El documento resume los principales temas relacionados con el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales en Argentina. Detalla los formularios utilizados para declarar ingresos, retenciones y deducciones, como el Formulario 572, 649 y el servicio SIRADIG. También explica las obligaciones de declarar Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia y los plazos para la presentación de declaraciones juradas.
1. Subcomisión de Impuestos y Previsional
TALLER INTEGRAL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Y BIENES PERSONALES – Parte I
LOS PAPELES
DE TRABAJO
APLICATIVOS
VIGENTES
TEMAS CONTROVERSIALES
JURISPRUDENCIA
DEDUCCIONES
RENTA CUARTA CATEGORIA
FORMULARIOS
Coordinadores y colaboradores:
- CP Pablo Prestia / CP Sergio Biller
- CP Sabrina Campassi / CP Laura Miano
- CP Leandro Vargas / CP Carolina Cerrato
- CP Silvia Devito
2. Subcomisión de Impuestos y Previsional
TALLER INTEGRAL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Y BIENES PERSONALES
ingresos 96.000
Impto a las gcias
Presentacion _____ Aplicativo Siap
Rg simplificado
Vencimiento _______ Informativa ___ 30/06
Sdo a pg/a fv ___ Vto. Gral.
Bs personales
Ingresos 144.000
Bs personales
Empleado
F-572 Siradig
Empleador
F-649
Ingresos _____ 250.000
Percepciones__ RG 3450 (tarj de credito)
Empleador ______ Lo determine
Vencimiento ___ 31/01
Liquidacion anual
Vencimiento ___ 28/02
4. Formulario 572
Los beneficiarios informarán a quienes actúen como agentes de retención los
siguientes datos:
• Detalle de cargas de familia al inicio de la relación laboral y ante altas y
bajas producidas en el año.
• Importe de las ganancias percibidas en el año fiscal, de otros empleadores o
instituciones.
• Deducciones y desgravaciones.
Deberá ser presentado al inicio de la relación laboral o si se presentan
modificaciones en el transcurso de la misma, como así también ante otras
personas o entidades que paguen otras remuneraciones, indicando el agente
de retención.
6. Formulario 572 Web- SIRADIG
• Vigente desde 12/2012 a partir de la publicación de la RG 3.418.
• Los beneficiarios de las rentas deberán utilizar el servicio “Sistema de
Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias
(SiRADIG) - TRABAJADOR” en sustitución del formulario de declaración
jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos:
1. La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato
anterior al que se declara sea igual o superior a DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL PESOS ($ 250.000). En el caso de inicio de la relación laboral deberá
proyectarse la remuneración bruta pactada.
2. Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les
hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al
régimen de percepción establecido por la RG 3.378 y sus
complementarias.
3. Cuando el empleador, por razones administrativas, así lo determine.
7. Formulario 572 Web- SIRADIG
• El trabajador deberá contar con clave fiscal nivel de seguridad 2 o
superior.
• La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de
declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal
deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato
siguiente al que se declara.
• Una vez que el beneficiario de la renta resulte obligado a utilizar el
referido servicio deberá continuar suministrando la información a través
del mismo en las sucesivas presentaciones que efectúe, aún cuando dejen
de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación.
• Los beneficiarios deberán conservar a disposición de la AFIP la
documentación que respalde los datos informados en el formulario de
declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la
liquidación anual y/o final (formulario de declaración jurada F. 649)
recibidos del empleador.
8. Formulario 649
• Se confecciona por liquidación final, en ocasión de baja o retiro.
• También se utiliza para la liquidación anual, la misma deberá ser confeccionada
hasta el último día hábil del mes de febrero. Del resultado obtenido de la misma se
retendrá o, en su caso, se devolverá al beneficiario.
• En los casos de liquidación final, se debe entregar el formulario al beneficiario
dentro de los 5 días hábiles de realizada la misma.
10. Guía para la confección del F. 649
• Rubro 1: Importe bruto de las ganancias.
Deberá consignarse el total de las rentas, remunerativas y no remunerativas,
para las primeras en su importe bruto. Las mismas se dividen en las liquidadas
por el agente de retención (inc. 1) y las liquidadas por otras entidades
pagadoras (inc. 2). Para este último caso deberá agregarse el apellido y nombre
o razón social, domicilio, y CUIT.
• Rubro 2: Deducciones y desgravaciones
Inc. a): Aportes jubilatorios.
Inc. b): Aportes a obra social y cuota médico- asistencial. Esta última se
discrimina en el rubro 11.
Inc. c): Prima de seguro en caso de muerte. Se discrimina en el rubro 12.
Inc. d): Gastos de sepelio.
11. Guía para la confección del F. 649
Inc. e): Gastos estimativos de corredores y viajantes de comercio.
Inc. f): Otras deducciones. En este campo se consigna el total del rubro 15, en
el que podemos encontrar conceptos como intereses de créditos hipotecarios,
honorarios médicos, entre otros.
• Rubro 3: Resultado neto. Se obtiene por diferencia entre el rubro 1 y el rubro
2.
• Rubro 4: Donaciones. Este rubro se encuentra limitado al 5% del total del
rubro 3.
• Rubro 5: Diferencia con el importe del rubro 4.
• Rubro 6: Deducción especial, ganancia no imponible y cargas de familia.
• Rubro 7: Ganancias netas sujetas a impuesto.
• Rubro 8: Total del impuesto determinado.
12. Guía para la confección del F. 649
• Rubro 9: Montos computables.
Existen dos incisos, uno para retenciones efectuadas en el período que se
liquida y otro para los regímenes de promoción (rebaja de impuestos,
diferimiento, pagos a cuenta RG 3.378)
• Rubro 10: Saldo del impuesto.
En los casos en que de a favor del fisco y no se ingrese la diferencia por
retenciones practicadas hasta el mes de marzo inclusive, el beneficiario deberá
inscribirse en el tributo e ingresar el saldo faltante en su liquidación anual.
13. Presentación de la Declaración Jurada de
Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales
Bienes personales
La RG 2437/08 establece que aquellos trabajadores en relación de dependencia
que hubiesen percibido durante el año fiscal ganancias brutas iguales o
superiores a $96.000, se encuentran obligados a informar el detalle de sus
bienes al 31 de diciembre de cada año.
Bienes personales y Ganancias
Los trabajadores en relación de dependencia se encuentran obligados a informar
a ese Organismo, cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias
brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000:
1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año.
2. El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas,
entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
La presentación de ambas declaraciones juradas correspondientes al año 2013
opera el 30 de junio de 2014.