El documento trata sobre el tema de la sucesión de estados en derecho internacional. Explica que cuando un estado sufre transformaciones que cambian su personalidad jurídica internacional, como la unificación, separación o disolución, se produce una sucesión de estados que genera efectos en tratados, deudas, bienes, nacionalidad y régimen jurídico. La Convención de Viena de 1978 establece las reglas que rigen estos aspectos en la sucesión de estados.
Conceptos básicos del Estado y el Derecho Internacional
1. Es una comunidad política independiente,
establecida, permanentemente en un territorio
determinado, bajo un gobierno. Capaz de
mantener relaciones con otras colectividades
de la misma naturaleza.
2. :
Territorio: Es el dominio estatal sobre el
dominio terrestre y aéreo y aguas
territoriales puede ser continuo o
discontinuo como en el caso de las islas.
6. El Paraguay es Estado unitario –
presidencialista
El Derecho Público tiene como sujeto al
estado y se ocupa de las relaciones de
estos entre sí.
7. • La costumbre
• La codificación
• La Legislación
nacional
• Las fuentes
indirectas
8. Cronológicamente aparece
después del Dº Privado
- Regula las conductas de los
estados que conforman la
comunidad internacional
El Derecho Privado tiene como
sujeto únicamente al hombre.
9. • La costumbre
• La codificación
• La Legislación nacional
• Las fuentes indirectas
10. es un concepto fundamentalmente
sociológico. En ella las personas se
encuentran unidas por sus orígenes,
tradiciones, religión, lengua, cultura y
q tienen la conciencia de pertenecer a
esa unidad.
11. La comunidad de Territorio,
origen, costumbre y de
idioma (elementos objetivos)
engendra una comunidad de
vida y de conciencia social
(elemento subjetivo).
12. Es un concepto Jurídico
político, cuyo elemento
predominante es la
organización política y
jurídica.
13. • El Estado Independiente
• El Estado Federal
• La confederación
• El dependiente
• El Estado Vasallo
14. La Santa Sede es hoy una entidad con
responsabilidad política internacional,
pero es un Estado. " Sui generis"
porque sus atribuciones están
limitadas en cuanto se excluyen las de
carácter meramente políticos, salvo en
ciertas condiciones en las que tenga
por objeto facilitar la paz.
15. Las Naciones unidas decidió darle a las
minorías un protección más amplia en
cuanto a derechos humanos para prohibir la
discriminación de las llamadas minorías.
Por lo cual todos los habitantes cualquiera
sea su origen nacional gozan de los
mismos derechos individuales.
En el ámbito de la ONU y la OTI reciben
denuncias individuales q revelan
violaciones a los derechos humanos.
16. Es principio de vida de relación internacional se
basa en los siguientes principios
• Principio de igualdad jurídica.
• Principio de identidad: La identidad del estado se
manifiesta a través de los elementos q lo
componen a-La población b-el Territorio c- el
gobierno
• Principio de respeto mutuo
• Principio de defensa propia
• Principio de intercambio
• Principio de jurisdicción exclusiva
• EL derecho internacional de desarrollo
17. ¿Puede Desaparecer un estado?
1- Efectos jurídicos de las transformaciones en el
territorio del estado (Sucesión de estados).
2- En los tratados.
3- En la deuda pública y otras obligaciones
contractuales.
4- En los bienes de dominio público y privado del
estado.
5- En la legislación.
6- En la nacionalidad.
7- En las acciones Judiciales.
18. La Sucesión de estados ocurre cuando
el estado sufre transformaciones que
cambian su personalidad en el mundo
jurídico internacional.
El Derecho de la sucesión de Estados es
producto de la terminación del ámbito de
validez temporal de los Estados, como
sujetos de Derecho Internacional.
Los Estados nacen y se extinguen, y la
sucesión de Estados se ocupa de los
efectos de dicha extinción. Dos
elementos hacen a la sucesión. "El
Elemento Territorial y el Fenómeno de la
sucesión".
19. En lo que respecta a la los efectos de la Sucesión de
Estados en el Derecho Interno, las reglas
consuetudinarias, son tanto imprecisas, ya que las
materias a los que se aplican son muy variadas:
Bienes, Obligaciones contractuales, Derecho de las
personas, etc. Normalmente el Estado sucesor no
está obligado por las normas que fueron creadas por
una soberanía que no es la suya, sin embargo, por
razones prácticas y en interés de la población se
mantienen temporalmente todos o parte de las
normas creadas por el Estado predecesor.
20. En el Dº Civil existe apenas la sucesión "Mortis
causa", en tanto que en el Dº Internacional admite
una "sucesión" inter vivos.
La expresión "sucesión de Estados" se encuentra
consagrada en la práctica internacional y
mantiene su vigencia, habiendo sido aceptada por
la Naciones Unidas. Proyectados en la
Convención de Viena en 1978.
La sustitución de un Estado, es una simple
sustitución de soberanía sobre un territorio.
21. Otro aspecto es el relativo a los
Actos Jurídicos, de los Actos
nacidos con anticipación a la
Sucesión .En este caso, se
distinguen reglas concretas en
relación con bienes públicos, las
deudas y los compromisos
efectuados por el Estado
predecesor sobre la explotación de
los recursos naturales.
22. La sucesión de estados en materia de
tratados está regulada por la convención de
Viena del 23 de Agosto de 1978, esta
convención surgió debido a la profunda
transformación de la comunidad
internacional generada por el proceso de la
descolonización".
La situación de los tratados en la sucesión de
Estados no ha sido reglamentada de modo
uniforme en la práctica internacional.
23. En este asunto tenemos dos opiniones de
doctrinadores como Politis y La Pradelle ellos hacen
una distinción entre tratados- ley y tratados-
contratos.
Los tratados-Ley deberían ser mantenidos por el
estado sucesor.
Los Tratados-contratos, tendrían dos tendencias: La
europea (por la extinción) y la americana por la
manutención, porque continúan existiendo
elementos del Estado como la población.
Según la opinión de Albuquerque M.- El Estado
también debe aplicar en sus tratados a los nuevos
territorios que haya adquirido Eje. En caso de
anexión. Esto si no trae perjuicio a otro contratante.
24. Los tratados firmados por el anterior
continúan en vigor, a pesar de que su territorio
haya sido alterado.
Los tratados no se aplican a los territorios que
no hagan mas parte del anterior.
Los tratados continúan en vigor a pesar de
que se alteraron los límites territoriales de las
partes contratantes donde él será aplicado.
Ejemplo de estos tratados son las
servidumbres internacionales, el
aprovechamiento de ríos internacionales, la
militarización o el derecho a transito por vis
navegables internacionales.
25. El tema más importante y debatido –expresa
Conforti – es la de la sucesión en la deuda
pública, dada la tendencia a rechazarla del
estado sucesor.
Se decidió en la convención de Viena de
1983 tener en cuenta las deudas con otros
estados u otros sujetos internacionales.
(Como por ejemplo el Fondo monetario
Internacional o el Banco Internacional de
desarrollo).
26. Se entiende por "Deuda del Estado" toda
obligación financiera de un estado predecesor
para con otro estado.
Se encuentra excluida, las deudas públicas de
un órgano no estatal como de las
colectividades locales que al no haber sido
asumidas nunca por el estado predecesor no
pueden serlo tampoco por el estado sucesor.
27. Si se trata de Estados de reciente
independencia que nacen del proceso
descolonizador la solución es la no
transmisión de la deuda del Estado. (Art. 37)
En casos de unificación de Estados la
deuda del predecesor pasará integra al
Estado Sucesor (art. 39).
Si se produce la disolución de un estado y
las partes de su territorio forman dos o más
estados, la deuda pasa a ellas en forma
equitativa. (Art. 41)
28. Se define como bienes, a los derechos e intereses
de un estado a los que tenía en la fecha de la
sucesión de estados.
Casos
En caso de Unificación los bienes de cada estado
predecesor pasaran al estado Sucesor. (Art.16)
En caso de trasferencia de una parte del territorio.
Los bienes inmuebles y muebles situados en
territorio al que se refiera la sucesión pasaran al
estado sucesor.
29. En el caso de Separación y de Disolución es
igual regla que el caso anterior.
En caso de Estados con resiente
independencia. Los bienes inmuebles
situados en el territorio pasaran al Estado
sucesor. (Art. 15).
También todos los muebles relacionados a la
actividad del estado predecesor en relación al
territorio al que se refiere la sucesión.
30. La sucesión en el régimen jurídico del
Estado predecesor es la desaparición
del orden jurídico interno de este.
Ello implica una nueva administración,
una nueva legislación, y una nueva
jurisdicción y que no suelen surgir
inmediatamente sino que observan un
régimen transitorio más o menos
prolongado.
31. El estado sucesor queda en libertad para
determinar si los funcionarios pueden
seguir o no desempeñando sus
actividades.
En los casos de Anexión el Derecho interno
del estado adquiriente se aplica al territorio
anexionado.
En el caso de sucesión colonial la regla es
la NO sucesión en el orden jurídico.
32. El efecto de la sucesión sobre la nacionalidad de
los habitantes de un territorio, esto creó una
polémica por ello hace difícil la aplicación de
principios generales.
Opina Brownline, la Población sigue el cambio de
soberanía en materia de nacionalidad.
Este tema no había sido tema de codificación por
parte de las Naciones Unidas hasta 1995, donde la
comisión de Derecho Internacional se encuentra
ocupado del tema y está orientada por el principio
de que los habitantes del territorio deben seguir la
nacionalidad del estado sucesor.
33. En caso de una sucesión respecto a una parte del
territorio los habitantes deben ostentar la
nacionalidad del sucesor.
En caso de Estados de reciente independencia es
dejar al derecho interno del nuevo estado la
determinación de la nacionalidad de los habitantes.
En casos de unificación de Estados: Los habitantes
de los territorios objeto de la sucesión adquieren la
nacionalidad del estado sucesor. Lo mismo ocurre
en los casos de disolución.
34. Los actos jurídicos se dividen en dos:
a) Respecto de los actos administrativos:
El estado sucesor queda en libertad para
determinar si los funcionarios pueden seguir o
no desempeñando sus actividades.
b) Los actos jurisdiccionales: Se ha mantenido
en la práctica que el estado sucesor no tiene por
que ejecutar las sentencias dictadas por los
tribunales anteriores.