Lesiones y contusiones. Basado en el libro Medicina Legal de Eduardo Vargas Alvarado, con imágenes de Google Image y artículos del Código de Procedimiento Penal ecuatoriano.
2. Lesión: alteración anatómica o funcional que una persona cause
a otra, sin ánimo de matarla, mediante el empleo de una fuerza
exterior.
Daño: detrimento o menoscabo que por acción de otro se recibe
en la persona o en los bienes
LESIONES
Trauma: violencia exterior
Traumatismo: daño resultante en el organismo
3. Clasificación
Anatómico
Agentes que las producen
Por las consecuencias: lesiones que
no ponen en peligro la vida, lesiones
que ponen en peligro la vida
4. Lesiones levísimas:
Art. 463.- (Lesiones con
enfermedad o incapacidad
que no excedan de ocho
días).- El que hiriere o
golpeare a otro,
causándole una
enfermedad o incapacidad
para el trabajo personal,
que pase de tres días y no
de ocho, será reprimido
con prisión de quince días
a tres meses y multa de
seis a doce dólares.
Si concurre alguna de las
circunstancias del Art. 450,
las penas serán de prisión
de dos a seis meses y
multa de ocho a dieciséis
dólares.
5. Lesiones leves:
Art. 464.- (Lesiones con
enfermedad o incapacidad
que no excedan de un
mes).- Si los golpes o
heridas han causado una
enfermedad o una
incapacidad para el trabajo
personal, que pase de
ocho días y no exceda de
un mes, las penas serán
de prisión de dos meses a
un año y multa de doce a
treinta y un dólares. Si
concurre alguna de las
circunstancias del Art. 450,
la prisión será de seis
meses a dos años, y la
multa, de dieciséis a
cuarenta y siete dólares
6. Lesiones graves: tres criterios
Incapacidad mayor
de un mes para las
labores habituales
Debilitación
persistente de la
salud, un
sentido, un
órgano, un
miembro, o una
función
Marca indeleble en
el rostro
7. Lesiones graves
Art. 465.- (Lesiones con enfermedad o incapacidad que no
excedan de noventa días).- Si los golpes o heridas han
causado una enfermedad o incapacidad para el trabajo, que
pase de treinta días y no exceda de noventa, las penas serán
de prisión de seis meses a dos años, y multa de dieciséis a
cuarenta y siete dólares. En caso de concurrir alguna de las
circunstancias del Art. 450, la prisión será de uno a tres años,
y la multa de dieciséis a sesenta y dos dólares.
Art. 466.- (Lesiones con incapacidad superior a noventa días,
enfermedad grave o pérdida de un órgano no principal).- Si
los golpes o heridas han causado una enfermedad o
incapacidad para el trabajo personal, que pase de noventa
días, o una incapacidad permanente para los trabajos a que
hasta entonces se había dedicado habitualmente el ofendido,
o una enfermedad grave, o la pérdida de un órgano no
principal, las penas serán de prisión de uno a tres años y
multa de dieciséis a setenta dólares.
En caso de concurrir alguna de las circunstancias del
Art. 450, las penas serán de prisión de dos a cinco años y
multa de treinta a ciento veinticinco dólares.
8. Lesiones gravísimas incluye:
Pérdida anatómica o
funcional de un
sentido, órgano o
miembro
Esterilización
Enfermedad
incurable, mental o
física
Pérdida de la
palabra
Deformación
permanente del
9. Lesiones gravísimas
Art. 467.- (Lesión con enfermedad
incurable, incapacidad permanente o
mutilaciones).- Las penas serán de prisión de
dos a cinco años y multa de treinta a ciento
veinticinco dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica, si de los golpes o heridas ha
resultado una enfermedad cierta o
probablemente incurable, o una incapacidad
permanente para el trabajo, o una mutilación
grave, o la pérdida o inutilización de un
órgano principal.
Las penas serán de reclusión menor de tres
a seis años y multa de dieciséis a ciento
cincuenta y seis dólares, si concurre alguna
de las circunstancias del Art. 450.
10. Art. 468.- (Enfermedad o incapacidad transitoria
por sustancias que alteran la salud).- Será
reprimido con prisión de uno a seis meses y
multa de doce a treinta y un dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica, el que hubiere
causado a otro una enfermedad o incapacidad
transitoria para el trabajo personal,
administrándole voluntariamente sustancias que
puedan alterar gravemente la salud.
Art. 469.- (Enfermedad incurable o incapacidad
permanente por sustancias que alteran la
salud).- La pena será de prisión de dos a cinco
años, cuando dichas sustancias hubieren
causado una enfermedad cierta o probablemente
incurable, o una incapacidad permanente para el
trabajo personal, o la pérdida absoluta, o
inutilización de un órgano.
11. Art. 470.- (Lesiones en
riña o agresión
colectiva).- Cuando en
riña o agresión en que
tomaren parte más de
dos personas, resultaren
heridas o lesiones, sin
que constare quien o
quienes las causaron, se
tendrá por autores a
todos los que ejercieron
violencia sobre la
persona del ofendido, y
se aplicará la pena de
quince días a un año de
prisión y multa de ocho
a dieciséis dólares.
12. Medidas de gravedad
Criterio medicolegal
◦ Enfermedad mental o corporal cierta o
probablemente incurable
◦ Pérdida de algún sentido, mano, pie,
capacidad de engendrar
◦ Peligro de la vida
◦ Herida que desfigure
Criterio jurídico: calificar el delito
13. Lesiones que ponen en peligro la
vida:
Lesiones de
órganos vitales
Lesiones
penetrantes en
cavidades
orgánicas
Hemorragias
cuantiosas
14. Clasificación de los
traumatismos
Por traumatismo Por trauma eléctrico
mecánico ◦ Por electricidad industrial
◦ Subcutáneo (electrocución)
Contusiones ◦ Por electricidad
Asfixias mecánicas atmosférica (fulguración)
◦ Mixto Por trauma químico
Explosiones
◦ Efecto local (causticidad)
◦ Percutáneo ◦ Efecto sistémico
Por arma blanca (intoxicación)
Por arma de fuego
Por trauma mecánico
◦ Por calor
Quemaduras
Muerte por calor
◦ Por frío
Heladuras
Muerte por frío
15. Mecanismo de trauma
Ec
m x v2 Energía cinética
= 2g
Energía térmica: (efectos generales) daña centros
vitales del SNC, (efectos locales) lesiona
tegumentos y vasos sanguíneos.
Energía eléctrica: acción nociva intensidad.
Depende de la fuerza electromotriz (voltaje)
Energía química: actúa localmente en la fase de
absorción en los tóxicos cáusticos y una vez que se
ha difundido por la circulación, en el caso de los
tóxicos sistémicos.
16. Traumatismo ante mortem
Criterio macroscópico:
◦ Hemorragia
◦ Coagulación de la sangre
◦ Retracción de los tejidos
Criterio histológico:
◦ Infiltración de leucocitos polimorfonucleares mínimo cuatro horas
después de causado el traumatismo
Criterio bioquímico:
Histamina y serotonina: 10 minutos y 20-30 minutos después
de producida la herida respectivamente. La
heridaantemortem debe presentar concentraciones de
histamina 50% mayores respecto a una muestra control y
para serotonina al menos el doble.
o Período de incertidumbre (Tourdes), dura 3 horas antes y 3
después de la muerte, durante el cual es casi imposible
realizar el diagnóstico diferencial.
17. Edad del traumatismo
La piel tiene una zona central de
retracción vital negativa, rodeada por
una zona externa de reacción vital
positiva. En esta última zona en las
primeras horas aumentan esterasas y
adenosintrifosfatasas; a las 2 h
aminopeptidasas, a las 4 h fosfatasa
ácida y a las 5 h fosfatasa alcalina.
18. Reparación de la herida
Primera intención. Así se reparan las
heridas de borde regular y son
infectadas. Tarda 14-15 días en sanar.
Segunda intención. Así reparan las
heridas con gran pérdida de tejido o
infectadas. Hay abundante tejido de
granulación. Tarda 15-30 días.
Cicatrices patológicas. Hipertróficas y
queloides.
Complicaciones más comunes: Choque,
embolismo, hemorragia, infección
19. Pericia en daño corporal
La víctima de las lesiones tiene
derecho a ser indemnizada, se le
debe reparar el daño realizado. Hay
tres tipos de daño:
◦ Daño material. Sobre los objetos
◦ Daño físico. Sobre la integridad física
◦ Daño moral. Supone sufrimiento
20. Diagnóstico de daño corporal
1. Existencia de daño físico
2. Existencia de trauma o violencia externa
3. Relación de causalidad entre trauma y daño físico,
requiere 7 condiciones:
◦ a. Naturaleza del trauma. La violencia debe ser en tiempo
y circunstancias adecuadas para causar la lesión
◦ b. Naturaleza de la lesión. El origen traumático de la lesión
debe ser evidente.
◦ c. Concordancia de localización
◦ d. Relación anatomoclínica. Sucesión de síntomas o
vinculación anatomoclínica suficiente para explicar la
producción del daño físico.
◦ e. Relación cronológica.
◦ f. La lesión no existía antes del traumatismo
◦ g. Exclusión de una causa extraña al traumatismo:
concausa o concausalidad, que consiste en la
concurrencia de 2 o más causas en la producción de la
lesión.
21. Concausas:
Anterior: estado anterior o con causa
preexistente (predisposición)
Simultánea: dos o más hechos en
conjunto provocan más lesiones
Sobrevenida: estado posterior o
complicación
(infección, hemorragia, tromboembolis
mo)
22. Evaluación del daño corporal
Incapacidad temporal
◦ Consolidación jurídica
◦ Consolidación clínica
Incapacidad permanente
◦ Grado de incapacidad:
Porcentaje de reducción de la capacidad
laboral genérica
Porcentaje de incidencia negativa sobre la
capacidad laboral específica
23. Autolesionismo
Simulación. Proceso
psíquico
caracterizado por la
decisión consciente
de reproducir
estados patológicos
valiéndose de la
imitación, para
engañar a alguien.
Tiene fines utilitarios,
busca obtener un
beneficio inmediato y
se mantiene
mediante un
esfuerzo continuo.
24. Diagnóstico médico legal: se deben
considerar:
◦ Tipo de lesión
◦ Localización (están en zonas al alcance de la
mano, si son bilaterales, predominan del lado
alcanzable por la mano más hábil)
◦ Número. Múltiples y superficiales si son heridas
incisas, únicas y profundas cuando son por
instrumento cortante y armas de fuego.
◦ Trayecto y profundidad. En regiones curvas se
adaptan al contorno y mantienen una
profundidad uniforme.
◦ Ropas. No hay concordancia entre lesiones y
daño en la ropa.
◦ Historia. Disparidad entre el relato de la víctima y
las lesiones.
25. Conducta autolesiva
Indica un trastorno
psiquiátrico de fondo.
Formas:
- Incisiones en antebrazos.
Asociado a reacción
emocional, de separación y
relaciones interpersonales
no resueltas.
- Autocastración. Pacientes
psicóticos y borderline.
- Golpes en la cabeza.
Niños autistas o con
retraso mental.
- Enucleación de ojo:
esquizofrénicos y episodios
de intoxicaciones.
26. - Sx de Münchausen.
Adultos
jóvenes, generalmente
varones, lesiones
autoinflingidas o
alteración de
documentos médicos.
Variante:
Por apoderamiento (by
proxy). La fabricación de los
síntomas se hace por otra
persona. Tiene dos
modalidades, la más
frecuente se presenta en el
niño, donde la madre le
causa daño. La otra ocurre
en el adulto (by adult proxy)
donde otro adulto le causa
las lesiones.
Sx de Lesch-Nyhan.
Recesiva ligada al
X, deficiencia total de la
hipoxantinoguanina
fosforribosiltransferasa. Se
caracteriza por retraso
mental, coreoatetosis, espast
icidad, debilidad y
automutilación compulsiva
27. Son lesiones producidas por objetos romos (son filos ni puntas)
cuyo mecanismo de acción es la percusión, presión, fricción y
tracción.
Agentes: guantes de box, órganos naturales
(manos, uñas, dientes, etc.), martillos, culatas, etc.
CONTUSIONES
28. CONTUSIONES SIMPLES
Apergaminamiento
- Traumatismo de aspecto de
pergamino, amarillo, sin reacción
inflamatoria. Se debe a la fricción tangencial
del agente que ha desprendido el estrato
córneo y la linfa se coagula en su superficie.
- En su borde distal hay restos de estrato
córneo que permiten establecer la dirección
de la fricción.
- Muchos la consideran lesión post mortem
29. Excoriación (abrasión)
Tipos:
◦ Por raspadura.
◦ Por presión.
Lesión en patrón.
◦Arañazos o estigmas ungueales
Arañazo común
Excoriación en rasguño
30. Importancia medicolegal:
◦ Hace sospechar la existencia de lesiones
internas
◦ Puede indicar la dirección de la fuerza
aplicada
◦ Puede exhibir el patrón del objeto
causante
◦ Puede contener indicios (pelos, fibras,
arena, hierba) útiles para identificar el
agente y, por su naturaleza, indicar el sitio
en que fue infligida (carretera, hacienda,
31. Equimosis
- Para formarse requieren:
o Ruptura de venas, vénulas y arteriolas
o Circulación sanguínea
o Presión arterial adecuada
o Coagulación
o Extravasación de eritrocitos
- Edad de la lesión (establecida por los cambios de la
hemoglobina):
o Rojo el día 1
o Negro, días 2-3 por desprendimiento de la
hemoglobina
o Azul, días 4-6 por hemosiderina
o Verde, días 7-12, por hematoidina
o Amarillo, días 13-21, por hematina
32. - Sugilación: equimosis por succión (“Chupetón”) y se
observa en delitos sexuales, acompañado a veces de
marcas de dientes.
- Un artificio postmortem es una colección de sangre
entre el esófago y columna vertebral, que simula una
estrangulación manual. Se debe remover primero el
encéfalo cuando se sospecha trauma cervical y así
drenan los plexos venosos ingurgitados.
- Importancia:
o Lesión antemortem
o Puede establecerse edad de lesión
o Reproduce con frecuencia la forma del objeto
contundente
33. Derrames
Sanguíneos.
◦ - Superficiales. Depósitos de sangre en el
espesor de la dermis.
◦ - Profundos. Están bajo la aponeurosis o
una serosa. Hematoma - Bolsa
sanguínea.
Linfáticos.
◦ - Corresponde al edema traumático.
34. Herida contusa
Solución de continuidad en la piel provocada
por un objeto contundente.
Herida lacerocontusa, herida lacerada o
laceroincisa
- Complicaciones:
o Hemorragia
o Infección local
o Impotencia funcional, si afecta una
articulación
o Embolismo graso
o Cicatriz visible y deformante
35. Mecanismo de acción:
◦ Estallido de fuera hacia adentro; o, a la
inversa, de un fragmento óseo que actúa
desde adentro
◦ Compresión
◦ Tracción
37. Aplastamiento
Trauma producido por la acción convergente de dos
agentes contundentes sobre puntos antagónicos de un
segmento corporal.
Suele ser accidental, comúnmente laboral o por
atropellamiento
Muerte por destrucción de órganos vitales, choque
traumático o asfixia traumática.
38. Caída y precipitación
En la caída es frecuente la lesión de golpe-contragolpe.
El golpe se expresa como un hematoma o herida
contusa en piel cabelluda (si es en el vértex debe
sospecharse agresión) y el contragolpe como contusión
o hemorragia intracraneana en el punto diametralmente
opuesto.
Impacto de pie. La columna vertebral se introduce en el
cráneo. Fractura de astrágalo y del 1/3 medio de las
piernas.
Impacto sentado. Las alas menores del esfenoides y la
apófisis crista galli se incrustan en el encéfalo.
Impacto de cabeza. Fractura del cráneo conminuta con
hundimiento y aspecto de telaraña.
Generalmente es
suicida
Generalmente es suicida (precipitación). Diferenciar
(precipitación).
homicidio de suicidio es muy difícil.
Diferenciar
homicidio de
suicidio es muy
39. Contusiones cefálicas por
martillo
Formas de lesión:
En sacabocado o perforante (Signo de
Strassmann). Disco de hueso de forma y
tamaño igual al objeto contundente. Se debe
a un impacto vertical.
En telaraña (Signo de Carrara). Fractura con
hundimiento parcial, de la cual irradian
múltiples fisuras. Se debe a impacto vertical
pero de menos intensidad.
En terraza (Signo de Hofmann). Triángulo de
hueso, con fisuras escalonadas cuyo vértice
se hunde en la cavidad craneal. Se debe a
impacto tangencial.
41. Contusiones profundas
Contusión cerebral. Por agente contundente o
por caída sobre la cabeza
Hemorragia intracraneal. Pueden ser tempranas
o tardías.
Tórax y abdomen. Estallamiento de vísceras.
Conmoción cerebral. Consecuencia de violentos
traumatismos sobre el cráneo, se traduce por
pérdida del conocimiento inmediato y muerte.
Otras veces, es poco intensa y se aprecia:
pesantez, tinnitus, debilidad, palidez, pérdida del
conocimiento.
Compresión cerebral. Síndrome creado por la
hemorragia o el hundimiento de la bóveda
craneana. Provoca trastornos psíquicos
inmediatos o tardíos al traumatismo.
42. Contravenciones de cuarta
clase
8.- los culpables de maltratos contra sus domésticos o
sirvientes sin perjuicio de la pena correspondiente si los
maltratos constituyesen delito
9.- los q faltaren de cualquier modo con palabras,
gestos acciones, etc; a sus ascendientes sin perjuicio
de la pena correspondiente en caso de q el hecho
constituya otra infracción
10.-todo el que ultrajare de obra a una persona con
bofetadas puntapiés empellones fuetazos piedras palos
o cualquier otro modo pero sin ocasionarle enfermedad
o lesión ni imposibilitarle para el trabajo sin perjuicio de
la acción de injuria en los casos en q hubiere lugar
Multa de 5 a 30 dólares y prisión
de 15 a 30 días