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LA IMPORTANCIA DE LOS CONSEJOS DE
                  PARTICIPACIÓN SOCIAL
          LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Los consejos escolares y municipales de participación social en la educación
representan el espacio en el cual convergen autoridades educativas, directivos,
docentes, madres y padres de familia, alumnos y sociedad en general, teniendo
como objetivo común, impulsar los principios filosóficos emanados del artículo
tercero constitucional y, al mismo tiempo, reforzar el compromiso de formar
generaciones de mexicanos autónomos, productivos y solidarios, capaces de
transformar la sociedad en la que se encuentran inmersos, desterrando prejuicios y
discriminaciones que limitan los derechos humanos.

La creación de los consejos de participación social en la educación impulsa nuevas
formas de gestión que coadyuvan al logro de los objetivos que la sociedad requiere.

En el reto de una educación de calidad con equidad, se requiere del esfuerzo
conjunto de las comunidades y municipios con mayor participación, creatividad y
motivación para involucrarse en la tarea educativa.

Reconocer y recuperar las diversas formas de participación de la sociedad en el
ámbito educativo, es parte de la política educativa, lo que implica mutua
corresponsabilidad entre quienes brindan el servicio educativo y padres de familia,
sector privado, organizaciones no gubernamentales y sociedad en general, haciendo
realidad la premisa de que la “Educación es asunto de todas y todos”.

El presente documento es una propuesta basada en la normatividad vigente para
facilitar la constitución, registro y funcionamiento de los consejos de participación
social en nuestro estado.
OBJETIVO

              LA NUEVA PARTICIPACIÓN SOCIAL UNA ALTERNATIVA
                           PARA TODAS Y TODOS

Existe amplia constancia de que es aconsejable propiciar un mayor equilibrio en la
participación de los diversos actores del quehacer educativo. Cada comunidad y la
sociedad en su conjunto, deben participar en forma activa y creadora en lo que
concierne a la educación y, particularmente, en el sistema educativo del municipio.
Para lograr este propósito, es indispensable fortalecer la capacidad de organización y
la participación en la base del sistema –la escuela misma- de los maestros, los
padres de familia y los alumnos.

Articular una vinculación más estrecha entre el sistema educativo y la comunidad,
ofrece indudables ventajas. En primer lugar, la participación de la comunidad en las
tareas educativas permitirá desplegar la energía social para un decidido
enriquecimiento de la educación. En segundo lugar, eliminará la intermediación
burocrática entre los actores del proceso educativo; es decir, una comunicación más
directa y fluida entre alumno, maestro, escuela y comunidad.

Por último, al impulsar la participación social en el quehacer educativo, se propicia
una mayor atención de la comunidad en el correcto funcionamiento de la escuela,
sus instalaciones, su mobiliario, el material didáctico de que disponen sus maestros y
el cumplimiento de los planes y programas de estudio. De hecho, una mayor
cercanía de la comunidad con la escuela, fomenta formas de apoyo horizontal entre
las familias, que coadyuva a reducir los índices de reprobación y deserción de los
niños de la propia comunidad, del barrio o del municipio. En este sentido, una más
amplia participación social en la educación generará niveles más altos de
información en el quehacer educativo, avivará el interés familiar y comunitario por el
desempeño escolar, y se traducirá en una verdadera contraloría social -no coercitiva,
sino persuasiva y propositiva- de la educación.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
CONSIDERANDO:
≈ Que la constitución política de los estados unidos mexicanos, en su Título 1º,
  Capítulo 1 Artículos 3º y 31º establecen y regulan entre otros aspectos la
  educación básica que imparten el estado y los particulares.


≈   Que el acuerdo nacional para la modernización de la educación básica, del 18 de
    mayo de 1992, reconoce con la nueva participación social la necesidad de
    fortalecer la capacidad de organización y la participación en la base del sistema -
    la escuela misma – de los maestros, los padres de familia y los alumnos. Que
    cada comunidad y la sociedad en su conjunto deben participar en forma activa y
    creadora en lo que concierne a la educación y que la participación de la
    comunidad en sus tareas educativas permitirá desplegar la energía social, para
    un decidido enriquecimiento de la educación.
≈   Que el anexo de la ejecución del acuerdo nacional para la modernización de la
    educación básica, suscrito el 12 de mayo de 1993, ratifica el compromiso de
    mejorar la enseñanza y la participación social fortaleciendo nuestro sistema de
    educación pública, coordinando esfuerzos y ampliando la educación entre padres
    de familia, maestros y autoridades educativas, para elevar la calidad de la
    educación, respetando los ámbitos de responsabilidad de cada uno de los que
    participan.
≈   Que la ley general de educación de 1993 es el instrumento jurídico mediante el
    cual se norma el sistema educativo nacional e institucionaliza a rango de la Ley a
    los consejos de participación social y que en el capítulo VII se prevé la existencia
    de un consejo escolar, municipal, estatal y nacional.
≈   Que el acuerdo 260 del 13 de agosto de 1999 es el documento donde se
    concretan los lineamientos para la constitución y el funcionamiento del consejo
    nacional de participación social en la educación, con el propósito de formar una
    vinculación aún más estrecha entre los padres de familia, las autoridades
    educativas y las comunidades para constituir una nueva cultura de colaboración
    que redunde en una educación con mayor pertinencia y calidad,
≈   El acuerdo 280, publicado en el diario oficial el 4 de agosto de 2000, es en el que
    se establecen los lineamientos generales a los que se ajustarán la constitución y
    el funcionamiento de los consejos de participación social en la educación,
≈   Que el plan nacional de desarrollo 2000-2006 señala que la escuela debe contar
    con una comunidad educativa constituida por los maestros, los alumnos y por los
    padres de familia, que participe en la definición de los aspectos que deben
    mejorarse en cada escuela y la apoye para lograr ese propósito.
≈   Que el programa nacional de educación 2001-2006, plantea que se requiere un
    mayor esfuerzo para instalar los consejos escolares y municipales de
participación social en los términos de la ley general de educación, alentando
   prácticas que fortalezcan los vínculos entre la escuela, los padres de familia y la
   sociedad, hacia la toma de decisiones sobre los asuntos que afectan la vida
   escolar, y municipal.

        LINEAMIENTOS DE LOS CONSEJOS ESCOLARES
         DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN
1.- DISPOSICIONES GENERALES PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS
ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN

1.1.-        Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la constitución,
             registro y funcionamiento de los consejos escolares de participación
             social en las escuelas de educación básica.

1.2.-        Los consejos escolares de participación social actuarán como
             instancias de consulta, colaboración, apoyo, gestoría e información.
             Tienen la responsabilidad de propiciar una eficaz colaboración e
             integración de la comunidad en la educación básica, con el propósito de
             participar en actividades tendientes a fortalecer y elevar la calidad de la
             educación.

1.3.-        Los consejos escolares de participación social deberán limitarse a
             realizar sus labores dentro del marco legal que señala su objeto, se
             abstendrán de intervenir en los aspectos de carácter laboral y sindical,
             reservados por ley a la autoridad educativa u otras instancias
             competentes. De la misma manera, tampoco realizarán actividades de
             tipo político, religioso o sectario,     ajustando su actividad a las
             previsiones del artículo 3º constitucional, a la ley general de educación
             y a estos lineamientos

1.4.-        En cada escuela de educación básica se constituirá un consejo
             escolar de participación social, integrado por padres de familia y
             representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su
             organización sindical, directivos escolares, así como los demás
             miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la
             educación.
2.- OBJETO Y ATRIBUCIONES

2.1.   El objetivo del consejo escolar de participación social es:

2.1.1. Impulsar la participación de la sociedad en el mejoramiento físico y material de
       la escuela, sin demérito de la labor que en este orden le corresponde
       desempeñar a las autoridades educativas y a las asociaciones de padres de
       familia. Estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos
       de mejoramiento de las instalaciones escolares.

2.1.2. Fortalecer la organización de la escuela y su participación en el desarrollo de
       la comunidad a fin de elevar la calidad de la educación.

2.1.3. Generar canales y medios de comunicación y de información acerca del
       quehacer educativo y fomentar en la sociedad el interés y conocimiento de la
       problemática educativa escolar y las necesidades de recursos materiales y
       financieros de la escuela, a fin de contribuir con las acciones que posibiliten
       alternativas de solución.

2.1.4. Propiciar y orientar la participación de las familias en la educación de los
       niños y los jóvenes.

2.1.5. Revalorar socialmente la función educativa, proponiendo estímulos y
       reconocimientos de carácter social a los alumnos, maestros, directivos,
       personal de apoyo, administrativo y manual de la escuela.

2.2.     El consejo escolar de participación social tendrá las siguientes
       atribuciones:
2.2.1. Promover las actividades extraescolares que complementen y
            respalden la formación de los educandos, en apoyo al proyecto escolar de
            la escuela.

            2.2.2. Colaborar en las actividades escolares, en apoyo al desarrollo de
            los programas educativos.

            2.2.3. Conocer los resultados de las evaluaciones que realicen las
            autoridades educativas.

            2.2.4. Conocer el calendario escolar, las metas educativas y el avance de
            las actividades escolares.

            2.2.5. Opinar en asuntos pedagógicos, cuando la autoridad se lo solicite.

            2.2.6. Gestionar ante las autoridades competentes de la construcción,
            ampliación o remodelación y demás obras que contribuyan al
            mejoramiento de las instalaciones escolares.

2.2.7. Propiciar la colaboración de maestros y padres de familia

2.2.8. Participar y apoyar las acciones instrumentadas en el centro educativo para la
       protección civil y la emergencia escolar.

2.2.9.   Alentar el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando.

2.2.10.Contribuir a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la
       educación.

2.2.11. Participar en forma colaborativa en la realización del proyecto escolar y llevar
        a cabo el seguimiento de las actividades de su competencia incluidas en el
        mismo.

2.2.12. Organizar grupos de trabajo para desempeñar las comisiones de: desarrollo
        social, cultural, deportivo, material y de seguridad escolar.

2.2.13.Crear comisiones transitorias para el estudio y/o análisis de algún tema en
       específico, relacionado con el quehacer educativo.

2.2.14.Estimular, apoyar y promover actividades de intercambio, colaboración y
       participación interescolar en aspectos, culturales, cívicos, deportivos y
       sociales.

2.2.15.Establecer comunicación con autoridades educativas, delegacionales,
       organizaciones no gubernamentales para promover programas de bienestar
       comunitario que impacte en la población escolar.
2.2.16.Promover actividades de orientación, capacitación y difusión, dirigidas a
       padres de familia, tutores e integrantes de la comunidad relacionadas a la
       integración educativa, escolar, social y laboral de los alumnos que presentan
       necesidades educativas especiales con o sin discapacidad.

2.2.17.Colaborar en la ejecución de programas de prevención, atención y
       erradicación de uso de drogas, violencia e intrafamiliar, derechos de los
       alumnos y de los padres de familia y todos aquellos que tienen como propósito
       mejorar las condiciones de vida familiar, escolar, laboral y social.

2.2.18. Proporcionar a las autoridades correspondientes, la información que estas le
        soliciten para efectos del presente manual.

2.2.19.Cooperar en los programas de promoción para la salud y participar
       coordinadamente con las autoridades competentes en las acciones que estos
       realicen para la prevención, detección y el mejoramiento del medio ambiente.

2.2.20.Conocer y apoyar las acciones del programa de becas que establece la
       secretaría de educación pública para alumnos en situación de vulnerabilidad y
       que por esta causa están en riesgo de interrumpir sus estudios en escuelas
       oficiales de educación básica, con el propósito de garantizar su permanencia.

2.2.21.Desempeñar los cargos en el consejo escolar de participación social de
       manera honorífica     y en consecuencia no remunerada, realizando las
       gestiones necesarias para su operación dentro del cumplimiento de sus fines.

2.2.22.Determinar las sanciones que, por incumplimiento de las funciones, sean
       acreedores los integrantes del mismo.

2.2.23. Además de lo ya mencionado los consejos escolares de participación social
        de las escuelas de educación básica que hayan ingresado al “Programa
        escuelas de calidad”, deberán:

   a) Conocer el proyecto escolar y el programa anual de trabajo elaborados por el
      consejo técnico escolar.

   b) Apoyar al director de la escuela en la realización de tareas administrativas y
      actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la
      educación establecidas en el programa anual de trabajo.

Las atribuciones que anteceden se ejercerán en forma coordinada con las
autoridades escolares y educativas competentes, en un marco de respeto a sus
funciones y responsabilidades.
3.- DE LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN

3.1.          En los términos que dispone la ley general de educación, el consejo
              escolar de participación social en la educación estará integrado por
              padres de familia, y representantes de sus asociaciones, maestros y
              representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, así
              como los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo
              de la propia escuela, de la siguiente manera:

       -   Presidente Honorario                       (Director de la Escuela).
       -   Coordinador                          (Docente o Padre de Família)
       -   Secretario Técnico                   (Docente o Padre de família)
       -   Representante Sindical                     (Del Centro de Trabajo)
       -   Rep. del comité de Padres de Familia       (Padre de Familia)
       -   Representante de la Comunidad        (Padre de Familia)

En caso de ausencia temporal o definitiva de los consejeros señalados, el consejo
escolar de participación social acreditará a los representantes sustitutos para concluir
el período respectivo.

3.2.          En los espacios en que existan dos o más escuelas, se constituirá un
              consejo escolar de participación social por cada una de ellas.

3.3.          El consejo escolar de participación social de las escuelas deberá
              constituirse posterior a la elección o renovación de la mesa directiva de la
              asociación de padres de familia, y tendrá vigencia por un año.

3.4.          El director de la escuela convocará a las personas a las que se refiere el
              apartado 1.4 y en el período que establece el apartado 3.3 de estos
lineamientos, para que, reunidos en asamblea, constituyan el consejo
        escolar de participación social levantándose el acta correspondiente con
        la formalidad que señala el presente.

3.5.    La asamblea, donde se lleve a cabo la elección de los integrantes del
        consejo escolar de participación social, decidirá los mecanismos de
        elección y designará una mesa de debates provisional integrada por un
        presidente, un secretario y tres escrutadores. La mesa de debates
        tendrá la responsabilidad de declarar electos a quienes obtengan
        mayoría de votos y de requisitar el acta correspondiente.

3.6.    El acta constitutiva donde se hace constar los integrantes del consejo
        escolar de participación social, deberá ser validada con las firmas de los
        presentes en la asamblea y mantendrá su registro ante las autoridades
        educativas correspondientes en un plazo no mayor de 15 días a partir de
        su conformación.
3.7.    El director de la escuela será el presidente honorario del consejo escolar
        de participación social de manera permanente, sin posibilidad de ser
        electo en otro cargo.

3.8.    El periodo de duración de los consejos será anual y podrán ser reelectos
        por una sola vez, si así lo desea la asamblea.

3.9.    Para el caso del coordinador y del secretario técnico, el consejo escolar
        de participación social nombrará a sus suplentes respectivos, quienes
        tendrán la facultad de tomar las decisiones en ausencia de los titulares.

3.10.   Cada consejo escolar de participación social podrá tener invitados
        especiales, en el número que por mayoría se determine, quienes tendrán
        derecho a voz pero no a voto durante las asambleas.

3.11.   Los consejos escolares de participación social deberán constituirse y
        registrarse de conformidad con lo establecido en estos lineamientos y en
        la ley general de educación, capítulo VII artículos 68 y 69.


4.- FUNCIONES DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
EN LA EDUCACIÓN

4.1.    El órgano de gobierno del consejo escolar de participación social de la
        escuela es la asamblea del propio consejo la cual estará facultada para
        tomar acuerdos, decisiones y resoluciones propias de su objeto.
4.2.    Las asambleas sesionarán en forma ordinaria dos veces al año, cuando
        menos.
4.3.    Las sesiones ordinarias del consejo escolar deberán celebrarse
        bimestralmente, convocando a sus integrantes con anticipación mínima
        de cinco días hábiles.
4.4.    Las sesiones a que se refiere el apartado anterior se celebrarán en el
        plantel escolar, o bien en el lugar que para el efecto señalen los
        integrantes del propio consejo.

4.5.    Las sesiones del consejo escolar de participación social se realizarán,
        siempre y cuando exista mayoría de asistencia de sus integrantes, el
        50% de sus miembros, más uno.
4.6.    En caso de que no pueda realizarse la sesión por falta de cumplimiento
        del apartado anterior, los integrantes del consejo serán citados en una
        nueva fecha a celebrarse dentro de los siguientes cinco días hábiles, la
        cual se celebrará con el número de asistentes que se reúnan.

4.7.    Los integrantes del consejo escolar, tendrán cada uno voz y voto en las
        reuniones que se lleven a cabo.
4.8.    Los acuerdos que se adopten serán por mayoría de votos de los
        miembros presentes siendo para los ausentes obligatorios; en caso de
        empate el presidente tendrá voto de calidad.
4.9.    El consejo escolar podrá celebrar reuniones extraordinarias cuando
        exista asuntos de carácter urgente, convocando a sus integrantes con
        cuarenta y ocho horas de anticipación.

4.10    Durante las sesiones extraordinarias, el consejo escolar se ocupará
        únicamente de los asuntos señalados expresamente en la convocatoria
        respectiva.
4.11.   El consejo escolar que presente conflictos internos podrá recurrir, en
        caso de rebasar sus propias posibilidades, a la autoridad educativa
        inmediata superior para su solución.
4.12.   Los integrantes del consejo escolar elaborarán su plan anual de trabajo,
        vinculado al proyecto escolar estableciendo estrategias, metas y
        acciones acordes a las necesidades de la comunidad educativa
4.13.   El plan anual de trabajo elaborado por el consejo escolar, comprenderá
        seis vertientes principales:
        a) De atención a las necesidades de infraestructura.
        b) De atención y colaboraciones propuestas educativas y actividades
           extraescolares.
c) De reconocimiento social a alumnos, maestros, directivos, empleados
               escolares y padres de familia.
            d) De desarrollo social, cultural y deportivo.
            e) De seguridad escolar.
            f) De gestión, coordinación y de motivación a la participación social.
4.14. El consejo escolar de participación social realizará por lo menos dos sesiones
        de autoevaluación de su plan de trabajo, efectuando un registro de
        resultados, avalado con la firma de los participantes, el cual será difundido
        en la comunidad educativa y remitido a la autoridad que lo solicite.
4.15.       El consejo escolar de participación social informará de manera
            permanente a los demás integrantes de su comunidad educativa, los
            avances y ajustes realizados al plan anual de trabajo del propio consejo.
4.16.       El consejo escolar de participación social decidirá sobre la suspensión y
            restablecimiento de los derechos y obligaciones de los integrantes del
            mismo.


5.- FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESCOLAR DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN.


5.1. Son atribuciones del Presidente Honorario:

   a) Presidir las reuniones del consejo escolar de participación social.

   b) Autorizar el orden del día, así como sancionar la aprobación de las actas que
      se deriven de las sesiones de trabajo.

   c) Fomentar la participación de los integrantes del consejo escolar de
      participación social y de la comunidad escolar en todos los asuntos que
      favorezcan el desarrollo integral de los alumnos.

   d) Invitar a participar en las reuniones del consejo escolar de participación social
      a integrantes de organizaciones sociales relacionadas con la educación
      básica, quienes asistirán con derecho a voz, pero sin voto.

   e) Formular y presentar a consideración del consejo escolar de participación
      social el calendario anual de sesiones de trabajo.

   f)   Verificar que se respeten los lineamientos establecidos en el presente
        documento.
g) Verificar que se cumplan las decisiones tomadas por el consejo escolar de
     participación social.

  h) Elaborar el informe y rendir cuentas a la comunidad de las acciones
     realizadas

  i)   Emitir voto de calidad

  j)   Orientar y dirigir el trabajo del consejo escolar de participación social.

  k) Representar al consejo escolar ante otros organismos de participación social.

  l)   Presidir las reuniones de autoevaluación, de las acciones realizadas por el
       consejo escolar señaladas en el trigésimo quinto de estos lineamientos

  m) Emitir las recomendaciones pertinentes para la elaboración del plan anual de
     trabajo del consejo de participación social.
  n) Asistir a las reuniones de seguimiento y evaluación convocadas por el
     consejo municipal de participaron social en la educación.

  o) Promover, por lo menos, un evento anual de estímulo y reconocimiento a
     maestros alumnos, directivos y miembros de la comunidad cuya labor sea
     sobresaliente.


5.2. Son atribuciones del COORDINADOR:

  a) Presidir las sesiones de consejo escolar de participación social en ausencia
     del presidente.

  b) Conducir y moderar las sesiones de trabajo del consejo escolar de
     participación social.

  c) Desahogar los puntos establecidos en el orden del día.

  d) Convocar a los integrantes del consejo escolar de partición social a las
     sesiones de trabajo.

  e) Coordinar la elaboración del plan anual de trabajo del consejo escolar de
     participación social.

  f) Someter a la consideración del consejo escolar la aprobación del acta de la
     reunión anterior, así como el orden del día de los asuntos a tratar.

  g) Someter a votación de los miembros del consejo escolar los asuntos
     planteados en el desarrollo de las sesiones de trabajo.
h) Informar a las autoridades educativas los acuerdos generados en las sesiones
      de trabajo del consejo escolar.

   i) Recibir y encauzar las propuestas del consejo escolar.

   j) Representar al consejo escolar ante otros organismos de participación social y
      autoridades, en ausencia del presidente.

   k) Coordinar los eventos que lleve a cabo el consejo escolar.

   l) Coordinar las reuniones de autoevaluación conforme a lo expresado en el
      apartado 5.2 de estos lineamientos.

   m) Coordinar la elaboración del plan anual de trabajo del consejo escolar.

   n) Asignar las comisiones que desarrollarán los consejeros con base al apartado
      6º de estos lineamientos.
5.3. Son atribuciones del SECRETARIO:

   a) Convocar a los integrantes del consejo escolar a las sesiones de trabajo, por
      instrucciones del coordinador, entregándoles el orden del día, indicando lugar,
      fecha y hora de realización.

   b) Formular el orden del día y las actas de las sesiones del consejo escolar de
      acuerdo con el coordinador y el presidente,

   c) Registrar y llevar el control de la asistencia de los integrantes del consejo
      escolar verificando la existencia de mayoría para sesionar, de conformidad
      con lo señalado en el apartado 4.10 del presente lineamiento.

   d) Dar lectura al acta de la sesión anterior.

   e) Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos de sesiones.

   f) Realizar el recuento de votos.

   g) Recabar las firmas de los asistentes a las sesiones, en las actas que se
      formulen.

   h) Llevar el registro y control de actas generadas en las sesiones.

   i) Organizar y mantener actualizado el archivo del consejo escolar.

   j) Participar en la elaboración del programa anual de trabajo del consejo escolar
      de participación social.

5.4.     Son atribuciones de los demás Integrantes del Consejo:
a) Asistir puntualmente a las reuniones y participar en las deliberaciones del
      consejo escolar.

   b) Proponer y participar en programas y actividades planeadas por el consejo
      escolar así como en las concernientes a evaluación, para dar cumplimiento a
      su plan anual de trabajo.

   c) Participar activamente en la elaboración del plan anual de trabajo del consejo
      escolar.

   d) Emitir su voto sobre los asuntos presentados en las sesiones de trabajo del
      consejo escolar.

   e) Participar en el análisis, consulta, colaboración, apoyo e información que le
      solicite el consejo escolar.

   f) Presentar al consejo escolar las propuestas de apoyo educativo que
      consideren pertinentes.

   g) Colaborar en los grupos de trabajos permanentes y temporales.

   h) Promover en sus ámbitos de actuación la participación social.

   i) Atender los asuntos que le encomiende el consejo escolar.

   j) Desempeñar con responsabilidad las comisiones asignadas por el consejo
      escolar, sean permanentes o transitorias, formando grupos de trabajo.


   LINEAMIENTOS DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE
       PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN

6.- DISPOSICIONES GENERALES PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS
MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN SOCIALEN LA EDUCACIÓN

6.1.        Los consejos municipales son órganos consultivos, de orientación,
       colaboración y apoyo de la autoridad educativa en los municipios, que tendrán
       como objeto promover la participación de la comunidad en dicha
       circunscripción territorial, llevar a cabo acciones que eleven la calidad de la
       educación; ampliar la cobertura de los servicios educativos con equidad;
       mejorar el aprovechamiento escolar, lograr la participación corresponsable de
       los actores inmersos en la educación y mejorar la infraestructura escolar.

7.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL.
7.1.      El consejo municipal tendrá las siguientes atribuciones:

7.1.1. Gestionar ante las dependencias gubernamentales y no gubernamentales el
       mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de
       escuelas y demás proyectos para el desarrollo educativo en el municipio.

7.1.2. Fungir como enlace con la autoridad educativa estatal.

7.1.3. Conocer las evaluaciones que realice la autoridad educativa, dentro de su
       circunscripción territorial.

7.1.4. Dar seguimiento a las actividades de las escuelas públicas e incorporadas de
       educación básicas de su entorno.

7.1.5. Promover y apoyar actividades de intercambio educativo y cultural, colaborar y
       participar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales.
7.1.6. Establecer la coordinación de escuelas de nivel básico con autoridades y
       programas de bienestar comunitario.

7.1.7. Aportar la información local y regional para que sea propuesta en la
       formulación de los planes y programas de estudio.

7.1.8. Opinar en relación a los asuntos pedagógicos en el ámbito municipal.

7.1.9. Coadyuvar en las realizaciones de las actividades con respecto a cuestiones
       de salud, medio ambiente, infraestructura, protección civil, seguridad y
       emergencia escolar, sean llevados acabo en su entorno territorial.

7.1.10.Promover la superación educativa en el ámbito municipal.

7.1.11. Promover actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a
        padres de familia y tutores, para que cumplan con sus obligaciones en
        materia educativa.

7.1.12.   Promover actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a
          maestros para que cumplan con sus obligaciones en materia educativa.

7.1.13. Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos,
        docentes, Directivos, personal de apoyo, padres de familia y miembros de la
        comunidad que destaquen por su contribución al desarrollo de los centros
        educativos.

7.1.14. Procurar la obtención de recursos complementarios para prever el mobiliario
        y equipo básico a cada escuela pública y para el mantenimiento físico de los
        mismos.
7.1.15. Realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

7.2.     El presidente municipal promoverá que los consejos alcancen una efectiva
         Participación social que contribuya a elevar la calidad, equidad y cobertura
         de la educación. Apoyar el funcionamiento del consejo municipal con los
         recursos humanos y materiales que requiera el despacho oportuno de sus
         asuntos, así como auxiliar a la autoridad educativa en el cumplimiento de los
         presentes lineamientos.

8.     DE LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE LOS               CONSEJOS
       MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN

8.1.    El consejo municipal se constituirá por un mínimo de no menor de quince y no
        mayor de treinta consejeros.

8.2.    El consejo municipal estará integrado por los siguientes consejeros:
         a) Un representante por cada nivel educativo, que será electo de entre los
            padres de familia.
         b) El representante de la asociación municipal de padres de familia.
         c) En docente distinguido que pertenezca al municipio, designado por el
            consejero presidente.
         d) Un representante de la sección 7 y 40 ambos del sindicato nacional de
            trabajadores de la educación, designados por su sección.
         e) Dos representantes de escuelas formadoras de docentes, uno de
            escuelas públicas y otro de escuelas particulares invitados por el
            consejero presidente.
         f)     Un representante por cada nivel educativo, que será electo de entre los
              directivos escolares asistentes.
         g) Un representante por cada nivel educativo, que será electo de entre los
            docentes asistentes.
         h) La autoridad municipal, el coordinador de la comisión de educación del
            ayuntamiento, y en caso de no existir la persona que designe el
            presidente municipal.
         i) Cada miembro del consejo municipal deberá nombrar un suplente para
            cubrir sus ausencias. El suplente tendrá los mismos derechos y
            obligaciones que el consejero propietario.

8.3.    El consejo municipal deberá instalarse cada tres años, dentro de los cincuenta
        días naturales siguientes al inicio de cada administración pública municipal.

8.4.    La renovación de los miembros del consejo municipal, se realizará dentro de
        los            cincuenta días naturales siguientes al inicio del ciclo escolar.
Cuando la permanencia de un consejero derive del desempeño de su cargo,
       se efectuará la renovación cuando cesen sus funciones.

8.5.   El consejo municipal sesionará conforme a sus necesidades y fungirá como
       enlace con la autoridad educativa y el consejo estatal.

8.6.   Para el registro del consejo municipal, el secretario técnico deberá llenar el
       formato del acta constitutiva del consejo proporcionado por la autoridad
       educativa estatal, que será firmada por todos los consejeros y remitirá copia
       certificada al Departamento de Desarrollo Social, a la autoridad educativa en
       el municipio y a la secretaría técnica del consejo estatal, para su registro
       correspondiente.




9. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN

9.1. Los integrantes del consejo municipal, además de las facultades establecidas en
      la ley general ejercerán las siguientes:

9.1.1. El Consejero Presidente:

          a) Representar al consejo municipal.

          b) Presidir las sesiones del consejo municipal.

          c) Presentar al consejo municipal un informe semestral por escrito sobre
             las actividades realizadas por este órgano y los grupos de trabajo.

          d) Coordinar y revisar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación del
             plan anual de trabajo del consejo municipal y de los grupos de trabajo.

          e) Someter al consejo municipal el programa de trabajo y la evaluación del
             mismo.

          f) Informar a la comunidad educativa de los avances del plan anual de
             trabajo y del proyecto a mediano plazo.

          g) Promover y supervisar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el
             consejo municipal.
          h) Fomentar y fortalecer las relaciones del consejo municipal con otros
             organismos sociales y con el consejo estatal.
i) Firmar los documentos que expida el consejo municipal en el ejercicio
            de sus facultades y obligaciones.
         j) Ser miembro del consejo nacional de participación social en la
            educación, en caso de ser designado.
         k) Las demás que le otorgue estos lineamientos y otras disposiciones
            legales.

9.1.2. El Secretario Técnico.

         a) Convocar por instrucciones del consejero presidente a las sesiones.
         b) Preparar el orden del día de la sesión y levantar el acta de la misma.
         c) Pasar lista de asistencia y verificar el quórum para sesionar.
         d) Hacer llegar con oportunidad a los consejeros las actas de las
            sesiones, programas de trabajo, el orden del día y demás
            documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.
         e) Colaborar con el consejero presidente en el seguimiento y coordinación
            de diseño, ejecución y evaluación del proyecto de participación social y
            del plan anual de trabajo del consejo municipal.
         f) Recibir y despachar la documentación del consejo municipal.
         g) Informar del cumplimiento de los acuerdos aprobados por el consejo
            municipal.
         h) Coadyuvar con el consejero presidente para el adecuado desarrollo de
            las sesiones de trabajo.

9.1.3. Los Consejeros.

         a) Asistir y participar en las sesiones del consejo municipal con derecho a
            voz y voto.

         b) Integrar los grupos de trabajo.

         c) Coordinar el grupo de trabajo que le asigne el consejo municipal.

         d) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de trabajo.

         e) Conocer la situación de su municipio, partiendo de un diagnóstico
            general del mismo y proponer alternativas de solución.

         f) Evaluar los resultados de los grupos de trabajo e informar al consejo
            municipal.
         g) Firmar las actas de las sesiones en las que tengan participación.
h) Proponer los mecanismos e instrumentos que considere idóneos para
             el adecuado funcionamiento del consejo municipal.
9.1.4. La sede de las sesiones de trabajo del consejo municipal, serán las
       instalaciones que para tales efectos señale el presidente municipal.
9.1.5. La convocatoria para sesionar ordinariamente el consejo municipal, deberá ser
       suscrita por el consejero presidente o en su caso, por el secretario técnico, y
       deberá ser notificada a los consejeros por lo menos con tres días de
       anticipación. Cuando se trate de sesiones extraordinarias, se deberá convocar
       por lo menos con veinticuatro horas de anticipación.
9.1.6. Las convocatorias deberán contener por lo menos los siguientes requisitos:
          I.     Mencionar si es ordinaria o extraordinaria.
          II.    Lugar, día y hora.
          III.   Orden del día.
9.1.7. Para sesionar válidamente se requiere de la presencia de la mayoría de los
       consejeros, debiendo estar presente el consejero presidente o quien lo supla.
      En caso de no reunirse el quórum y transcurridos treinta minutos de la hora
      señalada para el inicio de la sesión, ésta podrá realizarse válidamente con los
      consejeros presentes.
      Para la validez de los acuerdos del consejo municipal, deberán ser aprobados
      por la mayoría de los consejeros presentes. En caso de empate, el consejero
      presidente tendrá voto de calidad.
9.1.8. El consejo municipal sesionará ordinariamente cada sesenta días naturales
       para revisar el avance del plan anual de trabajo, funcionamiento de las
       comisiones o para tratar asuntos específicos a petición de sus miembros.
9.1.9. Podrá sesionar en forma extraordinaria cuando así lo determine el consejero
       presidente o a solicitud de la mayoría de los miembros del consejo municipal.
9.1.10. El consejo municipal constituirá grupos de trabajos permanentes y
       temporales, de acuerdo a sus necesidades y características, los cuales
       coadyuvarán en el cumplimiento de su objeto.
9.1.11 Los grupos de trabajos temporales, serán aquellos que se integren para
      realizar estudios y emitir opiniones sobre asuntos específicos que les
      encomiende el consejo municipal.
9.1.12. Los grupos de trabajo se reunirán, cuando lo consideren conveniente.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO DE CHIAPAS.
             LA SUBSECRTARÍA DE EDUCACIÓN FEDERALIZADA



                                      CONVOCA



A los padres de familia y representantes de su asociación, maestros y representantes
de su organización sindical, exalumnos y demás miembros de la comunidad
interesados en fortalecer y elevar la calidad de los centros educativos, a participar en
el proceso para constituir el consejo escolar de participación social en la educación,
De               la              escuela:___________________clave                     de
c.t.________________nivel:_________
El día___________ del mes __________ del año______ a las ___________ horas
en el propio domicilio del plantel en donde se llevara acabo la asamblea, en
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 68º y 69º de la ley general de educación,
el acuerdo 280 y el IV de los lineamientos de los consejos escolares de participación
social en la educación.


Transitorio: Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por la instancia
convocante, con apego a los lineamientos generales para promover la participación
Social en la Educación.
LUGAR                                                          Y
FECHA:______________________________________________________




                        ATENTAMENTE




                    EL (LA) DIRECTOR(A) DE LA ESCUELA

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La participación social clave para una educación de calidad

  • 1.
  • 2. LA IMPORTANCIA DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Los consejos escolares y municipales de participación social en la educación representan el espacio en el cual convergen autoridades educativas, directivos, docentes, madres y padres de familia, alumnos y sociedad en general, teniendo como objetivo común, impulsar los principios filosóficos emanados del artículo tercero constitucional y, al mismo tiempo, reforzar el compromiso de formar generaciones de mexicanos autónomos, productivos y solidarios, capaces de transformar la sociedad en la que se encuentran inmersos, desterrando prejuicios y discriminaciones que limitan los derechos humanos. La creación de los consejos de participación social en la educación impulsa nuevas formas de gestión que coadyuvan al logro de los objetivos que la sociedad requiere. En el reto de una educación de calidad con equidad, se requiere del esfuerzo conjunto de las comunidades y municipios con mayor participación, creatividad y motivación para involucrarse en la tarea educativa. Reconocer y recuperar las diversas formas de participación de la sociedad en el ámbito educativo, es parte de la política educativa, lo que implica mutua corresponsabilidad entre quienes brindan el servicio educativo y padres de familia, sector privado, organizaciones no gubernamentales y sociedad en general, haciendo realidad la premisa de que la “Educación es asunto de todas y todos”. El presente documento es una propuesta basada en la normatividad vigente para facilitar la constitución, registro y funcionamiento de los consejos de participación social en nuestro estado.
  • 3. OBJETIVO LA NUEVA PARTICIPACIÓN SOCIAL UNA ALTERNATIVA PARA TODAS Y TODOS Existe amplia constancia de que es aconsejable propiciar un mayor equilibrio en la participación de los diversos actores del quehacer educativo. Cada comunidad y la sociedad en su conjunto, deben participar en forma activa y creadora en lo que concierne a la educación y, particularmente, en el sistema educativo del municipio. Para lograr este propósito, es indispensable fortalecer la capacidad de organización y la participación en la base del sistema –la escuela misma- de los maestros, los padres de familia y los alumnos. Articular una vinculación más estrecha entre el sistema educativo y la comunidad, ofrece indudables ventajas. En primer lugar, la participación de la comunidad en las tareas educativas permitirá desplegar la energía social para un decidido enriquecimiento de la educación. En segundo lugar, eliminará la intermediación burocrática entre los actores del proceso educativo; es decir, una comunicación más directa y fluida entre alumno, maestro, escuela y comunidad. Por último, al impulsar la participación social en el quehacer educativo, se propicia una mayor atención de la comunidad en el correcto funcionamiento de la escuela, sus instalaciones, su mobiliario, el material didáctico de que disponen sus maestros y el cumplimiento de los planes y programas de estudio. De hecho, una mayor cercanía de la comunidad con la escuela, fomenta formas de apoyo horizontal entre las familias, que coadyuva a reducir los índices de reprobación y deserción de los niños de la propia comunidad, del barrio o del municipio. En este sentido, una más amplia participación social en la educación generará niveles más altos de información en el quehacer educativo, avivará el interés familiar y comunitario por el desempeño escolar, y se traducirá en una verdadera contraloría social -no coercitiva, sino persuasiva y propositiva- de la educación.
  • 4. FUNDAMENTACIÓN LEGAL CONSIDERANDO: ≈ Que la constitución política de los estados unidos mexicanos, en su Título 1º, Capítulo 1 Artículos 3º y 31º establecen y regulan entre otros aspectos la educación básica que imparten el estado y los particulares. ≈ Que el acuerdo nacional para la modernización de la educación básica, del 18 de mayo de 1992, reconoce con la nueva participación social la necesidad de fortalecer la capacidad de organización y la participación en la base del sistema - la escuela misma – de los maestros, los padres de familia y los alumnos. Que cada comunidad y la sociedad en su conjunto deben participar en forma activa y creadora en lo que concierne a la educación y que la participación de la comunidad en sus tareas educativas permitirá desplegar la energía social, para un decidido enriquecimiento de la educación. ≈ Que el anexo de la ejecución del acuerdo nacional para la modernización de la educación básica, suscrito el 12 de mayo de 1993, ratifica el compromiso de mejorar la enseñanza y la participación social fortaleciendo nuestro sistema de educación pública, coordinando esfuerzos y ampliando la educación entre padres de familia, maestros y autoridades educativas, para elevar la calidad de la educación, respetando los ámbitos de responsabilidad de cada uno de los que participan. ≈ Que la ley general de educación de 1993 es el instrumento jurídico mediante el cual se norma el sistema educativo nacional e institucionaliza a rango de la Ley a los consejos de participación social y que en el capítulo VII se prevé la existencia de un consejo escolar, municipal, estatal y nacional. ≈ Que el acuerdo 260 del 13 de agosto de 1999 es el documento donde se concretan los lineamientos para la constitución y el funcionamiento del consejo nacional de participación social en la educación, con el propósito de formar una vinculación aún más estrecha entre los padres de familia, las autoridades educativas y las comunidades para constituir una nueva cultura de colaboración que redunde en una educación con mayor pertinencia y calidad, ≈ El acuerdo 280, publicado en el diario oficial el 4 de agosto de 2000, es en el que se establecen los lineamientos generales a los que se ajustarán la constitución y el funcionamiento de los consejos de participación social en la educación, ≈ Que el plan nacional de desarrollo 2000-2006 señala que la escuela debe contar con una comunidad educativa constituida por los maestros, los alumnos y por los padres de familia, que participe en la definición de los aspectos que deben mejorarse en cada escuela y la apoye para lograr ese propósito. ≈ Que el programa nacional de educación 2001-2006, plantea que se requiere un mayor esfuerzo para instalar los consejos escolares y municipales de
  • 5. participación social en los términos de la ley general de educación, alentando prácticas que fortalezcan los vínculos entre la escuela, los padres de familia y la sociedad, hacia la toma de decisiones sobre los asuntos que afectan la vida escolar, y municipal. LINEAMIENTOS DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 1.- DISPOSICIONES GENERALES PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 1.1.- Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la constitución, registro y funcionamiento de los consejos escolares de participación social en las escuelas de educación básica. 1.2.- Los consejos escolares de participación social actuarán como instancias de consulta, colaboración, apoyo, gestoría e información. Tienen la responsabilidad de propiciar una eficaz colaboración e integración de la comunidad en la educación básica, con el propósito de participar en actividades tendientes a fortalecer y elevar la calidad de la educación. 1.3.- Los consejos escolares de participación social deberán limitarse a realizar sus labores dentro del marco legal que señala su objeto, se abstendrán de intervenir en los aspectos de carácter laboral y sindical, reservados por ley a la autoridad educativa u otras instancias competentes. De la misma manera, tampoco realizarán actividades de tipo político, religioso o sectario, ajustando su actividad a las previsiones del artículo 3º constitucional, a la ley general de educación y a estos lineamientos 1.4.- En cada escuela de educación básica se constituirá un consejo escolar de participación social, integrado por padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos escolares, así como los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la educación.
  • 6. 2.- OBJETO Y ATRIBUCIONES 2.1. El objetivo del consejo escolar de participación social es: 2.1.1. Impulsar la participación de la sociedad en el mejoramiento físico y material de la escuela, sin demérito de la labor que en este orden le corresponde desempeñar a las autoridades educativas y a las asociaciones de padres de familia. Estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares. 2.1.2. Fortalecer la organización de la escuela y su participación en el desarrollo de la comunidad a fin de elevar la calidad de la educación. 2.1.3. Generar canales y medios de comunicación y de información acerca del quehacer educativo y fomentar en la sociedad el interés y conocimiento de la problemática educativa escolar y las necesidades de recursos materiales y financieros de la escuela, a fin de contribuir con las acciones que posibiliten alternativas de solución. 2.1.4. Propiciar y orientar la participación de las familias en la educación de los niños y los jóvenes. 2.1.5. Revalorar socialmente la función educativa, proponiendo estímulos y reconocimientos de carácter social a los alumnos, maestros, directivos, personal de apoyo, administrativo y manual de la escuela. 2.2. El consejo escolar de participación social tendrá las siguientes atribuciones:
  • 7. 2.2.1. Promover las actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos, en apoyo al proyecto escolar de la escuela. 2.2.2. Colaborar en las actividades escolares, en apoyo al desarrollo de los programas educativos. 2.2.3. Conocer los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas. 2.2.4. Conocer el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares. 2.2.5. Opinar en asuntos pedagógicos, cuando la autoridad se lo solicite. 2.2.6. Gestionar ante las autoridades competentes de la construcción, ampliación o remodelación y demás obras que contribuyan al mejoramiento de las instalaciones escolares. 2.2.7. Propiciar la colaboración de maestros y padres de familia 2.2.8. Participar y apoyar las acciones instrumentadas en el centro educativo para la protección civil y la emergencia escolar. 2.2.9. Alentar el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando. 2.2.10.Contribuir a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación. 2.2.11. Participar en forma colaborativa en la realización del proyecto escolar y llevar a cabo el seguimiento de las actividades de su competencia incluidas en el mismo. 2.2.12. Organizar grupos de trabajo para desempeñar las comisiones de: desarrollo social, cultural, deportivo, material y de seguridad escolar. 2.2.13.Crear comisiones transitorias para el estudio y/o análisis de algún tema en específico, relacionado con el quehacer educativo. 2.2.14.Estimular, apoyar y promover actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos, culturales, cívicos, deportivos y sociales. 2.2.15.Establecer comunicación con autoridades educativas, delegacionales, organizaciones no gubernamentales para promover programas de bienestar comunitario que impacte en la población escolar.
  • 8. 2.2.16.Promover actividades de orientación, capacitación y difusión, dirigidas a padres de familia, tutores e integrantes de la comunidad relacionadas a la integración educativa, escolar, social y laboral de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales con o sin discapacidad. 2.2.17.Colaborar en la ejecución de programas de prevención, atención y erradicación de uso de drogas, violencia e intrafamiliar, derechos de los alumnos y de los padres de familia y todos aquellos que tienen como propósito mejorar las condiciones de vida familiar, escolar, laboral y social. 2.2.18. Proporcionar a las autoridades correspondientes, la información que estas le soliciten para efectos del presente manual. 2.2.19.Cooperar en los programas de promoción para la salud y participar coordinadamente con las autoridades competentes en las acciones que estos realicen para la prevención, detección y el mejoramiento del medio ambiente. 2.2.20.Conocer y apoyar las acciones del programa de becas que establece la secretaría de educación pública para alumnos en situación de vulnerabilidad y que por esta causa están en riesgo de interrumpir sus estudios en escuelas oficiales de educación básica, con el propósito de garantizar su permanencia. 2.2.21.Desempeñar los cargos en el consejo escolar de participación social de manera honorífica y en consecuencia no remunerada, realizando las gestiones necesarias para su operación dentro del cumplimiento de sus fines. 2.2.22.Determinar las sanciones que, por incumplimiento de las funciones, sean acreedores los integrantes del mismo. 2.2.23. Además de lo ya mencionado los consejos escolares de participación social de las escuelas de educación básica que hayan ingresado al “Programa escuelas de calidad”, deberán: a) Conocer el proyecto escolar y el programa anual de trabajo elaborados por el consejo técnico escolar. b) Apoyar al director de la escuela en la realización de tareas administrativas y actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación establecidas en el programa anual de trabajo. Las atribuciones que anteceden se ejercerán en forma coordinada con las autoridades escolares y educativas competentes, en un marco de respeto a sus funciones y responsabilidades.
  • 9. 3.- DE LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 3.1. En los términos que dispone la ley general de educación, el consejo escolar de participación social en la educación estará integrado por padres de familia, y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, así como los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela, de la siguiente manera: - Presidente Honorario (Director de la Escuela). - Coordinador (Docente o Padre de Família) - Secretario Técnico (Docente o Padre de família) - Representante Sindical (Del Centro de Trabajo) - Rep. del comité de Padres de Familia (Padre de Familia) - Representante de la Comunidad (Padre de Familia) En caso de ausencia temporal o definitiva de los consejeros señalados, el consejo escolar de participación social acreditará a los representantes sustitutos para concluir el período respectivo. 3.2. En los espacios en que existan dos o más escuelas, se constituirá un consejo escolar de participación social por cada una de ellas. 3.3. El consejo escolar de participación social de las escuelas deberá constituirse posterior a la elección o renovación de la mesa directiva de la asociación de padres de familia, y tendrá vigencia por un año. 3.4. El director de la escuela convocará a las personas a las que se refiere el apartado 1.4 y en el período que establece el apartado 3.3 de estos
  • 10. lineamientos, para que, reunidos en asamblea, constituyan el consejo escolar de participación social levantándose el acta correspondiente con la formalidad que señala el presente. 3.5. La asamblea, donde se lleve a cabo la elección de los integrantes del consejo escolar de participación social, decidirá los mecanismos de elección y designará una mesa de debates provisional integrada por un presidente, un secretario y tres escrutadores. La mesa de debates tendrá la responsabilidad de declarar electos a quienes obtengan mayoría de votos y de requisitar el acta correspondiente. 3.6. El acta constitutiva donde se hace constar los integrantes del consejo escolar de participación social, deberá ser validada con las firmas de los presentes en la asamblea y mantendrá su registro ante las autoridades educativas correspondientes en un plazo no mayor de 15 días a partir de su conformación. 3.7. El director de la escuela será el presidente honorario del consejo escolar de participación social de manera permanente, sin posibilidad de ser electo en otro cargo. 3.8. El periodo de duración de los consejos será anual y podrán ser reelectos por una sola vez, si así lo desea la asamblea. 3.9. Para el caso del coordinador y del secretario técnico, el consejo escolar de participación social nombrará a sus suplentes respectivos, quienes tendrán la facultad de tomar las decisiones en ausencia de los titulares. 3.10. Cada consejo escolar de participación social podrá tener invitados especiales, en el número que por mayoría se determine, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto durante las asambleas. 3.11. Los consejos escolares de participación social deberán constituirse y registrarse de conformidad con lo establecido en estos lineamientos y en la ley general de educación, capítulo VII artículos 68 y 69. 4.- FUNCIONES DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 4.1. El órgano de gobierno del consejo escolar de participación social de la escuela es la asamblea del propio consejo la cual estará facultada para tomar acuerdos, decisiones y resoluciones propias de su objeto. 4.2. Las asambleas sesionarán en forma ordinaria dos veces al año, cuando menos.
  • 11. 4.3. Las sesiones ordinarias del consejo escolar deberán celebrarse bimestralmente, convocando a sus integrantes con anticipación mínima de cinco días hábiles. 4.4. Las sesiones a que se refiere el apartado anterior se celebrarán en el plantel escolar, o bien en el lugar que para el efecto señalen los integrantes del propio consejo. 4.5. Las sesiones del consejo escolar de participación social se realizarán, siempre y cuando exista mayoría de asistencia de sus integrantes, el 50% de sus miembros, más uno. 4.6. En caso de que no pueda realizarse la sesión por falta de cumplimiento del apartado anterior, los integrantes del consejo serán citados en una nueva fecha a celebrarse dentro de los siguientes cinco días hábiles, la cual se celebrará con el número de asistentes que se reúnan. 4.7. Los integrantes del consejo escolar, tendrán cada uno voz y voto en las reuniones que se lleven a cabo. 4.8. Los acuerdos que se adopten serán por mayoría de votos de los miembros presentes siendo para los ausentes obligatorios; en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. 4.9. El consejo escolar podrá celebrar reuniones extraordinarias cuando exista asuntos de carácter urgente, convocando a sus integrantes con cuarenta y ocho horas de anticipación. 4.10 Durante las sesiones extraordinarias, el consejo escolar se ocupará únicamente de los asuntos señalados expresamente en la convocatoria respectiva. 4.11. El consejo escolar que presente conflictos internos podrá recurrir, en caso de rebasar sus propias posibilidades, a la autoridad educativa inmediata superior para su solución. 4.12. Los integrantes del consejo escolar elaborarán su plan anual de trabajo, vinculado al proyecto escolar estableciendo estrategias, metas y acciones acordes a las necesidades de la comunidad educativa 4.13. El plan anual de trabajo elaborado por el consejo escolar, comprenderá seis vertientes principales: a) De atención a las necesidades de infraestructura. b) De atención y colaboraciones propuestas educativas y actividades extraescolares.
  • 12. c) De reconocimiento social a alumnos, maestros, directivos, empleados escolares y padres de familia. d) De desarrollo social, cultural y deportivo. e) De seguridad escolar. f) De gestión, coordinación y de motivación a la participación social. 4.14. El consejo escolar de participación social realizará por lo menos dos sesiones de autoevaluación de su plan de trabajo, efectuando un registro de resultados, avalado con la firma de los participantes, el cual será difundido en la comunidad educativa y remitido a la autoridad que lo solicite. 4.15. El consejo escolar de participación social informará de manera permanente a los demás integrantes de su comunidad educativa, los avances y ajustes realizados al plan anual de trabajo del propio consejo. 4.16. El consejo escolar de participación social decidirá sobre la suspensión y restablecimiento de los derechos y obligaciones de los integrantes del mismo. 5.- FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN. 5.1. Son atribuciones del Presidente Honorario: a) Presidir las reuniones del consejo escolar de participación social. b) Autorizar el orden del día, así como sancionar la aprobación de las actas que se deriven de las sesiones de trabajo. c) Fomentar la participación de los integrantes del consejo escolar de participación social y de la comunidad escolar en todos los asuntos que favorezcan el desarrollo integral de los alumnos. d) Invitar a participar en las reuniones del consejo escolar de participación social a integrantes de organizaciones sociales relacionadas con la educación básica, quienes asistirán con derecho a voz, pero sin voto. e) Formular y presentar a consideración del consejo escolar de participación social el calendario anual de sesiones de trabajo. f) Verificar que se respeten los lineamientos establecidos en el presente documento.
  • 13. g) Verificar que se cumplan las decisiones tomadas por el consejo escolar de participación social. h) Elaborar el informe y rendir cuentas a la comunidad de las acciones realizadas i) Emitir voto de calidad j) Orientar y dirigir el trabajo del consejo escolar de participación social. k) Representar al consejo escolar ante otros organismos de participación social. l) Presidir las reuniones de autoevaluación, de las acciones realizadas por el consejo escolar señaladas en el trigésimo quinto de estos lineamientos m) Emitir las recomendaciones pertinentes para la elaboración del plan anual de trabajo del consejo de participación social. n) Asistir a las reuniones de seguimiento y evaluación convocadas por el consejo municipal de participaron social en la educación. o) Promover, por lo menos, un evento anual de estímulo y reconocimiento a maestros alumnos, directivos y miembros de la comunidad cuya labor sea sobresaliente. 5.2. Son atribuciones del COORDINADOR: a) Presidir las sesiones de consejo escolar de participación social en ausencia del presidente. b) Conducir y moderar las sesiones de trabajo del consejo escolar de participación social. c) Desahogar los puntos establecidos en el orden del día. d) Convocar a los integrantes del consejo escolar de partición social a las sesiones de trabajo. e) Coordinar la elaboración del plan anual de trabajo del consejo escolar de participación social. f) Someter a la consideración del consejo escolar la aprobación del acta de la reunión anterior, así como el orden del día de los asuntos a tratar. g) Someter a votación de los miembros del consejo escolar los asuntos planteados en el desarrollo de las sesiones de trabajo.
  • 14. h) Informar a las autoridades educativas los acuerdos generados en las sesiones de trabajo del consejo escolar. i) Recibir y encauzar las propuestas del consejo escolar. j) Representar al consejo escolar ante otros organismos de participación social y autoridades, en ausencia del presidente. k) Coordinar los eventos que lleve a cabo el consejo escolar. l) Coordinar las reuniones de autoevaluación conforme a lo expresado en el apartado 5.2 de estos lineamientos. m) Coordinar la elaboración del plan anual de trabajo del consejo escolar. n) Asignar las comisiones que desarrollarán los consejeros con base al apartado 6º de estos lineamientos. 5.3. Son atribuciones del SECRETARIO: a) Convocar a los integrantes del consejo escolar a las sesiones de trabajo, por instrucciones del coordinador, entregándoles el orden del día, indicando lugar, fecha y hora de realización. b) Formular el orden del día y las actas de las sesiones del consejo escolar de acuerdo con el coordinador y el presidente, c) Registrar y llevar el control de la asistencia de los integrantes del consejo escolar verificando la existencia de mayoría para sesionar, de conformidad con lo señalado en el apartado 4.10 del presente lineamiento. d) Dar lectura al acta de la sesión anterior. e) Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos de sesiones. f) Realizar el recuento de votos. g) Recabar las firmas de los asistentes a las sesiones, en las actas que se formulen. h) Llevar el registro y control de actas generadas en las sesiones. i) Organizar y mantener actualizado el archivo del consejo escolar. j) Participar en la elaboración del programa anual de trabajo del consejo escolar de participación social. 5.4. Son atribuciones de los demás Integrantes del Consejo:
  • 15. a) Asistir puntualmente a las reuniones y participar en las deliberaciones del consejo escolar. b) Proponer y participar en programas y actividades planeadas por el consejo escolar así como en las concernientes a evaluación, para dar cumplimiento a su plan anual de trabajo. c) Participar activamente en la elaboración del plan anual de trabajo del consejo escolar. d) Emitir su voto sobre los asuntos presentados en las sesiones de trabajo del consejo escolar. e) Participar en el análisis, consulta, colaboración, apoyo e información que le solicite el consejo escolar. f) Presentar al consejo escolar las propuestas de apoyo educativo que consideren pertinentes. g) Colaborar en los grupos de trabajos permanentes y temporales. h) Promover en sus ámbitos de actuación la participación social. i) Atender los asuntos que le encomiende el consejo escolar. j) Desempeñar con responsabilidad las comisiones asignadas por el consejo escolar, sean permanentes o transitorias, formando grupos de trabajo. LINEAMIENTOS DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 6.- DISPOSICIONES GENERALES PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN SOCIALEN LA EDUCACIÓN 6.1. Los consejos municipales son órganos consultivos, de orientación, colaboración y apoyo de la autoridad educativa en los municipios, que tendrán como objeto promover la participación de la comunidad en dicha circunscripción territorial, llevar a cabo acciones que eleven la calidad de la educación; ampliar la cobertura de los servicios educativos con equidad; mejorar el aprovechamiento escolar, lograr la participación corresponsable de los actores inmersos en la educación y mejorar la infraestructura escolar. 7.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL.
  • 16. 7.1. El consejo municipal tendrá las siguientes atribuciones: 7.1.1. Gestionar ante las dependencias gubernamentales y no gubernamentales el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas y demás proyectos para el desarrollo educativo en el municipio. 7.1.2. Fungir como enlace con la autoridad educativa estatal. 7.1.3. Conocer las evaluaciones que realice la autoridad educativa, dentro de su circunscripción territorial. 7.1.4. Dar seguimiento a las actividades de las escuelas públicas e incorporadas de educación básicas de su entorno. 7.1.5. Promover y apoyar actividades de intercambio educativo y cultural, colaborar y participar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales. 7.1.6. Establecer la coordinación de escuelas de nivel básico con autoridades y programas de bienestar comunitario. 7.1.7. Aportar la información local y regional para que sea propuesta en la formulación de los planes y programas de estudio. 7.1.8. Opinar en relación a los asuntos pedagógicos en el ámbito municipal. 7.1.9. Coadyuvar en las realizaciones de las actividades con respecto a cuestiones de salud, medio ambiente, infraestructura, protección civil, seguridad y emergencia escolar, sean llevados acabo en su entorno territorial. 7.1.10.Promover la superación educativa en el ámbito municipal. 7.1.11. Promover actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, para que cumplan con sus obligaciones en materia educativa. 7.1.12. Promover actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a maestros para que cumplan con sus obligaciones en materia educativa. 7.1.13. Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, docentes, Directivos, personal de apoyo, padres de familia y miembros de la comunidad que destaquen por su contribución al desarrollo de los centros educativos. 7.1.14. Procurar la obtención de recursos complementarios para prever el mobiliario y equipo básico a cada escuela pública y para el mantenimiento físico de los mismos.
  • 17. 7.1.15. Realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio. 7.2. El presidente municipal promoverá que los consejos alcancen una efectiva Participación social que contribuya a elevar la calidad, equidad y cobertura de la educación. Apoyar el funcionamiento del consejo municipal con los recursos humanos y materiales que requiera el despacho oportuno de sus asuntos, así como auxiliar a la autoridad educativa en el cumplimiento de los presentes lineamientos. 8. DE LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 8.1. El consejo municipal se constituirá por un mínimo de no menor de quince y no mayor de treinta consejeros. 8.2. El consejo municipal estará integrado por los siguientes consejeros: a) Un representante por cada nivel educativo, que será electo de entre los padres de familia. b) El representante de la asociación municipal de padres de familia. c) En docente distinguido que pertenezca al municipio, designado por el consejero presidente. d) Un representante de la sección 7 y 40 ambos del sindicato nacional de trabajadores de la educación, designados por su sección. e) Dos representantes de escuelas formadoras de docentes, uno de escuelas públicas y otro de escuelas particulares invitados por el consejero presidente. f) Un representante por cada nivel educativo, que será electo de entre los directivos escolares asistentes. g) Un representante por cada nivel educativo, que será electo de entre los docentes asistentes. h) La autoridad municipal, el coordinador de la comisión de educación del ayuntamiento, y en caso de no existir la persona que designe el presidente municipal. i) Cada miembro del consejo municipal deberá nombrar un suplente para cubrir sus ausencias. El suplente tendrá los mismos derechos y obligaciones que el consejero propietario. 8.3. El consejo municipal deberá instalarse cada tres años, dentro de los cincuenta días naturales siguientes al inicio de cada administración pública municipal. 8.4. La renovación de los miembros del consejo municipal, se realizará dentro de los cincuenta días naturales siguientes al inicio del ciclo escolar.
  • 18. Cuando la permanencia de un consejero derive del desempeño de su cargo, se efectuará la renovación cuando cesen sus funciones. 8.5. El consejo municipal sesionará conforme a sus necesidades y fungirá como enlace con la autoridad educativa y el consejo estatal. 8.6. Para el registro del consejo municipal, el secretario técnico deberá llenar el formato del acta constitutiva del consejo proporcionado por la autoridad educativa estatal, que será firmada por todos los consejeros y remitirá copia certificada al Departamento de Desarrollo Social, a la autoridad educativa en el municipio y a la secretaría técnica del consejo estatal, para su registro correspondiente. 9. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 9.1. Los integrantes del consejo municipal, además de las facultades establecidas en la ley general ejercerán las siguientes: 9.1.1. El Consejero Presidente: a) Representar al consejo municipal. b) Presidir las sesiones del consejo municipal. c) Presentar al consejo municipal un informe semestral por escrito sobre las actividades realizadas por este órgano y los grupos de trabajo. d) Coordinar y revisar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación del plan anual de trabajo del consejo municipal y de los grupos de trabajo. e) Someter al consejo municipal el programa de trabajo y la evaluación del mismo. f) Informar a la comunidad educativa de los avances del plan anual de trabajo y del proyecto a mediano plazo. g) Promover y supervisar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el consejo municipal. h) Fomentar y fortalecer las relaciones del consejo municipal con otros organismos sociales y con el consejo estatal.
  • 19. i) Firmar los documentos que expida el consejo municipal en el ejercicio de sus facultades y obligaciones. j) Ser miembro del consejo nacional de participación social en la educación, en caso de ser designado. k) Las demás que le otorgue estos lineamientos y otras disposiciones legales. 9.1.2. El Secretario Técnico. a) Convocar por instrucciones del consejero presidente a las sesiones. b) Preparar el orden del día de la sesión y levantar el acta de la misma. c) Pasar lista de asistencia y verificar el quórum para sesionar. d) Hacer llegar con oportunidad a los consejeros las actas de las sesiones, programas de trabajo, el orden del día y demás documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones. e) Colaborar con el consejero presidente en el seguimiento y coordinación de diseño, ejecución y evaluación del proyecto de participación social y del plan anual de trabajo del consejo municipal. f) Recibir y despachar la documentación del consejo municipal. g) Informar del cumplimiento de los acuerdos aprobados por el consejo municipal. h) Coadyuvar con el consejero presidente para el adecuado desarrollo de las sesiones de trabajo. 9.1.3. Los Consejeros. a) Asistir y participar en las sesiones del consejo municipal con derecho a voz y voto. b) Integrar los grupos de trabajo. c) Coordinar el grupo de trabajo que le asigne el consejo municipal. d) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de trabajo. e) Conocer la situación de su municipio, partiendo de un diagnóstico general del mismo y proponer alternativas de solución. f) Evaluar los resultados de los grupos de trabajo e informar al consejo municipal. g) Firmar las actas de las sesiones en las que tengan participación.
  • 20. h) Proponer los mecanismos e instrumentos que considere idóneos para el adecuado funcionamiento del consejo municipal. 9.1.4. La sede de las sesiones de trabajo del consejo municipal, serán las instalaciones que para tales efectos señale el presidente municipal. 9.1.5. La convocatoria para sesionar ordinariamente el consejo municipal, deberá ser suscrita por el consejero presidente o en su caso, por el secretario técnico, y deberá ser notificada a los consejeros por lo menos con tres días de anticipación. Cuando se trate de sesiones extraordinarias, se deberá convocar por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. 9.1.6. Las convocatorias deberán contener por lo menos los siguientes requisitos: I. Mencionar si es ordinaria o extraordinaria. II. Lugar, día y hora. III. Orden del día. 9.1.7. Para sesionar válidamente se requiere de la presencia de la mayoría de los consejeros, debiendo estar presente el consejero presidente o quien lo supla. En caso de no reunirse el quórum y transcurridos treinta minutos de la hora señalada para el inicio de la sesión, ésta podrá realizarse válidamente con los consejeros presentes. Para la validez de los acuerdos del consejo municipal, deberán ser aprobados por la mayoría de los consejeros presentes. En caso de empate, el consejero presidente tendrá voto de calidad. 9.1.8. El consejo municipal sesionará ordinariamente cada sesenta días naturales para revisar el avance del plan anual de trabajo, funcionamiento de las comisiones o para tratar asuntos específicos a petición de sus miembros. 9.1.9. Podrá sesionar en forma extraordinaria cuando así lo determine el consejero presidente o a solicitud de la mayoría de los miembros del consejo municipal. 9.1.10. El consejo municipal constituirá grupos de trabajos permanentes y temporales, de acuerdo a sus necesidades y características, los cuales coadyuvarán en el cumplimiento de su objeto. 9.1.11 Los grupos de trabajos temporales, serán aquellos que se integren para realizar estudios y emitir opiniones sobre asuntos específicos que les encomiende el consejo municipal. 9.1.12. Los grupos de trabajo se reunirán, cuando lo consideren conveniente.
  • 21.
  • 22. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO DE CHIAPAS. LA SUBSECRTARÍA DE EDUCACIÓN FEDERALIZADA CONVOCA A los padres de familia y representantes de su asociación, maestros y representantes de su organización sindical, exalumnos y demás miembros de la comunidad interesados en fortalecer y elevar la calidad de los centros educativos, a participar en el proceso para constituir el consejo escolar de participación social en la educación, De la escuela:___________________clave de c.t.________________nivel:_________ El día___________ del mes __________ del año______ a las ___________ horas en el propio domicilio del plantel en donde se llevara acabo la asamblea, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 68º y 69º de la ley general de educación, el acuerdo 280 y el IV de los lineamientos de los consejos escolares de participación social en la educación. Transitorio: Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por la instancia convocante, con apego a los lineamientos generales para promover la participación Social en la Educación.
  • 23. LUGAR Y FECHA:______________________________________________________ ATENTAMENTE EL (LA) DIRECTOR(A) DE LA ESCUELA