El documento describe la naturaleza jurídica y organización de los estados en México según la Constitución. Los estados gozan de autonomía administrativa, política y constitucional, pero están sujetos a la Constitución Federal. Cada estado tiene un gobernador electo por un periodo máximo de 6 años y poderes ejecutivo, legislativo y judicial divididos. La Constitución establece varias prohibiciones y obligaciones para los estados.
2. CONCEPTO
El artículo 40 refiere que nuestra
republica está compuesta de estados
libres y soberanos en lo que respecta a
su régimen interior, pero unidos en una
federación.
Son
regiones
políticoadministrativas,
con
personalidad
jurídica propia y capacidad plena para
legislar en su territorio y además la
capacidad de revisar la Ley Suprema.
3. NATURALEZA JURÍDICA
Poseen autonomía tanto administrativa
como
política,
además
de
constitucional, ya que es por disposición
de ésta que se les reconoce soberanía.
4. PRIMACÍA DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL
El artículo 133 dispone que las
constituciones locales están sometidas
a las disposiciones de la federal y que
los jueces de los estados deberán
arreglarse a lo que la Ley Fundamental
dispone, a pesar de que alguna
constitución estatal pueda contener
disposiciones contrarias.
5. INTEGRACIÓN DE LOS
PODERES ESTATALES
El artículo 116 establece que el poder
público de los estados se dividirá para
su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, sin que puedan reunirse dos o
más poderes en una sola persona o
corporación o depositarse el Legislativo
en un solo individuo.
6. PODER LEGISLATIVO
La fracción III del citado artículo señala
que el número de representantes de las
legislaturas será proporcional al número
de habitantes.
No menos de 7
• Población de 400,000 hab
De 9
• Población de mas de 400,000 y menor de 800,000 hab.
De 11 población de mas de 800,000 hab
7. PODER EJECUTIVO
En la fracción II dispone que se deposita
en
un
solo
individuo
llamado
Gobernador, y que no podrán durar en
el encargo más de 6 años.
La elección es directa, y opera el
principio de no reelección.
Respecto de aquellos que fungieren
como interinos o sustitutos, podrán ser
electos para el periodo inmediato
posterior.
8. REQUISITOS
Ser ciudadano mexicano por nacimiento
Nativo del estado en cuestión o por lo
menos con residencia efectiva de al
menos 5 años
35 años cumplidos al día de la elección
9. ATRIBUCIONES Y
FACULTADES
El artículo 120 dispone que están
obligados a publicar y hacer cumplir las
leyes federales.
El artículo 124 señala que las facultades
que no están concedidas expresamente
por la propia Constitución Federal, se
entiendes reservadas a los Estados.
10.
Las relaciones de trabajo se rigen por el
artículo 123 apartado B, así como por
las
disposiciones
locales
reglamentarias.
(en el Estado de México por lo
dispuesto tanto en la Ley Orgánica del
Estado de México, como por la Ley del
Trabajo de los trabajadores del Estado
de México y Municipios)
11.
Al igual que el Ejecutivo Federal, los
Gobernadores podrán disponer de los
Tribunales de Justicia Administrativa o
Contencioso-Administrativo, dotados de
plena autonomía para dictar sus fallos en la
materia,
(controversias
entre
la
administración estatal y los particulares)
En el Estado de México se denomina
Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Estado de México.
12. PODER JUDICIAL
La fracción III del artículo 116 establece que el
Poder Judicial de los estados será ejercido
por los tribunales que establezcan las
constituciones respectivas. Los magistrados
y jueces deberán ser independientes en su
ejercicio de los otros dos poderes, y los
requisitos son los mismos que para ser
ministro de la SCJN y la duración en el
cargo será la que determinen las
constituciones locales.
13. ORGANIZACIÓN
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
(que funciona en pleno o en salas)
JUZGADOS INFERIORES
De primera instancia
De paz
Municipales
Jurados
O los que determinen las constituciones
locales
(en el caso del Estado de México, se
encuentran los de cuantía menor y los de
primera instancia.
14. MATERIA ELECTORAL LOCAL
El artículo 116 fracc. IV dispone que las
constituciones locales y las leyes en la
materia deberán garantizar:
el sufragio libre, secreto, universal y
directo,
Los principios rectores en la materia
(LEGALIDAD, IMPARCIALIDAD, OBJET
IVIDAD,
CERTEZA
E
INDEPENDENCIA),
15. Sistema de medios de impugnación bajo
el principio de legalidad y de definitividad;
Financiamiento público a los partidos
políticos, así como acceso a medios de
comunicación y fijación de límites de
gastos de campañas;
Tipificar los delitos y las penas
correspondientes en materia electoral.
16.
17. PROHIBICIONES EXPRESAS
El artículo 117 dispone que no podrán:
Celebrar alianzas, tratados o coaliciones con
potencias extranjeras;
Acuñar moneda o emitir papel
moneda, estampillas postales;
Prohibir o gravar la entrada o salida de
mercancías;
Gravar, inspeccionar o registrar mercancías;
En general establecer cualquier impuesto a la
importación o exportación;
Contraer obligaciones o préstamos con otras
naciones o particulares extranjeros.
18. El artículo 118 señala:
que los estados podrán contraer cualquier
tipo de deuda (empréstitos) siempre y
cuando cuenten con autorización del
Congreso de la Unión;
Mantener tropas o hacer la guerra a
potencias extranjeras solo en caso de
invasión y peligro inminente dando cuenta
de inmediato al Ejecutivo Federal.
19. OBLIGACIONES
El artículo 119 dispone la garantía federal, de
protección de la Federación a los Estados por
peligro de la paz interior en los mismos, ya sea
que provenga del exterior o sea interna.
Los gobernadores deberán de informar de
inmediato al Ejecutivo para que les sea
prestada la ayuda de las fuerzas federales, y
en caso de que las autoridades locales hagan
detenciones, deberán entregar de inmediato a
las autoridades federales a los indiciados.
20. El artículo 121 dispone que en los
Estados se dará fe respecto de los
actos, registros y procedimientos
judiciales
que
se
realicen
al
interior, atendiendo siempre:
Que las leyes de un estado solo tienen
validez en su territorio;
Los bienes muebles e inmuebles se
regirán por la ley del lugar de su
ubicación;
21. Las sentencias de los tribunales locales sobre
derechos reales o bienes inmuebles ubicados
en el territorio de otro estado solo tendrán
fuerza ejecutoria cuando las leyes de éste lo
permitan;
Las que se refieran a derechos personales
solo podrán ejecutarse cuando la persona
condenada se haya sometido de manera
expresa o por domicilio a la justicia de tribunal
diverso, cuando se le haya citado a juicio.
Todos los actos del estado civil ajustados a la
ley tendrán validez en los otros estados;
Los titulos profesionales expedidos por las
autoridades de un estado conforme a la ley
serán reconocidos en los otros
22. OTRAS DISPOSICIONES
Art. 18. Los estados podrán organizar los
sistemas penitenciarios para delitos del
orden común;
Art. 27. Los estados pueden legislar en
materia de aguas que no sean propiedad
de la Nación.
Reconoce la facultad para adquirir bienes
para la prestación de servicios.
Pueden expedir leyes para regular el
fraccionamiento y enajenación de bienes
de propiedad rural.