3. INTRODUCCIÓN
En este capítulo abordaremos el derecho a un
medio ambiente sano, el que se considera
dentro del derecho interno como un Derecho
Humano de tercera generación, esta
clasificación que se realiza es pura y
exclusivamente en orden de aparición
cronológica lo que nos da la pauta de la
reciente incorporación a nuestro sistema
normativo.
4. DEFINICIÓN
“... Un sistema
dinámico, limitado, armónico y
complejo que comprende un ámbito
biofísico y socio cultural en el que la
persona puede existir y desarrollarse
conforme a su naturaleza
biológica, espiritual y social
Condicionando su capacidad para obrar
promover la igualdad y solidaridad social para
armonizar su convivencia….”
5. REALIDAD NORMATIVA
Nace a causa de la
contaminación de
países industrializados
Todos los habitantes gozan
.....
del derecho a un ambiente afectando al
sano, equilibrado apto para el agua, aire, tierra en su
desarrollo humano para que las máxima expresión
actividades productivas
satisfagan las necesidades
presentes en comprometer las
de las generaciones futuras; y
tienen el deber preservarla,
A raíz de estos
acontecimientos
mudiales se incremento
en nuestro país la
preocupacion por el
medio ambiente
6. Década del 70 fue el punto pre inicial
de lo que luego se denomino
"conciencia ecológica" con alta
acatación en los países
desarrollados aumentándose allí en
gran medida las iniciativas
ciudadanas al respecto.
7. La preocupación por la conservación de una
vida adecuada genero una alta conciencia
popular en diversos estratos sociales los mas
afectados en años no sean aquellos países
que cuentan con tal desarrollo que pueden
hacer "desaparecer“. sus desechos tóxicos y
su basura sino aquellos que por no contar
con recursos se convierten sus tierras en
basureros exponiendo a su población a
incalculables
enfermedades, malformaciones. o a una
calidad de vida no imaginada aun.
8. GLOBALIZACION DEL DERECHO AMBIENTAL
La contaminación del medio ambiente
La contaminación del Medio Ambiente es un
problema que, como tal debe ser enfrentado
por los Estados a efectos de encontrarles
una solución aceptable, definitiva y
razonable.
9. Los principios del Derecho Ambiental:
1) El máximo aprovechamiento de los recursos
naturales del sistema. se deberá encarar sin perder de
vista la protección de las generaciones futuras. en un
contexto de desarrollo sustentable.
2) Los recursos se deberán aprovechar en forma
interdependiente, múltiple y coordinada. Esto ultimo
implica insertar el medio ambiente en el sistema
económico y social como otro parámetro a ser
considerado en las diversas etapas del proceso
productivo y distributivo.
10. 3) Se privilegiará la supremacía del interés publico de la
sociedad por sobre el interés público del estado y del
interés individual.
4) Se deberá respetar la inalterabilidad del recurso a raíz
de su aprovechamiento.
5) La protección de los recursos naturales deberá estar
garantizada por la vía del amparo ambiental.
6) Se establecerá el principio de intangibilidad del medio
ambiente.
11. LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN EL MUNDO NO
DESARROLLADO
Las talas indiscriminadas y progresivas en las
selvas vírgenes del Amazonas y del África
Occidental. la disminución de la capa de
ozono. El problema de la deforestación, los
fenómenos de la erosión, la salinización y la
lluvia acida no solo resultan ser catástrofes
para los países involucrados, sino también
para aquellos que fueron meros espectadores.
12. Se han identificado según la ONU cuatro
causas principales generadoras del problema
ambiental los fallos originados en los
gobiernos como el derroche e influencia en la
gestión de recursos; los fallos originados en
los mercados, como la falta de reflejo del
costo ambiental al no ser considerado; la
falta de mercados -la no aplicación del
derecho de propiedad- sobre los
antiguamente llamados bienes libres; d)
aquellas situaciones en las cuales las
oportunidades de los pobres para obtener
ingresos
13. LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL EN AMÉRICA
LATINA
Abordaremos el grave problema que atraviesa América
Latina.
sin duda presenta el mayor caudal de recursos naturales
existentes en el mundo. su diversidad ecológica a sido a
lo largo de la historia su principal fuente de recursos
económicos pero su desesperado afán de globalización y
)as políticas extremadamente capitalistas han sido su
peor enemigo.
América del Sur abastece en forma casi total los
mercados de Europa y América del Norte sin contar hasta
el momento con una eficaz administración y
racionalización de sus recursos lo que a llevado 'a
producir daños ecológicos incalculables e irreparables.
14. MARCO NORMATIVO
Para poder ubicarnos en la posición que se
encuentra nuestro país en relación al resto
del mundo. ya sea industrializado –primer
mundo o bien aquellos que se encuentras en
iguales condiciones que Argentina
realizamos un análisis del derecho existente
antes y Después de La Reforma realizada en
1994 a nuestra Constitución Nacional tanto a
nivel interno como internacional.
15. PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO AMBIENTAL
El hombre es a la vez obra y artífice del medio
que 10 rodea, el cual le da sustento material y
le brinda la oportunidad de desarrollarse
intelectual. moral, social y espiritualmente. En
la larga y tortuosa evolución de la raza
humana en este planeta se ha llegado a una
etapa en que gracias a la rápida aceleración
de la ciencia y la tecnología. el hombre ha
adquirido el poder de transformar. De
innumerables maneras y en una escala sin
precedentes. cuanto lo rodea.
16. PRINCIPIOS
LA TUTELA CONSTITUCIONAL DEL
MEDIO AMBIENTE
17. LA TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO
AMBIENTE
¿Qué dice la Constitución
de la República de
Montecristi del 2008?
18. SECCIÓN SEGUNDA
DEL MEDIO AMBIENTE
Art. 86.- El Estado protegerá el derecho de
la población a vivir en un medio ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice un desarrollo sustentable. Velará
para que este derecho no sea afectado y
garantizará la preservación de la
naturaleza.
Se declaran de interés público y se
regularán conforme a la ley:
19. 1. La preservación del medio
ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del
país.
20. 2. La prevención de la contaminación
ambiental, la recuperación de los
espacios naturales degradados, el
manejo sustentable de los recursos
naturales y los requisitos que para
estos fines deberán cumplir las
actividades públicas y privadas.
21. 3. El establecimiento de un sistema
nacional de áreas naturales
protegidas, que garantice la
conservación de la biodiversidad y el
mantenimiento de los servicios
ecológicos, de conformidad con los
convenios y tratados internacionales.
22. Art. 87.- La ley tipificará las infracciones y
determinará los procedimientos para
establecer responsabilidades
administrativas, civiles y penales que
correspondan a las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, por las
acciones u omisiones en contra de las
normas de protección al medio ambiente.
23. Art. 88.- Toda decisión estatal que
pueda afectar al medio
ambiente, deberá contar previamente
con los criterios de la
comunidad, para lo cual ésta será
debidamente informada. La ley
garantizará su participación
24. Art. 89.- El Estado tomará medidas
orientadas a la consecución de los
siguientes objetivos:
1. Promover en el sector público y
privado el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías
alternativas no contaminantes.
25. 2. Establecer estímulos tributarios
para quienes realicen acciones
ambientalmente sanas.
3. Regular, bajo estrictas normas de
bioseguridad, la propagación en el
medio ambiente, la
experimentación, el uso, la
comercialización y la importación de
organismos genéticamente
modificados.
26. Art. 90.- Se prohíben la
fabricación, importación, tenencia y uso
de armas químicas, biológicas y
nucleares, así como la introducción al
territorio nacional de residuos nucleares
y desechos tóxicos.
El Estado normará la
producción, importación, distribución y
uso de aquellas sustancias que, no
obstante su utilidad, sean tóxicas y
peligrosas para las personas y el medio
ambiente.
27. Art. 91.- El Estado, sus delegatarios y
concesionarios, serán responsables por
los daños ambientales, en los términos
señalados en el Art. 20 de esta
Constitución.
Tomará medidas preventivas en caso de
dudas sobre el impacto o las
consecuencias ambientales negativas
de alguna acción u omisión, aunque no
exista evidencia científica de daño.
Sin perjuicio de los derechos de los
directamente afectados, cualquier persona
28. ¿Qué dice el Código penal
ecuatoriano sobre los delitos
del medio ambiente?
29. CAPITULO X A
DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
Art. 437 A.- Quien, fuera de los casos permitidos
por la
ley, produzca, introduzca, deposite, comercialice, te
nga en posesión, o use desechos tóxicos
peligrosos, sustancias radioactivas, u otras
similares que por sus características constituyan
peligro para la salud humana o degraden y
contaminen el medio ambiente, serán sancionados
con prisión de dos a cuatro años.
30. Art. 437 B.- El que infringiere las normas
sobre protección del ambiente, vertiendo
residuos de cualquier naturaleza, por
encima de los límites fijados de
conformidad con la ley, si tal acción
causare o pudiere causar perjuicio o
alteraciones a la flora, la fauna, el potencial
genético, los recursos hidrobiologicos o la
biodiversidad, será reprimido con prisión de
uno a tres años, si el hecho no constituyere
un delito más severamente reprimido.
31. Art. 437 C.- La pena será de tres a cinco
años de prisión cuando:
a) Los actos previstos en el artículo anterior
ocasionen daños a la salud de las personas
o a sus bienes;
b) El perjuicio o alteración ocasionados
tengan carácter irreversible;
c) El acto sea parte de actividades
desarrolladas clandestinamente por su
autor, o,
d) Los actos contaminantes afecten
gravemente recursos naturales necesarios
para la actividad económica.
32. Art. 437 D.- Si a consecuencia de la
actividad contaminante se produce la
muerte de una persona, se aplicará la pena
prevista para el homicidio inintencional, si
el hecho no constituye un delito más grave.
En caso de que a consecuencia de la
actividad contaminante se produzcan
lesiones, impondrá las penas previstas en
los artículos 463 a 467 del Código Penal.
33. Art. 437 E.- Se aplicará la pena de uno a
tres años de prisión, si el hecho no
constituyere un delito más severamente
reprimido, al funcionario o empleado
público que actuando por sí mismo o como
miembro de un cuerpo colegiado, autorice
o permita, contra derecho, que se viertan
residuos contaminantes de cualquier clase
por encima de los límites fijados de
conformidad con la ley, así como el
funcionario o empleado cuyo informe u
opinión haya conducido al mismo resultado.
34. Art. 437 F.- El que
cace, capture, recolecte, extraiga o
comercialice, especies de flora o fauna que
estén legalmente
protegidas, contraviniendo las
disposiciones legales y reglamentarias
sobre la materia, será reprimido con prisión
de uno a tres años.
La pena será de prisión de dos a cuatro
años cuando:
35. La pena será de prisión de dos a cuatro
años cuando:
a) El hecho se cometa en periodo de
producción de semilla o de reproducción o
crecimiento de las especies;
b) El hecho se cometa contra especies en
peligro de extinción; o,
c) El hecho se cometa mediante el uso de
explosivos, sustancias tóxicas, inflamables
o radiactivas.
36. Art. 437 G.- El que extraiga especies de
flora o fauna acuáticas protegidas, en
épocas, cantidades o zonas vedadas, o
utilice procedimientos de pesca o caza
prohibidos, será reprimido con prisión de
uno a tres años.
37. Art. 437 H.- El que destruya, queme, dañe o
tale, en todo o en parte, bosques u otras
formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que
estén legalmente protegidas, será reprimido con
prisión de uno a tres años, siempre que el hecho
no constituya un delito más grave.
38. La pena será de prisión de dos o cuatro
años cuando:
a) Del delito resulte la disminución de
aguas naturales, la erosión del suelo o la
modificación del régimen climático; o,
b) El delito se cometa en lugares donde
existan vertientes que abastezcan de agua
a un centro poblado o sistema de irrigación.
39. Art. 437 I.- Será sancionado con prisión de
uno a tres años, si el hecho no constituye
un hecho más grave, el que sin
autorización o sin sujetarse a los
procedimientos previstos en las normas
aplicables, destine las tierras reservadas
como de protección ecológica o de uso
agrícola exclusivo, a convertirse en áreas
de expansión urbana o de extracción o
elaboración de materiales de construcción.
40. Art. 437 J.- Se aplicará la misma pena
prevista en el artículo anterior, si el hecho
no constituyere un delito más severamente
reprimido, al funcionario o empleado
público que actuando por si mismo o como
miembro de un cuerpo colegiado, autorice
o permita, contra derecho, que se destine
indebidamente las tierras reservadas como
de protección ecológica o de uso agrícola
exclusivo a un uso distinto de que
legalmente les corresponde; así como al
funcionario o empleado cuyo informe u
opinión haya conducido al mismo resultado.
41. Art. 437 K.- El juez penal podrá
ordenar, como medida cautelar, la
suspensión inmediata de la actividad
contaminante, así como la clausura
definitiva o temporal del establecimiento de
que se trate, sin perjuicio de lo que pueda
ordenar la autoridad competente en materia
ambiental.
42. DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO SOBRE EL
MEDIO AMBIENTE HUMANO
Adopción: Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente
Humano, 16 de junio de 1972
43. PROCLAMA QUE
1. El hombre es a la vez obra y artífice del medio
ambiente que lo rodea, el cual le da el sustento
material y le brinda la oportunidad de desarrollarse
intelectual, moral social y espiritualmente. En la larga y
tortuosa evolución de la raza humana en este planeta
se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida
aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha
adquirido el poder de transformar, de innumerables
maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo
rodea. Los dos aspectos del medio ambiente
humano, el natural y el artificial, son esenciales para el
bienestar del hombre y para el goce de los derechos
humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida
misma.
44. 2. La protección y mejoramiento del medio
ambiente humano es una cuestión
fundamental que afecta al bienestar de los
pueblos y al desarrollo económico del
mundo entero, un deseo urgente de los
pueblos de todo el mundo y un deber de
todos los gobiernos.
45. 3. El hombre debe hacer constante recapitulación de su
experiencia y continuar descubriendo, inventando, creando y
progresando. Hoy en día, la capacidad del hombre de
transformar lo que le rodea, utilizada con
discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los
beneficios del desarrollo y ofrecerles la oportunidad de
ennoblecer su existencia. Aplicado errónea o
imprudentemente, el mismo poder puede causar daños
incalculables al ser humano y a su medio ambiente. A nuestro
alrededor vemos multiplicarse las pruebas del daño causado
por el hombre en muchas regiones de la tierra, niveles
peligrosos de contaminación del agua, del aire, de la tierra y
de los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico
de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos
insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud
física, mental y social del hombre, en el medio ambiente por
él creado. Especialmente en aquel en que vive y trabaja.
46. 4. En los países en desarrollo, la mayoría de los
problemas ambientales están motivados por el
subdesarrollo. Millones de personas siguen viviendo muy
por debajo de los niveles mínimos necesarios para una
existencia humana decorosa, privadas de alimentación y
vestido, de vivienda y educación, de sanidad e higiene
adecuadas. Por ello, los países en desarrollo deben
dirigir sus esfuerzos hacia el desarrollo, teniendo
presente sus prioridades y la necesidad de salvaguardar
y mejorar el medio ambiente. Con el mismo fin, los
países industrializados deben esforzarse por reducir la
distancia que los separa de los países en desarrollo. En
los países industrializados, los problemas ambientales
están generalmente relacionados con la industrialización
y el desarrollo tecnológico.
47. 5. El crecimiento natural de la población plantea
continuamente problemas relativos a la
preservación del medio ambiente, y se deben
adoptar las normas y medidas apropiadas, según
proceda, para hacer frente a esos problemas. De
todas las cosas del mundo, los seres humanos son lo
más valioso. Ellos son quienes promueven el
progreso social, crean riqueza social, desarrollan la
ciencia y la tecnología y, con su duro trabajo
transforman continuamente el medio ambiente
humano. Con el progreso social y los adelantos de la
producción, la ciencia y la tecnología, la capacidad
del hombre para mejorar el medio ambiente se
acrece a cada día que pasa.
48. 6. Hemos llegado a un momento de la historia en que debemos
orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor
solicitud a las consecuencias que puedan tener para el medio
ambiente. Por ignorancia o indiferencia, podemos causar daños
inmensos e irreparables al medio ambiente terráqueo del que
dependen nuestra vida y nuestro bienestar. Por el contrario, con un
conocimiento más profundo y una acción más prudente, podemos
conseguir para nosotros y para nuestra posteridad unas condiciones
de vida mejores en un medio ambiente más en consonancia con las
necesidades y aspiraciones del hombre.
49. Las perspectivas de elevar la calidad del medio
ambiente y de crear una vida satisfactoria son
grandes. Lo que se necesita es
entusiasmo, pero, a la vez, serenidad de
ánimo, trabajo afanoso, pero sistemático. Para
llegar a la plenitud de su libertad dentro de la
naturaleza, el hombre debe aplicar sus
conocimientos a forjar, en armonía con ella, un
medio ambiente mejor. La defensa y el
mejoramiento del medio ambiente humano para
las generaciones presentes y futuras se ha
convertido en meta imperiosa de la
humanidad, que ha de perseguirse al mismo
tiempo que las metas fundamentales ya
establecidas de la paz y el desarrollo económico
y social en todo el mundo, y de conformidad con
ellas.
50. 7. Para llegar a esta meta será menester que ciudadanos y
comunidades, empresas e instituciones, en todos los
planos, acepten las responsabilidades que les incumben y que
todos ellos participen equitativamente en la labor común.
Hombres de toda condición y organizaciones de diferente
índole plasmarán, con la aportación de sus propios valores y la
suma de sus actividades, el medio ambiente del futuro.
Corresponderá a las administraciones locales y
nacionales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la mayor
parte de la carga en cuanto al establecimiento de normas y la
aplicación de medidas de gran escala sobre el medio
ambiente, también se requiere la cooperación internacional
con objeto de allegar recursos que ayuden a los países en
desarrollo a cumplir su cometido en esta esfera.
internacionales en interés de todos.
51. Y hay un número cada vez mayor de
problemas relativos al medio ambiente
que, por ser de alcance regional o mundial o
por repercutir en el ámbito internacional
común, requerirán una amplia colaboración
entre las naciones y la adopción de medidas
para las organizaciones
52. PRINCIPIOS
PRINCIPIO 1. El hombre tiene derecho
fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute
de condiciones de vida adecuadas en un medio
ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida
digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne
obligación de proteger y mejorar el medio ambiente
para las generaciones presentes y futuras. A este
respecto, las políticas que promueven o perpetúan el
apartheid, la segregación racial, la discriminación, la
opresión colonial y otras formas de opresión y de
dominación extranjera quedan condenadas y deben
eliminarse.
53. PRINCIPIO 2. Los recursos naturales
de la tierra incluidos el aire, el
agua, la tierra, la flora y la fauna y
especialmente muestras representativas
de los ecosistemas naturales, deben
preservarse en beneficio de las
generaciones presentes y
futuras, mediante una cuidadosa
planificación u ordenación, según
convenga.
54. PRINCIPIO 3. Debe mantenerse
y, siempre que sea posible, restaurarse
o mejorarse la capacidad de la tierra para
producir recursos vitales renovables.
55. PRINCIPIO 4. El hombre tiene la
responsabilidad especial de preservar y
administrar juiciosamente el patrimonio de
la flora y la fauna silvestres y su hábitat, que
se encuentran actualmente en grave peligro
por una combinación de factores adversos.
En consecuencia, al planificar el desarrollo
económico debe atribuirse importancia a la
conservación de la naturaleza, incluidas la
flora y la fauna silvestres.
56. PRINCIPIO 5. Los recursos no
renovables de la tierra deben
emplearse de forma que se evite el
peligro de su futuro agotamiento y se
asegure que toda la humanidad
comparte los beneficios de tal empleo
57. PRINCIPIO 6. Debe ponerse fin a la
descarga de sustancias tóxicas o de otras
materias a la liberación de calor, en
cantidades o concentraciones tales que el
medio ambiente no puede neutralizarlas, para
que nos se causen daños graves o
irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse
la justa lucha de los pueblos de todos los
países contra la contaminación.
58. PRINCIPIO 7. Los Estados deberán tomar
todas las medidas posibles para impedir
la contaminación de los mares por
sustancias que puedan poner en peligro la
salud del hombre, dañar los recursos vivos y
la vida marina, menoscabar las posibilidades
de esparcimiento o entorpecer otras
utilizaciones legítimas del mar.
59. PRINCIPIO 8. El desarrollo económico y
social es indispensable para asegurar al
hombre un ambiente de vida y de trabajo
favorable y para crear en la tierra las
condiciones necesarias de mejora de la
calidad de vida.
60. PRINCIPIO 9. Las deficiencias del medio
ambiente originadas por las condiciones
del subdesarrollo y los desastres naturales
plantean graves problemas, y la mejor
manera de subsanarlas es el desarrollo
acelerado mediante la transferencia de
cantidades considerables de asistencia
financiera y tecnológica que completamente
los esfuerzos internos de los países en
desarrollo y la ayuda oportuna que pueda
requerirse.
61. PRINCIPIO 10. Para los países en
desarrollo, la estabilidad de los precios y
la obtención de ingresos adecuados de los
productos básicos y las materias primas son
elementos esenciales para la ordenación del
medio ambiente, ya que han de tenerse en
cuenta tanto los factores económicos como
los procesos ecológicos.
62. PRINCIPIO 11. Las políticas ambientales
de todos los Estados deberían estar
encaminadas a aumentar el potencial de
crecimiento actual o futuro de los países en
desarrollo y no deberían coartar ese
potencial ni obstaculizar el logro de mejores
condiciones de vida para todos, y los
Estados y las organizaciones internacionales
deberían tomar las disposiciones pertinentes
con miras a llegar a un acuerdo para hacer
frente a las consecuencias económicas que
pudieran resultar, en los planos nacional e
internacional, de la aplicación de medidas
ambientales.
63. PRINCIPIO 12. Deberían destinarse
recursos a la conservación y
mejoramiento del medio ambiente
teniendo en cuenta las circunstancias y las
necesidades especiales de los países en
desarrollo y cualesquiera gastos que
pudieran originar a estos países la inclusión
de medidas de conservación del medio
ambiente en sus planes de desarrollo, así
como la necesidad de prestarles, cuando lo
soliciten, más asistencia técnica y financiera
internacional con ese fin.
64. PRINCIPIO 13. A fin de lograr una más
racional ordenación de los recursos y mejorar
así las condiciones ambientales, los Estados
deberían adoptar un enfoque integrado y
coordinado de la planificación de su
desarrollo, de modo que quede asegurada la
compatibilidad del desarrollo con la
necesidad de proteger y mejorar el medio
ambiente humano en beneficio de su
población.
65. PRINCIPIO 14. La planificación racional
constituye un instrumento indispensable para
conciliar las diferencias que puedan surgir entre
las exigencias del desarrollo y la necesidad de
proteger y mejorar el medio ambiente.
66. PRINCIPIO 15. Debe aplicarse la
planificación a los asentamientos humanos y
a la urbanización con miras a evitar
repercusiones perjudiciales sobre el medio
ambiente y a obtener los máximos beneficios
sociales, económicos y ambientales para
todos. A este respecto deben abandonarse
los proyectos destinados a la dominación
colonialista y racista.
67. PRINCIPIO 16. En las regiones en que exista
el riesgo de que la tasa de crecimiento
demográfico o las concentraciones excesivas
de población perjudiquen al medio ambiente
o desarrollo, o en que la baja densidad de
población pueda impedir el mejoramiento del
medio ambiente humano y obstaculizar el
desarrollo, deberían aplicarse políticas
demográficas que respetasen los derechos
humanos fundamentales y contasen con la
aprobación de los gobiernos interesados.
68. PRINCIPIO 17. Debe confiarse a las
instituciones nacionales competentes la
tarea de planificar, administrar o controlar la
utilización de los recursos ambientales de los
Estados con el fin de mejorar la calidad del
medio ambiente.
69. PRINCIPIO 18. Como parte de su
contribución al desarrollo económico y social
se debe utilizar la ciencia y la tecnología para
descubrir, evitar y combatir los riesgos que
amenazan al medio ambiente, para
solucionar los problemas ambientales y para
el bien común de la humanidad.
70. PRINCIPIO 19. Es indispensable una labor de
educación en cuestiones ambientales, dirigida
tanto a las generaciones jóvenes como a los
adultos y que preste la debida atención al sector
de población menos privilegiado, para ensanchar
las bases de una opinión pública bien
informada, y de una conducta de los
individuos, de las empresas y de las
colectividades inspirada en el sentido de su
responsabilidad en cuanto a la protección y
mejoramiento del medio ambiente en toda su
dimensión humana. Es también esencial que los
medios de comunicación de masas eviten
contribuir al deterioro del medio ambiente
humano y difundan, por el contrario, información
de carácter educativo sobre la necesidad de
protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre
pueda desarrollarse en todos los aspectos.
71. PRINCIPIO 20. Se deben fomentar en todos los
países, especialmente en los países en desarrollo, la
investigación y el desarrollo científicos referentes a
los problemas ambientales, tanto nacionales como
multinacionales. A este respecto, el libre intercambio
de información científica actualizada y de experiencia
sobre la transferencia debe ser objeto de apoyo y
asistencia, a fin de facilitar la solución de los
problemas ambientales; las tecnologías ambientales
deben ponerse a disposición de los países en
desarrollo en unas condiciones que favorezcan su
amplia difusión sin que constituyan una carga
económica para esos países.
72. PRINCIPIO 21. De conformidad con la carta
de las Naciones Unidas y con los principios
del derecho internacional, los Estados tienen
el derecho soberano de explotar sus propios
recursos en aplicación de su propia política
ambiental, y la obligación de asegurarse de
que las actividades que se lleven a cabo
dentro de su jurisdicción o bajo su control no
perjudiquen al medio ambiente de otros
Estados o de zonas situadas fuera de toda
jurisdicción nacional.
73. PRINCIPIO 22. Los Estados deben cooperar
para continuar desarrollando el derecho
internacional en lo que se refiere a la
responsabilidad y a la indemnización a las
víctimas de la contaminación y otros daños
ambientales que las actividades realizadas
dentro de la jurisdicción o bajo el control de
tales Estados causen a zonas situadas fuera
de su jurisdicción.
74. PRINCIPIO 23. Sin perjuicio de los criterios
que puedan acordarse por la comunidad
internacional y de las normas que deberán
ser definidas a nivel nacional, en todos los
casos será indispensable considerar los
sistemas de valores prevalecientes en cada
país y la aplicabilidad de unas normas que, si
bien son válidas para los países más
avanzados, pueden ser inadecuadas y de
alto costo social para los países en
desarrollo.
75. PRINCIPIO 24. Todos los países, grandes o
pequeños, deben ocuparse con espíritu de
cooperación y en pie de igualdad de las
cuestiones internacionales relativas a la
protección y mejoramiento del medio
ambiente. Es indispensable
cooperar, mediante acuerdos multilaterales o
bilaterales o por otros medios
apropiados, para controlar, evitar, reducir y
eliminar eficazmente los efectos perjudiciales
que las actividades que se realicen en
cualquier esfera puedan tener para el medio
ambiente, teniendo en cuenta debidamente
la soberanía y los intereses de todos los
Estados.
76. PRINCIPIO 25. Los Estados se asegurarán
que las organizaciones internacionales
realicen una labor coordinada, eficaz y
dinámica en la conservación y mejoramiento
del medio ambiente.
77. PRINCIPIO 26. Es preciso librar el
hombre y a su medio ambiente de los
efectos de las armas nucleares y de
todos los demás medios de destrucción
en masa. Los Estados deben esforzarse
por llegar pronto a un acuerdo, en los
órganos internacionales
pertinentes, sobre la eliminación y
destrucción completa de tales armas.
78. ¿ QUÉ ES EL PROTOCOLO DE KIOTO?
Es un pacto al que llegaron los gobiernos en
la conferencia de las Naciones Unidas
celebrada en Kioto, Japón, en 1997 para
reducir la cantidad de gases emitidos por los
países desarrollados -los grandes emisores-
en un 5,2 por ciento respecto a los niveles
registrados en 1990 durante el período de
cinco años comprendido entre 2008 y 2012.
Un total de 141 naciones han ratificado el
pacto, de acuerdo a los datos de las
Naciones Unidas
79. El protocolo de Kioto será legalmente
vinculante para los países que lo han
ratificado a partir del 16 de febrero después
de que se hayan cumplido dos condiciones:
el respaldo de al menos 55 países y que
estos países representen al menos el 55 por
ciento de las emisiones de dióxido de
carbono de los países desarrollados.
La segunda condición se vio cumplida en
noviembre de 2004 cuando Rusia ratificó el
protocolo y actualmente los países que lo
respaldan representan el 61,6 por ciento de
las emisiones.
80. Estados Unidos, el mayor contaminador
mundial, no ha ratificado el tratado
alegando que el protocolo de Kioto es
demasiado caro y omite
equivocadamente a algunas naciones en
vías de desarrollo.
De ahí que haya voces disidentes al
protocolo como la de Philip Stott de la
Universidad de Londres.