Canadá es un estado federal democrático con un primer ministro como jefe de gobierno. Su sistema jurídico se basa en el common law inglés y tiene tribunales federales y provinciales, incluyendo una Corte Suprema federal. En Australia, los colonos británicos establecieron una constitución federal en 1900 y tiene estados federados con sus propias constituciones y cortes supremas, así como tribunales federales encabezados por la Corte Suprema de Australia. Ambos países comparten fuentes del derecho como la jurisprudencia, legislación y costumbres
3. Antecedentes
históricos | Canadá.
• Los primeros europeos que
llegaron a Canadá fueron
escandinavos.
• Parte de su territorio fue
colonizado primero por los
franceses y después por
Gran Bretaña.
4. Organización jurídico-política | Canadá.
• Canadá es un Estado federal, democrático y parlamentario.
• El Primer Ministerio es el jefe de gobierno.
• Existe un Parlamento y legislaturas provinciales, éstas últimas
solo legislan lo relativo al derecho privado.
• En Canadá se aplica la doctrina de stare decisis, esto es, la
obligatoriedad del precedente judicial.
5. Organización jurídico-política | Canadá.
• Existencia de tribunales locales y federales
• Su organización judicial está inspirada en el modelo inglés.
• En los tribunales federales se encuentra: la Suprema Corte de
Canadá, la Corte Federal de Canadá y el Tribunal Fiscal.
• La función de la Corte Suprema de Canadá es conocer de las
apelaciones de las resoluciones dictadas por las cortes
supremas de las provincias.
6. Organización jurídico-política | Canadá.
• La Corte Federal tiene competencia en asuntos relacionados
con la administración federal.
• En las provincias existe la Corte Suprema de la Provincia,
Juzgados de Distrito y las Cortes Provinciales.
• Del mismo modo, que Inglaterra, en Canadá se fusionaron los
Tribunales de Equity con los de Common Law.
• También existen tribunal administrativos que tiene funciones
cuasijudiciales.
7. Fuentes del Derecho. | Canadá.
Jurisprudencia (case law)
Prerrogativas reales
La costumbre
La doctrina
La moralidad
8. Antecedentes
históricos | Australia
• En el año de 1770 James Cook,
colonizó Australia en nombre de la
corona inglesa.
• A mitad del siglo XIX, se concedió el
derecho a las colonias de Australia de
crear su orden jurídico.
• En 1900 el Parlamento de Gran
Bretaña promulgó una Constitución
para las colonias australianas
(Commo Wealth of Australia
Constitution Act).
9. Organización jurídico-política | Australia.
▪ Su sistema político es federal, democrático y parlamentario.
▪ Australia se encuentra integrada por seis entidades federativas.
▪ El jefe de Estado es la reina de Inglaterra.
▪ Cuenta con los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
▪ El Primer Ministro y los miembros de su gabinete forman parte del
Parlamento.
▪ El Parlamento australiano se integra por la reina, la Cámara de
Representantes y el Senado.
10. Organización jurídico-política | Australia.
▪ Los estados se encuentran representados por la Cámara de
Representantes.
▪ Los estados tienen sus propias constituciones, pero impera la
supremacía de los poderes federales.
▪ Una iniciativa de ley debe ser aprobada por ambas Cámaras y
después ser enviada al gobernador general, quien la aprueba en
nombre de la reina.
▪ La legislación australiana es considerada vanguardista.
11. Organización jurídico-política | Australia.
▪ Los precedentes judiciales ingleses no obligan a los tribunales
australianos, sin embargo, se consideran coercitivos los que procedan de la
Corte de Apelación o de la Cámara de los Lores.
▪ Australia tiene tribunales estatales y federales.
▪ Cada estado cuenta con tribunales de primera instancia y con una
Suprema Corte.
▪ En el sistema judicial federal, se encuentran los Tribunales de la
Comunidad y la Suprema Corte de Australia, la cual es una instancia de
apelación para recurrir los fallos de las Cortes Suprema de cada estado,
así como de conocer controversias constitucionales.
12. Fuentes del Derecho| Australia.
La jurisprudencia;
La legislación;
La costumbre;
La convención;
La doctrina.
La declaración unilateral de la voluntad.