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PRÁCTICA 3a:
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE,
Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla La Mancha).
Informe con el análisis y conclusiones.
• LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación).
• Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de Julio.
• Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha.
LOE
Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para
que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y
profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.
La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en
su proceso educativo, en colaboración con las familias.
La combinación de calidad y equidad que implica el principio anterior exige
ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido. Con frecuencia se viene
insistiendo en el esfuerzo de los estudiantes. Se trata de un principio fundamental, que
no debe ser ignorado, pues sin un esfuerzo personal, fruto de una actitud responsable
y comprometida con la propia formación, es muy difícil conseguir el pleno desarrollo
de las capacidades individuales. Pero la responsabilidad del éxito escolar de todo el
alumnado no sólo recae sobre el alumnado individualmente considerado, sino también
sobre sus familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones
educativas y, en última instancia, sobre la sociedad en su conjunto, responsable última
de la calidad del sistema educativo.
Las familias habrán de colaborar estrechamente y deberán comprometerse con el
trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida de los centros docentes. Los centros y el
profesorado deberán esforzarse por construir entornos de aprendizajes ricos,
motivadores y exigentes.
2. [Escribir texto]
La participación de la comunidad educativa y el esfuerzo compartido que debe realizar
el alumnado, las familias, el profesorado, los centros, las Administraciones, las
instituciones y la sociedad en su conjunto constituyen el complemento necesario para
asegurar una educación de calidad con equidad.
Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que
faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que
favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación
integral en conocimientos y valores de los alumnos.
Ley de Educación de Castilla-La Mancha.
TÍTULO I .CAPÍTULO III
Las familias
Artículo 22. El papel de las familias.
Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y,
actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad
educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.
Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo.
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y
participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a
asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la
Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de
formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y
para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o
pupilos y pupilas.
3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los
centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías
electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas
3. [Escribir texto]
y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación
personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.
4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del
alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les
reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación,
y regulará y garantizará su ejercicio.
Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el
derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la
formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen
derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto
educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los
criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso
académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución
educativa y su rendimiento académico.
Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la
obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la
colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e
hijas o pupilos y pupilas.
2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de
compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o
pupilos y pupilas.
Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un
centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8
de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.
4. [Escribir texto]
2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que
se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social
en la Educación.
Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.
1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y
desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres
y padres del alumnado.
2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y
confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la
enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de
acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca.
3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y
confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en
Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de
Gobierno.
4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas
informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en
colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a
conocer sus derechos y deberes.
Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.
Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la
ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus
representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la
localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 29. La colaboración de las familias.
Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y
siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del
centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
TÍTULO VI .CAPÍTULO IV
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La orientación educativa y profesional.
Artículo 159. Finalidad.
El modelo de orientación de Castilla-La Mancha tiene como finalidad contribuir a la
educación integral del alumnado a través de la personalización del proceso educativo,
en especial en lo referido a la adaptación de los procesos de enseñanza y aprendizaje,
a su singularidad y a la transición tanto entre las distintas etapas y niveles en los que se
articula el sistema educativo como entre estos y el mundo laboral, y ofrecer al
conjunto de la comunidad educativa asesoramiento y apoyo técnico especializado.
Artículo 160. Características básicas.
La programación de la orientación educativa y profesional en los distintos niveles
responderá a las siguientes características básicas:
a) Ser un proceso continuo, sistemático y articulado, en el que el alumno o alumna es el
protagonista de su propia orientación, que comienza con la escolarización del
alumnado en las primeras edades y se extiende a lo largo de todas las etapas
educativas.
b) Formar parte de la función docente e integrar todas las acciones realizadas desde la
tutoría y el asesoramiento especializado en un proceso en el que los responsables de la
orientación colaboran con el conjunto del profesorado.
c) Contribuir al desarrollo en los centros docentes de medidas preventivas,
habilitadoras y compensadoras dirigidas al alumnado y su contexto, para hacer
efectiva una educación inclusiva de calidad.
d) Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y
contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.
e) Ser una acción coordinada de los distintos profesionales implicados, y abierta a la
cooperación con otros profesionales externos al sistema educativo.
f) Contribuir al desarrollo de los planes estratégicos que persiguen la mejora del éxito
educativo y la reducción del abandono escolar temprano.
Artículo 161. Organización.
1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:
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a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios,
para la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes.
b) El apoyo especializado a través de los profesionales y las estructuras específicas de
orientación en los centros docentes que forman parte del servicio público educativo, y
los profesionales adscritos, en su caso, a la red de formación en las zonas rurales.
c) El asesoramiento externo a los centros docentes, a través de los profesionales
ubicados en la red de formación que la Consejería competente en materia de
educación determine.
2. El Consejo de Gobierno regulará el funcionamiento de la orientación en lo referido a
la organización interna de la misma, las estructuras y responsables, la integración con
las actividades de apoyo, la cooperación con otras actuaciones de asesoramiento y la
colaboración con el entorno para obtener la mejor atención educativa.
Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha.
Asimismo, destaca la importancia que tiene, para asegurar el éxito escolar de todos y
cada uno de las alumnas y alumnos, la respuesta a sus necesidades específicas de
apoyo educativo en un modelo inclusivo, el ejercicio de la autonomía; la coordinación
con el segundo ciclo de la educación infantil, la transición a la educación secundaria y
la colaboración con las familias.
Los centros de educación infantil y primaria promoverán la coordinación con las etapas
de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria en las Programaciones
didácticas para garantizar la continuidad del proceso educativo y facilitarán la
implicación de las familias con el proceso de enseñanza y aprendizaje.
El Claustro de profesores y el Consejo escolar, de acuerdo con las competencias
recogidas en los artículos 129.b y 127.a, en el ejercicio de la autonomía establecida en
el artículo 120.4 y 121.5 para los centros públicos y en la Disposición adicional
decimoséptima para los centros privados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de
organización, y compromisos educativos con familias o tutores legales de acuerdo con
7. [Escribir texto]
los criterios y procedimientos que determine la Consejería competente en materia de
educación.
Una vez identificadas y analizadas las necesidades específicas de apoyo educativo y el
contexto escolar y familiar del alumnado, la respuesta a la diversidad se concreta en un
plan de trabajo individualizado que, coordinado por el tutor o tutora, lo desarrolla el
profesorado en colaboración con las familias y con aquellos profesionales que
intervengan en la respuesta.
Los centros docentes asesorarán a este alumnado y a sus familias sobre los derechos y
deberes que comporta su incorporación al sistema educativo e incluirán en el Proyecto
educativo medidas que agilicen su integración en la comunidad educativa.
El tutor o tutora coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y
mantendrá una relación continuada y sistemática con la familia, a fin de facilitar el
ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1. d) y g) de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
El centro podrá programar modelos alternativos de tutoría que garanticen una acción
individualizada y continua con el alumnado y su familia.
Con esto, puedo decir que son muy importantes las tutorías, tanto para los alumnos
como para los padres, así como la participación de los padres en el marco legal.
Por una parte, cabe señalar que las tutorías, sirven de orientación en el futuro del
alumno, es decir, que a través de la tutoría se le puede encaminar para la preparación
de su futuro, los diversos caminos que debe seguir en las etapas de la educación para
poder realizar la carrera o grado que desee. Pero no solo sirve para esto, sino también
para solucionar problemas sociales o psicológicos en los alumnos y este tema es
verdaderamente considerable ya que puede afectar de manera directa a su educación.
Por eso, hay que tomar las tutorías como algo muy significativo en el proceso de
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enseñanza-aprendizaje ya que gracias a ellas se podrán resolver muchos problemas que
surjan a lo largo de las etapas educativas de los alumnos.
Por otro lado, la tutoría también es muy importante para los padres, ya que mediante
ella, pueden hacer un buen seguimiento del aprendizaje de sus hijos, manteniendo una
buena relación con el profesor y, además, asegurarse que su hijo va cumpliendo los
objetivos del curso o etapa educativa. Así, si su hijo presenta diversas dificultades, el
tutor se lo puede comunicar y ambos tomar medidas para poder resolver los
problemas. Asimismo, si el niño tiene otro tipo de dificultades que no estén
relacionados con la enseñanza directa, como acoso escolar o si tiene alguna dificultad
social para relacionarse con sus compañeros, a través de la tutoría del profesor y los
padres se puede evitar a que el problema vaya a más y poner medios para solucionarlo.
A esto, hay que sumarle la importancia de la participación de los padres en los centros
educativos para poder crear un buen ambiente y colaborar en la mejora de la
educación de los alumnos. Sin embargo, actualmente la participación de estos en los
colegios es insuficiente. Quizás alguna razón de esto sea la poca información que tienen
los padres sobre dicha colaboración o la falta de interés, pensando que no pueden
contribuir a la mejora de la educación. Como conclusión puedo decir que, es
fundamental tanto la participación de los profesores como de los padres para
conseguir una educación eficaz y de buena calidad.