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 El equipo de salud debe
documentar todo su accionar, el
que además servirá como
probatorio ante el requerimiento
de una autoridad competente.
Mobilio José
Documento
«Carta u otro escrito que ilustra
acerca de un hecho» (Diccionario
Enciclopédico)
«Toda representación material
destinada e idónea para
reproducir una existente
manifestación del pensamiento»
(Chiovendo)
Instrumento
 Son documentos escritos de un
acto o de una situación jurídica
 Instrumento público: Es el
autorizado con las solemnidades
legales por el competente
empleado (Art. 164 del C.P.C.)
 Instrumento privado: Es el escrito
hecho por personas particulares
sin intervención de notario ni de
otra persona legalmente
autorizada, o por personas
públicas en actos que no son de su
oficio. (Art. 191 del C.P.C.)
 Según el contenido:
 Declarativos o liberales: reflejan
un hecho por escrito. Su soporte
es el papel
 No liberales: su soporte puede
ser un video, fotografías, etc.
Es decir, el documento médico, puede
tener un origen público o privado,
como cualquier otro instrumento y por
lo tanto las consecuencias legales de
su utilización son diferentes en cada
caso.
De esta forma, podemos entender al
documento o instrumento médico,
como aquella actuación escrita,
empleada por un facultativo en sus
relaciones con las autoridades, los
organismos oficiales, el público y
los particulares.
Clases de documentos o
instrumentos médicos: Se
clasifican en los siguientes:
a. El parte médico;
b. El oficio;
c. La certificación;
d. La historia clínica;
e. La consulta; y,
f. El informe pericial
 El parte: Es un instrumento por medio del
cual se comunica brevemente un hecho a
una autoridad o al público.
 El oficio: Es una comunicación escrita por
medio del cual el médico se comunica con
autoridades, corporaciones oficiales o
subordinadas.
 La certificación: Es el testimonio escrito
de un hecho clínico comprobado que el
médico suscribe con su firma, a pedido
del paciente o de un familiar o delegado
del mismo.
 Ya que es un documento no oficial del cual se
hace uso y abuso vale transcribir textualmente
lo que dice el Dr. Pedro Mata (Simonin C. 1984;
Medicina Legal Judicial, Editorial JIMS,
Barcelona):“por lo mismo que la certificación no
tiene casi nunca un carácter oficial, es el
documento del que más abuso se hace. La gente
cree que los facultativos pueden certificar hasta
lo que no existe sin ningún inconveniente y aquí
se prevalecen de la amistad, ahí la clientela
ahora de la coacción moral que ejercen sobre
ciertos médicos por sus relaciones, por sus
favores que estos deben a sus clientes ahora de
la posición particular en que hallan fácil de
irrogarles perjuicios de mayor o menor cuantía,
como no accedan a una exigencia de esta clase.
 Empleados que desean faltar algún tiempo a su
destino, testigos que no quieren comparecer en un
juicio, estudiantes que no han asistido a clases,
presos que desean ser trasladados, personas contra
quienes se ha dictado un auto de prisión, familias que
quieren evadir un embargo u otro procedimiento
jurídico, cofrades que tienen derecho a pensiones por
los días que han estado enfermos, etc. He aquí
sujetos que no vacilan en proponer a su médico mas o
menos amigo que les libre de una certificación de un
mal que no han soñado en padecer por lo común,
siendo lo bastante estúpidos u obcecados para
enfadarse, si el profesional se niega a semejante
condescendencia compenetrado de la ingenuidad que
encubre y de las consecuencias graves que puede
tener para su honra e intereses. En relación a los
certificados de defunción que se dan por
complacencia, no es raro verse involucrado en
problemas judiciales por falta de seriedad.”
HISTORIA CLINICA
 Documento o constancia escrita
ejecutado por el médico en
donde se vuelca en forma
ordenada todo el pasado,
presente, probable o presunto
futuro.
(P. Cossio)
 «Constancia escrita de todas
las comprobaciones realizadas
en el examen médico, en el
curso de la evaluación y de los
tratamientos instituidos, aún por
terceros, en la que se vuelca la
justificación del porqué de cada
acto, la hora y fecha en que se
efectuó.»
(Mobilio,J.)
HISTORIA CLINICA
 REDACCION: Clara, minuciosa,
interpretativa, prolija, legible,
sin enmendaduras, sin
tachaduras y sin abriviaturas
HISTORIA CLINICA
 CONTENIDO: lo actuado de manera
completa, siguiendo una
cronología, fundamentaciones,
datos positivos (medibles,
observables, existentes), datos
negativos, consentimiento
informado, las interconsultas, los
estudios, parte quirúrgico, parte
anestésico, el alta, la epicrisis,
hora, fecha, firma y sello del
profesional.
HISTORIA CLINICA
 EPICRISIS:
1. Datos filiatorios completos
2. Resumen de la historia clínica
3. Hoja de indicaciones médicas
4. Hoja de enfermería
5. Si hubo óbito, diagnostico
HISTORIA CLINICA
 PERTENENCIA: Paciente dueño
información y contenido. Ético y
legal, secreto profesional.
Médico, propiedad intelectual.
Institución , responsabilidad.
HISTORIA CLINICA
 VALORES
1. Legal
2. Estadístico
3. Comparativo
4. Evolutivo
5. Científico docente
6. Necrópsico
7. Inviolable
8. Auditoría y calidad
HISTORIA CLINICA
 La receta o prescripción es un
pedido escrito que hace el
médico al farmacéutico para
que este expenda fármacos al
paciente.
RECETA MÉDICA
RECETA MÉDICA
 PARTES:
1. Información
2. Superinscripción
3. Inscripción
4. Suscripción
5. Requisitos legales
6. Instrucciones
PERITAJE
MÉDICO-LEGAL
 Peritaje médico legal, es el
proceso por el cual el perito
médico, recurriendo a la sabiduría,
experiencia y habilidad que posee,
investiga un hecho estrictamente
médico para descubrir algo que no
se conoce, con el objeto de
reconstruir el pasado, ayudando
así a esclarecer los hechos y
determinar las condiciones y
estado médico.
 Diligencia judicial , preprocesal
o procesal, realizada a solicitud
de la autoridad competente y
que previo nombramiento,
aceptación, juramentación y
posesión de medico tiene por
objeto asesorar sobre hechos
cuya apreciación solo puede
llevarse a efecto por un
facultativo, en razón a su
conocimiento médico.
PERITAJE
MÉDICO-LEGAL
“ Personas con conocimientos
especiales cuyo concurso es
necesario para ilustrar y
asesorar jueces y tribunales ”
PERITOS
 Perito, es la persona versada en
una ciencia, arte u oficio, cuyos
servicios son utilizados por el
juez para que lo ilustre en el
esclarecimiento de un hecho
que requiere de conocimientos
especiales científicos o
técnicos.
PERITOS
 El perito médico debe reunir dos
condiciones fundamentales:
a. Técnico científicas: Idoneidad.
b. Éticas: Objetividad, imparcialidad,
independencia y honestidad.
 Por otra parte, los peritos se
clasifican, según la designación en:
a. Peritos de oficio: Nombrados por
iniciativa del juez o el tribunal.
b. Peritos de parte: Designados a
pedido de una de la partes.
PARTES DEL PERITAJE
MÉDICO LEGAL.
 a. Introducción.
 b. Exposición.
 c. Estudio médico legal
 d. Consideraciones médicos
legales.
 e. Conclusiones
 INTRODUCCIÓN:
 Constituye el preámbulo y
encabezamiento del informe
(datos informativos, como
autoridad que solicitó el
informe, el nombre del perito y
que clase de pericia se está
realizando.
 EXPOSICIÓN:
 Es la parte descriptiva de todo lo
que tiene que comprobar, en la que
también se hace un relato de los
hechos por parte de la víctima u
ofendido, y también se presentan
antecedentes del caso, es decir,
todos aquellos documentos que
necesite el perito y que constan
del expediente para poder realizar
la valoración.
 ESTUDIO MÉDICO LEGAL:
 Nos referimos al examen físico
detallado y todos los estudios
clínicos y de laboratorio de los
que se sirva el perito para el
análisis del caso.
 CONSIDERACIONES MÉDICO
LEGALES:
 En esta parte se establece una
discusión de los resultados o
estudio científico, doctrinal o
técnico, por tal razón, se precisa
un razonamiento lógico y claro que
sirva de nexo entre los hechos que
se analizan y las conclusiones que
se viertan.
 CONCLUSIONES:
 Constituye la afirmación legal y
final que se toma luego del estudio
correspondiente; también se la
considera como la respuesta que
debe darse al juez respecto del
examen pericial o la síntesis del
informe del perito, las mismas que
deben ser claras, concisas y
concretas.
 De conformidad al Art. 511 numeral 6 del
C.O.I.P., el informe pericial contendrá:
 a. Lugar y fecha de realización del
peritaje;
 b. Identificación del perito;
 c. Descripción y estado de la persona u
objeto peritado;
 d. La técnica utilizada;
 e. La fundamentación científica;
 f. Ilustraciones gráficas cuando
corresponda;
 g. Las conclusiones; y,
 h. La firma.
VALOR PROBATORIO DEL
PERITAJE MÉDICO LEGAL.
 –– Los peritajes médicos legales, son un
auxiliar de la justicia, por lo tanto el juez
no está obligado a aceptar sus
conclusiones. (Art. 262 del Código de
Procedimiento Civil- “…No es obligación
del juez atenerse, contra su convicción, al
juicio de los peritos.”
 –– Los peritajes médicos legales que dan
testimonio de un hecho clínico que han
observado con arreglo a los principios de
la ciencia, arte u oficio, podrá ser
considerado como prueba plena y sus
conclusiones acogidas por el juez.
 –– Los Arts. 337 a 340 del C.P. (Falsificación de
documentos públicos y documentos privados. Penas
 de 9 a 12 años, de 6 a 9 años ), en tanto que el Art. 328
del C.O.I.P. establece para ese mismo delito
 una pena de 5 a 7 años de privación de la libertad.
 –– De la misma forma cuando los peritos médicos
legistas, testimonian en la Audiencia de Juicio bajo
 juramento y falsean la verdad cometen el delito de
Perjurio y cuando lo hacen sin juramento es
 Falso testimonio.
 –– En cuanto a la pena aplicable para esta clase de
delitos, tenemos:
 - Pena: 8 a 12 años de reclusión mayor (Art. 356 del
Código Penal)
 - Pena: 7 a 10 años de privación de la libertad (Perjurio) 5
a 7 años de privación de la libertad (Falso
 testimonio) (Art. 270 del C.O.I.P.)
DECALOGO
MÉDICO-LEGAL
 1º EL PERITO DEBE ACTUAR CON LA
CIENCIA DEL MÉDICO, LA VERACIDAD
DEL TESTIGO Y LA ECUANIMIDAD DEL
JUEZ
MATERIAS: TRAUMATOLOGÍA, PSIQUIATRÍA,
PATOLOGÌA, ANATOMÍA, EMBRIOLOGÍA
JUEZ = OBJETIVIDAD
“EL ABOGADO NO HA ABIERTO JAMAS UN LIBRO DE
MEDICINA LEGAL Y EL MEDICO NO HA ABIERTO JAMAS
UN CODIGO” = IGNORANCIA EN MEDICINA LEGAL
 2º ES NECESARIO ABRIR LOS
OJOS Y CERRAR LOS OIDOS
 AMISTADES FALSAS, SIMULACIONES, AMBIENTE PÚBLICO,
PARIENTES, VECINOS, “SOLTERONAS DEL BARRIO”
 3º LA EXCEPCIÓN PUEDE SER
DE TANTO VALOR COMO LA
REGLA
 4º DESCONFIAR DE SIGNOS
PATOGNOMONICOS
 5º USAR EL METODO
CARTESIANO
 -NO ADMITIR JAMAS COMO VERDADERA
 - DIVIDIR LAS DIFICULTADES
 - DE LO SENCILLO A LO DIFICIL
 -ENUMERACION COMPLETA NO OMITIR NADA
 6º NO FAIRSE DE LA MEMORIA
 USAR MEDIOS ESCRITOS, GRAFICOS
 7º UNA AUTPOSIA NO PUEDE
REHACERCE
 8º PENSAR CON CLARIDAD
PARA ESCRIBIR CON PRECISÍON
 9º EL ARTE DE LAS
CONCLUSIONES CONSISTE EN
LA MEDIDA
 10º LA VENTAJA DE LA
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Documentos médico legaes

  • 1. .
  • 2.  El equipo de salud debe documentar todo su accionar, el que además servirá como probatorio ante el requerimiento de una autoridad competente. Mobilio José
  • 3. Documento «Carta u otro escrito que ilustra acerca de un hecho» (Diccionario Enciclopédico) «Toda representación material destinada e idónea para reproducir una existente manifestación del pensamiento» (Chiovendo)
  • 4. Instrumento  Son documentos escritos de un acto o de una situación jurídica
  • 5.  Instrumento público: Es el autorizado con las solemnidades legales por el competente empleado (Art. 164 del C.P.C.)  Instrumento privado: Es el escrito hecho por personas particulares sin intervención de notario ni de otra persona legalmente autorizada, o por personas públicas en actos que no son de su oficio. (Art. 191 del C.P.C.)
  • 6.  Según el contenido:  Declarativos o liberales: reflejan un hecho por escrito. Su soporte es el papel  No liberales: su soporte puede ser un video, fotografías, etc.
  • 7. Es decir, el documento médico, puede tener un origen público o privado, como cualquier otro instrumento y por lo tanto las consecuencias legales de su utilización son diferentes en cada caso. De esta forma, podemos entender al documento o instrumento médico, como aquella actuación escrita, empleada por un facultativo en sus relaciones con las autoridades, los organismos oficiales, el público y los particulares.
  • 8. Clases de documentos o instrumentos médicos: Se clasifican en los siguientes: a. El parte médico; b. El oficio; c. La certificación; d. La historia clínica; e. La consulta; y, f. El informe pericial
  • 9.  El parte: Es un instrumento por medio del cual se comunica brevemente un hecho a una autoridad o al público.  El oficio: Es una comunicación escrita por medio del cual el médico se comunica con autoridades, corporaciones oficiales o subordinadas.  La certificación: Es el testimonio escrito de un hecho clínico comprobado que el médico suscribe con su firma, a pedido del paciente o de un familiar o delegado del mismo.
  • 10.
  • 11.  Ya que es un documento no oficial del cual se hace uso y abuso vale transcribir textualmente lo que dice el Dr. Pedro Mata (Simonin C. 1984; Medicina Legal Judicial, Editorial JIMS, Barcelona):“por lo mismo que la certificación no tiene casi nunca un carácter oficial, es el documento del que más abuso se hace. La gente cree que los facultativos pueden certificar hasta lo que no existe sin ningún inconveniente y aquí se prevalecen de la amistad, ahí la clientela ahora de la coacción moral que ejercen sobre ciertos médicos por sus relaciones, por sus favores que estos deben a sus clientes ahora de la posición particular en que hallan fácil de irrogarles perjuicios de mayor o menor cuantía, como no accedan a una exigencia de esta clase.
  • 12.  Empleados que desean faltar algún tiempo a su destino, testigos que no quieren comparecer en un juicio, estudiantes que no han asistido a clases, presos que desean ser trasladados, personas contra quienes se ha dictado un auto de prisión, familias que quieren evadir un embargo u otro procedimiento jurídico, cofrades que tienen derecho a pensiones por los días que han estado enfermos, etc. He aquí sujetos que no vacilan en proponer a su médico mas o menos amigo que les libre de una certificación de un mal que no han soñado en padecer por lo común, siendo lo bastante estúpidos u obcecados para enfadarse, si el profesional se niega a semejante condescendencia compenetrado de la ingenuidad que encubre y de las consecuencias graves que puede tener para su honra e intereses. En relación a los certificados de defunción que se dan por complacencia, no es raro verse involucrado en problemas judiciales por falta de seriedad.”
  • 13. HISTORIA CLINICA  Documento o constancia escrita ejecutado por el médico en donde se vuelca en forma ordenada todo el pasado, presente, probable o presunto futuro. (P. Cossio)
  • 14.  «Constancia escrita de todas las comprobaciones realizadas en el examen médico, en el curso de la evaluación y de los tratamientos instituidos, aún por terceros, en la que se vuelca la justificación del porqué de cada acto, la hora y fecha en que se efectuó.» (Mobilio,J.) HISTORIA CLINICA
  • 15.  REDACCION: Clara, minuciosa, interpretativa, prolija, legible, sin enmendaduras, sin tachaduras y sin abriviaturas HISTORIA CLINICA
  • 16.  CONTENIDO: lo actuado de manera completa, siguiendo una cronología, fundamentaciones, datos positivos (medibles, observables, existentes), datos negativos, consentimiento informado, las interconsultas, los estudios, parte quirúrgico, parte anestésico, el alta, la epicrisis, hora, fecha, firma y sello del profesional. HISTORIA CLINICA
  • 17.  EPICRISIS: 1. Datos filiatorios completos 2. Resumen de la historia clínica 3. Hoja de indicaciones médicas 4. Hoja de enfermería 5. Si hubo óbito, diagnostico HISTORIA CLINICA
  • 18.  PERTENENCIA: Paciente dueño información y contenido. Ético y legal, secreto profesional. Médico, propiedad intelectual. Institución , responsabilidad. HISTORIA CLINICA
  • 19.  VALORES 1. Legal 2. Estadístico 3. Comparativo 4. Evolutivo 5. Científico docente 6. Necrópsico 7. Inviolable 8. Auditoría y calidad HISTORIA CLINICA
  • 20.  La receta o prescripción es un pedido escrito que hace el médico al farmacéutico para que este expenda fármacos al paciente. RECETA MÉDICA
  • 21. RECETA MÉDICA  PARTES: 1. Información 2. Superinscripción 3. Inscripción 4. Suscripción 5. Requisitos legales 6. Instrucciones
  • 22. PERITAJE MÉDICO-LEGAL  Peritaje médico legal, es el proceso por el cual el perito médico, recurriendo a la sabiduría, experiencia y habilidad que posee, investiga un hecho estrictamente médico para descubrir algo que no se conoce, con el objeto de reconstruir el pasado, ayudando así a esclarecer los hechos y determinar las condiciones y estado médico.
  • 23.  Diligencia judicial , preprocesal o procesal, realizada a solicitud de la autoridad competente y que previo nombramiento, aceptación, juramentación y posesión de medico tiene por objeto asesorar sobre hechos cuya apreciación solo puede llevarse a efecto por un facultativo, en razón a su conocimiento médico. PERITAJE MÉDICO-LEGAL
  • 24. “ Personas con conocimientos especiales cuyo concurso es necesario para ilustrar y asesorar jueces y tribunales ” PERITOS
  • 25.  Perito, es la persona versada en una ciencia, arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos. PERITOS
  • 26.  El perito médico debe reunir dos condiciones fundamentales: a. Técnico científicas: Idoneidad. b. Éticas: Objetividad, imparcialidad, independencia y honestidad.  Por otra parte, los peritos se clasifican, según la designación en: a. Peritos de oficio: Nombrados por iniciativa del juez o el tribunal. b. Peritos de parte: Designados a pedido de una de la partes.
  • 27. PARTES DEL PERITAJE MÉDICO LEGAL.  a. Introducción.  b. Exposición.  c. Estudio médico legal  d. Consideraciones médicos legales.  e. Conclusiones
  • 28.  INTRODUCCIÓN:  Constituye el preámbulo y encabezamiento del informe (datos informativos, como autoridad que solicitó el informe, el nombre del perito y que clase de pericia se está realizando.
  • 29.  EXPOSICIÓN:  Es la parte descriptiva de todo lo que tiene que comprobar, en la que también se hace un relato de los hechos por parte de la víctima u ofendido, y también se presentan antecedentes del caso, es decir, todos aquellos documentos que necesite el perito y que constan del expediente para poder realizar la valoración.
  • 30.  ESTUDIO MÉDICO LEGAL:  Nos referimos al examen físico detallado y todos los estudios clínicos y de laboratorio de los que se sirva el perito para el análisis del caso.
  • 31.  CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES:  En esta parte se establece una discusión de los resultados o estudio científico, doctrinal o técnico, por tal razón, se precisa un razonamiento lógico y claro que sirva de nexo entre los hechos que se analizan y las conclusiones que se viertan.
  • 32.  CONCLUSIONES:  Constituye la afirmación legal y final que se toma luego del estudio correspondiente; también se la considera como la respuesta que debe darse al juez respecto del examen pericial o la síntesis del informe del perito, las mismas que deben ser claras, concisas y concretas.
  • 33.  De conformidad al Art. 511 numeral 6 del C.O.I.P., el informe pericial contendrá:  a. Lugar y fecha de realización del peritaje;  b. Identificación del perito;  c. Descripción y estado de la persona u objeto peritado;  d. La técnica utilizada;  e. La fundamentación científica;  f. Ilustraciones gráficas cuando corresponda;  g. Las conclusiones; y,  h. La firma.
  • 34. VALOR PROBATORIO DEL PERITAJE MÉDICO LEGAL.  –– Los peritajes médicos legales, son un auxiliar de la justicia, por lo tanto el juez no está obligado a aceptar sus conclusiones. (Art. 262 del Código de Procedimiento Civil- “…No es obligación del juez atenerse, contra su convicción, al juicio de los peritos.”  –– Los peritajes médicos legales que dan testimonio de un hecho clínico que han observado con arreglo a los principios de la ciencia, arte u oficio, podrá ser considerado como prueba plena y sus conclusiones acogidas por el juez.
  • 35.  –– Los Arts. 337 a 340 del C.P. (Falsificación de documentos públicos y documentos privados. Penas  de 9 a 12 años, de 6 a 9 años ), en tanto que el Art. 328 del C.O.I.P. establece para ese mismo delito  una pena de 5 a 7 años de privación de la libertad.  –– De la misma forma cuando los peritos médicos legistas, testimonian en la Audiencia de Juicio bajo  juramento y falsean la verdad cometen el delito de Perjurio y cuando lo hacen sin juramento es  Falso testimonio.  –– En cuanto a la pena aplicable para esta clase de delitos, tenemos:  - Pena: 8 a 12 años de reclusión mayor (Art. 356 del Código Penal)  - Pena: 7 a 10 años de privación de la libertad (Perjurio) 5 a 7 años de privación de la libertad (Falso  testimonio) (Art. 270 del C.O.I.P.)
  • 36. DECALOGO MÉDICO-LEGAL  1º EL PERITO DEBE ACTUAR CON LA CIENCIA DEL MÉDICO, LA VERACIDAD DEL TESTIGO Y LA ECUANIMIDAD DEL JUEZ MATERIAS: TRAUMATOLOGÍA, PSIQUIATRÍA, PATOLOGÌA, ANATOMÍA, EMBRIOLOGÍA JUEZ = OBJETIVIDAD “EL ABOGADO NO HA ABIERTO JAMAS UN LIBRO DE MEDICINA LEGAL Y EL MEDICO NO HA ABIERTO JAMAS UN CODIGO” = IGNORANCIA EN MEDICINA LEGAL
  • 37.  2º ES NECESARIO ABRIR LOS OJOS Y CERRAR LOS OIDOS  AMISTADES FALSAS, SIMULACIONES, AMBIENTE PÚBLICO, PARIENTES, VECINOS, “SOLTERONAS DEL BARRIO”
  • 38.  3º LA EXCEPCIÓN PUEDE SER DE TANTO VALOR COMO LA REGLA  4º DESCONFIAR DE SIGNOS PATOGNOMONICOS
  • 39.  5º USAR EL METODO CARTESIANO  -NO ADMITIR JAMAS COMO VERDADERA  - DIVIDIR LAS DIFICULTADES  - DE LO SENCILLO A LO DIFICIL  -ENUMERACION COMPLETA NO OMITIR NADA
  • 40.  6º NO FAIRSE DE LA MEMORIA  USAR MEDIOS ESCRITOS, GRAFICOS
  • 41.  7º UNA AUTPOSIA NO PUEDE REHACERCE  8º PENSAR CON CLARIDAD PARA ESCRIBIR CON PRECISÍON  9º EL ARTE DE LAS CONCLUSIONES CONSISTE EN LA MEDIDA
  • 42.  10º LA VENTAJA DE LA MEDICINA LEGAL ESTA EN NO FORMAR UNA INTELIGENCIA EXCLUSIVA Y ESTRECHAMENTE ESPECIALIZADA