUPA de OSINERGMIN, aquellos procedimientos que derivan de la función
supervisora o fiscalizadora de OSINERGMIN, son considerados procedimientos
administrativos especiales.
FUNCION SUPERVISORA
En Hidrocarburos las supervisiones pueden ser:
1.Supervisión Pre-operativa.
2.Supervisión Operativa (fiscalización posterior).
3.Supervisión Especial:
a) Informalidad.
b) Emergencias: Accidentes, Incendios, explosiones, etc.
d) Denuncias.
VER Archivo Word (ejemplo)
13. EJEMPLO: INFORMALIDAD EN EL SUB SECTOR DE
HIDROCARBUROS
La informalidad se caracteriza por no estar sujeta al control estatal en un contexto donde hay actividades
parecidas que si lo están.
En el Perú podemos encontrar a informales que operan en diversos sectores de las principales ciudades del país
evadiendo impuestos o beneficiándose ilícitamente por el incumplimiento normativo (falta de autorizaciones,
incumplimiento de condiciones de calidad; etc.). Los bienes y servicios se ofrecen en condiciones de seguridad y
calidad deficientes, atentando contra el bienestar, la salud, integridad y vida de los usuarios e incluso del propio
informal.
En el sector de hidrocarburos se observan diversas modalidades de actividades ilegales: operar sin contar con las
autorizaciones correspondientes, con incluso la mezcla ilegal de combustibles para reducir su calidad para reducir
el precio, el contrabando, traslado de combustible desde zonas con exoneraciones tributarias; etc.
En el Perú la mayor concentración de informalidad en el sub sector de hidrocarburos se localiza en el segmento
downstream, mayormente en la cadena de distribución de combustibles.
OSINERGMIN toma conocimiento de una situación irregular a través de la denuncia que realice un tercero o como
consecuencia de una visita de supervisión programada e inicia una investigación preliminar. De encontrarse
elementos inicia procedimiento administrativo sancionador.
Sobre la informalidad y el control que OSINERGMIN realiza puede consultarse:
http://www.osinerg.gob.pe:8888/SPH/html/control_informalidad/default.htm
14. EJEMPLO: PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO DE
HIDROCARBUROS EN LA GFHL
Los agentes que desarrollan o desean desarrollar actividades en el subsector hidrocarburos, deberán
obtener su inscripción en el Registro de Hidrocarburos sin perjuicio de la obligación de obtener los
permisos y autorizaciones de otras entidades competentes:
Cumplí con
los tramites
previos?
¿Es necesario Ahora Actas
¿Cómo me de Verificación
ITF de
inscribo en el
instalación?
RHO de GFHL?
AV
ITF Se sigue el RHO
Se sigue el tramite
procedimiento
Se sigue según
señalado en el
respectivo que corresponda el
Anexo 2.2
Si figura en el procedimiento
Anexo 2.1 respectivo
comprendido
en el Anexo 2.3
No
Mediante la RCD 191-2011/OS-CD se establece el procedimiento a seguir para la inscripción,
modificación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, así como
regular los principios, requisitos y órganos competentes
15. EJEMPLO: PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO DE
HIDROCARBUROS EN LA GFHL
REGISTRO DE HIDROCARBUROS EN LA GFHL (INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN)
REGISTRO DE HIDROCARBUROS EN LA GFHL (INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN)
Modificación : ver Cuadro de
¿Cómo me Supuestos (RGG)
inscribo (o
modifico mi
inscripción )
en el RHO de
REGISTRO
GFHL? Actas de
Actas de
Si ITF Instalación Verificación
Verificación
Supervisión ex - post
Visita de
Visita de
Visita de
Visita de DJ +
Supervisión
Supervisión
¿ITF? Supervisión
Supervisión requisitos
No REGISTRO
DJ +
requisitos
16. EJEMPLO: PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO DE
HIDROCARBUROS EN LA GFHL
¿CUALES SON LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS REGISTRADAS?
¿CUALES SON LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS REGISTRADAS?
SISTEMA DE
SISTEMA DE
EXPLORAR
EXPLORAR EXPLOTAR
EXPLOTAR REFINAR ALMACENAR
ALMACENAR
TRANSPORT POR
TRANSPORT POR REFINAR
NO NO DUCTOS /PROCESAR
DUCTOS /PROCESAR
REGISTRO REGISTRO
NO
REGISTRO
DISTRIBUIDOR YY COMERCIALIZADOR
DISTRIBUIDOR COMERCIALIZADOR TRANSPORTAR
TRANSPORTAR
17. EJEMPLO: PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS EN LA GFHL
LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO
LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO
N Tipo de Descripción
Procedimiento
1 Inscripción Personas naturales o jurídicas que desean realizar actividades de
hidrocarburos son inscritas en el registro.
2 Modificación se modifica una inscripción en el registro (Modificación de datos /
Modificación de Instalaciones).
3 Suspensión Cese temporal de los efectos de la inscripción. Deshabilitación de
la inscripción.
4 Habilitación Una inscripción suspendida en el registro recupera su vigencia.
5 Cancelación Se dispone la desactivación permanente de la inscripción en el
registro.
18. DE LA FISCALIZACION POSTERIOR
Su finalidad es verificar la autenticidad de las declaraciones,
documentos, informaciones u otros proporcionados por el administrado
o sus representantes en los procedimientos administrativos de
evaluación previa o aprobación automática establecidos en el TUPA.
La fiscalización posterior se relaciona con los principios de presunción de
veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley
27444.
Si luego de efectuar la fiscalización posterior se detectan
incumplimientos a la normativa vigente, cabe el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de comunicar
los posibles delitos al poder judicial.
19. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS MAS COMUNES EN LA GFHL
1.- Informalidad de Combustibles Líquidos y GLP.
2.- Incumplimientos a las normas sobre Control metrológico y control de
calidad de CL y GLP.
3.- Impedimento de Fiscalización.
5.- Incumplimiento de existencias y volúmenes semestrales para los DM.
6.- Levantamiento de observaciones.
8.- Incumplimiento de normas técnicas y de seguridad.
9.- Incumplimiento de entrega de información (SPIC).
10.- Tramite de una orden de pedido sin código de autorización de SCOP.
11.- Operar sin contar con Registro.
20. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
(RCD 272-2012/OS-CD)
Medidas Cautelares
Medida Correctiva
Medidas de
seguridad
Actuaciones
Complementarias
21. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
(RCD 272-2012/OS-CD)
El Inicio de un Puede ser:
Procedimiento Iniciativa propia de la administración
Administrativo Orden Superior
Petición de otro órgano
Denuncia
Etapa Instructiva Notificación del cargo
Descargo
Actuación probatoria
Propuesta de Resolución
Medios Probatorios Los Informes Técnicos, Actas Probatorias, Cartas de Visita de Fiscalización, Actas de Supervisión
constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información
contenida en ellos se presume cierta y que responde a la verdad de los hechos que en ellos se afirman,
salvo prueba en contrario .
Actuaciones Los instrumentos utilizados como medios probatorios pueden ser complementados por otros que
complementarias resulten idóneos a criterio de OSINERGMIN. De esta manera, en aplicación del principio de verdad
material OSINERGMIN puede disponer la actuación de oficio de los medios de prueba que considere
necesarios para determinar o desvirtuar la comisión de la infracción
Notificación La notificación se realizará en el domicilio que conste en el expediente o, en su defecto, en el último
domicilio que el administrado haya señalado ante el órgano administrativo.
En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá
emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad o en el Registro Único de
Contribuyente del administrado; o en su defecto, en caso corresponda, la dirección del establecimiento
que figura en el Registro de Hidrocarburos .
22. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
(RCD 272-2012/OS-CD)
Medida Cautelar Cuando exista la posibilidad que sin su adopción se ponga en peligro la eficacia de la resolución a
(Arts. 35 al 37) emitir o en tanto estén dirigidas a evitar que un daño se torne en irreparable, siempre que exista
verosimilitud del carácter ilegal de la causa de dicho daño.
Las medidas cautelares caducan de pleno derecho cuando se emita la resolución que ponga fin al
procedimiento sancionador, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución, o para la
emisión de la resolución que pone fin al procedimiento sancionador. Asimismo, de tratarse de
medidas cautelares fuera del procedimiento sancionador, éstas caducarán si éste no se inicia
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de efectuada su notificación.
Tipos de Medida • Retiro de instalaciones y accesorios.
Cautelar • Inmovilización de bienes.
• Comiso de bienes.
• Paralización temporal de obras.
• Suspensión de actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del
establecimiento, así como el internamiento temporal de vehículos.
• Otras que disponga el Órgano Sancionador, o las instancias o funcionarios en quien se haya
delegado la facultad de dictar las medidas cautelares.
Las medidas cautelares podrán recaer, según corresponda, sobre las instalaciones, bienes
inmuebles, muebles, maquinaria, equipos y/o vehículos y, demás accesorios relacionados con
la actividad no autorizada, según la legislación vigente
Medidas de El Órgano Sancionador, o las instancias o funcionarios en quien se delegue dicha facultad pueden
correctivas disponer las medidas correctivas que sean necesarias fuera o dentro de un procedimiento
(Art 38º) administrativo sancionador a fin de restablecer las cosas o situaciones alteradas por una conducta
antijurídica, a su estado anterior. Las medidas correctivas pueden dictarse con la resolución que
impone la sanción, pero no son una sanción.
23. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR (RCD 272-2012/OS-CD)
Medidas de Las medidas de seguridad se imponen por el órgano competente de OSINERGMIN en razón de la falta
seguridad de seguridad pública constatada, al existir indicios de peligro inminente que pudieran afectar la
(Art 39º) seguridad pública, la prestación de un servicio público o la integridad de los bienes de la concesión,
independientemente de la existencia o no de una infracción y de la producción de un daño.
Prescripción La potestad sancionadora de OSINERGMIN para determinar la existencia de infracciones
administrativas y la imposición de sanciones prescribe a los cuatro (4) años de cometida
la infracción o desde que cesó, si fuera una acción continuada. Dicho
Etapa Resolutiva Acusación definitiva y aplicación de sanción
o decisión de archivar el procedimiento (debidamente motivada)
Notificar la Resolución
Etapa Recursal Recurso de Reconsideración
Recurso de Apelación
En los casos en que los recursos de reconsideración y apelación sean presentados fuera
del plazo, éstos serán declarados improcedentes por el mismo órgano que emitió la
resolución impugnada.
Los recursos administrativos destinados a impugnar la imposición de una sanción están
sujetos al silencio administrativo negativo. Cuando el administrado opte por la
aplicación del silencio administrativo negativo, será de aplicación el silencio
administrativo positivo en la siguiente instancia resolutiva. La impugnación de la
resolución de sanción no puede suponer la imposición de sanciones más graves para el
administrado.
24. INSTANCIAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR (RCD 272-2012/OS-CD)
Agotamiento
de la vía
administrativa
PODER
Regionales JUDICIAL
Unidades Técnicas Gerencias de
de las Gerencias
Regionales Proceso
de Línea Gerencias de Línea Contencioso
JARU Línea GG
TASTEM
Administrativo
GG
Vía administrativa Vía Jurisdiccional
25. FACULTADES DE OSINERGMIN VINCULADAS AL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (RCD 272-2012/OS-CD)
26. FACULTADES DE OSINERGMIN VINCULADAS AL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Principios de la Potestad Sancionadora
(Ley 27444)
Tipicidad Debido
Legalidad Razonabilidad Procedimiento
Presunción
de Licitud Irretroactividad Causalidad
Non Bis in Continuación
Concurso de
Idem de
Infracciones
Infracciones
27. RECURSOS IMPUGNATIVOS (RCD 272-2012/OS-CD)
TIPO DESCRIPCIÓN
Reconsideración El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el
primer acto que es materia de impugnación quién evaluará si el escrito es
presentado dentro de los quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente
de notificado el acto impugnado, y si cuenta con los demás requisitos establecidos
en los artículos 113° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General,
para proceder a resolverlo.
Apelación El recurso de apelación se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer
acto que es materia de impugnación quién evaluará si el escrito es presentado
dentro de los quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de
notificado el acto impugnado, y si cuenta con los demás requisitos establecidos en
los artículos 113° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, para
proceder a elevarlo ante el superior jerárquico.
28. RECURSOS IMPUGNATIVOS (RCD 272-2012/OS-CD)
TIPO DESCRIPCIÓN
Aclaración de Dentro de los tres (3) días siguientes de notificada la resolución, el administrado
Resoluciones podrá solicitar a la instancia que la emitió, la aclaración de algún extremo
impreciso o dudoso expresado en la resolución. La aclaración no puede alterar el
contenido de la decisión o disposiciones adoptadas.
A pedido de parte o de oficio, también se podrá efectuar la corrección de cualquier
error material en que hubiera incurrido la resolución.
La queja Puede ser planteada ante el superior jerárquico en cualquier momento por:
administrativa defectos de tramitación, infracción de plazos, incumplimiento de deberes
funcionales u omisión de trámites subsanables.
No se suspende la tramitación del procedimiento mientras se resuelve la queja
(plazo: 3 días).
Quien conoce la queja puede disponer que otro funcionario de similar jerarquía
conozca del caso
Fundada la queja: establecimiento de medidas correctivas del procedimiento e
inicio de actuaciones para sancionar al responsable.
29. 1.6 DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA
Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva
Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva
33. 1.6 EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA POTESTAD DE LA
EJECUCIÓN COACTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA
34. ACCESO A LA INFORMACIÓN
(Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública)
Principio de Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas .
Publicidad El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del
principio de publicidad
Portal de La Administración Pública difunde a través de Internet de la siguiente información:
Transparencia a.Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y
comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el
Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde.
b.La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión,
partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus
remuneraciones.
c.Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos
comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos.
d.Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad,
entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente.
e.La información adicional que la entidad considere pertinente.
35. ACCESO A LA INFORMACIÓN
(Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública)
Información Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información
de acceso requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones,
público soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u
obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.
Se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el
presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como
las actas de reuniones oficiales.
Excepciones: El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto a la información
expresamente clasificada como secreta, reservada, confidencial. situaciones expresamente
contempladas en los artículos 14 al 17 de la Ley 27806.
Por ejemplo: La información que por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden
interno cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del
sistema democrático; las actividades de inteligencia; o la información protegida por el secreto
bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil.
36. ACCESO A LA INFORMACIÓN
(Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública)
Trámite la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información
deberá otorgarla en un plazo no mayor de siete (7) días útiles; plazo que se podrá
prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales, de mediar
circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En
este caso, la entidad deberá comunicar por escrito, antes del vencimiento del
primer plazo, las razones por las que hará uso de tal prórroga, de no hacerlo se
considera denegado el pedido.
En caso haya sido denegado su pedido, el solicitante puede interponer recurso de
apelación; o agotar la vía administrativa, pudiendo iniciar el proceso contencioso
administrativo u optar por la garantía constitucional del Hábeas Data.
37. Enlaces de Interés
Enlaces de Interés
Ley del Código de Ética de la Función Pública:
http://www.osinerg.gob.pe/newweb/uploads/Publico/l27815.pdf
Diccionario Jurídico:
Transparencia – Portal del Estado Peruano.
http://www.peru.gob.pe
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES DE OSINERGMIN PARA EL 2013:
http://www.osinergmin.gob.pe/newweb/uploads/newTransparencia/2013/PAC_%20INICIAL_2013.pdf