El documento describe los requisitos y procedimientos para la inscripción de empleadores en el sistema de pensiones, incluyendo la obligación de los empleadores de realizar pagos de contribuciones y reportar novedades de sus trabajadores. También explica los tipos de deuda que pueden generarse por mora, como deudas efectivas y presuntas, así como los intereses y recargos aplicables. Por último, detalla los pasos para actualizar datos personales de afiliados o reclamar aportes no reconocidos.
1. AFP
EMPLEADOR
TodoempleadorestáobligadoainscribirsealaSeguridadSocial deLargoPlazoenlasAFP's,llenando
el Formulariode InscripcióndelEmpleador,el mismoque adquierelacalidadde DeclaraciónJurada
del RepresentanteLegal oMáxima AutoridadEjecutiva,quienlibre yexpresamentedeclaraque son
válidos los datos consignados en dicho Formulario al momento de su suscripción, para ello debe
adjuntar los siguientes requisitos:
Empleadores que cuentan con Número de Identificación Tributaria (NIT)
Formulario de Inscripción del Empleador a la Seguridad Social de Largo Plazo.
Fotocopia del certificado de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes
(Número de Identificación Tributaria – NIT).
Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal.
Fotocopia del Testimonio del Poder actualizado del Representante Legal, si
corresponde.
Empleadores que cuentan con Número de Identificación GOB (Empresas Públicas que aportan
con Recursos del TGN)
a. Formulario de Inscripción del Empleador a la Seguridad Social de Largo Plazo.
b. Fotocopia de Código Institucional de acuerdo al clasificador presupuestario del
Presupuesto General de la Nación vigente.
c. Fotocopia de documento que acredite la condición de Máxima Autoridad Ejecutiva
(MAE), que sea representativa de la Entidad.
d. Fotocopia del documento de identidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva.
1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Los empleadores deben realizar los pagos de contribuciones hasta el último día hábil del mes
posterior a aquel en que devengan los sueldos o salarios de sus dependientes
Obligaciones del Empleador:
I. Los empleadores tienen la obligación, entre otras, relacionadas a las prestaciones por
riesgos de:
a. Pagar con suspropiosrecursosla primacorrespondiente al segurode
Riesgo Profesional.
b. Pagar las primas retenidas a sus empleados por concepto de Riesgo
Común.
c. Reportar todo accidente de trabajo de sus empleados, mediante el
llenado del Formulario de Accidente de Trabajo.
II. Los accidentesde trabajodeberánserreportadosenunplazonomayoralostreinta(30)
díascalendariode ocurridosremitiendounacopiaalaGestorayal MinisteriodeTrabajo,Empleo
y Previsión Social.
2. III. Asimismo, el Empleador está obligado a remitir dentro el plazo de los diez (10) días
siguientes de recibida la solicitud, cualquier documentación y/o aclaración que requiera el
Tribunal MédicoCalificadorde la Gestora y la APSo su Tribunal Médicocalificadorde Revisión.
d) Reportar las novedades de Ingreso, Retiro, Licencia y Subsidio en el Formulario de Pago de
Contribuciones cuando corresponda.
IV. Los empleadores también tienenla obligación de actuar como agente de retención y
pagar:
a. El Aporte del asegurado,el Aporte Solidariodel Asegurado,laPrimapor
Riesgo Común y la Comisión, deducidos del Total Ganado de los
Asegurados bajo su dependencia laboral.
Derechos del Empleador:
I. Reclamar la calificación de invalidez y muerte de los Asegurados bajo su dependencia
laboral.
II. Reclamar la clasificación del riesgo profesional establecido por la entidad clasificadora
de riesgo profesional.
Vencido el plazo para el pago de las contribuciones y en caso de incumplimiento en el pago, el
empleador se constituirá en mora y deberá pagar los intereses incrementales y de mora y los
recargos (si correspondiese), establecidos por la Ley de Pensiones Nº 065
BBVA PREVISIONES AFP
a. Debe llenar,firmarypresentaralaAFPel Formulariode InscripcióndelEmpleadora
través de su Representante Legal.
b. Registrar a sus dependientes dentro de los 10 día hábiles de iniciada su relación
laboral
c. Actuar como agente de retención y pagar:
APORTE LABORALES
10 % Cotización Mensual.
1.71% Seguro Riesgo Común
0.5% Aporte Solidario del Asegurado
0.5% Comisión Administradora
APORETS NACIONALES SOLIDIARIOS
1% Totales ganados superior a Bs.13.000.
5% Totales ganados superior a Bs.25.000.
10% Totales ganados superior a Bs.35.000.
Estos aportes no son excluyentes entre sí
APORETES PATRONALES: Pagar con sus propios recursos el
3. 1.71% Seguro Riesgo Profesional
2% Aporte Patronal para el Fondo de Provivienda
3% Aporte Patronal Fondo Solidario
Todos los porcentajes son calculados en base al Total Ganado de los
trabajadores
2. BENEFICIOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES
AFP
El asegurado (a) o solicitante podrán acceder a:
Pensiónde vejezopensiónsolidariade vejez:esunaprestaciónque se otorgaal asegurado
y derechohabitante que cumplan los requisitospor normativa,por lo cual podrán obtener
los siguientes beneficios: pensión vitalicia a favor del asegurado, pensión por muerte
vitalicias o temporales y el pago de gastos funerarios.
Pensionporinvalidez:esuna prestaciónque se otorga en caso de sufririnvalidezparcial o
proveniente de riesgocomún, riesgo profesional o riesgo laboral y comprende el pago de
una pensionoindemnizarsegúncorrespondaafavor del asegurado(a),pago de montode
la pensionde invalidezcondestinoa la cuenta personal previsional,pensionpormuerte y
gastos funerarios en caso del fallecimiento del asegurado.
Pension por muerte: Es una prestación que se otorga a los Derechohabientes al
fallecimiento de un Asegurado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en
normativa, por la cual reciben una pensión de acuerdo al porcentaje que corresponda a
cada Derechohabiente y adicionalmente se pagarán los Gastos Funerarios.
Retirosmínimos: Sonpagosmensualesque se realizaal AseguradooDerechohabienteque
no pudo acceder a una Prestacióndel SistemaIntegral de Pensioneshastaque se agote el
Saldo Acumulado en la Cuenta Personal Previsional del Asegurado.
RetiroFinal:Es la devolucióntotal del SaldoAcumuladoconel que cuente el Aseguradoen
su Cuenta Personal Previsional, en un solo pago.
Gastos Funerarios: Es el pago por única vez por el monto de Bs.1,800, a la persona que
acredite haberrealizadoel pagode losmismosal fallecimientode unAseguradomenorde
60 años de edado a losDerechohabientessegúnseael caso,cuyoplazopara sersolicitado
es de 18 meses computables desde la fecha de fallecimiento del Asegurado.
Masa Hereditaria: Son los recursos provenientes de la Cuenta Personal Previsional del
Aseguradofallecidoque notuvieraDerechohabientesconderechoaPensiónporMuerte o
si los tuviera estos no hubieran exigido la Pensión dentro del plazo establecido
BBVA
PRESTACIONES Y BENEFICIOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES
I. REGIMEN CONTRIBUTIVO
El trabajador que en su etapa activa hubiera aportado, se jubila con sus propios aportes más la
rentabilidad que hubiera generado
4. COBRANZA Y MORAS
AFP
¿CÓMO EVITAR GENERAR MORA?
1. Realice el pago de sus contribuciones al Seguro Social de Largo Plazo oportunamente
2. Llenar correctamente el formulario de pago de contribuciones (FPC) considerando:
Verifique si el periodo de cotización es el correcto.
Notifique las novedades de ingreso y/o retiro de sus trabajadores.
Notifique de forma correcta la fecha de novedad (dd/mm/aa).
Si presentaplanillasadicionales,lasmismasdebentenerel mismoformatodel FPC
y verifique que lo declarado en el FPC, sea igual que su planilla
3. Comunicarse a la AFP mediante nota y documentación las siguientes circunstancias:
Cambio de número de NIT.
Baja temporal y/o definitiva de la Caja de Salud.
La omisión de notificación en el FPC de las novedades de retiro y/o ingreso de sus
trabajadores,debeserregularizadoconel Formulariode Declaraciónde Novedades
de Ingreso y/o Retiro FDNIR
TIPO DE MORA
DEUDAS EFECTIVAS
Mora efectiva por no pago Mora efectiva de defecto:
Es la omisión de pago al Seguro Social de Largo
Plazo y corresponde a pagos no realizados por
los empleadores habiendo efectuado las
respectivas retenciones previsionales a sus
trabajadores, se dice efectiva, porque existen
respaldos (planillas de pago, certificados de
trabajo, finiquitos, boletas de pago, etc.) que
demuestran la relación de dependencia laboral
y/o no pago.
Estas deudas corresponden a las diferencias
entre lo que debió pagar el empleador, de
conformidad a los datos proporcionados en el
Formulario de Pago de Contribuciones (FPC), y
lo que efectivamente pagó, detectadas en el
proceso de acreditación de los FPC
DEUDAS PRESUNTAS
Mora presunta por no pago Mora presunta por defecto
Para los Empleadores que no registren pagos
procesados correspondientes a los periodos de
cotización en mora y que han mantenido un
comportamiento regular en la retención y pago
de las contribucionesal Seguro Social de Largo
Plazo por sus trabajadores y no reportaran
novedades en el FPC, se presumirá mora.
La mora a calcular para las empresas que no
hubieran efectuado ningún aporte al Seguro
Esta presunción de mora es originada por
pagos realizados por los empleadores que
difieren notoriamente del penúltimo pago
procesado, en cuanto a monto, sin que exista
justificación para ello por medio de las
novedadesinformadasenel FPC.Se presumirá
mora por ladiferenciaentre el penúltimopago
procesado y el último.
5. Social de Largo Plazo por los dependientes
registrados, deberá corresponder a un Salario
Mínimo Nacional por cada dependiente y por
cada mes en mora.
Se deberá considerar una diferencia notoria,
cuandoel últimopagoseainferiorenun30%o
más, al penúltimo pago procesado.
INTERESES POR MORA
Interés en mora Desde el periodode cotizaciónEnero/2011,latasa de interéscorresponde
a la aplicación de la tasa de rentabilidadmás alta de los Fondos del SIP
administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social.
Interés
incremental
20 % calculado sobre el interés en mora con destino al fondo solidario
Recargos 100 % del capital necesario para el financiamiento de la Prestación de
Invalidez o Pensión por Muerte derivada
60 % del capital necesario,si el Aseguradohubiese sidodeclaradoinválido
o hubiese fallecido si el Empleadornopagó lasprimas por RiesgoComún,
con destino al Fondo Solidario.
100 %del capital necesario,siel Aseguradohubiese sidodeclaradoinválido
o hubiese fallecidodurante el periodoenel que,el Empleadornopagólas
primas por Riesgo Profesional
Gastos judiciales,
gastos
administrativos y
honorarios
profesionales
Los gastos judiciales y administrativos que demanden los procesos
judicialespara la recuperación de la mora, serán del tres por ciento (3%),
calculados sobre el importe neto adeudado e incorporado a la Nota de
Débito
BBVA
Recomendaciones para no incurrir en mora
Registrar oportunamente a sus trabajadores. Pagar puntualmente sus contribuciones.
Registrartodossustrabajadorese informaroportunamentesus novedades(Cambiode NIT,
bajas, altas, etc.).
Llenar correctamente el Formulario de pago de Contribuciones (FPC).
En caso de llegar a la instancia de cobranza administrativa,cancelar sus deudas a fin de
evitar un proceso judicial.
Tipos de deuda
Los tipos de deuda son los siguientes:
a. Deuda Presunta Se debe a que el empleador no pago aportes, de uno o más periodosy/o
canceló con una reducción mayor o igual al 20% respecto al mes anterior sin haber
informado previamente sobre el retiro de sus dependientes.
b. DeudaReal Se generacuandoel montocanceladoesinferioraloque se debiópagarsegún
lo declarado en el pago de contribuciones y/o planillas.
6. Pérdida de Cobertura debido a Mora
Un afiliado puede perder los beneficios que otorga la AFP cuando su empleador se encuentra en
mora, por lotanto, conforme al Art. 33 de laLey de pensiones1732, para compensarla pérdidade
los beneficios del afiliado se debe exigir los recargos, que corresponden a:
Hasta el máximo del 20% del capital necesario para el financiamientode pensiones con
destino a la AFP.
Hasta un máximo del 100% del capital necesario para el financiamiento de pensiones con
destino a la Cuenta Individual del Afiliado.
CASO DE MODIFICACION O ACTUALIZACION DE DATOS GENERALES
ACTUALIZACION DE DATOS
a. REQUISITOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS (NOMBRE, FECHA DE NACIMIENTO,
ESTADO CIVIL)
1. Fotocopia de cedula de identidad firmada por el asegurado
2. Documento de identidad con el estado civil actualizado o cualquiera de estos
documentos de respaldo en fotocopia) certificado de matrimonio, certificado de
defunción, dictamen de divorcio
3. RA de SEGIP autorizando la modificación del nombre y/o certificado de nacimiento
b. REQUISITO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS (CAMBIO DE NUMERO DE LA CÉDULA DE
IDENTIDAD)
1. Fotocopia del documento de identidad actual
2. Resolución administrativa del SEGIP donde se autoriza modificación del numero del
documento de identidad
c. REQUISITO PAR LQA ACTUACION DE DATOS (INSERTAR ALFANUMEICO)
APORTES
1. Fotocopia del documento de identidad con número alfanumérico
2. Resolución administrativa del SEGIP donde se asigna el alfanumérico por duplicidad
(fotocopia)
a. REQUISISTOS DE RECLAMOS DE APORTE
1. llenar el formulario de conformidad de aportes (declaración jurada)
2. Fotocopia del documento de identidad firmada por el afiliado
3. Fotocopia de las boletas de pago de los aportes observados
4. Fotocopia de planilla de pago visada por el ministerio de trabajo y previsión social
5. Fotocopiade contrato laboral o adendasal contrato laboral,debidamente suscritapor
el empleador o representante legal.
7. 6. Fotocopia de finiquito laboral
7. Fotocopia de alta o baja del ente gestor de salud
8. Fotocopia de memorándum original de designación o despido que registre la firma de
la autoridad que lo designo o retiro, así como la firma del trabajo.
COTIZACION EN REZAGOS
a. REQUISITOS PARA TRASPASOS DE REZAGOS (si la solicitud la realiza el empleador)
1. Nota del empleadorenel papel membretadoocon sellode la institución,dondese detalla
al menos lo siguiente
Empleado (razón social)
Datos personales de documentos de identidad (nombres, apellidos, numero de
documentación de identidad)
Periodos faltantes que hubiera sido pagados por el empleador (mes y año)
Adjuntar copia de la planilla de pago de dicho periodo
2. Fotocopia del documento de identidad del asegurado
DAR DE BAJA A UNA DEPENDIENTEDE LA AFP
AFP
Para dar de baja una Empresa ya sea de manera temporal o definitiva debe presentar la
documentación detallada a continuación:
Baja Temporal de la Empresa
Baja de todos los dependientesenel Formulariode Pago de Contribuciones(FPC) o
Formulario de Declaración de Novedad de Ingreso o Retiro (FDNIR).
Carta del Empleadordebidamente firmadaporel Representante Legal,indicandoel
último periodo que cotizó al Sistema Integral de Pensiones - SIP.
Fotocopia de la Cedula de Identidad y Poder Legal del Representante Legal.
Planilla de Dependientes Dados de Baja.
Fotocopia de Baja de la Caja de Salud según corresponda u otro documento que
pruebe la desvinculación laboral.
Cierre de todoslosTramosLaboralesde AseguradosDependientesantesde proceder
con la Baja.
Baja Definitiva de la Empresa
Baja de todoslos Dependientesenel Formulariode Pago de Contribuciones(FPC)o
Formulario de Declaración de Novedad de Ingreso o Retiro (FDNIR).
Carta del Empleadordebidamente firmadaporel Representante Legal,indicandoel
último periodo que cotizó al Sistema Integral de Pensiones - SIP.
Fotocopiadel Certificadode Bajadefinitivadel Númerode IdentificaciónTributaria –
NIT, según corresponda.
Planilla de Dependientes Dados de Baja.
8. Fotocopia de Baja de la Caja de Salud según corresponda u otro documento que
pruebe la desvinculación laboral.
Fotocopia de la Cedula de Identidad y Poder Legal del Representante legal.
Cierre de todoslos TramosLaboralesde AseguradosDependientesantesde proceder
con la Baja.
BBVA
Puede darle de bajaenel Formulariode Pagode Contribucionesal SIPdel periodo
correspondiente declarándolocomoRetirodandoaconocer que este personal yanoestaráactivo
enla empresa.
Caso contrariosi ya hicieronlacancelacióndel periodoenel que el trabajadorfue retiradoynolo
colocaroncomo novedadRetirolopuede dara conocerenlos FormulariosFDNIR(Formulariode
declaraciónde novedadesde ingresoyretiro).
Existendostiposde FormularioFDNIR
Los Formularios(FDNIR) conrespaldodebende adjuntar:
La bajade caja de salud
Carta de renunciadel afiliado,debecontemplarfechaexactade bajadd/mm/aa,firmada
por el afiliadoydecepcionada porlaempresa(firmaysello) máscopiadel C.I.del
asegurado
Memorándumde despidodel afiliadofirmadaporel afiliadoycopiadel C.I.del asegurado
Fotocopiadel CIdel representanteLegal
Fotocopiadel poderdel representanteLegal
Los Formularios(FDNIR) Sinrespaldodebende adjuntar:
Para presentarel formularioTIPOBdebe de declararlasiguiente leyenda(art.12 R.A.
492/2013).
Fotocopiadel CIdel representanteLegal
Fotocopiadel poderdel representanteLegal
GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIALA LARGO PLAZO
La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora), en calidad de Empresa Pública
Nacional Estratégica del Estado, encargada de la administración y representación del Sistema
Integral de Pensiones(SIP),se constituye enunaempresajovene innovadoraeneláreade servicios,
comprometidaenotorgarlasprestacionesybeneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo a las
La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora), tiene como antecedentes las
siguientes disposiciones normativas.
La primera corresponde al mandato constitucional descritoen el Parágrafo II del Artículo 45 de la
Constitución Política del Estado, mismo que dispone que la Seguridad Social se presta bajo los
principiosde universalidad,equidad,solidaridad,integralidad,entre otrosy que su administración
y dirección se encuentra a cargo del Estado
9. La segunda,conlapromulgaciónde laLeyN°065de Pensionesdel10de diciembre de2010,a través
de lacual se crealaGestoraPúblicade laSeguridadSocialde LargoPlazo(Gestora),constituyéndose
en una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público, de duración indefinida, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera,
legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional; siendo su objeto
institucional, la administración y representación de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones,
gestiónde prestaciones,beneficiosyotrospagoscorrespondientesalSistemaIntegralde Pensiones.
La tercera tiene que ver con la aprobación del DecretoSupremo N° 2248 de 14 de enero de 2015,
que en el marco de la Ley N° 065, de Pensiones de 10 de diciembre de 2010, procede aprobar los
estatutosy la escalasalarial del personal ejecutivode laGestora,constituyéndose enunaEmpresa
PúblicaNacional Estratégicadel Estado (EPNE),bajotuicióndel Ministeriode Economía y Finanzas
Públicas (MEFP), con domicilio legal en la ciudad de La Paz. Asimismo, dicho cuerpo normativo
define aspectosrelacionadosconsuestructuraoperativa,patrimonio,funcionesyatribucionesdel
personal ejecutivo,gerencial;entre otras,asícomoel régimenlaborale iniciode actividadesmismo
que fue modificadoposteriormentemediante el DecretoSupremoN°2802 de 15 de juniode 2016,
siendo esta la cuarta disposición normativa.
Posteriormente, en la gestión 2017 se vio la necesidad de normar la transferencia de la
administraciónypagode la RentaUniversal de VejezyGastos Funeralesala Gestora, por parte de
la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS). Para tal efecto se aprobó el
DecretoSupremoN°3333de 20 de septiembre de2017,debiendoéstainiciaractividadesreferentes
a la administración y pago de dichos beneficios a partir del 2 de enero de 2018, decisión que se
constituye en la quinta disposición.
Finalmente,lasextanormatiene que verconel DecretoSupremoN°3837 de 20 de marzo de 2019,
que estableceel iniciodeactividadesal público de laGestoraPúblicade laSeguridadSocial de Largo
Plazo en cuanto a los Regímenes Contributivo y Semicontributivo, en un plazo no mayor a treinta
(30) meses, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Obligaciones de la Gestora Pública
La Gestora deberá rendir cuentas:
A la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Al presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
A la Contraloría General del Estado.
Al Organismo de Fiscalización.
Sujeto al control social como toda Entidad Pública
La Gestora tiene la obligación de hacer conocer la informaciónreferida a su gestión enaudiencias
de rendiciones públicas.
La gestora está obligada a publicar información referida a su gestión en medios de comunicación
escrita
A requerimiento del órgano legislativo o ejecutivo, proporcionara informes adicionales sobre la
situación financiera de los fondos administrados.
10. Desde el presidente del directorio, los directores y todo el personal de la gestora deberánrealizar
su declaración jurada de bienes y rentas ante la Contraloría General del Estado
https://www.gestora.bo/
Pensiones(aps.gob.bo)
https://www.afp-futuro.com/siswww/es/adt/informativo/bienvenida
PrevisiónAFPBolivia(prevision.com.bo)