1. Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico
“SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO”
Palian
Modulo Transversal : Procesos contables
Área Académica : CONTABILIDAD
Unidad didáctica : CONTABILIDAD GENERAL II
Tema:
INFORME DE PLANILLA DE
REMUNERACIONES Y LA PLANILA
ELECTRONICA
Docente : Lic. Freddy Bastidas Damián
Autores:
- Gilvonio Cóndor, Juliana
- Ochoa Taipe, Ruth
- Gamarra Miguel, Mariela
- Astete Montalvo, Miguel A.
Semestre : II Semestre “c”
2. PALIAN - HUANCAYO
Huancayo, 04 de Noviembre del 2015
Lic. Freddy Bastidas Damián
PROFESOR DE CONTABILIDAD GENERAL II
Presente.-
De nuestra consideración:
Mediante la presente reciba un cordial saludo y adjunto enviamos el informe
solicitado según el INFORME DE PLANILLA DE REMUNERACIONES Y LA
PLANILLA ELECTRONICA - PLAME incluyendo anexos.
Sin más particularidad nos despedimos.
Atentamente,
Gilvonio Condor, Juliana Ochoa Taipe, Ruth
ALUMNA II “C” ALUMNA II “C”
Gamarra Miguel, Mariela Astete Montalvo, Miguel
3. ALUMNA II “C” ALUMNO II “C”
INTRODUCCIÒN
Cumpliendo con lo dispuesto el presente informe sobre Planilla de
remuneraciones trata sobre las empresas que cuentan con uno o más
trabajadores, deben llevar planillas de pago. Las planillas de pago son un
registro contable. Brindan elementos que permiten demostrar, de manera
transparente, ante la autoridad competente, la relación laboral del trabajador
con la empresa, su remuneración y los demás beneficios que se le pagan.
Estos registros pueden ser llevados en libros, hojas sueltas o microformas.
Una de mis principales obligaciones como empleador es llevar planillas
de pago, debidamente autorizadas por la AAT. Hacerlo levanta positivamente la
imagen de mi empresa y su prestigio en la comunidad. Estos son pasos para
posicionar a la empresa, ampliar el mercado y tener acceso a asesoría técnica
y apoyo financiero de instituciones de promoción. Por otro lado, cumplir la
legislación vigente y hacer efectiva una medida de beneficio para mis
trabajadores eleva la solidez de las relaciones internas.
Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, segundo
componente de la Planilla Electrónica, que comprende información mensual de
los ingresos de los sujetos inscritos en el Registro de Información Laboral (T-
REGISTRO), así como de los Prestadores de Servicios que obtengan rentas
de 4ta Categoría; los descuentos, los días laborados y no laborados, horas
ordinarias y en sobretiempo del trabajador; así como información
correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos
tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la
SUNAT.
4. PLANILLA DE REMUNERACIONES Y DE PAGOS
1.-DEFINICION:
Las planillas de pago son un registro contable. Brindan elementos que permiten
demostrar, de manera transparente, ante la autoridad competente, la relación
laboral del trabajador con mi empresa, su remuneración y los demás beneficios
que se le pagan. Estos registros pueden ser llevados en libros, hojas sueltas o
micro formas.
Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado
mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT, en el
que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas,
prestadores de servicios, prestador de servicios -modalidad formativa, personal
de terceros y derecho habientes.
La remuneración es la Percepción de un trabajador o retribución monetaria que
se da en pago por un servicio prestado o actividad desarrollada. Es la
compensación económica que recibe un colaborador por los servicios
prestados a un determinada empresa o institución. Y está destinada a la
subsistencia del trabajador y de su familia. La compensación puede ser directa
e indirecta, la compensación directa es el pago que recibe el colaborador en
forma de sueldos, salarios, primas y comisiones. La compensación indirecta,
llamada también beneficios, son las que se otorgan
por derechos y prestaciones que se adquieren, como son las vacaciones,
gratificaciones, asignación familiar, seguros, etc.
2.- ¿A PARTIR DE CUÁNDO DEBO REGISTRAR A UN
TRABAJADOR EN PLANILLAS?
Debo registrar a mis trabajadores en las planillas dentro de las 72 horas de
inicio de la prestación de servicios, cualquiera que sea su forma de
contratación laboral. Las formas de contratación establecidas pueden ser tres:
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO: Cuando
acuerdo con el trabajador que prestará sus servicios de manera
5. subordinada y remunerada; pero el contrato no se sujeta a un plazo de
duración definido.
CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD: Los contratos de
trabajo sujetos a modalidad son por un tiempo determinado (tienen un
inicio y un fin). Pueden celebrarse conforme a las necesidades de la
empresa y son de tres tipos:
DE NATURALEZA TEMPORAL
DE NATURALEZA ACCIDENTAL
DE OBRA O SERVICIO
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL: El contrato de trabajo
se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado con
el trabajador la prestación de servicios durante menos de 4 horas al día
o menos de 20 horas a la semana.
3.- ¿QUÉ TRABAJADORES DEBO REGISTRAR EN PLANILLAS?
Debo registrar a todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad
privada con independencia de las condiciones de su contratación. Es decir que
debo inscribirlo en planillas cualquiera que haya sido la modalidad de su
contrato.
4.- ¿QUÉ SANCIONES ME ORIGINA EL NO REGISTRO DE UN
TRABAJADOR EN LA PLANILLA DE PAGO?
La omisión de registrar a un trabajador en la planilla de pago o en el registro
que la sustituya constituye una infracción administrativa GRAVE al
ordenamiento jurídico socio laboral, que se sanciona con la imposición de una
multa. Esta sanción se impone en el caso de que la Inspección de Trabajo de la
6. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo detecte que el sujeto
obligado o responsable al cumplimiento de las normas socio laborales.
Gravedad de la infracción:
LEVE :1 a 5 UIT
GRAVE: 6 a 10 UIT
MUY GRAVE: 11 a 20 UIT
La base de cálculo de la sanción a imponerse por las infracciones que se
detecten a las empresas calificadas como micro y/o pequeñas empresas,
conforme a ley, se reduce en un 50% de las establecidas para la calificación de
las infracciones previstas en el cuadro que se señala líneas arriba. Es posible
que la multa impuesta a una micro y/o pequeña empresa se extinga, siempre y
cuando se acoja a un plan de formalización dispuesto por la autoridad
competente de la inspección del trabajo. De ser así, queda obligada a cumplirlo
en los plazos y términos establecidos porque, de lo contrario, dicho
incumplimiento se consignará en un acta de infracción.
5.-REDUCCIÓN DE LA MULTA (Artículo 40º de la Ley 28806 – Ley
General de Inspección del Trabajo y su Reglamento el Decreto Supremo Nº
019-2006-TR)
a) 30% de la multa originalmente impuesta cuando el empleador acredita la
subsanación desde la notificación del acta de infracción y hasta el plazo de
vencimiento para imponer el recurso de apelación.
b) 50% de la suma impuesta cuando resuelto el recurso de apelación, acredita
la subsanación de las infracciones detectadas dentro de los 10 días hábiles
siguientes.
6.-TIPOS DE PLANILLAS DE PAGO
Número de planillas Tengo la facultad de llevar una o más planillas de pago. Si
llevo varias planillas, tengo libertad para elegir cualquier criterio de clasificación
del personal, siempre que sea razonable. Así, por ejemplo, puedo llevar una
planilla de obreros y otra de empleados. Puedo elaborar y llevar las planillas de
pago en cualquiera de las siguientes modalidades:
• Libros.
• Hojas sueltas.
• Microformas.
Éstas me permiten el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivos de
documentos e información.
7. 7.- ¿QUIÉN ME AUTORIZA EL USO DE LAS PLANILLAS DE
PAGO?
El uso de planillas me lo debe autorizar la Autoridad Administrativa de Trabajo
correspondiente (AAT). En el caso de Lima, tengo que dirigirme al Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo. En el caso de regiones, me debo apersonar a
las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.
8.- ¿QUÉ ME DA LA AAT COMO CONSTANCIA?
Como constancia de la autorización, la AAT adherirá un sticker previamente
impreso, en el primer folio de la planilla. En el caso de hojas sueltas, pondrá el
sticker en la primera hoja y un sello de agua en cada una de las hojas
restantes. El costo de la autorización, en el Ministerio de Trabajo, es de 1% UIT
por cada 100 hojas. O sea, varía en función del número de páginas que tenga
el libro de planillas. El pago debo realizarlo en el Banco de la Nación. Las
empresas que cuenten con varios centros de trabajo en diferentes lugares
pueden solicitar la autorización en cualquiera de ellos. Si mi empresa cuenta
con varios centros de trabajo, en diferentes lugares, puedo conseguir
autorización para mis planillas en cualquiera de ellos siempre y cuando la
información figure en la ficha del RUC. Si he centralizado mi sistema de
planillas, la autorización la obtendré en la localidad donde se ubica el centro en
el que se procesan las planillas. En aquellos lugares en los que no hubiera la
Autoridad Administrativa de Trabajo para la autorización, los encargados de la
autorización serán los jueces de paz letrados respectivos.
9.- LOS BENEFICIOS DE ESTAR EN PLANILLA SON:
Dos gratificaciones al año: Son abonadas la primera quincena de Julio
y Diciembre, el monto estará integrado por la remuneración básica y
toda otra cantidad que en forma fija y permanente reciba el trabajador.
CTS: Es la Compensación por tiempo de servicios, se deposita en la
primera quincena de Mayo y Noviembre de cada año. El monto equivale
a media remuneración para las Pymes y un sueldo para las empresas
grandes.
Vacaciones: Un empleado tiene derecho a 30 días de vacaciones
anuales pagadas, luego de 12 meses de servicio.
Essalud: Es el seguro médico del estado; de cargo obligatorio para el
empleador se paga mensualmente sin efectuar retención alguna al
trabajador. El aporte a Es salud equivale al 9% de la remuneración.
8. Liquidación: Al salir de la empresa, el trabajador recibe una cantidad de
dinero por concepto de “liquidación” (vacaciones truncas, etc.), como
beneficio por el tiempo que laboró en la empresa. ONP y AFP (En
ambos casos, se puede cobrar dicha pensión a partir de los 65 años):
o ONP: Es el fondo de pensiones del estado; después de un aporte mínimo de
20 años ofrece una pensión de jubilación proporcional a lo aportado.
o AFP: Es el sistema privado de pensiones. Alternativa a la ONP. El beneficio
mayor frente a la ONP es que no requiere un mínimo de años de aporte para
cobrar una pensión de jubilación.
EPS: Alternativa a Essalud; Permite el acceso a un seguro privado, con un copago del
empleado. No es obligatorio para las empresas ofrecer este servicio.
REGISTRO PLAME
1.- Definición de la PLAME:
Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, segundo componente de
la Planilla Electrónica, que comprende información mensual de los ingresos de
los sujetos inscritos en el Registro de Información Laboral (T-
REGISTRO), así como de los Prestadores de Servicios que obtengan rentas
de 4ta Categoría; los descuentos, los días laborados y no laborados, horas
ordinarias y en sobretiempo del trabajador; así como información
correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos
tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la
SUNAT.
La PLAME se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada
en el T-REGISTRO.
El programa se descarga desde www.sunat.gob.pe, en el cual se elabora la
declaración jurada y se envía mediante SUNAT Operaciones en Línea (SOL).
Es preciso señalar que la versión vigente es la 2.8, aprobada
mediante Resolución de Superintendencia N° 032-2015/SUNAT la cual es de
uso obligatorio a partir del 01 de febrero de 2015 y debe utilizarse a partir del
período enero de 2015 en adelante.
Asimismo también deberán utilizar dicha versión aquellos que se encontraran
omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al
s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT
por los períodos tributarios noviembre de 2011 a diciembre de 2014, o deseen
rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
9. 2.- ¿Qué es el PDT Planilla Electrónica PLAME?
Es el medio informático aprobado por la SUNAT para cumplir con la
presentación de la PLAME y con la declaración de las obligaciones que se
generen a partir del mes de noviembre de 2011 a través del Formulario Virtual
N° 0601, y que deben ser presentadas a partir del mes de diciembre de 2011,
así como efectuar el pago que corresponda, por los siguientes conceptos:
a) PLAME, la que deberá contener la información establecida en la R.M. N.°
121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique.
b) Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta y quinta categoría.
c) Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría
pagadas o puestas a disposición aun cuando el Empleador no tenga la
obligación de efectuar retenciones por dichas rentas.
d) Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) respecto de las
remuneraciones correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista
convenio de estabilidad.
e) Contribuciones al EsSalud, respecto de las remuneraciones que
correspondan a los trabajadores o aportes de los asegurados regulares
incorporados al EsSalud por mandato de una ley especial.
f) Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones. g) Contribuciones a
la ONP bajo el régimen del Decreto Ley N.° 19990 y normas modificatorias.
h) Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes” respecto de los
afiliados regulares al EsSalud que contraten el mencionado seguro.
i) Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista - FDSA. j) SCTR
contratado con el EsSalud para dar cobertura a los afiliados regulares del
EsSalud.
k) Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional - COSAP, creada por el
artículo 4° de la Ley N.° 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución
Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el Decreto Legislativo N.°
948.
l) Registro de Pensionistas del Régimen del Decreto Ley N.° 20530, a los que
se hace referencia en el artículo 11° de la Ley N.° 28046, Ley que crea el
Fondo y la COSAP, precisada por el Decreto Legislativo N.° 948.
m) Prima por el concepto “Asegura tu pensión”, respecto de los afiliados
obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado
seguro.
10. n) Retenciones del aporte del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico
cuyas actividades se encuentren comprendidas en los Decretos Supremos N.°
029-89-TR y el Decreto Supremo N.° 164-2001-EF y sus normas
modificatorias, al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y
Siderúrgica a que se refiere la Ley N.° 29741.
o) Retenciones del aporte del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico
cuyas actividades se encuentren comprendidas en los Decretos Supremos N.°s
029-89-TR y el Decreto Supremo N.° 164-2001-EF y sus normas
modificatorias, al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y
Siderúrgica a que se refiere la Ley N.° 29741. (Incorporado por R.S. N.° 138-
2012/SUNAT).
p) Cuotas del fraccionamiento de los aportes del trabajador minero,
metalúrgico y siderúrgico al Fondo Complementario de Jubilación Minera,
Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado por la Primera Disposición Complementaria
Final del Reglamento de la Ley N.° 29741. Aprobado por Decreto Supremo N.°
006-2012-TR. (Incorporado por R.S. N.° 181-2012/SUNAT). El PDT Planilla
Electrónica PLAME, en adelante PDT PLAME, será utilizado gradualmente a
partir del período noviembre de 2011, de acuerdo a lo siguiente:
3.- COMPONENTES:
Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por
la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores,
trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación –
11. modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y
derechohabientes.
A partir del 1.08.2011 la Planilla electrónica tiene dos componentes que son el
Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos
(PLAME):
4.- Conceptos a declararen la PLAME:
La SUNAT pone a disposición de los contribuyentes la Planilla Mensual de
Pagos (PLAME) para cumplir con la declaración de las obligaciones que se
generen a partir del mes de noviembre de 2011 y que deben ser presentadas a
partir del mes de diciembre de 2011, así como efectuar el pago que
corresponda.
Los empleadores deberán presentar en forma consolidada la información de
todos sus Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de servicios, Personal en
formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros en el
PDT Planilla Electrónica - PLAME aun cuando tengan sucursales, agencias,
establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares.
5.- Rectificatorias y sustitutorias de la PLAME
PLANILLA ELECTRÓNICA DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN MEDIO DE ACCESO
T - REGISTRO
Registro de Información Laboral
Es el Registro de Información Laboral
de los empleadores, trabajadores,
pensionistas, prestadores de
servicios, personal en formación –
modalidad formativa laboral y otros
(practicantes), personal de terceros y
derechohabientes.
A través de la ClaveSOL, OPCIÓN MI
RUC Y OTROS REGISTROS
PLAME Planilla Mensual de Pagos
Comprende información laboral, de
seguridad social y otros datos sobre el
tipo de ingresos de los sujetos
registrados, trabajadores y
derechohabientes
Sedescarga el programa en
www,sunat,gob,pe, se elabora, genera
archivo y envía en SUNAT
Operaciones en Línea.
12. Si la declaración original se presentó utilizando el PDT Planilla Electrónica -
PLAME, la declaración sustitutoria o rectificatoria debe efectuarse a través de
este medio.
Se ingresannuevamentetodos losdatosdel conceptocuyodeclaraciónse sustituye orectifica,
inclusive aquellainformaciónque nose desearectificarosustituir.
6.- Datos obtenidosdel T-Registro
Los datos que el PDT PLAME obtiene del T-REGISTRO para elaborar su
declaración y la PLAME son:
CATEGORÍADEFINICIÓN
Empleador
Sector al que pertenece el empleador, Indicador de
ser microempresa inscrita en el REMYPE e Indicador
de aportar al SENATI.
Trabajador
Tipo y número de documento de identidad, apellidos y
nombres, fecha de nacimiento, tipo de trabajador,
régimen pensionario, régimen de salud, indicador
SCTR-Salud y pensión y Situación del trabajador.
Pensionistas
Tipo y número de documento de identidad, apellidos y
nombres, fecha de nacimiento, tipo de pensionista,
régimen pensionario y situación del pensionista
Personal en
Formación
Laboral
Tipo y número de documento de identidad, apellidos y
nombres, y fecha de nacimiento
Personal de
Terceros
Tipo y número de documento de identidad, apellidos y
nombres, fecha de nacimiento e indicador de aporte al
SCTR Salud cuando la cobertura es proporcionada
por EsSalud. Si la cobertura de salud la brinda una
EPS sus datos no son descargados al PDT Planilla
Electrónica – PLAME.
13. 7-. Corrección de datos de identificación - FormularioVirtualN°
1601
La actualización o modificación de los datos del tipo y número de documento
de identidad y la fecha de nacimiento del Trabajador, Pensionista y Personal de
Terceros consignados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME se efectúa
mediante el Formulario Virtual N.° 1601 – Corrección y/o Actualización de
Datos de Identificación, a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL).
Previamente a la actualización o modificación a que se refiere el párrafo
anterior, el empleador deberá realizar la correspondiente modificación o
actualización de los citados datos en el T-REGISTRO, caso contrario, el
sistema no permitirá la realización de la misma.
Verificar el instructivo sobre corrección de datos en: Corrección y/o
Actualización de Datos de Identificación en SOL.
8.- Corrección de datos de identificación - FormularioVirtualN°
1601 para trabajadores delhogar
El empleador del trabajador del hogar corregirá la declaración dependiendo
del período tributario y de la casilla con error:
1.- PARA PERÍODOS TRIBUTARIOS DE ENERO DE 2009 Y
SIGUIENTES:
Si utilizó el Formulario N° 1676 – Pago Fácil de Trabajadores del Hogar ó el
Formulario Virtual N° 1676 – Trabajadores del Hogar
PARA
MODIFICAR CASILLA
PRESENTAR
Número de días
Subsidiados
Monto de la
Remuneración
Formulario N° 1676 – Pago Fácil de Trabajadores del
Hogar o el Formulario Virtual N° 1676 – Trabajadores del
Hogar. Debe consignar toda la información incluso la que no
rectificará.
Código de Inscripción
del Empleador
Período tributario
Indicación si se trata
de una declaración
rectificatoria o
Formulario N° 1693 "Modificación y/o Inclusión de datos".
Este trámite se realiza por Internet, y para ello, el empleador
del Trabajador del Hogar debe contar con su Código de
Usuario y la Clave SOL.
14. sustitutoria
Tipo y/o número de
documento de
identidad del
Trabajador del Hogar
(TH)
Formulario Virtual N° 1601 "Corrección y/o Actualización de
datos de identificación". Este trámite se realiza por Internet, y
para ello el empleador del TH debe contar con su Código de
Usuario y la Clave SOL. Si aún no cuenta con esta clave,
debe acudir a cualquiera de nuestros Centros de Servicios al
Contribuyente a solicitar una gratuitamente.
Si utilizó el Formulario 1076 – Trabajadores del Hogar
Días Trabajados
(Cas.201)
Pensiones ONP DL
19990 (Cas.700)
Salud – EsSalud
(Cas.800)
+ Vida Seguro de
Accidentes (Cas 900)
Formulario N° 1076 – Trabajadores del Hogar. Debe
consignar toda la información incluso la que no rectificará.
Tipo y número de
documento del
Empleador del TH
(Cas.50 y 51)
Período tributario
(Cas.7)
Número de teléfono
(Cas.28)
Nro. de declaración
que se rectifica o
sustituye, de ser el
caso (Cas.05)
Formulario N° 1693 "Modificación y/o Inclusión de datos".
Este trámite se realiza por Internet, y para ello el empleador
del TH debe contar con su Código de Usuario y la Clave
SOL. Si aún no cuenta con esta clave, debe acudir a
cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente
a solicitar una gratuitamente.
Formulario Virtual N° 1601 "Corrección y/o Actualización de
datos de identificación". Este trámite se realiza por Internet, y
para ello el empleador del TH debe contar con su Código de
Usuario y la Clave SOL. Si aún no cuenta con esta clave,
debe acudir a cualquiera de nuestros Centros de Servicios al
Contribuyente a solicitar una gratuitamente.
2.- PARA PERÍODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A ENERO DE
2009
Para modificar y/o incluir datos en los Formularios 1076 – Trabajadores del
Hogar correspondiente a períodos anteriores a enero de 2009, el empleador
deberá presentar un nuevo Formulario 1076, en el que consignará toda la
información (incluso la que no rectificará).
9.- CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DEL PLAME
15. El sujeto obligado deberá cumplir con mantener actualizado la información en
el TRegistro, la que será utilizada para la elaboración de la PLAME y la
declaración respectiva.
10.- LUGAR Y PRESENTACIONDE LA PLAME
La presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME, incluida sus
sustitutorias y rectificatorias, se realizará:
a) PRICOS: Tratándose de Principales Contribuyentes a través de Sunat Virtual
o en lugares fijados por la Sunat para la declaración y pago de sus obligaciones
tributarias.
b) MEPECO: Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, a través de
Sunat Virtual o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas.
A efectos de la presentación a través de Sunat Virtual, el sujeto obligado
deberá contar con su Código de Usuario y Clave SOL, y esta se realizará
dentro de los plazos señalados en el cronograma establecido por la Sunat para
la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual.
11.- PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN EN EL PDT PLANILLA
ELECTRÓNICA- PLAME
Con Resolución de Superintendencia Nº 016- 2012/SUNAT, artículo 1º se
aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601-
Versión 2.1, a ser utilizado a partir del 1 de febrero de 2012; con Resolución de
Superintendencia Nº 095- 2012/SUNAT ampliaron la etapa de uso opcional y
obligatorio.
Asimismo, con Resolución de Superintendencia Nº 32- 2013/SUNAT publicada
29 de enero de 2013, aprueba la Nueva versión del PDT planilla electrónica-
PLAME, versión 2.4; de uso obligatorio a partir del 01 de febrero de 2013. Y
establecen Forma, plazo y condiciones para que las Cooperativas Agrarias
16. realicen la declaración y el pago de sus aportes al Seguro Social de Salud de
sus Socios.
Para iniciar con el uso del PDT Planilla Electrónica – PLAME ingresamos a la
página principal, el mismo que mostrará el saludo de ¡BIENVENIDO! (ver foto
Nº 01) Los sujetos que optan por la utilización de la Plame, para su registro
contarán con dos (2) opciones de autenticación:
Con clave SOL: Se ingresa el número de RUC del contribuyente, el código de
Usuario y la Clave SOL correspondiente (ver foto N° 02). El aplicativo se
conectará con Sunat Operaciones en Línea (SOL) y le permitirá sincronizar con
el TRegistro los datos del empleador seleccionado y de sus trabajadores,
pensionistas, personal en formación y personal de terceros, para elaborar su
declaración mensual.
Sin clave SOL: Ingrese número de RUC del contribuyente, el nombre del
usuario y la contraseña respectiva. Esta forma de autenticación le permitirá al
usuario acceder a las opciones del PDT, con excepción de la ejecución de los
procesos de sincronización de datos. Es necesario tener en cuenta que,
cuando ingresa por primera vez al PDT “sin clave SOL” por defecto el aplicativo
genera el Usuario administrador “ADMINIST”, cuya contraseña será el mismo
nombre; para efectos de seguridad en su información debe ser cambiada
ingresando a la opción “Utilitarios”/”cambiar contraseña”. Asimismo, el Usuario
Administrador cuenta con la opción para generar nuevos usuarios que puedan
acceder a la información del RUC registrado, para ello debe ingresar a la
opción “Utilitarios”/ “Administrador de Usuarios”.