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Unidad de Coordinación Ejecutiva
Secretaría Técnica del Consejo Nacional de
Participación Social en la Educación
IMPULSO A LA
PARTICIPACIÓN
SOCIAL EN LA
EDUCACIÓN
Abril, 2014
1
REFORMA EDUCATIVA 2013
2
Artículo 3° Constitucional: Eleva a rango
constitucional la atribución del Estado de
garantizar la calidad en la educación obligatoria
Reforma Legislativa:
Ley General de Educación
Artículo 28 bis. Las autoridades educativas formularán programas de gestión
escolar que involucren la participación de alumnos, maestros y padres de
familia en la resolución de los retos escolares.
Artículos 68 – 73. Las autoridades educativas promoverán la participación de
la sociedad con el objeto de fortalecer y elevar la calidad de la educación
pública, a través de la constitución de consejos de participación social en los
niveles Nacional, Estatal, Municipal y Escolar.
CONVENIO MARCO1
3
Dentro del “CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA
LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EDUCATIVA Y EL
DESARROLLO DEL SECTOR EDUCATIVO”, que se suscribió
con cada entidad Federativa, el 3 de diciembre de 2013.
Se señaló en la Cláusula Segunda, numeral 2,
inciso k) que corresponde al gobierno de cada
estado: “Implementar lo conducente para instalar
un consejo escolar de participación social en cada
escuela y el consejo municipal y estatal de
participación social en la educación en el Estado”.
4
ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA EDUCATIVA EN
MATERIA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
 La Reforma Educativa eleva a rango constitucional la calidad de la educación. 1
 Los padres de familia se incluyen como uno de los componentes del Sistema
Educativo Nacional.2
 Se mandata el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar.3
 Se observa a la participación social como soporte a la autonomía de gestión
escolar.3
 Los consejos de participación social en la educación se conforman como una
nueva mecánica de interlocución entre las autoridades educativas y otros actores
sociales interesados en el mejoramiento de la educación.4
1 Artículo 3, párrafo tercero de la Constitución.
2 Artículo 10, fracción I, Ley General de Educación.
3 Acuerdo Secretarial 717
4 Acuerdo Secretarial 716
ACUERDO 716
Disposiciones Generales 1
LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN
SOCIAL EN LA EDUCACIÓN SON
INSTANCIAS DE:
Consulta Orientación Colaboración Información
Con el propósito de participar en actividades tendientes a fortalecer, ampliar la cobertura y
elevar la calidad y la equidad en la educación básica
5
Por el que se establecen los Lineamientos para la Constitución, Organización y
Funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación.
Apoyo
1 Artículo 2, del Acuerdo Secretarial 716
ACUERDO 716
Disposiciones Generales1
ALGUNAS LÍNEAS DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL
De fomento y motivación a
la Participación Social
De opiniones y propuestas
pedagógicas
De atención a necesidades
de infraestructura
De desarrollo social,
cultural y deportivo
De reconocimiento social a
alumnos, maestros,
directivos, empleados
escolares y padres de
familia
De autonomía de gestión
escolar
De seguimiento a la
normalidad mínima y otras
condiciones favorables al
funcionamiento educativo
De desarrollo de la cultura
de la transparencia y la
rendición de cuentas
6
1 Artículo 7, párrafo segundo del Acuerdo Secretarial 716
ACUERDO 716: ASPECTOS RELEVANTES
7
 CONSEJO NACIONAL
 CONSEJOS ESTATALES
 CONSEJOS MUNICIPALES
 CONSEJOS ESCOLARES
• Mayor articulación entre los diversos niveles
de consejos (art. 8)
• Empoderamiento de los padres de familia
(artículos 13, fracc. IV; 15, 27, 30, 34)
• Estructuras más ágiles a partir de reducir la
cantidad de integrantes (artículos 13, 26, 30)
• Precisión en sus funciones (artículos 18, 28,
32 y 33)
• Se determina un registro público general
para todos los Consejos de Participación
(artículos 43 a 46)
DEL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
EL CONSEJO ESCOLAR DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL:
Conocerá el calendario escolar,
las metas educativas y el
avance de las actividades
escolares.
Propiciará la colaboración de
maestros y padres de familia.
Vigilará el cumplimiento de la
normatividad que en materia
de alimentos expida la
autoridad competente.
Conocerá y dará seguimiento de
las acciones que realicen las y los
educadores y autoridades
educativas.
Estimulará, promoverá y apoyará
actividades extraescolares que
completen y respalden la
formación de los educandos.
Fomentará el respeto entre los
miembros de la comunidad
educativa con especial énfasis en
evitar conductas y agresión entre
los alumnos.
Tomará nota de los resultados
de las evaluaciones que realicen
las autoridades educativas.
Alentará el interés familiar y
comunitario por el desempeño
del educando; respaldará las
labores cotidianas de la escuela.
Apoyará el funcionamiento del
Consejo Técnico Escolar y el
cumplimiento de la normalidad
mínima en el funcionamiento del
centro escolar.
8
ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL
9
 Los Consejos Escolares de Participación Social estarán integrados por las
siguientes figuras (art. 35):
 Un Presidente que debe ser un padre o madre de familia que tenga al
menos un hijo inscrito en la escuela
 Un Secretario Técnico, optativo para las escuelas con más de tres
grupos
 Consejeros
¿QUÉ FUNCIONES TIENE EL PRESIDENTE DEL
CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL?
 Convocar a las sesiones del Consejo Escolar de Participación Social y asambleas de la comunidad
educativa (art. 38).
 Emitir voto de calidad en los casos en los que haya empate en la votación de acuerdos (art. 38).
 Levantar el acta constitutiva del Consejo e inscribirla en el Registro Público de Consejos de
Participación Social en la Educación (art. 37).
 En el caso de que el Consejo Escolar de Participación Social maneje recursos económicos, abrir una
cuenta bancaria en aquellas comunidades donde sea posible (art. 37). La administración de los
recursos de dicha cuenta, la realizarán mancomunadamente el Presidente del Consejo Escolar de
Participación Social y el director o equivalente del plantel (art. 41).
 Rendir cuentas a la comunidad cada tres meses sobre el origen y destino de los recursos de que
disponga el Consejo Escolar de Participación Social (art. 41).
 Inscribir la información de las asambleas y sesiones en el Registro Público de Consejos de
Participación Social en la Educación, en un plazo no mayor a un mes después de realizada la sesión
o asamblea(art. 44).
 Autorizar , por escrito y de manera conjunta con el director de la escuela o su equivalente, los
gastos de la escuela que se realicen con los recursos públicos, federales estatales o municipales, o
los provenientes de las aportaciones voluntarias de los padres de familia y demás integrantes de la
comunidad (art. 41).
10
¿QUÉ FUNCIONES TIENE EL SECRETARIO TÉCNICO DEL
CONSEJO ESCOLAR? (EN CASO DE QUE SE DESIGNE)
 Proponer al presidente del Consejo Escolar de Participación Social, las convocatorias para las
sesiones del Consejo Escolar (art. 21).
 Convocar y coordinar las sesiones del Consejo Escolar de Participación Social (art. 21 y 38).
 Registrar los acuerdos del Consejo Escolar de Participación Social (art. 21).
 Auxiliar al Presidente del Consejo Escolar de Participación Social para el buen
funcionamiento del Consejo (art. 21).
 Dar seguimiento a las actividades del Consejo Escolar de Participación Social (art. 21).
 Levantar el acta constitutiva del Consejo Escolar de Participación Social e inscribirla en el
Registro Público de Consejos de Participación Social en la Educación (art. 37).
 Inscribir la información de las asambleas y sesiones en el Registro Público de Consejos de
Participación Social en la Educación, en un plazo no mayor a un mes después de realizada la
sesión o asambleas (art. 44).
11
PARTICIPACIÓN DEL DIRECTOR DEL PLANTEL CON
EL CONSEJO ESCOLAR
Como en todas las actividades de la vida escolar, el liderazgo del director, o su equivalente, es
fundamental para propiciar las condiciones de participación para que alumnos, maestros y
padres de familia se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta (Art. 68
bis de la Ley General de Educación).
De acuerdo con las disposiciones del Acuerdo Secretarial 716, sus funciones específicas en el
seno del Consejo Escolar, son:
 Expedir las acreditaciones de los padres de familia que deseen ser integrantes de los
Consejos de Participación Social Estatales o Municipales, cuentan con un hijo inscrito
en una escuela pública de educación básica de la misma jurisdicción en el ciclo escolar
de que se trate (art. 27 y 30) y, en el caso de los Consejos Escolares de Participación
Social, debe acreditar la inscripción de un hijo en el plantel escolar de que se trate (art.
35).
 Dar a conocer al Consejo Escolar de Participación Social la planeación y el calendario
escolar y, en su caso, las recomendaciones del Consejo Técnico para el cumplimiento
del programa (art. 39).
12
PARTICIPACIÓN DEL DIRECTOR DEL PLANTEL CON
EL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
 En el caso de que el Consejo Escolar de Participación Social maneje recursos económicos,
abrir y administrar conjuntamente con el Presidente del Consejo una cuenta bancaria
específica en aquellas comunidades donde sea posible (arts. 37 y 41).
 Rendir cuentas a la comunidad cada tres meses sobre el origen y destino de los recursos de
que disponga el Consejo Escolar de Participación Social (art. 41).
 Autorizar, por escrito y de manera conjunta con el Presidente del Consejo Escolar de
Participación Social, los gastos de la escuela que se realicen con los recursos públicos,
federales estatales o municipales, o los provenientes de las aportaciones voluntarias de los
padres de familia y demás integrantes de la comunidad (art. 41).
 Rendir ante la comunidad un informe de sus actividades y rendición de cuentas, sobre las
gestiones realizadas y los recursos obtenidos y erogados. Este informe lo rendirá a la
conclusión del ciclo escolar (art. 42).
 Requerir a la Asociación de Padres de Familia, en su caso, o equivalente, que informe a la
comunidad escolar el uso que dio a los recursos que hubiere recabado (art. 42).
13
AGENDA DE ASAMBLEAS Y SESIONES DEL CONSEJO
ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
14*Semanas de Instalación y operación del Ciclo escolar 2014-2015
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
kkkk
FEBRERO -
JUNIO
JULIOAGOSTO* SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE
- DICIEMBRE
ENERO
1ªAsamblea
ConstitucióndelConsejo
1ªSesión:Planeación
2ªSesión:Seguimiento
2ªAsamblea
Informedetransparencia
Sesiones o asambleas
extraordinarias
Sesiones o asambleas
extraordinarias
15
CONTRIBUCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL AL FORTALECIMIENTO DE
LA AUTONOMÍA DE LA GESTIÓN ESCOLAR
Tomar nota de los
resultados de las
evaluaciones que
realicen las
autoridades
educativas.
Propiciar la
colaboración de
directivos, maestros,
madres y padres de
familia, así como de
los demás miembros
de la comunidad.
CONSEJO
ESCOLAR
Proponer estímulos
y reconocimientos
de carácter social a
alumnos, maestros,
directivos y
empleados de la
escuela
Vigilar el
cumplimiento de la
normalidad mínima
en el
funcionamiento del
centro escolar.
Estimular, promover
y apoyar actividades
extraescolares que
complementen y
respalden la
formación de los
educandos
16
APORTACIONES DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN
SOCIAL EN LA EDUCACIÓN, A LA AUTONOMÍA DE GESTIÓN
ESCOLAR
 Son un apoyo para el logro del propósito fundamental de la educación básica: fomentar la
calidad educativa.
 Promueven que los diversos miembros de la comunidad colaboren en acciones orientadas a la
mejora del desempeño de la escuela.
 Favorecen el sentido colectivo de la toma de decisiones y la puesta en marcha de acciones y
estrategias a favor de la comunidad escolar.
 Promueven, en beneficio de la escuela, la corresponsabilidad de los actores que integran la
comunidad escolar:
 Madres, padres y otros familiares
 Docentes, directivos y personal de apoyo escolar
 Alumnos
 Organizan la participación de otros actores y miembros de la comunidad de la escuela en
acciones de prevención y atención de situaciones de riesgo.
 Refuerzan los procesos de rendición de cuentas y evaluación continua con la participación en
la planeación de acciones, la administración de recursos y presentación de informes a la
comunidad escolar.
REGISTRO PÚBLICO DE LOS CONSEJOS DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL
17
 El Registro Público de los Consejos de Participación Social, es un medio para
transparentar las acciones que se realicen en la Escuela, especialmente las que
se relacionan con recurso público.
REGISTRO PÚBLICO DE LOS CONSEJOS DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL
18
 La SEP pone a disposición una plataforma electrónica para el registro
de la información de los Consejos de Participación Social en la
Educación.
 Los Consejos de Participación Social y las autoridades educativas
locales podrán inscribir información en dicho registro.
 La información que se genere en las sesiones y asambleas de los
Consejos de Participación Social, deberá ser inscrita en el Registro
Público en un plazo no mayor a un mes después de realizada la sesión
o asamblea.
 El acceso al Registro Público de los Consejos de Participación Social,
será mediante la clave de usuario y contraseña que proporcione la
Secretaría Técnica del CONAPASE.
 La información del Registro Público de los Consejos de Participación
Social, se manejará de acuerdo con las disposiciones normativas en
materia de transparencia y acceso a la información; así como de
protección de datos personales.
ESTADÍSTICAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN EL
ESTADO DE COAHUILA
Consejo Estatal: Instalado
Consejos Escolares: 3,838 de consejos que representan el
99.92 % de los 3841 centros escolares registrados
Consejos Municipales: 38 de 38Municipios
19
CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES
Cobertura nacional y estatal
Cobertura nacional y estatal por sostenimiento
1 SEP. Dirección General de Planeación y Estadística Educativa. Estadística Inicial del ciclo escolar 2013-2014
2 SEP. Unidad de Coordinación Ejecutiva, Registro Público de Consejos Escolares, ciclo escolar 2013-2014, al 12 de marzo de 2014.
20
1 SEP. Dirección General de Planeación y Estadística Educativa. Estadística Inicial del ciclo escolar 2013-2014
2 SEP. Unidad de Coordinación Ejecutiva, Registro Público de Consejos Escolares, ciclo escolar 2013-2014, al 12 de marzo de 2014.
Ámbito/Ciclo escolar
Total de Centros
Escolares1
Planteles con Consejo Escolar2
Planteles sin Consejo Escolar2
Absoluto Porcentaje Absoluto Porcentaje
Estatal 2011-2012 4,657 4,151 89.13 506 10.87
Estatal 2012-2013 4,500 4,148 92.18 352 7.82
Estatal 2013-2014
(corte 12 de marzo de 2014)
4,397 4,182 95.11 215 4.89
Nacional 2013-2014
(corte 12 de marzo de 2014)
241,921 178,963 73.96 62,958 26.04
Ámbito
Sostenimiento Público de Educación Básica Sostenimiento Privado de Educación Básica
Otros
(Educación inicial y especial)
Total
de
escuela
s1
Escuelas con
Consejo Escolar2
Escuelas sin
Consejo Escolar2
Total
de
escuela
s1
Escuelas con
Consejo Escolar2
Escuelas sin
Consejo Escolar2
Total
de
escuela
s1
Escuelas con
Consejo Escolar
Escuelas sin
Consejo
Escolar
Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. %
Estatal 3,470 3,316 95.56 154 4.44 741 715 96.49 26 3.51 186 151 81.18 35 18.82
Nacional 208,097 158,330 76.08 49,767 23.91 28,631 18,675 65.23 9,956 34.77 5,193 1,958 37.70 3,235 62.29
CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES
1 SEP. Dirección General de Planeación y Estadística Educativa. Estadística Inicial del ciclo escolar 2013-2014
2 SEP. Unidad de Coordinación Ejecutiva, Registro Público de Consejos Escolares, ciclo escolar 2013-2014, al 12 de marzo de 2014.
Cobertura estatal de escuelas públicas por nivel educativo
21
Nivel
Escuelas1 Escuelas con Consejo Escolar2 Escuelas sin ConsejoEscolar2
Estatal absoluto % absoluto %
Educación Inicial 32 24 75.00 8 25.00
Educación Especial 59 50 84.75 9 15.25
Preescolar 1,401 1,351 96.43 50 3.57
General 1,012 1,007 99.51 5 0.49
Indígena 0 0 0.00 0 0.00
Comunitario 389 344 88.43 45 11.57
Primaria 1,643 1,608 97.87 35 2.13
General 1,552 1,546 99.61 6 0.39
Indígena 0 0 0.00 0 0.00
Comunitaria 91 62 68.13 29 31.87
Secundaria 426 357 83.80 69 16.20
General 149 115 77.18 34 22.82
Comunitaria 22 18 81.82 4 18.18
Telesecundaria 100 99 99.00 1 1.00
Técnica 154 124 80.52 30 19.48
Migrante 0 0 0.00 0 0.00
Para Trabajadores 1 1 100.00 0 0.00
Total 3,561 3,390 95.20 171 4.80
CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES
1 SEP. Dirección General de Planeación y Estadística Educativa. Estadística Inicial del ciclo escolar 2013-2014
2 SEP. Unidad de Coordinación Ejecutiva, Registro Público de Consejos Escolares, ciclo escolar 2013-2014, al 12 de marzo de 2014.
Cobertura estatal de escuelas privadas por nivel educativo
22
Nivel
Escuelas1 Escuelas con Consejo Escolar2 Escuelas sin ConsejoEscolar2
Estatal absoluto % absoluto %
Educación Inicial 93 75 80.65 18 19.35
Educación
Especial
2 2 100.00 0 0.00
Preescolar 367 358 97.55 9 2.45
Primaria 220 216 98.18 4 1.82
Secundaria 154 141 91.56 13 8.44
Total 836 792 94.74 44 5.26
CONSEJOS ESCOLARES Y EL PROGRAMA CRUZADA
CONTRA EL HAMBRE
1 SEP-INEGI, Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica. Datos preliminares.
2 SEP. Unidad de Coordinación Ejecutiva, Registro Público de Consejos Escolares, ciclo escolar 2013-2014, al 12 de marzo de 2014.
3 INIFED, Coordinación Operativa de Escuelas Dignas (20/03/2014)
Escuelas de los municipios incluidos en el Programa Cruzada Contra el Hambre, con Consejo
Escolar de Participación Social y Programa Escuela Digna
23
Municipio Escuelas1
Escuelas con
Consejo2
Escuelas sin
Consejo2
Programa Escuela Digna3
Escuelas con
Consejo y
Programa
Escuelas con
Consejo sin
Programa
Escuelas sin Consejo
con Programa
Escuelas sin
Consejo y sin
Programa
Saltillo 669 626 43 13 613 0 43
Torreón 513 477 36 10 467 0 36
Total 1,182 1,103 79 23 1,080 0 79
CONSEJOS ESCOLARES Y EL PROGRAMA CRUZADA
CONTRA EL HAMBRE
1 SEP-INEGI, Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica. Datos preliminares.
2 SEP. Unidad de Coordinación Ejecutiva, Registro Público de Consejos Escolares, ciclo escolar 2013-2014, al 12 de marzo de 2014.
3 INIFED, Coordinación Operativa de Escuelas Dignas (20/03/2014)
Escuelas de los municipios incluidos en el Programa Cruzada Contra el Hambre, con Consejo
Escolar de Participación Social y Programa Escuela Digna
24
Municipio Escuelas1
Escuelas con
Consejo2
Escuelas sin
Consejo2
Programa Escuelas de Tiempo Completo3
Escuelas con
Consejo y
Programa
Escuelas con
Consejo sin
Programa
Escuelas sin Consejo
con Programa
Escuelas sin
Consejo y sin
Programa
Saltillo 669 626 43 131 495 0 43
Torreón 513 477 36 62 415 0 36
Total 1,182 1,103 79 193 910 0 79
PROGRAMAS FEDERALES CON REGLAS DE
OPERACIÓN
 Escuelas de Calidad (Acuerdo 703)
 Tiempo Completo (Acuerdo 704)
 Escuela Segura (Acuerdo 705)
 Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica (Acuerdo 706)
 Para la inclusión y equidad educativa (Acuerdo 711)
 Para el desarrollo profesional docente (Acuerdo 712)
 Escuela Digna (Lineamientos)
25
Contraloría Social: Se propiciará la participación de los
beneficiarios del programa a través de la integración y operación
de Contralorías Sociales que pueden ser los Consejos Escolares de
Participación Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia
del cumplimiento de metas, acciones y recursos públicos
comprometidos en el programa.
Para lograr la disposición anterior se deberán ajustarse a los
«Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría
Social en los programas federales de desarrollo social» emitidos por
la Secretaría de la Función Pública.
PARTICIPACIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LOS PROGRAMAS
26
Según los programas citados:
Además, en los programas de fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica
(Acuerdo 706), para la inclusión y equidad educativa (Acuerdo 711) y para el
desarrollo profesional docente (Acuerdo 712) los Consejos Escolares de Participación
Social:
 Conocen y opinan sobre los resultados de la evaluaciones internas y externas.
 Coadyuvan al logro de los rasgos de la normalidad mínima escolar
 Participan en las acciones de transparencia y rendición de cuentas
 Participan en la evaluación interna y su seguimiento
 Contribuyen con el personal directivo y docente de la escuela en el cuidado y
protección del alumnado
OTRAS APORTACIONES DE LOS CONSEJOS ESCOLARES
DE PARTICIPACIÓN SOCIAL A LOS PROGRAMAS
27
Los Consejos Escolares de Participación Social en el programa escuela digna en base a
los lineamientos, participan en :
“ a) Conformar el comité Escuelas Dignas (CED) a través del Consejo Escolar de
Participación Social, cuyos miembros deberán ser padres de familia de alumnos que se
encuentren cursando del primero al segundo año para el caso de preescolar, del
primero al quinto año en el caso de primaria, y del primero al segundo año para el
caso de secundaria, lo anterior, con la finalidad de garantizar la continuidad del
Programa, conforme al Acta para la Constitución del Comité Escuelas Dignas y
Designación de Representantes.”
CONTRIBUCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL AL PROGRAMA ESCUELA DIGNA
28
CONSTITUCIÓN
La reforma a los Artículos 3° y 73° Constitucionales,
del 7 de febrero de 2013, en su transitorio Quinto
Fracción III, señala que se deben hacer
adecuaciones al marco jurídico para:
a) Fortalecer la autonomía de
gestión de las escuelas ante los
órdenes de gobierno que corresponda con el
objetivo de mejorar su infraestructura,
comprar materiales educativos, resolver
problemas de operación básicos y propiciar
condiciones de participación …
El ejecutivo federal deberá instrumentar esta
medida en un plazo de 180 días naturales.
Publicados en DOF: 7 de marzo de 2014
29
Acuerdo SECRETARIAL 717
El 7 de marzo de 2014, el C. Secretario de Educación
Pública Lic. Emilio Chuayffet Chemor, publica en el
Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 717 por el
que se emiten los Lineamientos para formular los
Programas de Gestión Escolar.
Este Acuerdo sienta las bases para que las escuelas de
educación básica se centren en el aprendizaje de sus
alumnos y no en la atención de carencias, demandas o
programas que las desvían del cumplimiento de sus
propósitos.
30
Norma-
lidad
Mínima
escolar
Aprendi-
zajes
relevantes
y
duraderos
Conclusión
oportuna
de la
educación
básica
Clima
escolar de
conviven-
cia sana y
pacífica
ACUERDO SECRETARIAL 717
El acuerdo 717, es un apoyo para que en todas las escuelas de
educación básica del país, concentren sus esfuerzos en lograr:
Un aliado esencial para que las escuelas no se desvíen y alcancen
este propósito será el Consejo Escolar de Participación Social 31
• No involucrar a la escuela en programas o iniciativas
públicas, sociales o privadas que la distraigan y desvíen del
cumplimiento de sus objetivos educativos. Se regulan los
concursos, convocatorias, programas y acciones que llegan de
manera desarticulada a las escuelas, en cualquier momento
del ciclo escolar y que interrumpen sus planes de mejora
• Informar con toda anticipación a la escuela de los
programas de gestión autorizados. Antes del inicio de cada
ciclo escolar, la autoridad debe notificar a los centros
escolares los programas disponibles. Una vez iniciado el ciclo,
no podrán hacerse llegar nuevos programas o iniciativas. Es
muy importante que los Consejos conozcan los propósitos,
compromisos y recursos que se adquieren con los programas
que operarán en las escuelas.
ACUERDO SECRETARIAL 717
32
Estos lineamientos también señalan que las autoridades
educativas deberán:
• Orientar y brindar apoyos para que cada escuela, en su
contexto particular, elabore y desarrolle una Ruta de Mejora
continua enfocada en el logro de resultados educativos
ACUERDO SECRETARIAL 717
33
• Garantizar la administración transparente
y eficaz de los recursos financieros que
reciban las escuelas. Donde el Consejo
Escolar será un aliado del Director y del
Consejo Técnico Escolar, velando por la
mejora continua de la calidad del servicio
educativo.
• Involucrar a las comunidades escolares en
la toma de decisiones en favor de los
alumnos y generar compromisos con los
Padres de Familia para que la escuela se
concentre en sus objetivos centrales
ACUERDO SECRETARIAL 717
34
La escuela es el
centro del sistema
educativo. Éste sirve a
la escuela y le brinda
los apoyos necesarios
para el cumplimiento
de su misión
ACUERDO SECRETARIAL 717
35
36
SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN
CONTACTO
(55) 3601-1000 ext. 51864 y 51863
Brasil No. 31, Oficina 202 primer piso, Col. Centro Histórico,
México, DF. 06020
http://www.consejosescolares.sep.gob.mx/
http://www.repuce.sep.gob.mx

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Participación social educación

  • 1. Unidad de Coordinación Ejecutiva Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación IMPULSO A LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN Abril, 2014 1
  • 2. REFORMA EDUCATIVA 2013 2 Artículo 3° Constitucional: Eleva a rango constitucional la atribución del Estado de garantizar la calidad en la educación obligatoria Reforma Legislativa: Ley General de Educación Artículo 28 bis. Las autoridades educativas formularán programas de gestión escolar que involucren la participación de alumnos, maestros y padres de familia en la resolución de los retos escolares. Artículos 68 – 73. Las autoridades educativas promoverán la participación de la sociedad con el objeto de fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, a través de la constitución de consejos de participación social en los niveles Nacional, Estatal, Municipal y Escolar.
  • 3. CONVENIO MARCO1 3 Dentro del “CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EDUCATIVA Y EL DESARROLLO DEL SECTOR EDUCATIVO”, que se suscribió con cada entidad Federativa, el 3 de diciembre de 2013. Se señaló en la Cláusula Segunda, numeral 2, inciso k) que corresponde al gobierno de cada estado: “Implementar lo conducente para instalar un consejo escolar de participación social en cada escuela y el consejo municipal y estatal de participación social en la educación en el Estado”.
  • 4. 4 ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA EDUCATIVA EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL  La Reforma Educativa eleva a rango constitucional la calidad de la educación. 1  Los padres de familia se incluyen como uno de los componentes del Sistema Educativo Nacional.2  Se mandata el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar.3  Se observa a la participación social como soporte a la autonomía de gestión escolar.3  Los consejos de participación social en la educación se conforman como una nueva mecánica de interlocución entre las autoridades educativas y otros actores sociales interesados en el mejoramiento de la educación.4 1 Artículo 3, párrafo tercero de la Constitución. 2 Artículo 10, fracción I, Ley General de Educación. 3 Acuerdo Secretarial 717 4 Acuerdo Secretarial 716
  • 5. ACUERDO 716 Disposiciones Generales 1 LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN SON INSTANCIAS DE: Consulta Orientación Colaboración Información Con el propósito de participar en actividades tendientes a fortalecer, ampliar la cobertura y elevar la calidad y la equidad en la educación básica 5 Por el que se establecen los Lineamientos para la Constitución, Organización y Funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación. Apoyo 1 Artículo 2, del Acuerdo Secretarial 716
  • 6. ACUERDO 716 Disposiciones Generales1 ALGUNAS LÍNEAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL De fomento y motivación a la Participación Social De opiniones y propuestas pedagógicas De atención a necesidades de infraestructura De desarrollo social, cultural y deportivo De reconocimiento social a alumnos, maestros, directivos, empleados escolares y padres de familia De autonomía de gestión escolar De seguimiento a la normalidad mínima y otras condiciones favorables al funcionamiento educativo De desarrollo de la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas 6 1 Artículo 7, párrafo segundo del Acuerdo Secretarial 716
  • 7. ACUERDO 716: ASPECTOS RELEVANTES 7  CONSEJO NACIONAL  CONSEJOS ESTATALES  CONSEJOS MUNICIPALES  CONSEJOS ESCOLARES • Mayor articulación entre los diversos niveles de consejos (art. 8) • Empoderamiento de los padres de familia (artículos 13, fracc. IV; 15, 27, 30, 34) • Estructuras más ágiles a partir de reducir la cantidad de integrantes (artículos 13, 26, 30) • Precisión en sus funciones (artículos 18, 28, 32 y 33) • Se determina un registro público general para todos los Consejos de Participación (artículos 43 a 46)
  • 8. DEL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL: Conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares. Propiciará la colaboración de maestros y padres de familia. Vigilará el cumplimiento de la normatividad que en materia de alimentos expida la autoridad competente. Conocerá y dará seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y autoridades educativas. Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que completen y respalden la formación de los educandos. Fomentará el respeto entre los miembros de la comunidad educativa con especial énfasis en evitar conductas y agresión entre los alumnos. Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas. Alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando; respaldará las labores cotidianas de la escuela. Apoyará el funcionamiento del Consejo Técnico Escolar y el cumplimiento de la normalidad mínima en el funcionamiento del centro escolar. 8
  • 9. ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 9  Los Consejos Escolares de Participación Social estarán integrados por las siguientes figuras (art. 35):  Un Presidente que debe ser un padre o madre de familia que tenga al menos un hijo inscrito en la escuela  Un Secretario Técnico, optativo para las escuelas con más de tres grupos  Consejeros
  • 10. ¿QUÉ FUNCIONES TIENE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL?  Convocar a las sesiones del Consejo Escolar de Participación Social y asambleas de la comunidad educativa (art. 38).  Emitir voto de calidad en los casos en los que haya empate en la votación de acuerdos (art. 38).  Levantar el acta constitutiva del Consejo e inscribirla en el Registro Público de Consejos de Participación Social en la Educación (art. 37).  En el caso de que el Consejo Escolar de Participación Social maneje recursos económicos, abrir una cuenta bancaria en aquellas comunidades donde sea posible (art. 37). La administración de los recursos de dicha cuenta, la realizarán mancomunadamente el Presidente del Consejo Escolar de Participación Social y el director o equivalente del plantel (art. 41).  Rendir cuentas a la comunidad cada tres meses sobre el origen y destino de los recursos de que disponga el Consejo Escolar de Participación Social (art. 41).  Inscribir la información de las asambleas y sesiones en el Registro Público de Consejos de Participación Social en la Educación, en un plazo no mayor a un mes después de realizada la sesión o asamblea(art. 44).  Autorizar , por escrito y de manera conjunta con el director de la escuela o su equivalente, los gastos de la escuela que se realicen con los recursos públicos, federales estatales o municipales, o los provenientes de las aportaciones voluntarias de los padres de familia y demás integrantes de la comunidad (art. 41). 10
  • 11. ¿QUÉ FUNCIONES TIENE EL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO ESCOLAR? (EN CASO DE QUE SE DESIGNE)  Proponer al presidente del Consejo Escolar de Participación Social, las convocatorias para las sesiones del Consejo Escolar (art. 21).  Convocar y coordinar las sesiones del Consejo Escolar de Participación Social (art. 21 y 38).  Registrar los acuerdos del Consejo Escolar de Participación Social (art. 21).  Auxiliar al Presidente del Consejo Escolar de Participación Social para el buen funcionamiento del Consejo (art. 21).  Dar seguimiento a las actividades del Consejo Escolar de Participación Social (art. 21).  Levantar el acta constitutiva del Consejo Escolar de Participación Social e inscribirla en el Registro Público de Consejos de Participación Social en la Educación (art. 37).  Inscribir la información de las asambleas y sesiones en el Registro Público de Consejos de Participación Social en la Educación, en un plazo no mayor a un mes después de realizada la sesión o asambleas (art. 44). 11
  • 12. PARTICIPACIÓN DEL DIRECTOR DEL PLANTEL CON EL CONSEJO ESCOLAR Como en todas las actividades de la vida escolar, el liderazgo del director, o su equivalente, es fundamental para propiciar las condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta (Art. 68 bis de la Ley General de Educación). De acuerdo con las disposiciones del Acuerdo Secretarial 716, sus funciones específicas en el seno del Consejo Escolar, son:  Expedir las acreditaciones de los padres de familia que deseen ser integrantes de los Consejos de Participación Social Estatales o Municipales, cuentan con un hijo inscrito en una escuela pública de educación básica de la misma jurisdicción en el ciclo escolar de que se trate (art. 27 y 30) y, en el caso de los Consejos Escolares de Participación Social, debe acreditar la inscripción de un hijo en el plantel escolar de que se trate (art. 35).  Dar a conocer al Consejo Escolar de Participación Social la planeación y el calendario escolar y, en su caso, las recomendaciones del Consejo Técnico para el cumplimiento del programa (art. 39). 12
  • 13. PARTICIPACIÓN DEL DIRECTOR DEL PLANTEL CON EL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL  En el caso de que el Consejo Escolar de Participación Social maneje recursos económicos, abrir y administrar conjuntamente con el Presidente del Consejo una cuenta bancaria específica en aquellas comunidades donde sea posible (arts. 37 y 41).  Rendir cuentas a la comunidad cada tres meses sobre el origen y destino de los recursos de que disponga el Consejo Escolar de Participación Social (art. 41).  Autorizar, por escrito y de manera conjunta con el Presidente del Consejo Escolar de Participación Social, los gastos de la escuela que se realicen con los recursos públicos, federales estatales o municipales, o los provenientes de las aportaciones voluntarias de los padres de familia y demás integrantes de la comunidad (art. 41).  Rendir ante la comunidad un informe de sus actividades y rendición de cuentas, sobre las gestiones realizadas y los recursos obtenidos y erogados. Este informe lo rendirá a la conclusión del ciclo escolar (art. 42).  Requerir a la Asociación de Padres de Familia, en su caso, o equivalente, que informe a la comunidad escolar el uso que dio a los recursos que hubiere recabado (art. 42). 13
  • 14. AGENDA DE ASAMBLEAS Y SESIONES DEL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 14*Semanas de Instalación y operación del Ciclo escolar 2014-2015 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 kkkk FEBRERO - JUNIO JULIOAGOSTO* SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE - DICIEMBRE ENERO 1ªAsamblea ConstitucióndelConsejo 1ªSesión:Planeación 2ªSesión:Seguimiento 2ªAsamblea Informedetransparencia Sesiones o asambleas extraordinarias Sesiones o asambleas extraordinarias
  • 15. 15 CONTRIBUCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL AL FORTALECIMIENTO DE LA AUTONOMÍA DE LA GESTIÓN ESCOLAR Tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas. Propiciar la colaboración de directivos, maestros, madres y padres de familia, así como de los demás miembros de la comunidad. CONSEJO ESCOLAR Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela Vigilar el cumplimiento de la normalidad mínima en el funcionamiento del centro escolar. Estimular, promover y apoyar actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos
  • 16. 16 APORTACIONES DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN, A LA AUTONOMÍA DE GESTIÓN ESCOLAR  Son un apoyo para el logro del propósito fundamental de la educación básica: fomentar la calidad educativa.  Promueven que los diversos miembros de la comunidad colaboren en acciones orientadas a la mejora del desempeño de la escuela.  Favorecen el sentido colectivo de la toma de decisiones y la puesta en marcha de acciones y estrategias a favor de la comunidad escolar.  Promueven, en beneficio de la escuela, la corresponsabilidad de los actores que integran la comunidad escolar:  Madres, padres y otros familiares  Docentes, directivos y personal de apoyo escolar  Alumnos  Organizan la participación de otros actores y miembros de la comunidad de la escuela en acciones de prevención y atención de situaciones de riesgo.  Refuerzan los procesos de rendición de cuentas y evaluación continua con la participación en la planeación de acciones, la administración de recursos y presentación de informes a la comunidad escolar.
  • 17. REGISTRO PÚBLICO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 17  El Registro Público de los Consejos de Participación Social, es un medio para transparentar las acciones que se realicen en la Escuela, especialmente las que se relacionan con recurso público.
  • 18. REGISTRO PÚBLICO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 18  La SEP pone a disposición una plataforma electrónica para el registro de la información de los Consejos de Participación Social en la Educación.  Los Consejos de Participación Social y las autoridades educativas locales podrán inscribir información en dicho registro.  La información que se genere en las sesiones y asambleas de los Consejos de Participación Social, deberá ser inscrita en el Registro Público en un plazo no mayor a un mes después de realizada la sesión o asamblea.  El acceso al Registro Público de los Consejos de Participación Social, será mediante la clave de usuario y contraseña que proporcione la Secretaría Técnica del CONAPASE.  La información del Registro Público de los Consejos de Participación Social, se manejará de acuerdo con las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información; así como de protección de datos personales.
  • 19. ESTADÍSTICAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN EL ESTADO DE COAHUILA Consejo Estatal: Instalado Consejos Escolares: 3,838 de consejos que representan el 99.92 % de los 3841 centros escolares registrados Consejos Municipales: 38 de 38Municipios 19
  • 20. CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES Cobertura nacional y estatal Cobertura nacional y estatal por sostenimiento 1 SEP. Dirección General de Planeación y Estadística Educativa. Estadística Inicial del ciclo escolar 2013-2014 2 SEP. Unidad de Coordinación Ejecutiva, Registro Público de Consejos Escolares, ciclo escolar 2013-2014, al 12 de marzo de 2014. 20 1 SEP. Dirección General de Planeación y Estadística Educativa. Estadística Inicial del ciclo escolar 2013-2014 2 SEP. Unidad de Coordinación Ejecutiva, Registro Público de Consejos Escolares, ciclo escolar 2013-2014, al 12 de marzo de 2014. Ámbito/Ciclo escolar Total de Centros Escolares1 Planteles con Consejo Escolar2 Planteles sin Consejo Escolar2 Absoluto Porcentaje Absoluto Porcentaje Estatal 2011-2012 4,657 4,151 89.13 506 10.87 Estatal 2012-2013 4,500 4,148 92.18 352 7.82 Estatal 2013-2014 (corte 12 de marzo de 2014) 4,397 4,182 95.11 215 4.89 Nacional 2013-2014 (corte 12 de marzo de 2014) 241,921 178,963 73.96 62,958 26.04 Ámbito Sostenimiento Público de Educación Básica Sostenimiento Privado de Educación Básica Otros (Educación inicial y especial) Total de escuela s1 Escuelas con Consejo Escolar2 Escuelas sin Consejo Escolar2 Total de escuela s1 Escuelas con Consejo Escolar2 Escuelas sin Consejo Escolar2 Total de escuela s1 Escuelas con Consejo Escolar Escuelas sin Consejo Escolar Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Estatal 3,470 3,316 95.56 154 4.44 741 715 96.49 26 3.51 186 151 81.18 35 18.82 Nacional 208,097 158,330 76.08 49,767 23.91 28,631 18,675 65.23 9,956 34.77 5,193 1,958 37.70 3,235 62.29
  • 21. CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES 1 SEP. Dirección General de Planeación y Estadística Educativa. Estadística Inicial del ciclo escolar 2013-2014 2 SEP. Unidad de Coordinación Ejecutiva, Registro Público de Consejos Escolares, ciclo escolar 2013-2014, al 12 de marzo de 2014. Cobertura estatal de escuelas públicas por nivel educativo 21 Nivel Escuelas1 Escuelas con Consejo Escolar2 Escuelas sin ConsejoEscolar2 Estatal absoluto % absoluto % Educación Inicial 32 24 75.00 8 25.00 Educación Especial 59 50 84.75 9 15.25 Preescolar 1,401 1,351 96.43 50 3.57 General 1,012 1,007 99.51 5 0.49 Indígena 0 0 0.00 0 0.00 Comunitario 389 344 88.43 45 11.57 Primaria 1,643 1,608 97.87 35 2.13 General 1,552 1,546 99.61 6 0.39 Indígena 0 0 0.00 0 0.00 Comunitaria 91 62 68.13 29 31.87 Secundaria 426 357 83.80 69 16.20 General 149 115 77.18 34 22.82 Comunitaria 22 18 81.82 4 18.18 Telesecundaria 100 99 99.00 1 1.00 Técnica 154 124 80.52 30 19.48 Migrante 0 0 0.00 0 0.00 Para Trabajadores 1 1 100.00 0 0.00 Total 3,561 3,390 95.20 171 4.80
  • 22. CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES 1 SEP. Dirección General de Planeación y Estadística Educativa. Estadística Inicial del ciclo escolar 2013-2014 2 SEP. Unidad de Coordinación Ejecutiva, Registro Público de Consejos Escolares, ciclo escolar 2013-2014, al 12 de marzo de 2014. Cobertura estatal de escuelas privadas por nivel educativo 22 Nivel Escuelas1 Escuelas con Consejo Escolar2 Escuelas sin ConsejoEscolar2 Estatal absoluto % absoluto % Educación Inicial 93 75 80.65 18 19.35 Educación Especial 2 2 100.00 0 0.00 Preescolar 367 358 97.55 9 2.45 Primaria 220 216 98.18 4 1.82 Secundaria 154 141 91.56 13 8.44 Total 836 792 94.74 44 5.26
  • 23. CONSEJOS ESCOLARES Y EL PROGRAMA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE 1 SEP-INEGI, Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica. Datos preliminares. 2 SEP. Unidad de Coordinación Ejecutiva, Registro Público de Consejos Escolares, ciclo escolar 2013-2014, al 12 de marzo de 2014. 3 INIFED, Coordinación Operativa de Escuelas Dignas (20/03/2014) Escuelas de los municipios incluidos en el Programa Cruzada Contra el Hambre, con Consejo Escolar de Participación Social y Programa Escuela Digna 23 Municipio Escuelas1 Escuelas con Consejo2 Escuelas sin Consejo2 Programa Escuela Digna3 Escuelas con Consejo y Programa Escuelas con Consejo sin Programa Escuelas sin Consejo con Programa Escuelas sin Consejo y sin Programa Saltillo 669 626 43 13 613 0 43 Torreón 513 477 36 10 467 0 36 Total 1,182 1,103 79 23 1,080 0 79
  • 24. CONSEJOS ESCOLARES Y EL PROGRAMA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE 1 SEP-INEGI, Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica. Datos preliminares. 2 SEP. Unidad de Coordinación Ejecutiva, Registro Público de Consejos Escolares, ciclo escolar 2013-2014, al 12 de marzo de 2014. 3 INIFED, Coordinación Operativa de Escuelas Dignas (20/03/2014) Escuelas de los municipios incluidos en el Programa Cruzada Contra el Hambre, con Consejo Escolar de Participación Social y Programa Escuela Digna 24 Municipio Escuelas1 Escuelas con Consejo2 Escuelas sin Consejo2 Programa Escuelas de Tiempo Completo3 Escuelas con Consejo y Programa Escuelas con Consejo sin Programa Escuelas sin Consejo con Programa Escuelas sin Consejo y sin Programa Saltillo 669 626 43 131 495 0 43 Torreón 513 477 36 62 415 0 36 Total 1,182 1,103 79 193 910 0 79
  • 25. PROGRAMAS FEDERALES CON REGLAS DE OPERACIÓN  Escuelas de Calidad (Acuerdo 703)  Tiempo Completo (Acuerdo 704)  Escuela Segura (Acuerdo 705)  Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica (Acuerdo 706)  Para la inclusión y equidad educativa (Acuerdo 711)  Para el desarrollo profesional docente (Acuerdo 712)  Escuela Digna (Lineamientos) 25
  • 26. Contraloría Social: Se propiciará la participación de los beneficiarios del programa a través de la integración y operación de Contralorías Sociales que pueden ser los Consejos Escolares de Participación Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de metas, acciones y recursos públicos comprometidos en el programa. Para lograr la disposición anterior se deberán ajustarse a los «Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social» emitidos por la Secretaría de la Función Pública. PARTICIPACIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LOS PROGRAMAS 26 Según los programas citados:
  • 27. Además, en los programas de fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica (Acuerdo 706), para la inclusión y equidad educativa (Acuerdo 711) y para el desarrollo profesional docente (Acuerdo 712) los Consejos Escolares de Participación Social:  Conocen y opinan sobre los resultados de la evaluaciones internas y externas.  Coadyuvan al logro de los rasgos de la normalidad mínima escolar  Participan en las acciones de transparencia y rendición de cuentas  Participan en la evaluación interna y su seguimiento  Contribuyen con el personal directivo y docente de la escuela en el cuidado y protección del alumnado OTRAS APORTACIONES DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL A LOS PROGRAMAS 27
  • 28. Los Consejos Escolares de Participación Social en el programa escuela digna en base a los lineamientos, participan en : “ a) Conformar el comité Escuelas Dignas (CED) a través del Consejo Escolar de Participación Social, cuyos miembros deberán ser padres de familia de alumnos que se encuentren cursando del primero al segundo año para el caso de preescolar, del primero al quinto año en el caso de primaria, y del primero al segundo año para el caso de secundaria, lo anterior, con la finalidad de garantizar la continuidad del Programa, conforme al Acta para la Constitución del Comité Escuelas Dignas y Designación de Representantes.” CONTRIBUCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL AL PROGRAMA ESCUELA DIGNA 28
  • 29. CONSTITUCIÓN La reforma a los Artículos 3° y 73° Constitucionales, del 7 de febrero de 2013, en su transitorio Quinto Fracción III, señala que se deben hacer adecuaciones al marco jurídico para: a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno que corresponda con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación … El ejecutivo federal deberá instrumentar esta medida en un plazo de 180 días naturales. Publicados en DOF: 7 de marzo de 2014 29
  • 30. Acuerdo SECRETARIAL 717 El 7 de marzo de 2014, el C. Secretario de Educación Pública Lic. Emilio Chuayffet Chemor, publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 717 por el que se emiten los Lineamientos para formular los Programas de Gestión Escolar. Este Acuerdo sienta las bases para que las escuelas de educación básica se centren en el aprendizaje de sus alumnos y no en la atención de carencias, demandas o programas que las desvían del cumplimiento de sus propósitos. 30
  • 31. Norma- lidad Mínima escolar Aprendi- zajes relevantes y duraderos Conclusión oportuna de la educación básica Clima escolar de conviven- cia sana y pacífica ACUERDO SECRETARIAL 717 El acuerdo 717, es un apoyo para que en todas las escuelas de educación básica del país, concentren sus esfuerzos en lograr: Un aliado esencial para que las escuelas no se desvíen y alcancen este propósito será el Consejo Escolar de Participación Social 31
  • 32. • No involucrar a la escuela en programas o iniciativas públicas, sociales o privadas que la distraigan y desvíen del cumplimiento de sus objetivos educativos. Se regulan los concursos, convocatorias, programas y acciones que llegan de manera desarticulada a las escuelas, en cualquier momento del ciclo escolar y que interrumpen sus planes de mejora • Informar con toda anticipación a la escuela de los programas de gestión autorizados. Antes del inicio de cada ciclo escolar, la autoridad debe notificar a los centros escolares los programas disponibles. Una vez iniciado el ciclo, no podrán hacerse llegar nuevos programas o iniciativas. Es muy importante que los Consejos conozcan los propósitos, compromisos y recursos que se adquieren con los programas que operarán en las escuelas. ACUERDO SECRETARIAL 717 32
  • 33. Estos lineamientos también señalan que las autoridades educativas deberán: • Orientar y brindar apoyos para que cada escuela, en su contexto particular, elabore y desarrolle una Ruta de Mejora continua enfocada en el logro de resultados educativos ACUERDO SECRETARIAL 717 33
  • 34. • Garantizar la administración transparente y eficaz de los recursos financieros que reciban las escuelas. Donde el Consejo Escolar será un aliado del Director y del Consejo Técnico Escolar, velando por la mejora continua de la calidad del servicio educativo. • Involucrar a las comunidades escolares en la toma de decisiones en favor de los alumnos y generar compromisos con los Padres de Familia para que la escuela se concentre en sus objetivos centrales ACUERDO SECRETARIAL 717 34
  • 35. La escuela es el centro del sistema educativo. Éste sirve a la escuela y le brinda los apoyos necesarios para el cumplimiento de su misión ACUERDO SECRETARIAL 717 35
  • 36. 36 SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN CONTACTO (55) 3601-1000 ext. 51864 y 51863 Brasil No. 31, Oficina 202 primer piso, Col. Centro Histórico, México, DF. 06020 http://www.consejosescolares.sep.gob.mx/ http://www.repuce.sep.gob.mx