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DERECHO AMBIENTAL

Maria Fernanda Carrión
Cristian Lozano
Tutor: Dr. Eduardo Franco Loor
Dic. 2012.
EL DERECHO DEL HOMBRE
A UN MEDIO AMBIENTE SANO.
INTRODUCCIÓN



   En este capítulo abordaremos el derecho a un
    medio ambiente sano, el que se considera
    dentro del derecho interno como un Derecho
    Humano       de  tercera   generación,  esta
    clasificación que se realiza es pura y
    exclusivamente en orden de aparición
    cronológica lo que nos da la pauta de la
    reciente incorporación a nuestro sistema
    normativo.
DEFINICIÓN

    “...            Un               sistema
     dinámico, limitado, armónico y
     complejo que comprende un ámbito
     biofísico y socio cultural en el que la
     persona puede existir y desarrollarse
     conforme       a       su      naturaleza
     biológica, espiritual y social
           Condicionando su capacidad para obrar
           promover la igualdad y solidaridad social para
           armonizar su convivencia….”
REALIDAD NORMATIVA

                                       Nace a causa de la
                                       contaminación         de
                                       países industrializados
      Todos los habitantes gozan
    .....
    del derecho a un ambiente          afectando              al
    sano, equilibrado apto para el     agua, aire, tierra en su
    desarrollo humano para que las     máxima expresión
    actividades          productivas
    satisfagan las necesidades
    presentes en comprometer las
    de las generaciones futuras; y
    tienen el deber preservarla,
                                       A    raíz   de   estos
                                       acontecimientos
                                       mudiales se incremento
                                       en nuestro país la
                                       preocupacion por el
                                       medio ambiente
   Década del 70 fue el punto pre inicial
    de lo que luego se denomino
    "conciencia ecológica" con alta
    acatación      en     los      países
    desarrollados aumentándose allí en
    gran     medida    las     iniciativas
    ciudadanas al respecto.
   La preocupación por la conservación de una
    vida adecuada genero una alta conciencia
    popular en diversos estratos sociales los mas
    afectados en años no sean aquellos países
    que cuentan con tal desarrollo que pueden
    hacer "desaparecer“. sus desechos tóxicos y
    su basura sino aquellos que por no contar
    con recursos se convierten sus tierras en
    basureros exponiendo a su población a
    incalculables
    enfermedades, malformaciones. o a una
    calidad de vida no imaginada aun.
GLOBALIZACION DEL DERECHO AMBIENTAL

La contaminación del medio ambiente

   La contaminación del Medio Ambiente es un
    problema que, como tal debe ser enfrentado
    por los Estados a efectos de encontrarles
    una solución aceptable, definitiva y
    razonable.
Los principios del Derecho Ambiental:

 1) El máximo aprovechamiento de los recursos
  naturales del sistema. se deberá encarar sin perder de
  vista la protección de las generaciones futuras. en un
  contexto de desarrollo sustentable.

 2) Los recursos se deberán aprovechar en forma
 interdependiente, múltiple y coordinada. Esto ultimo
 implica insertar el medio ambiente en el sistema
 económico y social como otro parámetro a ser
 considerado en las diversas etapas del proceso
 productivo y distributivo.
3)   Se privilegiará la supremacía del interés publico de la
   sociedad por sobre el interés público del estado y del
   interés individual.
4) Se deberá respetar la inalterabilidad del recurso a raíz
   de su aprovechamiento.
5) La protección de los recursos naturales deberá estar
   garantizada por la vía del amparo ambiental.
6) Se establecerá el principio de intangibilidad del medio
   ambiente.
LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN EL MUNDO NO
DESARROLLADO

   Las talas indiscriminadas y progresivas en las
    selvas vírgenes del Amazonas y del África
    Occidental. la disminución de la capa de
    ozono. El problema de la deforestación, los
    fenómenos de la erosión, la salinización y la
    lluvia acida no solo resultan ser catástrofes
    para los países involucrados, sino también
    para aquellos que fueron meros espectadores.
   Se han identificado según la ONU cuatro
    causas principales generadoras del problema
    ambiental    los fallos originados en los
    gobiernos como el derroche e influencia en la
    gestión de recursos; los fallos originados en
    los mercados, como la falta de reflejo del
    costo ambiental al no ser considerado; la
    falta de mercados -la no aplicación del
    derecho     de    propiedad-     sobre     los
    antiguamente llamados bienes libres; d)
    aquellas situaciones en las cuales las
    oportunidades de los pobres para obtener
    ingresos
LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL EN AMÉRICA
LATINA
   Abordaremos el grave problema que atraviesa América
    Latina.
   sin duda presenta el mayor caudal de recursos naturales
    existentes en el mundo. su diversidad ecológica a sido a
    lo largo de la historia su principal fuente de recursos
    económicos pero su desesperado afán de globalización y
    )as políticas extremadamente capitalistas han sido su
    peor enemigo.
   América del Sur abastece en forma casi total los
    mercados de Europa y América del Norte sin contar hasta
    el momento con una eficaz administración y
    racionalización de sus recursos lo que a llevado 'a
    producir daños ecológicos incalculables e irreparables.
MARCO NORMATIVO


Para poder ubicarnos en la posición que se
encuentra nuestro país en relación al resto
del mundo. ya sea industrializado –primer
mundo o bien aquellos que se encuentras en
iguales      condiciones    que   Argentina
realizamos un análisis del derecho existente
antes y Después de La Reforma realizada en
1994 a nuestra Constitución Nacional tanto a
nivel interno como internacional.
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO AMBIENTAL



 El hombre es a la vez obra y artífice del medio
 que 10 rodea, el cual le da sustento material y
 le brinda la oportunidad de desarrollarse
 intelectual. moral, social y espiritualmente. En
 la larga y tortuosa evolución de la raza
 humana en este planeta se ha llegado a una
 etapa en que gracias a la rápida aceleración
 de la ciencia y la tecnología. el hombre ha
 adquirido el poder de transformar. De
 innumerables maneras y en una escala sin
 precedentes. cuanto lo rodea.
PRINCIPIOS




        LA TUTELA CONSTITUCIONAL DEL
        MEDIO AMBIENTE
LA TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO
AMBIENTE



 ¿Qué   dice la Constitución
   de la República de
   Montecristi del 2008?
SECCIÓN SEGUNDA
DEL MEDIO AMBIENTE
   Art. 86.- El Estado protegerá el derecho de
    la población a vivir en un medio ambiente
    sano y ecológicamente equilibrado, que
    garantice un desarrollo sustentable. Velará
    para que este derecho no sea afectado y
    garantizará     la  preservación    de    la
    naturaleza.
   Se declaran de interés público y se
    regularán conforme a la ley:
   1. La preservación del medio
    ambiente, la conservación de los
    ecosistemas, la biodiversidad y la
    integridad del patrimonio genético del
    país.
   2. La prevención de la contaminación
    ambiental, la recuperación de los
    espacios naturales degradados, el
    manejo sustentable de los recursos
    naturales y los requisitos que para
    estos fines deberán cumplir las
    actividades públicas y privadas.
   3. El establecimiento de un sistema
    nacional    de     áreas     naturales
    protegidas,    que     garantice     la
    conservación de la biodiversidad y el
    mantenimiento de los servicios
    ecológicos, de conformidad con los
    convenios y tratados internacionales.
   Art. 87.- La ley tipificará las infracciones y
    determinará     los    procedimientos     para
    establecer                  responsabilidades
    administrativas, civiles y penales que
    correspondan a las personas naturales o
    jurídicas, nacionales o extranjeras, por las
    acciones u omisiones en contra de las
    normas de protección al medio ambiente.
   Art. 88.- Toda decisión estatal que
    pueda       afectar       al    medio
    ambiente, deberá contar previamente
    con     los     criterios    de    la
    comunidad, para lo cual ésta será
    debidamente informada. La ley
    garantizará su participación
   Art. 89.- El Estado tomará medidas
    orientadas a la consecución de los
    siguientes objetivos:

1. Promover en el sector público y
  privado el uso de tecnologías
  ambientalmente limpias y de energías
  alternativas no contaminantes.
 2. Establecer estímulos tributarios
  para quienes realicen acciones
  ambientalmente sanas.
 3. Regular, bajo estrictas normas de
  bioseguridad, la propagación en el
  medio           ambiente,          la
  experimentación,     el    uso,    la
  comercialización y la importación de
  organismos              genéticamente
  modificados.
 Art.       90.-    Se      prohíben    la
  fabricación, importación, tenencia y uso
  de armas químicas, biológicas y
  nucleares, así como la introducción al
  territorio nacional de residuos nucleares
  y desechos tóxicos.
 El         Estado        normará       la
  producción, importación, distribución y
  uso de aquellas sustancias que, no
  obstante su utilidad, sean tóxicas y
  peligrosas para las personas y el medio
  ambiente.
 Art. 91.- El Estado, sus delegatarios y
  concesionarios, serán responsables por
  los daños ambientales, en los términos
  señalados en el Art. 20 de esta
  Constitución.
 Tomará medidas preventivas en caso de
  dudas sobre el impacto o las
  consecuencias ambientales negativas
  de alguna acción u omisión, aunque no
  exista evidencia científica de daño.
   Sin perjuicio de los derechos de los
    directamente afectados, cualquier persona
¿Qué  dice el Código penal
ecuatoriano sobre los delitos
   del medio ambiente?
CAPITULO X A
DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

   Art. 437 A.- Quien, fuera de los casos permitidos
    por                                                la
    ley, produzca, introduzca, deposite, comercialice, te
    nga en posesión, o use desechos tóxicos
    peligrosos, sustancias radioactivas, u otras
    similares que por sus características constituyan
    peligro para la salud humana o degraden y
    contaminen el medio ambiente, serán sancionados
    con prisión de dos a cuatro años.
   Art. 437 B.- El que infringiere las normas
    sobre protección del ambiente, vertiendo
    residuos de cualquier naturaleza, por
    encima de los límites fijados de
    conformidad con la ley, si tal acción
    causare o pudiere causar perjuicio o
    alteraciones a la flora, la fauna, el potencial
    genético, los recursos hidrobiologicos o la
    biodiversidad, será reprimido con prisión de
    uno a tres años, si el hecho no constituyere
    un delito más severamente reprimido.
   Art. 437 C.- La pena será de tres a cinco
    años de prisión cuando:
   a) Los actos previstos en el artículo anterior
    ocasionen daños a la salud de las personas
    o a sus bienes;
   b) El perjuicio o alteración ocasionados
    tengan carácter irreversible;
   c) El acto sea parte de actividades
    desarrolladas clandestinamente por su
    autor, o,
   d) Los actos contaminantes afecten
    gravemente recursos naturales necesarios
    para la actividad económica.
   Art. 437 D.- Si a consecuencia de la
    actividad contaminante se produce la
    muerte de una persona, se aplicará la pena
    prevista para el homicidio inintencional, si
    el hecho no constituye un delito más grave.
   En caso de que a consecuencia de la
    actividad contaminante se produzcan
    lesiones, impondrá las penas previstas en
    los artículos 463 a 467 del Código Penal.
   Art. 437 E.- Se aplicará la pena de uno a
    tres años de prisión, si el hecho no
    constituyere un delito más severamente
    reprimido, al funcionario o empleado
    público que actuando por sí mismo o como
    miembro de un cuerpo colegiado, autorice
    o permita, contra derecho, que se viertan
    residuos contaminantes de cualquier clase
    por encima de los límites fijados de
    conformidad con la ley, así como el
    funcionario o empleado cuyo informe u
    opinión haya conducido al mismo resultado.
   Art.       437       F.-       El       que
    cace, capture, recolecte, extraiga o
    comercialice, especies de flora o fauna que
    estén                            legalmente
    protegidas,        contraviniendo        las
    disposiciones legales y reglamentarias
    sobre la materia, será reprimido con prisión
    de uno a tres años.
   La pena será de prisión de dos a cuatro
    años cuando:
   La pena será de prisión de dos a cuatro
    años cuando:
   a) El hecho se cometa en periodo de
    producción de semilla o de reproducción o
    crecimiento de las especies;
   b) El hecho se cometa contra especies en
    peligro de extinción; o,
   c) El hecho se cometa mediante el uso de
    explosivos, sustancias tóxicas, inflamables
    o radiactivas.
   Art. 437 G.- El que extraiga especies de
    flora o fauna acuáticas protegidas, en
    épocas, cantidades o zonas vedadas, o
    utilice procedimientos de pesca o caza
    prohibidos, será reprimido con prisión de
    uno a tres años.
   Art. 437 H.- El que destruya, queme, dañe o
    tale, en todo o en parte, bosques u otras
    formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que
    estén legalmente protegidas, será reprimido con
    prisión de uno a tres años, siempre que el hecho
    no constituya un delito más grave.
   La pena será de prisión de dos o cuatro
    años cuando:
   a) Del delito resulte la disminución de
    aguas naturales, la erosión del suelo o la
    modificación del régimen climático; o,
   b) El delito se cometa en lugares donde
    existan vertientes que abastezcan de agua
    a un centro poblado o sistema de irrigación.
   Art. 437 I.- Será sancionado con prisión de
    uno a tres años, si el hecho no constituye
    un hecho más grave, el que sin
    autorización o sin sujetarse a los
    procedimientos previstos en las normas
    aplicables, destine las tierras reservadas
    como de protección ecológica o de uso
    agrícola exclusivo, a convertirse en áreas
    de expansión urbana o de extracción o
    elaboración de materiales de construcción.
   Art. 437 J.- Se aplicará la misma pena
    prevista en el artículo anterior, si el hecho
    no constituyere un delito más severamente
    reprimido, al funcionario o empleado
    público que actuando por si mismo o como
    miembro de un cuerpo colegiado, autorice
    o permita, contra derecho, que se destine
    indebidamente las tierras reservadas como
    de protección ecológica o de uso agrícola
    exclusivo a un uso distinto de que
    legalmente les corresponde; así como al
    funcionario o empleado cuyo informe u
    opinión haya conducido al mismo resultado.
   Art. 437 K.- El juez penal podrá
    ordenar, como medida cautelar, la
    suspensión inmediata de la actividad
    contaminante, así como la clausura
    definitiva o temporal del establecimiento de
    que se trate, sin perjuicio de lo que pueda
    ordenar la autoridad competente en materia
    ambiental.
DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO SOBRE EL
     MEDIO AMBIENTE HUMANO


    Adopción: Conferencia de las Naciones
     Unidas sobre el Medio Ambiente
     Humano, 16 de junio de 1972
PROCLAMA QUE
   1. El hombre es a la vez obra y artífice del medio
    ambiente que lo rodea, el cual le da el sustento
    material y le brinda la oportunidad de desarrollarse
    intelectual, moral social y espiritualmente. En la larga y
    tortuosa evolución de la raza humana en este planeta
    se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida
    aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha
    adquirido el poder de transformar, de innumerables
    maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo
    rodea. Los dos aspectos del medio ambiente
    humano, el natural y el artificial, son esenciales para el
    bienestar del hombre y para el goce de los derechos
    humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida
    misma.
   2. La protección y mejoramiento del medio
    ambiente humano es una cuestión
    fundamental que afecta al bienestar de los
    pueblos y al desarrollo económico del
    mundo entero, un deseo urgente de los
    pueblos de todo el mundo y un deber de
    todos los gobiernos.
   3. El hombre debe hacer constante recapitulación de su
    experiencia y continuar descubriendo, inventando, creando y
    progresando. Hoy en día, la capacidad del hombre de
    transformar      lo    que     le   rodea,    utilizada    con
    discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los
    beneficios del desarrollo y ofrecerles la oportunidad de
    ennoblecer      su     existencia.   Aplicado     errónea     o
    imprudentemente, el mismo poder puede causar daños
    incalculables al ser humano y a su medio ambiente. A nuestro
    alrededor vemos multiplicarse las pruebas del daño causado
    por el hombre en muchas regiones de la tierra, niveles
    peligrosos de contaminación del agua, del aire, de la tierra y
    de los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico
    de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos
    insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud
    física, mental y social del hombre, en el medio ambiente por
    él creado. Especialmente en aquel en que vive y trabaja.
   4. En los países en desarrollo, la mayoría de los
    problemas ambientales están motivados por el
    subdesarrollo. Millones de personas siguen viviendo muy
    por debajo de los niveles mínimos necesarios para una
    existencia humana decorosa, privadas de alimentación y
    vestido, de vivienda y educación, de sanidad e higiene
    adecuadas. Por ello, los países en desarrollo deben
    dirigir sus esfuerzos hacia el desarrollo, teniendo
    presente sus prioridades y la necesidad de salvaguardar
    y mejorar el medio ambiente. Con el mismo fin, los
    países industrializados deben esforzarse por reducir la
    distancia que los separa de los países en desarrollo. En
    los países industrializados, los problemas ambientales
    están generalmente relacionados con la industrialización
    y el desarrollo tecnológico.
   5. El crecimiento natural de la población plantea
    continuamente      problemas      relativos   a    la
    preservación del medio ambiente, y se deben
    adoptar las normas y medidas apropiadas, según
    proceda, para hacer frente a esos problemas. De
    todas las cosas del mundo, los seres humanos son lo
    más valioso. Ellos son quienes promueven el
    progreso social, crean riqueza social, desarrollan la
    ciencia y la tecnología y, con su duro trabajo
    transforman continuamente el medio ambiente
    humano. Con el progreso social y los adelantos de la
    producción, la ciencia y la tecnología, la capacidad
    del hombre para mejorar el medio ambiente se
    acrece a cada día que pasa.
   6. Hemos llegado a un momento de la historia en que debemos
    orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor
    solicitud a las consecuencias que puedan tener para el medio
    ambiente. Por ignorancia o indiferencia, podemos causar daños
    inmensos e irreparables al medio ambiente terráqueo del que
    dependen nuestra vida y nuestro bienestar. Por el contrario, con un
    conocimiento más profundo y una acción más prudente, podemos
    conseguir para nosotros y para nuestra posteridad unas condiciones
    de vida mejores en un medio ambiente más en consonancia con las
    necesidades y aspiraciones del hombre.
   Las perspectivas de elevar la calidad del medio
    ambiente y de crear una vida satisfactoria son
    grandes.      Lo    que     se     necesita   es
    entusiasmo, pero, a la vez, serenidad de
    ánimo, trabajo afanoso, pero sistemático. Para
    llegar a la plenitud de su libertad dentro de la
    naturaleza, el hombre debe aplicar sus
    conocimientos a forjar, en armonía con ella, un
    medio ambiente mejor. La defensa y el
    mejoramiento del medio ambiente humano para
    las generaciones presentes y futuras se ha
    convertido     en   meta     imperiosa    de   la
    humanidad, que ha de perseguirse al mismo
    tiempo que las metas fundamentales ya
    establecidas de la paz y el desarrollo económico
    y social en todo el mundo, y de conformidad con
    ellas.
   7. Para llegar a esta meta será menester que ciudadanos y
    comunidades, empresas e instituciones, en todos los
    planos, acepten las responsabilidades que les incumben y que
    todos ellos participen equitativamente en la labor común.
    Hombres de toda condición y organizaciones de diferente
    índole plasmarán, con la aportación de sus propios valores y la
    suma de sus actividades, el medio ambiente del futuro.
    Corresponderá      a    las    administraciones    locales    y
    nacionales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la mayor
    parte de la carga en cuanto al establecimiento de normas y la
    aplicación de medidas de gran escala sobre el medio
    ambiente, también se requiere la cooperación internacional
    con objeto de allegar recursos que ayuden a los países en
    desarrollo a cumplir su cometido en esta esfera.
    internacionales en interés de todos.
   Y hay un número cada vez mayor de
    problemas relativos al medio ambiente
    que, por ser de alcance regional o mundial o
    por repercutir en el ámbito internacional
    común, requerirán una amplia colaboración
    entre las naciones y la adopción de medidas
    para las organizaciones
PRINCIPIOS
   PRINCIPIO 1. El hombre tiene derecho
    fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute
    de condiciones de vida adecuadas en un medio
    ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida
    digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne
    obligación de proteger y mejorar el medio ambiente
    para las generaciones presentes y futuras. A este
    respecto, las políticas que promueven o perpetúan el
    apartheid, la segregación racial, la discriminación, la
    opresión colonial y otras formas de opresión y de
    dominación extranjera quedan condenadas y deben
    eliminarse.
   PRINCIPIO 2. Los recursos naturales
    de la tierra incluidos el aire, el
    agua, la tierra, la flora y la fauna y
    especialmente muestras representativas
    de los ecosistemas naturales, deben
    preservarse en beneficio de las
    generaciones         presentes        y
    futuras,    mediante   una    cuidadosa
    planificación u ordenación, según
    convenga.
   PRINCIPIO      3.     Debe     mantenerse
    y, siempre que sea posible, restaurarse
    o mejorarse la capacidad de la tierra para
    producir recursos vitales renovables.
   PRINCIPIO 4. El hombre tiene la
    responsabilidad especial de preservar y
    administrar juiciosamente el patrimonio de
    la flora y la fauna silvestres y su hábitat, que
    se encuentran actualmente en grave peligro
    por una combinación de factores adversos.
    En consecuencia, al planificar el desarrollo
    económico debe atribuirse importancia a la
    conservación de la naturaleza, incluidas la
    flora y la fauna silvestres.
   PRINCIPIO 5. Los recursos no
    renovables de la tierra deben
    emplearse de forma que se evite el
    peligro de su futuro agotamiento y se
    asegure que toda la humanidad
    comparte los beneficios de tal empleo
   PRINCIPIO 6. Debe ponerse fin a la
    descarga de sustancias tóxicas o de otras
    materias a la liberación de calor, en
    cantidades o concentraciones tales que el
    medio ambiente no puede neutralizarlas, para
    que nos se causen daños graves o
    irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse
    la justa lucha de los pueblos de todos los
    países contra la contaminación.
   PRINCIPIO 7. Los Estados deberán tomar
    todas las medidas posibles para impedir
    la contaminación de los mares por
    sustancias que puedan poner en peligro la
    salud del hombre, dañar los recursos vivos y
    la vida marina, menoscabar las posibilidades
    de esparcimiento o entorpecer otras
    utilizaciones legítimas del mar.
   PRINCIPIO 8. El desarrollo económico y
    social es indispensable para asegurar al
    hombre un ambiente de vida y de trabajo
    favorable y para crear en la tierra las
    condiciones necesarias de mejora de la
    calidad de vida.
   PRINCIPIO 9. Las deficiencias del medio
    ambiente originadas por las condiciones
    del subdesarrollo y los desastres naturales
    plantean graves problemas, y la mejor
    manera de subsanarlas es el desarrollo
    acelerado mediante la transferencia de
    cantidades considerables de asistencia
    financiera y tecnológica que completamente
    los esfuerzos internos de los países en
    desarrollo y la ayuda oportuna que pueda
    requerirse.
   PRINCIPIO 10. Para los países en
    desarrollo, la estabilidad de los precios y
    la obtención de ingresos adecuados de los
    productos básicos y las materias primas son
    elementos esenciales para la ordenación del
    medio ambiente, ya que han de tenerse en
    cuenta tanto los factores económicos como
    los procesos ecológicos.
   PRINCIPIO 11. Las políticas ambientales
    de todos los Estados deberían estar
    encaminadas a aumentar el potencial de
    crecimiento actual o futuro de los países en
    desarrollo y no deberían coartar ese
    potencial ni obstaculizar el logro de mejores
    condiciones de vida para todos, y los
    Estados y las organizaciones internacionales
    deberían tomar las disposiciones pertinentes
    con miras a llegar a un acuerdo para hacer
    frente a las consecuencias económicas que
    pudieran resultar, en los planos nacional e
    internacional, de la aplicación de medidas
    ambientales.
   PRINCIPIO 12. Deberían destinarse
    recursos      a     la     conservación      y
    mejoramiento       del     medio    ambiente
    teniendo en cuenta las circunstancias y las
    necesidades especiales de los países en
    desarrollo y cualesquiera gastos que
    pudieran originar a estos países la inclusión
    de medidas de conservación del medio
    ambiente en sus planes de desarrollo, así
    como la necesidad de prestarles, cuando lo
    soliciten, más asistencia técnica y financiera
    internacional con ese fin.
   PRINCIPIO 13. A fin de lograr una más
    racional ordenación de los recursos y mejorar
    así las condiciones ambientales, los Estados
    deberían adoptar un enfoque integrado y
    coordinado de la planificación de su
    desarrollo, de modo que quede asegurada la
    compatibilidad del desarrollo con la
    necesidad de proteger y mejorar el medio
    ambiente humano en beneficio de su
    población.
   PRINCIPIO 14. La planificación racional
    constituye un instrumento indispensable para
    conciliar las diferencias que puedan surgir entre
    las exigencias del desarrollo y la necesidad de
    proteger y mejorar el medio ambiente.
   PRINCIPIO        15.    Debe   aplicarse  la
    planificación a los asentamientos humanos y
    a la urbanización con miras a evitar
    repercusiones perjudiciales sobre el medio
    ambiente y a obtener los máximos beneficios
    sociales, económicos y ambientales para
    todos. A este respecto deben abandonarse
    los proyectos destinados a la dominación
    colonialista y racista.
   PRINCIPIO 16. En las regiones en que exista
    el riesgo de que la tasa de crecimiento
    demográfico o las concentraciones excesivas
    de población perjudiquen al medio ambiente
    o desarrollo, o en que la baja densidad de
    población pueda impedir el mejoramiento del
    medio ambiente humano y obstaculizar el
    desarrollo, deberían aplicarse políticas
    demográficas que respetasen los derechos
    humanos fundamentales y contasen con la
    aprobación de los gobiernos interesados.
   PRINCIPIO 17. Debe confiarse a las
    instituciones nacionales competentes la
    tarea de planificar, administrar o controlar la
    utilización de los recursos ambientales de los
    Estados con el fin de mejorar la calidad del
    medio ambiente.
   PRINCIPIO 18. Como parte de su
    contribución al desarrollo económico y social
    se debe utilizar la ciencia y la tecnología para
    descubrir, evitar y combatir los riesgos que
    amenazan al medio ambiente, para
    solucionar los problemas ambientales y para
    el bien común de la humanidad.
   PRINCIPIO 19. Es indispensable una labor de
    educación en cuestiones ambientales, dirigida
    tanto a las generaciones jóvenes como a los
    adultos y que preste la debida atención al sector
    de población menos privilegiado, para ensanchar
    las bases de una opinión pública bien
    informada, y de una conducta de los
    individuos, de las empresas y de las
    colectividades inspirada en el sentido de su
    responsabilidad en cuanto a la protección y
    mejoramiento del medio ambiente en toda su
    dimensión humana. Es también esencial que los
    medios de comunicación de masas eviten
    contribuir al deterioro del medio ambiente
    humano y difundan, por el contrario, información
    de carácter educativo sobre la necesidad de
    protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre
    pueda desarrollarse en todos los aspectos.
   PRINCIPIO 20. Se deben fomentar en todos los
    países, especialmente en los países en desarrollo, la
    investigación y el desarrollo científicos referentes a
    los problemas ambientales, tanto nacionales como
    multinacionales. A este respecto, el libre intercambio
    de información científica actualizada y de experiencia
    sobre la transferencia debe ser objeto de apoyo y
    asistencia, a fin de facilitar la solución de los
    problemas ambientales; las tecnologías ambientales
    deben ponerse a disposición de los países en
    desarrollo en unas condiciones que favorezcan su
    amplia difusión sin que constituyan una carga
    económica para esos países.
   PRINCIPIO 21. De conformidad con la carta
    de las Naciones Unidas y con los principios
    del derecho internacional, los Estados tienen
    el derecho soberano de explotar sus propios
    recursos en aplicación de su propia política
    ambiental, y la obligación de asegurarse de
    que las actividades que se lleven a cabo
    dentro de su jurisdicción o bajo su control no
    perjudiquen al medio ambiente de otros
    Estados o de zonas situadas fuera de toda
    jurisdicción nacional.
   PRINCIPIO 22. Los Estados deben cooperar
    para continuar desarrollando el derecho
    internacional en lo que se refiere a la
    responsabilidad y a la indemnización a las
    víctimas de la contaminación y otros daños
    ambientales que las actividades realizadas
    dentro de la jurisdicción o bajo el control de
    tales Estados causen a zonas situadas fuera
    de su jurisdicción.
   PRINCIPIO 23. Sin perjuicio de los criterios
    que puedan acordarse por la comunidad
    internacional y de las normas que deberán
    ser definidas a nivel nacional, en todos los
    casos será indispensable considerar los
    sistemas de valores prevalecientes en cada
    país y la aplicabilidad de unas normas que, si
    bien son válidas para los países más
    avanzados, pueden ser inadecuadas y de
    alto costo social para los países en
    desarrollo.
   PRINCIPIO 24. Todos los países, grandes o
    pequeños, deben ocuparse con espíritu de
    cooperación y en pie de igualdad de las
    cuestiones internacionales relativas a la
    protección y mejoramiento del medio
    ambiente.          Es           indispensable
    cooperar, mediante acuerdos multilaterales o
    bilaterales    o    por     otros      medios
    apropiados, para controlar, evitar, reducir y
    eliminar eficazmente los efectos perjudiciales
    que las actividades que se realicen en
    cualquier esfera puedan tener para el medio
    ambiente, teniendo en cuenta debidamente
    la soberanía y los intereses de todos los
    Estados.
   PRINCIPIO 25. Los Estados se asegurarán
    que las organizaciones internacionales
    realicen una labor coordinada, eficaz y
    dinámica en la conservación y mejoramiento
    del medio ambiente.
   PRINCIPIO 26. Es preciso librar el
    hombre y a su medio ambiente de los
    efectos de las armas nucleares y de
    todos los demás medios de destrucción
    en masa. Los Estados deben esforzarse
    por llegar pronto a un acuerdo, en los
    órganos                  internacionales
    pertinentes, sobre la eliminación y
    destrucción completa de tales armas.
¿ QUÉ ES EL PROTOCOLO DE KIOTO?
   Es un pacto al que llegaron los gobiernos en
    la conferencia de las Naciones Unidas
    celebrada en Kioto, Japón, en 1997 para
    reducir la cantidad de gases emitidos por los
    países desarrollados -los grandes emisores-
    en un 5,2 por ciento respecto a los niveles
    registrados en 1990 durante el período de
    cinco años comprendido entre 2008 y 2012.
    Un total de 141 naciones han ratificado el
    pacto, de acuerdo a los datos de las
    Naciones Unidas
   El protocolo de Kioto será legalmente
    vinculante para los países que lo han
    ratificado a partir del 16 de febrero después
    de que se hayan cumplido dos condiciones:
    el respaldo de al menos 55 países y que
    estos países representen al menos el 55 por
    ciento de las emisiones de dióxido de
    carbono de los países desarrollados.
   La segunda condición se vio cumplida en
    noviembre de 2004 cuando Rusia ratificó el
    protocolo y actualmente los países que lo
    respaldan representan el 61,6 por ciento de
    las emisiones.
 Estados Unidos, el mayor contaminador
  mundial, no ha ratificado el tratado
  alegando que el protocolo de Kioto es
  demasiado         caro    y       omite
  equivocadamente a algunas naciones en
  vías de desarrollo.
 De ahí que haya voces disidentes al
  protocolo como la de Philip Stott de la
  Universidad de Londres.

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Derecho Ambiental

  • 1. DERECHO AMBIENTAL Maria Fernanda Carrión Cristian Lozano Tutor: Dr. Eduardo Franco Loor Dic. 2012.
  • 2. EL DERECHO DEL HOMBRE A UN MEDIO AMBIENTE SANO.
  • 3. INTRODUCCIÓN  En este capítulo abordaremos el derecho a un medio ambiente sano, el que se considera dentro del derecho interno como un Derecho Humano de tercera generación, esta clasificación que se realiza es pura y exclusivamente en orden de aparición cronológica lo que nos da la pauta de la reciente incorporación a nuestro sistema normativo.
  • 4. DEFINICIÓN  “... Un sistema dinámico, limitado, armónico y complejo que comprende un ámbito biofísico y socio cultural en el que la persona puede existir y desarrollarse conforme a su naturaleza biológica, espiritual y social Condicionando su capacidad para obrar promover la igualdad y solidaridad social para armonizar su convivencia….”
  • 5. REALIDAD NORMATIVA Nace a causa de la contaminación de países industrializados  Todos los habitantes gozan ..... del derecho a un ambiente afectando al sano, equilibrado apto para el agua, aire, tierra en su desarrollo humano para que las máxima expresión actividades productivas satisfagan las necesidades presentes en comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber preservarla, A raíz de estos acontecimientos mudiales se incremento en nuestro país la preocupacion por el medio ambiente
  • 6. Década del 70 fue el punto pre inicial de lo que luego se denomino "conciencia ecológica" con alta acatación en los países desarrollados aumentándose allí en gran medida las iniciativas ciudadanas al respecto.
  • 7. La preocupación por la conservación de una vida adecuada genero una alta conciencia popular en diversos estratos sociales los mas afectados en años no sean aquellos países que cuentan con tal desarrollo que pueden hacer "desaparecer“. sus desechos tóxicos y su basura sino aquellos que por no contar con recursos se convierten sus tierras en basureros exponiendo a su población a incalculables enfermedades, malformaciones. o a una calidad de vida no imaginada aun.
  • 8. GLOBALIZACION DEL DERECHO AMBIENTAL La contaminación del medio ambiente  La contaminación del Medio Ambiente es un problema que, como tal debe ser enfrentado por los Estados a efectos de encontrarles una solución aceptable, definitiva y razonable.
  • 9. Los principios del Derecho Ambiental: 1) El máximo aprovechamiento de los recursos naturales del sistema. se deberá encarar sin perder de vista la protección de las generaciones futuras. en un contexto de desarrollo sustentable. 2) Los recursos se deberán aprovechar en forma interdependiente, múltiple y coordinada. Esto ultimo implica insertar el medio ambiente en el sistema económico y social como otro parámetro a ser considerado en las diversas etapas del proceso productivo y distributivo.
  • 10. 3) Se privilegiará la supremacía del interés publico de la sociedad por sobre el interés público del estado y del interés individual. 4) Se deberá respetar la inalterabilidad del recurso a raíz de su aprovechamiento. 5) La protección de los recursos naturales deberá estar garantizada por la vía del amparo ambiental. 6) Se establecerá el principio de intangibilidad del medio ambiente.
  • 11. LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN EL MUNDO NO DESARROLLADO  Las talas indiscriminadas y progresivas en las selvas vírgenes del Amazonas y del África Occidental. la disminución de la capa de ozono. El problema de la deforestación, los fenómenos de la erosión, la salinización y la lluvia acida no solo resultan ser catástrofes para los países involucrados, sino también para aquellos que fueron meros espectadores.
  • 12. Se han identificado según la ONU cuatro causas principales generadoras del problema ambiental los fallos originados en los gobiernos como el derroche e influencia en la gestión de recursos; los fallos originados en los mercados, como la falta de reflejo del costo ambiental al no ser considerado; la falta de mercados -la no aplicación del derecho de propiedad- sobre los antiguamente llamados bienes libres; d) aquellas situaciones en las cuales las oportunidades de los pobres para obtener ingresos
  • 13. LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL EN AMÉRICA LATINA  Abordaremos el grave problema que atraviesa América Latina.  sin duda presenta el mayor caudal de recursos naturales existentes en el mundo. su diversidad ecológica a sido a lo largo de la historia su principal fuente de recursos económicos pero su desesperado afán de globalización y )as políticas extremadamente capitalistas han sido su peor enemigo.  América del Sur abastece en forma casi total los mercados de Europa y América del Norte sin contar hasta el momento con una eficaz administración y racionalización de sus recursos lo que a llevado 'a producir daños ecológicos incalculables e irreparables.
  • 14. MARCO NORMATIVO Para poder ubicarnos en la posición que se encuentra nuestro país en relación al resto del mundo. ya sea industrializado –primer mundo o bien aquellos que se encuentras en iguales condiciones que Argentina realizamos un análisis del derecho existente antes y Después de La Reforma realizada en 1994 a nuestra Constitución Nacional tanto a nivel interno como internacional.
  • 15. PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO AMBIENTAL El hombre es a la vez obra y artífice del medio que 10 rodea, el cual le da sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual. moral, social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología. el hombre ha adquirido el poder de transformar. De innumerables maneras y en una escala sin precedentes. cuanto lo rodea.
  • 16. PRINCIPIOS LA TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
  • 17. LA TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE ¿Qué dice la Constitución de la República de Montecristi del 2008?
  • 18. SECCIÓN SEGUNDA DEL MEDIO AMBIENTE  Art. 86.- El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza.  Se declaran de interés público y se regularán conforme a la ley:
  • 19. 1. La preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país.
  • 20. 2. La prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para estos fines deberán cumplir las actividades públicas y privadas.
  • 21. 3. El establecimiento de un sistema nacional de áreas naturales protegidas, que garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos, de conformidad con los convenios y tratados internacionales.
  • 22. Art. 87.- La ley tipificará las infracciones y determinará los procedimientos para establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, por las acciones u omisiones en contra de las normas de protección al medio ambiente.
  • 23. Art. 88.- Toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente, deberá contar previamente con los criterios de la comunidad, para lo cual ésta será debidamente informada. La ley garantizará su participación
  • 24. Art. 89.- El Estado tomará medidas orientadas a la consecución de los siguientes objetivos: 1. Promover en el sector público y privado el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes.
  • 25.  2. Establecer estímulos tributarios para quienes realicen acciones ambientalmente sanas.  3. Regular, bajo estrictas normas de bioseguridad, la propagación en el medio ambiente, la experimentación, el uso, la comercialización y la importación de organismos genéticamente modificados.
  • 26.  Art. 90.- Se prohíben la fabricación, importación, tenencia y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.  El Estado normará la producción, importación, distribución y uso de aquellas sustancias que, no obstante su utilidad, sean tóxicas y peligrosas para las personas y el medio ambiente.
  • 27.  Art. 91.- El Estado, sus delegatarios y concesionarios, serán responsables por los daños ambientales, en los términos señalados en el Art. 20 de esta Constitución.  Tomará medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño.  Sin perjuicio de los derechos de los directamente afectados, cualquier persona
  • 28. ¿Qué dice el Código penal ecuatoriano sobre los delitos del medio ambiente?
  • 29. CAPITULO X A DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE  Art. 437 A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca, deposite, comercialice, te nga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos, sustancias radioactivas, u otras similares que por sus características constituyan peligro para la salud humana o degraden y contaminen el medio ambiente, serán sancionados con prisión de dos a cuatro años.
  • 30. Art. 437 B.- El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos hidrobiologicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido.
  • 31. Art. 437 C.- La pena será de tres a cinco años de prisión cuando:  a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o a sus bienes;  b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible;  c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor, o,  d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la actividad económica.
  • 32. Art. 437 D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio inintencional, si el hecho no constituye un delito más grave.  En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones, impondrá las penas previstas en los artículos 463 a 467 del Código Penal.
  • 33. Art. 437 E.- Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado.
  • 34. Art. 437 F.- El que cace, capture, recolecte, extraiga o comercialice, especies de flora o fauna que estén legalmente protegidas, contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, será reprimido con prisión de uno a tres años.  La pena será de prisión de dos a cuatro años cuando:
  • 35. La pena será de prisión de dos a cuatro años cuando:  a) El hecho se cometa en periodo de producción de semilla o de reproducción o crecimiento de las especies;  b) El hecho se cometa contra especies en peligro de extinción; o,  c) El hecho se cometa mediante el uso de explosivos, sustancias tóxicas, inflamables o radiactivas.
  • 36. Art. 437 G.- El que extraiga especies de flora o fauna acuáticas protegidas, en épocas, cantidades o zonas vedadas, o utilice procedimientos de pesca o caza prohibidos, será reprimido con prisión de uno a tres años.
  • 37. Art. 437 H.- El que destruya, queme, dañe o tale, en todo o en parte, bosques u otras formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que estén legalmente protegidas, será reprimido con prisión de uno a tres años, siempre que el hecho no constituya un delito más grave.
  • 38. La pena será de prisión de dos o cuatro años cuando:  a) Del delito resulte la disminución de aguas naturales, la erosión del suelo o la modificación del régimen climático; o,  b) El delito se cometa en lugares donde existan vertientes que abastezcan de agua a un centro poblado o sistema de irrigación.
  • 39. Art. 437 I.- Será sancionado con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituye un hecho más grave, el que sin autorización o sin sujetarse a los procedimientos previstos en las normas aplicables, destine las tierras reservadas como de protección ecológica o de uso agrícola exclusivo, a convertirse en áreas de expansión urbana o de extracción o elaboración de materiales de construcción.
  • 40. Art. 437 J.- Se aplicará la misma pena prevista en el artículo anterior, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por si mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se destine indebidamente las tierras reservadas como de protección ecológica o de uso agrícola exclusivo a un uso distinto de que legalmente les corresponde; así como al funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado.
  • 41. Art. 437 K.- El juez penal podrá ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de que se trate, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad competente en materia ambiental.
  • 42. DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE HUMANO  Adopción: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, 16 de junio de 1972
  • 43. PROCLAMA QUE  1. El hombre es a la vez obra y artífice del medio ambiente que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea. Los dos aspectos del medio ambiente humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.
  • 44. 2. La protección y mejoramiento del medio ambiente humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos.
  • 45. 3. El hombre debe hacer constante recapitulación de su experiencia y continuar descubriendo, inventando, creando y progresando. Hoy en día, la capacidad del hombre de transformar lo que le rodea, utilizada con discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los beneficios del desarrollo y ofrecerles la oportunidad de ennoblecer su existencia. Aplicado errónea o imprudentemente, el mismo poder puede causar daños incalculables al ser humano y a su medio ambiente. A nuestro alrededor vemos multiplicarse las pruebas del daño causado por el hombre en muchas regiones de la tierra, niveles peligrosos de contaminación del agua, del aire, de la tierra y de los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social del hombre, en el medio ambiente por él creado. Especialmente en aquel en que vive y trabaja.
  • 46. 4. En los países en desarrollo, la mayoría de los problemas ambientales están motivados por el subdesarrollo. Millones de personas siguen viviendo muy por debajo de los niveles mínimos necesarios para una existencia humana decorosa, privadas de alimentación y vestido, de vivienda y educación, de sanidad e higiene adecuadas. Por ello, los países en desarrollo deben dirigir sus esfuerzos hacia el desarrollo, teniendo presente sus prioridades y la necesidad de salvaguardar y mejorar el medio ambiente. Con el mismo fin, los países industrializados deben esforzarse por reducir la distancia que los separa de los países en desarrollo. En los países industrializados, los problemas ambientales están generalmente relacionados con la industrialización y el desarrollo tecnológico.
  • 47. 5. El crecimiento natural de la población plantea continuamente problemas relativos a la preservación del medio ambiente, y se deben adoptar las normas y medidas apropiadas, según proceda, para hacer frente a esos problemas. De todas las cosas del mundo, los seres humanos son lo más valioso. Ellos son quienes promueven el progreso social, crean riqueza social, desarrollan la ciencia y la tecnología y, con su duro trabajo transforman continuamente el medio ambiente humano. Con el progreso social y los adelantos de la producción, la ciencia y la tecnología, la capacidad del hombre para mejorar el medio ambiente se acrece a cada día que pasa.
  • 48. 6. Hemos llegado a un momento de la historia en que debemos orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor solicitud a las consecuencias que puedan tener para el medio ambiente. Por ignorancia o indiferencia, podemos causar daños inmensos e irreparables al medio ambiente terráqueo del que dependen nuestra vida y nuestro bienestar. Por el contrario, con un conocimiento más profundo y una acción más prudente, podemos conseguir para nosotros y para nuestra posteridad unas condiciones de vida mejores en un medio ambiente más en consonancia con las necesidades y aspiraciones del hombre.
  • 49. Las perspectivas de elevar la calidad del medio ambiente y de crear una vida satisfactoria son grandes. Lo que se necesita es entusiasmo, pero, a la vez, serenidad de ánimo, trabajo afanoso, pero sistemático. Para llegar a la plenitud de su libertad dentro de la naturaleza, el hombre debe aplicar sus conocimientos a forjar, en armonía con ella, un medio ambiente mejor. La defensa y el mejoramiento del medio ambiente humano para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad, que ha de perseguirse al mismo tiempo que las metas fundamentales ya establecidas de la paz y el desarrollo económico y social en todo el mundo, y de conformidad con ellas.
  • 50. 7. Para llegar a esta meta será menester que ciudadanos y comunidades, empresas e instituciones, en todos los planos, acepten las responsabilidades que les incumben y que todos ellos participen equitativamente en la labor común. Hombres de toda condición y organizaciones de diferente índole plasmarán, con la aportación de sus propios valores y la suma de sus actividades, el medio ambiente del futuro. Corresponderá a las administraciones locales y nacionales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la mayor parte de la carga en cuanto al establecimiento de normas y la aplicación de medidas de gran escala sobre el medio ambiente, también se requiere la cooperación internacional con objeto de allegar recursos que ayuden a los países en desarrollo a cumplir su cometido en esta esfera. internacionales en interés de todos.
  • 51. Y hay un número cada vez mayor de problemas relativos al medio ambiente que, por ser de alcance regional o mundial o por repercutir en el ámbito internacional común, requerirán una amplia colaboración entre las naciones y la adopción de medidas para las organizaciones
  • 52. PRINCIPIOS  PRINCIPIO 1. El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras. A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse.
  • 53. PRINCIPIO 2. Los recursos naturales de la tierra incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras, mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.
  • 54. PRINCIPIO 3. Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables.
  • 55. PRINCIPIO 4. El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y la fauna silvestres.
  • 56. PRINCIPIO 5. Los recursos no renovables de la tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparte los beneficios de tal empleo
  • 57. PRINCIPIO 6. Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio ambiente no puede neutralizarlas, para que nos se causen daños graves o irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos de todos los países contra la contaminación.
  • 58. PRINCIPIO 7. Los Estados deberán tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legítimas del mar.
  • 59. PRINCIPIO 8. El desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida y de trabajo favorable y para crear en la tierra las condiciones necesarias de mejora de la calidad de vida.
  • 60. PRINCIPIO 9. Las deficiencias del medio ambiente originadas por las condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves problemas, y la mejor manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante la transferencia de cantidades considerables de asistencia financiera y tecnológica que completamente los esfuerzos internos de los países en desarrollo y la ayuda oportuna que pueda requerirse.
  • 61. PRINCIPIO 10. Para los países en desarrollo, la estabilidad de los precios y la obtención de ingresos adecuados de los productos básicos y las materias primas son elementos esenciales para la ordenación del medio ambiente, ya que han de tenerse en cuenta tanto los factores económicos como los procesos ecológicos.
  • 62. PRINCIPIO 11. Las políticas ambientales de todos los Estados deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual o futuro de los países en desarrollo y no deberían coartar ese potencial ni obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos, y los Estados y las organizaciones internacionales deberían tomar las disposiciones pertinentes con miras a llegar a un acuerdo para hacer frente a las consecuencias económicas que pudieran resultar, en los planos nacional e internacional, de la aplicación de medidas ambientales.
  • 63. PRINCIPIO 12. Deberían destinarse recursos a la conservación y mejoramiento del medio ambiente teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo y cualesquiera gastos que pudieran originar a estos países la inclusión de medidas de conservación del medio ambiente en sus planes de desarrollo, así como la necesidad de prestarles, cuando lo soliciten, más asistencia técnica y financiera internacional con ese fin.
  • 64. PRINCIPIO 13. A fin de lograr una más racional ordenación de los recursos y mejorar así las condiciones ambientales, los Estados deberían adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo, de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente humano en beneficio de su población.
  • 65. PRINCIPIO 14. La planificación racional constituye un instrumento indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente.
  • 66. PRINCIPIO 15. Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y a la urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio ambiente y a obtener los máximos beneficios sociales, económicos y ambientales para todos. A este respecto deben abandonarse los proyectos destinados a la dominación colonialista y racista.
  • 67. PRINCIPIO 16. En las regiones en que exista el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico o las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio ambiente o desarrollo, o en que la baja densidad de población pueda impedir el mejoramiento del medio ambiente humano y obstaculizar el desarrollo, deberían aplicarse políticas demográficas que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos interesados.
  • 68. PRINCIPIO 17. Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los Estados con el fin de mejorar la calidad del medio ambiente.
  • 69. PRINCIPIO 18. Como parte de su contribución al desarrollo económico y social se debe utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio ambiente, para solucionar los problemas ambientales y para el bien común de la humanidad.
  • 70. PRINCIPIO 19. Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada, y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio ambiente en toda su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio ambiente humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos.
  • 71. PRINCIPIO 20. Se deben fomentar en todos los países, especialmente en los países en desarrollo, la investigación y el desarrollo científicos referentes a los problemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales. A este respecto, el libre intercambio de información científica actualizada y de experiencia sobre la transferencia debe ser objeto de apoyo y asistencia, a fin de facilitar la solución de los problemas ambientales; las tecnologías ambientales deben ponerse a disposición de los países en desarrollo en unas condiciones que favorezcan su amplia difusión sin que constituyan una carga económica para esos países.
  • 72. PRINCIPIO 21. De conformidad con la carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental, y la obligación de asegurarse de que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.
  • 73. PRINCIPIO 22. Los Estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o bajo el control de tales Estados causen a zonas situadas fuera de su jurisdicción.
  • 74. PRINCIPIO 23. Sin perjuicio de los criterios que puedan acordarse por la comunidad internacional y de las normas que deberán ser definidas a nivel nacional, en todos los casos será indispensable considerar los sistemas de valores prevalecientes en cada país y la aplicabilidad de unas normas que, si bien son válidas para los países más avanzados, pueden ser inadecuadas y de alto costo social para los países en desarrollo.
  • 75. PRINCIPIO 24. Todos los países, grandes o pequeños, deben ocuparse con espíritu de cooperación y en pie de igualdad de las cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio ambiente. Es indispensable cooperar, mediante acuerdos multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados, para controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las actividades que se realicen en cualquier esfera puedan tener para el medio ambiente, teniendo en cuenta debidamente la soberanía y los intereses de todos los Estados.
  • 76. PRINCIPIO 25. Los Estados se asegurarán que las organizaciones internacionales realicen una labor coordinada, eficaz y dinámica en la conservación y mejoramiento del medio ambiente.
  • 77. PRINCIPIO 26. Es preciso librar el hombre y a su medio ambiente de los efectos de las armas nucleares y de todos los demás medios de destrucción en masa. Los Estados deben esforzarse por llegar pronto a un acuerdo, en los órganos internacionales pertinentes, sobre la eliminación y destrucción completa de tales armas.
  • 78. ¿ QUÉ ES EL PROTOCOLO DE KIOTO?  Es un pacto al que llegaron los gobiernos en la conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Kioto, Japón, en 1997 para reducir la cantidad de gases emitidos por los países desarrollados -los grandes emisores- en un 5,2 por ciento respecto a los niveles registrados en 1990 durante el período de cinco años comprendido entre 2008 y 2012. Un total de 141 naciones han ratificado el pacto, de acuerdo a los datos de las Naciones Unidas
  • 79. El protocolo de Kioto será legalmente vinculante para los países que lo han ratificado a partir del 16 de febrero después de que se hayan cumplido dos condiciones: el respaldo de al menos 55 países y que estos países representen al menos el 55 por ciento de las emisiones de dióxido de carbono de los países desarrollados.  La segunda condición se vio cumplida en noviembre de 2004 cuando Rusia ratificó el protocolo y actualmente los países que lo respaldan representan el 61,6 por ciento de las emisiones.
  • 80.  Estados Unidos, el mayor contaminador mundial, no ha ratificado el tratado alegando que el protocolo de Kioto es demasiado caro y omite equivocadamente a algunas naciones en vías de desarrollo.  De ahí que haya voces disidentes al protocolo como la de Philip Stott de la Universidad de Londres.