Este documento resume los orígenes y evolución del Derecho Internacional Ambiental desde inicios del siglo XX hasta la actualidad. Aborda hitos como la Convención de París de 1902, la Declaración de Estocolmo de 1972, y la Declaración de Río de 1992. También explica las características y fuentes de este derecho, como tratados, costumbre internacional, y principios generales reconocidos.
1. Curso:Curso:
DERECHO MINERO PETROLERO YDERECHO MINERO PETROLERO Y
ECOLOGICO.ECOLOGICO.
ProfesorProfesor : Dr. VÍCTORW. ROJAS: Dr. VÍCTORW. ROJAS
LUJÁNLUJÁN
mail: vwrl@Hotmail.commail: vwrl@Hotmail.com
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES
3. GENERALIDADES DEL DAI
El Derecho Ambiental se puede afirmar que por esencia es un
Derecho internacional debido a que sus orígenes como su corpus
disciplinario y sus fuentes histórico-materiales y su enfoque se
relación a con determinados problemas de orden ambiental
global.
Según Kiss:
En 1902 se firma en Paris la primera convención para la
protección de los pájaros útiles a la agricultura. Una década
después se firma el tratado entre Canadá y Estados Unidos
para la protección de las aguas fronterizas contra la
contaminación. El convenio para la preservación y protección
de focas de peletería, entre Estados Unidos, Gran Bretaña,
Japón y Rusia.
4. Existe consenso entre los especialistas de ubicar al
Derecho internacional Ambiental en la década del 60 al
70 y con el objetivo de encontrar una respuesta a los
problemas globales planetarios.
Todo se vio favorecido por los últimos adelantos
científicos como: El satélite, La energía nuclear, el
ordenador.
5. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO
INTERNACIONAL AMBIENTAL
Para el tratadista Juste Ruiz este Derecho tiene características
específicas:
FUNCIONALIDAD: En el orden tuitivo, preventivo, prospectivo
y planificador, programático, instrumental y de gestión.
MULTIDIMENSIONALIDAD: Que pueden ser de signo político,
económico, científico, en general pluridisciplinar.
ES PROGRESIVO( Tiene un desarrollo progresivo y codificación
del derecho
PREDOMINIO DEL SOFT LAW (Derecho BLANDO),
declaraciones programas, estrategias, informes de grupos de
expertos, constituyen esta especie de pre-Derecho, en el
tiempo se plasmará en imperativos propiamente normativos
(hard law).
6. BASES MATERIALES DEL DERECHO
INTERNACIONAL AMBIENTAL
La contaminación atmosférica sobre Nueva York o
Londres,
La contaminación de grandes lagos de Estos Unidos a
causas de los productos industriales como el DDT.
En el año 62 muchos Biólogos hicieron causa común con
Raquel Garson, autor del libro “primavera silenciosa”, que
cuestionó a los benéficos insecticidas.
ANTECEDENTES DE ORDEN FACTICO O MATERIAL EN
BÚSQUEDA DE ACCIÓN GLOBAL SOBRE EL AMBIENTE.
7. En los años 60s se creo una reacción cultural de orden
multidireccional, teniendo como soporte intelectual alguna
literatura científica como:
La Tragedia de los comunes, de Garret
El circulo que se cierra de B.Commoner
Generó una critica a los modelos sobre el crecimiento y sus limites.
Se conformó un grupo de científicos llamados el club de Roma
para que estudien acerca los límites de crecimiento y el
crecimiento cero, en el terreno del pensamiento económico.
Este grupo hizo estudios críticos acerca de la crisis y los peligros
globales y posteriormente se hicieron muchos informes del club de
Roma (1974-76)
8. Estos hitos fueron la base histórica preparatoria del nacimiento del
Derecho internacional ambiental.
Proceso que nos conduciría a Estocolmo 72, pasando por Río 92 y
hasta JOHANNESBURGO, 2002, Nairobi
La dimensión internacional Ambiental se enfrenta de dos grandes
fenómenos:
9. Fundamentos conceptuales que se desprenden de los
importantes instrumentos internacionales tales como:
Nuestro Futuro Común o informe Bruntland (1987)
Cuidar la Tierra y la propia Agenda 21 (1992). (sustento
material para el Derecho internacional ambiental)
10. Maria Cristina Zeballos de Sixto, sostiene que resulta
apresurado afirmar que el Derecho Internacional Ambiental es
de creación reciente, pues la conciencia Ambiental entre los
Estados comenzó a gestarse a finales de 1800.
La idea de conservar determinados recursos naturales de valor
internacional habría surgido, conjuntamente, con la ecología
como ciencia.
11. 1.- Del utilitarismo Ambiental:
Inicios del siglo XX hasta la I Guerra mundial.
Protegieron elementos del ecosistema que poseían
utilidad para la producción o un valor comercial.
La convención para protección de pájaros útiles a la
agricultura- Paris 1902,
El convenio para la protección y conservación de Focas de
Peletería entre Estados Unidos, Gran Bretaña, Japón
Rusia- 1911).
ORÍGENES DEL DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL
( 1902 – FINALES DEL LA DÉCADA DEL 60)
PRE HISTORIA DE ESTE DERECHO.
12. 2.- La era de la naturaleza Virgen
Se inicia en los años 30 hasta la II guerra mundial.
Proteger impresionantes espacios naturales y riquezas
biológicas en territorios vírgenes.
El convenio de Washington de 1940 sobre protección de
flora , fauna y belleza escénicas en los países de América.
El convenio de Londres de 1933 sobre la conservación de
Flora y Fauna Natural en África.
13. 3.- El inicio de la preocupación
Ambiental más especifica
Se inicia después de la II guerra mundial y continúa hasta
fines de los años 70.
Precedentes notable es el conflicto entre Albania y Reino
Unidos por el canal de Corfu, en donde el primero colocó
minas en sus aguas jurisdiccionales sin avisar a las otras
naciones.(1949) .
La CIJ. Dispuso que este Estado estaba obligado a dar a
conoser de sus actividades peligrosas.Creo el princio que los
Estados responden por la actividades riesgosa en su
territorio.
14. 4.- La era ecológica propiamente dicha
se inicia a finales de los 60
Fue una época breve pero intensa que sirvió para la
conferencia de Estocolmo sobre Medio Humano. En esta
etapa tenemos algunos instrumentos:
La Carta Europea 1968,
La Convención Africana sobre la protección de la
Naturaleza y de los Recursos Naturales (1968)
Diversas Normas sobre protección del medio marino. (El
convenio de Ramsar sobre la conservación de las Zonas
Húmedas de importancia internacional).
15. 5.-FORMACIÓN DEL DERECHO
INTERNACIONAL AMBIENTAL
(FINALES DE LA DÉCADA 1960-1972).
DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO
SOBRE
EL MEDIO AMBIENTE (1972)
La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Medio Humano. Centrados en tres ejes:
Evaluación de los problemas
Medidas de gestión
Medidas de apoyo.
16. La declaración de Estocolmo tiene 7 aspectos
básicos.
1. La relación histórica entre el hombre y la naturaleza y
como lo natural y artificial representan dos caras de una
misma moneda
2. La protección del medio humano como condición para
el desarrollo de los pueblos.
3. Advertencia de peligro que representa el enorme poder
transformador del hombre con relación a su entorno y
la calidad de vida de las personas y sociedades.
4. Relación diferenciada y complementariedad, en
términos ecológicos, que debe darse entre los países
industrializados y subdesarrollados
17. 5. La cuestión demográfica como un problema
amenazante para el medio humano, la
tecnología y creatividad humana, son
considerados como factores de solución y
mejoramiento
6. Mayor conocimiento de las actividades dañinas,
desde una perspectiva tras generacional, con la
debida prudencia y entusiasmo sereno
7. Todos los problemas requieren de una
verdadera dosis de responsabilidad de los
gobernantes, ciudadanos, especialistas, a nivel
nacional e internacional
18. ¿Que conferencias se dieron hasta el año 87?
La Conferencia Sobre Alimentación (Roma 1974)
Conferencia sobre las NU sobre la Diversificación (Nairobi,
1977)
Conferencia de las NU sobre el agua (Mar de Plata 1977)
La Carta Mundial de la Naturaleza (1982)
El Informe Bruntland (1987)
EVOLUCIÓN DE ESTOCOLMO (1972)
19. ¿Que principios postula la carta Mundial
de la Naturaleza ?
El irrestricto respeto a los procesos esenciales de la
naturaleza
La protección de la viabilidad genética de las especies,
Manejo mesurado de los recursos, evitando desperdicio
ya sea en términos de productividad de los suelos
Aprovechamiento de recursos no fungibles o capacidad
de los recursos biológicos.
Control de todas las actividades que podrían afectar a la
naturaleza, proponiéndose el empleo de mejores técnicas
que reduzcan al mínimo los peligros latentes.
20. Esta declaración reafirma y trata de basarse en los principios
establecidos en la Declaración de Estocolmo (1972)
Esta declaración postula diversos principios orientados hacia
la armonía entre economía y ambiente como son:
El reconocimiento del Derecho a una vida productiva
(Principio 1)
La equidad entre el desarrollo de generaciones (principio 3),
Solidaridad entre los Estados (principio 6 y 27)
El principio precautorio.
DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE MEDIO
AMBIENTE Y DESARROLLO (1992)
21. En estos principios se establece que el sistema jurídico representa
uno de los factores fundamentales en la teoría y la practica del
desarrollo sustentable.
Se postula la necesidad de contar con leyes ambientales y eficaces
y con criterio realista, evitando con ello una “transferencia” o
recepción normativa ambiental inadecuada entre los países.
De igual forma se enfatiza la urgencia de regular el resarcimiento
del daño ambiental a las victimas.
Por ultimo este documento reconoce que la paz representa un
factor de estabilidad ambiental, opuesto a la guerra ( 24 y 26) y
que la misma constituye un elemento inseparable de un trilogía,
conjuntamente con el desarrollo y ambiente
22. AGENDA 21.
Tiene como objeto constituirse en una suerte de “Programa de
Acción” para llevar a cabo los principios de la Carta de la
Tierra, precisando metas, objetivo, estrategias y acciones.
Contiene una estructura temática muy diversificada, mediante
la cual aborda un conjunto de aspectos (40 capítulos)
orientados a la consecución del desarrollo sostenible.
23. Este documento aborda los siguientes temas:
La dimensiones sociales y económicas del desarrollo
sostenible.(sección I: Cap.2 al 8)
Luego la conservación y gestión de los recursos (sec.II:
cap.9 al 22)
El fortalecimiento de la función de los principales grupos
sociales (Sección III. Cap.23 al 32)
Los medios para la puesta en práctica (Sección IV. Cap. 33
al 40) de sus objetivos.
Al interior de cada capítulo se elabora una estructura
igualmente compleja.
24. La cumbre Mundial sobre el Desarrollo sostenible se llevó a
cabo en Johannesburgo (Sudáfrica) entre los días 26 de
agosto y 4 setiembre de 2002.
La declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo
Sostenible se inicia con una perspectiva histórica acerca de
esta opción de desarrollo para desde allí señalar los
desafíos que debemos enfrentar:
LA CUMBRE DE
JOHANNESBURGO(2002)
25. ¿CUALES SON ESOS DESAFIOS?
Erradicación de la pobreza.
Cambio de modelos de producción y consumo,
Protección y administración de recursos naturales para
el desarrollo económico y social como objetivos
trasversales y esenciales para el desarrollo sostenible.
26. LAS FUENTES DEL DERECHO
INTERNACIONAL AMBIENTAL.
El art. 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia,
señala cuales son las fuentes del Derecho Internacional.
a)Las convenciones internacionales, sean generales o
particulares que establecen reglas expresamente
reconocidas por los estados litigantes.
b)La costumbre internacional como prueba de una práctica
generalmente aceptada como Derecho.
c) Los principio generales del Derecho reconocidos por las
naciones civilizadas
d)Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de
mayor competencia de las distintas naciones, como medio
auxiliar para la determinación de las reglas del Derecho.
27. LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
El articulo 2 de la Convención de Viena sobre derechos de
los tratados adoptado en 1969 define por tratado:
“Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre
Estados y regido por el Derecho Internacional, ya consta
en un instrumento único o en dos o mas instrumentos
conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.
28. En la actualidad no existe un tratado internacional que
establezca los principios jurídicos y filosóficos de la
protección.
La Carta Mundial de la Naturaleza de 1982 y la Declaración de
Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992.
Por el grado de consenso internacional y la profundidad de
sus conceptos, se han convertido en documentos
fundamentales tratándose del tema de Derecho internacional
Ambiental.
Los tratados van usualmente acompañados de un protocolo
complementario y unos anexos.
29. Los tratados ambientales presentan las
siguientes características:
La entrada en vigencia. Requieren un número limitado de
Estados para entrar en vigor.
Enmiendas. Se han creado procesos expeditivos para las
enmiendas, sobre todo por la continua evolución científica,
económica y política de los temas contenidos en estos
instrumentos.
Reservas y declaraciones interpretativas. En principio estos
tratados no permiten las reservas porque son tratados marcos.
En consecuencia, solo incluyen líneas de acción generales y no
obligaciones de específico cumplimiento.
30. Esta rama del Derecho se inspira en los principios clásicos que
se menciona en el art. 38.1 del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia., es decir principios clásicos,
Principios del Derecho Internacional Ambiental, recogidos
inicialmente en la declaración de Estocolmo 1972, la
declaración de Rió y todos los instrumentos internacionales.
LOS PRINCIPIOS DEL
DERECHO
INTERNACIONAL
AMBIENTAL
31. 1.-EL PRINCIPIO DE SOBERANÍA SOBRE LOS R.N. Y LA
RESPONSABILIDAD DE NO CAUSAR DAÑO AL MEDIO
AMBIENTE EN ÁREAS FUERA DE LA JURISDICCIÓN NACIONAL.
Este principio reconoce el Derecho que tiene todo Estado de
explotar sus propios recursos naturales. No obstante, la
propia Declaración de Estocolmo estableció, inicialmente, una
excepción para este Derecho “cuando exige que la
explotación se haga con cuidado racional” (principio 2,3.4 y
5).
“Los estados tienen el Derecho soberano de
aprovechar sus propios recursos según sus propias
políticas ambientales y de desarrollo”
32. 2.- EL PRINCIPIO DE ACCIÓN PREVENTIVA
La cristalización de este principio se encuentra en la acción
que el Estado deberá adoptar para prevenir un daño al medio
ambiente que, en la actualidad es potencial. Adicionalmente,
dicho principio “implica también el reducir, limitar y
controlar estas actividades perjudiciales.
“Los sistemas de evaluación de impacto
Ambiental y los controles directos sobre la
contaminación como en los estándares de
emisión de licencias ambientales.
33. 3.- EL PRINCIPIO DE BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
Este principio se menciona en los arts.74 y 1.3. de la Carta
de las Naciones Unidas y que la declaración de Río, amplio
presentándolo como “una nueva alianza que cree nuevos
niveles de cooperación no solo entre los Estados, sino
también entre los sectores claves de la sociedad.
“La obligación de prevenir, reducir y controlar la
contaminación y el daño Ambiental y la obligación
de cooperar en la mitigación de riesgos
ambientales y emergencias.
34. 4.-EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD ES COMUNES
PERO DIFERENCIADAS
También este principio llamado de
“corresponsabilidad asimétrica” implica el
reconocimiento implícito de que es apropiado asumir
estándares diferentes, plazos de cumplimiento
distintos y compromisos menos exigentes para los
países en desarrollo en la solución de los problemas
ambientales. Es necesario destacar dos elementos
claves.
35. 5.- EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN.
La declaración de Río de Janeiro 1992 recoge este principio de
la siguiente manera: Con el fin de proteger el medio ambiente
los Estados deberán aplicar ampliamente el principio de
precaución conforme a sus capacidades, cuando haya peligro
de daño grave e irreversible, la falta de certeza absoluta no
debe utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces en función de los costos para impedir la
degradación del medio ambiente.
.6.-PRINCIPIO CONTAMINADOR PAGADOR
La declaración de Río (principio 16)…. el que contamina debe,
en principio, cargar con los costos de la contaminación,
teniendo debidamente en cuenta el interés publico y sin
distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales
(responsabilidad civil de daños)
36. 7.-EL PRINCIPIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE.
El desarrollo sostenible persigue dos objetivos fundamentales:
Satisfacer las necesidades económicas de la generación actual sin
comprometer la capacidad de las generaciones futuras para
satisfacer también sus propias necesidades y al mismo tiempo
proteger el medio ambiente. Se desprende 4 elementos legales de
esta afirmación:
37. 1.DECLARACIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES
UNIDAS SOBRE EL MEDIO HUMANO (ESTOCOLMO 1972)
2.DECLARACIÓN DE LA SEGUNDA REUNIÓN DE LOS
PRESIDENTES DE LOS PAÍSES AMAZÓNICOS (MANAOS 1992)
3.DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL
DESARROLLO 1992.
4.DECLARACIÓN AUTORIZADA, SIN FUERZA JURÍDICA
OBLIGATORIA DE PRINCIPIOS PARA UN CONSENSO MUNDIAL
RESPECTO DE LA ORDENACIÓN, LA CONSERVACIÓN Y EL
DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS BOSQUES DE TODO TIPO
1992.
5.DECLARACIÓN DE NAIROBI, DECLARACIÓN DE MALMO Y
DECLARACIÓN DE JOHANNESBURGO SOBRE EL DESARROLLO
SOSTENIBLE.
PRINCIPALES INSRUMENTOS
INTERNACIONALES
38. 6.CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, DE LA
FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCÉNICAS NATURALES DE LOS
PAÍSES DE AMÉRICA (WASHINGTON 1940)
7.CONVENCIÓN SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE
ESPECIES AMENAZADAS Y DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE
(WASHINGTON 1973)
8.CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE
DIVERSIDAD BIOLÓGICA
9.PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LA
NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIOS CLIMÁTICA (1997).
39. 10. TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA
(BRASILIA 1978) .
11. DECISIÓN 345 – RÉGIMEN COMÚN DE
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OBTENTORES
DE VARIEDADES VEGETALES; DECISIÓN 391 –
RÉGIMEN COMÚN DE ACCESO A LOS RECURSOS
GENÉTICOS (CARACAS 1996); RESOLUCIÓN 414 –
ADOPCIÓN DEL MODELO REFERENCIAL DE
SOLICITUD DE ACCESO A LOS RECURSOS
GENÉTICOS (1996) ; RESOLUCIÓN 415 – ADOPCIÓN
DE MODELO REFERENCIAL DE CONTRATO DE
ACCESO A RECURSOS GENÉTICA (1996); DECISIÓN
435 – COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES
AMBIENTALES (CAAAM 1998