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SI BIEN NO ES PODER CON FACULTAD DE
MANDO, COMO EL EJECUTIVO Y EN
ALGUNOS CASOS EL LEGISLATIVO, AL SER
EL ENCARGADO DE APLICAR EL
DERECHO, PUEDE COLOCARSE POR
ENCIMA DE LOS OTROS DOS PODERES EN
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Mexicano por nacimiento
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  • 1.
  • 2. SI BIEN NO ES PODER CON FACULTAD DE MANDO, COMO EL EJECUTIVO Y EN ALGUNOS CASOS EL LEGISLATIVO, AL SER EL ENCARGADO DE APLICAR EL DERECHO, PUEDE COLOCARSE POR ENCIMA DE LOS OTROS DOS PODERES EN LA DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL.
  • 3. SE DEPOSITA EN:  LA SCJN  EL TRIBUNAL ELECTORAL  TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO  TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO  JUZGADOS DE DISTRITO  CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL  JURADO FEDERAL DE CIUDADANOS  TRIBUNALES DE LOS ESTADOS Y DEL D.F.
  • 4.
  • 5. EL PLENO LO COMPONEN 11 MINISTROS EN TOTAL PUEDE SESIONAR CON 7 LAS SALAS PUEDEN SESIONAR CON 4 MINISTROS PRESIDENTE (1) SALA CIVILPENAL (5 MINISTROS) SALA ADMINISTRATIVALABORAL (5 MINISTROS)
  • 6. 15 años sin poder volver a ejercerlo si fungió como propietario.  Se retiran con su salario COMPLETO  Su salario debe ser suficiente para garantizar su imparcialidad y que no se vea obligado a buscar “otros ingresos” (por eso perciben $537 mil pesos incluidas prestaciones) 
  • 7. Aunque ya no son cargos vitalicios, si menciona el 10º párrafo de la constitución que so podrán ser removidos de su encargo por el tiempo que este dura. (con la salvedad de que incurrieran en alguna cuestión de responsabilidad o bien por renuncia del ministro)
  • 8.       Mexicano por nacimiento 35 años al día de la designación Título de licenciado en derecho con antigüedad de 10 años Buena reputación y no haber sido condenado por delito con pena corporal (ver casos especiales) Residencia de 2 años al día de la designación En caso de haberse desempeñado en alguno de los cargos que menciona la fracc. VI deberá de haber transcurrido al menos un año al día de la designación.
  • 9. Es facultad del Ejecutivo la designación de los ministros de la SCJN. Ejecutivo dispone la terna de candidatos para aprobación del Senado Senado, re visa rechaza aprueba Rechaza por 2ª vez Ejecutivo designa dentro de la terna al ministro
  • 10. Cada 4 años el pleno elegirá al presidente de entre sus miembros.  Rendirán el protesto en los términos de ley, ante el Senado.  Libertad de nombramiento de los funcionarios y colaboradores.  Los magistrados de circuito y jueces de distrito durarán en su cargo 6 años. Estos protestan ante la SCJN y el Consejo de la Judicatura. 
  • 11. Si excede de un mes el titular de ejecutivo nombrará a un interino.  Si es absoluta se procede a su nombramiento conforme al art. 96.  Las renuncias solo proceden por causas graves  Si es licencia menor de un mes podrá concederla el pleno de la corte 
  • 12. No podrán desempeñar otro empleo, cargo o comisión (salvo que cumplan un interinato o de provisional)  Solo cargos de investigación, docencia o literarios sin remuneración  No podrán actuar como abogados en los dos siguientes años a su retiro, como patronos o representantes en juicios ante los órganos del poder judicial de la federación  Los mismos impedimentos operan para los magistrados y jueces de distrito, o consejero de CJF 
  • 13. SESIONES PÚBLICAS  DOS PERIODOS SE SESIONES (LOPJF)  EL PLENO PUEDE FUNCIONAR CON SIETE MINISTROS A EXCEPCIÓN DE REVISIÓN DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES EN QUE SE REQUIEREN OCHO.  LAS RESOLUCIONES SE TOMARÁN POR UNANIMIDAD O POR MAYORÍA DE VOTOS (NO SE PODRÁN ABSTENER) 
  • 14. •ES UN ÓRGANO ESPECIALIZADO EL PJF. •MAXIMA AUTORIDAD EN MATERIA ELECTORAL •EXCEPCIÓN DE LOS ASUNTOS DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE LEYES ELECTORALES DE LOS ESTADOS •CREADO EL 22 DE AGOSTO DE 1996 •SUS RESOLUCIONES SON DEFINITIVAS E INATACABLES
  • 15. El TEPJF funcionará en una Sala superior y salas regionales (5 en total: Monterrey, Guadalajara, Jalapa, DF y Toluca)  La sala superior se integra por 7 magistrados de entre los cuales se elige al presidente cada 4 años;  Los magistrados serán propuestos por la SCJN y elegidos por el Senado (2/3 partes), con una duración de 9 años. 
  • 16. Sigue los mismos principios que para los ministros de la SCJN y magistrados de circuito. Misma remuneración Mismos impedimentos 
  • 17. Impugnación de elecciones federales  Impugnación de actos o resoluciones de autoridades electorales que vulneren la constitución  Impugnación por actos que violenten derechos político-electorales para votar, ser votado y libre asociación política  Conflictos laborales entre el tribunal o el IFE y sus trabajadores.  Determinación de sanciones 
  • 18. COLEGIADOS: 3 MIEMBROS UNITARIO: 1 ELEMENTO 1 SECRETARIO DE ACUERDOS EL NUMERO DE SECRETARIOS, ACTUARIOS Y EMPLEADOS QUE DETERMINE EL PRESUPUESTO.
  • 19. Los requisitos los señala la LOPJF  Mexicano por nacimiento  35 años  Título de Licenciado en derecho 5 años de ejercicio profesional destacado y con buena conducta. De acuerdo con el artículo 97 serán designados por el CJF con una duración de 6 años.
  • 20. •SE ENCARGAN DE CONOCER ASUNTOS ORDINARIOS DEL ORDEN FEDERAL (COMO LOS DELITOS FEDERALES) •SON AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL AMPARO INDIRECTO O BIINSTANCIAL •LOS REQUISITOS SON LOS MISMOS QUE PARA SER MAGISTRADO DE CIRCUITO •IGUALMENTE SON DESIGNADOS POR EL CJF Y PODRÁN SER REVISADOS SUS NOMBRAMIENTOS POR LA SCJN. •LA DURACIÓN EN EL CARGO ES DE 6 AÑOS, PUDIENDO SER RATIFICADOS DE NUEVO O PROMOVIDOS; DEBIENDO RETIRARSE AL CUMPLIR 75 AÑOS.
  • 21. •SE CREA EN 1994 •TIENE AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA TÉCNICA Y DE GESTIÓN •ES EL ORGANO REGULADOR DE LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. •SE INTEGRA POR UN CONSEJO CON 7 MIEMBROS UNO DE LOS CUALES ES EL PRESIDENTE DE LA SCJN, TRES QUE DESIGNA EL PLENO DE LA CORTE DE ENTRE LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO; DOS DESIGNADOS POR EL SENADO Y UNO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. •DURAN 5 AÑOS EN EL CARGO EXCEPTO EL PRESIDENTE (4 AÑOS)
  • 22. •NO FORMAN PARTE DEL PODER JUDICIAL •EL MPF ES DESIGNADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS PRESIDE EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PUEDE SER LIBREMENTE REMOVIDO POR EL PRESIDENTE. •EL MPF DEBERÁ PERSEGUIR LOS DELITOS DEL ORDEN FEDERAL (GIRAR ORDENES DE APREHENSIÓN, BUSCAR Y PRESENTAR PRUEBAS, PEDIR A LOS JUECES LA APLICACIÓN DE PENAS) •LA CNDH ES UN ORGANISMO AUTÓNOMO, QUE CONOCE DE QUEJAS POR ACTOS U OMISIONES ADMINISTRATIVAS QUE VIOLEN LOS DERECHOS HUMANOS (NO DE LOS DEL PODER JUDICIAL, EN ESTE CASO ACTÚA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL)