Este documento trata sobre la medicina legal en Venezuela. Explica que la medicina legal es importante para la administración de justicia al investigar circunstancias relacionadas con delitos. También define la medicina legal, los institutos de medicina legal en Venezuela, los tipos de pericias médico-legales, y las partes y objetivos de una pericia.
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Medicina Legal
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ROMULOS GALLEGOS
PIRITU ESTADO ANZOATEGUI. MISION SUCRE
MEDICINA LEGAL
DR: FRANCISCO M CORTABBARRIA.
PARTICIPANTES
MILAGROS FALCON
FELIX BELLO
OSCARINA ALCANTARA
ZAIDA COLINA
JULIO 2012
2. Medicina LegalMedicina Legal
La medicina forense o legal es una de las ramas
de mayor importancia como auxiliar de la
procuración y administración de justicia, no sólo
en el área del Derecho penal, sino en sus
diversas ramas. No obstante, dentro del área
penal es en donde reviste particular trascendencia
la función médico forense, particularmente por
cuanto hace a la investigación de determinadas
circunstancias relacionadas con la posible
comisión de hechos delictivos.
3. La medicina forense, debe ser conocida
no sólo por los médicos, sino de manera
especial por los abogados, estos
conocimientos mínimos de medicina
forense, son necesarios, en caso de
desempeñarse profesionalmente como
autoridades administrativas o
jurisdiccionales, de desempeñar de mejor
manera sus funcione.
4. El abogado o funcionario tendrá la posibilidad
de solicitar y revisar las periciales médicas que
le faciliten tener elementos suficientes para
fungir como asesor jurídico o defensor en
materia penal.
Es cotidiano la utilización de recursos técnicos
especializados, como los proporcionados por la
medicina forense, a efecto de esclarecer
determinados hechos que han de ser tomados
en consideración para ofrecer solución a ciertos
hechos jurídicos controvertidos.
5. Relación entre la actividad medica, la sociedad y elRelación entre la actividad medica, la sociedad y el
derechoderecho
El derecho es el elemento regulador de las
relaciones sociales, y las generadas en el sector
salud, tanto en las funciones de rehabilitación como
preventivas, de promoción de salud e inspección
sanitaria estatal; por ello la actuación médica,
independientemente de su naturaleza, tipo, clase o
forma constituye un acto médico, que puede ser
correcto o lícito cuando se ejecuta según las
disposiciones legales u oficiales vigentes e
incorrecto o ilícito cuando no las cumple durante el
ejercicio de su profesión.
6. DEFINICIONES DE LA MEDICINA
LEGAL
La medicina forense, medicina legal o
también denominada jurisprudencia médica, es
una rama de la medicina que se encarga de
determinar las causas de muerte mediante el
examen médico y biológico de un cadáver.
En los tribunales de justicia, los forenses
actúan como peritos, estudiando todos los
aspectos médicos relacionados con la acción
de los tribunales de justicia.
7. INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL EN
VENEZUELA
El Ministerio Publico, requiere del auxilio de
órganos de policía que colaboren con él en su
función investigativa. A tal efecto el COPP prevé
una dependencia de orden funcional de los
órganos de policía (denominados de
investigaciones penales), sin embargo, la vigente
ley de los Órganos de Investigación Científicas
Penales y Criminalística declara al CICPC como
el principal
8. LA EX PERTICIA MEDICO LEGAL
Toda actuación promovida por la autoridad
policial o judicial, acompañada de un examen en
que por la naturaleza del mismo, los peritos son
o deben ser médicos.
Es una declaración jurada, útil para la valoración
de un elemento de prueba de la imputación, o
para los fines del procedimiento de ejecución,
ordenada por el magistrado penal
9. DEEFINICION DE EXPERTO:
Persona que, poseyendo determinados
conocimientos científicos, artísticos, técnicos o
prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador
sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan
con su especial saber o experiencia.
Perito es toda persona a quien se atribuye
capacidad técnico−científica, o practica en una
capacidad o arte.
10. Pericia: es la capacidad técnico−científica o práctica,
que sobre una ciencia o arte posee el sujeto llamado
perito.
Peritaje: es la operación del especialista, traducida en
puntos concretos, en inducciones razonadas y
operaciones emitidas, como generalmente se dice, de
acuerdo con su leal saber y entender, y en donde se
llega a conclusiones concretas.
11. VALORACIO DE LA EXPERTICIA
“Las estadísticas demuestran que el 92% de los
abogados necesitan testimonios médicos y que
tan solo el 6% prescinde de ellos, ignorándose
respuesta en el 1,9% de consultados”
Apreciación de las pruebas: Las pruebas se
apreciarán por el tribunal según su libre
convicción, observando las reglas de la lógica,
los conocimientos científicos y las máximas de
experiencia” (art 22 COPP).
12. VALOR PROBATORIO DE LA
EXPERTICIA
El juez asigna valor probatorio a la experticia
según las reglas de la sana crítica, como lo son
la lógica y el sentido común; sus conclusiones no
obligan la decisión del juez ni hacen plena
prueba, lo cual se justifica ampliamente porque
en caso contrario el perito sería el juez puesto
que decidiría la controversia. El Art. 1427 C.C.V
establece que los jueces no están obligados a
seguir el dictamen de los expertos si su
convicción se opone a ello.
13. CLASES DE EXPERTICIA
1. Judicial y Extrajudicial.
Judicial: la que se promueve y efectúa como
prueba en la secuela del proceso.
Extrajudicial es practicada fuera del juicio sólo
en interés de las partes que a ella quieran
someterse.
14. 2. Probatoria y Decisoria; depende de que las partes o la ley
le atribuyan a los peritos meras funciones de comprobación o
apreciación, o le invistan de autoridad necesaria para que su
dictamen tenga fuerza de sentencia o de decisión complementaria
de la sentencia.
3. De oficio o promovida por las partes; De oficio; el juez
nombrará uno o varios expertos tomando en cuenta la
importancia de la causa y la complejidad de los puntos sobre los
cuales deba dictaminar
15. Promovidos por las partes; si la experticia
ha sido promovida por una o ambas partes el
juez fijará la oportunidad para proceder al
nombramiento de los expertos conforme a la
Ley, ambas partes deberán concurrir en la fecha
y hora señalada por el juez para hacer el
nombramiento y deberán presentar constancia
de que los expertos aceptan el cargo.
Art 1423 CCV
16. TIPOS DE EXPERTICIA
Experticia Civil: Verificación de insania mental
o defectos físicos relacionados con la capacidad
civil, verificación de impotencia manifiesta, que
puede dar lugar al desconocimiento de filiación
por el marido, de constatación de embarazo y de
vitalidad fetal post natal, de diagnóstico de
enfermedades en oposición al matrimonio
17. Experticia Laboral: Peritaciones en casos de
juicios por accidentes laborales y enfermedades
profesionales, con determinación de su nexo y
evolución de incapacidad temporal o
permanente, o en casos de desconocimiento del
fuero maternal en los casos de trabajadoras
gestantes.
Experticia de Tipo Penal: El objeto de la
experticia penal puede referirse al cuerpo del
delito, al imputado, o a la víctima o sujeto pasivo
del delito, a los testigos, etc.
19. PARTES DE LA EXPERTICIA
1) Preámbulo o Introducción: Es el encabezamiento
que contiene el nombre, título y lugar de residencia del
perito, Autoridad Judicial que solicita la pericia, expresando
el nombre del Juzgado, fecha de designación, juramentación
y la identificación de la persona o cosa.
2) Descripción o Exposición: Se integra con la relación y
descripción de objetos, personas o hechos de los cuales debe
informarse. Es la parte descriptiva de todo lo expuesto con detalles
y método. Si se trata de heridas, relación, número, parte
anatómica, arma, tipo de arma y otros.
20. 3) Antecedentes: Son constancias que se hacen de
hechos que han dado lugar a la peritación o que
tengan relación importante con la experticia, como lo
es el estado de salud, edad, y otros del individuo.
4) Discusión: Es la evaluación mediante un
razonamiento lógico y claro, analizando los hechos, los
somete a la crítica, los interpreta, exponiendo las
razones científicas de su opinión y constituye el
fundamento de las conclusiones.
21. 5) Conclusiones: Deben sintetizar la opinión del Perito,
es la parte final de la opinión pericial, es decir el dictamen
o la manifestación de la imposibilidad de llegar a las
deducciones que se proponía la peritación, explicando
las causas de orden científico o técnico.
6) Respuestas: Son las contestaciones del Perito a las
preguntas que le formule el Juez o el representante del
Ministerio Público o las partes en el juicio, sobre
cuestiones de carácter general o complementario. Ej.
Posición de la víctima, medio homicida y otros. (Art... 354
COPP).
22. OBJETIVO DE LA EXPERTICIA
Su objetivo es la realización de un estudio médico
legal con la finalidad de obtener las pruebas
necesarias para poder así cooperar con la solución de
un determinado hecho.
MEDIOS AUXILIARES DE LA EXPERTICIA
•DIBUJO DE ARMAS Y DE HABITACIONES Y
OTROS AMBIENTES
•CALCO DIRECTO-CALCO RETICULAR Y CALCO
PANTOGRÀFICO
•EL CROQUIS
•ESTABLECER MODELOS
•FOTOGRAFÌA