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Unidad 15
CONCEPTO
El artículo 40 refiere que nuestra
republica está compuesta de estados
libres y soberanos en lo que respecta a
su régimen interior, pero unidos en una
federación.
Son
regiones
políticoadministrativas,
con
personalidad
jurídica propia y capacidad plena para
legislar en su territorio y además la
capacidad de revisar la Ley Suprema.
NATURALEZA JURÍDICA
Poseen autonomía tanto administrativa
como
política,
además
de
constitucional, ya que es por disposición
de ésta que se les reconoce soberanía.
PRIMACÍA DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL
El artículo 133 dispone que las
constituciones locales están sometidas
a las disposiciones de la federal y que
los jueces de los estados deberán
arreglarse a lo que la Ley Fundamental
dispone, a pesar de que alguna
constitución estatal pueda contener
disposiciones contrarias.
INTEGRACIÓN DE LOS
PODERES ESTATALES
El artículo 116 establece que el poder
público de los estados se dividirá para
su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, sin que puedan reunirse dos o
más poderes en una sola persona o
corporación o depositarse el Legislativo
en un solo individuo.
PODER LEGISLATIVO
La fracción III del citado artículo señala
que el número de representantes de las
legislaturas será proporcional al número
de habitantes.
No menos de 7
• Población de 400,000 hab

De 9
• Población de mas de 400,000 y menor de 800,000 hab.

De 11 población de mas de 800,000 hab
PODER EJECUTIVO
En la fracción II dispone que se deposita
en
un
solo
individuo
llamado
Gobernador, y que no podrán durar en
el encargo más de 6 años.
La elección es directa, y opera el
principio de no reelección.
Respecto de aquellos que fungieren
como interinos o sustitutos, podrán ser
electos para el periodo inmediato
posterior.
REQUISITOS
Ser ciudadano mexicano por nacimiento
 Nativo del estado en cuestión o por lo
menos con residencia efectiva de al
menos 5 años
 35 años cumplidos al día de la elección

ATRIBUCIONES Y
FACULTADES
El artículo 120 dispone que están
obligados a publicar y hacer cumplir las
leyes federales.
 El artículo 124 señala que las facultades
que no están concedidas expresamente
por la propia Constitución Federal, se
entiendes reservadas a los Estados.



Las relaciones de trabajo se rigen por el
artículo 123 apartado B, así como por
las
disposiciones
locales
reglamentarias.
(en el Estado de México por lo
dispuesto tanto en la Ley Orgánica del
Estado de México, como por la Ley del
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de México y Municipios)


Al igual que el Ejecutivo Federal, los
Gobernadores podrán disponer de los
Tribunales de Justicia Administrativa o
Contencioso-Administrativo, dotados de
plena autonomía para dictar sus fallos en la
materia,
(controversias
entre
la
administración estatal y los particulares)
En el Estado de México se denomina
Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Estado de México.
PODER JUDICIAL
La fracción III del artículo 116 establece que el
Poder Judicial de los estados será ejercido
por los tribunales que establezcan las
constituciones respectivas. Los magistrados
y jueces deberán ser independientes en su
ejercicio de los otros dos poderes, y los
requisitos son los mismos que para ser
ministro de la SCJN y la duración en el
cargo será la que determinen las
constituciones locales.
ORGANIZACIÓN
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
(que funciona en pleno o en salas)
 JUZGADOS INFERIORES
 De primera instancia
 De paz
 Municipales
 Jurados
 O los que determinen las constituciones
locales
(en el caso del Estado de México, se
encuentran los de cuantía menor y los de
primera instancia.

MATERIA ELECTORAL LOCAL
El artículo 116 fracc. IV dispone que las
constituciones locales y las leyes en la
materia deberán garantizar:
 el sufragio libre, secreto, universal y
directo,
 Los principios rectores en la materia
(LEGALIDAD, IMPARCIALIDAD, OBJET
IVIDAD,
CERTEZA
E
INDEPENDENCIA),
Sistema de medios de impugnación bajo
el principio de legalidad y de definitividad;
 Financiamiento público a los partidos
políticos, así como acceso a medios de
comunicación y fijación de límites de
gastos de campañas;
 Tipificar los delitos y las penas
correspondientes en materia electoral.

PROHIBICIONES EXPRESAS
El artículo 117 dispone que no podrán:
 Celebrar alianzas, tratados o coaliciones con
potencias extranjeras;
 Acuñar moneda o emitir papel
moneda, estampillas postales;
 Prohibir o gravar la entrada o salida de
mercancías;
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 En general establecer cualquier impuesto a la
importación o exportación;
 Contraer obligaciones o préstamos con otras
naciones o particulares extranjeros.
El artículo 118 señala:
 que los estados podrán contraer cualquier
tipo de deuda (empréstitos) siempre y
cuando cuenten con autorización del
Congreso de la Unión;
 Mantener tropas o hacer la guerra a
potencias extranjeras solo en caso de
invasión y peligro inminente dando cuenta
de inmediato al Ejecutivo Federal.
OBLIGACIONES
El artículo 119 dispone la garantía federal, de
protección de la Federación a los Estados por
peligro de la paz interior en los mismos, ya sea
que provenga del exterior o sea interna.
 Los gobernadores deberán de informar de
inmediato al Ejecutivo para que les sea
prestada la ayuda de las fuerzas federales, y
en caso de que las autoridades locales hagan
detenciones, deberán entregar de inmediato a
las autoridades federales a los indiciados.

El artículo 121 dispone que en los
Estados se dará fe respecto de los
actos, registros y procedimientos
judiciales
que
se
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interior, atendiendo siempre:
 Que las leyes de un estado solo tienen
validez en su territorio;
 Los bienes muebles e inmuebles se
regirán por la ley del lugar de su
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Las sentencias de los tribunales locales sobre
derechos reales o bienes inmuebles ubicados
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fuerza ejecutoria cuando las leyes de éste lo
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 Las que se refieran a derechos personales
solo podrán ejecutarse cuando la persona
condenada se haya sometido de manera
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 Todos los actos del estado civil ajustados a la
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autoridades de un estado conforme a la ley
serán reconocidos en los otros
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Art. 18. Los estados podrán organizar los
sistemas penitenciarios para delitos del
orden común;
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Estados de la federación

  • 2. CONCEPTO El artículo 40 refiere que nuestra republica está compuesta de estados libres y soberanos en lo que respecta a su régimen interior, pero unidos en una federación. Son regiones políticoadministrativas, con personalidad jurídica propia y capacidad plena para legislar en su territorio y además la capacidad de revisar la Ley Suprema.
  • 3. NATURALEZA JURÍDICA Poseen autonomía tanto administrativa como política, además de constitucional, ya que es por disposición de ésta que se les reconoce soberanía.
  • 4. PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL El artículo 133 dispone que las constituciones locales están sometidas a las disposiciones de la federal y que los jueces de los estados deberán arreglarse a lo que la Ley Fundamental dispone, a pesar de que alguna constitución estatal pueda contener disposiciones contrarias.
  • 5. INTEGRACIÓN DE LOS PODERES ESTATALES El artículo 116 establece que el poder público de los estados se dividirá para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sin que puedan reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación o depositarse el Legislativo en un solo individuo.
  • 6. PODER LEGISLATIVO La fracción III del citado artículo señala que el número de representantes de las legislaturas será proporcional al número de habitantes. No menos de 7 • Población de 400,000 hab De 9 • Población de mas de 400,000 y menor de 800,000 hab. De 11 población de mas de 800,000 hab
  • 7. PODER EJECUTIVO En la fracción II dispone que se deposita en un solo individuo llamado Gobernador, y que no podrán durar en el encargo más de 6 años. La elección es directa, y opera el principio de no reelección. Respecto de aquellos que fungieren como interinos o sustitutos, podrán ser electos para el periodo inmediato posterior.
  • 8. REQUISITOS Ser ciudadano mexicano por nacimiento  Nativo del estado en cuestión o por lo menos con residencia efectiva de al menos 5 años  35 años cumplidos al día de la elección 
  • 9. ATRIBUCIONES Y FACULTADES El artículo 120 dispone que están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales.  El artículo 124 señala que las facultades que no están concedidas expresamente por la propia Constitución Federal, se entiendes reservadas a los Estados. 
  • 10.  Las relaciones de trabajo se rigen por el artículo 123 apartado B, así como por las disposiciones locales reglamentarias. (en el Estado de México por lo dispuesto tanto en la Ley Orgánica del Estado de México, como por la Ley del Trabajo de los trabajadores del Estado de México y Municipios)
  • 11.  Al igual que el Ejecutivo Federal, los Gobernadores podrán disponer de los Tribunales de Justicia Administrativa o Contencioso-Administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos en la materia, (controversias entre la administración estatal y los particulares) En el Estado de México se denomina Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.
  • 12. PODER JUDICIAL La fracción III del artículo 116 establece que el Poder Judicial de los estados será ejercido por los tribunales que establezcan las constituciones respectivas. Los magistrados y jueces deberán ser independientes en su ejercicio de los otros dos poderes, y los requisitos son los mismos que para ser ministro de la SCJN y la duración en el cargo será la que determinen las constituciones locales.
  • 13. ORGANIZACIÓN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA (que funciona en pleno o en salas)  JUZGADOS INFERIORES  De primera instancia  De paz  Municipales  Jurados  O los que determinen las constituciones locales (en el caso del Estado de México, se encuentran los de cuantía menor y los de primera instancia. 
  • 14. MATERIA ELECTORAL LOCAL El artículo 116 fracc. IV dispone que las constituciones locales y las leyes en la materia deberán garantizar:  el sufragio libre, secreto, universal y directo,  Los principios rectores en la materia (LEGALIDAD, IMPARCIALIDAD, OBJET IVIDAD, CERTEZA E INDEPENDENCIA),
  • 15. Sistema de medios de impugnación bajo el principio de legalidad y de definitividad;  Financiamiento público a los partidos políticos, así como acceso a medios de comunicación y fijación de límites de gastos de campañas;  Tipificar los delitos y las penas correspondientes en materia electoral. 
  • 16.
  • 17. PROHIBICIONES EXPRESAS El artículo 117 dispone que no podrán:  Celebrar alianzas, tratados o coaliciones con potencias extranjeras;  Acuñar moneda o emitir papel moneda, estampillas postales;  Prohibir o gravar la entrada o salida de mercancías;  Gravar, inspeccionar o registrar mercancías;  En general establecer cualquier impuesto a la importación o exportación;  Contraer obligaciones o préstamos con otras naciones o particulares extranjeros.
  • 18. El artículo 118 señala:  que los estados podrán contraer cualquier tipo de deuda (empréstitos) siempre y cuando cuenten con autorización del Congreso de la Unión;  Mantener tropas o hacer la guerra a potencias extranjeras solo en caso de invasión y peligro inminente dando cuenta de inmediato al Ejecutivo Federal.
  • 19. OBLIGACIONES El artículo 119 dispone la garantía federal, de protección de la Federación a los Estados por peligro de la paz interior en los mismos, ya sea que provenga del exterior o sea interna.  Los gobernadores deberán de informar de inmediato al Ejecutivo para que les sea prestada la ayuda de las fuerzas federales, y en caso de que las autoridades locales hagan detenciones, deberán entregar de inmediato a las autoridades federales a los indiciados. 
  • 20. El artículo 121 dispone que en los Estados se dará fe respecto de los actos, registros y procedimientos judiciales que se realicen al interior, atendiendo siempre:  Que las leyes de un estado solo tienen validez en su territorio;  Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación;
  • 21. Las sentencias de los tribunales locales sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en el territorio de otro estado solo tendrán fuerza ejecutoria cuando las leyes de éste lo permitan;  Las que se refieran a derechos personales solo podrán ejecutarse cuando la persona condenada se haya sometido de manera expresa o por domicilio a la justicia de tribunal diverso, cuando se le haya citado a juicio.  Todos los actos del estado civil ajustados a la ley tendrán validez en los otros estados;  Los titulos profesionales expedidos por las autoridades de un estado conforme a la ley serán reconocidos en los otros 
  • 22. OTRAS DISPOSICIONES Art. 18. Los estados podrán organizar los sistemas penitenciarios para delitos del orden común;  Art. 27. Los estados pueden legislar en materia de aguas que no sean propiedad de la Nación. Reconoce la facultad para adquirir bienes para la prestación de servicios. Pueden expedir leyes para regular el fraccionamiento y enajenación de bienes de propiedad rural. 