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Es una comunidad política independiente,
establecida, permanentemente en un territorio
determinado, bajo un gobierno. Capaz de
mantener relaciones con otras colectividades
de la misma naturaleza.
:
Territorio: Es el dominio estatal sobre el
dominio terrestre y aéreo y aguas
territoriales puede ser continuo o
discontinuo como en el caso de las islas.
es una
asociación
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forman una
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organizada.
El Poder
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El Paraguay es Estado unitario –
presidencialista
El Derecho Público tiene como sujeto al
estado y se ocupa de las relaciones de
estos entre sí.
• La costumbre
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• La Legislación
nacional
• Las fuentes
indirectas
Cronológicamente aparece
después del Dº Privado
- Regula las conductas de los
estados que conforman la
comunidad internacional
El Derecho Privado tiene como
sujeto únicamente al hombre.
• La costumbre
• La codificación
• La Legislación nacional
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es un concepto fundamentalmente
sociológico. En ella las personas se
encuentran unidas por sus orígenes,
tradiciones, religión, lengua, cultura y
q tienen la conciencia de pertenecer a
esa unidad.
La comunidad de Territorio,
origen, costumbre y de
idioma (elementos objetivos)
engendra una comunidad de
vida y de conciencia social
(elemento subjetivo).
Es un concepto Jurídico
político, cuyo elemento
predominante es la
organización política y
jurídica.
• El Estado Independiente
• El Estado Federal
• La confederación
• El dependiente
• El Estado Vasallo
La Santa Sede es hoy una entidad con
responsabilidad política internacional,
pero es un Estado. " Sui generis"
porque sus atribuciones están
limitadas en cuanto se excluyen las de
carácter meramente políticos, salvo en
ciertas condiciones en las que tenga
por objeto facilitar la paz.
Las Naciones unidas decidió darle a las
minorías un protección más amplia en
cuanto a derechos humanos para prohibir la
discriminación de las llamadas minorías.
Por lo cual todos los habitantes cualquiera
sea su origen nacional gozan de los
mismos derechos individuales.
En el ámbito de la ONU y la OTI reciben
denuncias individuales q revelan
violaciones a los derechos humanos.
Es principio de vida de relación internacional se
basa en los siguientes principios
• Principio de igualdad jurídica.
• Principio de identidad: La identidad del estado se
manifiesta a través de los elementos q lo
componen a-La población b-el Territorio c- el
gobierno
• Principio de respeto mutuo
• Principio de defensa propia
• Principio de intercambio
• Principio de jurisdicción exclusiva
• EL derecho internacional de desarrollo
¿Puede Desaparecer un estado?
1- Efectos jurídicos de las transformaciones en el
territorio del estado (Sucesión de estados).
2- En los tratados.
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contractuales.
4- En los bienes de dominio público y privado del
estado.
5- En la legislación.
6- En la nacionalidad.
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La Sucesión de estados ocurre cuando
el estado sufre transformaciones que
cambian su personalidad en el mundo
jurídico internacional.
El Derecho de la sucesión de Estados es
producto de la terminación del ámbito de
validez temporal de los Estados, como
sujetos de Derecho Internacional.
Los Estados nacen y se extinguen, y la
sucesión de Estados se ocupa de los
efectos de dicha extinción. Dos
elementos hacen a la sucesión. "El
Elemento Territorial y el Fenómeno de la
sucesión".
En lo que respecta a la los efectos de la Sucesión de
Estados en el Derecho Interno, las reglas
consuetudinarias, son tanto imprecisas, ya que las
materias a los que se aplican son muy variadas:
Bienes, Obligaciones contractuales, Derecho de las
personas, etc. Normalmente el Estado sucesor no
está obligado por las normas que fueron creadas por
una soberanía que no es la suya, sin embargo, por
razones prácticas y en interés de la población se
mantienen temporalmente todos o parte de las
normas creadas por el Estado predecesor.
En el Dº Civil existe apenas la sucesión "Mortis
causa", en tanto que en el Dº Internacional admite
una "sucesión" inter vivos.
La expresión "sucesión de Estados" se encuentra
consagrada en la práctica internacional y
mantiene su vigencia, habiendo sido aceptada por
la Naciones Unidas. Proyectados en la
Convención de Viena en 1978.
La sustitución de un Estado, es una simple
sustitución de soberanía sobre un territorio.
Otro aspecto es el relativo a los
Actos Jurídicos, de los Actos
nacidos con anticipación a la
Sucesión .En este caso, se
distinguen reglas concretas en
relación con bienes públicos, las
deudas y los compromisos
efectuados por el Estado
predecesor sobre la explotación de
los recursos naturales.
La sucesión de estados en materia de
tratados está regulada por la convención de
Viena del 23 de Agosto de 1978, esta
convención surgió debido a la profunda
transformación de la comunidad
internacional generada por el proceso de la
descolonización".
La situación de los tratados en la sucesión de
Estados no ha sido reglamentada de modo
uniforme en la práctica internacional.
En este asunto tenemos dos opiniones de
doctrinadores como Politis y La Pradelle ellos hacen
una distinción entre tratados- ley y tratados-
contratos.
Los tratados-Ley deberían ser mantenidos por el
estado sucesor.
Los Tratados-contratos, tendrían dos tendencias: La
europea (por la extinción) y la americana por la
manutención, porque continúan existiendo
elementos del Estado como la población.
Según la opinión de Albuquerque M.- El Estado
también debe aplicar en sus tratados a los nuevos
territorios que haya adquirido Eje. En caso de
anexión. Esto si no trae perjuicio a otro contratante.
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continúan en vigor, a pesar de que su territorio
haya sido alterado.
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no hagan mas parte del anterior.
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partes contratantes donde él será aplicado.
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servidumbres internacionales, el
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navegables internacionales.
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Conforti – es la de la sucesión en la deuda
pública, dada la tendencia a rechazarla del
estado sucesor.
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1983 tener en cuenta las deudas con otros
estados u otros sujetos internacionales.
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Internacional o el Banco Internacional de
desarrollo).
Se entiende por "Deuda del Estado" toda
obligación financiera de un estado predecesor
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un órgano no estatal como de las
colectividades locales que al no haber sido
asumidas nunca por el estado predecesor no
pueden serlo tampoco por el estado sucesor.
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independencia que nacen del proceso
descolonizador la solución es la no
transmisión de la deuda del Estado. (Art. 37)
En casos de unificación de Estados la
deuda del predecesor pasará integra al
Estado Sucesor (art. 39).
Si se produce la disolución de un estado y
las partes de su territorio forman dos o más
estados, la deuda pasa a ellas en forma
equitativa. (Art. 41)
Se define como bienes, a los derechos e intereses
de un estado a los que tenía en la fecha de la
sucesión de estados.
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predecesor pasaran al estado Sucesor. (Art.16)
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territorio al que se refiera la sucesión pasaran al
estado sucesor.
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igual regla que el caso anterior.
En caso de Estados con resiente
independencia. Los bienes inmuebles
situados en el territorio pasaran al Estado
sucesor. (Art. 15).
También todos los muebles relacionados a la
actividad del estado predecesor en relación al
territorio al que se refiere la sucesión.
La sucesión en el régimen jurídico del
Estado predecesor es la desaparición
del orden jurídico interno de este.
Ello implica una nueva administración,
una nueva legislación, y una nueva
jurisdicción y que no suelen surgir
inmediatamente sino que observan un
régimen transitorio más o menos
prolongado.
El estado sucesor queda en libertad para
determinar si los funcionarios pueden
seguir o no desempeñando sus
actividades.
En los casos de Anexión el Derecho interno
del estado adquiriente se aplica al territorio
anexionado.
En el caso de sucesión colonial la regla es
la NO sucesión en el orden jurídico.
El efecto de la sucesión sobre la nacionalidad de
los habitantes de un territorio, esto creó una
polémica por ello hace difícil la aplicación de
principios generales.
Opina Brownline, la Población sigue el cambio de
soberanía en materia de nacionalidad.
Este tema no había sido tema de codificación por
parte de las Naciones Unidas hasta 1995, donde la
comisión de Derecho Internacional se encuentra
ocupado del tema y está orientada por el principio
de que los habitantes del territorio deben seguir la
nacionalidad del estado sucesor.
En caso de una sucesión respecto a una parte del
territorio los habitantes deben ostentar la
nacionalidad del sucesor.
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nacionalidad del estado sucesor. Lo mismo ocurre
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determinar si los funcionarios pueden seguir o
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Conceptos básicos del Estado y el Derecho Internacional

  • 1. Es una comunidad política independiente, establecida, permanentemente en un territorio determinado, bajo un gobierno. Capaz de mantener relaciones con otras colectividades de la misma naturaleza.
  • 2. : Territorio: Es el dominio estatal sobre el dominio terrestre y aéreo y aguas territoriales puede ser continuo o discontinuo como en el caso de las islas.
  • 3. es una asociación permanente de individuos q forman una colectividad organizada.
  • 4. El Poder existe en toda sociedad como una necesidad de mantener la propia organización social.
  • 6. El Paraguay es Estado unitario – presidencialista El Derecho Público tiene como sujeto al estado y se ocupa de las relaciones de estos entre sí.
  • 7. • La costumbre • La codificación • La Legislación nacional • Las fuentes indirectas
  • 8. Cronológicamente aparece después del Dº Privado - Regula las conductas de los estados que conforman la comunidad internacional El Derecho Privado tiene como sujeto únicamente al hombre.
  • 9. • La costumbre • La codificación • La Legislación nacional • Las fuentes indirectas
  • 10. es un concepto fundamentalmente sociológico. En ella las personas se encuentran unidas por sus orígenes, tradiciones, religión, lengua, cultura y q tienen la conciencia de pertenecer a esa unidad.
  • 11. La comunidad de Territorio, origen, costumbre y de idioma (elementos objetivos) engendra una comunidad de vida y de conciencia social (elemento subjetivo).
  • 12. Es un concepto Jurídico político, cuyo elemento predominante es la organización política y jurídica.
  • 13. • El Estado Independiente • El Estado Federal • La confederación • El dependiente • El Estado Vasallo
  • 14. La Santa Sede es hoy una entidad con responsabilidad política internacional, pero es un Estado. " Sui generis" porque sus atribuciones están limitadas en cuanto se excluyen las de carácter meramente políticos, salvo en ciertas condiciones en las que tenga por objeto facilitar la paz.
  • 15. Las Naciones unidas decidió darle a las minorías un protección más amplia en cuanto a derechos humanos para prohibir la discriminación de las llamadas minorías. Por lo cual todos los habitantes cualquiera sea su origen nacional gozan de los mismos derechos individuales. En el ámbito de la ONU y la OTI reciben denuncias individuales q revelan violaciones a los derechos humanos.
  • 16. Es principio de vida de relación internacional se basa en los siguientes principios • Principio de igualdad jurídica. • Principio de identidad: La identidad del estado se manifiesta a través de los elementos q lo componen a-La población b-el Territorio c- el gobierno • Principio de respeto mutuo • Principio de defensa propia • Principio de intercambio • Principio de jurisdicción exclusiva • EL derecho internacional de desarrollo
  • 17. ¿Puede Desaparecer un estado? 1- Efectos jurídicos de las transformaciones en el territorio del estado (Sucesión de estados). 2- En los tratados. 3- En la deuda pública y otras obligaciones contractuales. 4- En los bienes de dominio público y privado del estado. 5- En la legislación. 6- En la nacionalidad. 7- En las acciones Judiciales.
  • 18. La Sucesión de estados ocurre cuando el estado sufre transformaciones que cambian su personalidad en el mundo jurídico internacional. El Derecho de la sucesión de Estados es producto de la terminación del ámbito de validez temporal de los Estados, como sujetos de Derecho Internacional. Los Estados nacen y se extinguen, y la sucesión de Estados se ocupa de los efectos de dicha extinción. Dos elementos hacen a la sucesión. "El Elemento Territorial y el Fenómeno de la sucesión".
  • 19. En lo que respecta a la los efectos de la Sucesión de Estados en el Derecho Interno, las reglas consuetudinarias, son tanto imprecisas, ya que las materias a los que se aplican son muy variadas: Bienes, Obligaciones contractuales, Derecho de las personas, etc. Normalmente el Estado sucesor no está obligado por las normas que fueron creadas por una soberanía que no es la suya, sin embargo, por razones prácticas y en interés de la población se mantienen temporalmente todos o parte de las normas creadas por el Estado predecesor.
  • 20. En el Dº Civil existe apenas la sucesión "Mortis causa", en tanto que en el Dº Internacional admite una "sucesión" inter vivos. La expresión "sucesión de Estados" se encuentra consagrada en la práctica internacional y mantiene su vigencia, habiendo sido aceptada por la Naciones Unidas. Proyectados en la Convención de Viena en 1978. La sustitución de un Estado, es una simple sustitución de soberanía sobre un territorio.
  • 21. Otro aspecto es el relativo a los Actos Jurídicos, de los Actos nacidos con anticipación a la Sucesión .En este caso, se distinguen reglas concretas en relación con bienes públicos, las deudas y los compromisos efectuados por el Estado predecesor sobre la explotación de los recursos naturales.
  • 22. La sucesión de estados en materia de tratados está regulada por la convención de Viena del 23 de Agosto de 1978, esta convención surgió debido a la profunda transformación de la comunidad internacional generada por el proceso de la descolonización". La situación de los tratados en la sucesión de Estados no ha sido reglamentada de modo uniforme en la práctica internacional.
  • 23. En este asunto tenemos dos opiniones de doctrinadores como Politis y La Pradelle ellos hacen una distinción entre tratados- ley y tratados- contratos. Los tratados-Ley deberían ser mantenidos por el estado sucesor. Los Tratados-contratos, tendrían dos tendencias: La europea (por la extinción) y la americana por la manutención, porque continúan existiendo elementos del Estado como la población. Según la opinión de Albuquerque M.- El Estado también debe aplicar en sus tratados a los nuevos territorios que haya adquirido Eje. En caso de anexión. Esto si no trae perjuicio a otro contratante.
  • 24. Los tratados firmados por el anterior continúan en vigor, a pesar de que su territorio haya sido alterado. Los tratados no se aplican a los territorios que no hagan mas parte del anterior. Los tratados continúan en vigor a pesar de que se alteraron los límites territoriales de las partes contratantes donde él será aplicado. Ejemplo de estos tratados son las servidumbres internacionales, el aprovechamiento de ríos internacionales, la militarización o el derecho a transito por vis navegables internacionales.
  • 25. El tema más importante y debatido –expresa Conforti – es la de la sucesión en la deuda pública, dada la tendencia a rechazarla del estado sucesor. Se decidió en la convención de Viena de 1983 tener en cuenta las deudas con otros estados u otros sujetos internacionales. (Como por ejemplo el Fondo monetario Internacional o el Banco Internacional de desarrollo).
  • 26. Se entiende por "Deuda del Estado" toda obligación financiera de un estado predecesor para con otro estado. Se encuentra excluida, las deudas públicas de un órgano no estatal como de las colectividades locales que al no haber sido asumidas nunca por el estado predecesor no pueden serlo tampoco por el estado sucesor.
  • 27. Si se trata de Estados de reciente independencia que nacen del proceso descolonizador la solución es la no transmisión de la deuda del Estado. (Art. 37) En casos de unificación de Estados la deuda del predecesor pasará integra al Estado Sucesor (art. 39). Si se produce la disolución de un estado y las partes de su territorio forman dos o más estados, la deuda pasa a ellas en forma equitativa. (Art. 41)
  • 28. Se define como bienes, a los derechos e intereses de un estado a los que tenía en la fecha de la sucesión de estados. Casos En caso de Unificación los bienes de cada estado predecesor pasaran al estado Sucesor. (Art.16) En caso de trasferencia de una parte del territorio. Los bienes inmuebles y muebles situados en territorio al que se refiera la sucesión pasaran al estado sucesor.
  • 29. En el caso de Separación y de Disolución es igual regla que el caso anterior. En caso de Estados con resiente independencia. Los bienes inmuebles situados en el territorio pasaran al Estado sucesor. (Art. 15). También todos los muebles relacionados a la actividad del estado predecesor en relación al territorio al que se refiere la sucesión.
  • 30. La sucesión en el régimen jurídico del Estado predecesor es la desaparición del orden jurídico interno de este. Ello implica una nueva administración, una nueva legislación, y una nueva jurisdicción y que no suelen surgir inmediatamente sino que observan un régimen transitorio más o menos prolongado.
  • 31. El estado sucesor queda en libertad para determinar si los funcionarios pueden seguir o no desempeñando sus actividades. En los casos de Anexión el Derecho interno del estado adquiriente se aplica al territorio anexionado. En el caso de sucesión colonial la regla es la NO sucesión en el orden jurídico.
  • 32. El efecto de la sucesión sobre la nacionalidad de los habitantes de un territorio, esto creó una polémica por ello hace difícil la aplicación de principios generales. Opina Brownline, la Población sigue el cambio de soberanía en materia de nacionalidad. Este tema no había sido tema de codificación por parte de las Naciones Unidas hasta 1995, donde la comisión de Derecho Internacional se encuentra ocupado del tema y está orientada por el principio de que los habitantes del territorio deben seguir la nacionalidad del estado sucesor.
  • 33. En caso de una sucesión respecto a una parte del territorio los habitantes deben ostentar la nacionalidad del sucesor. En caso de Estados de reciente independencia es dejar al derecho interno del nuevo estado la determinación de la nacionalidad de los habitantes. En casos de unificación de Estados: Los habitantes de los territorios objeto de la sucesión adquieren la nacionalidad del estado sucesor. Lo mismo ocurre en los casos de disolución.
  • 34. Los actos jurídicos se dividen en dos: a) Respecto de los actos administrativos: El estado sucesor queda en libertad para determinar si los funcionarios pueden seguir o no desempeñando sus actividades. b) Los actos jurisdiccionales: Se ha mantenido en la práctica que el estado sucesor no tiene por que ejecutar las sentencias dictadas por los tribunales anteriores.