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Derecho a un
envejecimiento
activo y saludable
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El mundo está envejeciendo rápidamente: para el año 2050 el número
de personas de 60 años de edad y más como proporción de la población
global se habrá duplicado, de 11% en el 2006 a 22%. Para entonces,
por primera vez en la historia de la humanidad, habrá más personas
mayores que niños (de 0–14 años de edad) en la población.
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Los países en desarrollo están envejeciendo a un ritmo mucho
mayor que los países desarrollados: dentro de cinco décadas,
poco más del 80% de las personas mayores del mundo vivirán
en países en desarrollo, frente a 60% en el 2005.
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El envejecimiento y la urbanización de la población son el
resultado de un desarrollo humano exitoso durante el siglo pasado.
También constituyen desafíos importantes para el siglo actual.
La prolongación del promedio de vida es el fruto de avances
críticos en la salud pública y las condiciones de vida.
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“Las personas mayores saludables constituyen un recurso
para sus familias, sus comunidades y la economía”.
Declaración sobre Envejecimiento de la OMS.
Brasilia, 1996.
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Derechos de las personas mayores.
Si bien nuestros derechos no cambian a medida que envejecemos, las personas
mayores a menudo enfrentan actitudes negativas y discriminación por edad,
en particular en el acceso a la atención médica, empleo, bienes y servicios,
información y educación.
Las personas mayores también enfrentan cada vez más barreras para su
participación, se vuelven más dependientes de los demás y pierden parte
o toda su autonomía personal. Estas amenazas a su dignidad pueden hacerlos
más susceptibles al abandono, abuso y violación de sus derechos.
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Hitos.
- En 1997, el Tratado de Amsterdam otorgó a la UE competencia para combatir
la discriminación por motivos de sexo, raza o origen étnico, religión o
creencias, edad u orientación sexual.
- Desde 2000, la Legislación europea protege a todos Los Que Viven En
La UE Contra la discrimination en el Trabajo por Motivos de Edad Gracias
a la directiva marco 2000/78 / E C.
- En 2008, la Comisión Europea propuso un nuevo proyecto de Directiva
para proteger a todas las personas que viven en la UE contra la discriminación
por motivos de edad, discapacidad, orientación sexual y religión o creencias
más allá del lugar de trabajo (es decir, en el acceso a bienes y servicios).
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Hitos.
- En 2009, el Tratado de Lisboa dio fuerza vinculante a la Carta de los
Derechos Fundamentales , que dedica un artículo (artículo 25) sobre
los derechos de las personas mayores y establece toda una gama de
derechos civiles, políticos, económicos y sociales relevantes para
las personas mayores, como los derechos a la no discriminación, la
seguridad social, la atención médica y la educación.
- La Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (UNCRPD) es la primera convención internacional de
derechos humanos ratificada por la UE en 2011, que deberá tener en
cuenta las necesidades de la población que envejece en su aplicación.
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Hitos.
- En 2010, la Asamblea General de la ONU estableció el Grupo de Trabajo
de Composición Abierta sobre el Envejecimiento , que examina el marco
internacional de los derechos humanos de las personas mayores.
- En febrero de 2014, el CoE adoptó una recomendación sobre la promoción
de los derechos humanos de las personas mayores.
- En mayo de 2014, la Sra. Rosa Kornfeld-Matted fue nombrada por el Consejo
de Derechos Humanos de la ONU como Experta Independiente sobre los
derechos de las personas mayores.
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Hitos.
- A partir de 2013, AGE puede presentar denuncias ante el Comité Europeo
de Derechos Sociales, un organismo del Consejo de Europa que dictamina
sobre la conformidad de los Estados con los derechos consagrados en la
Carta Social Europea.
- La Ley europea de accesibilidad (diciembre de 2015) tiene como objetivo
contribuir a mejorar el funcionamiento adecuado del mercado interior
y eliminar y prevenir las barreras a la libre circulación de productos
y servicios accesibles.
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Naciones Unidas
Asamblea General
9 de marzo de 2012
Resolución aprobada
por la Asamblea General
el 19 de diciembre de 2011
66/127. Seguimiento de la Segunda
Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
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La Asamblea General,
Recordando su resolución 57/167, de 18 de diciembre de 2002, en la
que hizo suyos la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional
de Madrid sobre el Envejecimiento, de 2002, su resolución 58/134, de
22 de diciembre de 2003, en la que tomó nota, entre otras cosas, de
la guía general para la aplicación del Plan de Acción de Madrid, y sus
resoluciones 60/135, de 16 de diciembre de 2005, 61/142, de 19 de
diciembre de 2006, 62/130, de 18 de diciembre de 2007, 63/151,
de 18 de diciembre de 2008, 64/132, de 18 de diciembre de 2009,
y 65/182, de 21 de diciembre de 2010,
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Reconociendo que en muchas partes del mundo el conocimiento
que se tiene del Plan de Acción de Madrid sigue siendo reducido
o nulo, lo que limita el alcance de las medidas de aplicación,
Tomando nota del informe del Secretario General,
Reconociendo que, para 2050, más del 20% de la población mundial
tendrá 60 años o más, y reconociendo también que el aumento del
número de personas de edad será mayor y más rápido en el mundo
en desarrollo,
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Profundamente preocupada por que en muchas partes del mundo
la situación de las personas de edad se ha visto afectada negativamente
por la crisis financiera y económica mundial,
Reconociendo la contribución esencial que la mayoría de los hombres
y las mujeres de edad pueden seguir haciendo al funcionamiento de
la sociedad si se establecen las garantías adecuadas,
Observando que hay más mujeres de edad que hombres de edad y
observando con preocupación que esas mujeres a menudo se enfrentan
a múltiples formas de discriminación derivadas de sus roles sociales
basados en el género, agravadas por su edad, su discapacidad u
otros motivos, lo cual afecta al goce de sus derechos humanos,
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1. Reafirma la Declaración Política y el Plan de Acción
Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, de 2002;
2. Alienta a los gobiernos a que presten mayor atención a la
creación de capacidad para erradicar la pobreza entre las
personas de edad, en particular las mujeres, incorporando
las cuestiones relacionadas con el envejecimiento en las
estrategias de erradicación de la pobreza y los planes
nacionales de desarrollo, y a que incluyan políticas específicas
en materia de envejecimiento e iniciativas de integración de la
cuestión del envejecimiento en sus estrategias nacionales;
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3. Alienta a los Estados Miembros a que refuercen sus actividades
de fomento de la capacidad nacional para ocuparse de las
prioridades nacionales en materia de aplicación del Plan de
Acción de Madrid definidas durante su examen y evaluación,
e invita a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a
que consideren la posibilidad de adoptar un enfoque gradual
para desarrollar su capacidad que comprenda el establecimiento
de prioridades nacionales, el fortalecimiento de los mecanismos
institucionales, la investigación, la reunión y el análisis de datos y
la formación del personal necesario en la esfera del envejecimiento;
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4. Alienta también a los Estados Miembros a que superen los
obstáculos a la aplicación del Plan de Acción de Madrid
formulando estrategias que tengan en cuenta la trayectoria
vital de la persona en su totalidad y fomenten la solidaridad
intergeneracional con objeto de incrementar la probabilidad
de obtener mejores resultados en los años venideros;
5. Alienta además a los Estados Miembros a que hagan especial
hincapié en fijar prioridades nacionales realistas, sostenibles,
viables y con la máxima probabilidad de alcanzarse en los años
venideros y elaboren objetivos e indicadores para medir los
progresos en el proceso de aplicación;
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6. Alienta a todos los Estados Miembros a que sigan aplicando
el Plan de Acción de Madrid como parte integral de sus
planes nacionales de desarrollo y sus estrategias de
erradicación de la pobreza;
7. Invita a los Estados Miembros a que determinen sus principales
esferas prioritarias para los años restantes del primer decenio
de aplicación del Plan de Acción de Madrid, entre ellas el
empoderamiento de las personas de edad y la promoción de
sus derechos, la sensibilización sobre el envejecimiento y la
creación de capacidad nacional al respecto;
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8. Recomienda que los Estados Miembros den a conocer mejor
el Plan de Acción de Madrid, incluso reforzando las redes de
coordinadores nacionales en materia de envejecimiento,
colaborando con las comisiones regionales y recabando
la ayuda del Departamento de Información Pública de la
Secretaría para que se preste más atención a las cuestiones
relacionadas con el envejecimiento;
9. Alienta a los gobiernos que aún no lo hayan hecho a que
designen coordinadores encargados del seguimiento de los
planes nacionales de acción sobre el envejecimiento;
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10. Invita a los gobiernos a que formulen y apliquen las políticas
relativas al envejecimiento mediante consultas amplias y
participativas con las instancias pertinentes y los asociados
para el desarrollo social, a fin de elaborar políticas nacionales
efectivas que sean responsabilidad de todos y se apoyen en
el consenso;
11. Recomienda que los Estados Miembros mejoren su capacidad
para ser más eficaces en la reunión de datos, estadísticas e
información cualitativa, desglosados cuando sea necesario por
factores pertinentes, en particular sexo y discapacidad, con
el fin de poder evaluar mejor la situación de las personas de
edad y establecer mecanismos de supervisión adecuados para
los programas y políticas orientados a proteger el goce pleno
y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos
y las libertades fundamentales por las personas de edad;
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12. Recomienda también que los Estados partes en los
instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes
se ocupen de manera más explícita en sus informes, según
corresponda, de la situación de las personas de edad, y alienta
a los órganos de supervisión creados en virtud de tratados y a
los titulares de procedimientos especiales, de conformidad con
sus mandatos, a que presten mayor atención a la situación de
las personas de edad en su diálogo con los Estados Miembros, a
la hora de examinar los informes o en sus misiones a los países;
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13. Exhorta a los gobiernos a que aseguren, según corresponda,
la existencia de condiciones que permitan a las familias y
comunidades proporcionar cuidados y protección a las
personas a medida que envejecen, a que evalúen la mejora
del estado de salud de las personas de edad, en particular
en función del género, y a que reduzcan la discapacidad
y la mortalidad;
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14. Alienta a los gobiernos a que prosigan sus esfuerzos para
aplicar el Plan de Acción de Madrid e incorporar las
preocupaciones de las personas de edad en sus programas
de políticas, teniendo en cuenta la importancia decisiva de
la interdependencia entre generaciones en el seno de la
familia, la solidaridad y la reciprocidad para el desarrollo
social y la realización de todos los derechos humanos de
las personas de edad, y para prevenir la discriminación
por motivos de edad y lograr la integración social;
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15. Reconoce la importancia de reforzar las alianzas
intergeneracionales y la solidaridad entre las generaciones,
y a ese respecto exhorta a los Estados Miembros a que
promuevan oportunidades para la interacción voluntaria,
constructiva y frecuente entre los jóvenes y las generaciones
mayores en la familia, el lugar de trabajo y la sociedad en general;
16. Alienta a los Estados Miembros a que adopten políticas sociales
que promuevan el desarrollo de servicios comunitarios para
las personas de edad, teniendo en cuenta los aspectos psicológicos
y físicos del envejecimiento y las necesidades especiales de las
mujeres de edad;
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17. Alienta también a los Estados Miembros a que aseguren
que las personas de edad tengan acceso a información
sobre sus derechos de modo que puedan participar de
manera plena y justa en la sociedad y disfrutar plenamente
de todos los derechos humanos;
18. Exhorta a los Estados Miembros a que desarrollen su
capacidad nacional de supervisar y garantizar el ejercicio
de los derechos de las personas de edad, en consulta con
todos los sectores de la sociedad, incluidas las organizaciones
de personas de edad, por ejemplo, mediante instituciones
nacionales de promoción y protección de los derechos
humanos, según corresponda
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19. Exhorta también a los Estados Miembros a que refuercen
e incorporen las perspectivas de género y de discapacidad
en todas las políticas en materia de envejecimiento y a que
combatan y erradiquen la discriminación por razón de edad,
género o discapacidad, y recomienda que los Estados Miembros
colaboren con todos los sectores de la sociedad, en particular
con las organizaciones pertinentes interesadas en la materia,
incluidas las organizaciones de personas de edad, de mujeres
y de personas con discapacidad, para modificar los estereotipos
negativos sobre las personas de edad, en particular las mujeres
y las personas con discapacidad, y fomenten una visión positiva
de las personas de edad;
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20. Exhorta además a los Estados Miembros a que se ocupen
del bienestar y la atención sanitaria adecuada de las personas
de edad, así como de todos los casos de abandono, maltrato
y violencia que sufren esas personas, mediante la formulación
y ejecución de estrategias preventivas más eficaces y leyes
y políticas más firmes para afrontar esos problemas y sus
causas subyacentes;
21. Decide designar el 15 de junio Día Mundial de Toma de
Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez, e invita a los
Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales
y regionales, así como a la sociedad civil, incluidas
organizaciones no gubernamentales y particulares,
a que lo observen debidamente;
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22. Exhorta a los Estados Miembros a que adopten medidas
concretas para aumentar la protección y la asistencia a
las personas de edad en situaciones de emergencia, de
conformidad con el Plan de Acción de Madrid;
23. Destaca que, con el fin de complementar los esfuerzos
nacionales de desarrollo, es indispensable una mayor
cooperación internacional para ayudar a los países
en desarrollo a aplicar el Plan de Acción de Madrid,
reconociendo a la vez la importancia de la asistencia
y la prestación de ayuda financiera;
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24. Alienta a la comunidad internacional, en particular los
donantes internacionales y bilaterales, a que intensifique su
cooperación en apoyo a las iniciativas nacionales encaminadas
a erradicar la pobreza en consonancia con los objetivos
convenidos internacionalmente, a fin de lograr un apoyo social
y económico sostenible para las personas de edad, teniendo
presente que recae en cada país la responsabilidad primordial
de su propio desarrollo económico y social;
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25. Alienta también a la comunidad internacional a que apoye
los esfuerzos de los países para forjar alianzas más firmes con
la sociedad civil, incluidas las organizaciones de personas
de edad, las instituciones académicas, las fundaciones de
investigación, las organizaciones de base comunitaria, en
particular los cuidadores, y el sector privado, a fin de ayudar
a crear capacidad en cuestiones relativas al envejecimiento;
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26. Alienta a la comunidad internacional y a los organismos
competentes del sistema de las Naciones Unidas a que,
en el marco de sus mandatos respectivos, apoyen los
esfuerzos nacionales para aportar financiación a las
iniciativas de investigación y de reunión de datos sobre el
envejecimiento, según corresponda, a fin de comprender
mejor los desafíos y las oportunidades que entraña el
envejecimiento de la población y proporcionar a los
responsables de formular políticas información más
precisa y específica sobre el género y el envejecimiento;
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27. Reconoce la importante función que ejercen diversas
organizaciones internacionales y regionales dedicadas a la
capacitación, la creación de capacidad, la elaboración de
políticas y la supervisión a nivel nacional y regional para
promover y facilitar la aplicación del Plan de Acción de
Madrid, y reconoce la labor que se está llevando a cabo
en distintas partes del mundo, así como las iniciativas
regionales y las emprendidas por entidades como el
Instituto Internacional sobre el Envejecimiento de Malta
y el Centro Europeo de Políticas de Bienestar Social e
Investigación de Viena;
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28. Recomienda que los Estados Miembros reafirmen la función
de los coordinadores de las Naciones Unidas en materia de
envejecimiento, fomenten las iniciativas de cooperación
técnica, amplíen el papel de las comisiones regionales en
cuestiones de envejecimiento, especialmente en el examen
y la evaluación de los progresos realizados en la aplicación
del Plan de Acción de Madrid que se llevarán a cabo en 2012,
décimo aniversario de su aprobación, y aporten recursos
adicionales a esas actividades, faciliten la coordinación
de las organizaciones no gubernamentales nacionales e
internacionales sobre envejecimiento y refuercen la
cooperación con las instituciones académicas en torno
a un programa de investigación sobre el envejecimiento;
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29. Reitera la necesidad de aumentar la capacidad a nivel
nacional para promover y facilitar la aplicación del Plan
de Acción de Madrid y los resultados de su primer ciclo de
examen y evaluación y, a ese respecto, alienta a los gobiernos
a que presten apoyo al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas
para el Envejecimiento a fin de que el Departamento de
Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría pueda prestar
más asistencia a los países que la soliciten;
30. Solicita al sistema de las Naciones Unidas que refuerce su
capacidad para apoyar, de una manera eficaz y coordinada,
la aplicación nacional del Plan de Acción de Madrid cuando
corresponda;
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31. Recomienda que se tenga en cuenta la situación de las
personas de edad en las iniciativas emprendidas para lograr
los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente,
incluidos los enumerados en la Declaración del Milenio;
32. Toma nota con aprecio de la labor del Grupo de Trabajo
de composición abierta sobre el envejecimiento establecido
por la Asamblea General en virtud del párrafo 28 de su
resolución 65/182 y reconoce las contribuciones positivas de
los Estados Miembros, así como de los órganos y organizaciones
competentes de las Naciones Unidas, las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, las
instituciones nacionales de derechos humanos y los ponentes
invitados en los dos primeros períodos de sesiones de trabajo
del Grupo de Trabajo de composición abierta;
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33. Invita a los Estados y a los órganos y las organizaciones
competentes del sistema de las Naciones Unidas, en
particular los titulares de mandatos de derechos humanos
y órganos competentes creados en virtud de tratados de
derechos humanos y las comisiones regionales, así como a las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
interesadas en la materia, a que sigan contribuyendo a la
labor encomendada al Grupo de Trabajo de composición
abierta, según corresponda;
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34. Solicita al Secretario General que siga prestando al
Grupo de Trabajo de composición abierta todo el apoyo
necesario, dentro de los límites de los recursos existentes;
35. Solicita también al Secretario General que en su sexagésimo
séptimo período de sesiones le presente un informe sobre la
aplicación de la presente resolución, en particular sobre la
integración de las personas de edad, en particular las mujeres
de edad, en el desarrollo social y la promoción del goce pleno
y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos
y las libertades fundamentales por las personas de edad.
89ª sesión plenaria
19 de diciembre de 2011
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Derechos de las personas mayores

  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com Derecho a un envejecimiento activo y saludable
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com El mundo está envejeciendo rápidamente: para el año 2050 el número de personas de 60 años de edad y más como proporción de la población global se habrá duplicado, de 11% en el 2006 a 22%. Para entonces, por primera vez en la historia de la humanidad, habrá más personas mayores que niños (de 0–14 años de edad) en la población.
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com Los países en desarrollo están envejeciendo a un ritmo mucho mayor que los países desarrollados: dentro de cinco décadas, poco más del 80% de las personas mayores del mundo vivirán en países en desarrollo, frente a 60% en el 2005.
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com El envejecimiento y la urbanización de la población son el resultado de un desarrollo humano exitoso durante el siglo pasado. También constituyen desafíos importantes para el siglo actual. La prolongación del promedio de vida es el fruto de avances críticos en la salud pública y las condiciones de vida.
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com “Las personas mayores saludables constituyen un recurso para sus familias, sus comunidades y la economía”. Declaración sobre Envejecimiento de la OMS. Brasilia, 1996.
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com Derechos de las personas mayores. Si bien nuestros derechos no cambian a medida que envejecemos, las personas mayores a menudo enfrentan actitudes negativas y discriminación por edad, en particular en el acceso a la atención médica, empleo, bienes y servicios, información y educación. Las personas mayores también enfrentan cada vez más barreras para su participación, se vuelven más dependientes de los demás y pierden parte o toda su autonomía personal. Estas amenazas a su dignidad pueden hacerlos más susceptibles al abandono, abuso y violación de sus derechos.
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com Hitos. - En 1997, el Tratado de Amsterdam otorgó a la UE competencia para combatir la discriminación por motivos de sexo, raza o origen étnico, religión o creencias, edad u orientación sexual. - Desde 2000, la Legislación europea protege a todos Los Que Viven En La UE Contra la discrimination en el Trabajo por Motivos de Edad Gracias a la directiva marco 2000/78 / E C. - En 2008, la Comisión Europea propuso un nuevo proyecto de Directiva para proteger a todas las personas que viven en la UE contra la discriminación por motivos de edad, discapacidad, orientación sexual y religión o creencias más allá del lugar de trabajo (es decir, en el acceso a bienes y servicios).
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com Hitos. - En 2009, el Tratado de Lisboa dio fuerza vinculante a la Carta de los Derechos Fundamentales , que dedica un artículo (artículo 25) sobre los derechos de las personas mayores y establece toda una gama de derechos civiles, políticos, económicos y sociales relevantes para las personas mayores, como los derechos a la no discriminación, la seguridad social, la atención médica y la educación. - La Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (UNCRPD) es la primera convención internacional de derechos humanos ratificada por la UE en 2011, que deberá tener en cuenta las necesidades de la población que envejece en su aplicación.
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com Hitos. - En 2010, la Asamblea General de la ONU estableció el Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento , que examina el marco internacional de los derechos humanos de las personas mayores. - En febrero de 2014, el CoE adoptó una recomendación sobre la promoción de los derechos humanos de las personas mayores. - En mayo de 2014, la Sra. Rosa Kornfeld-Matted fue nombrada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU como Experta Independiente sobre los derechos de las personas mayores.
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com Hitos. - A partir de 2013, AGE puede presentar denuncias ante el Comité Europeo de Derechos Sociales, un organismo del Consejo de Europa que dictamina sobre la conformidad de los Estados con los derechos consagrados en la Carta Social Europea. - La Ley europea de accesibilidad (diciembre de 2015) tiene como objetivo contribuir a mejorar el funcionamiento adecuado del mercado interior y eliminar y prevenir las barreras a la libre circulación de productos y servicios accesibles.
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com Naciones Unidas Asamblea General 9 de marzo de 2012 Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2011 66/127. Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com La Asamblea General, Recordando su resolución 57/167, de 18 de diciembre de 2002, en la que hizo suyos la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, de 2002, su resolución 58/134, de 22 de diciembre de 2003, en la que tomó nota, entre otras cosas, de la guía general para la aplicación del Plan de Acción de Madrid, y sus resoluciones 60/135, de 16 de diciembre de 2005, 61/142, de 19 de diciembre de 2006, 62/130, de 18 de diciembre de 2007, 63/151, de 18 de diciembre de 2008, 64/132, de 18 de diciembre de 2009, y 65/182, de 21 de diciembre de 2010,
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com Reconociendo que en muchas partes del mundo el conocimiento que se tiene del Plan de Acción de Madrid sigue siendo reducido o nulo, lo que limita el alcance de las medidas de aplicación, Tomando nota del informe del Secretario General, Reconociendo que, para 2050, más del 20% de la población mundial tendrá 60 años o más, y reconociendo también que el aumento del número de personas de edad será mayor y más rápido en el mundo en desarrollo,
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com Profundamente preocupada por que en muchas partes del mundo la situación de las personas de edad se ha visto afectada negativamente por la crisis financiera y económica mundial, Reconociendo la contribución esencial que la mayoría de los hombres y las mujeres de edad pueden seguir haciendo al funcionamiento de la sociedad si se establecen las garantías adecuadas, Observando que hay más mujeres de edad que hombres de edad y observando con preocupación que esas mujeres a menudo se enfrentan a múltiples formas de discriminación derivadas de sus roles sociales basados en el género, agravadas por su edad, su discapacidad u otros motivos, lo cual afecta al goce de sus derechos humanos,
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com 1. Reafirma la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, de 2002; 2. Alienta a los gobiernos a que presten mayor atención a la creación de capacidad para erradicar la pobreza entre las personas de edad, en particular las mujeres, incorporando las cuestiones relacionadas con el envejecimiento en las estrategias de erradicación de la pobreza y los planes nacionales de desarrollo, y a que incluyan políticas específicas en materia de envejecimiento e iniciativas de integración de la cuestión del envejecimiento en sus estrategias nacionales;
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com 3. Alienta a los Estados Miembros a que refuercen sus actividades de fomento de la capacidad nacional para ocuparse de las prioridades nacionales en materia de aplicación del Plan de Acción de Madrid definidas durante su examen y evaluación, e invita a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de adoptar un enfoque gradual para desarrollar su capacidad que comprenda el establecimiento de prioridades nacionales, el fortalecimiento de los mecanismos institucionales, la investigación, la reunión y el análisis de datos y la formación del personal necesario en la esfera del envejecimiento;
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com 4. Alienta también a los Estados Miembros a que superen los obstáculos a la aplicación del Plan de Acción de Madrid formulando estrategias que tengan en cuenta la trayectoria vital de la persona en su totalidad y fomenten la solidaridad intergeneracional con objeto de incrementar la probabilidad de obtener mejores resultados en los años venideros; 5. Alienta además a los Estados Miembros a que hagan especial hincapié en fijar prioridades nacionales realistas, sostenibles, viables y con la máxima probabilidad de alcanzarse en los años venideros y elaboren objetivos e indicadores para medir los progresos en el proceso de aplicación;
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com 6. Alienta a todos los Estados Miembros a que sigan aplicando el Plan de Acción de Madrid como parte integral de sus planes nacionales de desarrollo y sus estrategias de erradicación de la pobreza; 7. Invita a los Estados Miembros a que determinen sus principales esferas prioritarias para los años restantes del primer decenio de aplicación del Plan de Acción de Madrid, entre ellas el empoderamiento de las personas de edad y la promoción de sus derechos, la sensibilización sobre el envejecimiento y la creación de capacidad nacional al respecto;
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com 8. Recomienda que los Estados Miembros den a conocer mejor el Plan de Acción de Madrid, incluso reforzando las redes de coordinadores nacionales en materia de envejecimiento, colaborando con las comisiones regionales y recabando la ayuda del Departamento de Información Pública de la Secretaría para que se preste más atención a las cuestiones relacionadas con el envejecimiento; 9. Alienta a los gobiernos que aún no lo hayan hecho a que designen coordinadores encargados del seguimiento de los planes nacionales de acción sobre el envejecimiento;
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com 10. Invita a los gobiernos a que formulen y apliquen las políticas relativas al envejecimiento mediante consultas amplias y participativas con las instancias pertinentes y los asociados para el desarrollo social, a fin de elaborar políticas nacionales efectivas que sean responsabilidad de todos y se apoyen en el consenso; 11. Recomienda que los Estados Miembros mejoren su capacidad para ser más eficaces en la reunión de datos, estadísticas e información cualitativa, desglosados cuando sea necesario por factores pertinentes, en particular sexo y discapacidad, con el fin de poder evaluar mejor la situación de las personas de edad y establecer mecanismos de supervisión adecuados para los programas y políticas orientados a proteger el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas de edad;
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com 12. Recomienda también que los Estados partes en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes se ocupen de manera más explícita en sus informes, según corresponda, de la situación de las personas de edad, y alienta a los órganos de supervisión creados en virtud de tratados y a los titulares de procedimientos especiales, de conformidad con sus mandatos, a que presten mayor atención a la situación de las personas de edad en su diálogo con los Estados Miembros, a la hora de examinar los informes o en sus misiones a los países;
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com 13. Exhorta a los gobiernos a que aseguren, según corresponda, la existencia de condiciones que permitan a las familias y comunidades proporcionar cuidados y protección a las personas a medida que envejecen, a que evalúen la mejora del estado de salud de las personas de edad, en particular en función del género, y a que reduzcan la discapacidad y la mortalidad;
  • 23. José María Olayo olayo.blogspot.com 14. Alienta a los gobiernos a que prosigan sus esfuerzos para aplicar el Plan de Acción de Madrid e incorporar las preocupaciones de las personas de edad en sus programas de políticas, teniendo en cuenta la importancia decisiva de la interdependencia entre generaciones en el seno de la familia, la solidaridad y la reciprocidad para el desarrollo social y la realización de todos los derechos humanos de las personas de edad, y para prevenir la discriminación por motivos de edad y lograr la integración social;
  • 24. José María Olayo olayo.blogspot.com 15. Reconoce la importancia de reforzar las alianzas intergeneracionales y la solidaridad entre las generaciones, y a ese respecto exhorta a los Estados Miembros a que promuevan oportunidades para la interacción voluntaria, constructiva y frecuente entre los jóvenes y las generaciones mayores en la familia, el lugar de trabajo y la sociedad en general; 16. Alienta a los Estados Miembros a que adopten políticas sociales que promuevan el desarrollo de servicios comunitarios para las personas de edad, teniendo en cuenta los aspectos psicológicos y físicos del envejecimiento y las necesidades especiales de las mujeres de edad;
  • 25. José María Olayo olayo.blogspot.com 17. Alienta también a los Estados Miembros a que aseguren que las personas de edad tengan acceso a información sobre sus derechos de modo que puedan participar de manera plena y justa en la sociedad y disfrutar plenamente de todos los derechos humanos; 18. Exhorta a los Estados Miembros a que desarrollen su capacidad nacional de supervisar y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas de edad, en consulta con todos los sectores de la sociedad, incluidas las organizaciones de personas de edad, por ejemplo, mediante instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, según corresponda
  • 26. José María Olayo olayo.blogspot.com 19. Exhorta también a los Estados Miembros a que refuercen e incorporen las perspectivas de género y de discapacidad en todas las políticas en materia de envejecimiento y a que combatan y erradiquen la discriminación por razón de edad, género o discapacidad, y recomienda que los Estados Miembros colaboren con todos los sectores de la sociedad, en particular con las organizaciones pertinentes interesadas en la materia, incluidas las organizaciones de personas de edad, de mujeres y de personas con discapacidad, para modificar los estereotipos negativos sobre las personas de edad, en particular las mujeres y las personas con discapacidad, y fomenten una visión positiva de las personas de edad;
  • 27. José María Olayo olayo.blogspot.com 20. Exhorta además a los Estados Miembros a que se ocupen del bienestar y la atención sanitaria adecuada de las personas de edad, así como de todos los casos de abandono, maltrato y violencia que sufren esas personas, mediante la formulación y ejecución de estrategias preventivas más eficaces y leyes y políticas más firmes para afrontar esos problemas y sus causas subyacentes; 21. Decide designar el 15 de junio Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez, e invita a los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, así como a la sociedad civil, incluidas organizaciones no gubernamentales y particulares, a que lo observen debidamente;
  • 28. José María Olayo olayo.blogspot.com 22. Exhorta a los Estados Miembros a que adopten medidas concretas para aumentar la protección y la asistencia a las personas de edad en situaciones de emergencia, de conformidad con el Plan de Acción de Madrid; 23. Destaca que, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de desarrollo, es indispensable una mayor cooperación internacional para ayudar a los países en desarrollo a aplicar el Plan de Acción de Madrid, reconociendo a la vez la importancia de la asistencia y la prestación de ayuda financiera;
  • 29. José María Olayo olayo.blogspot.com 24. Alienta a la comunidad internacional, en particular los donantes internacionales y bilaterales, a que intensifique su cooperación en apoyo a las iniciativas nacionales encaminadas a erradicar la pobreza en consonancia con los objetivos convenidos internacionalmente, a fin de lograr un apoyo social y económico sostenible para las personas de edad, teniendo presente que recae en cada país la responsabilidad primordial de su propio desarrollo económico y social;
  • 30. José María Olayo olayo.blogspot.com 25. Alienta también a la comunidad internacional a que apoye los esfuerzos de los países para forjar alianzas más firmes con la sociedad civil, incluidas las organizaciones de personas de edad, las instituciones académicas, las fundaciones de investigación, las organizaciones de base comunitaria, en particular los cuidadores, y el sector privado, a fin de ayudar a crear capacidad en cuestiones relativas al envejecimiento;
  • 31. José María Olayo olayo.blogspot.com 26. Alienta a la comunidad internacional y a los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus mandatos respectivos, apoyen los esfuerzos nacionales para aportar financiación a las iniciativas de investigación y de reunión de datos sobre el envejecimiento, según corresponda, a fin de comprender mejor los desafíos y las oportunidades que entraña el envejecimiento de la población y proporcionar a los responsables de formular políticas información más precisa y específica sobre el género y el envejecimiento;
  • 32. José María Olayo olayo.blogspot.com 27. Reconoce la importante función que ejercen diversas organizaciones internacionales y regionales dedicadas a la capacitación, la creación de capacidad, la elaboración de políticas y la supervisión a nivel nacional y regional para promover y facilitar la aplicación del Plan de Acción de Madrid, y reconoce la labor que se está llevando a cabo en distintas partes del mundo, así como las iniciativas regionales y las emprendidas por entidades como el Instituto Internacional sobre el Envejecimiento de Malta y el Centro Europeo de Políticas de Bienestar Social e Investigación de Viena;
  • 33. José María Olayo olayo.blogspot.com 28. Recomienda que los Estados Miembros reafirmen la función de los coordinadores de las Naciones Unidas en materia de envejecimiento, fomenten las iniciativas de cooperación técnica, amplíen el papel de las comisiones regionales en cuestiones de envejecimiento, especialmente en el examen y la evaluación de los progresos realizados en la aplicación del Plan de Acción de Madrid que se llevarán a cabo en 2012, décimo aniversario de su aprobación, y aporten recursos adicionales a esas actividades, faciliten la coordinación de las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales sobre envejecimiento y refuercen la cooperación con las instituciones académicas en torno a un programa de investigación sobre el envejecimiento;
  • 34. José María Olayo olayo.blogspot.com 29. Reitera la necesidad de aumentar la capacidad a nivel nacional para promover y facilitar la aplicación del Plan de Acción de Madrid y los resultados de su primer ciclo de examen y evaluación y, a ese respecto, alienta a los gobiernos a que presten apoyo al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para el Envejecimiento a fin de que el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría pueda prestar más asistencia a los países que la soliciten; 30. Solicita al sistema de las Naciones Unidas que refuerce su capacidad para apoyar, de una manera eficaz y coordinada, la aplicación nacional del Plan de Acción de Madrid cuando corresponda;
  • 35. José María Olayo olayo.blogspot.com 31. Recomienda que se tenga en cuenta la situación de las personas de edad en las iniciativas emprendidas para lograr los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los enumerados en la Declaración del Milenio; 32. Toma nota con aprecio de la labor del Grupo de Trabajo de composición abierta sobre el envejecimiento establecido por la Asamblea General en virtud del párrafo 28 de su resolución 65/182 y reconoce las contribuciones positivas de los Estados Miembros, así como de los órganos y organizaciones competentes de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, las instituciones nacionales de derechos humanos y los ponentes invitados en los dos primeros períodos de sesiones de trabajo del Grupo de Trabajo de composición abierta;
  • 36. José María Olayo olayo.blogspot.com 33. Invita a los Estados y a los órganos y las organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas, en particular los titulares de mandatos de derechos humanos y órganos competentes creados en virtud de tratados de derechos humanos y las comisiones regionales, así como a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas en la materia, a que sigan contribuyendo a la labor encomendada al Grupo de Trabajo de composición abierta, según corresponda;
  • 37. José María Olayo olayo.blogspot.com 34. Solicita al Secretario General que siga prestando al Grupo de Trabajo de composición abierta todo el apoyo necesario, dentro de los límites de los recursos existentes; 35. Solicita también al Secretario General que en su sexagésimo séptimo período de sesiones le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución, en particular sobre la integración de las personas de edad, en particular las mujeres de edad, en el desarrollo social y la promoción del goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas de edad. 89ª sesión plenaria 19 de diciembre de 2011
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