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MEDICOLEGALES
Andrea Gabriela Morán Kontong
Prueba documental

                                    Prueba que
   Prueba                           inicialmente
preconstituida                      no tiene ese   No adquiere
                                      carácter
                 Elemento                          valor probatorio
                 probatorio en un                  en el mismo
                 posible litigio                   acto de
                                                   originarse


                 Informe
                                                   Historia clínica
                 medicolegal
Tipo                       Emisión                     Contenido
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              medio de prueba en el Código             – Discusión –
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Historia Clínica           Por hospital o centro de    Sección sociológica y
                           salud                       médica (interrogatorio,
                           Copias o epicrisis a        examen físico, examen
                           autoridad judicial o a      de laboratorio y
                           paciente autorizado por     gabinete, diagnóstico,
                           el médico                   tratamiento, notas de
                                                       evolución), sección de
                                                       enfermería (cuadro
                                                       clínico, anotaciones)
Dictamen o peritaje
   Puede basarse en:
     En  la confesión espontánea del procesado y en
      las posiciones de las partes acusadora y civil.
     En la inspección ocular.

     En documentos públicos y privados.

     En declaraciones de testigos, facultativas o
      peritos.
     En indicios y presunciones".
 Tipos        de partes:
                        DE LESIONES: Obligatorios siempre.
 PARTES MEDICO          DE ESENCIA: es el parte que elabora el medico forense
   FORENSES:             tras el primer reconocimiento al paciente.
Con ellos el forense
comunica al juez        DE ESTADO: En ellos el médico forense expone la
todas las
visquisitudes del
                         evolución de las lesiones o enfermedad de un paciente.
curso de los            DE ADELANTO: Por incidencia en la evolución
lesionados.
                         normalmente esperada. Otros mucho menos
                         importantes:
                              De noticia: Evolución de una persona de interés público que
                               se da en los medios de comunicación (los de los famosos).
                              De interés sanitario: se comunica a las autoridades sanitarias
                               situaciones de interés para la salud pública (enfermedad
                               contagiosas)
                              Partes laborales: partes de baja y de alta.
Preparación de la pericia
   Observación
   Hipótesis de trabajo
   Experimentación
     Concordancia

     Diferencia

     Variación
              concomitante
     Método de los residuos

   Conclusión
Peritos médicos
   Persona que por poseer determinado
    conocimiento científico, artístico o
    simplemente práctico, es requerido para
    dictaminar sobre hechos cuya apreciación no
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                                                 – Discusión –
                                                 Conclusiones – Fórmula
                                                 final
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Consulta / opinión   Para autoridad judicial o   Estimación de aspectos
                     para las partes             de personas o hechos

Historia Clínica     Por hospital o centro de    Sección sociológica y
                     salud                       médica (interrogatorio,
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                     paciente autorizado por     gabinete, diagnóstico,
                     el médico                   tratamiento, notas de
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    aborto o casos dudosos!).
   -Mordeduras de animales (perros, gatos, etc.).
   -Quemaduras por incendios, explosiones, etc.
   -Accidentes laborales.
   -Accidentes caseros insuficientemente aclarados: “me he cortado las venas
    fregando los vasos”.
   -Denuncias por negligencia.
   -Muerte súbita infantil.
   -Muerte de detenidos.
   *Todos ellos serán notificados al juez de instrucción.
Legislación procesal legal
   Articulo 98 del código de procedimiento penal (CPP): Contenido del
    informe pericial:
   Descripción detallada de lo que se ha reconocido o examinado, tal
    cual lo observo el perito en el momento de practicar el
    reconocimiento o examen
   El estado de la persona o de la cosa objeto de la pericia, antes de
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   La determinación del tiempo probable transcurrido entre el
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   El pronostico sobre la evolución del daño según la naturaleza de la
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   ARTICULO 201 CP: SANCION POR VIOLAR EL
    SECRETO:
   ARTICULO 346 CP: SANCION POR CERTIFICADO
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   SANCION POR INFORME PERICIAL FALSO:
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  • 2. Prueba documental Prueba que Prueba inicialmente preconstituida no tiene ese No adquiere carácter Elemento valor probatorio probatorio en un en el mismo posible litigio acto de originarse Informe Historia clínica medicolegal
  • 3. Tipo Emisión Contenido Dictamen o pericia Por orden judicial Preámbulo – Exposición medio de prueba en el Código – Discusión – Orgánico Procesal Penal Conclusiones – Fórmula final Certificado A solicitud de cualquier Hechos comprobados persona personalmente o por estudios al paciente Consulta / opinión Para autoridad judicial o Estimación de aspectos para las partes de personas o hechos Historia Clínica Por hospital o centro de Sección sociológica y salud médica (interrogatorio, Copias o epicrisis a examen físico, examen autoridad judicial o a de laboratorio y paciente autorizado por gabinete, diagnóstico, el médico tratamiento, notas de evolución), sección de enfermería (cuadro clínico, anotaciones)
  • 4. Dictamen o peritaje  Puede basarse en:  En la confesión espontánea del procesado y en las posiciones de las partes acusadora y civil.  En la inspección ocular.  En documentos públicos y privados.  En declaraciones de testigos, facultativas o peritos.  En indicios y presunciones".
  • 5.  Tipos de partes:  DE LESIONES: Obligatorios siempre. PARTES MEDICO  DE ESENCIA: es el parte que elabora el medico forense FORENSES: tras el primer reconocimiento al paciente. Con ellos el forense comunica al juez  DE ESTADO: En ellos el médico forense expone la todas las visquisitudes del evolución de las lesiones o enfermedad de un paciente. curso de los  DE ADELANTO: Por incidencia en la evolución lesionados. normalmente esperada. Otros mucho menos importantes:  De noticia: Evolución de una persona de interés público que se da en los medios de comunicación (los de los famosos).  De interés sanitario: se comunica a las autoridades sanitarias situaciones de interés para la salud pública (enfermedad contagiosas)  Partes laborales: partes de baja y de alta.
  • 6. Preparación de la pericia  Observación  Hipótesis de trabajo  Experimentación  Concordancia  Diferencia  Variación concomitante  Método de los residuos  Conclusión
  • 7. Peritos médicos  Persona que por poseer determinado conocimiento científico, artístico o simplemente práctico, es requerido para dictaminar sobre hechos cuya apreciación no puede ser llevada a cabo por cualquier persona (Bonnet). Perito de Perito de Oficio parte
  • 8. Tipo Emisión Contenido Dictamen o pericia Por orden judicial Preámbulo – Exposición – Discusión – Conclusiones – Fórmula final Certificado A solicitud de cualquier Hechos comprobados persona personalmente o por estudios al paciente Consulta / opinión Para autoridad judicial o Estimación de aspectos para las partes de personas o hechos Historia Clínica Por hospital o centro de Sección sociológica y salud médica (interrogatorio, Copias o epicrisis a examen físico, examen autoridad judicial o a de laboratorio y paciente autorizado por gabinete, diagnóstico, el médico tratamiento, notas de evolución), sección de enfermería (cuadro clínico, anotaciones)
  • 9. Valor probatorio de la HC  Prueba per se cuando evidencia impericia, negligencia, imprudencia o inobservancia de reglamentos.  Requiere interpretación o “traducción”  Tres sistemas:  Sistema de la íntima convicción  Sistema de la prueba legal  Sistema de la libre convicción o sana crítica raconal
  • 10. ¿En qué casos el servicio de guardia tiene obligación de participar a la autoridad policial?  -Muertes violentas o sospechosas de criminalidad.  -Muertes sin previa atención médica.  -Suicidios o sus tentativas.  -Sospecha de envenenamiento o drogas.  -Heridos en accidentes de tráfico.  -Heridos por cualquier tipo de arma (blanca, contusa o de fuego).  -Abortos provocados (¡cuidado con “mojarse” en casos de amenazas de aborto o casos dudosos!).  -Mordeduras de animales (perros, gatos, etc.).  -Quemaduras por incendios, explosiones, etc.  -Accidentes laborales.  -Accidentes caseros insuficientemente aclarados: “me he cortado las venas fregando los vasos”.  -Denuncias por negligencia.  -Muerte súbita infantil.  -Muerte de detenidos.  *Todos ellos serán notificados al juez de instrucción.
  • 11. Legislación procesal legal  Articulo 98 del código de procedimiento penal (CPP): Contenido del informe pericial:  Descripción detallada de lo que se ha reconocido o examinado, tal cual lo observo el perito en el momento de practicar el reconocimiento o examen  El estado de la persona o de la cosa objeto de la pericia, antes de la comisión del delito, en cuanto fuere posible  La determinación del tiempo probable transcurrido entre el momento en que ocurrió la infracción y el de la practica de reconocimiento  El pronostico sobre la evolución del daño según la naturaleza de la pericia  Las conclusiones finales, el procedimiento utilizado para llegar a ellas y los motivos en que se fundamentan  La fecha del informe  La firma y rubrica del perito
  • 12. ARTICULO 201 CP: SANCION POR VIOLAR EL SECRETO:  ARTICULO 346 CP: SANCION POR CERTIFICADO MEDICO FALSO:  SANCION POR INFORME PERICIAL FALSO:  Art. 354 - Art. 359  PERITOS:  ARTICULO 94 CPP: Son peritos los profesionales especializados en diferentes materias que hayan sido acreditados como tales, previo proceso de calificación del Ministerio Público.  Art. 95 CPP.- Designación de peritos.  Art. 96 CPP.- Obligatoriedad.