MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
Normatividad nacional del adulto mayor
1.
2. INDICE
PRESENTACIÓN
DECLARACIÓN POLÍTICA DE LA II ASAMBLEA MUNDIAL
SOBRE EL ENVEJECIMIENTO - MADRID 2002
LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
REGLAMENTO DE LA LEY DE LAS PERSONAS
ADULTAS MAYORES - D.S. N° 013-2006-MIMDES
LEY DE ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS
LAS NIÑAS, NIÑOS, LOS ADULTOS MAYORES, EN LUGARES
DE AGENCIAN AL PUBLICO - Ley N| 28683
PAUTAS Y RECOMENDACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LOS CIAM - R.M. 613 - 2007-MIMDES
REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS
DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES
D.S. N° 009-2010-MIMDES
PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOLIDARIA “PENSIÓN 65"
D.S. N° 081-2011-PCM
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3. El envejecimiento de la población es uno de los fenómenos demográficos más
importantes en el mundo. Así en el año 2010, el 10% de la población mundial son
personas mayores de sesenta años y este porcentaje llegará al 15% en el año 2025 y al
22% en el 2050. En la Región de América Latina y el Caribe todos los países marchan
hacia sociedades más envejecidas, así en el año 2025 superará los 100 millones de
personas de sesenta años y que se duplicará en el año 2050, cuando sumen más de
180millonesdepersonas,lasquerepresentaranmásdel24%deltotaldelapoblación.
En el Perú, la población de personas adultas mayores con más de 60 años viene
incrementándose paulatinamente. Según el Instituto Nacional de Estadística e
Informática – INEI (Censo 2007), existen 2'495,866 de personas adultas mayores, que
representan el 9.1 % de la población nacional y se proyecta que en el año 2025 será el
13.27%. En relación al total de personas adultas mayores, las mujeres representan el
51.70%,ylosvaronesel48.30%.
Según el INEI los departamentos en los que reside el mayor número de personas
adultas mayores de 60 años a más son Arequipa, Moquegua, Lima y la Provincia
Constitucional del Callao. Madre de Dios es el departamento con menor población
adultamayor(4.6%).
El progresivo envejecimiento de la población peruana es relativamente reciente y viene
dando lugar a una serie de modificaciones sociales, económicas y culturales, que
terminan afectando las condiciones y calidad de vida de las personas adultas mayores,
especialmente de aquellas que viven en condiciones de pobreza y exclusión,
constituyendo un grupo social expuesto a situaciones de desigualdad, dependencia y
vulnerabilidad.
La situación de las personas adultas mayores y la necesidad de asumir la realidad de
una población que envejece, en una sociedad que no está preparada ni –en muchas
ocasiones- dispuesta a solidarizarse con los requerimientos de este grupo humano, ha
sido motivo de atención en diversos foros internacionales. Al respecto, no podemos
dejar de mencionar como el evento más importante de esta última década, la
realización de la “II Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento” (Madrid 2002) y la
aprobación del “Plan deAcción Internacional sobre el Envejecimiento” (Plan de Madrid)
misma que contribuye a abordar los asuntos del envejecimiento dentro del quehacer
gubernamental ydelasociedadcivil.
PRESENTACIÓN
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4. En este marco, la presente publicación tiene como objetivo contribuir a difundir la
normatividad existente a favor de las personas adultas mayores en el contexto
internacional y nacional, a fin de promover el ejercicio de los derechos de la población
adulta mayor en aras de un envejecimiento con dignidad, de las relaciones de equidad
entre hombres y mujeres y la intergeneracionalidad en el proceso de la construcción de
unasociedadjusta,equitativaeinclusivaparatodaslasedades.
Es por ello que ponemos a disposición de la población documentos fundamentales,
como es el caso de la Declaración de Brasilia, aprobada en la Segunda Conferencia
Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento enAmérica Latina y el Caribe en el
contexto internacional; en el ámbito nacional, la Ley N° 28803 - Ley de las Personas
AdultasMayoresysureglamentoenelcualsedestacaladisposicióndecreacióndelos
Centros Integrales de Atención a las Personas Adultas Mayores (CIAM) y que se
expresa a través del documento Pautas y Recomendaciones para el Funcionamiento
de los CIAM en las municipalidades distritales y provinciales. Así mismo,
encontraremos la Ley N° 28683 deAtención Preferencial, el Decreto Supremo N° 009-
2010-MIMDES que establece los requisitos mínimos para el funcionamiento de los
Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores – CARPAM; y,
finalmente, el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM que crea el Programa Nacional de
AsistenciaSolidaria“Pensión65”.
Esperamos que la presente publicación contribuya a informar y tomar conciencia sobre
los derechos de las personas adultas mayores, en la perspectiva de fortalecer y
articularaccionesquegaranticensurealejercicio.
Noviembre2012
CáritasdelPerú
PRAM-Perú
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5. Artículo1°
Nosotros los representantes de los Gobiernos reunidos en la Segunda Asamblea
Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en Madrid, hemos decidido adoptar un
Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento para responder a las
oportunidadesqueofreceylosretosqueplanteaelenvejecimientodelapoblaciónenel
siglo XXI y para promover el desarrollo de una sociedad para todas las edades. En el
marco de ese Plan deAcción, estamos resueltos a adoptar medidas a todos los niveles,
inclusive a nivel nacional e internacional, en tres direcciones prioritarias: las personas
de edad y el desarrollo; la promoción de la salud y el bienestar en la vejez, y el logro de
entornosemancipadoresypropicios.
Artículo2°
Celebramos el aumento de la esperanza de vida en muchas regiones del mundo como
uno de los mayores logros de la humanidad. Reconocemos que el mundo está
experimentandounatransformacióndemográficasinprecedentesyquedeaquía2050
el número de personas de más 60 años aumentará de 600 millones a casi 2.000
millones, y se prevé que el porcentaje de personas de 60 años o más se duplique,
pasando de un 10% a un 21%. Ese incremento será mayor y más rápido en los países
en desarrollo, donde se prevé que la población de edad se multiplique por cuatro en los
próximos 50 años. Esa transformación demográfica planteará a todas nuestras
sociedades el reto de aumentar las oportunidades de las personas, en particular las
oportunidades de las personas de edad de aprovechar al máximo sus capacidades de
participarentodoslosaspectosdelavida.
Artículo3°
ReiteramoselcompromisocontraídopornuestrosJefesdeEstadoydeGobiernoenlas
principales conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, en sus procesos de
seguimiento, y en la Declaración del Milenio, con respecto a la promoción de entornos
internacionales y nacionales que promuevan el establecimiento de una sociedad para
todas las edades. Además, reafirmamos los principios y las recomendaciones
contenidosenelPlandeAcciónInternacionalsobreelEnvejecimiento,quelaAsamblea
de las Naciones Unidas hizo suyo en 1982, y los principios de las Naciones Unidas en
favor de las personas de edad aprobados por la Asamblea General en 1991, que
ofrecieron una orientación sobre las cuestiones de la independencia, la participación,
loscuidados,laautorrealizaciónyladignidad.
DECLARACIÓN POLÍTICA DE LA II ASAMBLEA MUNDIAL SOBRE
EL ENVEJECIMIENTO
NACIONES UNIDAS - MADRID - 2002
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6. Artículo4º
Destacamos que la mejora de la cooperación internacional es esencial para
complementar los esfuerzos nacionales encaminados a aplicar rigurosamente el Plan
de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, 2002. Por consiguiente, alentamos a
la comunidad internacional a seguir promoviendo la cooperación entre todas las partes
interesadas.
Artículo5º
Reafirmamos el compromiso de no escatimar esfuerzos para promover la democracia,
reforzar el Estado de derecho y favorecer la igualdad entre hombres y mujeres, así
como promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales,
incluido el derecho al desarrollo. Nos comprometemos a eliminar todas las formas de
discriminación, entre otras, la discriminación por motivos de edad. Asimismo,
reconocemos que las personas, a medida que envejecen, deben disfrutar de una vida
plena,consalud,seguridadyparticipaciónactivaenlavidaeconómica,social,culturaly
política de sus sociedades. Estamos decididos a realzar el reconocimiento de la
dignidad de las personas de edad y a eliminar todas las formas de abandono, abuso y
violencia.
Artículo6º
El mundo moderno posee una riqueza y una capacidad tecnológica sin precedentes y
nos brinda extraordinarias oportunidades: habilitar a los hombres y a las mujeres para
quelleguenalavejezconmejorsaludydisfrutandodeunbienestarmáspleno;procurar
la inclusión y la participación cabales de las personas de edad en las sociedades;
permitirquelaspersonasdeedadcontribuyanmáseficazmenteasuscomunidadesyal
desarrollo de sus sociedades, y mejorar constantemente los cuidados y el apoyo
prestados a las personas de edad que los necesitan. Reconocemos que es necesaria
una acción concertada para transformar las oportunidades y la calidad de vida de los
hombresylasmujeresamedidaqueenvejecenyparaasegurarlasostenibilidaddesus
sistemas de apoyo, construyendo así el fundamento de una sociedad para todas las
edades. Cuando el envejecimiento se acepta como un éxito, el recurso a las
competencias, experiencias y recursos humanos de los grupos de más edad se asume
con naturalidad como una ventaja para el crecimiento de sociedades humanas
maduras,plenamenteintegradas.
Artículo7º
Al mismo tiempo, los países en desarrollo, en particular los menos adelantados, así
como algunos países con economías en transición tienen que superar todavía
numerosos obstáculos para integrarse en mayor medida y participar plenamente en la
economíamundial.Amenosquelasventajasdeldesarrollosocialyeconómicolleguen
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7. atodoslospaíses,cadavezmáspersonas,enparticularpersonasdeedaddetodoslos
países e incluso de regiones enteras, quedarán al margen de la economía mundial. Por
ese motivo, reconocemos la importancia de incluir el tema del envejecimiento en los
programas de desarrollo, así como en las estrategias de erradicación de la pobreza, y
de tratar que todos los países en desarrollo logren participar plenamente en la
economíamundial.
Artículo8º
Nos comprometemos a llevar a cabo la tarea de incorporar eficazmente el
envejecimiento en las estrategias, políticas y acciones socioeconómicas, teniendo
presente que las políticas concretas variarán en función de las condiciones de cada
país. Reconocemos que la perspectiva de género debe incorporarse en todas las
políticas y programas para que se tengan en cuenta las necesidades y experiencias
tantodelasmujerescomodeloshombresdeedad.
Artículo9º
Nos comprometemos a proteger y prestar asistencia a las personas de edad en las
situacionesdeconflictoarmadoyocupaciónextranjera.
Artículo10º
El potencial de las personas de edad es una sólida base para el desarrollo futuro.
Permite a la sociedad recurrir cada vez más a las competencias, la experiencia y la
sabiduría que las personas de edad aportan, no sólo para asumir la iniciativa de su
propiamejora,sinotambiénparaparticiparactivamenteenladetodalasociedad.
Artículo11º
Destacamos la importancia de las investigaciones internacionales sobre el
envejecimiento y las cuestiones relacionadas con la edad, como instrumento
importante para la formulación de políticas relativas al envejecimiento, que se basen en
indicadores fiables y uniformes, preparados, entre otras entidades, por organizaciones
deestadísticanacionaleseinternacionales.
Artículo12º
Las expectativas de las personas de edad y las necesidades económicas de la
sociedad exigen que las personas de edad puedan participar en la vida económica,
política, social y cultural de sus sociedades. Las personas de edad deben tener la
oportunidaddetrabajarhastaquequieranyseancapacesdehacerlo,eneldesempeño
de trabajos satisfactorios y productivos, y de seguir teniendo acceso a la educación y a
los programas de capacitación. La habilitación de las personas de edad y la promoción
DECLARACIÓNPOLÍTICADELA
IIASAMBLEAMUNICIPALSOBREEL
ENVEJECIMIENTO
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8. desuplenaparticipaciónsonelementosimprescindiblesparaunenvejecimientoactivo.
Es necesario ofrecer sistemas adecuados y sostenibles de apoyo social a las personas
deedad.
Artículo13º
Destacamos la responsabilidad primordial de los gobiernos de promover y prestar
servicios sociales básicos y de facilitar el acceso a ellos, teniendo presentes las
necesidades específicas de las personas de edad. A tal fin, tenemos que trabajar con
las autoridades locales, la sociedad civil, incluidas las organizaciones no
gubernamentales,elsectorprivado,losvoluntariosylasorganizacionesdevoluntarios,
las propias personas de edad y las asociaciones de personas de edad y las que se
dedicanaellas,asícomoconlasfamiliasylascomunidades.
Artículo14º
Reconocemos la necesidad de conseguir progresivamente la plena realización del
derechodetodaslaspersonasadisfrutardelgradomáximodesaludfísicaymentalque
se pueda lograr. Reafirmamos que alcanzar el grado más alto posible de salud es un
objetivo social de suma importancia en el mundo entero, y ra que se haga realidad es
preciso adoptar medidas en muchos sectores sociales y económicos aparte del sector
de la salud. Nos comprometemos a proporcionar a las personas de edad acceso
universal y en condiciones de igualdad a la atención médica y los servicios de salud,
tanto servicios de salud física como mental, y reconocemos que van en aumento las
necesidades de una población que está envejeciendo, por lo que es preciso adoptar
nuevas políticas, en particular en materia de atención y tratamiento, promover medios
de vida saludables y entornos propicios. Favoreceremos la independencia y la
habilitación de las personas de edad y sus posibilidades de participar plenamente en
todos los aspectos de la sociedad. Reconocemos la contribución de las personas de
edadaldesarrollomediantesufuncióndecuidadores.
Artículo15º
Reconocemos lo importante que es la función de las familias, los voluntarios, las
comunidades, las organizaciones de personas de edad y otras organizaciones de base
comunitaria para prestar a las personas de edad apoyo y cuidados no estructurados,
complementariosalosqueproporcionanlosgobiernos.
Artículo16º
Reconocemos la necesidad de fortalecer la solidaridad entre las generaciones y las
asociaciones intergeneracionales, teniendo presentes las necesidades particulares de
los más mayores y los más jóvenes y de alentar las relaciones solidarias entre
generaciones.
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9. Artículo17º
Los gobiernos son los primeros responsables de asumir la iniciativa de las cuestiones
conexas con el envejecimiento y la aplicación del Plan deAcción Internacional sobre el
Envejecimiento, 2002, pero es esencial que exista una colaboración eficaz entre los
gobiernos nacionales y locales, los organismos internacionales, las propias personas
de edad y sus organizaciones, otros sectores de la sociedad civil, incluidas las
organizaciones no gubernamentales, y el sector privado. La aplicación del Plan de
Acción exigirá la colaboración y la participación de muchas partes interesadas:
organizaciones profesionales, empresas, trabajadores y organizaciones de
trabajadores, cooperativas, instituciones de investigación, universitarias y otras
institucioneseducativasyreligiosasylosmediosdecomunicación.
Artículo18º
Subrayamos la importante función del sistema de las Naciones Unidas, en concreto de
las comisiones regionales, para ayudar a los gobiernos, a petición de éstos, a aplicar y
supervisarlaaplicacióndelPlandeAcciónInternacionalsobreelEnvejecimiento,2002,
teniendo en cuenta las diferencias que existen entre los países y las regiones desde el
puntodevistaeconómico,socialydemográfico.
Artículo 19º
Invitamos a todas las personas de todos los países y todos los sectores sociales a que,
a título individual y colectivo, se sumen a nuestro compromiso con una visión
compartidadelaigualdadparalaspersonasdetodaslasedades.
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10. Artículo1°.-ObjetodelaLey.
Dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno
de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internaciones
vigentes de las Personas Adultas Mayores para mejorar su calidad de vida y que se
integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo
alrespetodesudignidad.
Artículo2°.-Definición.
Entiéndaseporpersonasadultasmayoresatodasaquellasquetenga60omásañosde
edad.
Artículo3°.-DerechosdelaPersonaAdultaMayor.
Todapersonaadultamayortiene,entreotros,derechoa:
1. La igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus
intereses.
2. Recibir el apoyo familiar y social necesario para garantizarle una vida
saludable,necesariayútilelevandosuautoestima.
3. Accederaprogramasdeeducaciónycapacitaciónquelepermitanseguirsiendo
productivo.
4. Participarenlavidasocial,económica,culturalypolíticadelPaís
5. El acceso a la atención preferente en los servicios de salud integral,
serviciosdetransporteyactividadesdeeducación,culturayrecreación.
6. Elaccesoalaatenciónhospitalariainmediataencasodeemergencia.
7. La protección contra toda forma de explotación y respeto a su integridad física y
psicoemocional.
LEY N° 28803
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
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11. 8. Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y
administrativoquelainvolucre.
9. Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privada de
sulibertad.
10. Vivir en una sociedad sensibilizada con respeto a sus problemas, sus méritos,
sus responsabilidades, sus capacidades y experiencias. Ley de las Personas
AdultasMayoresPágina2
11. Realizar labores o tareas de acorde a su capacidad física o intelectual. No será
explotadafísica,mentalnieconómicamente.
12. Lainformaciónadecuadayoportunaenlostrámitesparasujubilación.
13. Noserdiscriminadaenningúnlugarpúblicooprivado
Artículo4°.-DeberesdelEstado.
El estado establece, promueve y ejecuta medidas administrativas, legislativas y
jurisdiccionales que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos
delaspersonasadultasmayores.
Toda persona adulta mayor tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el
ejercicioodefensadesusderechos.
Artículo5°.-DeberdelaFamilia.
La familia tiene el deber de cuidar la integridad física, mental y emocional de los adultos
mayores, en general, brindarles el apoyo necesario para satisfacer sus necesidades
básicas.
Artículo6°.-ÓrganoRector.
La Dirección de Personas Adultas Mayores, órgano de línea del Vice Ministerio de la
Mujer es el órgano encargado de promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y
evaluar las políticas, planes, programas y Proyectos sobre las personas adultas
mayores.
Asimismo, establece los requisitos mínimos para el funcionamiento de las casas de
reposo u otros locales análogos destinados a brindar atención a personas adultas
mayores.
Artículo7°.-Beneficios.
Toda persona adulta mayor, previa presentación de su documento nacional de
identidad o partida de nacimiento, gozará de los beneficios que gestione el Órgano
Rectorconelsectorpúblico,losconcesionariospúblicosolasempresasprivadas.
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12. ElÓrganoRectorgestionará,prioritariamente,conveniosenlassiguientesáreas:
a) Transportepúblicocolectivo.
b) Transportemarítimoyaéreo,nacionaleinternacional.
c) Hospedajeenhotelesuotroscentrosturísticos
d) Consultorios, hospitales, clínicas, farmacias privadas y laboratorios, así como en
servicios radiológicos y de todo tipo de exámenes y pruebas de medicina
computarizadaynuclear.
e) Medicamentosdeprescripciónmédica.
f) Prótesisyórtesis.
g) Ayudastécnicas.
h) Culturayesparcimiento.
Artículo8°.- Centros Integrales deAtencióndelaPersonaAdultaMayor(CIAM).
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) promueve a través de la
Dirección de PersonasAdultas Mayores la creación de Centros Integrales deAtención
alAdultoMayor(CIAM)enlasmunicipalidadesprovincialesydistritales.
Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), reunirán a todas aquellas
personas adultas mayores que voluntariamente decidan inscribirse y participar en sus
programas,siendosufinalidadesencial.
1. Desarrollarlazosdemutuoconocimientoyamistadentrelosparticipantes.
2. Identificarproblemasindividualesfamiliaresolocalesengeneral.
3. Combatiryprevenirlosproblemasdesaludmáscomunesenestegrupodeedad.
4. Realizaractividadesyprácticasdecarácterrecreativoeintegrativo.
5. Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales
superioresyprevencióndeenfermedadescrónicas.
6. Otorgarespecialimportanciaalalabordealfabetización.
7. Implementar talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborables
puntuales.
8. Participar en eventos sociales e informativos sobre análisis de la problemática
localyalternativasdesolución.
9. Promover en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y solidario con las
personasadultasmayores.
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13. 10. Proponersolucionesalaproblemáticaqueafectaaladultomayor.
11. OrosqueseñaleelReglamentodelapresenteLey.
Los CIAM podrán suscribir todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones
sean públicas o privadas, prioritariamente de carácter educativo, que puedan
proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atención profesional o humana a los
beneficiariosdesusprogramas.
Artículo9°.-AtenciónIntegralenMateriadeSalud.
Lapersonaadultamayoressujetoprioritariodelaatenciónintegralenmateriadesalud,
así como en los casos de emergencia médica o en los que se presenten enfermedades
decarácterterminal.
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinación con el Ministerio de Salud
y las entidades públicas sectoriales, promueven políticas y programas dirigidos a
mejorarlasaludfísicaymentaldelaspersonasadultasmayores.
Artículo10°.-ProgramasdeCapacitación.
LaDireccióndePersonasAdultasMayoresdelMinisteriodelaMujeryDesarrolloSocial
(MINDES), en coordinación con la municipalidades y los demás organismos de la
Administración Pública, desarrollan programas de educación dirigidos a capacitar a las
personas adultas mayores en actividades laborales y culturales a efecto de que las
mismas puedan obtener empleos y formar microempresas domésticas, que los
beneficieneconómicamenteylesprocurensatisfacciónpersonal.
Los objetos producto de su trabajo, podrán ser exhibidos y expendidos en las
instituciones públicas, que prestarán sus instalaciones una vez al mes para tal fin,
previoconvenioconlaDireccióndePersonasAdultasMayores.
Artículo11°.-ActividadesRecreativasyDeportivas
Toda actividad cultural recreativa y deportiva que desarrollen las instituciones públicas
y privadas dirigidas a la persona adulta mayor tendrá por objeto mantener su bienestar
físico, afectivo y mental; y procurarles un mejor entorno social y a la vez propiciar su
participaciónactiva.
Para el desarrollo de estas actividades, la Dirección de las Personas Adultas Mayores
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) y las municipalidades,
suscribenconveniosanivelnacionalconlosclubesprivadosafindequecuandomenos
una vez al mes presten sus instalaciones para el libre esparcimiento de las personas
adultasmayores.
LEYDELASPERSONAS
ADULTASMAYORES
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14. Artículo12°.-ObrasdeDesarrolloUrbano.
Las municipalidades dictan las disposiciones necesarias para que los
establecimientos públicos, aquellos en los que se brinda servicio público y locales y/o
centros de esparcimiento, adecuen su infraestructura arquitectónica para el libre
acceso y desplazamiento de las personas adultas mayores. Se observará la misma
disposición para el otorgamiento de licencias de construcción para esta clase de
establecimientos.
Artículo13°.-VehículosdeTransportePúblicoyPrivado.
La Dirección de las Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social coordina con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la municipalidad,
a fin de que los vehículos de transporte público cuenten con equipos y accesorios
adecuados o cualquier otra medida necesaria para la seguridad de las personas
adultas mayores y reserven asientos preferenciales cercanos y accesibles para el uso
deellas.
Artículo14°.-AsistenciaSocial.
En caso de situación de riesgo o indigencia, las personas adultas mayores podrán
ingresar en algún centro de asistencia social público, el mismo que evalúa
inmediatamentesusituaciónylebrindaatenciónintegralcorrespondiente.
ParaefectosdelapresenteLeyseconsideraensituaciónderiesgocuando:
a) La persona adulta mayor carezca de las condiciones. esenciales y recursos
económicosparasusubsistenciaysusalud.
b) Lapersonaadultamayorcarezcadefamiliaresoesteenestadodeabandono.
c) La persona adulta mayor sufra trastornos físicos y mentales que lo incapaciten o
ponganenriesgoaéloaotraspersonas.
Artículo15°.-ObligacióndedarAviso.
En caso de que alguna personas tuviere conocimiento que una persona adulta mayor
se encuentra en situación de riesgo o indigencia debe comunicarlo a la Dirección de
Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), o
en su defecto a cualquier otra dependencia que lleve a cabo acciones relacionadas con
la protección de las personas adultas mayores, la que tomará de inmediato las
medidasnecesariasparasuprotección.
Artículo16°.-PromociónEstatal.
El estado promueve la participación de las personas adultas mayores en los programas
de educación para adultos, a nivel técnico y universitario. Asimismo, fomenta la
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15. creación de cursos libres en los centros de educación superior, dirigidos especialmente
alaspersonasadultasmayores.
Artículo17°.-ProgramasEspecializados.
El Estado, en coordinación con las universidades, impulsa la formulación de programas
deeducaciónsuperiorydeinvestigaciónenlasetapasdepre-gradoypost-gradoenlas
especialidades de Geriatría y Gerontología, en todos los niveles de atención en salud,
así como de atención integral a las personas adultas mayores, dirigidos a personal
técnicoasistencial.
Artículo18°.-IncorporacióndeProgramasdeEstudio.
El Ministerio de Educación incorpora contenidos sobre el proceso de envejecimiento
dentrodelosplanesdeestudiodetodoslosniveleseducativos.
Artículo19°.-IntercambioGeneracional.
El Estado promueve programas de intercambio generacional que permitan a los niños,
jóvenes y adultos adquirir conocimientos, habilidades y conciencia para hacer frente a
lasnecesidadesquedevienenenlasenectud.
Artículo20°.-EstímulosyReconocimiento.
ElEstadootorgaanualmente,enceremonia espacial,estímulosyreconocimientoalas
personas adultas mayores y a las instituciones públicas y privadas que han destacado
por sus actividades o trabajos desarrollados a favor de éstas, de conformidad con los
términosyrequisitosquedetermineelReglamentodelapresenteLey.
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LEYDELASPERSONAS
ADULTASMAYORES
16. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES.
PRIMERA.-RegistroNacionaldePersonasAdultasMayores.
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social crea un Registro Nacional de Personas
Adultas Mayores, así como un Registro Central de Instituciones u Organizaciones de
Adultos Mayores, como instrumentos para determinar la cobertura y características de
los programas y beneficios dirigidos a los adultos mayores, de acuerdo con esta ley. El
Registro Nacional de las Personas Adultas Mayores se organiza en base a la
información que proporciona el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –
RENIEC.
Segunda.-InformeAnual.
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social conjuntamente con el Ministerio de Salud
informan anualmente ante el Pleno del Congreso sobre las medidas tomadas en
cumplimientodelapresenteLey.
Tercera.-ReglamentodelaLey.
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo reglamenta la presente Ley, dentro de
lossesenta(60)díasdesuentradaenvigor.
Cuarta.-Derogacióndenormas
DerógansetodasaquellasnormasqueseoponganalapresenteLey.
Quinta.-VigenciadelaLey
LapresenteLeyentraenvigenciaaldíasiguientedesupublicación.
PORTANTO
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el
textoaprobadoensesióndelPlenorealizadeldíadieciséisdemarzodedosmilseis,de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Perú,
ordenoquesepubliqueycumpla.
EnLima,alosdiecinuevedíasdelmesdejuliodedosmilseis.
MARCIALAYAIPOMAALVARADO
PresidentedelCongresodelaRepública
FAUSTOALVARADODODERO
VicePresidentedelCongresodelaRepública
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17. CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores, se aprobó el
marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los
derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internacionales
vigentes de las personas adultas mayores, para mejorar su calidad de vida y lograr su
integración plena del desarrollo social, económico, político y cultural de la sociedad,
contribuyendoalrespetodesudignidad;
Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la citada Ley, dispuso que el
Poder Ejecutivo reglamente la misma, en un plazo de sesenta días de su entrada en
vigor; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 de la Constitución Política del
Perú, en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, en
la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social - MIMDES, en el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, que
apruebaelReglamentodeOrganización yFuncionesdelMIMDESyenlaLeyNº28803
-LeydelasPersonasAdultasMayores;
DECRETA:
Artículo1º.-AprobacióndelReglamento
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores,
que consta de cinco títulos, veintiún artículos y dos Disposiciones Complementarias y
Finales.
Artículo2º.-Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo
Social.
Artículo3º.-Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicaciónenelDiarioOficialElPeruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del
añodosmilseis.
ALANGARCIAPEREZ
PresidenteConstitucionaldelaRepública
VIRGINIABORRATOLEDO
MinistradelaMujeryDesarrolloSocial
DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-MIMDES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
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18. TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo1º.-Objeto
El presente Reglamento determina los procedimientos a que se sujetarán las entidades
responsables de la implementación de la ley y establece los mecanismos legales para hacer
efectivo el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores reconocidos en la
ConstituciónPolíticadelPerú,enlosTratadosInternacionalesvigentesyenlaLeyNº28803.
Artículo2º.-Referencia
Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra “Ley” se entenderá que se está
haciendoreferenciaalaLeyNº28803–LeydelasPersonasAdultasMayores.
Artículo3º.-Definiciones
AtenciónPreferentealaPersonaAdultaMayor:Prácticaquecomprendepriorizarlaatención
a la persona adulta mayor mediante un trato adecuado. Ello implica ofrecer a la persona adulta
mayor, cuando es usuario del servicio, que se presta, un trato cordial, respetuoso, estando
atento a sus necesidades, proporcionándole información oportuna y procurando que
comprendalosprocedimientosyaccionesarealizarparalograrsuinterés.
Calidad de vida: Según la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) propuesta
en el año 1994, la calidad de vida es la percepción personal de un individuo de su situación en la
vida, dentro del contexto cultural y de valores en que vive, y en relación con sus objetivos,
expectativas,valoreseintereses.
Cultura Provisional: La incorporación de patrones de comportamiento que privilegian el ahorro
individual para hacer frente, y por anticipado, a las diversas contingencias que se pudieran
presentar o se van a presentar a lo largo de la vida, como estudios, desempleo, enfermedad,
invalidez,vejezymuerte.
Discriminación: Trato diferenciado que se da a una personas por determinadas cuestiones,
que no obedece a parámetros objetivos ni a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, lo que
imposibilita su acceso a oportunidades esenciales a las que otros, en su misma condición
acceden.
Entidad: Persona Jurídica de derecho público o de derecho privado constituida de acuerdo al
marcolegalvigente.
Familia: Institución natural, conformada por un grupo de personas unidas por vínculos de
parentesco.Eslacélulabásicadelasociedad.
TratadoInternacional:AcuerdosuscritoentredosomásEstados.
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28803
LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
20
19. TITULO II
DE LOS BENEFICIOS
Artículo4º.-DelaproteccióndelEstado
Toda persona adulta mayor que requiera la protección efectiva del Estado para el
ejercicio y defensa de sus derechos puede acudir a cualesquiera de las siguientes
entidadesuotrasquepuedanconstituirseparatalfin,segúnseaelcaso:
a) MunicipalidadesDistritalesyProvinciales.
b) DefensoríadelPueblo
c) MinisteriodelaMujeryDesarrolloSocial
d) MinisterioPúblico(atravésdesusdiferentesórganos).
e) PoderJudicial.
f) MinisteriodeTrabajo,PromocióndelEmpleo.
g) PolicíaNacionaldelPerú
h) InstitutodeDefensadelaCompetenciaylaPropiedadIntelectual.
i) Gobiernos Regionales (en los casos que corresponda o cuando cuente con
DefensoríadePersonasAdultasMayores).
Artículo5º.-DelosConvenios
La gestión y suscripción de los Convenios a que hace mención, el artículo 7º de la Ley,
se hará en forma progresiva. El 100% de los beneficios se hará efectivo en el marco de
losrespectivosConvenios.
Las Instituciones públicas involucradas en el otorgamiento de los beneficios, brindarán
todas las facilidades del caso para el goce de los mismos, que deberán ser difundidos a
través de las propias instituciones, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, y/o
cualquierotraInstituciónomediodecomunicaciónquepuedacolaborarconsudifución
anivelnacional.
Artículo6º.-DelosCentrosIntegralesdeAtenciónalAdultoMayor(CIAM)
El objetivo de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) es asegurar
espacios saludables integrales de socialización, beneficiando a la población adulta
mayor y garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y
alasfamiliasquetienenasucargopersonasadultasmayorescondependencia.
Los CIAM, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, favorecerán la
participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros
actoresdesujurisdicción.
Las Municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y
establecerán alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios
especificados en el artículo 8º de la Ley, siendo responsables de su implementación,
funcionamiento, equipamiento, manejo presupuestal y sostenibilidad, con cargo a sus
respectivospresupuestos.
21
REGLAMENTODELA
LEYN°28803LEYDELAS
PERSONASADULTASMAYORES
20. Con la finalidad de promover la instalación de los CIAM, el Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social en coordinación con los Ministerios de Salud, de Educación, de
Trabajo y Promoción del Empleo, con el Seguro Social de Salud – EsSalud y los
Gobiernos Locales, elaborará pautas o recomendaciones para el buen funcionamiento
delosCIAM.
Artículo7º.-DelaAtenciónIntegralenmateriadesalud
El Ministerio de Salud – EsSalud, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior,
éstos últimos a través de sus Direcciones de Salud, dictarán las normas
correspondientes destinadas a garantizar el cumplimiento del artículo 9º de la Ley,
asegurando el desarrollo programado de servicios específicos integrales, integrados y
de calidad en los establecimientos de salud, de acuerdo a su nivel de complejidad,
dirigidosalaspersonasadultasmayores,coneladecuadorecursohumanoyconcargo
asusrespectivospresupuestos.
Artículo8º.-DelosProgramasdeCapacitación
Las Municipalidades, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,
el Ministerio de Educación y la Asamblea Nacional de Rectores, promoverán el
desarrollo de Programas de Capacitación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
10ºdelaLey.
Así mismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de la
Producción promoverán el desarrollo de programas para el apoyo a la creación de
microempresas y la formalización de las Asociaciones de Productores integradas por
personasadultasmayores.
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social coordinará con las entidades de la
Administración Pública a efectos que presten sus instalaciones para la exhibición y
venta de los productos elaborados por las personas adultas mayores de conformidad
conelúltimopárrafodelartículo10ºdelaLey.
Artículo9º.-Delasactividadesrecreativasydeportivas
Paraelcumplimientodelartículo11ºdelaLey,lasMunicipalidadesarticularánacciones
conelInstitutoPeruanodelDeporteyelMinisteriodelaMujeryDesarrolloSocial,quien
coordinará con clubes privados o administrados por entidades públicas, para que
presten sus instalaciones para ser usadas por las personas adultas mayores, de
acuerdoalostérminospactadosencadacaso.
Asimismo, los Gobiernos Locales promoverán el desarrollo de actividades culturales,
encoordinaciónconlasentidadesresponsablesdelEstado.
Las personas adultas mayores que deseen acceder a los beneficios, recabarán la
información necesaria en sus respectivos Gobiernos Locales, debiendo respetar las
condicionesymodalidadesestablecidas.
22
21. Artículo10º.-DelasObrasdeDesarrolloUrbano
El control y supervisión del cumplimiento del artículo 12º de la Ley estará a cargo de los
GobiernosLocales.
Artículo11º.-Delosvehículosdetransportepúblicoyprivado
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las Municipalidades Provinciales
dictarán, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, las
disposiciones necesarias para que los vehículos de transporte público urbano de
pasajeros, sean adaptados para brindar seguridad a las personas adultas mayores,
estableciendolassancionesquecorrespondanencasodeincumplimiento.
Las Municipalidades y la Policía Nacional del Perú coordinarán acciones para que se
cumplan las disposiciones legales referidas a la reserva de asientos para personas
adultasmayoresenlosvehículosdetransportepúblicourbanodepasajeros.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con los Gobiernos
Locales, desarrollarán programas de sensibilización dirigidos a conductores y
cobradoresdelasunidadesdetransportepúblicourbanodepasajeros.
Artículo12º.-DelaAsistenciaSocial
Las Sociedades de Beneficencia Pública, en coordinación con el Ministerio de Salud,
EsSaludy/oMunicipalidades,dispondránlasmedidasnecesariasparalaatenciónenel
caso de las personas adultas mayores que se encuentren en situación de riesgo o
indigenciaaqueserefiereelartículo14ºdelaLey.
Las coordinaciones a las que hacen mención en el párrafo anterior, se realizarán de
acuerdoalascompetenciasdecadaentidad.
En caso que la persona adulta mayor que se encuentre en situación de riesgo, cuente
confamiliareshastaelcuartogradodeconsanguinidady/osegundogradodeafinidado
con persona que pueda hacerse cargo de su cuidado, se le podrá brindar albergue
temporal,encuyocasosevelaráporsureincorporaciónasuentorno.
Artículo13º.-DelaAtenciónalasPersonasAdultasMayoresIndocumentadas
Excepcionalmente y en los casos que corresponda, las personas adultas mayores
indocumentadas podrán acceder a los beneficios de la Ley, para lo cual cada intidad
dictará las disposiciones administrativas internas que considere convenientes para
extender los beneficios de la Ley a las personas adultas mayores que carezcan de
documento deidentidad, entendiéndose portales los establecidos enal artículo 7ºdela
Ley.
Artículo14º.-Delaobligacióndedaraviso
En el caso que una persona adulta mayor se encuentre en situación de riesgo y/o
indigencia, el que lo encuentra, deberá dar aviso a cualesquiera de las siguientes
entidades:
23
REGLAMENTODELA
LEYN°28803LEYDELAS
PERSONASADULTASMAYORES
22. a) PolicíaNacionaldelPerú.
b) SociedadesdeBeneficenciaPública.
c) Municipalidades (Defensorías de PersonasAdultas Mayores, Oficinas de Servicio
Socialoquienhagasusveces).
d) Gobiernos Regionales (en los casos que corresponda o cuando cuente con
DefensoríadePersonasAdultasMayores).
e) MinisterioPúblico.
f) MinisteriodelaMujeryDesarrolloSocial
La entidad informada del hecho, procederá de acuerdo a su competencia a fin de
disponerlasaccionesnecesariasparalaproteccióndelapersonaadultamayor.
Si la persona adulta mayor requiere de atención médica en caso de emergencia, será
derivada al establecimiento de salud más cercano para la atención oportuna, de
acuerdo a las competencias de cada entidad, en el marco de la Ley General de Salud y
delapresenteLey.
TITULO III
DE LA PROMOCION DE PROGRAMAS
Artículo15º.-DelaPromociónEstatal
Corresponde a las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del Ministerio de
Educación, el desarrollo de Programas de Educación dirigidos a las personas adultas
mayores, especialmente de alfabetización, los que obligatoriamente deberán ser
difundidos a través de la página web del Ministerio y de los Gobiernos Regionales y
GobiernosLocales.
El Ministerio de Educación, la Asamblea Nacional de Rectores y la Comisión de
Coordinación Interuniversitaria, promoverán la suscripción de Convenios entre las
Instancias de Gestión Educativa Descentralizada y las Universidades e Institutos
Superiores para el desarrollo de cursos libres en diversas materias, diseñados para las
personasadultasmayores.
Artículo16º.-DelosProgramasEspecializados
El Ministerio de Educación y la Asamblea Nacional de Rectores, a través de su
Comisión de Coordinación Interuniversitaria, coordinarán con las siguientes entidades,
lasaccionesqueacontinuaciónsedetallan:
a) El desarrollo de cursos de Gerontología y Geriatría a nivel de pre grado, en las
Facultades de las Ciencias de la Salud y las Ciencias Sociales, entre otras, de las
Universidades Nacionales y particulares a nivel nacional, igual criterio se aplicará
paralosInstitutosSuperioresenloquecorresponda.
b) El desarrollo de los Programas de Geriatría y Gerontología a nivel de post grado,
en las Facultades de las Ciencias de la Salud y Ciencias Sociales, entre otras, de
lasUniversidadesnacionalesyparticularesanivelnacional.
24
23. c) Priorizar la oferta de plazas de especialización en Geriatría, en los Hospitales
administrados por el Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud – EsSalud,
Ministerio de Defensa y con el Ministerio del Interior, estos últimos a través de sus
respectivasDireccionesdeSalud.
Artículo17º.-DelaincorporacióndeProgramasdeEstudio
El Ministerio de Educación asegurará, a través de las Instancias de Gestión Educativa
Descentralizada,queentodoslosnivelesymodalidadesdelaetapabásicadelSistema
Educativo se incorporen en la currícula, contenidos sobre un enfoque integral del
envejecimiento de la persona, como un proceso activo, productivo y saludable, así
comopromoverlaculturadelrespeto.
En los contenidos educativos transversales se deberán incluir aquellos que propicien el
desarrollo de una cultura provisional, en el marco de la definición contenida en el
artículo 3º del presente Reglamento. Con tales propósitos, se podrán establecer
Conveniosconentidadespúblicasyprivadas.
Artículo18º.-DelIntercambioGeneracional
Losprogramasdeintercambiogeneracionalalosqueserefiereelartículo19ºdelaLey,
propiciarán que las personas adultas mayores compartan con las generaciones más
jóvenes, sus experiencias, así como sus aportes a la comunidad local, regional,
nacional y/o internacional. Este intercambio de experiencias debe orientarse hacia la
creacióndeunavisiónpositivadelenvejecimiento.
Su implementación y desarrollo está a cargo de las Instancias de Gestión Educativa
Descentralizada del Ministerio de Educación y laAsamblea Nacional de Rectores, para
lo cual podrán coordinar con los Gobiernos Locales o con cualquier otra entidad u
organizacióninteresadaenlatemática.
Artículo19º.-Delosestímulosyreconocimientos
Las coordinaciones para la ceremonia anual de estímulos y reconocimientos a las
personas adultas mayores y a las instituciones públicas y privadas, a que se refiere el
artículo 20º de la Ley, estarán a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a
través de la Dirección de Personas Adultas Mayores, quien desarrollará las bases y
requisitosparalapostulación,selecciónypremiacióndeloscandidatos.
TITULO IV
DE LOS REGISTROS
Artículo20º.-DelosRegistrosNacionalesdePersonasAdultasMayores
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a efectos de la elaboración del Registro
Nacional de Personas Adultas Mayores y del Registro Central de Instituciones u
25
REGLAMENTODELA
LEYN°28803LEYDELAS
PERSONASADULTASMAYORES
24. Organizaciones de Personas Adultas Mayores, a que hace referencia la primera
Disposición Complementaria y Final de la Ley, coordinará con el Instituto Nacional de
Estadística e Informática – INEI, con el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil–RENIEC;conlasMunicipalidades,conEsSaludyconelMinisteriodeSalud.
El Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, brindará la información
estadísticaespecializadasobreeladultomayorparalaevaluacióneimplementaciónde
los beneficios y programas orientados a su protección en el marco del presente
Reglamento.
Para el caso del Registro Central de Instituciones u Organizaciones de Personas
Adultas Mayores, las Municipalidades facilitarán la información concerniente a las
Organizaciones de Personas Adultas Mayores existentes en sus distritos,
proporcionandolainformaciónalMinisteriodelaMujeryDesarrolloSocial.
La creación de los Registros a los que se hace mención en el primer y segundo párrafo
delpresenteartículo,seefectuarádemaneraprogresiva.
TITULO V
DEL INFORME ANUAL
Artículo21º.-InformeAnual
Para efectos de la aplicación de la Segunda Disposición Complementaria y Final de la
Ley, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Salud, informarán al
Congreso antes de la culminación de la Segunda Legislatura Ordinaria, sobre las
medidas tomadas para el cumplimiento de la Ley de acuerdo a sus respectivas
competencias.
Para tal propósito, los citados Ministerios solicitarán información a todos los sectores y
entidades involucradas en el cumplimiento de la Ley, la información que deberá ser
entregadaenelplazoqueéstosestablezcan.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera: Las entidades públicas o privadas deberán adecuarse a lo establecido en el
presenteReglamento,enunplazonomayorde120díascalendariocontadosapartirde
lafechadesupublicación.
Segunda: El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su
publicaciónenelDiarioOficialElPeruano.
26
25. Articulo1ºModificación
Modificase el artículo único de la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las
mujeresembarazadas,lasniñas,niños,losadultosmayoresenlugaresdeatenciónalpúblico,el
quequedaredactadoconelsiguientetexto:
“Articulo1ºObjetodelaLey
Dispónese que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños,
las personas adultas mayores y con discapacidad deben s ser atendidas y atendidos
preferentemente.Asímismolosserviciosyestablecimientosdeusopúblicodecarácterestatalo
privadodebenimplementarmedidasparafacilitarelusoy/oaccesoadecuadoparalasmismas.”
Articulo2ºIncorporación
Incorporase los artículos 2º,3º, 4º, 5º y 6º a la Ley que establece la atención preferente a las
mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores en lugares de atención al público,
losquequedanredactadosconelsiguientetexto:
“Articulo2ºObligaciones
Lasentidadespúblicasyprivadasdeusopúblicodeben:
1. Consignar en lugar visible de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la presente
Ley.
2. Emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la Ley, las que deben ser publicadas en
suportalelectrónico.
3. Adecuarseinfraestructuraarquitectónicacuandocorresponda.
4. Capacitaralpersonaldeatenciónalpúblico.
5. Exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de la presente
Ley.
6. Implementar un mecanismo de presentación de quejas contra funcionarios públicos,
servidores o empleados que incumplan su obligación de otorgar atención preferente. Así
como llevar un registro de control de sanciones que impongan, las cuales deben poner en
conocimientodelamunicipalidadcorrespondiente.
7. Otrasqueestablezcaelreglamento.”
LEY QUE MODIFICA LA LEY N º 27408, LEY QUE ESTABLECE LA ATENCIÓN
PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, LAS NIÑAS, NIÑOS,
ADULTOS MAYORES EN LUGARES DE ATENCIÓN AL PUBLICO
LEY N° 28683
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA:
Ha dado la Ley siguiente:
27
26. Articulo3ºMulta
Establéceselasancióndemultaporincumplimiento alaLeylacualnoexcederáel30%
de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), y se aplica atendiendo a la magnitud de la
infracción y con criterio de gradualidad. El dinero recaudado por este concepto se
destinaafinanciarprogramasdepromoción,educaciónydifusióndelapresenteLey.
Articulo4ºInfracciones
InfraccionesdelaLey:
1. No brindar atención preferente las mujeres embarazadas, niñas, niños, personas
adultasmayoresycondiscapacidad,enloslugaresdeatenciónalpúblico.
2. Omitir consignar en lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles el texto
delapresenteley.
3. No emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la ley y/u omitir publicarlas
ensuportalelectrónico.
4. No adecuar su infraestructura arquitectónica cuando corresponda. 5. No
implementar un mecanismo de presentación de quejas contra funcionarios
públicos servidores o empleados, que incumplan su obligación de otorgar atención
preferente.
6. Nollevarunregistrodecontroldesancionesqueseimpongan.
7. No exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de
lapresenteLey.
8. Otrasqueestablezcaelreglamento.
Articulo5ºEntidadcompetente
La municipalidad se encarga de aplicar las multas en el ámbito su jurisdicción
comunicando su imposición y pago a la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente
(DEMUNA) Oficina Municipal de las Personas con Discapacidad (OMAPED) y oficinas
deserviciosocial.
Articulo6ºLicenciasdeFuncionamiento
Las municipalidades dictan disposiciones necesarias para que previo al otorgamiento
de la Licencia de Funcionamiento de los establecimientos en los que se brinde atención
alpúblicoseverifiqueelcumplimientodelapresenteLey.
28
27. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- Las Municipalidades provinciales y distritales en el término de 30 días
contadosdesdelavigenciadelaLeydictanlasdisposicionesqueseannecesariaspara
el cumplimiento de la presente Ley. Las que se deben publicar conforme a lo
establecidoenelnumeral1delartículo2º.
SEGUNDA.- Derogase o déjense sin efecto las normas legales que se opongan a lo
dispuestoenlapresenteLey.
TERCERA.-LapresenteLeyentraenvigenciaaldíasiguientedesupublicación.
ComuníquesealSeñorPresidentedelaRepúblicaparasupromulgación.
EnLimaalosdiecisietedíasdelmesdefebrerodeldosmilseis.
MARCIALAYAIPOMAALVARADO
PresidentedelCongresodelaRepública
FAUSTOALVARADODODERO
PrimerVicepresidentedelCongresodelaRepública
ALSEÑORPRESIDENTECONSTITUCIONALDELAREPÚBLICA
PORTANTO:
Mandosepubliqueycumpla.
Dado en la casa de Gobierno en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil
seis.
DAVIDWAISMANRJAVINSTHI
SegundoPresidentedelaRepública
EncargadodelDespachodela
PresidenciadelaRepública
FERNANDOZAVALALOMBARDI
MinistrodeEconomíayFinanzas
EncargadodelaPresidencia
delConsejodeMinistros.
29
LEYDEATENCI{ON
PREFERENTE
LEYN°28683
28. 1.Generalidades
El artículo 8º de la Ley Nº 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores, dispone la
creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las
MunicipalidadesProvincialesyDistritalesdelpaís.
Asimismo, el Reglamento de la Ley Nº 28803 estipula que el Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social en coordinación con los Ministerios de Salud, de Educación, de
Trabajo y Promoción del Empleo, con el Seguro Social de Salud - EsSalud y los
Gobiernos Locales, elaborará pautas o recomendaciones para el buen funcionamiento
delosCIAM.
En este contexto, el presente documento desarrolla las pautas para el funcionamiento
delosCIAMteniendoencuentalossiguientesaspectos:
- Larealidadlocal.
- Las principales características y necesidades de la población adulta mayor de su
jurisdicción.
- LosrecursoseconómicosyhumanosdecadaMunicipalidad.
- Laimplementaciónprogresivadelosservicios.
- Laparticipacióndelasorganizacionesdepersonasadultasmayores.
1.1.Objetivosdeldocumento
- Establecer las pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los CIAM en las
MunicipalidadesProvincialesyDistritalesdelpaís.
- Orientaralosprofesionalesyequipostécnicos,yalapoblaciónengeneral,acercade
lasprincipalescaracterísticasyserviciosqueseprestanenlosCIAM.
1.2.Alcance
MunicipalidadesProvincialesyMunicipalidadesDistritalesanivelnacional.
1.3.BaseLegal
- LeyNº28803–LeydelasPersonasAdultasMayores.
- DecretoSupremoNº013-2006-MIMDES-ApruebaelReglamentodelaLeyNº28803.
- LeyNº27972-LeyOrgánicadeMunicipalidades
PAUTAS Y RECOMENDACIONES PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS INTEGRALES
DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES (CIAM)
R.M. N° 613 - 2007 - MIMDES
30
29. 2.ObjetivosyDefinicióndeCIAM
El artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28803, establece que el objetivo de los CIAM
es asegurar espacios saludables integrales de socialización, benefi ciando a la
población adulta mayor y garantizando la inclusión de las personas adultas mayores
con discapacidad, así como de las familias que tienen a su cargo personas adultas
mayorescondependencia.
ElmencionadoReglamentoestablecequelosCIAM,enelmarcodelaLeyOrgánicade
Municipalidades, favorecerán la participación activa, concertada y organizada de las
personasadultasmayoresyotrosactoresdesujurisdicción.
Cabe destacar que ni la Ley Nº 28803 ni su Reglamento defi nen a los CIAM, por lo que
este documento establece una defi nición que describe de modo claro y práctico el
conceptodeCIAM.
De este modo se entiende por Centro Integral deAtención al Adulto Mayor (CIAM) al
espacio Municipal de prestación, coordinación y articulación, intra e interinstitucional,
de servicios básicos integrales y multidisciplinarios, para el bienestar y promoción
social de las personas adultas mayores, en un contexto de cogestión y participación de
lapersonaadultamayorylafamilia.
3.Finalidad
Deacuerdoconelartículo8ºdelaLeyNº28803,esfinalidaddelosCIAM:
- Favoreceryfacilitar,laparticipaciónactiva,concertadayorganizadadelaspersonas
adultasmayoresyotrosactoresdelajurisdicción.
- Desarrollarlazosdemutuoconocimientoyamistad.
- Identificarproblemasindividuales,familiaresolocales.
- Combatiryprevenirlosproblemasdesaludmáscomunes.
- Realizaractividadesdecarácterrecreativo.
- Organizar Talleres de autoestima, de prevención del maltrato, de mantenimiento de
lasfuncionesmentalesyprevenirenfermedadescrónicas.
- Realizarlaboresdealfabetización.
- Promovertalleresdemanufacturayhabilidadeslaborales.
- Promovereventossobreanálisisdelaproblemáticalocalyalternativasdesolución.
- Promover un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas
mayores.
- Proponersolucionesalaproblemáticadelaspersonasadultasmayores.
4.Enfoques
Para la mejor implementación de los servicios que prestarán los CIAM, se recomienda
orientarloshacialossiguientesenfoques:
31
PAUTASYRECOMENDACIONES
PARAELFUNCIONAMIENTODE
LOSCIAM
30. - Enfoque de las personas adultas mayores como sujetos de derechos, hacia un
envejecimiento activo, saludable, productivo y participativo que promueva la
equidadyasociatividaddemujeresyvaronessindiscriminacióndeningunaclase.
- Enfoque intergeneracional de la familia y comunidad, orientado a reinsertar a
las personas adultas mayores en actividades como: toma de decisiones familiares,
participaciónenlaeducación,transmisióndeexperiencias,etc.
- Enfoqueinterculturalconvaloraciónpositivadelenvejecimiento,orientadoala
solución de las necesidades de las personas adultas mayores, en el contexto de los
distintosescenariosculturaleslocales.
- Enfoque de desarrollo de capacidades de las personas adultas mayores,
promoviéndoseatravésdelCIAMunenvejecimientoactivo,productivoysaludable.
5.EstructurabásicadelCIAM
El CIAM, por su naturaleza, dependerá orgánicamente del área del Gobierno Local
vinculado al Desarrollo Social o a la que haga sus veces (Participación Vecinal,
DesarrolloHumano),segúnlaestructuraorgánicadecadaMunicipalidad.
Las actividades del CIAM estarán bajo la responsabilidad de un profesional o técnico
responsable, de preferencia con formación o experiencia en trabajo con personas
adultasmayores,quiengestionarálaprestacióndelosserviciosmultidisciplinarios.
El CIAM contará con el apoyo de un equipo interdisciplinario mínimo, debidamente
capacitado con un enfoque gerontológico, que viabilice la prestación de sus servicios y
programas,deacuerdoalasnecesidadesdesupoblaciónyasurealidadlocal.
A partir del CIAM, se promoverán espacios de concertación y alianzas estratégicas
interinstitucionales con entidades públicas y privadas, con participación de las
personas adultas mayores organizadas, así como de sus familias; orientados hacia la
elaboración de un Plan de Acción de Trabajo sobre personas adultas mayores, en el
marcodelaLeyNº28803ydelPlanNacionalparalasPersonasAdultasMayores2006-
2010.
Enesesentido,podemosgraficarlaestructurabásicadelCIAMdelasiguientemanera:
Area de Desarrollo Socialo la que haga sus vecesCIAM programa municipalcartera de
serviciosorganizaciones distritales de espacio de concertación personas adultas
mayoresinterinstitucionalconparticipacióndepersonasadultasmayoresorganizadas.
32
31. Área de desarrollos Social
o la que haga sus veces
CIAM Programa Municipal
Cartera de servicios
Organizaciones distritales
de personas adultas
mayores
espacio de concertación
interinstitucional con
participación de personas
adultas mayores organizadas
ESTRUCTURA BÁSICA DEL CIAM
33
6.FinanciamientoySostenibilidad
De acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 28803 – Ley de las PersonasAdultas Mayores,
las Municipalidades Provinciales y Distritales, son las entidades encargadas de
gestionar los recursos económicos para la instalación e implementación de los CIAM,
con cargo a sus respectivos presupuestos y de manera progresiva, de acuerdo a sus
posibilidadesyrecursosfinancieros.
La Ley dispone que para dicho fi n, las Municipalidades podrán establecer alianzas
estratégicas y coordinaciones con los gobiernos regionales y diversas entidades
públicasyprivadas.
Asimismo,elReglamentodelaLeyNº28803disponequelasMunicipalidadesarticulen
accionesconlasentidadesquemencionalaLey,oconlasociedadcivil,demodoquese
unan esfuerzos que permitan implementar el CIAM y prestar los servicios básicos que
serecomiendanenelpresentedocumento.
Para asegurar la sostenibilidad de los CIAM es necesario que las Municipalidades
incorporen esta instancia en sus estructuras, instrumentos de gestión y partidas
presupuestales,determinadasporlaLey.Esimportanteresaltarqueelcompromisoyla
corresponsabilidad de todos los actores sociales, respaldado por normas legales
municipales,permitelacontinuidaddelasaccionesdelCIAM.
32. 7.PrincipalesServiciosdelosCIAM
Es oportuno destacar que la implementación de los servicios de los CIAM puede
efectuarse de manera progresiva. En ese sentido, es pertinente recomendar cuáles
deben ser los servicios considerados como prioritarios para los CIAM, tales como
aquellosserviciosdirigidosaldesarrollocognitivo,físico,emocionalysocial,asícomoa
laasesoríajurídicosocial,prevencióndelmaltratoyalapromocióndelasalud.
Estosserviciosdebenenfocarsesegúnladiversidadculturalydegénero,atendiendoa
las necesidades y características de las personas adultas mayores, involucrando a la
familiaenunrolactivo.
Se sugiere que los servicios a prestarse sean el producto del trabajo en alianza
interinstitucional pública y privada y que además estén en concordancia con el Plan de
Trabajopreviamenteelaborado.
En este sentido, se considera que los rubros de servicios básicos, dentro de los cuales
se pueden implementar diversos talleres, programas o desarrollar actividades de
acuerdoalascapacidadesdecadaCIAM,son:
- Servicios Educativos (Alfabetización, cursos libres de computación, uso de
internet).
- Recreativos(Buenusodeltiempolibre,actividadartística).
- Servicios de Participación Ciudadana (Talleres intergeneracionales, participación y
organización, liderazgo y gestión, manejo emocional y mejoramiento de la
autoestima,formaciónyapoyoalafamiliacuidadora).
- ServiciosSocio-Legales(Orientaciónsocio-legal,asesoríajurídica,prevencióndel
maltrato).
- Servicios para el desarrollo de las capacidades de las personas adultas mayores
(Cursos y/o talleres de manualidades, microemprendimientos, capacitación en
computaciónymanejodelaInternet,repostería,artesanía,pintura,calzado).
- Servicios Deportivos (Actividad física, deportes – Vida Activa, impulsado por el
InstitutoPeruanodelDeporte-IPD).
- Servicios de Salud (Promoción de la salud, prevención de la enfermedad,
orientación nutricional, prevención del deterioro mental. A través del CIAM se
promoverán mecanismos de coordinación necesarios con los Centros de Salud o
establecimientos análogos, para la práctica de la Valoración Geriátrica Integral de
lasPAM).
Asimismo, de acuerdo a las posibilidades de cada CIAM; se pueden ofertar talleres
34
PAUTASYRECOMENDACIONES
PARAELFUNCIONAMIENTODE
LOSCIAM
33. sobre cuidado del ambiente, promoción del voluntariado y otros relacionados con la
actividadlocal.
8.IngresoalCIAM
Las Personas Adultas Mayores (de 60 años o más) que deseen inscribirse en los
Programas y actividades que ofrece el CIAM, podrán hacerlo a través de una ficha de
registroqueestarácargodelapersonaresponsabledesufuncionamiento.
9.RecomendacionesFinales
- Los CIAM son espacios sociales de gestión y articulación al servicio de las
personasadultasmayores,quedebenoperardemaneragratuita.
- Los CIAM tienen como finalidad ofrecer a las personas adultas mayores que se
inscriban voluntariamente, un espacio propicio para la socialización e interacción
con otras personas, evitando el aislamiento y promoviendo su participación e
integraciónsocial.
- La prestación de los servicios y desarrollo de los programas del CIAM, puede
realizarse de manera progresiva, de acuerdo a las posibilidades presupuestales de
cadaMunicipalidad.
- La persona responsable del CIAM, debe disponer las acciones internas
correspondientes y elaborar los instrumentos de gestión que le permitan
monitorearysupervisarlaactividaddelCIAM.
- El CIAM puede brindar orientación socio-legal a las personas adultas mayores que
lorequieran.
- El CIAM debe elaborar su propio Reglamento de funcionamiento, donde se
establezcan los horarios de los servicios y actividades a desarrollarse, así como el
perfildelusuario,segúnlasactividadesy/oserviciosqueofrezcan.
35
34. DECRETO SUPREMO Nº 009-2010-MIMDES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, la
defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la
sociedad y del Estado, por lo que este último y la comunidad protegen especialmente al
niño,aladolescente,alamadreyalancianoensituacióndeabandono;
Que, según la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social, este Portafolio ejerce competencia en la promoción de la
equidad de género, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la igualdad
de oportunidades para la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de
pobrezaypobrezaextrema,discriminadasyexcluidas;
Que, la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, regula el marco
normativoquegarantizalosmecanismoslegalesparaelplenoejerciciodelosderechos
de las personas adultas mayores, reconocidos en la Constitución Política del Estado y
los tratados internacionales vigentes, con la finalidad de mejorar su calidad de vida y su
integración plena al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo de
estemodoalrespetodesudignidad;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 28803 dispone que corresponde a la Dirección de
Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social establecer los requisitos mínimos para el
funcionamiento de las casas de reposo u otros locales análogos destinados a brindar
atenciónalaspersonasadultasmayores;
Que, en tal sentido, la Dirección de Personas Adultas Mayores formuló los citados
requisitos a través del documento denominado “Requisitos mínimos para el
funcionamiento de los Centros de Atención Residencial para personas adultas
mayores”,elcualfueaprobadoporResoluciónMinisterialNº376-2009-MIMDES;
Que, durante el proceso de adecuación a las pautas y reglas previstas en los
“Requisitos mínimos para el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial
para personas adultas mayores”, éste ha sido objeto de observaciones y sugerencias
por parte de sus operadores, especialmente en el extremo de la jerarquía normativa de
dichaspautasyreglas;
Que, por consiguiente, con el fin de asegurar la atención integral de las personas
adultas mayores que se encuentran en las casas de reposo u otros locales análogos en
el país, se ha considerado conveniente que los requisitos mínimos para el
36
REQUISITOSMÍNIMOSPARAEL
FUNCIONAMIENTODELOS
CENTROSDEATENCIÓN
RESIDENCIAL
REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA
PERSONAS ADULTAS MAYORES
35. funcionamiento de tales establecimientos, a los cuales se les ha denominado
indistintamente Centros de Atención Residencial o Centros Residenciales para
Personas Adultas Mayores, sean establecidos a través de Decreto Supremo, en la
medida que con este tipo de norma se regula las actividades sectoriales funcionales del
Estado, según la definición prevista en el inciso 1 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley
OrgánicadelPoderEjecutivo;
De conformidad con la Ley Nº 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES; la Ley Nº 29158 -
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto
SupremoNº001-2009-JUS;
DECRETA:
Artículo1.-Objeto.
1.1. El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los requisitos mínimos
para el funcionamiento de las casas de reposo u otros locales análogos
destinados a brindar atención a las personas adultas mayores, conforme a lo
previsto en el artículo 6 de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas
Mayores, y de este modo asegurar su atención integral y, a su vez, garantizar el
ejerciciodesusderechosyladefensadesusintereses.
1.2. En lo sucesivo, a los establecimientos a los que se alude en el numeral
precedente se les denominará Centros de Atención Residencial o Centros
ResidencialesparaPersonasAdultasMayores,indistintamente.
Artículo2.-Glosario.
ParalaaplicacióndelpresenteDecretoSupremo,seentiendepor:
a) Atención integral: Los servicios orientados a satisfacer las necesidades de
vivienda, alimentación, vestido, promoción, atención de la salud y recreación de
laspersonasadultasmayores.
b) Centro de Atención Residencial o Centro Residencial: La casa de reposo u
otro local análogo destinado a brindar atención integral, particularmente de
vivienda,apersonasadultasmayores.
c) Residente: La persona adulta mayor que habita en el Centro de Atención
Residencial.
d) Plan de trabajo: El conjunto de programas y actividades dirigidos a los
residentes,conunenfoquedeatenciónintegralydedesarrollohumano.
e) Plan de trabajo con enfoque gerontológico: El plan que considera al
residente como aquella persona adulta mayor autovalente en pleno ejercicio de
sus derechos ciudadanos, por lo que debe contener actividades relacionadas
37
36. con la cultura, recreación, participación, educación, actividades de desarrollo
humanouotrassimilaresdelaspersonasadultasmayores.
f) Centro Residencial gerontológico: El Centro Residencial para personas
adultas mayores capaces de realizar actividades básicas e instrumentales de la
vida diaria, tales como alimentarse, vestirse, asearse, cocinar, lavar, entre otros,
por sí mismas. Este Centro brinda servicios de atención integral y de desarrollo
humano.
g) Centro Residencial geriátrico: El Centro Residencial para personas adultas
mayores frágiles o con patología crónica física y/o mental, por lo que requieren
de apoyo permanente de terceras personas para realizar las actividades
básicas de la vida diaria. Este Centro brinda servicios de atención integral, salud
multidisciplinariaydesarrollohumano,enloposible.
Artículo3.-Ámbitodeaplicación.
El presente Decreto Supremo se aplica a los Centros de Atención Residencial para
PersonasAdultasMayores,públicosyprivados,anivelnacional.
Artículo4.-TiposdeCentrosdeAtenciónResidencial.
Los Centros deAtención Residencial para PersonasAdultas Mayores se clasifican en:
CentrosResidencialesgerontológicosyCentrosResidencialesgeriátricos.
Artículo5.-Informaciónacercadelservicio.
Cuando una persona adulta mayor acuda por sí misma, o acompañada de un familiar o
tercero, a solicitar su ingreso al Centro Residencial, deberá ser informada de los
derechos y deberes que tienen los residentes, así como de las normas contenidas en el
reglamentointernodelCentroResidencial.
Artículo6.-Evaluaciónprevia.
Antes de admitir a una persona como residente, el Centro Residencial le deberá
practicar una evaluación social, médica y psicológica con la finalidad de establecer la
compatibilidad entre los servicios que brinda dicho Centro Residencial y los requeridos
por el postulante. En caso de ser compatible, las evaluaciones servirán para elaborar la
fichadeingreso,lahistoriaclínicayelexpedientepersonaldelresidente.
Artículo7.-Derechosdelosresidentes.
7.1. Además de los derechos inherentes a su persona, los residentes tienen
derechoa:
a) Conocer su situación legal y recibir, en términos comprensibles y accesibles,
informacióncompletaycontinuaconrelaciónasusituaciónderesidente;
b) Ejercerplenamentesusderechospatrimoniales;
38
REQUISITOSMÍNIMOSPARAEL
FUNCIONAMIENTODELOS
CENTROSDEATENCIÓN
RESIDENCIAL
37. c) Ingresar y salir del Centro Residencial cuando no exista peligro en su salud o
seguridadnienladeterceros;
d) Laconfidencialidaddesusdatosyalareservadesuhistorial;
e) Participardeformaactivaenlaelaboracióndesuproyectoindividual,asícomo
enlaprogramacióndeactividadesdelCentroResidencialyeneldesarrollode
lasmismas,seaninternasoexternas;
f) Presentar quejas ante el director del Centro Residencial, cuando se considere
afectadoensusderechos;
g) Recibiralimentacióndeacuerdoasuedadycondicióndesalud;
h) Reunirse y relacionarse con sus familiares y otras personas, así como al
régimendevisitas;
i) Recibiratenciónigualitaria;
j) Laintimidadpersonal,queincluyeasuspertenenciasindividuales;
k) Ser informado de las entidades a las que podría acudir en caso que se vea
afectadoensusderechos;
l) Ser informado de los tratamientos médicos o de otra índole, a los que es o será
sometido;
m) Ser informado, con la debida anticipación, en caso sea derivado a otro
establecimientooexternadodelCentroResidencial;y
n) LosqueestablezcaelreglamentointernodelCentroResidencial.
7.2. Los derechos enunciados en el numeral anterior se ejercen sin más
limitaciones que las directamente derivadas de la falta de capacidad del
ejerciciodelresidente.
Artículo8.-Delosservicios.
8.1. LosCentrosdeAtenciónResidencialdeberánprestarlosserviciossiguientes:
a) Alojamiento;
b) Alimentación. En el caso de los Centros Residenciales geriátricos, deberá
brindarseunserviciodenutriciónacordealtipodeenfermedaddelresidente;
c) Asistenciadesalud;
d) Serviciosocial;
e) Examenmédicogeneralanual;
f) Examenpsicológicoanual;y
g) Lavandería.
8.2. Además de lo dispuesto en el numeral anterior, los Centros Residenciales
geriátricosdebenprestar:
a) Asistencia de salud multidisciplinaria, la cual deberá involucrar tratamiento,
evoluciónyrehabilitación;
39
REQUISITOSMÍNIMOSPARAEL
FUNCIONAMIENTODELOS
CENTROSDEATENCIÓN
RESIDENCIAL
38. b) Control diario de salud física y mental, que deberá ser registrado en la historia
clínica;y,
c) Actividades de mantenimiento de funciones cognitivas, desarrollo personal y
socio-recreativas.
Artículo9.-Delosambientes.
9.1. Los ambientes de los Centros de Atención Residencial deberán presentar
condiciones higiénicas y sanitarias que aseguren un adecuado servicio.
Particularmente, el ambiente donde se ubique la cocina deberá asegurar una
adecuada recepción, almacenamiento, preparación y manipulación de los
alimentos.
9.2. En el caso de los Centros Residenciales Geriátricos, se deberá contar con un
lavaderoexclusivoparachatasypapagayos.
9.3. Los certificados de limpieza de tanques de agua, fumigación, desinfección,
desratización, disposición de residuos sólidos y otros deberán estar
actualizados.
Artículo10.-Delainfraestructura.
10.1. La infraestructura de los Centros deAtención Residencial deberá presentar y/o
contarconlosiguiente:
a) Internamente, deberá presentar un cartel o placa que identifique al Centro
Residencial,locualincluiráaquétipopertenece;
b) La construcción será de preferencia de un solo piso o, en caso contrario, deberá
contar con ascensor, rampas u otros similares que aseguren una adecuada
accesibilidadalosnivelessuperiores;
c) Losambientespermitiránelpasodelailuminaciónyventilaciónnatural;
d) Áreasderecepción;
e) Saladevisitas;
f) Comedor;
g) Dormitorios con timbre, sin barreras arquitectónicas y con adaptaciones para
facilitarelusoylibredesplazamientodelosresidentes;
h) Los servicios higiénicos deberán ser diferenciados entre damas y varones, y
contaránconaguacaliente;
i) Pisosdematerialantideslizante;y
j) Áreadealmacenamientoparaútilesdeaseo.
10.2. Los Centros Residenciales gerontológicos deberán contar con un ambiente
especial para actividades de uso de tiempo libre, animación sociocultural,
recreaciónyotros.
40
39. 10.3. Además de lo dispuesto en el numeral 10.1 del presente artículo, los Centros
Residencialesgeriátricosdeberáncontarcon:
a) Tópico equipado con insumos médicos y de enfermería mínimos, tales como:
camilla, tensiómetro, estetoscopio, termómetro, medicamentos, elementos e
insumosdeprimerosauxiliosy,además,archivosdefichasclínicas;
b) Ambientes especiales para la asistencia médica y, de ser el caso, asistencia
mentalyrehabilitaciónfísica;
c) Accesorios de seguridad en puertas, ventanas, balcones y mobiliario para la
proteccióndelaspersonasresidentes.
Artículo11.-Delrecursohumano.
11.1. El personal de los Centros de Atención Residencial estará constituido por el
director, el equipo de profesionales y técnicos, con experiencia en la atención de
personas adultas mayores, disponibles las veinticuatro (24) horas del día.
Contarán con certificado de salud física y mental, expedido o visado por los
establecimientosdelMinisteriodeSalud.
11.2. La dirección del Centro Residencial gerontológico recaerá en un profesional con
grado académico universitario, experiencia comprobada en el trabajo con
personas adultas mayores y con conocimientos en gerontología, administración
ygestión.
11.3. La dirección del Centro Residencial geriátrico estará a cargo de un profesional
de la salud, de preferencia médico, con experiencia en el tratamiento de las
personas adultas mayores y conocimientos en geriatría y gerontología, así
comoenlaadministraciónygerenciadeserviciosdesalud.
Artículo12.-Requisitosdocumentales.
Previamente a su funcionamiento, los Centros de Atención Residencial deberán
cumplir,enelordenestablecido,conlosrequisitosquesedetallanacontinuación:
a) Autorización sectorial, expedida por la instancia regional correspondiente, de
conformidadconlasnormasrelativasaladescentralización;
b) Licenciadefuncionamiento,otorgadaporlamunicipalidadcorrespondiente;y
c) InscripciónenelregistrodelGobiernoRegionalrespectivo.
Artículo13.-Autorizaciónsectorial.
El Gobierno Regional respectivo expedirá la autorización sectorial correspondiente
previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 9, 10 y 11 del presente Decreto
Supremo,asícomodelapresentacióndelosdocumentossiguientes:
a) El Reglamento Interno del Centro Residencial: documento en el cual se
establecen las condiciones de admisión al servicio, los derechos y deberes del
41
REQUISITOSMÍNIMOSPARAEL
FUNCIONAMIENTODELOS
CENTROSDEATENCIÓN
RESIDENCIAL
40. residente, los horarios de visita, el funcionamiento de la residencia, la
metodología para la gestión de quejas y reclamos de los residentes, entre otros
aspectos. Este documento estará ubicado en un lugar visible del Centro
Residencialyenformatoaccesibleparalosresidentes;
b) El Plan de Trabajo: documento elaborado por el equipo de profesionales del
Centro Residencial, cuyo enfoque debe ser gerontológico o geriátrico, según
corresponda. Este documento incluirá programas de atención primaria,
secundaria y terciaria, así como programas socio-recreativos, de desarrollo
humanoysaludmental,deserelcaso;y,
c) Los Estados financieros: documentos que demuestran la capacidad financiera
sostenida, con el fin de asegurar una atención integral adecuada a los
residentes.
Artículo14.-Licenciadefuncionamiento.
La licencia de funcionamiento se otorga de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28976,
LeyMarcodeLicenciadeFuncionamiento.
Artículo15.-InscripciónenelRegistro.
15.1. Obtenida la licencia de funcionamiento, el Centro de Atención Residencial
solicitará su inscripción en el plazo de treinta (30) días hábiles en el Registro de
Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores del Gobierno
Regional correspondiente; caso contrario, la autorización sectorial será
suspendidaodejadasinefecto.
15.2. Los Gobiernos Regionales publicarán en su portal electrónico la relación de los
CentrosdeAtenciónResidencialinscritosensuregistro.
15.3. Los Gobiernos Regionales comunicarán al Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social - MIMDES las inscripciones que hayan efectuado, dentro de los quince
(15)díashábilessiguientes,bajoresponsabilidad.
Artículo16.-Fiscalización.
16.1. Los Gobiernos Regionales realizarán visitas periódicas a los Centros
Residenciales de su competencia territorial, con la finalidad de verificar el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. En caso de
identificar irregularidades, procederán conforme a su reglamento de sanciones.
La fiscalización, que será llevada a cabo mediante el sistema del muestreo,
deberá verificar la autenticidad de las declaraciones, documentos, informes y
traducciones proporcionadas en el procedimiento de solicitud de autorización
sectorialodeinscripciónenelRegistro.
16.2. Los Gobiernos Locales fiscalizarán a los Centros Residenciales, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento.
42
41. Artículo17.-FacultaddelMinisteriodelaMujeryDesarrolloSocial.
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES se encuentra facultado para
solicitar a los Gobiernos Regionales y Locales la información relativa a los Centros de
Atención Residencial ubicados dentro de su respectivo ámbito de competencia
territorial.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.-Situacionesdecontroversia.
Ante cualquier situación de controversia que surja respecto de la aplicación del
presente Decreto Supremo, deberá tenerse en cuenta la condición de vulnerabilidad de
lapersonaadultamayor.
Segunda.-Casosespeciales.
En caso de identificarse patologías o accidentes que requieran atención especializada
o de mayor complejidad, la persona adulta mayor será trasladada oportunamente a un
centro hospitalario de mayor nivel, bajo responsabilidad del director del Centro
Residencial.
Tercera.-PersonalenCentrosResidencialesGeriátricos.
Los Centros de Atención Residencial geriátricos deberán contar con profesionales y
técnicos de la salud en cantidad suficiente para que pueda brindarse una óptima
atención integral, para cuyo efecto deberá tenerse en cuenta el número de residentes y
suscondicionesdesalud.
Cuarta.-Accionesparalafiscalizaciónposterior.
Los Gobiernos Regionales y Locales se encuentran facultados para emitir la normativa
administrativanecesariaparaelcumplimientodelasaccionesdefiscalizaciónposterior
quelescorresponda.
Quinta.-Difusióndelanorma.
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a través de la Dirección de
Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad,
coordinará con los Gobiernos Regionales y Locales para la difusión del contenido y el
cumplimientodelpresenteDecretoSupremo.
Sexta.-Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo
Social.
43
REQUISITOSMÍNIMOSPARAEL
FUNCIONAMIENTODELOS
CENTROSDEATENCIÓN
RESIDENCIAL
42. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.-Autorizaciónespecial.
Para el caso específico de Lima Metropolitana, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social - MIMDES otorgará la autorización sectorial a que se refiere el artículo 13 del
presente Decreto Supremo, así como ejercerá las acciones de fiscalización a que se
refiereelartículo16,hastaquehayaconcluidoelprocesodetransferenciadefunciones
alaMunicipalidadMetropolitanadeLima.
Segunda.-Adecuación.
Los Centros Residenciales que se encuentren en funcionamiento deberán adecuarse
al presente Decreto Supremo en el plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la
fechadesupublicación.
Sin perjuicio de ello, los Gobiernos Regionales y Locales, así como el Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, podrán supervisar a los Centros Residenciales a
findeverificarsuprocesodeadecuación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.-DerogacióndelaResoluciónMinisterialNº376-2009-MIMDES.
Déjase sin efecto la Resolución Ministerial Nº 376-2009-MIMDES del 21 de septiembre
de 2009, que aprobó los “Requisitos mínimos para el funcionamiento de los Centros de
AtenciónResidencialparapersonasadultasmayores”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre del año dos mil
diez.
ALANGARCÍAPÉREZ
PresidenteConstitucionaldelaRepública
VIRGINIABORRATOLEDO
MinistradelaMujeryDesarrolloSocial
44
43. Artículo1.CreacióndelPrograma"Pensión65"
Créase el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", en adelante el
Programa "Pensión 65", a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, para
otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a
partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplan con los requisitos
establecidos por la presente norma. Dicho cronograma contará con un coordinador
designadoporResoluciónSuprema.
Artículo2.Delasubvención
El monto de la subvención económica mensual que otorga el Programa "Pensión 65"
para un hogar donde haya una o más personas que cumplan con los requisitos del
Programa "Pensión 65", se determinará mediante la norma legal que corresponda en
unplazonomayorde30díascalendario.
Artículo3.RequisitosparaserbeneficiariosdelPrograma"Pensión65"
3.1. Son beneficiarios del Programa “Pensión 65”, los adultos a partir de sesenta y
cinco (65) años de edad que se encuentren en condición de extrema pobreza de
acuerdoaloscriteriosdelSistemadeFocalizacióndeHogares(SISFOH).
3.2. La condición de beneficiario del Programa “Pensión 65” es incompatible con la
percepción de cualquier pensión o subvención que provenga del ámbito público
o privado, incluyendo a EsSalud, así como ser beneficiario de algún programa
social,aexcepcióndelSeguroIntegraldeSalud(SIS)yelProgramaNacionalde
MovilizaciónporlaAlfabetización(Pronama).
3.3. Para la incorporación al Programa “Pensión 65” es necesario que los
potenciales beneficiarios se identifiquen ante las entidades, a través de las
cuales funciona el programa, con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y
solicitenlaevaluacióndeelegibilidaddelSISFOH.
Artículo4º.-AdministracióndelPrograma“Pensión65”ypagodelasubvención.
4.1 Encárguese al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres –
“JUNTOS”, a través de la Unidad Ejecutora 010 de dicho Programa el proceso
deejecuciónyadministraciónderecursosdelPrograma“Pensión65”.
4.2 El Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) comunica el padrón de
personas elegibles, a través del Coordinador del Programa “Pensión 65” al
ProgramaNacionaldeApoyoDirectoalosMásPobres–“JUNTOS”.
Dicho programa, en coordinación con las Unidades Locales de Focalización de
las municipalidades, procederá a la verificación de su estado de supervivencia.
En adelante, la verificación del estado de supervivencia se realizará
trimestralmente.
DECRETO SUPREMO Nº 081-2011-PCM
DECRETO SUPREMO QUE CREA EL PROGRAMA SOCIAL DENOMINADO
PROGRANA NACIONAL DE ASISTENCIA SOLIDARIA "PENSIÓN 65".
45
44. 4.3 Efectuada la verificación a que se refiere el numeral anterior, a propuesta del
CoordinadordelPrograma“Pensión65”laPresidenciadelConsejodeMinistros
aprobarámedianteResoluciónMinisteriallarelaciónmensualdebeneficiarios.
Dicharelacióndeberáserpublicadaenelportalinstitucionaldelaentidad.
4.4 El Programa Nacional deApoyo Directo a los Más Pobres – “JUNTOS” autoriza
al Banco de la Nación la apertura de las cuentas bancarias individuales de los
beneficiariosdeacuerdoalarelaciónaprobada.
4.5 El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – “JUNTOS”, para la
administración y ejecución del Programa “Pensión 65”, podrá solicitar la
colaboración de las demás entidades públicas, como el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, Banco de la Nación, Oficina de Normalización
Previsional(ONP),laSuperintendenciadeBanca,SegurosyAFP,entreotros.
Artículo5º.-ManualdeOperaciones
La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial aprueba el
ManualdeOperacionesdelPrograma“Pensión65”.
Artículo6º.-Vigencia
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de ejecutada la transferencia de
recursos y extinguido el Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor
“Gratitud”.
Artículo7º.-Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de
MinistrosyporlaMinistradelaMujeryDesarrolloSocial.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- El Programa “Pensión 65” se iniciará de manera progresiva en los distritos
más pobres del Perú, donde se aplicará los criterios de elegibilidad del artículo 3º de la
presente norma, para cuyo efecto se tomará como referencia los distritos cuyo nivel de
pobreza es superior a 50% de acuerdo al Mapa de Pobreza 2009 del Instituto Nacional
de Estadística e Informática – INEI, iniciando su implementación en los
departamentosdeApurímac,Ayacucho,Huancavelica,Puno,IcayHuánuco.
A propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Programa
“JUNTOS” y con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante
Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el
Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará la ampliación del ámbito geográfico de
intervencióndelPrograma“Pensión65”ymetasdecobertura.
46
45. DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIADEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguense todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en
lapresentenormaolimitensuaplicación.
DadoenlaCasadeGobierno,enLima,alosdiecinuevedíasdelmesdeoctubredelaño
dosmilonce.
OLLANTAHUMALATASSO
PresidenteConstitucionaldelaRepública
SALOMÓNLERNERGHITIS
PresidentedelConsejodeMinistros
AÍDAGARCÍANARANJOMORALES
MinistradelaMujeryDesarrolloSocial
47