Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Acuerdo 716
1.
2. El propósito de los
consejos tiende a
fortalecer, ampliar y
elevar la calidad de la
educación.
Art. 3 de la LGE plantea
que a nivel federal
operará un Consejo
Estatal de P. Social
Art. 71 de LGE plantea
que en cada entidad
federativa operará un
consejo Estatal de P.
social en la Edu.
Art. 70 de la LGE
plantea que en cada
municipio operará un
Consejo Estatal de
Participación Social
Art. 69 plantea que en
cada escuela pública de
educación básica
operará un consejo
Estatal de Participación
Social en la Educación.
C/consejo elaborará un
proyecto de P. Social
donde se fijan las
estrategias, acciones y
metas acorde a las
necesidades
Art. 2 Art. 3 Art. 4
Art. 5 Art. 6 Art. 7
3. Fomento y motivación a la participación
social.
Opiniones y propuestas pedagógicas.
Atención a las necesidades de
infraestructura.
Reconocimiento social a comunidad escolar.
Desarrollo social, cultural y deportivo.
Autonomía de gestión escolar.
Seguimiento a la normalidad mínima.
Desarrollo de cultura y transparencia en
rendición de cuentas.
4. 1 consejero Presidente
1 representante
de la SEP
4 titulares de autoridades
educativas locales (zona
geográfica)
16 representantes
de los Consejos de
Participación Social
2 representantes de
asociaciones de
padres de familia.
2 investigadores en
materia educativa
2 maestros distinguidos con
experiencia frente a grupo
Dos representantes de la
organización sindical de los
maestros
5. Zona geográfica I
Zona geográfica II
Zona geográfica III: D.F. Hidalgo, Estado de
México, Michoacán, Morelos, Puebla,
Querétaro y Tlaxcala.
Zona geográfica IVCampeche, colima,
Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco,
Veracruz y Yucatán.
6. Art. 18 Funciones:
Tomar nota de os resultados de las evaluaciones
que realicen las autoridades educativas y el INEE.
Art. 19: El CNPSE celebrará dos sesiones ordinarias
al año y las extraordinarias necesarias.
Art. 20 El CNPSE entregará por escrito anualmente
al Secretario de Educación Publica un resumen de
las actividades realizadas.
7. Art 23, retomando el art. 71 de LGE se toma
el CEPSE como un órgano de consulta,
orientación y apoyo.
Art 27. La Secretaría Técnica, fungirá como
instancia de coordinación y enlaces con las
autoridades educativas estatales y
municipales y con los CNPSE y CEPSE.
8. Art. 29, retomando el art. 70 de LGE
participación de toda la comunidad escolar.
Art 32. El CMPSE deberá: gestionar el
mejoramiento de los servicios educativos,
ampliar escuelas y desarrollar proyectos
educativos. Conocer los resultados de las
evaluaciones que realicen las autoridades
educativas. Estimular y promover las actividades
de intercambio cultural, deportivo y cívico.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en
materia.
9. Art. 33. LA autoridad escolar está encargada
de que exista un CEPSE para:
Conocer el calendario escolar, conocer las
acciones educativas que se realicen,
sensibilizar a la comunidad, tomar nota de las
evaluaciones, propiciar la colaboración en
programas relativos a salvaguardar la
integridad y educación plena de los alumnos.
En general realizará actividades en beneficio de
la escuela.
10. Art. 37. El CEPSE deberá constituirse y operar
en la segunda semana del ciclo escolar.
Deberá abrir una cuenta bancaria específica
que permita la comunidad (accesibilidad)
Los miembros durarán en su cargo dos años,
pueden reelegirse por un periodo adicional.
11. Art. 39, Durante la primer quincena del
segundo mes (septiembre) del ciclo escolar se
celebrará una sesión para conocer la
incorporación de a escuela a los programas
federales, estatales, municipales y de
Organizaciones de la Sociedad Civil.
El director o equivalente dará a conocer la
planeación anual de la escuela, el calendario
escolar y las recomendaciones en general.
Se abordarán al menos tres temas prioritarios
12. Fomento de actividades relacionadas con la
lectura
Mejoramiento de la infraestructura
Protección civil y seguridad en las escuelas
Impulso a la activación física
Actividades recreativas, artísticas o culturales
Desaliento a las prácticas que generan violencia
Cuidado del medio ambiente y limpieza en el
entorno escolar
Nuevas tecnologías
13. Art. 40. en la primer quincena del tercer mes
(Octubre) se tendrá una sesión de
seguimiento al programa de trabajo.
El CEPSE propondrá al director o equivalente
las actividades a realizar para promover la
convivencia de la comunidad escolar.
14. Art. 41. Durante la última quincena del ciclo
lectivo (Junio, Julio) se rendirá por escrito a la
Asamblea de la comunidad escolar un
informe tanto de los ingresos como de los
egresos que hubo en relación a las
aportaciones monetarias.
Para que exista transparencia, deben haber
comprobantes de gastos además de la
autorización del director o equivalente.
15. Art. 42. Después de cada ciclo escolar el
director rendirá a la comunidad escolar un
informe de las actividades y rendición de
cuentas, así como su origen, los logros,
gestiones y adquisiciones.
Los informes se hacen públicos en un cartel
para su exhibición en la escuela.
Por ningún motivo se puede condicionar el
pago de cuotas escolares para el acceso a la
escuela, atención escolar, servicio de
exámenes, entrega de documentación.
16. Art. 43. La SEP establecerá un Registro Público de
los CPSE
Art. 44. La información que se encuentre en el
Registro, es de naturaleza pública, se actualizará
en un plazo no mayor a un mes después de
finalizada c/sesión.
Art. 45. La información del Registro está sujeta a
lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
Art. 46. La SEP emitirá reglas para el acceso y uso
del Registro Público de CPS.
17. El acuerdo 716 pretende conformar un
consejo de participación social donde
intervengan directivos, maestros, padres de
familia, alumnos y ex-alumnos con el
propósito de elaborar estrategias, acciones y
metas de acuerdo a las necesidades
educativas.