LA COSTUMBRE INTERNACIONAL O NORMA CONSUETUDINARIA INTERNACIONAL O DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO
CASO ANGLO-NORUEGO DE PESQUERÍAS
18 DE DICIEMBRE DE 1951/CASO DE LA DISPUTA TERRITORIAL Y MARITIMA, ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EN SU SENTENCIA DE FECHA 19.11.2012.
1. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE
DOCTORADO EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
MENCIONES EN DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO
UNIDAD CURRICULAR: Fuentes del Derecho Internacional Público
Docente: Dra. María Sofia Barrios
Doctorantes:
Álvarez Núñez, Menfis. C.I. V-10.784.470
Chacón, Rene Rigo. C.I. V-13.712.642
Palacios Rafael. C.I.V-5.164.444
Parada, Gerardo Alfonso: C.I.V- 14907640
Caracas, 12 abril de 2018
LA COSTUMBRE INTERNACIONAL O NORMA CONSUETUDINARIA INTERNACIONAL O
DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO
CASO ANGLO-NORUEGO DE PESQUERÍAS
18 DE DICIEMBRE DE 1951/CASO DE LA DISPUTA TERRITORIAL Y MARITIMA, ENTRE
LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA EN SU SENTENCIA
DE FECHA 19.11.2012.
2. La costumbre internacional o norma consuetudinaria internacional o Derecho
internacional consuetudinario,
Es el procedimiento espontáneo de elaboración de
derecho internacional resultante del comportamiento
de los estados.
Descrita en el artículo 38 del Estatuto de
la Corte Internacional de Justicia como "la
práctica seguida por los sujetos
internacionales que es generalmente
aceptada por éstos como Derecho".
3. De este modo, las normas consuetudinarias, para que puedan ser
consideradas como tales, han de estar constituidas por el elemento
material, consistente en una repetición de actos, además del
espiritual, el cual supone que los sujetos están convencidos de que
se trata de una práctica que obliga jurídicamente
Artículo 38.1, apartado b. La Corte, cuya función es decidir
conforme al derecho internacional las controversias que le sean
sometidas, deberá aplicar: (b) la costumbre internacional como
prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.
4. Elementos en esta fuente del Derecho
El artículo 38 del estatuto del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia define la
costumbre internacional como "prueba de una práctica generalmente aceptada como
Derecho" por la cual la costumbre es una forma espontánea de creación del derecho,
porque surge por la práctica seguida por los Estados de forma uniforme y que, con el
paso del tiempo, acaba consolidándose como Derecho.
Elemento material
La práctica uniforme y
continuada
Elemento espiritual o psicológico
también conocido
como opinio juris, que es
la convicción de que la
misma resulta obligatoria
jurídicamente.
5. REQUISITOS Y CONDICIONES: Además de los elementos material y espiritual, existen una
serie de condiciones que la jurisprudencia internacional exige, en mayor o menor medida, para
que determinada práctica pase a ser calificada como costumbre:
Aceptación general, una aceptación que no sea dudosa, la medida en cuestión debe ser conocida
y aceptada, aunque sea de forma tácita. Por ejemplo, estados surgidos de la des-colonización no
han podido aceptar algunas de las normas en cuyo proceso de elaboración no participaron.
Uniformidad, la práctica de los estados debe ser frecuente y uniforme. Esto quiere decir que
ante situaciones análogas los estados han adoptados comportamientos similares.
Duración, la duración de la práctica debe ser considerable, aunque esta práctica ha cambiado mucho
desde la antigüedad, por ejemplo Hugo Grocio hablaba de 100 años, sin embargo, la corte internacional
de justicia, en su sentencia del 20 de febrero de 1969 afirma que "el hecho de que no haya transcurrido
más que un breve lapso de tiempo no constituye en sí mismo un impedimento para la formación de una
nueva norma de derecho consuetudinario"
Convicción jurídica (opinio juris), la convicción de hallarse ante una obligación jurídica, la mera
reiteración no basta, debe repetirse la conducta en convencimiento de la obligatoriedad.
6. La costumbre internacional suele ser clasificada conforme a su grado de aplicación,
frecuentemente enfocándose desde una perspectiva geográfica
Generales
Objetor Persistente
No obstante, un Estado podrá eludir el cumplimiento de una
costumbre de este tipo cuando se hubiere opuesto de un
modo determinante e inequívoco a la misma durante su
periodo de formación (regla de la objeción persistente). Con
todo ello, en caso de que se sobrevenga un litigio
internacional, recae en el Estado contrario a la aplicación de
una costumbre la carga de la prueba; es decir, es él quien ha
de probar que durante el proceso de consolidación de la
norma consuetudinaria se opuso ella.
En cualquier caso, la regla de las diez millas
sería inoponible a Noruega en la medida en
que siempre se ha opuesto a cualquier
aplicación en la costa noruega.
Particulares
Las costumbres regionales son las que se
originan en el seno de grupo limitado de
estados con características propias, como
pueden ser la Unión Europea o
Iberoamérica, área esta en la que éstas
han proliferado
Casos de Asilo
La Parte que invoca una
costumbre de esta naturaleza
debe probar que se ha constituido
de tal modo que se ha hecho
obligatoria para la otra parte.
7. Caso de las Pesquerías
Tribunal Corte Internacional de Justicia
Caso de las Pesquerías Reino
Unido contra Noruega
Fecha 28 de septiembre de 1949
Sentencia 18 de diciembre de 1951
MAR TERRITORIAL, PESQUERÍAS
SENTENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL
DE JUSTICIA (CIJ) SOBRE EL CASO DE LA
DISPUTA TERRITORIAL Y MARÍTIMA ENTRE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEL 19 DE
NOVIEMBRE DEL AÑO 2012
8. Antecedentes Caso Noruego
Debido a reclamaciones del
Rey de Dinamarca y
Noruega, a comienzos del
siglo XVII, los pescadores
británicos se abstuvieron,
durante un largo período
(desde 1616 hasta1906) de
pescar en las aguas que
rodean las costas noruegas.
En 1906, y desde entonces, algunos
pesqueros británicos hicieron aparición
en las costas de Finnmark oriental,
produciendo una serie de incidentes,
siendo apresados varios buques
británicos y multados.
El 12 de julio de 1935, se dictó en Noruega
un Real Decreto delimitando la zona de
pesca de ese país al norte del paralelo 66º
28.8`de latitud norte. Ello provocó
presentaciones diplomáticas británicas, que
determinaron al Gobierno noruego a declarar
que sus guardacostas tratarían con
moderación a los buques extranjeros que
pescaran dentro del límite fijado por el
decreto de 1935, hasta que e llegara a algún
acuerdo sobre el problema.
En 1948, no habiéndose alcanzado ninguna solución, el Gobierno noruego cesó de atemperar la
aplicación del decreto de 1935, multiplicándose entonces los incidentes, y apresándose varios
pesqueros británicos. En tales circunstancias, el Gobierno británico se presentó a la Corte
Internacional de Justicia, introduciendo este asunto
9. Decisión CIJ CASO NORUEGA
Sentencia El Reino Unido no discutía la anchura del mar territorial de Noruega sino la
aplicación del sistema de “líneas de base ”rectas para la delimitación de la
zona de pesca.
Noruega podría justificar el carácter territorial o interior de estas aguas
por haber ejercido en ellas jurisdicción durante un largo período, sin
haber encontrado oposición por parte de otros Estados, y ello aunque
esas bahías tengan más de 10 millas marinas de anchura en su
desembocadura.
Corte señaló que la regla de las 10 millas no ha adquirido la autoridad de
una regla general de DI, por lo que la Corte
CIJ, falló a favor del Gobierno noruego estimando que, al fijar por el decreto
de 1935 las líneas de base para la delimitación de la zona de pesca, no violó
el Derecho Internacional.
10. CASO DE LA DISPUTA TERRITORIAL Y MARITIMA, ENTRE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA EN SU SENTENCIA DE FECHA
19.11.2012.
La Corte Internacional de Justicia
combina Tratados, Jurisprudencia y
Derecho Consuetudinario, con base al
resultado que espera obtener. Por
ejemplo en el caso de ésta sentencia “ in
comento”, aplicó el texto de la
Convención del Derecho del Mar
(COVEMAR) que si fue aceptada ,
suscrita y aprobada por Nicaragua, pero
que no fue, ni negociada, ni aprobada y
menos aún aprobada en Colombia, en la
CONVEMAR, se admite como fuentes del
Derecho Internacional a la Jurisprudencia
y al Derecho Consuetudinario o de la
costumbre jurídica
La Corte Internacional de Justicia, tomó en
consideración los derechos de Nicaragua
(Tratado de 1928 “ era el título de soberanía sobre
las islas en el litigio…”.) y de Colombia,
Nicaragua tiene 531 Km sobre la zona en
reclamación y Colombia sólo 65 Km y ya
Colombia y Jamaica, tienen un área de
administración común, sin delimitación donde
puede haber y hay derechos de Terceros Estados
Con esta sentencia, Colombia perdió 75.000 Km,
que considera que eran de ella (por uso uy
costumbre) y por ello, aplica el principio de la
subversión al fallo