Implicaciones legales y responsabilidades obrero patronal ante los créditos del infonavit
1. Implicaciones legales y responsabilidades obrero
patronal ante los créditos del INFONAVIT
Octubre 2012
2. Tipo de ausencias Duración
Obligación de pagar
Aportaciones Amortizaciones
Injustificadas
Menos o más de ocho días
consecutivos o interrumpidos
No No
Por incapacidad
temporal para el trabajo
Cualquiera que sea Sí No
Una de las problemáticas más comunes que enfrentan las áreas de recursos humanos de las
empresas es la determinación de las aportaciones de vivienda (5%) y amortizaciones de créditos
otorgados por el Infonavit, cuando los trabajadores se ausentan de su centro laboral por causa
justificada o no. Por la importancia que reviste hacer el cálculo y entero correcto de los
conceptos señalados, a continuación se indica lo que debe hacerse en ambos casos.
3. Responsabilidad solidaria del patrón en el descuento
y entero de los créditos del Infonavit.
El patrón es responsable solidario a partir de que inicia su obligación de retener y enterar los
descuentos realizados a los salarios de sus trabajadores acreditados por concepto de
amortización y hasta que se dé cualquiera de los siguientes supuestos: reciba el aviso de
suspensión de descuentos, el trabajador deje de aparecer en la EBA como acreditado, o bien,
se comunique el aviso de baja de dicho trabajador por haber terminado la relación laboral.
Bajo este contexto, si el patrón retiene y entera las amortizaciones, la responsabilidad solidaria
estará cumplida, pero si por el contrario no retiene o habiendo retenido no entera dichas
amortizaciones, es responsable solidario de pagar esos períodos por los importes
correspondientes.
El pasado 10 de febrero, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(Infonavit) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Inscripción, Pago de
Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (RIAPEDI), que entró en vigor el 11 de febrero y
con lo cual queda sin efectos el del 9 de diciembre de 1997.
4. Disposiciones que no trascienden en el cumplimiento
de obligaciones
Obligaciones patronales.
• Presentar al Infonavit los datos de los trabajadores que les requiera, y
• Determinar las aportaciones y efectuar los descuentos a los salarios de los trabajadores para
pagar ambos conceptos en las entidades receptoras o en las oficinas del Infonavit.
Conservación de información.
• El Infonavit debe conservar en medios magnéticos, digitales, de microfilmación o de
cualquier naturaleza que éste determine, la documentación e información contenida en
todos los documentos originales presentados por los patrones en cumplimiento a sus
obligaciones.
Inscripción de los trabajadores.
• Los patrones deberán comunicar al Infonavit además del número de seguridad social, la
Clave Única de Registro de Población (CURP). Esta se convertirá en una obligación formal
cuando el IMSS sustituya al NSS por dicha clave.
5. Pago de aportaciones y amortizaciones.
• Estos dos conceptos deberán enterarse al Instituto bimestre a bimestre, hasta que la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) disponga que
se realizará mensualmente.
Medios para determinar las aportaciones de vivienda.
• Los patrones que cuenten con cinco trabajadores o más tendrán que emplear el Sistema
Único de Autodeterminación (SUA) para calcular las aportaciones a enterar al Infonavit.
Ajustes a las cédulas de emisión anticipada (EBA).
• Si los patrones detectan discrepancias entre la información con la que cuentan y la EBA
emitida por el Instituto, podrán hacerle los ajustes que estimen pertinentes.
Presentación de avisos.
• El patrón está obligado a presentar los avisos señalados en la Ley, el Reglamento y demás
disposiciones jurídicas aplicables, aun cuando efectúe el pago correspondiente.
6. Facultades del Infonavit como organismo fiscal autónomo.
• Se establece, en lugar de facultades de revisión que se trata de las de comprobación.
NOVEDADES:
Envío de información del Infonavit vía electrónica.
• Si los patrones se lo solicitan, el instituto podrá enviarles o recibir de los mismos, información
relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones patronales.
• Los datos enviados por el Instituto sólo tendrán carácter informativo y no vinculativo.
Presentación de avisos ante el Instituto.
• El estallamiento de huelga deberá informarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a
dicho acontecimiento. Para efectos del IMSS, este aviso debe presentarse en un plazo de
ocho días.
7. Modificaciones salariales.
• Los cambios a los elementos fijos, variables y los derivados de las revisiones contractuales,
surtirán efectos a partir de que ocurran.
Denuncia del trabajador no releva al patrón de sus obligaciones.
• Los trabajadores podrán denunciar a su patrón ante el Infonavit en caso de que incumpla
con la obligación de inscribirlos, sin que ello lo releve de la observancia de sus deberes y lo
exima de las sanciones correspondientes
Determinación presuntiva de las aportaciones.
• El Infonavit podrá determinar presuntivamente las aportaciones omitidas por los patrones
aplicando la tasa del 5% a cuatro veces el salario mínimo del área geográfica del patrón
elevado al período revisado, por cada trabajador a su servicio.
Formas de pago de las cédulas de determinación.
• Estas cédulas pueden pagarse mediante transferencias electrónicas a las entidades
autorizadas por el Instituto.
8. Integración del salario base de aportación (SBA).
• No forman parte del SBA las aportaciones pagadas por el patrón al Infonavit.
• Las cantidades que excedan de los límites establecidos para despensa, premios por
asistencia y puntualidad y tiempo extra, deben incluirse en el SBA.
Salario devengado.
• Es aquél que tiene derecho a recibir el trabajador con motivo de su labor,
independientemente de que dicha retribución hubiese sido o no cobrada.
Patrones de la construcción.
• El Infonavit establecerá un procedimiento de inscripción específico para los trabajadores de
esta rama.
9. Amortizaciones.
• Cuando un trabajador acreditado entable una nueva relación laboral, el Infonavit le notificará
a su nuevo patrón la existencia del préstamo, a través del aviso de retención respectivo.
• Si en las cédulas de determinación recibidas bimestralmente por los patrones desaparecen
los datos del crédito de un trabajador acreditado, éstos deberán suspender los descuentos
correspondientes.
• El patrón podrá consultar tanto el aviso de retención como de suspensión de descuentos a
través de la página electrónica del Instituto.
• Cuando existan discrepancias entre los datos contenidos en el aviso de retención y la EBA, el
patrón deberá atender a esta última.
• Las modalidades de descuento por amortización las determinará el Consejo de
Administración del Instituto y deberán ser libremente aceptadas por los acreditados.
• Los descuentos a los salarios de los trabajadores cuyo ingreso sea el mínimo, no excederán
del 20% del mismo.
• En caso de los trabajadores con salario superior al mínimo, los patrones deberá atender a lo
plasmado en el aviso de retención o en la EBA, según se trate.
• En caso de omisión de descuentos, si el patrón demuestra que su trabajador acreditado a
quien ya dio de baja, cubrió las amortizaciones por su cuenta o lo hizo su nuevo patrón, el
Instituto lo liberará del pago sólo hasta por el importe cubierto.
• Los patrones podrán informar a los trabajadores acreditados, con quienes terminen la relación
laboral que los une, que tienen derecho a solicitar al Instituto una prórroga de pago.
10. Dictamen Infonavit.
• Se simplifican algunos anexos de este instrumento.
• Cuando el aviso de dictamen derive del ejercicio de las facultades de comprobación del
Instituto, se dictaminarán los patrones por los dos períodos inmediatos anteriores.
• La presentación de los trámites relativos al dictamen podrá llevarse a cabo a través de
medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra
naturaleza autorizados por el Infonavit.
• Para obtener los beneficios del dictamen, además será necesario pagar las amortizaciones y
no sólo las aportaciones derivadas del mismo.
Dictamen fiscal.
• La copia del informe de la situación fiscal y los anexos referentes a las aportaciones
patronales de vivienda presentados ante el Servicio de Administración Tributaria se exhibirán
en el Infonavit, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de entrega
ante el primer organismo. Esta obligación se cumplirá por medios magnéticos, digitales,
electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza autorizados por el
Infonavit.
11. Homologación con disposiciones IMSS:
Presentación de avisos ante el Instituto.
• Deberá comunicarse cualquier circunstancia que afecte el registro del patrón ante el
Infonavit, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el hecho
correspondiente.
Modificaciones salariales.
• Los movimientos a los elementos variables de los salarios deberán comunicarse dentro de los
primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Reglas de ausentismo.
• Se reduce de 14 a 7 días el máximo de ausencias a capturar en el SUA.
12. Descuento y entero de créditos del Infonavit.
En los primeros días de mayo, el Infonavit publicó en su página de Internet un comunicado
dirigido a los patrones, en el cual expresa el criterio que prevaleceria respecto a cómo considerar
las incapacidades y ausentismos de los trabajadores acreditados.
Este comunicado indicaba que las retenciones correspondientes a créditos en tasa fija o pesos,
deberían realizarse sin considerar reducciones proporcionales por efectos de incapacidad y
ausentismo del trabajador; medida sustentada en el artículo 47 del recién reformado
Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi).
Este comunicado provocó diversas opiniones reprobando las intenciones del lnstituto, pues
además de ir en contra de lo previsto en el Reglamento.
Si bien es cierto el segundo párrafo del numeral 47 del Ripaedi dispone que cuando las
percepciones del acreditado sean mayores a un salario mínimo general de la zona geográfica
donde presta sus servicios, el patrón deberá retener el importe total del descuento señalado en
el aviso de retención o cédula de determinación respectivo, también lo es que el precepto 49
del mismo ordenamiento establece que la obligación patronal de efectuar y enterar descuentos
se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias o incapacidades, en términos del
numeral 35, es decir:
13. • Si las ausencias son por:
Menos de ocho días consecutivos o no, éstas se descontarán para el cálculo de los
días laborados en el mes del que se trate, y
Ocho días o más, consecutivos o no, el patrón quedará liberado del pago de las
aportaciones (y amortizaciones en virtud del artículo 49, siempre que presente
oportunamente el aviso de baja del trabajador), y
• En los períodos de ausencias amparados por certificados de incapacidad expedidos por el
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sólo subsiste la obligación de enterar las
aportaciones (5%); las amortizaciones deberán retenerse y enterarse únicamente si la
empresa tiene celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el
Seguro Social.
En el mismo contexto, el primer párrafo del artículo 51 del Ripaedi prevé que cuando la relación
laboral se suspenda y el patrón lo notifique al Infonavit, el trabajador será el único responsable de
la amortización de su crédito, mismo criterio recogido en la cláusula novena de las Condiciones
Generales de Contratación que ofrece el Infonavit a sus derechohabientes para el otorgamiento
de créditos destinados a la adquisición de vivienda.
14. Por consiguiente cuando el acreditado, deje de percibir salario por ausencias o incapacidades y
por ende su patrón no pueda retener el descuento de su crédito correspondiente a esos días,
aquél deberá ponerse en contacto con el Instituto para cubrir directamente su amortización y no
retrasarse en el pago de su préstamo.
En este contexto, la vigésima sexta ROC dispone que al momento de formalizar el crédito, se
establecerá la cuota mensual en veces el salario mínimo proporcional al monto de crédito a
otorgar, la cual al multiplicarse por el salario mínimo mensual del DF vigente al momento del
pago, dará como resultado el importe a cubrir por el trabajador. El descuento se calculará a fin
de asegurar la amortización completa del crédito en el plazo previsto, considerando la tasa de
interés aplicada inicialmente y suponiendo que las aportaciones patronales del 5%, pagaderas
durante la vigencia del crédito para reducir el saldo insoluto a cargo del acreditado, se
mantengan constantes en veces salario mínimo.
Por su parte, la cláusula novena de las CGC –firmadas por los trabajadores al formalizar el
empréstito– recoge el principio señalado en el párrafo anterior y además resalta que cuando el
Infonavit otorga un crédito de vivienda, el trabajador instruye y autoriza expresamente a sus
patrones actuales o futuros para que, a partir del día siguiente a aquél en que reciban el Aviso
para Retención de Descuentos o la cédula de determinación, realicen los correspondientes
descuentos a su salario integrado en forma semanal, quincenal o según la periodicidad con que
se le pague éste, al efecto de que su patrón entere al Instituto las sumas descontadas y retenidas
y así cubra, por cuenta suya, las amortizaciones mensuales convenidas.
15. También precisa que si el trabajador deja de estar vinculado a una relación laboral sujeta al
régimen de la Ley del Infonavit o si se suspenden los efectos de la relación laboral, éste se obliga
a cubrir directamente al Instituto el saldo de capital, los intereses que se devenguen y cualquier
otro adeudo, mediante el pago de amortizaciones mensuales y consecutivas, cada una de las
cuales importará la cantidad en pesos que sea equivalente a la cuota mensual de amortización
especial, salvo en los casos que se prevén en los artículos 41 y 51 de dicha Ley
Así, cuando el Infonavit solicitó que los descuentos se aplicaran completos y le exigió al
patrón el entero de los mismos, contravenía a las disposiciones del Reglamento y trasladaba
a la empresa su obligación recaudadora, ya que es él quien debe obtener el pago de los
créditos cuando los trabajadores no pagan por causas ajenas al patrón.
Ante este panorama, diversos patrones y especialistas manifestaron su inconformidad llegando
incluso hasta instancias de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) quien, el
2 de mayo pasado precalificó la problemática, abrió el expediente 15-V-B/2012 y le envió al
Infonavit un requerimiento de información y documentación (PRODECON/DGAS/041/2012) en
relación con el comunicado referido.
El pasado 1° de junio, en contestación al requerimiento de la PRODECON, el Infonavit afirmó que
no se descontaría la totalidad de los pagos por los créditos de vivienda adeudados por los
acreditados, cuando éstos sufrieran incapacidades o tuviesen ausencias (SGRF-GCJ-GCF-069-
012).
16. Nuevo criterio del Infonavit.
El Infonavit publico un nuevo comunicado en el cual informa a los patrones que su obligación de
descuento únicamente se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias e
incapacidades (tal como lo señalan los artículos 35 y 49 del Ripaedi) y, en el caso de estas
últimas, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga
celebrado un convenio de pago indirecto y rembolso de subsidios con el IMSS.
17.
18. Nuevo SUA 3.3.5
La eliminación de los descuentos proporcionales obligó al IMSS e Infonavit a crear una versión del
Sistema Único de Autodeterminación (SUA), mediante la cual se aplicaran los descuentos
completos aún con ausencias o incapacidades de los trabajadores; así, el 29 de mayo el IMSS
puso a disposición de los patrones el SUA 3.3.4, con el que efectivamente las retenciones no
variaban si se registraban las incidencias referidas. Esta versión estuvo vigente por muy poco
tiempo, ya que siete días después (5 de junio), en la página web del Seguro Social ya estaba
disponible el SUA 3.3.5, con el cual se:
• Revierten los ajustes realizados a los cálculos en el concepto de amortización de crédito
Infonavit, para los tipos de descuento “cuota fija” y “veces salario mínimo”
• Valida la correcta captura del salario mínimo vigente desde el 1o de enero de 2012, al
realizar el cálculo oportuno o extemporáneo, y
• Actualizan los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y el
porcentaje de recargos, para el período de julio de 1997 a marzo de 2012, lo cual permite
que: los cálculos de las empresas bipartitas y los pagos extemporáneos se generen con los
datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el patrón
que registrar sólo los factores posteriores al período mencionado (de abril de 2012 en
adelante)
El SUA 3.3.5 deberá emplearse para el cálculo y entero de las cuotas generadas en el tercer bimestre de 2012, en
adelante (hasta que se dé a conocer una versión distinta).
19. ¿Quien debe pagar los créditos al Infonavit cuando se
suspende la relación laboral?
Cuando la relación laboral se suspende, el único responsable del pago de la amortización es el
trabajador.
• El trabajador acreditado deberá ponerse en contacto con el Infonavit para pagar
directamente la proporción de la amortización que dejó de cubrirse vía nómina. Para ello, el
acreditado se comunicará al Infonatel (91715050 en el DF o al 018000083900 en el interior de
la República), con su número de crédito a la mano para que le proporcionen una línea de
captura y así pueda realizar el entero correspondiente en la institución financiera indicada por
el propio Instituto, o
• podrá convenir con su Patrón, el pago total de la amortización y el descuento posterior de la
parte financiada por el patrón, observando lo dispuesto en el artículo 110, fracción I de la Ley
Federal del Trabajo, es decir: el descuento al salario del trabajador no podrá exceder del 30%
del excedente del salario mínimo.
20. Créditos otorgados por el Infonavit en esquema de
pagos fijos.
Cuando los acreditados se sujetan a un esquema de pagos fijos (tasa fija o en pesos), adquieren
el compromiso de pagar las mensualidades completas. Anteriormente el Instituto estaba
manejando pagos variables, pues se calculaban de acuerdo con el salario percibido por el
trabajador al momento de aplicar el descuento; no obstante, desde hace varios años otorga
créditos estableciendo un factor de pagos fijos.
Por una omisión del Instituto, no se habían efectuado los descuentos completos a los
salarios de los trabajadores cuando estos registraban ausencias o incapacidades. Es
importante enfatizar que el cobro completo no se le exige al patrón sino al acreditado,
pues el primero sólo es el retenedor del descuento al salario de este último.
21. Cuando un acreditado se ausenta o incapacita no recibe salario ¿cómo se aplicará el
descuento respectivo?
La siguiente RECOMENDACIÓN que emite el Infonavit deberá ser avalada por una
manifestación de voluntad del acreditado para no incurrir en un posible embargo del salario.
Si el trabajador:
• No percibe ningún monto por concepto de salario, no se aplicará el descuento porque el
patrón no tiene de dónde retenerle, o
• Recibe su salario disminuido por las ausencias o incapacidades registradas en el período:
Suficiente para aplicar el descuento completo: éste deberá retenerse y enterarse
por el patrón, garantizando el pago del salario mínimo al acreditado, o
Insuficiente para descontar la amortización completa: tendrá que descontarse
hasta donde sea posible, garantizando el pago del salario mínimo al trabajador.
En estos casos se debe atender a la capacidad de pago del acreditado, por ello si su salario le
permite cubrir el descuento debe pagarlo, pues es el compromiso que adquirió al firmar su
contrato.
Esta es una buena oportunidad para dejar de aplicar descuentos proporcionales cuando se
pactó una cuota fija.
22. Créditos fiscales que esta emitiendo el Infonavit por
amortizaciones de vivienda de mas de 5 años de
antigüedad.
Después de cinco años las autoridades fiscales ya no pueden cobrar amortizaciones por créditos
de vivienda.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) emitió una recomendación al
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) en la que se le
advierte que las amortizaciones por créditos para la vivienda, retenidas por los patrones, no
pueden ser requeridas ni cobradas una vez transcurridos cinco años.
“Una vez que ha transcurrido el plazo establecido en la ley, la autoridad fiscal ya no puede
ejercer las facultades de fiscalización y liquidación, sin afectar la seguridad jurídica, que es un
derecho fundamental de los contribuyentes tutelado incluso en la propia ley de este organismo
autónomo”, explicó Prodecon.
23. La Recomendación 02/2011, que se funda tomando en cuenta el Art. 1 constitucional y de
acuerdo con una interpretación pro persona, estima que “se deben conceder al pagador de
impuestos los mismos derechos y garantías que establece la ley tanto en los créditos por
concepto de aportaciones patronales al Fondo, como respecto de las amortizaciones de
créditos a la vivienda, a través de la liberación de sus obligaciones mediante la figura de
caducidad”.
En el caso específico, el pasado 26 de septiembre, una persona moral promovió una queja ante
Prodecon en contra de la determinación de dos créditos, uno por la omisión de aportaciones
patronales y otro por amortizaciones por créditos para la vivienda al Infonavit. Ambos créditos
correspondían a bimestres de 2005.
La Prodecon decidió hacer pública la recomendación al Infonavit debido a que ese organismo
no acató la instrucción de dicha Procuraduría.
24. Criterios de la Corte
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PATRÓN EN TRATÁNDOSE DE LA RETENCIÓN A SUS TRABAJADORES
DE LAS AMORTIZACIONES POR CRÉDITOS PARA LA VIVIENDA, ES CORRELATIVA DE LA OBLIGACIÓN
DE LA AUTORIDAD DE FORMULARLE EL AVISO CORRESPONDIENTE.-
Acorde a los artículos 21 a 24, 40, 41, 42 y 46 del Reglamento de Inscripción, pago de aportaciones y
entero de descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; la
responsabilidad solidaria del patrón para llevar a cabo la retención de los descuentos respectivos que
harán las veces de amortización del crédito otorgado por la autoridad a su trabajador, inicia a partir de
que recibe el aviso correspondiente por parte de la fiscalizadora, ya sea mediante el aviso formalmente
emitido; o bien, cuando en una propuesta de cédula de determinación correspondiente, la autoridad
integre los datos de los trabajadores acreditados; donde destaca que acorde a la exégesis de dichas
normas, los efectos del aviso en comento, en la modalidad en que se formule, no rigen hacia el
pasado; de tal forma, si en el acto impugnado se establece que se dio aviso previo al patrón respecto
de determinados trabajadores, pero dicha circunstancia es negada por éste, sin que la autoridad
acreditara lo contrario, resulta ilegal que en forma directa, mediante el acto liquidatorio, pretenda
exigirle el pago al patrón de los descuentos por periodos anteriores que en su momento no le informó
que debía realizar, aceptar lo contrario, implicaría que sin mediar previo aviso al patrón por parte de la
autoridad, se encuentra en legal aptitud no sólo de requerirle de pago por la retención no informada,
sino que además podrá imponerle una multa por el incumplimiento de una disposición legal, cuya
vinculación jurídica al afectado inicia a partir de que recibe el aviso de la fiscalizadora, mismo que no
se hizo de su conocimiento oportunamente.
26. Ejemplo 1:
Cálculo en porcentaje, en caso de baja
Datos:
Valor de descuento: 25%
Baja del trabajador: 15 Julio 2012
Salario base de cotización $950.00
Total días cotizados en el bimestre Julio-Agosto: 15
Días del bimestre: 62
27. Desarrollo:
(25%) X (950.00)=237.50
(237.50) X (15) +(15.00)= 3,577.50
Porcentaje de descuento: 25%
Por Salario base de cotización: $950.00
Igual: $237.50
Por días efectivamente laborados en el bimestre: 15
Más seguro de daños a la vivienda: $ 15.00
Igual Descuento por porcentaje: $ 3,577.50
28. Ejemplo 2:
Cuota Fija Monetaria: Reingreso
Datos:
Valor de descuento mensual: $1,500.00
Reingreso del trabajador: 12 Agosto 2012
Salario base de cotización: $300.73
Total días cotizados en el bimestre Julio-Agosto: 20
Días del bimestre: 62
29. Desarrollo:
(1,500) X (2)= 3,000.00
(3,000.00) x (20)= 60,000.00
(60,000.00) / (62) + (15) = 982.74
Cuota Fija Monetaria mensual: $ 1,500.00
Por: 2
Igual a subtotal: $ 3,00.00
Por días cotizados en el bimestre 20
Igual a subtotal: $ 60,000.000
Entre días del bimestre: 62
Igual a subtotal: $ 967.74
Más Seguro de daños a la vivienda: $ 15.00
Igual a descuento por cuota fija monetaria: $ 982.74
30. Ejemplo 3:
Cuota Fija en veces Salario Mínimo: Incapacidad
Datos:
Valor de descuento: $ 38.5555
Días de incapacidad: 47
Salario base de cotización $ 850.00
Total días cotizados en el bimestre Julio-Agosto: 15
Días del bimestre: 62
31. Desarrollo:
(38.5555) X (62.33)=2,403.16
(2,403.16) X (2)= 4,806.33
(4,806.33) X (15) = 72,094.99
(72,094.99) / (62) + (15.00)= 1,177.82
Factor de descuento: 38.5555
Por salario mínimo diario vigente del D.F.: $ 62.33
Igual a subtotal: $ 2,403.16
Por: 2
Igual a subtotal: $ 4,806.33
Por días cotizados en el bimestre: 15
Igual a subtotal: $ 72,094.99
Entre días del bimestre: 62
Igual a subtotal: $ 1,162.82
Más seguro de daños de vivienda: $ 15.00
Igual: $ 1,177.82